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Tributación del autónomo 1. Declaración censal Presentación La Declaración Censal, en sus versiones normal (impreso 036) o simplificada (impreso 037) es el documento mediante el cual, los contribuyentes se van a comunicar con Hacienda Pública (en adelante HP). En sucesivos apartados, veremos su estructura, los motivos de su presentación, estudiaremos las distintas partes del modelo simplificado (037) así como los epígrafes del IAE, es decir, el código que Hacienda le da a cada una de las actividades económicas que las empresas realizan. Por último, cuando se haya leído la parte teórica, se realizará un test acerca de los aspectos previamente estudiados. Declaración censal La Declaración Censal es el documento normalizado mediante el cual las empresas comunican a la Hacienda Pública situaciones diversas de la vida de la empresa como pueden ser altas de actividad, comunicación y modificaciones de datos fiscales y cierre de la propia empresa. Los impresos a utilizar son los siguientes: modelo 036: normal modelo 037: simplificada En el siguiente cuadro se puede ver lo anterior un poco más detallado: Datos personales y de la empresa nombre dirección forma jurídica Causas de la presentación de la Declaración Censal (036) Alta o solicitud de NIF provisional o comunicación de preinicio de actividad o comunicación de inicio de actividad Comunicación y/o Modificación de datos o NIF provisional a definitivo

Tributación Del Autónomo

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Datos básicos para la formalización de la constitución como autónomo y los tramites a seguir

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Page 1: Tributación Del Autónomo

Tributación del autónomo1. Declaración censal

Presentación

La Declaración Censal, en sus versiones normal (impreso 036) o simplificada (impreso 037) es el documento mediante el cual, los contribuyentes se van a comunicar con Hacienda Pública (en adelante HP).

En sucesivos apartados, veremos su estructura, los motivos de su presentación, estudiaremos las distintas partes del modelo simplificado (037) así como los epígrafes del IAE,  es decir, el código que Hacienda le da a cada una de las actividades económicas que las empresas realizan.

Por último, cuando se haya leído la parte teórica, se realizará un test acerca de los aspectos previamente estudiados.

Declaración censal

La Declaración Censal es el documento normalizado mediante el cual las empresas comunican a la Hacienda Pública situaciones diversas de la vida de la empresa como pueden ser altas de actividad, comunicación y modificaciones de datos fiscales y cierre de la propia empresa.

Los impresos a utilizar son los siguientes:

modelo 036: normal modelo 037: simplificada

En el siguiente cuadro se puede ver lo anterior un poco más detallado:

Datos personales y de la empresa

     nombre      dirección      forma jurídica

Causas de la presentación de la Declaración Censal (036)

Altao solicitud de NIF provisionalo comunicación de preinicio de actividado comunicación de inicio de actividad

Comunicación y/o Modificación de datoso NIF  provisional a definitivoo domicilio fiscalo Actividad Económica (epígrafe IAE) a desarrollaro local afecto a la actividado para IRPF

régimen de estimación retenciones a profesionales retenciones a trabajadores retenciones en el alquiler

Page 2: Tributación Del Autónomo

o para IVAo para Impuesto sobre Sociedadeso Socios de la empresa

Bajao Cese de la actividad

Impresos

En la actualidad existen dos impresos normalizados de Declaración Censal:

Modelo 036: DECLARACIÓN CENSAL de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Modelo 037: DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Impreso 37

Podrán utilizar el modelo de declaración censal simplificada (modelo 037) para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, aquellas personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

Sean residentes en España. Tengan NIF. No tengan la condición de gran empresa. No actúen por medio de representante. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor

Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia

No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos.

No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No realicen ventas a distancia. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre

Primas de Seguros. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Asimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, de Declaración Censal Simplificada, para comunicar las siguientes modificaciones:

Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones. Modificación de otros datos identificativos. Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales. Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si

tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado o Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del

Page 3: Tributación Del Autónomo

arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.

Motivos de su presentación

Los motivos para presentar este impreso son principalmente tres:

Declaración de alta:o Empresarios o profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar

el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.

Declaración de modificación:o Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta

deberán presentar declaración de modificación cuando: Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular,

esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.

Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

Declaración de baja: o Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de

actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Identificación

Se cumplimentarán los datos relativos a la persona física, indicará su NIF y los apellidos y el nombre de la dicha persona.

Page 4: Tributación Del Autónomo

Se consignará igualmente el domicilio fiscal y el domicilio a efectos de notificaciones si es distinto del fiscal.

I.R.P.F.

En este apartado, el obligado tributario indicará lo siguiente:

La empresa estará incluida (o renuncia) en el método de estimación a partir de una determinada fecha:

objetiva: 604 directa normal: 608 directa simplificada: 609

Si la empresa está incluida en el método de estimación directa (normal o simplificada) y realiza una actividad profesional en la que más del 70% de los ingresos están sujetos a retención (ver módulo de facturación), se indicará la baja en la obligación de presentar trimestralmente el modelo 130 (ver modulo IRPF). Se utilizará la casilla 600 para empresarios individuales o la 601 para los miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles).

 

Page 5: Tributación Del Autónomo

I.V.A.

A) Obligaciones.

En este apartado se debe indicar si el declarante realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (Arts 20 y 26 de la Ley IVA).

B) Inicio de actividad.

Se entiende por inicio de actividad, no sólo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.

En este apartado se comunicará el inicio de las actividades empresariales y profesionales cuando la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios sea previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios (casilla 502).

También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

Si el inicio de una actividad la realiza un empresario o profesional que viniese ejerciendo otras actividades de esa misma naturaleza y esa nueva actividad constituye un sector diferenciado, deberá marcar la casilla 506 si el inicio se produce por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la nueva actividad, dejando para un momento posterior el comienzo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad. En este caso, al igual que en el párrafo anterior, en el momento en que se comiencen a realizar dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

C) Regímenes aplicables.

Page 6: Tributación Del Autónomo

Se indicará el régimen aplicable a cada una de las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo del IVA, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o código de actividad.

Para la correcta cumplimentación de este apartado deberá utilizar tantas hojas adicionales como actividades desarrolle el declarante pertenecientes a un mismo régimen de IVA.

Retenciones

En este apartado se indicará el alta o la baja en la obligación de:

Casilla 700: presentar el modelo 110 (ver modulo 7) trimestralmente derivado de retener a trabajadores en nómina de la empresa

Casilla 701: presentar el modelo 111 (ver modulo 7) trimestralmente derivado de retener a profesionales que prestan servicios para la empresa

Casilla 702: presentar el modelo 115 (ver modulo 7) trimestralmente derivado de retener al dueño o dueños del/de los inmuebles en que la empresa está alquilada

Page 7: Tributación Del Autónomo

Actividades económicas

Esta página se utilizará para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades.

Se cumplimentará una hoja para cada actividad. La determinación de la misma deberá efectuarse de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (ver Módulo 2>Epígrafe IAE) o según el tipo de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto.

Deberán cumplimentarse tantas hojas adicionales como sean necesarias.

Las casillas se rellenarán del siguiente modo:

Casilla 400: se describirá la actividad a desarrollar por la empresa; Casilla 402: se indicará el epígrafe de la actividad en función del desglose

del RD 1259/1991. Casillas 403 y 404: se rellenará de acuerdo a los siguientes códigos: 

Código Tipo de actividadA01  Alquiler de localesA02 Ganadería independienteA03 Resto empresarialesA04 Artísticas y DeportivasA05 Profesionales

Page 8: Tributación Del Autónomo

Locales

Esta página se utilizará para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las actividades.

Se indicará si la actividad se desarrolla:

Fuera de un local determinado En un local determinado,y Los locales afectos indirectamente a la actividad (almacenes, depósitos,

centros dirección, ...)

Dato importante en los dos últimos puntos son la superficie (422 y 443) del local, y su grado de afectación (423 y 444). Serán datos importantes, por ejemplo, a efectos de la posible deducibilidad de los gastos derivados del local.

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Epígrafes del I.A.E.

Uno de los datos a indicar es la actividad o actividades que la empresa va a realizar. Para ello, introduciremos el dato EPÍGRAFE del IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE). Hacienda ordena a las empresas según este concepto. Para ello, los clasifica en tres SECCIONES:

Actividades empresariales: son las ganaderas independientes, industriales, comerciales, de servicios y mineras.

Actividades profesionales: son aquellas denominadas profesiones liberales, que están avaladas por unos estudios, muchas de ellas colegiadas y que  son siempre prestaciones de servicios y no venta de productos. Se realizan individualmente.

Actividades artísticas: relacionadas con el cine, teatro, circo, con el baile, con la música, con el deporte y con los espectáculos taurinos. Se realizan individualmente.

Actividades empresariales

Como ejemplos de epígrafes, podríamos señalar:

330.1.-Máquinas de oficina y ordenadores.

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504.1.-Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos .

504.2.-Instalaciones de fontanería. 504.3.-Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. 631. Intermediarios del comercio. 643.1.-Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y

de la acuicultura y de caracoles. 647.1.-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y

de bebidas en establecimientos con vendedor. 651.2.-Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y

tocado. 652.2.-Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y

cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

653.3.-Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

659.2.-Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3.-Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4.-Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.6.-Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7.-Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales .

662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

671.4.-Servicios en restaurantes de dos tenedores. 672.2.-Cafeterías de dos tazas . 673.1.-Cafés y bares, con y sin comida, de categoría especial. 673.2.-Otros cafés y bares. 677.9.-Otros servicios de alimentación propios de la restauración. 692. Reparación de maquinaria industrial. 755.2.-Servicios prestados al público por las agencias de viajes. 832.1.-Agencias de seguros y corredurías de seguros. 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad

industrial. 843.9.-Otros servicios técnicos n.c.o.p. 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros. 911. Servicios agrícolas y ganaderos. 933.9.-Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y

confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

961.1.-Producción de películas cinematográficas (incluso videos). 967.2.-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 971.1.-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de

prendas y artículos del hogar usados . 972.1.-Servicios de peluquería de señora y caballero. 972.2.-Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. 973.1.-Servicios fotográficos. 979.9.-Otros servicios personales n.c.o.p.

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Actividades profesionales

Como ejemplos de epígrafes, podríamos señalar:

022. Ingenieros técnicos agrícolas e ingenieros técnicos forestales. 399. Otros profesionales relacionados con otras industrias Manufactureras,

n.c.o.p. 411. Arquitectos. 731. Abogados. 762. Doctores y licenciados en informática. 763. Programadores y analistas de informática. 764. Diplomados en informática. 776. Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos,

antropólogos, historiadores, y similares. 834. Odontólogos. 836. Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas. 838. Ópticos-optometristas y podólogos.

Actividades artísticas

Como ejemplos de epígrafes, podríamos señalar:

022. Bailarines. 032. Interpretes de instrumentos musicales. 033. Cantantes. 042. Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.

2. Facturación

Presentación

La factura es uno de los documentos más importantes de la empresa, es la base en su gestión tributaria.

Se la considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la realización de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador).

La factura correctamente cumplimentada, junto con nóminas y otros documentos legalmente aceptados son los  justificantes fiscales que dan al receptor el derecho de deducción del impuesto. Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tiques.

En este módulo se estudiará quiénes están obligados a emitirla, los documentos sustitutivos y sus requisitos. A partir de sus requisitos, estudiaremos cómo en función de características tanto de la empresa emisora de la factura como del cliente de la misma, la parte económica puede variar.

Por último, cuando se haya leído la parte teórica, se realizará un test acerca de los aspectos previamente estudiados.

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Obligación de facturar

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar entre las que se encuentran fundamentalmente las realizadas por sujetos pasivos a los que resulte de aplicación el recargo de equivalencia o el régimen simplificado cuando las cuotas no se determinan en función del volumen de ingresos.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal2. Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de

cualquier derecho de naturaleza tributaria3. Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas

libres de impuestos)4. Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA5. Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica

que no actúe como empresario o profesional6. Entregas de bienes objeto de instalación o montaje7. Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de

aplicación del impuesto8. Determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo9. Las entregas de oro de inversión gravadas cuando se ha efectuado la

renuncia a la exención

Requisitos mínimos

El contenido de la factura viene recogido en el artículo 6 del Reglamento (Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre) y que pasamos a enumerar:

1. Número de factura, y en su caso, serie. El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie.  Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura, es decir, si tenemos una factura con número 7 y fecha 1 de julio, la factura 8 no podrá tener una fecha anterior.

2. La fecha de factura.3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la

factura y el destinatario.4. NIF del empresario y el destinatario.5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. Si el destinatario es una

persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato.6. Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se

venden).7. Tipo de IVA aplicable/s.

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8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.

10. En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.

Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.

En líneas generales estos son los requisitos mínimos que debe contener una factura. Existen algunas especificaciones especiales y casos especiales en este mismo artículo que puede conocer consultando el Reglamento en profundidad.

La Ley del IVA recoge que para que este impuesto sea deducible (las cuotas soportadas en las facturas recibidas) es necesario cumplir con los requisitos de facturación de este Reglamento. Una posible Inspección de IVA puede darnos por no deducibles cuotas de IVA soportados por no cumplirlos.

Tipos de factura

FACTURA COMPLETA

Será la que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, y será obligada en los casos en los que no pueda emitirse factura simplificada (siguiente apartado)

FACTURA SIMPLIFICADA (ADIÓS AL TIQUE)

Esta nueva legislación responde a la necesidad del Gobierno español de adaptarse a una antigua demanda de la Unión Europea: la de armonizar los sistemas de facturación en todos los países para facilitar el comercio intracomunitario y el control de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).

Desde enero de 2013 emitir un tique como un justificante de compra ya no será legal. Las empresas en su lugar deben adaptarse para poder emitir una factura simplificada, que como su nombre indica es menos completa que la factura normal, pero también más complicada que el tique.

En líneas generales, se deberán emitir facturas simplificadas cuando el importe de lo cobrado "no exceda de 400 euros" (IVA incluido), y en los casos en los que haya que emitir facturas rectificativas. Pero también se establecen excepciones para empresarios y profesionales. A ellos se les permitirá emitir facturas simplificadas por cuantías de hasta 3.000 euros, pero solo en caso de las operaciones listadas en el BOE, es decir:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

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e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

También especifica la nueva legislación, cuáles son los conceptos obligatorios que debe recoger esa nueva factura.

-Número y serie correlativas.

- La fecha de expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

- Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF).

- Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.

- Tipo impositivo aplicado.

- Contraprestación total.

FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación de 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

Page 15: Tributación Del Autónomo

Especificidades de la facturación

Dependiendo de la actividad a realizar, y del método de Estimación (en este curso Directa Simplificada), la parte económica de la factura puede tener variaciones:

Por IVA:

Exento, al 21%, al 10% o al 4%, o bien, con Recargo de Equivalencia (21%+5.2%, 10%+1.4%, 4%+0.5%)

Por Retenciones de IRPF:

Sujeto al 9% o al 19% de la Base Imponible No Sujeto a la Retención por IRPF Sujeto al 1% de la Base Imponible.

Supondremos para todos los casos un IVA al tipo general.

Caso 1EPÍGRAFE DE LA

EMPRESACLIENTE

Empresarial CualquieraProfesional Particular

Artista Particular

La parte económica de la factura tendría esta forma:

Base imponible 10021%IVA aplicable 21

TOTAL 121

 

 Caso 2EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE

Profesional   Empresa    

Administración Pública  Otro Profesional

ArtistaEmpresa      

Administración Pública Otro Profesional

 

La parte económica de la factura tendría esta forma:

2

Según el Artículo 93 del Reglamento del IRPF, en el caso anteriormente visto, la retención se aplicará de la siguiente forma:

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La retención será del 19% de la base imponible como norma general, para el año 2015.

En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Caso 3

¿Están sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (Actividades Empresariales)?

Sí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I (Actividades Empresariales) no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener.

EPÍGRAFE DE LA EMPRESA

CLIENTE

Empresarial asimilable a profesional

           Empresa              Administración Pública Otro

Profesional

La parte económica de la factura sería:

Base imponible 10021%IVA aplicable 21

-19%Retención IRPF -19TOTAL 102

Respecto al porcentaje de retención a aplicar, continuamos remitiéndonos al Artículo 93 del Reglamento del IRPF visto en el Caso 2.

Caso 4

Empresa dada de alta como fabricante o venta al por mayor de ..., y su cliente es Autónomo o Comunidad de Bienes sometido en IVA  al Régimen (obligatorio e irrenunciable) Especial del Recargo de Equivalencia,

 

EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE

Fabricante o MayoristaAutónomo o Comunidad de Bienes

dedicado al comercio al por menor

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La parte económica de la factura tendría esta forma:

Base imponible 10021% IVA aplicable 215.2% Recargo de equivalencia 5.2

TOTAL 126.2

Veremos en el Módulo 5. IVA, para los otros tipos de IVA, los tipos de recargo para cada uno

Caso 5

Se trata de empresas cuya forma jurídica es autónomo o comunidad de bienes, sujetas a la estimación objetiva en IRPF y cuyos clientes son empresas, administraciones públicas o bien profesionales principalmente.

La parte económica de la factura tendría esta forma:

Base imponible 10021% IVA aplicable 21-1% Retención IRPF -1

TOTAL 120