Tratado de Extradicion Con Bolivia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

c

Citation preview

  • 5/22/2018 Tratado de Extradicion Con Bolivia

    1/5

    APROBACION DE UNA CONVENCION

    DE EXTRADICION DE CRIMINALES

    CON BOLIVIA.

    Tratado 2737 de octubre de 1868Poder Legislativo - NACIONALADLA, -

    Vigente, de alcance generalId Infojus: LNT0002660

    Sumario

    DERECHO INTERNACIONAL, DERECHO PROCESAL, tratados internacionales,Bolivia, extradicin

    Tratado Nacional 273

    El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso,etc.

    SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Art.1.- Aprubase la convencin de extradicin de criminales, celebrada entre elplenipotenciario argentino y el de la Repblica de Bolivia, a nueve de julio del presenteao.

    Art.2.- Comunquese, etctera.

    Firmantes

  • 5/22/2018 Tratado de Extradicion Con Bolivia

    2/5

    FIRMANTES - EN FE DE LO CUAL LOS ABAJO FIRMADOS PLENIPOTENCIARIOSDE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE BOLIVIA, SUEXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ARGENTINA, EN VIRTUD DENUESTROS PLENOS PODERES, FIRMAMOS ESTE TRATADO LE HACEMOSPONER NUESTROS SELLOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOS DAS DELMES DE MARZO DE 1968 QUEVEDO - VARELA

    CONVENCION

    Art.1.- Las altas partes contratantes, siendo requeridas entre s recprocamente o por

    medio de sus Ministros u oficiales pblicos, debidamente autorizados al efecto, debernentregarse las personas acusadas de los crmenes de homicidio alevoso, de incendiovoluntario, de fabricacin, introduccin o expendio de monedas metlicas o notas debanco autorizadas, falsas, o de sellos, o de escrituras pblicas y letras de cambiofalsas, de sustraccin de valores cometidos por empleados o depositarios pblicos, oefectuados por cajeros de establecimientos pblicos o de casas de comercio, cuandolas leyes sealen a este crimen pena aflictiva o infamante, los acusados de bancarrotafraudulenta y de robo.

    Art.2.- Los Gobiernos de las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy, y los prefectos delos departamentos de Tarija, Potos y Cobija, podrn recprocamente pedirse la entregade los criminales que se hubiesen evadido del territorio de estas provincias ydepartamentos; pero no podrn entregarlos sin previa cuenta a su respectivo Gobierno,de quien debern recibir la correspondiente orden para la entrega, cuidando entretantode asegurar al reo reclamado.

    Art.3.- El criminal entregado no podr ser procesado por delitos polticos anteriores a suentrega o conexos con ella.

    Art.4.- Si el individuo criminal fuese reclamado por ms de un Estado, antes de suentrega por los respectivos Gobiernos, ser atendido con preferencia aqul en cuyoterritorio hubiere cometido el delito mayor; siendo de igual gravedad, el que lo hubierereclamado primero.

  • 5/22/2018 Tratado de Extradicion Con Bolivia

    3/5

    Art.5.- Cuando el individuo cuya entrega se reclama hubiese cometido algn crimen enel pas donde se refugia y por l fuese procesado, su extradicin slo podr tener lugardespus de sufrir la pena, o en el caso de absolucin.

    Art.6.- La extradicin no tendr lugar si no se acompaa por parte de la potenciareclamante un testimonio legalizado del auto de culpa y de acusacin, expedido contrael reo un mandato de prisin consiguiente al auto motivado.

    Art.7.- En vista de los documentos, los respectivos magistrados de los dos Gobiernostendrn poder, autoridad y jurisdiccin, para en virtud de la requisicin que al efecto seles haga, expedir la orden formal de arresto de la persona reclamada, a fin de que leshaga comparecer ante ellos y de que en su presencia y oyendo sus descargos setomen en consideracin las pruebas de criminalidad, y si de esta audiencia resultaseque dichas pruebas son suficientes para sostener la acusacin, el magistrado quehubiese hecho este examen ser obligado a manifestarlo as a la correspondienteautoridad ejecutiva para que se libre la orden formal de entrega.

    Art.8.- No obstante las estipulaciones anteriores, cada uno de los dos gobiernos podrpedir por la va diplomtica el arresto inmediato y provisorio de un fugitivo imputadocriminal, obligndose a presentar en el trmino de seis meses o menos si fuese posiblelos documentos justificativos de su demanda formal de extradicin.

    El gobierno a quien se dirija esta demanda podr acordar o rehusar el arresto avoluntad.

    Cuando el arresto as solicitado se hubiese efectuado, el detenido ser puesto enlibertad, si cumplido el trmino del arresto no se hubiesen presentado los documentos

    justificativos para la extradicin.

    Art.9.- Los dos gobiernos renuncian a la restitucin de las costas y dems gastos queresulten del arresto, de la detencin y del transporte del acusado o del condenado,hasta la raya divisoria de ambos Estados o hasta el puerto martimo nacional msprximo si hubiese de conducirse por agua.

  • 5/22/2018 Tratado de Extradicion Con Bolivia

    4/5

    Art.10.- Cuando el delito por el que se persigue a un reo tenga menos pena en uno delos Estados contratantes ser condicin precisa que los juzgados y tribunales de lanacin reclamante sealen y obliguen la pena inferior.

    Art.11.- En ningn caso el fugitivo que hubiese sido devuelto por extradicin podr ser

    castigado por delitos polticos anteriores a la poca de la extradicin, ni por otro crimeno delito distinto que los estipulados en esta convencin o el que hubiese dado causa ala extradicin.

    Art.12.- La extradicin no tendr lugar si la pena o la accin por que se reclama undelincuente hubiese sido prescripta segn las leyes de los dos pases.

    Art.13.- En ningn caso tendr lugar la extradicin cuando el reo reclamado fueseciudadano de la nacin a quien se hiciese el reclamo.

    Art.14.- Las disposiciones de la presente convencin no se aplicarn a los crmenescometidos anteriormente a su fecha.

    Art.15.- Los objetos, valores o bienes robados en el territorio de uno de los contratantesintroducidos en el otro, sern embargados y entregados por los tribunales competentesen vista de las pruebas suficientes que se le exhiban.

    Art.16.- La presente convencin durar por espacio de doce aos contados desde elda en que fuesen canjeadas las ratificaciones y pasado este plazo hasta que una delas altas partes contratantes, anuncie a la otra con anticipacin de un ao su intencinde terminarlos, as como durante las negociaciones que se hicieren para renovarlo omodificarlo.

    Art.17.- El canje de las ratificaciones de la presente convencin ser hecho en la ciudadde Buenos Aires dentro del plazo de un ao o antes si fuese posible.

  • 5/22/2018 Tratado de Extradicion Con Bolivia

    5/5