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Transparencia y Acceso a la Información Porqué y cómo responder solicitudes de Información Pública Agosto de 2012

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Transparencia y Acceso a la InformaciónPorqué y cómo responder

solicitudes de Información Pública

Agosto de 2012

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¿Qué es la Transparencia?

• La transparencia no es una ley, la ley es el instrumento para su realización.

• Es el derecho de los ciudadanos a conocer información sobre la gestión y el trabajo de las instituciones públicas.

• Es la obligación que tienen los servidores públicos.• Se materializa en las solicitudes de información

pública.• Su fin último es la rendición de cuentas.

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Normatividad

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Normatividad en MéxicoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

*Art.6 Derecho a la Información (Reforma del 2007)*Art. 7 Libertad de Expresión*Art. 8 Derecho de Petición

*Art. 16 Derecho a la Protección de los Datos Personales (octubre 2011)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

(DOF.11 Junio 2002)*Reglamento y Lineamientos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

(DOF.5 Julio 2010 en vigencia desde enero 2012)

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Normatividad Estatal

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato

• Periódico Oficial 29 de julio de 2003.• Reforma 10 de junio de 2008.

Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato

• Periódico Oficial, 19 de mayo de 2006.

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Reglamentos Institucionales

Reglamento para la observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios

de Guanajuato. Aprobado por el H. Consejo Universitario

el 27 de agosto del 2004 .- Reformado el 5 de septiembre de 2009.

Reglamento para la Protección de Datos Personales Aprobado con el H. Consejo Universitario

24 de Noviembre de 2006.

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Artículo 6º Constitucional Reforma del 2007

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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Artículo 6º Constitucional (Reformado DOF 20 Julio de 2007)

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

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IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

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Transparencia en la Universidad de Guanajuato

(Proceso de atención)

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Objetivos Reglamento para la observancia en la UG de la LAIPEMG.

Artículo 4:

I. Asegurar que toda persona tenga acceso a la información pública;II. Transparentar la gestión universitaria, mediante la organización de la

información pública generada en la Institución;III. Proteger los datos personales en posesión de la Universidad;IV. Mejorar la organización, clasificación y el manejo de los documentos

administrativos y académicos; y,V. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a la comunidad

Universitaria y al público en general.VI. Asegurar que el acceso a la información pública sea gratuito.

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Tipos de informaciónSe entiende por información pública todo documento, registro, archivo o

cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en el cumplimiento de sus tareas fundamentales.

INFORMACIÓN PÚBLICA

(REGLA GENERAL)

INFORMACIÓN RESERVADA

(EXCEPCIÓN)

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

(EXCEPCIÓN)

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Atención de Solicitudes

U A I P Recibe y da trámite a las solicitudes de información pública

U A I P Recibe y da trámite a las solicitudes de información pública

Secretario Académico de Campus

Secretario Académico de Campus

Directores de DivisiónDirectores de División

Dependencias AdmtivasUnidades de Enlace

Dependencias AdmtivasUnidades de Enlace

Directores de DepartamentoDirectores de Departamento

RECTORÍA DE CAMPUS

RECTORÍA DE CAMPUS

RECTORÍA GENERAL

RECTORÍA GENERAL

Junta DirectivaJunta Directiva

PatronatoPatronato

CanalizaCanaliza

Entrega respuesta

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Página web de la UAIP (www.transparencia.ugto.mx)

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Sección de Información Pública de Oficio

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Pantalla inicial del SSIP

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Registrar un Usuario Nuevo

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Usuario - Ingresar una Solicitud Nueva

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Administrador - Listado de Solicitudes Nuevas

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Administrador - Listado de Solicitudes Incompletas

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Administrador – Listado de Solicitudes Condicionadas a Pago

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Administrador – Solicitudes Completadas por el Solicitante

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Administrador - Listado de Solicitudes En Prórroga

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Administrador - Listado de Solicitudes Contestadas

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Conceptos de base

• Máxima publicidad. Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información.

• Interés Público. Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos conforme a su derecho;

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Del Acceso Reglamento para la observancia de la LAIPEMG

• ARTÍCULO 7.- Toda persona tendrá derecho de acceso a la información pública universitaria; atendiendo lo estipulado en los artículos 12 y 15 de este Reglamento que describen la información reservada y confidencial.

• Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.

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Unidad de Enlace Reglamento para la observancia de la LAIPEMG

• ARTÍCULO 24.- Al recibir una solicitud, la Unidad la turnará a la unidad de enlace que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, realice su clasificación previa y comunique a la primera, en su caso, la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo y se comunique al solicitante.

• Las entidades académicas o dependencias administrativas, por conducto de su Unidad de Enlace, deberán entregar la información pública contenida en documentos y, en su caso, proteger la información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando éstos permitan eliminar las partes o secciones clasificadas para elaborar la versión pública. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

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La Solicitud de Información

• ARTÍCULO 20.- El acceso a la información pública es gratuito y cualquier persona directamente o a través de su representante legal, podrá hacer una solicitud de información ….

La solicitud deberá contener: • I. El nombre y domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso correo

electrónico; • II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; • III. Cualquier otro dato que permita localizar la información; y, • IV. La modalidad en que desea le sea entregada la información.

• ……….

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De la solicitud…

• ARTÍCULO 21.- Cualquier persona podrá presentar…. solicitudes de información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar la utilización de la información.

La información se entregará en el estado en que se encuentre; la obligación de proporcionar acceso a la información no incluye el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante.

• Cuando la información solicitada requiera un soporte material: copias o reproducciones, el solicitante deberá cubrir el costo del mismo; o en su caso, los gastos de envío o certificación…

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Del acceso…

• ARTÍCULO 22.- La Universidad de Guanajuato sólo estará obligada a entregar la información que se encuentre en su poder. La obligación de proporcionar el acceso a la información pública se dará por cumplida cuando se dé respuesta al solicitante en el sitio y forma en que la misma pueda ser proporcionada.

• ARTÍCULO 23.- Tratándose de información o documentos que por su

naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar esa información, cuidando que no se dañe el soporte material que la contenga.

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Los Plazos• ARTÍCULO 25.- La respuesta a una solicitud de información

deberá ser emitida al interesado dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información….

• ARTÍCULO 26.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información…. dará lugar a responsabilidad en los términos de la legislación aplicable.

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Atención y respuesta a las solicitudes

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De las Unidades de Acceso a la Información Pública

ARTÍCULO 36. Las unidades de acceso a la información pública serán el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, ya que son las responsables de entregar o negar la información. Además, realizarán todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con su atribución.

ARTÍCULO 37. Las unidades de acceso a la información pública, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 10;II. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública;III. Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información pública que solicitan;V. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y en su caso, entregar la información pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos, así como el tiempo de respuesta de las mismas;

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VII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de acceso y corrección de datos personales;

VIII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a lassolicitudes de acceso a la información pública;

IX. Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de losdocumentos administrativos, así como la organización de archivos;

X. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente;

XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de lainformación, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta;

XII. Clasificar en pública, reservada o confidencial la información;

XIII. Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas; y

XIV. Las demás acciones necesarias para garantizar y agilizar el flujo de acceso a lainformación pública en los términos de la presente Ley.

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Fundar y motivar

Conforme al artículo 37 fracción III de la LAIPEMG, las Unidades de Acceso a la Información Pública deberán entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución, con base en la misma.

Y el artículo 19 del Reglamento de la UG.

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Fundamentar.

Se debe fundar por dos razones, la primera consiste en establecer la competencia de la autoridad que emite la resolución respecto del acto o hecho que resuelve, en tanto que la segunda atiende a las disposiciones normativas que regulan específicamente la conducta motivo del pronunciamiento de la autoridad.

Porqué fundar

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Porqué motivar

Motivar.

En toda resolución o acto definitorio es necesario que la autoridad establezca con precisión los hechos o actos que impulsan su postura, es decir, debe vincular el hecho o acto concreto a la norma, pues al hacerlo estará explicando la razón que orientó a tomar la decisión y el sentido de la misma.

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Sobre qué debemos responder

• Sobre las responsabilidades, funciones o atribuciones que tiene la Dirección o entidad a nuestro cargo.

• Sobre la toma de decisiones y sus efectos.

• Sobre la información y archivos que se tienen bajo resguardo y o responsabilidad.

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Problemas comunes

• Falta de atención a las solicitudes.• Prejuicios sobre el “interés, objetivo y o intención” del

solicitante.• Responder “lo menos posible de información”.• Responder lo que “literalmente está solicitando” o lo

que “yo creo” que solicita.• Dilatar innecesariamente la atención.• Desinterés por las solicitudes y el solicitante.

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Recomendaciones

• Leer las solicitudes cuando se reciban.• Consultar con la UAIP sobre las posibles

respuestas y la “interpretación” de la misma.• Integrar respuestas completas, no exhaustivas.• Poner en un lenguaje comprensible (lenguaje

ciudadano).• Informar sobre lo que se hace en la Universidad.• Buscar siempre la mejor forma de decirlo.

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Beneficios de la transparencia

• Obliga a documentar la toma de decisiones.• Mejora de la organización documental.• Permite informar sobre el ejercicio de recursos

públicos.• Construcción de una imagen positiva de la UG.• Construcción de la confianza de la sociedad.

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www.transparencia.ugto.mx Jefa de la UAIP

Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela.

Coordinadora de Control y Seguimiento: Lic. Ma. Jesús Segoviano González.

Coordinador de Sistemas: Ing. Christian Meza Álvarez

Teléfonos: (473) 73 20006 Exts.: 2058, 2043, 3102 y 2042.

Correo electrónico: [email protected]

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