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Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Información Pública Septiembre de 2010

Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación

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Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación. Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Información Pública. Septiembre de 2010. ¿Qué es la Transparencia?. La transparencia no es una ley, la ley es un instrumento para su realización. - PowerPoint PPT Presentation

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Presentacin de la formacin

Transparencia y Acceso a la InformacinDerecho y Obligacin

Mtra. Rosalba Vzquez ValenzuelaUnidad de Acceso a la Informacin PblicaSeptiembre de 20101Qu es la Transparencia?La transparencia no es una ley, la ley es un instrumento para su realizacin.

Es el derecho de los ciudadanos a conocer informacin sobre la gestin y el trabajo de las instituciones pblicas.

Es la obligacin que tienen los servidores pblicos de informar y rendir cuentas.

Su fin ltimo es el acceso a la informacin pblica.

2ObjetivosDisponer de herramientas para una toma de decisiones informada.Aprobar o reprobar la gestin de servidores pblicos. Regulacin ciudadana de los gobiernos.Mejorar la calidad de vida.Participar en la construccin de las polticas pblicas y la organizacin de servicios eficientes.3La Informacin es Poder Si ms informacin est mejor repartida entre un mayor nmero de personas, entonces es seguro que estaremos ante un rgimen ms democrtico que aqul en el que toda la informacin est en manos de una persona.

La informacin sirve para tomar decisiones en la vida personal, familiar y profesional, y da herramientas para tomar las mejores decisiones. 4Dr. Miguel Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM Dnde est la informacin pblica?En los archivos pblicos.En las oficinas de gobierno,En las instituciones pblicas,En los organismos que utilizan recursos pblicos,5El Proceso 6Significa al menos dos cosas:

1. Que el gobierno debe informar de todo lo que hace, incluso si nadie se lo pregunta (a esto se le llama poltica pblica de transparencia).2. Que cualquier persona le puede preguntar cualquier cosa al gobierno y todos los funcionarios tienen el deber de responder como parte de sus funciones y tareas cotidianas, no es una actividad extraordinaria. Dr. Miguel Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM 7Un Derecho FundamentalLos derechos no sirven si no se ejercen por sus titulares.

El derecho a la informacin refuerza el ejercicio de otros derechos: ejemplo, el derecho al voto, a la libertad de expresin, a la vivienda, a la educacin, a la libertad de trabajo, a

8Dr. Miguel Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM Declaracin Universal de los Derechos HumanosEl derecho humano a la libertad de expresin comprende la libertad de:- Buscar informacin.- Recibir informacin y - Difundir informacin e ideas sin consideracin de fronteras y por cualquier medio de transmisin.Artculo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.99Beneficios de la transparenciaLegitimacin del quehacer de las institucionesExigencia de la sociedadParticipacin ciudadanaRendicin de cuentasJustificacin de aumento de recursos pblicosIncentivo para aportaciones privadas10

Normatividad en MxicoConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

*Art.6 Derecho a la Informacin (Reforma del 2007)*Art. 7 Libertad de Expresin*Art. 8 Derecho de Peticin

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (DOF.11 Junio 2002)*Reglamento y Lineamientos

Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares (DOF.5 Julio 2010)

1111Artculo 6 Constitucional

La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.1212Artculo 6 Constitucional (Reformado DOF 20 Julio de 2007)Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases:

Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad.

II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos.1313IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales, y con autonoma operativa, de gestin y de decisin.

V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos.VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

1414Normatividad EstatalLey de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato Peridico Oficial 29 de julio de 2003.Reforma 10 de junio de 2008.

Ley de Proteccin de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato Peridico Oficial, 19 de mayo de 2006.

1515Reglamentos de la UGReglamento para la observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aprobado por el H. Consejo Universitario el 27 de agosto del 2004 .Reformado. Aprobado el 5 de septiembre de 2009.

Reglamento para la Proteccin de Datos Personales Aprobado con el H. Consejo Universitario el 24 de Noviembre de 2006.

1616Objetivos de la Transparencia en la UG17Artculo 4:

Asegurar que toda persona tenga acceso a la informacin pblica;

Transparentar la gestin universitaria, mediante la organizacin de la informacin pblica generada en la Institucin;

Proteger los datos personales en posesin de la Universidad;

Mejorar la organizacin, clasificacin y el manejo de los documentos administrativos y acadmicos; y,

Fortalecer el sistema de rendicin de cuentas a la comunidad Universitaria y al pblico en general.

Asegurar que el acceso a la informacin pblica sea gratuito.

17Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP)

181819Secretario Acadmico de CampusPara cumplir con los tiempos, las solicitudes de informacin se enviarn directamente a responsables de la informacin con copia al Rector del Campus.Directores de DivisinDependencias AdmtivasUnidades de EnlaceU A I P Recibe y da trmite a las solicitudes de informacin pblicaDirectores de DepartamentoRECTORA DEL CAMPUSRECTORA GENERALJunta DirectivaPatronatoEnva solicitud de Informacin

Atencin de Solicitudes Campus20Secretario AcadmicoPara cumplir con los tiempos, las solicitudes de informacin se enviarn directamente a responsables de la informacin con copia al Director del CNMS.Directores de EscuelaDependencias AdmtivasUnidades de EnlaceU A I P Recibe y da trmite a las solicitudes de informacin pblicaSecretario Acadmico de la EscuelaCOLEGIO DEL NMSRECTORA GENERALJunta DirectivaPatronatoEnva solicitud de Informacin

Atencin de Solicitudes CNMSProcedimiento para poner a disposicin la informacin pblica de la UG (PR-UAI-01)Se recibe y verifica la solicitud de informacin.Si est completa, clara y corresponde a la UG entonces:Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente.Si no, entonces:Se coloca en estatus de incompleta y se notifica al solicitante.Si el solicitante realiza los cambios a su solicitud incompleta dentro de los 10 hbiles siguientes a la notificacin entonces:Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente.Si no, entonces:Se desecha la solicitud.

21Una vez que est en proceso la solicitud, se confirma la Unidad de Enlace que puede dar respuesta y se le canaliza dicha solicitud.El primer plazo de respuesta es de tres das hbiles. Si se recibe la respuesta por parte de la Unidad de Enlace en estos das, validada por su titular y corresponde a la solicitud, entonces:Se valida y autoriza la respuesta y se enva al solicitante.Si no, entonces:Se pide la respuesta o se solicita la correccin y la reposicin de la respuesta.Se llama y se verifica el estado de la solicitud se registra en la bitcora de seguimiento, hasta que haya una respuesta . 22Procedimiento para poner a disposicin la informacin pblica de la UG (PR-UAI-01)Principios de transparenciaXX. Mxima publicidad. Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la informacin.

XXI. Inters Pblico. Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos conforme a su derecho;

23Del Acceso ARTCULO 7.- Toda persona tendr derecho de acceso a la informacin pblica universitaria; atendiendo lo estipulado en los artculos 12 y 15 de este Reglamento que describen la informacin reservada y confidencial.

Quien tenga acceso a la informacin pblica slo podr utilizarla lcitamente y ser responsable de cualquier uso ilegal de la misma.

24Unidad de EnlaceARTCULO 24.- Al recibir una solicitud, la Unidad la turnar a la Unidad de Enlace que tenga o pueda tener la informacin, con objeto de que sta la localice, realice su clasificacin previa y comunique a la primera, en su caso, la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo y se comunique al solicitante.

Las entidades acadmicas o dependencias administrativas, por conducto de su Unidad de Enlace, debern entregar la informacin pblica contenida en documentos y, en su caso, proteger la informacin clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando stos permitan eliminar las partes o secciones clasificadas para elaborar la versin pblica. En tales casos, debern sealarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

2525La Solicitud de InformacinARTCULO 20.- El acceso a la informacin pblica es gratuito y cualquier persona directamente o a travs de su representante legal, podr hacer una solicitud de informacin .

La solicitud deber contener: I. El nombre y domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso correo electrnico; II. La descripcin clara y precisa de la informacin que solicita; III. Cualquier otro dato que permita localizar la informacin; y, IV. La modalidad en que desea le sea entregada la informacin. Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar la informacin o son errneos, la Unidad deber requerir al interesado por una vez y dentro de los diez das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, que el solicitante proporcione otros elementos o corrija los datos de la solicitud. Este requerimiento interrumpe el plazo para la atencin de la solicitud y en caso de no completar la solicitud en el trmino de los 10 das hbiles, se desechar.26De la solicitudARTCULO 21.- Cualquier persona podr presentar. solicitudes de informacin, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar la utilizacin de la informacin.

La informacin se entregar en el estado en que se encuentre; la obligacin de proporcionar acceso a la informacin no incluye el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al inters del solicitante.

Cuando la informacin solicitada requiera un soporte material: copias o reproducciones, el solicitante deber cubrir el costo del mismo; o en su caso, los gastos de envo o certificacin

27Del accesoARTCULO 22.- La Universidad de Guanajuato slo estar obligada a entregar la informacin que se encuentre en su poder. La obligacin de proporcionar el acceso a la informacin pblica se dar por cumplida cuando se d respuesta al solicitante en el sitio y forma en que la misma pueda ser proporcionada. ARTCULO 23.- Tratndose de informacin o documentos que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periodsticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga informacin de este gnero, se proporcionar a los particulares los medios para consultar esa informacin, cuidando que no se dae el soporte material que la contenga. 28Los PlazosARTCULO 25.- La respuesta a una solicitud de informacin deber ser emitida al interesado dentro de los quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la presentacin de la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podr ampliarse hasta por diez das hbiles ms, cuando existan razones suficientes que impidan entregar la informacin.

ARTCULO 26.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informacin. dar lugar a responsabilidad en los trminos de la legislacin aplicable.

29Tipos de informacinSe entiende por informacin pblica todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en el cumplimiento de sus tareas fundamentales.

INFORMACIN PBLICA (REGLA GENERAL)INFORMACIN RESERVADA (EXCEPCIN)INFORMACIN CONFIDENCIAL (EXCEPCIN)3030En el art. 10 de la Ley Estatal y en el art. 8 del Reglamento se establece como informacin pblica de oficio:Las leyes, reglamentos, decretos administrativos y dems normas que les resulten aplicables;Su estructura orgnica;III. El directorio de servidores pblicos.. IV. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo gnero de percepciones y descuentos;V. El sistema de premios, estmulos y recompensas

31Informacin Pblica de OficioVI. Los gastos de representacin, costo de viajes, viticos y otro tipo de gastos

VII. Datos de la UAIP;

VIII. Los indicadores de gestin, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos pblicos asignados o asociados a ellos;

IX. Los servicios que ofrecen, los trmites, requisitos y formatos monto;

31X. La cuenta pblica, el monto del presupuesto asignado, as como los informes sobre su ejecucin y los datos de la deuda pblica;

XI. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos pblicos;

XII.- Las enajenaciones de bienes;

XIII.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XIV.- Los resultados finales de las auditorias;32Informacin Pblica de OficioXV.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;

XVI.- El padrn inmobiliario;

XVII.- El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados; , y en su caso, los participantes en el concurso o licitacin

XVIII.- Los informes que por disposicin ;

XIX. Los documentos en que consten las cuentas pblicas;

XX. Las iniciativas de Ley;32XXI. La aplicacin de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

XXII. La relacin de solicitudes de acceso a la informacin pblica y las respuestas que se les den;

XXIII. El listado de expedientes electorales; y

XXIV. La resolucin ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos.

La informacin a que se refiere este artculo deber actualizarse al menos cada tres meses y ordenarse de tal forma que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

33Informacin Pblica de Oficio33Informacin ReservadaEl Reglamento de la Universidad de Guanajuato se refiere a la informacin reservada en su artculo 12, y es:

Averiguaciones previas en proceso.Juicios en proceso.Estudios de prevencin de riesgos en proceso.Investigaciones en proceso.Expedientes de la Comisin de Honor y Justicia en proceso.Expedientes de la Procuradura Universitaria de los Derechos Acadmicos en Proceso.Informes de los sustentantes para obtencin de grado.3434Procesos deliberativos de los cuerpos colegiados.Proyectos para elaboracin de libros.Acuerdos de academia en proceso.Proyectos de estatutos comit editorial.Estudios y proyectos en proceso.Evaluaciones de acadmicos.Dictmenes del comit de ingreso y permanencia en proceso.Evaluaciones del comit de selecciones en proceso.Evaluaciones de desempeo docente.Retroalimentacin de la propuesta curricular en proceso Diseos de cursos a distancia.Diseos de materiales de apoyo en docencia.Recursos de revisin en proceso.Recursos de promocin y recategorizacin en proceso.Proyectos de telecomunicaciones en proceso.Proyectos educativos en proceso.Auditorias no concluidas.Licitaciones en proceso.35Informacin Reservada35Informacin Confidencial: los datos personales, la informacin de carcter personal, la que afecte directamente el mbito de la vida privada, la que por mandato expreso de una Ley sea considerada confidencial o secreta.

Slo los dueos de la informacin tienen derecho a la informacin clasificada en calidad de datos personales.

La informacin confidencial debe ser protegida

36Informacin Confidencial36Qu pasa si no se responde una solicitud en tiempo y forma?El solicitante puede ejercer su derecho de inconformarse, por medio del Recurso de Inconformidad. Mismo que se hace ante el Director General del IACIP en un plazo de quince das hbiles siguientes a la notificacin o al vencimiento del plazo para la entrega de la informacin.

3737Incumplimiento de la Ley: SancionesLa inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica y el desacato a la resolucin que recaiga a un recurso de los previstos en el Titulo Tercero de la Ley Estatal, ser sancionado por el Consejo General del IACIP.

El Consejo General aplicar los medios de apremio siguientes:I. Apercibimiento;II. Amonestacin; oIII. Aviso al superior jerrquico; y si no tuviere superior jerrquico, el requerimiento se har directamente a ste.3838SancionesSi una vez agotados los medios de apremio persistiere el incumplimiento, el Consejo General aplicar las siguientes sanciones:

Multa equivalente al monto de uno a cincuenta das de salario mnimo general diario vigente en el Estado; o

Destitucin del servidor pblico que incumpli.

Antes de la aplicacin de cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, las autoridades otorgarn la garanta de defensa.3939Responsabilidades AdministrativasCausas de responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida informacin pblica que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin;

4040II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciacin de las solicitudes de acceso a la informacin pblica o en la difusin de la informacin pblica a que estn obligados conforme a esta Ley;

III. Denegar intencionalmente informacin pblica no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;41

Responsabilidades Administrativas41IV. Clasificar como reservada o confidencial, informacin pblica que no cumple con las caractersticas sealadas en esta Ley.

V. Entregar informacin clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta informacin pblica requerida en una solicitud de acceso;

42Responsabilidades AdministrativasVII. No proporcionar la informacin pblica cuya entrega haya sido ordenada por la unidad de acceso a la informacin pblica o la autoridad correspondiente;

VIII. La demora injustificada para proporcionar la informacin pblica,

IX. Proporcionar informacin falsa.42Solicitudes periodo 2004-2010

GuanajuatoTipo Sujeto SolicitudesPoder Ejecutivo8,789Poder Judicial973Poder Legislativo4,205Instituto Electoral del Estado de Gto2,350Instituto de Acceso a la Informacin Pblica1,936Procuradura de Derechos Humanos Gto68Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Len433Tribunal de lo Contencioso Administrativo125Tribunal Electora del Estado de Gto45Universidad de Guanajuato1,197Len 3,873Celaya2,556Guanajuato1,193Apaseo el Alto1,248Apaseo del Grande1,039Irapuato1,417Silao 1,02943corte al 31 de mayo 2010 Total de solicitudes 42,190 Recursos de inconformidad en solicitudes de informacin en GuanajuatoAoNo. Recursos2004220054220062320076720085420091792010188Total555ResolucionesA favor del solicitante62A favor de la autoridad27Sin sentido26En trmite73Total188*Corte al 31 de mayo del 20104445Concepto/Ao200420052006200720082009Periodoago-dicene-junjul-dicene-junjul-dicene-junjul-dicene-junjul-dicene-junJul-dicNmero de Solicitudes82123666346212133627580203Total ao82189109345137283Das promedio de atencin1417111181012108910Nmero de solicitudes con prrroga32201121380119Recursos de inconformidad-12----2--01% de solicitudes atendidas < 15 das6083.798.498.495.693.893.910098.696.292Algunos datos UG46Algunos datos UGNO. DE SOLICITUDES POR MES EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoTOTAL15217413871388DIAS DE RESPUESTA1 a 5 das6 a 10 das11 a 15 das16 a 20 dasms de 20 dasdesech incompletaEn ProcesoTOTAL363115014188PRESENTADAS EN FORMAPERSONALCorreo ElectrnicoSISTEMATOTAL4186688POR TIPO DE RESPUESTAPblicaReservadaConfidencNo es de la UGOrientacinIncomplDesechEn ProcesoTOTAL73323222188www.transparencia.ugto.mx47Jefa de la UAIP Mtra. Rosalba Vzquez Valenzuela.

Coordinadora de Control y Seguimiento: Lic. Ma. Jess Segoviano Gonzlez.

Coordinador de Sistemas: Ing. Juan David Calzada Martnez

Telfonos: (473) 73 20006 exts: 2058, 2043, 3102 y 2042.

Correo electrnico: [email protected]@quijote.ugto.mx

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