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8/18/2019 Transmisibilidad Del Daño Moral
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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILEFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
“(IN)TRANSMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN POR DAÑO MORAL ALOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO EN ACCIDENTE
O ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RESPONSABILIDADCONTRACTUAL DEL EMPLEADOR EN SEDE LABORAL”
GUSTAVO ALEJANDRO FUENTES GAJARDO
MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS YSOCIALES
PROFESOR PATROCINANTE: FERNANDO LEÓN RAMÍREZ
VALDIVIA – CHILE
Enero de 2010
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INDICE
1. Introducción………………………………………………………………….....…….….….2
2.
Generalidades de la legislación especial sobre accidentes y enfermedadesProfesionales.………………………………………………………...………………….…...4
2.1. Los accidentes y las enfermedades profesionales. Evolución y estado actual en
nuestro ordenamiento……………………………………………………………….…… 4
2.2. Concepto de Accidente del Trabajo y Enfermedad profesional……………………..…...7
2.3. Deber del empleador de velar por la vida y seguridad del trabajador …………….……...8
2.4. Responsabilidad del empleador por muerte del trabajador en caso de enfermedad
profesional o por un accidente del trabajo………………………………………….……10
3. De la acción por daño moral en general. Del derecho común al Derecho del
Trabajo y la Seguridad Social………………………………………………........…….…..14
3.1. El daño moral en general…………………….…………………………………………..14
3.1.1. El daño moral desde la óptica desde el derecho común…………………………..14
3.1.2. El daño moral desde la óptica desde el derecho constitucional…………………...17
3.2. Recepción del daño moral en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad
social.……………………………………………………………………..………….…...18
4. De la transmisibilidad de la acción por daño moral……………………………................22
4.1. Tesis mayoritaria: por la transmisibilidad de la acción por daño moral en el
derecho común……………………………………………………………………………22
4.2. Tesis minoritaria y reciente: por la intransmisibilidad de la acción por daño moral
en el derecho común……………………………………………………………………...24
4.3. Transmisibilidad en materia laboral en el ordenamiento jurídico chileno………………264.4. Daño moral y su acción de perjuicios en la jurisprudencia de accidentes y
enfermedades profesionales……………………………………………………………....32
5. Análisis de problemáticas concretas sobre la transmisibilidad de la acción por
daño moral……………………………………………………………………...……………39
5.1. Circunstancia que alteran la transmisibilidad…………………………………………....39
5.2. Sede en la cual se puede demandar ………………………………………………… .…...42
5.3. Propuesta de lege ferenda en búsqueda de seguridad jurídica…………………………..43
6. Conclusiones…………………………………………………..……………………………. 46
7. Bibliografía…………………………………………………..……………………………...49
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1. INTRODUCCION
Del artículo 184 del Código del Trabajo se desprende el deber del empleador de velar por
la vida y seguridad del trabajador. Su inciso primero prescribe la obligación de tomar las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Dicha normativa se
entiende incorporada a todo contrato de trabajo y por tanto, es exigible frente a un
incumplimiento. A su vez, la Ley N° 16.744.- junto al respectivo reglamento, establecen la
normativa sobre accidentes y enfermedades profesionales, fijando como obligatorio un seguro
social al verificarse este tipo de contingencia. En caso de que el accidente o la enfermedad se
deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o un tercero – siguiendo al artículo 69 letra b) de la
ley- la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán
reclamar al empleador o terceros responsables, también las otras indemnizaciones a que tenganderecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
En caso de muerte del trabajador, los herederos podrán accionar contra el empleador: en
calidad de iure hereditatis como sucesor del trabajador fallecido (contractual) o de iure propio
por el daño que el fallecimiento les provocó (extracontractual).
No hay duda que el trabajador vivo – accidentado o enfermo- el cual es directamente
menoscabado en su dignidad por haber padecido un dolor, pesar, angustia y molestia psíquica,
será titular activo para ejercer la acción indemnizatoria por daño moral en sede contractual. La
problemática surge en cuanto a la (in)transmisibilidad de dicha acción. ¿Es transmisible a los
herederos la acción de indemnización por daño moral? Desde el punto de vista del Derecho
Laboral y de la Seguridad Social la doctrina no es clara, pues se encuentran en juego principios
clásicos del derecho civil enfrentados con principios propios del derecho del trabajo.
Es por ello que en el presente estudio se investigó, desde la óptica de la dogmática del
Derecho Laboral y la Seguridad Social, la problemática que surge cuando los herederos buscan
resarcir perjuicios derivados de la responsabilidad civil del empleador en sede laboral, actuando
en calidad iure hereditatis, los cuales fundamentan su acción, entre otras normativas, a través del
incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo; y se intenta dilucidar la procedencia de
la transmisión a sus herederos de la acción por el daño moral sufrido por el trabajador antes de
morir producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
El objetivo general de este trabajo fue analizar, desde un punto de vista del Derecho
Laboral y de la Seguridad Social, la problemática que surge sobre la transmisibilidad de la acción
de perjuicios a los herederos de un trabajador fallecido por un accidente o enfermedad profesional
accionan en contra del empleador con la finalidad de indemnizar el daño moral sufrido por eltrabajador. Esto a través de los presupuestos dogmáticos doctrinarios y aportar desde el punto de
vista de esta rama especial y autónoma del derecho, aportando una posición clara, a la luz de la
normativa actual. También se analizará esta transmisibilidad de acuerdo a lo señalado en nuestra
reciente jurisprudencia al respecto.
En cuanto a los objetivos específicos de esta investigación, fueron los siguientes:
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1. Establecer la procedencia de la acción por daño moral en sede contractual.
2. Constatar la regulación de la responsabilidad del empleador frente a un accidente o una
enfermedad profesional en nuestro ordenamiento jurídico.
3. Analizar las diferentes posiciones doctrinales respecto a que debe entenderse acción por daño
moral y por transmisibilidad de la misma.
4. Determinar la procedencia de que los herederos accionen por daño moral frente a un Tribunal
Laboral.
5. Establecer que la acción por daño moral es transmisible a los herederos en caso de que el
trabajador haya fallecido por una enfermedad profesional y no pudo accionar en vida.
En el capítulo primero, denominado Generalidades de la Legislación especial sobre
accidentes y enfermedades profesionales, se analizarán los presupuestos necesarios en relación
con los accidentes del trabajo; los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad profesional;qué entendemos por el deber del empleador de velar por la vida y seguridad del trabajador; y cuál
es la responsabilidad del empleador en caso de muerte del trabajador.
En el capítulo segundo, De la acción por daño moral en general. Del derecho común al
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, se analizará desde una perspectiva de la lógica
deductiva, partiendo la investigación sobre qué entiende el derecho común por la acción por daño
moral en relación con las distintas doctrinas y teorías que dan sustento legal para afirmar la
existencia de dicha acción y de cómo esas teorías han sido acogidas en el ámbito del Derecho del
Trabajo y particularmente, en la Seguridad Social.
En el capítulo tercero, De la transmisibilidad de la acción por daño moral., a través de
una investigación exegética de la normas del Derecho Común y del Derecho Laboral y la
Seguridad Social, se analizará lo señalado por la doctrina mayoritaria y minoritaria en cuanto a la
transmisibilidad o no de la acción del daño moral a los herederos. Además de ello, se
complementará la investigación con un análisis de la doctrina en cuanto a transmisibilidad en
materia laboral en nuestro ordenamiento, junto con el análisis de alguna sentencia relevante que
represente elementos característicos de la transmisibilidad. La última parte de este capítulo hace
un análisis jurisprudencial de los recientes fallos de nuestros tribunales en lo que respecta al daño
moral y a su acción de perjuicios en los accidentes y enfermedades profesionales.
Por último, el capítulo tercero, Análisis de las problemáticas concretas sobre la
transmisibilidad de la acción por daño moral , abordará el terma desde una perspectiva
sistemática, buscando una interpretación acorde con los principios del Derecho laboral y en
subsidio de ellos, los principios del derecho común. Ello en relación a ciertas circunstancias
jurídicas y de hecho que alteran la transmisibilidad, la sede en que se debe demandar yfinalmente, una propuesta de lege ferenda que permita a los ciudadanos contar con la certeza
jurídica que frente a un accidente o enfermedad profesional sepan con claridad cuáles son las
normas sustanciales, adjetivas y el tribunal competente. Y también, seguridad jurídica para el
empleador. Todo esto en relación con el principio de igualdad ante la ley y otras garantías
constitucionales.
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2. GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL SOBRE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
2.1. Los accidentes y enfermedades profesionales. Evolución y estado actual en nuestro
ordenamiento
Desde mediados del siglo XIX, con el inicio de la época del trabajo industrial a través de
la aplicación del vapor en las actividades, comienzan a hacerse cada vez más comunes los
accidentes del trabajo1, ello por la utilización de maquinaria pesada sin prever la seguridad de los
operadores quienes, muchas veces, desconocían de los eventuales riesgos a que se exponían por
las labores realizadas. Las consecuencias originadas por dicho trabajo industrializado, provocó la
búsqueda sostenida de instrumentos jurídicos específicos que den el amparo necesario tanto a los
accidentados, víctimas y sobrevivientes del fallecido trabajador 2
, por lo que esta incidenciasocialmente desfavorable de los accidentes del trabajo ha sido una exigencia constante al derecho
para que dé una respuesta3.
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, la evolución de los derechos
fundamentales, y en particular de la seguridad social moderna4 fue acrecentada por la
preocupación internacional a través de instrumentos internacionales de gran influencia, lo que ha
sido denominado por la doctrina como Derecho Internacional de la Seguridad Social5.
Hoy en día, y producto de la práctica acrecentada de la aplicación de la normativa en
cuestión y pensando en una futura reforma a la Seguridad Social para hacerla sostenible, es
necesario reformular y tener claro que la responsabilidad no es “…exclusivamente asunto de
Estado: las empresas, los sindicatos, los sectores industriales y los individuos, a su vez,
desempeñan un papel, y dado que en cierta medida los riesgos sociales son endógenos, habría que
ocuparse del seguro allí donde se puede influir más directamente sobre el riesgo a fin de mejorar
su eficiencia”6.
1
Cfr. Humeres, H., Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Decimoséptima edición ampliada yactualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 265.2 Cfr. Gumucio, J., “Régimen de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales”, en Revista Laboral Chilena, N° 116, 2003, p. 59.3 Cfr. Gumucio, J., “Ruptura del concepto clásico de responsabilidad civil en materia de Accidentes del Trabajo.Evolución de la legislación chilena”, en Revista Laboral Chilena, N° 12-98, diciembre 1998, p. 76.4 Son tres los antecedentes o hitos. En primer lugar, ha sido marcada por los primeros seguros sociales obligatoriosen Alemania mediante la dictación de varias leyes, en particular las Leyes Bismarck de 1883 sobre seguro deenfermedad, de 1884 sobre accidente del trabajo y de 1889 sobre seguro de invalidez y vejez. En segundo lugar,finalizada la Primera Guerra Mundial, es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - creado en virtud delTratado de Versalles- la que ha desarrollado de forma ardua materias de Seguridad Social. En tercer lugar, elgobierno británico encomendó a William Beveridge la elaboración de un estudio para reformar el sistema deseguridad social, lo que se plasmó en el conocido Informe Beveridge, aprobado por la Cámara de los Comunes conalgunas modificaciones, donde el gobierno publicó las siguientes leyes: de 1945 sobre subsidios familiares; de 1946sobre accidentes del trabajo; de 1946 sobre seguros sociales; de 1946 sobre servicio nacional de salud; de 1948 sobreunificación de los servicios de asistencia social y previsión social y de 1948 sobre seguros de accidentes del trabajo,servicio de salud y asistencia social. Ver: Humeres, H., Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Tomo III,Decimoséptima edición ampliada y actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 14 y ss.5 Ídem., p. 17 y ss. A saber: Carta de Atlántico, Agosto de 1941, que hace expresa mención a la seguridad social;Declaración de Santiago de Chile (1942); Declaración de Filadelfia (EE.UU., 1944), en la cual fue base del Convenio
N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad social (1952); Acuerdo 8vo Conferenciade la Organización de Estados Americanos de países miembros de la OIT, en Ottawa (Canadá 1966); y DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre (París, 1948), particularmente en sus artículos 22, 23 y 24.6 Ídem., pp. 17-18.
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Como señalábamos en un principio, frente a un accidente o enfermedad el trabajador, al
no contar con un respaldo suficiente producto de esta contingencia, quedaba a la suerte de la
generosidad pública o privada, o “…lisa y llanamente, debía implorar la caridad pública”7. En
cuanto a la responsabilidad que le cabe al empleador frente a los accidentes y enfermedades
profesionales, la doctrina ha señalado que existen a lo menos tres teorías: En primer lugar, la
Teoría de la culpa. Se fundaba en la aplicación del Derecho Común, donde el afectado podía
ejercitar la culpa del empleador. Era de muy difícil aplicación, pues la victima del accidente, de
acuerdo con el principio del onus probandi era quien corría con el peso de la prueba, siendo la
causa difícil de probar 8; la Teoría del riesgo creado o de la imprevisión, en donde quien crea una
industria, consecuentemente crea los riesgos, siendo los trabajadores incorporados a la esfera de
acción del empleador, apropiándose este último de los riesgos que puedan quedar expuestos los
trabajadores en relación a la actividad industrial o empresarial que se produce. Por tanto estateoría parte de la base que un contrato de trabajo une a las partes, donde además de las
prestaciones recíprocas propias de toda relación laboral, el empleador deberá comprometerse a
garantizar la salud desde el inicio hasta la terminación o cese del vinculo jurídico 9; y la Teoría
objetiva o del riesgo profesional , solo reconoce dos excepciones: la fuerza mayor extraña y sin
relación alguna con el trabajo y que haya sido producido por el propio trabajador. 10
Esta última teoría, la del riesgo profesional, fue plasmada en la Ley N° 3.170 del 30 de
septiembre de 1916, normativa que es la primera aproximación que se tiene en nuestro país sobre
la materia, proyecto presentado por el diputado Alfredo Barros Errázuriz.11
Dicha ley, fue reemplazada por la Ley N° 4.055 de indemnización por accidentes del
trabajo, del 8 de septiembre de 192412, la que a su vez fue incorporada con posterioridad al
Código del Trabajo de 193113, particularmente en su Título II del Libro II. Dicho título II fue
derogado el año 1968 por la vigente Ley N° 16.74414.
La Teoría objetiva o del riesgo profesional fue la seguida por el Código del Trabajo de
1931. Dicha teoría es reemplazada pues, al ser modificado el Código de 1931 por la Ley N°
16.744 de 1968, se adopta hasta nuestros días la teoría de la responsabilidad social , donde
7 Ídem., p. 167. 8 Ídem., p. 168.9 Ibídem. 10 Ídem., p. 169.11 Cfr. Gaete, A., Tratado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social , Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,1967, p. 49.12 Importante también es señalar que dentro de las leyes sociales del año 1924, entre otras, está la Ley N° 4.054, deseguro social obligatorio de enfermedad, invalidez y vejez, obra del diputado doctor Ezequiel González Cortés. Cfr.Gaete, A., op. cit., p. 49.13 El Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo presentó en 1930 un proyecto de Código del Trabajo, refundiendo en unsolo texto legal las distintas leyes dictadas a ese momento. Si bien el proyecto no alcanzó a trabajarse en sedelegislativa, pues el gobierno de turno obtuvo facultades extraordinarias amplias para legislar Decretos con Fuerza deLey (DFL), se dicta con fecha 13 de mayo de 1931, el primer Código del Trabajo, DFL N° 178. A pesar de sus
posteriores modificaciones, su estructura tuvo una vigencia hasta el 15 de junio de 1978. Para mayor abundamientosobre la evolución legislativa del Derecho del Trabajo en nuestro país ver: Thayer, W. y Novoa, P., Manual de
Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, pp. 54 y ss.14 Cfr. Humeres, H., Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Decimoquinta edición, Editorial Jurídica deChile, Santiago, 1997, p. 265.
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responde una fuente aseguradora, siendo el principio de la solidaridad fundamental.15 Ello se
explica pues ocurrido el accidente, existe una reacción en cadena que afecta a la familia, la
empresa y la colectividad, siendo el riesgo de carácter social. El seguro, a través de esta ley, es
financiado en su totalidad por el empleador y se aplica un sistema de reparto, ya que los
empleadores entregan al organismo administrador o fuente aseguradora una suma de dinero, con
la cual se otorgan las prestaciones que se requieran sea cual sea el empleador del trabajador
accidentado16. El hecho que sea el empleador quien financie este seguro, apartándose de la
tendencia contraria de descuento de la remuneración del trabajador, se ajusta a criterios
internacionales, pues es la empresa quién crea el riesgo de la enfermedad o accidente laboral 17.
Es justamente la Ley N° 16.744 la que ha mejorado enormemente la protección en cuanto
a riesgos laborales, situando a nuestro país dentro de los mejores de Latinoamérica en relación a
la tasa de accidentalidad18
. A pesar de ello, la doctrina señala que aún le falta un tramoimportante avanzar.19
Por su parte, el actual Código del Trabajo20 (CT), en sus artículos 184 al 192, contiene las
condiciones generales que rigen en la empresa, disponiendo prohibiciones y obligaciones
indispensables para evitar daños o riesgos a los trabajadores. Tal normativa es básicamente la
repetición de normas generales sobre la maternidad y sobre la ley de la silla que contenía el
Código de 1931, al cual ya se había excluido las normas sobre accidentes y enfermedades
profesionales mediante la dictación de la Ley 16.744 en el año 1968.21 De todas formas, el
contenido del actual Libro II debe ser mirado cuidadosamente más en función de su contexto y de
su título que el empleo de sus propios artículos22.
A su vez, el artículo 192 del CT concede acción popular (acción pública) para denunciar
infracciones del Libro II, Título I, además de señalar quienes están obligados a denunciar,
arriesgando la multa general señalada en el artículo 477 del CT, es decir, de 1 a 20 UTM.23
15 Cfr. Humeres, H., Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Tomo III, Decimoséptima edición ampliada yactualizada, op. cit., pp. 169-170.16 El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia: a) con una cotización básica generaldel 0.90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) con una cotización adicional diferenciadaen función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, determinada por el Presidente de laRepública, la cual no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será cargo delempleador; con el producto de las multas ejecutadas por los organismos administradores; y con lo que corresponda oal derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la Ley N° 16.744.17 Cfr. Thayer, W. y Novoa, P., Manual de Derecho del Trabajo, op. cit., pp. 196-197.18 En cuanto a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la Organización Internacional del Trabajo(OIT) ha señalado que podrían prevenirse alrededor del 97% de los accidentes del trabajo, y que el restante 3%correspondería a situaciones o circunstancias que escapan al control humano, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.Para mayor conocimiento ver: Evan, H. Z., Los empleadores y el reto del medio ambiente, Colección Informes OIT,
N° 16, Centro de Publicaciones Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988, p. 73.19 Cfr. Walker, F. y Liendo, R., “Normas generales normas específicas de salud y seguridad en el trabajo en elrégimen chileno de subcontratación. Externalización de actividades propias del giro de la empresa que encarga laobra, faena o servicio”, en Revista Laboral Chilena, N° 170, 2008, p. 59. 20 Decreto con Fuerza de Ley N° 1, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código delTrabajo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2003. (En adelante CT)21 Cfr. Humeres, H., Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Decimoséptima edición ampliada yactualizada, op. cit ., p. 252.22 Cfr., Thayer, W. y Novoa, P., Manual de Derecho del Trabajo, op. cit., p. 405.23 Ídem., p. 252.
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En sólo tres artículos -209, 210 y 211- el CT se preocupa del seguro social contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 24 Ello pues, como ya hemos adelantado,
dicha materia se encuentra extensamente regulada por la ley especial N° 16.74425
Sin perjuicio de lo anterior, Chile ha ratificado los siguientes Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales han servido de base para la legislación
actual y como complemento en lo no regulado por ella: N° 3 de 1919 sobre protección de la
maternidad; N° 4 de 1919 sobre trabajo nocturno de mujeres; N° 7 de 1920 sobre edad mínima en
el trabajo marítimo; N° 12 de 1921 sobre accidentes de trabajo en la agricultura; N° 13 de 1921
sobre la serosa en la pintura; N° 17 de 1925 sobre accidentes del trabajo; N° 18 de 1925 sobre
enfermedades profesionales; N° 24 y 25 de 1927 sobre seguro de enfermedades en la industria y
agricultura; N° 32 de 1932 sobre accidentes de los cargadores de muelle; N° 42 de 1934 sobre
enfermedades profesionales, revisado; N° 80 de 1946 sobre la revisión de convenios anteriores; N° 103 de 1952, revisado de protección de la maternidad; N° 127 de 1967 sobre el peso máximo;
N° 136 de 1971 sobre el benceno y N° 162 de 1986 sobre asbesto.26
2.2. Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional27
Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad y muerte. De dicho concepto legal contemplado en el
inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 16.744 y, siguiendo a la doctrina28, se integran los
siguientes elementos: a) el accidente es consecuencia de una lesión. Para no confundir el
concepto de lesión con el resultado dañoso muerte o incapacidad, se exige por parte del legislador
la existencia de una “fuerza lesiva o agente energético” que provoque la lesión; b) es necesario
que exista una relación de causalidad u ocasionalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo. La
ocasionalidad ayuda a ampliar el concepto y no restringirlo solamente a que el trabajo sea la
causa inmediata de la fuerza lesiva, sino que bastaría con que sea mediata; y c) se requiere un
24 Ídem., pp. 265-266.25 Ley sobre el seguro social contra riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicada en elDiario Oficial (D.O.) el 1 de febrero de 1968, cuya aplicación es efectuada a través de su reglamento, DecretoSupremo (D.S.) N° 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el D.O. el 7 de junio de 1968.Además de dichas normas, son aplicables las siguiente normativa: a) Decreto Ley N° 3.501 que fija el nuevo sistemade cotizaciones provisionales, D.O. 18 de noviembre de 1980; b) DFL N° 44 que establece normas comunes parasubsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, D.O. 24 de julio de 1978; c)Decreto N° 594 que reglamenta sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.O.29 de abril de 2000; d) Decreto N° 67 el cual reglamenta la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744,sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, D.O. de 7 de marzo de 2000; e) Decreto
N° 3 reglamento sobre autorización de licencias medicas, D.O. 28 de mayo de 1984; f) Decreto N° 40 reglamentosobre prevención de riesgos profesionales, D.O. 7 de marzo de 1969; g) Decreto N° 102 sobre Seguro social contrariesgos de accidentes del trabajo, D.O. 25 de agosto de 1969; y h) Decreto N° 109 Reglamento para calificación yevaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, D.O. 7 de junio de 1968.26 Cfr. Thayer, W., Texto y comentario del Código del Trabajo, 1° Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,2002, p. 197.27 Se ha legislado en forma separada todo lo concerniente a los accidentes y enfermedades laborales, ya que en estamateria tiene vital importancia la prevención de los riesgos en la empresa. La diferencia práctica entre unaenfermedad profesional y un accidente del trabajo es que, este último, se produce en forma repentina y violenta,mientras que una enfermedad se produce en forma lenta y paulatina, sin perjuicio que para efectos de la ley, las
prestaciones económicas y médicas son las mismas en las dos situaciones.28 Cfr. Gumucio, J., “Régimen de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales”, op. cit., pp. 62-64.
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resultado, una lesión que de origen a una incapacidad o a una muerte de la víctima directa, es
decir, al trabajador 29.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 16.744 señala que enfermedad profesional es la
causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona
y que le produzca incapacidad o muerte. La doctrina 30 señala que concurren 3 elementos: a) un
elemento enfermante: b) una relación de causalidad directa entre el trabajo y ese elemento
enfermante y entre éste y el resultado; y c) un resultado que traiga como consecuencia una
incapacidad o la muerte de la víctima31.
2.3. Deber del empleador de velar por la vida y seguridad del trabajador
Del art.184 del CT se desprende el deber del empleador de velar por la vida y seguridad
del trabajador. Su inciso primero prescribe la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Dicha normativa se entiende incorporada
a todo contrato de trabajo y es, por tanto, exigible frente a un incumplimiento. El contenido de la
materia es detallada en otras normas jurídicas, principalmente en la ya citada Ley N° 16.744,
como también en el Código Sanitario y en el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, a través del Decreto Supremo N° 594, del
Ministerio de Salud de 1999.32
Este deber general de protección del empleador consiste en su obligación de preocupación
hacia la persona del trabajador, en tanto le sea posible.33 Para argumentar ello, la doctrina trató
desde un principio de fundamentarlo en el principio de buena fe que se deben cumplir en los
contratos, pero dicho principio, más que fundamento, es la forma como se cumple la obligación.
Producto de la consagración de la buena fe objetiva en el artículo 1546 del CC, es que se ha
reconocido la existencia y procedencia del contenido ético-jurídico34, por cuanto dispone el
Código de Bello que los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no
sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza
de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Por lo que, siguiendo
expresamente lo dispuesto por ley, las obligaciones en cuanto al deber de seguridad del
empleador, reguladas en el Libro II del CT (artículos 184 y ss.) se integran a la ejecución de la
29 Se considera que un accidente ha sucedido por causa del trabajo cuando tiene un origen inmediato y directo en eltrabajo ejecutado y en el lugar y horas de trabajo, así por ejemplo, si el trabajador está manipulando una máquina yello le produce una lesión, estamos en presencia de un accidente a causa del trabajo. Un accidente ocurre con ocasióndel trabajo cuando existe una relación indirecta con el trabajo ejecutado, por ejemplo un accidente de trayecto ente lacasa y el trabajo y viceversa.30 Ibídem., p. 64.31 Una enfermedad profesional es causada de una manera directa por el ejercicio del trabajo y que produce en lavíctima una incapacidad para el trabajo o la muerte. En el artículo 19 del reglamento de la ley, aprobado por D.S. 109de 1968 del Ministerio del trabajo, se señalan las enfermedades profesionales y en su artículo 18 se indican losagentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional. Estos riesgos se clasifican en biológicos,físicos y químicos. Si una enfermedad no está señalada en el reglamento, el trabajador deberá probar al organismoadministrador del seguro que ella es de origen profesional.32 Cfr. Lanata, G., Contrato individual de trabajo, Colección de Manuales, LexisNexis, Santiago, 2007, p. 53-54.33 Cfr., Thayer, W. y Novoa, P., Manual de Derecho del Trabajo, op. cit., p. 402.34 Cfr. Gamonal, Sergio, El daño moral en el contrato de trabajo, 2° Edición actualizada y revisada, LegalPublishng, Santiago, 2009, p. 10.
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buena fe del contrato35. Y es de la naturaleza del contrato de trabajo la obligación que pesa sobre
el empleador de proteger eficazmente la vida y seguridad del trabajador.
Otros autores señalan que la comunidad jurídico-personal característica de la relación
laboral y el principio pro operario surgen de la esencia del contrato de trabajo y se afirma que el
deber general de protección al trabajador no es secundario o accesorio, sino que primordial 36. Y
es así como para la doctrina laboral “…la existencia de esta norma que consagra una obligación
del patrono en el contrato de trabajo hace que en caso de accidentes del trabajo surja una
responsabilidad de origen contractual...”37 responsabilidad que, a nuestro criterio, de todas formas
se hace extensiva a las enfermedades profesionales. El carácter contractual de la responsabilidad
del empleador ha sido negada en base a que la fuente del deber estaría en la ley – el Código del
Trabajo- y no el contrato, por lo que frente al no respeto de dicho deber, correspondería una
responsabilidad extracontractual; sin embargo la doctrina mayoritaria ha señalando que el“…deber forma parte integrante del contrato de trabajo y es de su esencia por más que, como
muchos otros derechos y obligaciones laborales, su fuente sea formalmente la ley y no la
normativa generada directamente de las partes.”38Según nuestro criterio, esta última
interpretación es más acorde con los principios del derecho del trabajo y la seguridad social y así
lo ha entendido la jurisprudencia.
El artículo 184 del CT recoge de forma expresa lo establecido por nuestra Constitución
Política de la República en cuanto a la tutela de la integridad física y psíquica de las personas en
el caso particular del trabajador, por lo que la vulneración a dicha norma, implícita en el contrato
de trabajo, originará la respectiva responsabilidad y la consecuente indemnización por daño
moral39. Siguiendo la tendencia en cuanto a la constitucionalización del Derecho, la lógica del
Derecho del Trabajo, que rompe el esquema antiguo de Estado Legal de Derecho es, más que
proteger la autonomía privada como lo hace el Derecho Civil, frenar abusos futuros del
empleador, quien ostenta una situación privilegiada por poseer el mando y obediencia. Esto es lo
que justamente hacen per se los derechos fundamentales. Por lo que no existiría una tensión entre
el Derecho del Trabajo y la eficacia horizontal inmediata de los derechos fundamentales 40.
Nuestros legisladores con gran precisión, a través de la ley N° 20.087 y su respectiva reforma,
han creado un procedimiento de Tutela Laboral el cual se aplica respecto de cuestiones suscitadas
en la relación laboral por la aplicación de normas laborales que afecten los derechos
fundamentales de los trabajadores, los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa
de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada, 6° inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de
35 Ídem., p. 11.36 Ídem., p. 403.37 Gumucio, J., “R esponsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo en Chile”, en Revista LaboralChilena, N° 12-96, diciembre 1996, p. 64.38 Ídem., pp. 64-65.39 Ídem., p. 15.40 Cfr. Ugarte, J., “La tutela de derechos fundamentales y el derecho del trabajo: de erizo a zorro”, en Revista de
Derecho Universidad Austral de Chile (Valdivia), dic. 2007, vol. 20 N° 2, p. 58.
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trabajo en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su
inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del
empleador, donde se evidencia la clara intención por parte del legislador de lo que hemos
denominado como la irradiación de los derechos fundamentales y su directa aplicación y
exigencia frente a una vulneración por parte del empleador.
Por su parte, el profesor Thayer señala que hace falta un mayor énfasis en lo que la
doctrina denomina como el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, por cuanto, expresa o
no, existiría una relación de comunidad de seres humanos, los cuales conviven en relación a un
objetivo común, ligados a través de deberes recíprocos y permanentes de respecto, lealtad y
circunstancias de protección.41 Justamente por lo anterior, la ligazón de personas que persiguen
un mismo fin a través de algo en común, implicaría necesariamente que dichas relaciones tengan
un contenido de carácter personal, adicional al patrimonial, lo que representaría una muestra delhumanismo que debe presidir a las relaciones laborales42. Es más, este deber de
protección/obligación de seguridad, siguiendo nuestra jurisprudencia, ha sido calificado, junto a
otras normativas, como normas de orden público43, incorporadas al contrato de trabajo de todo
trabajador dependiente del sector privado regido por las normas del CT.
La palabra “eficazmente” empleada en el inciso primero del art. 184 tiene que ser
entendida en cuanto a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe
actuar para dar cumplimiento a la prevención y seguridad del trabajador 44. La jurisprudencia ha
interpretado “eficazmente” como de suma urgencia, máxima diligencia, sumo cuidado, exigiendo
resultados positivos o apuntando a un efecto de resultado45. Podemos concluir que el acabado
análisis jurisprudencial en cuanto a la importancia del concepto de “eficacia” evidencia
claramente la importancia de la obligación del empleador, esto por cuanto las consecuencias de
un accidente o una enfermedad profesional influyen directamente en el núcleo familiar.
2.4 Responsabilidad del empleador por muerte del trabajador en caso de enfermedad
profesional o por un accidente del trabajo
En el caso de acontecer un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, opera un
seguro social, que es de cargo de los empleadores y que otorga cobertura a las personas afectadas
por un estado de necesidad derivado de las contingencias sociales46.
41 Cfr. Thayer, W., Texto y comentario del Código del Trabajo, op. cit., p. 183.42 Cfr. Thayer, W. y Novoa, P., Manual de Derecho del Trabajo, op. cit., p. 400.43 Cfr. Diez, J., “La culpa del empresario por accidentes del trabajo: modernas tendencias jurisprudenciales”, enBaraona, J. y Zelaya, P. (editores), Cuadernos de Extensión Jurídica, Universidad de los Andes, N° 10, 2005, p. 76.44 Cfr. Thayer, W. y Novoa, P., Manual de Derecho del Trabajo, op. cit., pp. 407 y ss.45 Cfr. Diez, J., “Victimas directas y por repercusión en la responsabilidad civil derivada de accidentes del trabajo oenfermedades profesionales en nuestra jurisprudencia reciente: del problema de la competencia a las distorsionessustanciales”, en Varas, J. A. y Turner, S. (coordinadores), Estudios de Derecho Civil. Jornadas Nacionales de
Derecho Civil, Valdivia 2005, LexisNexis, Santiago, 2005, pp. 571-572. El autor toma como referencia las siguientes jurisprudencias: C. Santiago, 25 de octubre de 2000, en GJ N° 245, pp 233 ss.; C. Santiago, 19 de enero de 1999, enGJ N° 233, pp 2009 ss.; C. Rancagua, 21 de noviembre de 2003, LexisNexis 29895; C.S., 27 de mayo de 1999, enRDJ, tomo 96, sec. Tercera, pp. 89 y ss.46 Es por tanto un régimen previsional propio, distinto e independiente al de protección de la salud del trabajadorafligido por enfermedades comunes.
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Estas contingencias sociales originan costos directos e indirectos. Los primeros serían los
gastos de financiamiento del seguro y prestaciones médicas47 y económicas48 que hay que otorgar
al accidentado o enfermo. Los costos indirectos son todos aquellos que no implican un
desembolso inmediato en dinero, originados producto del accidente o enfermedad, es decir,
menor rendimiento, perdidas en la materia prima o productos de terminación, etc. Sumado a ello,
tenemos los perjuicios al trabajador que derivan de un sufrimiento moral y material para su
familia49.
En caso que el accidente o la enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora
o un tercero – siguiendo al artículo 69 letra b) de la ley- la víctima y las demás personas a quienes
el accidente o enfermedad cause daño, podrá reclamar al empleador o terceros responsables,
también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del
derecho común, incluso el daño moral. Sin perjuicio de las acciones criminales, se deberánobservar dos reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del
responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar; y b) La víctima
y las demás personas a quiénes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al
empleador o terceros responsables del accidente, también, las otras indemnizaciones a que tengan
derecho, con arreglo a la prescripción del derecho común, incluso el daño moral.
Dicha norma ha traído como consecuencia una nutrida jurisprudencia en una diversidad
de temas, como por ejemplo sobre cuáles serían las prescripciones del derecho común.50 Junto a
este problema, la reforma que introdujo la Ley 19.447 del 8 de febrero de 1996, que modificó las
normas de competencia del artículo 420 del CT, dejó un tanto más confusa la situación, a pesar
que justamente lo que se buscaba era dar término a las dudas en cuanto a la competencia,
aduciendo que dicha reforma, a través de su mensaje, establecía la jurisprudencia mayoritaria de
los Tribunales51. Además de esto último y comprendiendo que es razonable la aceptación de la
tesis de diferenciación del tipo de responsabilidad, surgiría otro inconveniente: que frente a un
47 Prestaciones médicas, artículo 29 de la ley. 48 Prestaciones económicas, artículos 30 y siguientes de la ley. En el caso de que el accidente o la enfermedadlaboral ocasione la incapacidad, invalidez o muerte del trabajador, se otorgan los siguientes beneficios: i) Subsidio
por incapacidad Laboral Temporal; ii) Indemnización por incapacidad permanente parcial; iii) Pensiones de Invalidez; iv) La gran Invalidez o Pensión del gran invalido; v) Pensiones por muerte del trabajador. 49 Siguiendo el artículo 27 de la ley, para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: a) Que
producen incapacidad temporal ; b) Que producen invalidez parcial; c) Que producen invalidez total; d) Que producen gran invalidez, y e) Que producen la muerte. 50 Cfr. Walter, R. y Lanata, G., Régimen legal del Nuevo Proceso Laboral Chileno, Legal Publishing, Santiago,2009, pp. 126-127. La doctrina jurisprudencial firme señala que dicha prescripción a la que se alude no es la señalada
por el artículo 480 del CT, sino que es la del artículo 79 de la Ley N° 16.744, la cual señala un plazo de cinco añoscontados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Para mayor conocimiento ver:Domínguez, R., La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica del Chile, Santiago, 2004, p.413. El profesor Domínguez cita, además, los siguientes fallos: C.S. 8 agosto de 2000, Rev. de Derecho, t. 97, sec.tercera, p. 152: C. Concepción, 28 agosto 2002, Gaceta Jurídica 266, N° 2, p. 210; 20 mayo 2002, autos rol 887-2002, Opazo con Empresa Nacional de Pesca, no publicada; C. Santiago, 10 julio 1995, Gaceta Jurídica 181, N° 4, p.138.51 Cfr. Walter, R. y Lanata, G. , op. cit., pp. 126-127. El autor cita el Diario de Sesiones del Senado, Legislatura N°331, ordinaria, sesión séptima, anexo de documentos página 857, pues, la confusión que nace en torno al origen ocarácter de indemnizar los daños ocasionados por una accidente o enfermedad profesional por parte del empleadorconcluyendo que se trata de una responsabilidad contractual o extracontractual, según dependa, no es un puntoindiferente, y esto por el hecho que será de una influencia decisiva para la concreción de la controversia.
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mismo accidente o enfermedad se originaran dos juicios paralelos, ya sea el accionado por el
propio trabajador, ya sea el iniciado por su familia o terceros. Ello por la sencilla razón de que
por una misma situación se obtengan conclusiones contradictorias52 atentando contra la certeza o
seguridad jurídica. Sin perjuicio de ello, en cuanto al cúmulo de responsabilidades, la doctrina
laboral ha señalado que “nada impide que una persona que tenga derecho a accionar por vía
contractual invocando la calidad de sucesor de la víctima, accione bajo otra calidad por vía
extracontractual”53.
En el caso de muerte del trabajador producto de una enfermedad o accidente del trabajo,
existirán dos posibilidades para accionar contra el empleador: ello dependerá de si el heredero lo
hace en calidad de iure hereditatis como sucesor del trabajador fallecido, a través de la
responsabilidad contractual o de iure propio, por el daño que el fallecimiento les provocó,
mediante la responsabilidad de carácter extracontractual. En cuanto a la competencia porresponsabilidad contractual, no hay duda que son los juzgados laborales los llamados a conocer y
determinar, incluyendo el daño moral54, siguiendo el artículo 420 del CT, responsabilidad
derivada de accidentes o enfermedades profesionales55. Tampoco hay discusión que el trabajador
vivo – accidentado o enfermo- el cual es directamente menoscabado en su dignidad, quien ha
padecido un dolor, pesar, angustia y molestia psíquica, es titular activo para ejercer la acción
indemnizatoria por daño moral en sede contractual.
La doctrina y jurisprudencia están contestes en que los herederos que opten por la
responsabilidad contractual del empleador en un procedimiento ordinario laboral, no podrán
solicitar la indemnización por daño emergente porque implicaría un pago doble (a menos que se
pruebe que los perjuicios sean mayores de los indemnizados por el seguro social). A su vez, se ha
aceptado mayoritariamente la indemnización del lucro cesante, el cual sería la diferencia que
soporten los herederos entre los ingresos originales previos a la muerte y la pensión del seguro
social. En cuanto al daño moral, al igual que la doctrina civilista, que hasta cierta época del siglo
pasado negaba la posibilidad de accionar por daño moral en sede contractual, la doctrina
mayoritaria apoyada por la jurisprudencia acepta la tesis del daño moral por una responsabilidad
contractual y, en especial, en materias de accidentes y enfermedades profesionales. En lo que no
existe claridad es en la transmisibilidad de la acción por daño moral a los herederos, pero ese será
el debate de los siguientes capítulos.
Cuando acciona un heredero de la víctima contra el empleador, es necesario señalar que
ha sido la propia jurisprudencia la que ha sostenido que empleador tiene un deber de
protección/obligación de seguridad, la cual también es una obligación legal derivada de normas
52 Ibíd., pp. 129.130.53 Gumucio, J., “Responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo en Chile”, op. cit., p. 65.54 Cfr. Corral, H.. Lecciones de responsabilidad civil extracontractual , Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003,
pp. 254.55 Cfr. Diez, J., “Victimas directas y por repercusión en la responsabilidad civil derivada de accidentes del trabajo oenfermedades profesionales en nuestra jurisprudencia reciente: del problema de la competencia a las distorsionessustanciales”, op. cit., pp. 571-572.
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de orden público56, expresado principalmente en el artículo 184 del Código del Trabajo, de lo que
se desprende que el empleador debe velar por la vida y seguridad del trabajador. Su inciso
primero prescribe la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida
y salud de los trabajadores. Dicha normativa se entiende incorporada a todo contrato de trabajo, y
es por tanto exigible frente a un incumplimiento, como su contenido ético57.
La jurisprudencia ha señalado, siguiendo el caso Igor Macaya Ruiz con Pesquera Itata
S.A., en relación con un recurso de apelación visto por la Corte de Apelaciones de Concepción,
de fecha 8 de agosto del 2002, que el deber de protección forma parte integrante del contrato de
trabajo. Dicho deber es de cargo del empleador y frente a la ocurrencia de un accidente del
trabajo, la responsabilidad recae en él. A su vez, se acogió el daño moral solicitado, aplicando el
principio general del derecho a la reparación de que el daño debe ser completo e integro,
correspondiendo incluir el daño moral en la responsabilidad contractual; ello por unainterpretación del artículo 69 de la Ley 16.744, fijando en 35 millones de pesos la indemnización
por daño moral por el accidente, el cual ocasionó la amputación traumática del brazo derecho al
trabajador 58.
A pesar de todo existe un sector de la doctrina minoritaria que afirma que para lograr la
finalidad de protección a los trabajadores y hacerlo más eficiente socialmente, habría que ampliar
el seguro social y eliminar la responsabilidad civil, pues, para esta última responsabilidad, hoy en
día, la regla de la negligencia es mucho más eficiente que la responsabilidad objetiva59.
56 Cfr. Diez, J., “La culpa del empresario por accidentes del trabajo: modernas tendencias jurisprudenciales”, op. cit., pp. 95.57 Ídem., p. 75.58 Cfr. Schopf, A. y García, W., La responsabilidad extracontractual en la jurisprudencia, LexisNexis, Santiago,2007, pp. 192-193. 59 Cfr. Lagos, O., “¿Hacia una objetivación jurisprudencial de la responsabilidad patronal? Criterios para evaluar susconsecuencias”, en Guzmán, A. (Editor científico), Estudios de Derecho Civil III, Valparaíso 2007, LegalPublishing,Santiago, 2008, p. 855.
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3. DE LA ACCIÓN POR DAÑO MORAL EN GENERAL. DEL DERECHO COMUN
AL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
3.1. El daño moral en general
En esta parte de la investigación nos centraremos básicamente en como ha sido tratado y
entendido el daño moral tanto en el derecho común, como en el derecho constitucional, ello por la
importancia que tiene hoy en día la directa aplicación de derechos consagrados en la Carta
Fundamental.
3.1.1. El daño moral desde la óptica del derecho común . Dentro de la responsabilidad civil y
en particular cuando hablamos de responsabilidad contractual, el daño moral ha sido uno de los
temas más discutidos, por cuanto no se encuentra expresamente señalado por normas del derecho
común. Sin perjuicio de ello, su aceptación y asimilación de existencia se debe tanto a la jurisprudencia, como también a la doctrina que se ha ido trabajando en torno a este concepto, a
través de ciertos requisitos y características propias del daño moral. Esto ya fue abordado por los
profesores Domínguez Benavente y Domínguez Águila60 al comentar una recurso de casación en
el fondo de la Corta Suprema del 20 de 1994, autos rol 18.647, sentencia la cual admitió la
reparación de daño moral en materia contractual, esto por cuanto el artículo 1556 de nuestro
Código Civil, al señalar que la indemnización de perjuicios comprendería el daño emergente y el
lucro cesante, no excluye al daño moral, expresando que “si la jurisprudencia ha dado cabida al
daño moral en materia de delitos y cuasidelitos, no se divisa el motivo que se le niegue si la
lesión a intereses extra patrimoniales proviene del incumplimiento contractual y si los bienes
extra patrimoniales tienen un valor que de ordinario sobrepasa al de los bienes materiales”61,
haciendo alusión al citado fallo. Toma así una posición acorde a la doctrina actual en materia
civil, siguiendo a su vez la doctrina comparada en relación al daño moral y la responsabilidad
contractual62. Aplicar una interpretación de carácter restrictiva en pos de no acoger la existencia
de daño moral en sede contractual, hoy por hoy, va directamente en contra de lo señalado por
nuestra Carta Magna, específicamente en su artículo 19 N° 1, 4 y 26, en directa relación con lo
que la doctrina entiende como irradiación de los derechos fundamentales, constituyendo “…
aspecto medular de lo que se ha venido en llamar, en el último tiempo, la constitucionalización
del derecho.”63
La urgencia de adaptar la tendencias del derecho comparado a nuestro ordenamiento ya
era visualizado por doña Carmen Domínguez, quien expresa quien señala que “… sin temor a
incurrir en una exageración bien puede decirse que la mayor parte de los litigios que se plantean
60 Domínguez B., R. y Domínguez A., R., “Comentarios de Jurisprudencia. 1. Daño moral en la responsabilidadcontractual. Ausencia de norma excluyente de su reparación”, en Revista de Derecho Universidad de Concepción, N°196, año LXII, Julio-Diciembre, 1994, p. 155 y ss.61 Ibídem. 62 Para mayor abundamiento de la problemática en cuestión, interesante es la alusión que hacen los autores
previamente citados en cuanto a los argumentos de la doctrina que no acepta el daño moral en la responsabilidadcontractual, dejando en claro que la posición dominante por bastante tiempo en nuestra jurisprudencia y doctrina,tiene mas que un argumento de carácter positivista.63 Aldunate, E., “El efecto de los derechos fundamentales”, en Ferrada, J. C. (Coordinador), La Constitucionalizacióndel Derecho Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pp. 13 y ss.
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en cuanto a la responsabilidad extracontractual ante nuestros tribunales son resueltos única y
exclusivamente en la conocida obra de Alessandri. Si se trata de la responsabilidad contractual
son también enseñanzas tradicionales las de Alessandri o Gatica Pacheco”64 . Esto de la clásica
distinción que ha hecho nuestra doctrina entre daño material y daño moral, doctrina bastante
cuestionable, por cuanto, tanto la doctrina y legislación comparadas “…Efectúan una
clasificación más moderna y mas técnica de los daños...”65 distinguiendo entre daños
patrimoniales y daños no patrimoniales o extra patrimoniales. Distinción que seguimos en esta
investigación, por cuanto nos parece la más acertada para una adecuada interpretación desde las
normas constitucionales, pasando por la legislación especial e interpretaciones de la Dirección del
Trabajo66.
El daño moral, como concepto, es de elaboración recientemente admitida y que busca una
evidente tutela a la persona67
, ello por cuanto la misma Constitución Política de la Repúblicaasegura a todas las personas, tanto el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el
respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como también que
dichos derechos no sean afectados en su esencia, de acuerdo a los números 1, 4 y 26 del artículo
19 de nuestra carta fundamental.
En cuanto a las concepciones doctrinarias sobre el daño moral, existen diversas, las cuales
deambulan de extremo a extremo. Por un lado están quienes le niegan toda autonomía
incluyéndolo dentro de alguna categoría de prejuicios y por otro lado hay quiénes configuran el
daño moral como una categoría de perjuicios muy amplia y que contempla especies68.
En cuanto a su naturaleza, la doctrina más reciente señala que es única y hacer la
distinción entre contractual o extracontractual sólo aumenta la confusión, pues dicha distinción
son sólo particularidades de su régimen legal y no alterarían la esencia del problema 69. Sin
perjuicio de lo anterior – continúa la profesora Domínguez- hasta no contar con un concepto legal
de daño moral, lo prudente es comprender que esta materia es de elaboración jurisprudencial más
que doctrinal y justamente por ello, para conceptualizarlo, es necesario verlo de una óptica
64 Domínguez, C., “La indemnización por daño moral. Modernas tendencias en el derecho civil chileno ycomparado”, en Revista Chilena de Derecho, Volumen 25 N° 1, Sección estudios, 1998, p. 35.65 Court, E., “Daño corporal y daño moral: bases constitucionales de su reparación”, en Ferrada, J. C. (Coordinador),
La Constitucionalización del Derecho Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, p. 106. 66 El profesor Court en su citado artículo, dentro de los daños extra patrimoniales o no patrimoniales, los cualesdefine como los que recaen sobre elementos de difícil estimación pecuniaria, siendo su contenido no directamenteeconómico, hace una distinción más específica, asumiendo dos formas: la personal, afectando a la persona humana osus atributos y la no personal que recaen fuera de ella. De los daños extra patrimoniales o no patrimoniales decarácter personal surge la subclasificación de daño moral y de daño corporal, siendo este último , el que se causa auna persona en su organismo o su mente, constituyendo una categoría de daño no patrimonial, distinto al daño moral,y por tanto autónomo al momento de ser indemnizado. Inclusive, también se ha confundido erróneamente ysubsumido en daño material. En relación a la responsabilidad civil el jurista Josserand -citado en Court, Eduardo, op.cit., pp. 101 y ss.- la califica como la “vedette” del derecho contemporáneo, esto por cuanto a su reiterado uso en lostribunales de justicia. Desde ya podemos señalar que en el derecho del trabajo y la seguridad social, los accidentes yenfermedades profesionales son contingencias originadas en gran parte por culpa o dolo del empleador, generandoconsecuencias directas al núcleo familiar, por tanto, la búsqueda de la responsabilidad del ente empleador es mas queun mero capricho de los abogados litigantes.67 Cfr. Domínguez, C., “La indemnización por daño moral. Modernas tendencias en el derecho civil chileno ycomparado”, op. cit., p. 55.68 Cfr. Dominguez, C., El Daño Moral, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, p. 46.69 Ídem., p. 80.
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práctica y real70. Que es justamente lo que ha hecho el Derecho del trabajo y la seguridad laboral
desde la dictación en 1968 de la ley sobre accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo
expresamente el daño moral como indemnizable en caso de que el accidente o enfermedad
profesional se deba a culpa o dolo del empleador o terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer algunas referencias a nuestra doctrina
nacional. Una primera concepción de daño moral es la que nos da el decano Alessandri
Rodríguez, para quien consistiría “… exclusivamente en el dolor, pesar o molestia que sufre una
persona en su sensibilidad física o sentimientos, creencias o afectos…”71 Este clásico concepto
sirve de base para la doctrina tradicional, la cual equipara el daño moral con el pretium doloris o
precio del dolor . Esta noción ha sido superada ya por la doctrina, sin perjuicio de reconocer su
asidero en la jurisprudencia72. Por otra parte, la jurisprudencia, siguiendo esta asimilación con el
pretium doloris, ha entendido que “…el daño moral consiste en la aflicción o dolor queexperimenta una persona como consecuencia de un hecho que tiene la virtud de afectarla en su
espíritu como consecuencia, en la especie, de la pérdida de un ser querido, lo que es totalmente
indemnizable.”73
La principal crítica a esta posición es que se trata de un concepto excesivamente estricto
que deja de lado la explicación a indemnizaciones de daños morales que se conceden por
violación al honor, intimidad personal o familiar, como también a los atributos de la
personalidad74. Donde además se evidencia una falta de adecuación a lo que la doctrina actual ha
denominado como las constitucionalización e irradiación de los derechos fundamentales.
Siguiendo al profesor Diez Schwerter 75, una segunda concepción es la que identifica al
daño moral con la lesión a los derechos subjetivos extra patrimoniales, distinguiendo entre si se
lesiona derechos subjetivos económicos, el daño es patrimonial y, en contraste, si se lesionan
derechos subjetivos extra patrimoniales o inherentes a la personalidad, estaríamos frente a un
daño extra patrimonial o moral. Sin embargo, se ha señalado que es “… perfectamente posible
afirmar la existencia de intereses legítimos extra patrimoniales que no coincidan con derechos
subjetivos; por lo mismo, asimilar el daño moral a la lesión de derechos subjetivos, significa dejar
sin protección a todos los intereses legítimos extra patrimoniales que no tengan el carácter de
derechos subjetivos. Y a la inversa, significa proteger derechos subjetivos que carecen de un
70 Ídem., p. 81.71 Alessandri, A., De la responsabilidad extra-contractual en el Derecho Civil Chileno, Tomo II, Segunda Edición,Ediar Editores LTDA, Santiago, 1983, p. 220.72 La profesora Carmen Domínguez cita diversos fallos que adoptan el concepto clásico de daño moral asimilado al
pretium doloris, como por ejemplo “daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar que causa en los sentimientos oafectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima en sus parientes más cercanos” por la Corte de Apelaciones de Santiago,3 de junio de 1973 en Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 70, secc. 4°, pp. 66 y 67; como también que “el dañomoral consiste en el dolor psíquico, y aún físico – en sufrimientos, en general- que se experimentan a raíz de un
suceso determinado” por la Corte Suprema, 19 de octubre de 1979, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 76, sec.4°, p. 444.73 Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 26 de mayo de 1987, Gaceta Jurídica N° 83, citado por CorralTalciani, H., Op. cit., p. 91.74 Cfr. Domínguez, C.,”La Indemnización por daño moral modernas tendencias en chile y derecho comparado”, op.cit., p. 42.75 Cfr., Diez Schwerter, J.L., El daño extracontractual. Jurisprudencia y doctrina, Editorial Jurídica de Chile,Santiago, 1997, pp. 81 y ss.
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interés de parte de su titular …”76. El daño moral, como concepto de pretium doloris “…al
centrarse sólo en las sensaciones, induce a errores y grandes confusiones en la práctica…”77
Una tercera concepción es entender el daño moral como una lesión a intereses extra
patrimoniales, concepción ya generalizada y que ya se está imponiendo por sobre el concepto de
daño moral78. Dicha concepción tiene como fin apartar los perjuicios patrimoniales de los
morales, ello por la sencilla razón que “El juez no puede en su sentencia razonar el monto de la
indemnización del daño moral en función de la que conceda por el perjuicio patrimonial o por la
gravedad del ilícito cometido, como tampoco puede no dar lugar a resarcimiento del daño moral
en razón de haber otorgado la indemnización por los perjuicios patrimoniales habidos”79. Lo cual
nos lleva a afirmar que el precio del dolor o pretium doloris es una especie dentro del gran género
que es el daño moral, es decir, “…no todo daño extra patrimonial es pretium doloris, aunque todo
pretium doloris es daño extra patrimonial…”80
Para el profesor Barros Bourie, la definición más precisa del “daño moral parece ser la
negativa: se trata de bienes que tienen en común el carácter de significación patrimonial (daño
extra patrimonial o no patrimonial). Esta misma generalidad del concepto de daño moral obliga a
la jurisprudencia a precisar los límites del perjuicio indemnizable.”81
Por su parte, la profesora Domínguez Hidalgo entiende que el daño moral está constituido
por el menoscabo de un bien no patrimonial que provoca una lesión en un interés moral por una
que se encontraba obligada a respetarlo82. La Corte Suprema, siguiendo esta doctrina, ha
señalado que el daño moral es un concepto que se refiere a la lesión o menoscabo que el hecho
dañoso ocasione o pueda ocasionar en un derecho o interés de quien es titular y que se encuentra
en la esfera extra patrimonial del individuo. Sin perjuicio de ello, es necesario acreditarlo83.
Sin perjuicio de lo anterior, coincidimos con la profesora Domínguez en que el daño
moral, en cuanto a su evaluación es una tarea compleja por su carácter subjetivo, sin perjuicio que
se debe avanzar en mecanismos que puedan ordenarla y hacerla mucho más transparente84.
76 Hunter, Iván, La prueba del daño moral, Tesis de grado para optar a la Licenciatura en Ciencias Jurídicas ySociales, Universidad Austral de Chile, 2005, p. 5-677 Barrientos, M., “Del daño moral al daño extra patrimonial: La superación del pretium doloris”, en Revista Chilenade Derecho, v. 35, N° 1, Santiago, abril 2008, pp. 102 y ss. Continúa el profesor Barrientos, señalando que“Homologar dolor, pesar, molestia, zozobra, inquietud, entre otros, sufridos por una persona como consecuencia dela conducta ajena, pareciera un error. ¿Cuáles son los límites? Sin precisarlos se les asigna una indemnización, en unmonto que tampoco presenta mayores motivaciones y que la mayoría de las veces se basa en presunciones. Loanterior equivale a que, en general, el dolor y el sufrimiento son vistos como la causa del daño o su origen. Esto es unerror, porque lo que son en realidad es una consecuencia o efecto de la injuria o lesión que se ha inferido a losderechos extra patrimoniales de la persona.”78 Ídem., p. 88.79 Ibídem. 80 Ídem., p 90.81 Barros, E., Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 232. 82 Cfr. Dominguez, C., El Daño Moral, Tomo I, op. cit., p. 84.83 Cfr. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS PUNTOLEX, Jurisprudencia Daño Moral , EditorialPuntoLEX, Santiago, 2007, p. 11, Rol 1.956-2002.84 Cfr. Domínguez, C., “Hacia una uniformidad y transparencia de la fijación del quantum inde mnizatorio por dañomoral”, en Corral, H. y Rodríguez, M. (coordinadores), Estudios de Derecho Civil II, Olmué 2006, LexisNexis,Santiago, 2007, p. 295.
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3.1.2. El daño moral desde la óptica del derecho constitucional. La Constitución expresa en
su artículo 1 que “Las personas nacen iguales y libres en dignidad y derechos…”, como también,
el artículo 5 inciso 2°, como norma de reenvío, prescribe que “El ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana…” expresando como pilar fundamental a la persona en su amplia expresión.
Siguiendo la clasificación del profesor Court ya mencionada, que dentro de los daños
extra patrimoniales o no patrimoniales, están los de carácter personal, dentro del cual se distingue
entre daño corporal y daño moral , el primero de ellos tiene como fuente constitucional el artículo
19 N° 1, haciéndose extensiva la protección a la vida y a la integridad física y psíquica, como
también, el numeral 9 de dicho artículo, que establece el derecho a la protección de la salud de las
personas. En cuanto al daño moral, las mismas disposiciones servirían de fundamento para su
reparación, ya sea por daño moral en cuanto a atentado a la integridad psíquica. A demás de ello,el artículo 19 N° 4 asegura a las personas “El respeto y protección a la vida y honra de la persona
y su familia.”
Por lo que podemos concluir la existencia, con carácter y rango constitucional, del
derecho a solicitar que se repare el daño no patrimonial o extra patrimonial de carácter personal,
entre los cuales se encuentra tanto el daño corporal como el daño moral. Por lo que existe un
deber de respeto por parte del legislador 85 al momento de regular la responsabilidad del
empleador y el deber de velar su correcta aplicación por parte de los jueces de la República al
momento de conocer dentro de sus esferas un caso de muerte de un trabajador producido por un
accidente o enfermedad profesional por dolo o culpa del empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, no es intención de esta investigación ahondar sobre la
constitucionalidad misma del derecho a reparación del daño moral y corporal, pues
evidentemente da para una investigación mucho más acabada y especifica.
3.2. Recepción del daño moral en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social
El Derecho del Trabajo es un derecho especial que se diferencia del derecho común
debido a que este último parte de la igualdad de los contratantes, mientras que el derecho laboral
supone un desequilibrio, una desigualdad entre las partes en que el trabajador es la parte más
débil del contrato y la ley le otorga protección. Por ello los principios 86 del Derecho del Trabajo
tratan de corregir esa desigualdad y proteger al trabajador y sus derechos.
85 El artículo 6 de la Constitución Política de la República dispone que “Los órganos del Estado deben s ometer suacción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto alos titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta normagenerará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. 86 Los principios del derecho del trabajo los definiremos como postulados o líneas directrices que inspiran y definenel sentido y el alcance de las leyes laborales y sirven de intérprete de la ley para determinar la verdadera intenciónde los contratantes cuando se suscitan diferencias entre ellos.
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La doctrina laboral, desde sus inicios, ha enumerado y constatado la existencia de más de
veinte principios87, siendo el de protección el central, dentro del cual encontramos el de la
irrenunciabilidad, continuidad y la primacía de la realidad88.
En lo que respecta a este estudio, el principio de protección contempla la clara vocación
de tutela y protección a la parte más débil, pues “Dejar al trabajador sujeto a la autonomía privada
y al mercado implica cosificarlo y convertirlo en un verdadero objeto de derecho, disponible al
mejor postor.”89 Ello pues, es en el contrato de trabajo, en relación de dependencia y
subordinación existente entre el trabajador, quien aporta sus capacidades físicas y/o intelectuales,
y el empleador una remuneración determinada, donde se observa se compromete especialmente el
ámbito de la personalidad del trabajador y su interés moral y extra patrimonial, más allá de recibir
una retribución de carácter pecuniario90. Todo ello a través de las manifestaciones concretas del
principio de protección, a saber, la regla del in dubio pro operario; la aplicación de la norma másfavorable; la regla de la condición más beneficiosa; la irrenunciabilidad de derechos; la
continuidad o estabilidad laboral y la primacía de la realidad.
Por tanto, la necesidad de buscar una reparación del daño moral en el Derecho del Trabajo
se sustenta, como lo señala el profesor Gamonal, en la “…necesidad de proteger de modo
preferente la personalidad del trabajador, atendida la existencia de una serie de obligaciones que
resguarden bienes extra patrimoniales del mismo, como el honor, la dignidad y su integridad
psíquica, conformando además el denominado contenido ético-jurídico del contrato de
trabajo.”91, esto por la sencilla razón que está presente la existencia de una relación de
comunidad, de seres humanos, los cuales conviven en relación a un objetivo común, siguiendo al
profesor Thayer, ligados a través de deberes recíprocos y permanentes de respecto, lealtad y
circunstancias de protección92, dando una muestra de humanismo que debe siempre presidir a las
relaciones entre empleador y trabajador. Todo esto en búsqueda de una reordenación del
desequilibrio existente entre dichos actores sociales, en donde la procedencia del daño moral en
el contrato de trabajo y en sus consecuencias, como también su reparación – en palabras del
profesor Gamonal- todo lo contrario a la idea de “excesiva tutela del trabajador”, “una panacea
más” ni “un nuevo resquicio para demandar a empleadores”93.
Esta última idea se ve afirmada por la ley N° 20.087 y sus respectiva reforma, la cual
introduce un procedimiento de Tutela Laboral que tiene incidencia directa en cuanto al daño
moral, por cuanto se aplicará respecto de cuestiones suscitadas en la relación laboral por la
aplicación de normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, a
saber, los consagrados en la Constitución Política de la República, particularmente en los antes
87 Así lo señala el profesor Gamonal, haciendo la salvedad de recurrir a un criterio restrictivo para contemplar sololos principios propios del derecho del trabajo, descartando así los principios generales del derecho, los cuales sonigualmente aplicables al contrato de trabajo, como el de justicia social, el de la buena fe, entre otros. Para mayorabundamiento ver: Gamonal, S., Fundamentos del Derecho Laboral, Legal Publishing, Santiago, 2009.88 Ídem., p. 104 y ss. Dicho autor agrega además, el principio de libertad sindical.89 Ibídem.90 Cfr. Ídem., p. 105.91 Gamonal, S., El daño moral en el contrato de trabajo, op. cit., p. 4.92 Cfr. Thayer, W., Texto y comentario del Código del Trabajo, op. cit., p. 183.93 Gamonal, S., El daño moral en el contrato de trabajo, op cit., p. 6.
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anotados, evidenciando una clara intención por parte del legislador de lo que hemos denominado
como la irradiación de los derechos fundamentales y su directa aplicación y exigencia frente a
una vulneración por parte del empleador.
Del artículo 69 de la ley 16.744, además de abrir la posibilidad de que se recurra a la
reparación civil de forma simultánea al seguro social, se desprende que siempre procederá la
reparación del daño moral, ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual, resolviendo
la discusión clásica del derecho chileno94 en cuanto a si procedía reparar el daño extra
patrimonial en sede contractual, ello como argumento de norma expresa95. Se ha entendido por la
doctrina que el presente artículo es pionero por cuanto hace referencia expresa al daño moral -en
contraste con las normas referentes a la responsabilidad civil contractual- y gracias a ello,
consecuentemente, es posible accionar por dicho daño. En la citada ley se vislumbra el ánimo
integrador del legislador y, en ese sentido, resulta clave tanto desde el punto de vistaargumentativo, como desde el punto de vista cuantitativo96.
Es así como el legislador prescribe en el artículo 184 del CT el deber de seguridad,
contenido que recoge de forma expresa a lo ya señalado por nuestra Constitución y a lo cual ya
hemos hecho referencia en cuanto a la relación existente entre el trinomio derecho constitucional-
derecho laboral-e irradiación de los derechos fundamentales, por lo que la vulneración a dicha
norma, implícita en el contrato de trabajo, originará la respectiva responsabilidad y la
consecuente indemnización por daño moral. Esto sumado a una interpretación armónica con el
artículo 1546 del Código Civil, en cuanto a la ejecución de buena fe de los contratos, norma la
cual obliga no sólo a lo expreso, sino que, a todo lo que emana de la naturaleza misma de la
obligación, en este caso, el deber de velar por la vida y seguridad del trabajador.
Los profesores Gumucio y Corvera entienden el daño moral como el agravio de un
derecho subjetivo de carácter inmaterial y que en la situación de accidente o enfermedad
profesional correspondería al derecho a la vida y a la integridad física, por lo que, si dicho
agravio fuere imputable al empleador, ya sea por culpa o dolo, se produciría la correspondiente
obligación de indemnizar dicho daño ocasionado al trabajador 97, donde evidentemente se
contempla el daño extra patrimonial personal y consecuentemente el daño moral, respecto del
94 Ya lo afirmaba la doctrina civilista, apoyada en diversos fallos judiciales, al señalar que “Al decir que el art. 1556que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, no excluye de modo forzoso lareparación del daño meramente moral, como quiera que no se ha dicho allí que la indemnización solo comprenda oabarque los señalados rubros, caso en que quedaría marginada cualquiera otra consecuencia lesiva, derivada de unincumplimiento o de un incumplimiento imperfecto de deberes emanados de un contrato. La ley no ha prohibido laindemnización del daño moral fuera del ámbito de los delitos y cuasidelitos, y por el contrario los arts. 544, 539 y1544 del C. Civil abre la puerta a esa clase de daños no patrimoniales… si la jurisprudencia ha dado cabida al dañomoral en materia de delitos y cuasidelitos, no se divisa el motivo que se le niegue si la lesión a intereses extra
patrimoniales proviene del incumplimiento contractual y si los bienes extra patrimoniales tienen un valor que deordinario sobrepasa al de los bienes materiales”. Para mayor abundamiento sobre esta temática, se recomienda ver:Domínguez Águila, R. y Domínguez Benavente, R., “Daño moral en la responsabilidad contractual. Ausencia denorma excluyente de su reparación”, op. cit., pp. 154 y ss. 95 Cfr. Gumucio, J., “Responsabilidad civil del empleador por daños derivados de Accidentes o Enfermedades
profesionales de sus dependientes: Problemas que genera la teoría dualista en la legislación chilena en materia decompetencia”, en Revista Laboral Chilena, N° 5-99, mayo de 1999, p. 68.96 Cfr. Cárdenas, H., “Daño moral por incumplimiento de contrato: un réquiem por una uniformidad jurisprudencial”,en Revista Chilena de Derecho, Vol. 33 N° 3, 2006, p. 589.97 Cfr. Gumucio, J., “Responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo en Chile”, op. cit., p. 68.
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dilucidaremos si es transmisible o no a los herederos del trabajador que fallece a consecuencia de
un accidente o enfermedad profesional por culpa o dolo del empleador.
Desde la óptica del derecho laboral98, la doctrina ha señalado que por su naturaleza, el
daño moral es esencialmente discrecional al momento de su determinación patrimonial y que no
requeriría de prueba99, señalando que acreditada la infracción que genera la muerte o lesión, se
daría por supuesto el daño moral.
Es menester señalar un fallo jurisprudencial100 que se refiere tanto al concepto de daño
moral como a la prueba del mismo en un caso de accidente del trabajo. En su considerando
quince la Corte de Apelaciones de Santiago señala que “… el daño moral, es tradicionalmente
conceptualizado como la molestia o dolor, no apreciable en dinero; el sufrimiento moral o físico
que produce un determinado hecho. La indemnización del daño moral, aunque resistida en sus
principios, ha sido consagrada por la jurisprudencia.”. En dicha causa se presenta la problemática de reparación del daño moral a terceros. En cuanto a la prueba, se pronuncia
señalando que, cuando la muerte de otro ha provocado un daño moral a otras personas que
sienten el dolor por la pérdida de un ser querido y admirado “…Cabe tener presente que, no
obstante tener este carácter, quien lo reclama no queda liberado de acreditarlo.”(Considerando
décimo sexto)
98 Ibídem. Los autores citan un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 1990, publicado en la Revista de
Derecho y Jurisprudencia, tomo LXXXVII, año 1990, sección tercera, N° 3, pp. 167 y ss. la cual señala que “lademostración de la trasgresión o agravio del derecho subjetivo importa al mismo tiempo la prueba de la existenciadel daño moral. El fallecimiento del cónyuge y padre de los demandantes hace concluir que han sufrido un dañomoral.” 99 Esta investigación no hará mención en cuanto a la prueba del daño moral, discusión latente en la doctrina nacionaly que escapa a la temática aquí abordada. Sin perjuicio de ello, interesante es el análisis que hace el profesor IvánHunter sobre esta situación. Ver: Hunter, I., “La prueba del daño moral”, op. cit .100 Santiago, 6 de diciembre de 2007, Corte de Apelaciones de Santiago, 725-2004. Solange Pilar Arqueros Zúñiga yotros con Sociedad Minera Las Cenizas S.A. N° Legal Publishing: 38098.
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4. DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN POR DAÑO MORAL
4.1. Tesis mayoritaria: por la transmisibilidad de la acción por daño moral en el derecho
común
El problema de la transmisibilidad de la acción por daño moral surge frente a la
posibilidad de ejercer dicha acción con la finalidad de conseguir indemnización de perjuicios
ocasionados a la víctima inmediata, en aquellas situaciones en que el trabajador fallece sin haber
intentado la acción correspondiente101. Ello pues resulta común que el trabajador sufra aflicciones
o dolores previos a su fallecimiento, por lo que se estaría frente a la pregunta de si pueden los
herederos demandar el daño moral que haya experimentado la víctima antes de fallecer. 102
La doctrina nacional tradicional ha seguido la tesis de la transmisibilidad relativa103, es
decir, la necesaria distinción en cuanto a que los herederos no pueden ejercer dicha acción si lavíctima del delito o cuasidelito ha fallecido instantáneamente pues no logró incorporar en su
patrimonio la acción y no pudo, consecuentemente, transmitirla104, en contraposición con la
sobrevivencia de la víctima directa o inmediata, aún por breves instantes, pero que con
posterioridad muere producto de las lesiones o por otra causa, pues allí sus herederos si podrán
incoar la acción105. Todo esto siguiendo el artículo 1097 de nuestro Código Civil106. Esta doctrina
que acepta la transmisibilidad de la acción por daño moral a los herederos la siguen otros autores,
especialmente J. Bidart que ha tratado esta cuestión de forma más detallada107. Es más, el
profesor Rodríguez Grez sostiene la transmisibilidad de la acción por daño moral, incluyendo la
mal llamada muerte instantánea, utilizando como argumento principal el artículo 19 N° 1 de la
Constitución Política de la República, entendiendo este derecho como la facultad de proyectarse
en el tiempo, la vida como un bien en sí mismo, por lo que la tesis contraria, traería como
consecuencia dejar de lado la vida en cuanto a bien valioso para nuestro ordenamiento jurídico 108.
Este último argumento esgrimido por Rodríguez Grez, es fuertemente criticado pues no es
determinante en relación a decidir en cuanto a la transmisibilidad de la acción por daño moral 109.
Por lo anterior, se puede afirmar que la tesis de la transmisibilidad de la acción ha sidoaceptada tradicionalmente por nuestra doctrina y jurisprudencia mayoritaria, demostrado en
diversos fallos: C. Santiago, sentencia 23 mayo 2001, Rol 5.591- 2000, confirmada por la C.
Suprema en sentencia 6 de septiembre de 2001, Rol C. Suprema 2.669-2001; sentencia 5 marzo
101 Cfr. Walter, R. y Lanata, G. , op. cit., p. 129. 102 Ibídem.103 Cfr. Domínguez, R. “Sobre la transmisibilidad de la acción por daño moral”, en Revista Chilena de Derecho. Vol.31 N° 3, 2004, p.500.104 Cfr. Alessandri, A., op. cit., p.468.105 Ídem., p.469.106 Decreto con Fuerza de Ley N° 1, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil,
publicado el 30 de mayo de 2000. (en adelante CC). La norma dispone que “Los asignatarios a título, concualesquiera palabras que se les llame… son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todossus derechos y obligaciones transmisibles”. 107 Cfr. Domínguez, R. “Por la intrasmisibilidad de la acción de daño moral” , en Varas, J. A. y Turner, S.(coordinadores), Estudios de Derecho Civil. Jornadas Nacionales de Derecho Civ