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COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE A UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° Objetivo
Organizar, conducir y controlar el proceso electoral destinado a elegir a las autoridades
universitarias y representantes ante los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional
de Trujillo.
Artículo 2° Alcance
El presente Reglamento regula las elecciones por voto universal de las Autoridades
Universitarias y representantes ante los Órganos de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en la
Ley 30220, por consiguiente su cumplimiento es obligatorio para todos los miembros de la
Comunidad Universitaria
Artículo 3° Base Legal
El presente Reglamento norma el proceso de elecciones de las autoridades y
representantes antes los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Trujillo, de
acuerdo a los siguientes dispositivos legales:
a. Constitución Política del Perú de 1993
b. Ley Universitaria Nº 30220
c. Ley de Orgánica Elecciones Nº 26859.
d. Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444
e. Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo vigente
f. Reglamento de matrícula de los estudiantes de pregrado de la UNT
g. Resolución Jefatural N° 188- 2014J-/ONPE (08.08.2014) Aprobación de la Directiva
del servicio de asistencia técnica a comités electorales universitarios.
h. Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 de la SUNEDU.
i. Resolución del Consejo Directivo N°003-2015-SUNEDU/CD.
Artículo 4° Finalidad
Garantizar que se respete la libre voluntad de los docentes, estudiantes, graduados y
personal administrativo en la elección de sus autoridades y representantes ante los
Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Trujillo.
.
Artículo 5° Autonomía
CAPITULO II
EL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de
Trujillo (CEUTA-UNT), es un Órgano Universitario cuya finalidad es organizar, conducir
y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones
que se presenten. Goza de autonomía en sus funciones y decisiones, siendo sus fallos
inapelables; tal como lo dispone la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.
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COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO
Artículo 6° Conformación
Los integrantes del CEUTA-UNT son elegidos por la Ley 30220 y está constituido por tres
(3) profesores principales, dos (2) profesores asociados y un profesor auxiliar, y tres (3)
estudiantes; dos (2) estudiantes de pre grado, uno (1) por cada facultad de las dos (2)
con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo 5 semestres
académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad, y uno (1)
de post grado.
El presidente del comité electoral será el profesor principal más antiguo en su categoría
entre los profesores elegidos. Está prohibida la reelección de sus miembros.
Artículo 7° Atribuciones
El CEUTA-UNT tiene las siguientes atribuciones:
a. Elaborar y aprobar el Reglamento General de Elecciones de la UNT.
b. Planificar, organizar, conducir y controlar los procesos electorales universitarios
establecidos por el Estatuto y la Ley Universitaria N°30220, así como de pronunciarse
sobre las reclamaciones que se presenten.
c. Resolver las tachas que se formulen contra los candidatos.
d. Resolver los recursos de nulidad de las elecciones en los casos contemplados en este
reglamento.
e. Pronunciarse sobre los reclamos inherentes a los procesos elecciones que sean de
su competencia.
f. Proclamar y acreditar a los candidatos electos de cada proceso electoral ejecutado.
g. Solicitar a instancias pertinentes de la UNT la documentación oficial de los asuntos
referidos a los integrantes de los estamentos universitarios, para resolver situaciones
de su competencia.
h. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo 8° Publicación del Reglamento
El Reglamento General de Elecciones se publica en la página web de la UNT.
CAPITULO III
DE LA ELECIÓN DE DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO, DECANOS Y
REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
TÍTULO I
CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9° De la conformación de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria está constituida, de conformidad al Art. 56° de la Ley N° 30220,
Ley Universitaria, de la siguiente manera:
a. El Rector (1), que lo preside
b. Los Vicerrectores (2)
c. Doce (12) Decanos, uno por cada Facultad
d. Un (1) Director de la Escuela de Posgrado
e. Representantes de docentes de las diversas Facultades: Dieciséis (16) Docentes
Principales, Diez (10) Docentes Asociados, Seis (6) Docentes Auxiliares.
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f. Representantes de estudiantes de pregrado y posgrado de la UNT: Veinticuatro
(24) estudiantes de diferentes Facultades, de los cuales debe estar incluido como
mínimo un (1) estudiante de posgrado.
g. Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario con voz y
voto.
h. Un (1) representante de los Trabajadores Administrativos de la UNT, con voz y sin
voto.
Artículo 10° De la conformación del Consejo Universitario
El Consejo Universitario, de conformidad al Art. 58° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
está constituido por los siguientes miembros:
a. El Rector (1) que lo preside
b. Los Vicerrectores (2)
c. Tres (3) Decanos que representan 1/4 del total de los decanos elegidos por y entre
ellos.
d. Un (1) Director de la Escuela de Posgrado.
e. Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares: 3 de pregrado y 1 de
posgrado.
f. Un (1) representante de los graduados, con voz y voto.
Artículo 11° De la conformación de la Dirección de la Escuela de Posgrado
La Dirección de la Escuela de Posgrado está conformada, de acuerdo a la Ley y al
Artículo. 100 de Estatuto por:
a. Un (1) Director de la Escuela de Posgrado.
b. Trece (13) Directores de Unidades de Posgrado de las Facultades.
c. Siete (7) representantes de los estudiantes.
Artículo 12° De la conformación del Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad, de conformidad al Art. 67° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
y el Artículo 33 del Estatuto, está conformado por:
a. El Decano que lo preside.
b. Los representantes de los docentes en la proporción de. 3 Profesores. Principales, 2
Asociados y 1 Auxiliar.
c. Tres estudiantes Regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del
consejo.
TÍTULO II
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 13° Modalidad de elección
El sistema electoral es de lista completa, por votación universal, personal, obligatoria,
directa y secreta de los docentes ordinarios, estudiantes de pregrado y posgrado
matriculados en el semestre académico correspondiente a la convocatoria, y trabajadores
administrativos.
Artículo 14° Elección de Decano
El Decano es elegido por todos los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado
matriculados en la Facultad en el Semestre académico correspondiente; mediante la
siguiente distribución:
a. A los docentes les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
b. A los estudiantes les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
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Se declara ganadora a la candidatura que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno
de los votos válidos.
Artículo 15° Elección del Director de la Escuela de Posgrado
El Director de la Escuela de Posgrado es elegido por todos los docentes ordinarios de la
UNT con grado académico de Maestro y/o Doctor, y por estudiantes con matricula vigente
en la Escuela de Posgrado, en el Semestre académico correspondiente; mediante la
siguiente distribución:
a. A los docentes les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
b. A los estudiantes les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
Se declara ganadora a la candidatura que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno
de los votos válidos.
Artículo 16° Elección de Representantes ante los Órganos de Gobierno
Los representantes ante los órganos de Gobierno son elegidos considerando lo siguiente:
a. El profesor ordinario y el alumno de tercio estudiantil tienen derecho a ser
candidatos a un solo órgano de gobierno.
b. Los Representantes de docentes se presentan en Listas, y son elegidos por cada
uno de los estamentos.
c. Los alumnos de pregrado y postgrado se presentan en Listas, donde como mínimo
debe haber 1 estudiante de posgrado, y son elegidos por todos los estudiantes de
pregrado y posgrado en conjunto.
d. El representante de los trabajadores administrativos va en candidatura individual
y es elegido por todos los trabajadores administrativos.
Artículo 17° Validez del proceso electoral
La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento
(60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados en el semestre correspondiente.
Artículo 18° Segunda vuelta
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en la Ley, se convoca a una
segunda vuelta electoral entre las dos listas o candidaturas, que hayan alcanzado mayor
votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al
que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
TITULO I
PADRONES
Artículo 19° Solicitud para pedir Padrones
El CEUTA-UNT solicitará a la Gerencia General de Recursos, bajo responsabilidad de
falta grave, las relaciones de:
a. Profesores ordinarios por categorías: principales, asociados, auxiliares hábiles antes
de la convocatoria.
b. Estudiantes regulares y relación de estudiantes regulares que pertenecen al tercio
superior.
c. Personal administrativo nombrado hábil en sus respectivas asociaciones.
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Artículo 20° Publicación de Padrones Provisionales
Los padrones electorales serán publicados, en la página web de la UNT, en el local del
CEUTA-UNT y en el local central de la UNT. Asimismo, los padrones de las sedes serán
publicadas en cada una de las sedes.
Artículo 21° De las observaciones a los padrones electorales
Publicados los Padrones Electorales de docentes, estudiantes de pregrado y posgrado, y
personal administrativo, cualquier miembro que figure en los mismos, podrá presentar
observaciones a los padrones ante el Presidente del CEUTA-UNT, al siguiente día hábil
de la fecha de inicio de su publicación. Las observaciones se presentan por escrito con
fundamentos de hecho y de derecho con pruebas debidamente refrendadas.
Artículo 22° De la publicación de los padrones definitivos
Levantadas las observaciones, el CEUTA-UNT publica los padrones electorales de
docentes, estudiantes de pregrado y posgrado, y personal administrativo, en la página
Web de la UNT y en cada una de las Sedes. Está prohibido, bajo responsabilidad, agregar
nombres a los padrones después de su publicación.
TITULO II
REQUISITOS DE CANDIDATOS Y
CONFORMACIÓN DE LISTAS
Artículo 23° Requisitos para ser candidatos a Decano
Los requisitos para ser candidatos a Decano son:
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Ser docente ordinario en la categoría de Profesor Principal en el Perú o su equivalente
en el extranjero, con no menos de diez (10) años en el ejercicio de la docencia
universitaria, de los cuales al menos tres (3) años en la categoría de Profesor Principal
en la UNT de conformidad con el Estatuto.
c. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad o área afines obtenido con
estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la
especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.
d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
f. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 24° Requisito para ser candidato a Director de la Escuela de Posgrado
El candidato a Director de la Escuela de Posgrado debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Ostentar la categoría de Docente Principal con grado de Doctor, con no menos de
cinco (5) años en la categoría y en el grado. No hay reelección inmediata
c. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
d. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
g. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
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Artículo 25° Impedimentos para ser candidato a Decano y Director de Posgrado
No pueden ser candidatos a Decano o Director de Posgrado:
a. Los miembros del CEUTA-UNT, el Rector y vicerrectores.
b. El Decano en actual ejercicio de su cargo y los interinos con mandatos vigentes, al 10
de julio del 2014, de conformidad al Art. 66° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y
la Resolución 003-2015-SUNEDU/CD del 29 de Setiembre del 2015. Los actuales
Decanos interinos están exceptuados de esta prohibición siempre y cuando hayan
desempeñado el cargo con las sesiones correspondientes de su Consejo de Facultad,
lo que será debidamente acreditado..
c. Los docentes que figuren simultáneamente en más de una lista de candidatos.
d. Los docentes que estén gozando del año sabático o se encuentren gozando del
derecho de licencia .
Artículo 26° Requisitos para ser candidatos a representantes de docentes ante la
Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad
Los requisitos para ser candidatos a representantes de docentes ante la Asamblea
Universitaria y Consejos de Facultad son:
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Ser docente Ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva.
c. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
d. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
f. No estar gozando de ninguna licencia o año sabático.
Artículo 27° Requisitos para ser candidatos a representantes de estudiantes de pregrado
ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de
Facultad
Los requisitos para ser representantes de los estudiantes de pregrado ante la Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad son:
a. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
b. Haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos.
c. Tener la condición de ser estudiante regular en el semestre correspondiente,
matriculado en un mínimo de doce (12) créditos.
d. Haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la UNT
e. Estar libre de sentencia judicial condenatoria con autoridad de cosa juzgada.
f. Estar libre de sanciones que hayan originado su separación de la universidad.
Artículo 28° Requisitos para ser candidatos a representantes de estudiantes de posgrado
ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Comité de Dirección
de Posgrado
Los requisitos para ser candidatos a representantes de los estudiantes de posgrado ante
la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Comité de Dirección de Posgrado son:
a. Ser estudiante regular del programa de Maestría o Doctorado.
b. No ser docente o administrativo, nombrado o contratado de la UNT
c. No tener antecedentes penales.
Artículo 29° De las listas de candidatos a Decano
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COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO
Los candidatos a Decano que cumplan los requisitos estipulados en el Art. 23° del
presente reglamento, conforman listas completas con los candidatos para representantes
de docentes ante el Consejo de Facultad.
Artículo 30° De las listas de candidatos a representantes de docentes ante los Órganos de
Gobierno
Las listas de docentes candidatos para cada Órgano de Gobierno son conformadas por
listas completas con candidatos titulares y accesitarios en sus respectivas categorías,
debiendo integrarse de la siguiente forma:
PARA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Docentes Principales:
Titulares: 16
Accesitarios: 5
Docentes Asociados:
Titulares: 10
Accesitarios: 3
Docentes Auxiliares:
Titulares: 6
Accesitarios: 2
PARA CONSEJO DE FACULTAD
Docentes Principales:
Titulares: 3
Accesitarios: 1
Docentes Asociados:
Titulares: 2
Accesitarios: 1
Docentes Auxiliares:
Titulares: 1
Accesitarios: 1
Artículo 31° De las listas de candidatos a representantes de estudiantes de pregrado y
posgrado ante los Órganos de Gobierno
Las listas de candidatos de representantes de estudiantes de pregrado y posgrado para
cada Órgano de Gobierno son conformadas por listas completas. Su composición es la
siguiente:
PARA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Titulares: 24 (23 pregrado y 1 posgrado)
Accesitarios: 8 (6 pregrado y 2 posgrado)
PARA CONSEJO UNIVERSITARIO
Titulares: 4 (3 pregrado y 1 posgrado)
Accesitarios: 2 (1 pregrado y 1 posgrado)
PARA CONSEJO DE FACULTAD
Titulares: 3
Accesitarios: 2
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PARA COMITE DE POSGRADO
Titulares: 7
Accesitarios: 2
Artículo 32° Inscripción de Listas
El quinto día hábil después de publicada la convocatoria, el CEUTA-UNT iniciará la
inscripción de las listas de profesores y estudiantes candidatos a Decanos, Consejos de
Facultad, Director de la Escuela de Posgrado y Comité de Dirección de Posgrado; y al
siguiente día hábil de concluido el primer acto electoral, se iniciará las inscripciones de
listas de candidatos representantes ante la Asamblea Universitaria y el Consejo
Universitario.
Las inscripciones se harán durante cuatro (4) días hábiles para el primer acto electoral,
y dos (2) días hábiles para el segundo acto electoral, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en el local
donde funciona el CEUTA- UNT, por el personero de la lista.
TITULO III
INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 33° Inscripción de Candidatos
Son requisitos generales para la inscripción de la lista de candidatos a los órganos de
gobierno:
a. Solicitud de inscripción.
b. Nómina con firma y huella digital de los candidatos y número de D.N.I.
c. Copia simple de D.N.I actualizado de los candidatos.
d. Declaración Jurada no legalizada de aceptación del candidato a integrar la lista
correspondiente, conforme a la ley 30220, indicando el domicilio real y procesal para
las notificaciones y comunicaciones respectivas.
e. Lista de adherentes en formato oficiales emitidos por el CEUTA-UNT.
f. Copia de la Resolución fedateada de ser docente Ordinario en la categoría de
Profesor Principal, según corresponda.
g. Copia legalizada notarialmente o fedateada del diploma del Grado Académico de
Maestro o Doctor, según corresponda.
h. Copia legalizada notarialmente o fedateada de los certificados de estudios
conducentes al Grado Académico de Maestro y/o Doctor, según corresponda.
i. Declaración Jurada legalizada notarialmente de:
No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
No podrán integrar un mismo órgano de gobierno los cónyuges, los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad en concordancia con la ley 26771, Ley de
Nepotismo. Si se presenta tal situación será representante el de mayor categoría o antigüedad,
en el caso de docente y estudiante tiene prioridad el docente.
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Artículo 34°
Para la inscripción de candidatos a la Asamblea Universitaria, además de los requisitos
generales se debe considerar:
a. Las listas de candidatos docentes deben estar respaldadas por la firma del diez por
ciento (10%) de profesores electores de cada categoría como mínimo, indicando el
número de DNI y código de docente.
b. Las listas de candidatos estudiantiles deben estar respaldadas por las firmas de
doscientos cincuenta (250) alumnos electores como mínimo; indicando el número de
matrícula, número de DNI y Escuela de procedencia.
c. La lista de candidatos estudiantiles estarán integradas por un representante de cada
Facultad, quienes ocuparán los doce (12) primeros lugares, la lista será completada
por estudiantes de las diferentes Facultades, sin exceder de tres (03) candidatos de
una misma facultad y respetando la mayor población estudiantil.
d. En las listas de candidatos de profesores a la Asamblea Universitaria, deben estar
representadas el ochenta por ciento (80%) de las facultades de la UNT como mínimo;
no pudiendo exceder, en ningún caso, el límite de tres (03) representantes de una
misma facultad.
Artículo 35° Para la inscripción de las listas de candidatos, docentes o estudiantiles a los
Consejos de Facultad, además de los requisitos generales, las listas deben estar respaldadas
por las firmas del cinco por ciento (5%) de electores docentes o estudiantes, según sea el caso
de cada una de las facultades como mínimo, indicando la categoría, código, cargo del docente,
número de matrícula y número de DNI del estudiante.
Artículo 36° La solicitud de inscripción de las listas de candidatos para la representación
estudiantil ante el Comité de Dirección de la Escuela de Postgrado será presentada al CEUTA-
UNT y reunirá los requisitos siguientes:
a. Suscrita por siete (7) estudiantes candidatos de las diferentes Secciones de Posgrado,
de conformidad con el Artículo 52° del Estatuto de la UNT.
b. No debe haber más de un representante de la misma sección c. Cada lista de candidatos estudiantiles será respaldada con la firma del cinco por ciento
(5%) de los alumnos electores como mínimo, identificados con su número de matrícula,
número DNI y sección de procedencia.
Artículo 37° Los firmantes adherentes de una lista a un órgano de gobierno, están impedidos
de respaldar a otra del mismo órgano de gobierno. En caso de hacerlo se invalidarán las firmas
en todas las listas respaldadas por el adherente.
Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, siguientes al cierre de la inscripción, se publicarán las
listas de candidatos en la oficina del CEUTA-UNT.
TITULO IV
DE LOS PERSONEROS
Artículo 38° Cada lista de candidatos a los órganos de gobierno de la UNT debe designar un
personero general, quien se identificará y se acreditará ante el CEUTA-UNT con su DNI
actualizado y código, en el caso de docentes y con su carné universitario, DNI actualizado y su
acreditación de alumno regular expedida por la Oficina de Registro Técnico, si es estudiante.
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Artículo 39° El personero general de cada lista de candidatos presentará una Declaración
Jurada, haciéndose responsable de cualquier observación que hubiera en la inscripción de su
lista, estando sujetos a sanciones de índole administrativo o legal.
Artículo 40° No podrán ser personeros:
a. Los docentes y alumnos candidatos inscritos en el proceso electoral.
b. Ninguna de las autoridades en ejercicio.
Artículo 41° Un mismo estudiante puede ser personero de las listas de candidatos a la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
Artículo 42° El personero general designará un personero acreditado por mesa electoral, el
mismo que deberá ser registrado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al día del
sufragio ante el CEUTA-UNT. En caso de estudiantes debe acreditar matricula regular.
Artículo 43° Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen derecho a:
a. Suscribir el acta de instalación.
b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
c. Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras secretas y sin celulares.
d. Presenciar la lectura de los votos.
e. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
f. Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
g. Suscribir el acta de sufragio.
Los miembros de la mesa de sufragio tienen la obligación de permitir a los personeros
acreditados el ejercicio de estos derechos, bajo responsabilidad.
Artículo 44° Los personeros acreditados ante la mesa electoral están prohibidos de:
a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral
b. Alterar el orden o discutir con los electores y personeros durante la votación, o con los
miembros de mesa durante el escrutinio.
c. Hacer proselitismo político.
Artículo 45° Los miembros de la mesa electoral podrán retirar a los personeros que no cumplan
con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 46° El CEUTA-UNT extenderá los respectivos credenciales a los personeros
generales de lista que cumplan con todos los requisitos señalados en el presente reglamento.
TITULO V
DE LAS TACHAS Y RECOMPOSICION DE LISTAS
Artículo 47° Las tachas a los candidatos docentes y estudiantes serán presentadas por los
personeros correspondientes ante la Secretaría del CEUTA-UNT de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. dentro
de los días establecidos en el cronograma del proceso electoral.
Artículo 48° Las tachas deben presentarse por escrito debidamente fundamentadas y
adjuntando las pruebas instrumentales pertinentes, señalando el domicilio procesal para las
notificaciones correspondientes.
Artículo 49° Los órganos de gobierno, las oficinas y demás dependencias de la UNT, bajo
responsabilidad, están obligadas a expedir oportunamente las constancias o certificaciones
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relacionadas con el proceso electoral, solicitadas por los personeros, debidamente acreditados,
de las listas de candidatos a elecciones de los Órganos de Gobierno de la UNT.
Artículo 50° Las tachas serán resueltas por el CEUTA-UNT en estricto orden de su
presentación, en las fechas establecidas en el Cronograma.
Las resoluciones que expida el CEUTA-UNT resolviendo las tachas son inapelables y serán
notificadas por escrito al impugnante y al personero de la lista impugnada en sus domicilios
procesales.
Artículo 51° Declarada fundada la tacha, el personero podrá solicitar la inscripción de nuevos
candidatos, observando los mismos requisitos previstos en el presente Reglamento y en el plazo
establecido en el Cronograma; caso contrario, dicha lista será invalidada.
Artículo 52° De la publicación definitiva de listas
El CEUTA-UNT realizará la publicación definitiva de las listas de candidatos declaradas aptas en
la página Web de la UNT y en el local del CEUTA.
Artículo 53° Del orden de listas en las cédulas de sufragio.
Culminado el proceso de publicación de listas aptas se realizará el sorteo para la asignación del
número de cada lista en las cédulas de sufragio, en presencia de los Personeros de lista o
agrupación y del notario.
CAPITULO V
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 54° Las mesas electorales estarán integradas por tres miembros: presidente,
secretario y vocal.
Artículo 55° Conformación de las mesas
La mesa de sufragio para Docentes está integrada por tres (3) miembros titulares: Presidente,
Secretario, vocal; y por tres (3) suplentes. Los integrantes son nominados entre los docentes
Ordinarios. Los cargos son irrenunciables. La inasistencia es pasible de sanción.
La mesa de sufragio para los estudiantes está conformada por un (1) docente titular y un
suplente; y dos (2) estudiantes titulares y dos (2) suplentes. El Presidente de Mesa es el docente
y los otros dos miembros actúan como Secretario y vocal. Los cargos son irrenunciables. La
inasistencia es pasible de sanción.
La mesa de sufragio para los trabajadores administrativos está integrada por tres (3) miembros
titulares: Presidente, Secretario, vocal; y por tres (3) suplentes. Los integrantes son nominados
de su padrón correspondiente. Los cargos son irrenunciables. La inasistencia es pasible de
sanción.
Artículo 56° Sorteo de miembros de mesa
La conformación de los miembros de mesa se efectuará mediante sorteo público entre los
docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la UNT. Cada mesa electoral estará
conformada por tres (3) miembros titulares con sus respectivos miembros suplentes. Los cargos
son irrenunciables, por lo que la inasistencia constituye falta grave.
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Artículo 57°
Los integrantes de las listas y personeros están impedidos de ser miembros de las mesas
electorales.
Artículo 58° La condición de miembro de mesa electoral, así como de personero de lista sólo
se acreditará con la credencial que otorgue el CEUTA-UNT. Los personeros tienen derecho a
voz pero no a voto.
Artículo 59° Las mesas electorales se instalarán en los lugares que designe el CEUTA – UNT
en los que se incluyen las Sedes y funcionarán en horario inalterable de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio no es imprescindible la presencia
de los personeros de las listas.
Artículo 60° La mesa electoral resolverá en primera instancia toda impugnación que se
presentara en el proceso de votación, debiéndose dejar constancia expresa en el acta
correspondiente. El impugnador tendrá derecho a presentar su apelación al CEUTA – UNT
adjuntando las pruebas respectivas.
Artículo 61° El presidente de mesa tiene las siguientes funciones:
a. Verificar los documentos electorales e instalar la mesa de sufragio.
b. Garantizar la seguridad, integridad del ánfora, padrones y cédulas.
c. Levantar y rubricar con los otros integrantes las actas de instalación, sufragio y escrutinio
del proceso electoral.
d. Firmar y sellar en el reverso de las cédulas de sufragio.
e. Recibir las credenciales de los personeros.
f. Dar inicio al acto de sufragio a la hora indicada.
Artículo 62° En ausencia de los miembros titulares o suplentes, el CEUTA - UNT instalará la
mesa con los primeros electores presentes; debiendo levantar acta correspondiente de tal acto.
Artículo 63° Las mesas electorales serán supervisadas por el CEUTA – UNT durante el horario
establecido, suscribiendo el acta respectiva de los sucesos ocurridos.
Artículo 64° De la designación de los integrantes de mesa para la segunda vuelta
Los integrantes de mesa de sufragio para la segunda vuelta, en caso de producirse, son los
mismos que se designaron para la primera votación.
CAPITULO VI
EL SUFRAGIO
Artículo 65° Antes de iniciar el acto de sufragio los integrantes de la mesa electoral suscriben
el acta de instalación.
Artículo 66° Podrán sufragar los profesores ordinarios hábiles y los trabajadores
administrativos de la UNT, previa presentación de su DNI u otro documento que acredite su
identidad. El estudiante hábil presentará su carné universitario, DNI u otro documento que lo
identifique como tal.
Artículo 67° Los profesores sufragarán en su respectiva categoría, cuyo nombre debe estar en
el padrón oficial correspondiente.
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Artículo 68° El elector luego de su identificación y de verificación de su nombre en el padrón,
recibirá una cédula firmada por el presidente y emitirá su voto en la cámara secreta, luego la
depositará personalmente en el ánfora, firmará el padrón y colocará su huella digital.
Artículo 69° Al concluir el acto electoral el presidente, anotará en el padrón electoral la frase
“NO SUFRAGO” en el espacio de quienes no asistieron a sufragar; luego se elabora el acta de
sufragio indicando el número de sufragantes y el número de cédulas no utilizadas. Las cédulas
no utilizadas serán entregadas al CEUTA – UNT.
Artículo 70° El acta de sufragio será firmada por los integrantes de la mesa y los personeros si
éstos así lo deciden.
Artículo 71° Cualquier problema que se presente durante el sufragio será resuelto por el
CEUTA – UNT.
CAPITULO VII
EL ESCRUTINIO
Artículo 72° Inmediatamente después de concluido el sufragio, se procederá al escrutinio por
los miembros responsables de las mesas correspondientes. No se permitirá la presencia de otras
personas que no sean los personeros debidamente acreditados.
Artículo 73° El presidente de mesa ordenará el escrutinio, previa confrontación del número de
cédulas extraídas del ánfora con el número de votantes que asistieron.
Artículo 74° Se consideran como votos nulos los siguientes:
a. Cuando la intersección de las líneas de los símbolos aspa (X) o cruz (+) se encuentren
marcados fuera del recuadro correspondiente.
b. Los que se emitan a favor de una lista no inscrita o candidatos no propuestos.
c. Los que consignen en las cédulas de sufragio palabras o signos que revelan el nombre
del elector.
d. Los emitidos en cédulas no oficiales o que no lleven el sello y la firma del presidente de
mesa.
e. Los que consignen símbolos o palabras ajenos al acto electoral.
Artículo 75° Se consideran como votos en blanco cuando no tienen marca alguna.
Artículo 76° Se consideran como votos válidos cuando la intersección de las líneas de los
símbolos aspa (X) o cruz (+) están dentro del recuadro.
Artículo 77° Si alguno de los personeros impugnara una o varias cédulas, la mesa resolverá
inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada se procederá a escrutar el voto.
En caso, el personero interponga apelación verbal, la misma constará en el acta y el voto será
colocado en un sobre especial, que se guardará en el ánfora para su envío al Comité Electoral.
Si la impugnación fuera declarada fundada, se procederá en igual forma, pero el voto no es
escrutado.
Artículo 78° Todas las cuestiones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los
miembros de mesa.
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Artículo 79° Al término del escrutinio, los miembros de las mesas de sufragio firmarán el acta
de cierre. Opcionalmente los personeros pueden firmar la misma. El Presidente de mesa
extenderá copia del acta de escrutinio a cada personero.
Artículo 80° Terminado el acto electoral, el presidente de la mesa entregará de inmediato y
personalmente, bajo responsabilidad, todo el material del proceso al CEUTA-UNT y las cédulas
de sufragio no utilizadas. Las cédulas de sufragio utilizadas y no impugnadas serán destruidas.
CAPITULO VIII
DEL CÓMPUTO GENERAL Y PROCLAMACIÓN
Artículo 81° Inmediatamente después de recibidas las actas de escrutinio de las mesas de
sufragio, el CEUTA-UNT se reunirá para resolver los reclamos o impugnaciones presentadas.
Artículo 82° El acto de cómputo general para confirmar los resultados lo inicia el presidente
del CEUTA-UNT, lo hará leyendo el total de votos obtenidos en cada mesa por cada una de las
listas, y luego procederá a aplicar los ponderados de Ley.
Artículo 83° De las listas ganadoras de Decanos y Director de la Escuela de Posgrado
Se declaran ganadoras las listas de Decanos y Director de la Escuela de Posgrado que hayan
obtenido el 50% más uno de los votos válidos conforme a los Arts. 66° y 71° de la Ley N° 30220,
Ley Universitaria.
Si las listas de candidatos a Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, no alcanzaran el
mínimo previsto, se convocará a una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas que
hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la segunda
vuelta, se declara ganadora a la lista que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos.
Artículo 84° De las listas ganadoras de Representantes
Se declara candidatos ganadores a los representantes de docentes, estudiantes y trabajadores
administrativos ante los Órganos de Gobierno, quienes hayan obtenido mayoría simple de votos
válidos.
La distribución de los cargos se realizará, entre las dos listas con mayor votación, de acuerdo a
lo siguiente:
Docentes:
a. La lista de docentes que haya obtenido la mayor votación obtendrá los siguientes cargos:
Asamblea Universitaria
Docentes Principales: 11 representantes
Docentes Asociados: 07 representantes
Docentes Auxiliares: 04 representantes
Consejo de Facultad
Docentes Principales: 02 representantes
Docentes Asociados: 01 representante
Docentes Auxiliares: 01 representante
b. La lista de docentes que haya obtenido la segunda mayor votación obtendrá:
Asamblea Universitaria
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Docentes Principales: 05 representantes
Docentes Asociados: 03 representantes
Docentes Auxiliares: 02 representantes
Consejo de Facultad
Docentes Principales: 01 representantes
Docentes Asociados: 01 representante
Estudiantes:
a. La lista de estudiantes que haya obtenido la mayor votación obtendrá los siguientes cupos:
Asamblea Universitaria: 16 representantes
Consejo Universitario: 3 representante
Consejo de Facultad: 2 representantes
b. La Lista de Estudiantes que haya obtenido la segunda mayor votación obtendrá los siguientes
cupos:
Asamblea Universitaria: 8 representantes
Consejo Universitario: 1 representante
Consejo de Facultad: 1 representantes
Artículo 85° Finalizado el cómputo y establecido el número de votos alcanzados por cada lista,
el CEUTA – UNT procederá a suscribir, por triplicado, el acta de cierre de cómputo general de
sufragio, opcionalmente la suscribirán los personeros.
Artículo 86° El presidente del CEUTA-UNT proclamará a los candidatos ganadores,
extendiéndoles la credencial respectiva dentro de las veinticuatro (24) horas después del acto de
proclamación.
CAPITULO IX
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Artículo 87° EL CEUTA - UNT declarará la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas
de sufragio en los siguientes casos:
a. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del
número de votos válidos.
b. Si se anulan los procesos electorales de mesas que en conjunto representan el tercio de
la votación válida.
Artículo 88° Sólo podrán interponer recurso de nulidad los personeros de las listas, dentro de
un día (1) hábil de realizada las elecciones, debidamente fundamentado y sustentado con
pruebas instrumentales indubitables.
CAPITULO X
DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES
Artículo 89° Son causales para la dispensa del acto electoral:
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a. Haber sufrido privación de la libertad;
b. Por enfermedad, acreditada con certificado del Ministerio de Salud o Es Salud;
c. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
La solicitud de dispensa será presentada ante el Presidente del CEUTA-UNT, dentro de los dos
(2) días hábiles anteriores o posteriores al acto de sufragio.
Artículo 90° Los Electores que no concurrieran a votar o que habiendo sido designados
miembros de mesa de sufragio, no cumplan con sus obligaciones de su cargo serán sancionados:
a. Los profesores y personal administrativo, miembros de mesa que no concurran a
sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a un (01) día de su haber total,
canalizado por Tesorería a favor del CEUTA-UNT.
b. Los Estudiantes, miembros de mesa que no concurran a sufragar, serán sancionados con
una multa equivalente al 10% del sueldo mínimo vital. El monto recaudado será
canalizado por Tesorería a los fondos del CEUTA-UNT.
Artículo 91° En los casos de indisciplina de los electores que conlleven a entorpecer el libre
proceso electoral se aplicará lo previsto en la Ley Universitaria y Código Penal vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA
No pueden ser candidatos a los Consejos de Facultad aquellos Docentes que tengan más de 70
años. Excepcionalmente podrán ser candidatos los que superen dicha edad, en tanto no exista
la cantidad suficiente de Profesores Principales para conformar por lo menos dos listas.
SEGUNDA
El CEUTA-UNT solicita al Rector la suspensión de las actividades académicas y la habilitación
del mobiliario e infraestructura para el acto electoral en las fechas correspondientes.
TERCERA
Las funciones del Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo culmina con la
proclamación de las listas ganadoras y entrega de credenciales.
CUARTA
En el caso que se compruebe por control posterior, la falsedad o declaración simulada de los
documentos presentados por los candidatos a Autoridades o representantes ante los Órganos
de Gobierno en el presente proceso electoral; los personeros legales y candidatos serán
responsables por los actos que puedan derivar de ella, asumiendo las responsabilidades
administrativas y penales, y las que prevé la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
QUINTA
En las Facultades que no cuenten con el número necesario requerido en las diversas categorías
para la conformación de listas para el Consejo de Facultad, por única vez, podrán integrarse y
completar con profesores de otras categorías.
SEXTA
En el Presente Proceso Electoral, no se considera la elección del Decano de la Facultad de
Ciencias Agropecuarias por cuanto su elección, proclamación y entrega de credenciales fue
realizado por el CEUTA-UNT, que concluyó con la Resolución N° 005-2015-CEUTA/UNT, en la
que se aprueba los resultados de la elección y se designó al ganador.
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DISPOSICIÓN FINAL
Todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el CEUTA-UNT
de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de
la UNT y supletoriamente la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; así
como las normas emitidas que tengan incidencia en las elecciones. Las decisiones del CEUTA-
UNT son inapelables.