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TRANSCRIPCIÓN HECHA POR Angel M. Garcia Alvarez Septiembre de 2011

TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

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TRANSCRIPCIÓN HECHA POR

Angel M. Garcia Alvarez

Septiembre de 2011

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INTRODUCCION

El Catastro de Ensenada se empezó a realizar en 1749, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada. Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico. La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación, porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento. El catastro publicado por el Ministerio de Fomento se ha copiado y se ha transcrito debajo de cada línea colocando las preguntas en rojo correspondientes ya que estas no vienen con las respuestas ya que las 40 preguntas están en hojas adjuntas al interrogatorio. Al final de la transcripción se juntaran toda la transcripción de todos los folios. Palabras que hoy no se emplean que aparecen en los textos y que el lector sepa su significado. Abacería-Puesto o tienda donde se venden al por menor aceite, vinagre, legumbres secas, bacalao, etc. Agrimensor- Persona perita en agrimensura. Arte de medir tierras. Albéitares- Persona que ejerce la veterinaria. Alcabala- Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta. Aranzada-Medida agraria de distinta equivalencia según las regiones. La de Castilla equivale a 4,472 m2; la de Córdoba a 3,672 m2. Arbitrio- Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones. Arriero de carbón- Persona que compra y vende carbon y en su transporte emplea bestias de carga. Arriero de vino - Persona que compra y vende vino y en su transporte emplea bestias de carga. Arriero trajinero- Persona que compra y vende mercancías y emplea para su transporte bestias de carga. Arroba- Peso equivalente a 11,502 Kg. Barbecho- Tierra labrantía que no se siembra durante uno o más años. Batan- Máquina generalmente hidráulica, compuesta de gruesos mazos de madera, movidos por un eje, para golpear, desengrasar y enfurtir los paños. Borrego-Cordero de uno a dos años. Cambista- Persona que cambia moneda. Capellán- Cualquier eclesiástico, aunque no tenga capellanía. Carga- Unidad de medida de algunos productos forestales, como leñas, carbones, frutos, etc. Celemín- Medida de capacidad para áridos, que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4,625 l. aproximadamente. Medida antigua superficial que en Castilla

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equivalía a 537 m2 aproximadamente, y era el espacio de terreno que se consideraba necesario para sembrar un celemín de trigo. Censo- Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo. Chicada- Rebaño de corderos enfermizos y tardíos que apartan del resto los pastores para que se restablezcan andando más despacio y pastando la mejor hierba. Ciento- Tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y pagaban alcabala. Contribución- Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado. Cuartal de sembradura- Medida para el grano equivalente a 14,10 Kg. Cuerda de sembradura- Medida agraria de algunas provincias, equivalente a una fanega, o algo más, de sembradura. Diácono- Ministro eclesiástico y de grado segundo en dignidad, inmediato al sacerdocio. Diezmo - Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. Diócesis- Distrito o territorio en que tiene y ejerce jurisdicción espiritual un prelado, como un arzobispo, un obispo, etc. Ducado-Moneda imaginaria equivalente a once reales de vellón. Enfiteutico-El conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones. Eral- Res vacuna macho de más de un año y que no pasa de dos. Esquileo-Casa donde se esquila el ganado lanar. Esquilmo- Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. Estadal- Medida superficial o agraria que tiene 16 varas cuadradas y equivale a 11 m, 17 dm y 56 cm2. Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m. Fanega de sembradura- Espacio de tierra en que se puede sembrar una fanega de trigo. Medida agraria que, según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas. Esta cifra varía según las regiones. Feje- Haz o fajo, especialmente de leña. Feneció- Termino. Ganado cerril- Dicho del ganado mular, caballar o vacuno, no domado. Haberío- Ganado o conjunto de los animales domésticos. Bestia de carga o de labor. Hemina- Medida agraria usada en la misma provincia para la tierra de secano, que tiene 110 pies de lado, y equivale a 939 centiáreas y 41 decímetros cuadrados. Heredad- Porción de terreno cultivado perteneciente a un mismo dueño, en especial la que es legada tradicionalmente a una familia. Impuesto de millón- Servicio que los reinos tenían concedido al rey sobre el consumo de las seis especies, vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo, el cual se renovaba de seis en seis años. Lechón- Puerco macho de cualquier tiempo. Legua- Medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en una hora, y que en el antiguo sistema español equivale a 5572,7 m. Libra- Peso antiguo de Castilla, dividido en 16 onzas y equivalente a 460 g. Maravedí de vellón- Antigua moneda de vellón, que equivalía a la séptima parte de un real de plata. Marco- Plantación en que cada árbol ocupa un vértice en líneas cruzadas formando cuadrados. Mayorazgo-Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene

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por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley. Medida de puño- Medir algo poniendo un puño sobre otro, o uno después de otro sucesivamente. Menestrales- Persona que tiene un oficio mecánico. Millón- Servicio que los reinos tenían concedido al rey sobre el consumo de las seis especies, vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo, el cual se renovaba de seis en seis años. Mojona- Renta que se arrendaba en los lugares, y consistía en el tributo que se pagaba por la medida del vino o de otra especie. Oveja de vientre- Oveja reproductora. Partido judicial- Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la Administración de Justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia. Pecuario- Perteneciente o relativo al ganado. Pie-Medida de longitud usada en muchos países, aunque con varia dimensión. Preeminencia- Superioridad o importancia y privilegio o ventaja de que goza alguien en razón de algún mérito o circunstancia. Pobre de solemnidad- El que lo es de notoriedad. Prebendados- Conferir prebenda a alguien. Cualesquiera de los antiguos beneficios eclesiásticos superiores de las iglesias catedrales y colegiatas. Primicia- Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia. Quintero- Arrendatario de una quinta. Labrador o cultivador de las heredades que pertenecen a esa quinta. Real de vellón- Moneda de plata, del valor de 34 maravedíes, equivalente a 25 céntimos de peseta. Realengo- Dicho de un pueblo que no era de señorío ni de las órdenes o un terreno que perteneciente al Estado. Regidor- Alcalde o concejal. Sembradura- Tierra sembrada. Señorío- Territorio perteneciente al señor. Sisas- Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas. Suerte- Parte de tierra de labor, separada de otra u otras por sus lindes. Tazmía- Distribución de los diezmos entre los partícipes en ellos. Tercio/Tercia-Los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos que se deducían para el rey. Terrazgo- Pensión o renta que paga al señor de una tierra quien la labra. Valijero-Hombre que tenía a su cargo conducir las cartas desde una caja o administración de correos a los pueblos que de ella dependían. Vara- Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm. Viduño- Casta o variedad de vid. Votiva- Misa que, no siendo propia del día, se puede decir en ciertos días por devoción. Voto- Tributo en trigo o pan que por las yuntas que tenían daban los labradores de algunas provincias a la iglesia de Santiago de Compostela.

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Examen de capitulares, Móstoles y peritos al tenor del interrogatorio de la letra A.

En la Villa de Móstoles, a quince días del

mes de Marzo de mil setecientos y cincuenta y tres, el Señor licenciado Don Jose Martinez de Araujo abogado de los Reales Consejos, Juez subdelegado de la única

Contribución en esta Villa, y términos en que debe entender y operar en cumplimiento de su encargo, ordenar u autos a este fin expedidos

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en la pieza de los generales ve esta operación: Hizo comparecer ante si a Don

Manuel de Quiñones, Alcalde ordinario

de ella, Don Alfonso Falconi, Regidor, Francisco Rodriguez de Sena, escribano del numero y Ayuntamiento de ella, a Félix Manrique, Gabriel Lorenzo, Francisco

Lucas Manrique, Andrés de Bargas,

vecinos y Perito nombrados por la Justicia y regimiento de esta Villa

los referidos Félix y Andrés, con especialidad para la operación del campo

y agrimensor; dichos Félix y Gabriel

y con asistencia del señor Don Nicolás

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Lumbreras Cura propio de la iglesia Parroquial de esta expresada Villa y de todos los dependientes de esta Audiencia. De cuyos

Capitulares Peritos y escribano de Ayuntamiento su merced dicho señor subdelegado a

acepción de dicho Cura por ante mí el excelentísimo

recibió juramento por Dios nuestro señor y

a una señal de cruz, según derecho y los suso

dichos lo hicieron como se requiere, prometieron

decir verdad y para ello han precedido haber concurrido y conferenciado en vista de las

copias del interrogatorio que para dicho efecto

se les han entregado en conformidad de lo prevenido

en las Reales Instituciones y modelo remitido

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por el señor intendente general de la ciudad y Provincia de Toledo, en que es comprendida esta Villa y hechos cargos de

las dudas y demás documentos convenientes

y declaraciones verbales e instrucción

que su merced les ha hecho de cuanto

ha convenido tanto en actos formales

como particulares. Y siendo preguntados al tenor de las preguntas de dicho interrogatorio de la letra A fueron deponiendo

con la formalidad y debida reflexión

en la forma siguiente. 1 ¿Cómo se llama la población? 1ª A la primera pregunta dijeron que esta Villa se nombra Móstoles

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y responden 2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen?

2ª A la segunda pregunta dijeron que esta Villa es realenga y propia suya por la compra de ella hizo el Rey nuestro señor Don Felipe que está en gloria

como consta en sus títulos que tiene y

guarda en su Ayuntamiento y copia

autentica que acompaña a esta diligencias

y no la producen mares algunos

y solo vale su Juzgado anualmente

trescientos reales a los alcaldes que

ejercen su jurisdicción que hay solo uno y responden. 3 ¿Qué territorio ocupa él termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen?

3ª A la tercera pregunta dijeron que este

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termino ocupa de levante a poniente como cinco cuartos de leguas y del norte al sur lo mismo y

de circunferencia (andándole todo por sus ralas por la figura tan irregular que tiene) como cuatro leguas confronta al oriente con los términos de Alcorcón

Polvoranca y Fuenlabrada, al poniente con el Rio de Jarama, al norte con los términos de Villaviciosa y Alcorcón y al

sur con los de Moraleja y

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Arroyo Molinos y su figura es la del margen. 4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso?

4ª A la cuarta pregunta dijeron que

este término compone de tierras de

secano a excepción de unas pocas de regadío con agua de pie y noria para hortaliza y sembradura en que se

incluyen algunas cercas que hay dentro de la población y las de secano para sembradura hay viñas, prados, soto,

retamares, guindos y olivos, todo de secano;

las de regadío dan un disfruto todos los

años y todas las de secano de sembradura

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un disfruto al segundo año con otro de descanso y los retamares dos

años de hueco y se rozan al tercer año y responden. 5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior?

5ª A la quinta dijeron que hay

en este término tierras de buena y

mediana calidad; y en las de secano

de sembradura de trigo de mediana e inferior calidad (pues en las de buena no se siembra) y en las de sembradura de cebada de las tres calidades; los retamares de mediana

e inferior; los prados de mediana;

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y el soto de mediana e inferior y las viñas de buena, mediana e

inferior; los olivos de las tres calidades y los guindos en la inferior y responden.

6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.?

6ª A la secta pegunta dijeron hay plantadas viñas de viduño temprano, de moscatel, de jaén blanco y tinto; olivos y guindaleras y en el soto unos álamos negros y blancos y sauces. Y en una heredad de Don Gaspar de Bardales álamos

negros y los nuevos plantíos mandados hacer por su Majestad que Dios guarde. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren?

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7ª A la séptima pregunta dijeron que los arboles que llevan declarados en las antecedente pregunta están plantados: los olivos en tierras

de secano de buena, mediana e inferior calidad, los guindos en

tierras de secano de inferior y los álamos de soto en la de mediana y los otros del Don Gaspar de Bardiales en la de inferior en un arroyo y los dichos nuevos

plantíos mandados hacer por su Majestad

en un arroyo en interior y

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responden. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen?

8ª A la octava pregunta dijeron que las viñas están plantadas a marco de once pies, los olivos hay algunos heredades en que están puestos a marco

de cuarenta y cuatro pies, y otros

interpolados en algunas tierras, los guindos

puestos a marco de diez y siete pies

y los álamos negros y blancos del

soto dispersos por él y los de dicho Bardales

y nuevos plantíos mandados hacer por orden real en arroyo recto a uno y a otro lado aunque tienen algunos

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huecos y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él termino, se siembra en cada una?

9ª A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra de sembradura se nombra de quinientos estadales cada una fanega de a once tercias cada uno que compone dicha fanega ochenta y dos varas

en cuadro la medida de viñas que se llama Aranzada de a cuatrocientas estadales de a once pies cada uno que ocupan otras tantas cepas, los olivos regulan por fanega de quinientos estadales y cada una componen treinta

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y dos pies de olivos puestos ha dicho marco y en los guindos también se regulan por fanega de tierra de quinientas estadales que cada una compone doscientos

puestos ha dicho marco. Y se advierte que aunque tres señores condes y el mayorazgo de un marques y los señores eclesiásticos regulan la fanega de tierra

en sus relaciones de a cuatrocientos estadales no se sigue detrimento en reducirlas a los quinientos que llevan declarados pues pasa su regulación y

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disfruto las tienen presentes como de a dichos quinientos. Y las darán la estimación correspondiente con

generalidad que comprenda a todas. Y en cada fanega de tierra de dichos quinientos estadales se sembrara de trigo de mediana calidad (pues no se siembra en las de buena) corresponde de siembra trece

celemines, en la de inferior calidad once celemines en la fanega de tierra de sembradura de cebada de buena calidad, dos fanegas en la

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de mediana calidad siete cuartillas en la de inferior fanega y media, en una fanega de tierra de inferior calidad (pues no se siembran en otras) sembrada de centeno se echa media fanega

en una fanega de tierra de mediana calidad (pues no se siembra en las

de buena) sembrada de algarrobas fanega y cuartilla, en la de inferior como una fanega, en una fanega de tierra

de buena calidad sembrada de garbanzos dos arrobas, en la de mediana calidad sembrada de dicha especie siete

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cuartillas y en la de inferior arroba y media en una fanega de tierra, de sembradura de avena, de inferior calidad pues no se siembra en otras, una fanega y en otras fanega de tierra de mediana calidad sembrada de prinsoles un fanega y en la fanega de tierra de buena calidad de

regadío la misma cantidad que en la de secano y responden 10 ¿Qué numero de medidas de tierra habrá en él término, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.?

10ª A la decima pregunta dijeron Compondrá este término al poco mas o menos como siete mil fanegas

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de tierra y a mayor abundamiento se remiten a lo que resulte de la operación. Y en cuanto a sus calidades hacen juicio habrá una fanega de tierra de buena calidad para hortaliza con agua de pie de media calidad para otra hortaliza con otro beneficio de agua como cuatro fanegas. De mediana calidad de

secano de sembradura de trigo de disfruto al segundo año como trescientas fanegas. De inferior calidad en dicha siembra y

disfruto como un mil ochocientas de

siembra de cebada de buena calidad de secano y disfruto al segundo año como dos

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cientas y treinta. De dicha siembra de mediana calidad en dicho disfruto

y secano como ochocientas fanegas. De dicha siembra y disfruto de inferior calidad como seiscientas fanegas. De siembra de centeno en tierras de

inferior calidad en dicho disfruto como quinientas fanegas. De siembra de algarrobas en tierras

de mediana calidad como cien fanegas en dicho disfruto, de dicha

siembra en tierras de inferior

calidad como seiscientas fanegas. De sembradura de garbanzos en

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tierras de buena calidad como seis fanegas, de dicha siembra y disfruto

en tierras de mediana calidad como veinte fanegas y en tierras de inferior de dicha

siembra y disfruto como doscientas y cincuenta fanegas. De avena de siembra en tierras de inferior calidad como trescientas fanegas. Tierras de retamares

de mediana calidad como diez fanegas, en tierras de inferior calidad

de dicha retama como ciento y cincuenta fanegas. Plantíos de dicha retama en

tierras de inferior calidad como veinte fanegas. De prados y sotos como doscientas

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fanegas. Viñas temprano en tierras de inferior calidad como

tres aranzadas y media. Viña moscatel en tierras de mediana

calidad como veinte aranzadas,

ídem de inferior calidad como tres

aranzadas. Plantío nuevo de dicha especie y mediana calidad como tres aranzadas. Y viñas de viduño blanco jaén de buena calidad como doce aranzadas, ídem de mediana calidad de dicha

especie como trescientas y veinte aranzadas, ídem de inferior

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calidad de dicha especie como ciento y veinte aranzadas, viñas de viduño tinto de buena calidad como cincuenta aranzadas, y de mediana calidad como doscientas y sesenta aranzadas

ídem de inferior de dicha especie como

trescientas y cincuenta. Olivos de buena calidad como doce fanegas, ídem de mediana calidad como veinte fanegas ídem de inferior como cinco fanegas,

y de guindos de inferior calidad como veinte fanegas. Y advierten que aunque declaran cogerse garbanzos y otras

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semillas en diferentes tierras y expresan el número para cada especie no es por haber tierras determinadas para cada una de ellas sino porque el labrador como dueño de las tierras siembra a su arbitrio y por lo mismo consideran que las especies de frutos para la única contribución debe estimarse y considerarse por trigo y cebada y semillas haciendo

de todas juntas un cuerpo

a excepción de las tierras de buena

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calidad que sirven para siembra de cebada y responden. 11 ¿ Qué especies de frutos se cogen en él término.? 11ª a la undécima pregunta dijeron que Los frutos que se cogen en este término Son trigo, cebada, centeno, algarrobas,

Garbanzos, avena, uva temprana uva moscatel, jaén blanco y tinto,

guindos, aceitunas hortalizas y retama Y responden. 12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

12ª A la pregunta doce, dijeron que una fanega de tierra de regadío plantada de hortaliza con la cultura correspondiente de las de buena calidad con agua de

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pie producirá y regulan sus frutos en doscientos y veinte reales de vellón.

Otra de dicha especie de mediana calidad con dicho beneficio de riego ciento y ochenta reales de vellón, en la de inferior no hay. La fanega

de tierra de riego de noria, sembrada

de cebada con una ordinaria cultura de buena calidad produce trece fanegas y cuatro celemines, la de mediana calidad de dicha especie y con dicho beneficio diez fanegas y no hay de inferior

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con dicho beneficio y dichas de regadío son de todos los años. Por lo que el producto requerido es anual, la fanega de tierra

de a quinientos estadales de secano sembrada de trigo de mediana calidad (pues en las buenas no se siembra) produce con una ordinaria cultura regulada por

un quinquenio a segundo año que es cuando se siembra nueve fanegas que corresponde a uno comun cuatro fanegas y media en la de inferior caluidad por

la misma regla dos fanegas y cuartilla una fanega de tierra de secano de

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buena calidad sembrada de cebada produce con una ordinaria cultura a segundo año veinte fanegas que corresponden a uno común diez fanegas en las de mediana a segundo año catorce fanegas que toca a cada uno común siete fanegas y en las de inferior a segundo año seis fanegas que toca a cada uno común tres, la fanega de tierra de inferior calidad sembrada de centeno (pues en las de buena y mediana no se siembra) produce

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a segundo año tres fanegas que corresponde a uno común fanega y media, una fanega de tierra de buena

calidad sembrada de garbanzos produce al segundo año dos fanegas que corresponden a uno común una fanega, en la de mediana calidad, sembrada de dicha especie a dicho segundo año fanega y cuartilla, que corresponde a uno común

siete celemines y medio, y en una fanega de tierra de inferior calidad, produce al segundo año de dicha especie

una fanega que corresponde a uno común

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media fanega, una fanega de tierra de mediana calidad, sembrada de algarrobas produce al segundo año cuatro fanegas que corresponde a uno

común dos fanegas, y en la de inferior calidad a dicho segundo año tres fanegas que toca a cada uno común fanega y media en una fanega de tierra de sembradura de prinsoles produce a dicho segundo año tres fanegas que corresponden a uno común fanega y media, en una fanega de tierra de inferior calidad

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sembrada de avena produce al segundo año tres fanegas que corresponden a uno común fanega y media y responden. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie.?

13ª A la pregunta trece dijeron que en un año común regulado por un quinquenio hacen juicio producirá una aranzada

de viña temprana de inferior calidad (pues no hay de buena ni mediana) carga y media de uva de a ocho arrobas que

hacen doce, que esta no se regula a

vino por venderse en uva, una aranzada de vino moscatel de mediana calidad, pues de buena de esta especie no hay

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produce cada año tres cargas de uva de a ocho arrobas que son veinte

y cuatro y de vino en claro, quitando el cocer y mermas que

son muchas en esta especie que dan siete arrobas. Una aranzada de viña de dicha especie de inferior calidad produce cada año carga y media de uva de a ocho arrobas que

son doce y de vino en claro tres arrobas y media, una aranzada de viña de viduño blanco jaén

de buena calidad, seis cargas de

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uva de a ocho arrobas que son cuarenta y ocho y de vino en claro diez y ocho arrobas por aranzada, la de mediana calidad de dicha especie tres cargas de uva de a ocho arrobas, que son veinte y cuatro, de vino en claro nueve, y la de inferior calidad una carga de a ocho arrobas y de vino en claro tres por aranzada, una aranzada de viduño tinto de buena calidad

produce seis cargas de uva de a ocho arrobas que son cuarenta y ocho y de vino en claro rebajadas mermas (que son

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muchas) quince arrobas por aranzada la de mediana calidad de dicha especie tres cargas de a ocho arrobas que son veinte y cuatro de uva y de vino en claro nueve por aranzada, la de inferior calidad de dicha especie una carga de uva de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas. Una fanega de tierra de buena calidad plantada de olivas que se compone de treinta y dos produce de aceituna diez fanegas y ocho celemines a cuatro celemines

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por olivo y de cada fanega de aceituna sale media arroba de aceite escasa por lo que se regula produce cinco arrobas de aceite por cada fanega de olivar, en la de mediana

calidad por la misma regla produce una fanega de olivas ocho fanegas de aceituna

a tres celemines por oliva y de aceite tres arrobas y media, y la de inferior en una fanega de olivas cuatro fanegas de aceitunas a celemín y

medio por oliva y de aceite una arroba y tres cuartillas. Una fanega de tierra

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de inferior calidad plantada de guindos (pues no hay de buena, ni de mediana de esta especie) que se compone de doscientos pies, produce treinta y dos arrobas de guindas. Una fanega de tierra de mediana calidad plantada de retama produce treinta haces al tercer año y

corresponde a uno común diez haces, y en la de inferior diez y ocho que corresponde a cada un año seis, (no hay de buena de esta especie). Y por lo respectivo a los

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álamos negros, blancos y sauces, que en el soto tiene esta Villa, no se hace costa de ellos solo si algún vecino necesita alguna viga, se la da el concejo, y por la utilidad que en esto dicho concejo tiene, consideran en un año común regulado por un quinquenio cien reales de vellón. Y respecto de estar dispersos no pueden hacer juicio prudente para

repartir en las sesenta fanegas que comprende dicho soto cuanto le

corresponde a cada fanega de dichos cien reales.

Y en cuanto a los álamos negros que

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Tiene Don Gaspar de Bardales que son como quinientos por estar en un arroyo próximos a una heredad suya, solo pueden declarar que habrá como veinte años hizo corta de ellos y que le produjeron dos mil reales, y que hoy le pueden valer la misma cantidad, pues están en sazón para hacerse la corta, con que regulada por dichos

veinte años le corresponden a uno común cien reales y hacen juicio que

lo que cogen dichos álamos negros

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será como una fanega de tierra y consiguientemente el producto de ellos dichos cien reales y responden.

14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos?

14ª A la catorce pregunta dijeron que

el valor a que comúnmente por la regla de un quinquenio se puede dar una

fanega de trigo es el de diez y ocho reales de vellón, a la cebada nueve, a la de centeno doce, a la de algarroba ocho, a la fanega de garbanzos cuarenta, a la de avena ocho, a la de

prinsoles catorce, a la arroba de aceite veinte reales, a la de temprana

uva a cinco reales, la arroba de vino

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moscatel a quince reales, la de vino blanco a seis, la arroba de vino tinto a cinco, la arroba de guindas a cuatro reales, el az de retama a real, a una fanega de tierra plantada de hortaliza de la de buena

calidad con agua de pie regulan el valor de sus frutos en doscientos y veinte reales a otra fanega de dicha especie de mediana calidad con dicho beneficio regulan el valor de sus frutos en ciento ochenta y responden.

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15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen?

15ª A la pregunta quince dijeron, que sobre las tierras del termino de esta Villa solo se hallan impuestos los

derechos de diezmos y primicia que

los de diezmo son diez una, y la primicia es media fanega colmada que

paga cada cosechero de todos las

especies de granos y semillas cuando

llega a diez el montón, y dichos diezmos pertenecen a Su Majestad (que Dios

guarde) por sus tercias reales. A Su Alteza Real el Serenísimo Señor Infante

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Cardenal como Arzobispo de Toledo. A la Dignidad de Arcediano de dicha Ciudad. A los Señores Canónigos De ella. A la fabrica de la Santa Iglesia por su obrero mayor segundo. Al hospital del Nuncio de dicha ciudad por el préstamo

mayor. Al Cura Párroco de esta Villa. Al beneficio simple servidero de ella. La parroquial de ella. Y a si mismo son interesados y les pertenecen por las tierras

que tienen en este término los diezmos

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de sus propias tierras. La referida parroquial de esta Villa por sus tierras propias. La capellanía de Oyos que posee Don Benito de Santa Maria capellán De la capilla de los señores Reyes Viejos de Toledo por sus tierras. La

Encomienda de Paracuellos que posee el Excelentísimo Señor Duque de San Esteban por Las que tiene en este término, las Monjas de Griñon por las suyas de cada

veinticinco fanegas una y media y la otra fanega pertenece al Pontifical

las Candelas de Toledo por sus

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tierras los cuales dichos diezmos reciben con separación los expresados participes y los de sus tierras los que quedan mencionados.

Y a sí mismo es diezmo privativo del dicho Cura y beneficiado de dicha parroquial por mitad el que producen las cercas y huertas

que hay dentro del pueblo y a si mismo las significadas primicias pertenecen únicamente ha dicho Cura párroco de esta Villa y responden. 16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro?

16ª A la pregunta diez y seis dijeron

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que los diezmos de este termino haciendo reflexionado su extensión hacen juicio montaran en un año común regulado por un quinquenio como cuatrocientas y cincuenta fanegas de trigo, como mil fanegas de cebada, y por lo que corresponde a algarrobas, centeno, garbanzos, avena, prinsoles, retama, guindas, hortaliza y tierras que se siegan para dar verde al ganado (que no son las de las cercas) se llevan

y estiman por minucias, y respecto

de que estas y el diezmo de vino de todas

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especies, el aceite, corderos, lana, queso y obrero se arriendan a más hacen juicio al poco más o menos ascienden en un año común regulado por un quinquenio a quince mil reales de vellón según la noticia que tienen de sus arriendos y a mayor abundamiento se remiten a la tazmía de la contaduría de rentas decimales y dan por formal respuesta su contenido. Y por lo concerniente a los diezmos que perciben por sus

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tierras los expresados en la pregunta antecedente hacen juicio al poco más o menos que el de la fábrica de la Parroquial de esta Villa por sus tierras reducidos sus granos a mas porque los percibe en ellos montan en cada un año reputado por un quinquenio al poco más o menos ciento y cuarenta y dos reales de vellón la capellanía de Oyos por el

diezmo de las suyas como nueve fanegas de trigo, la dicha encomienda de Paracuellos por las suyas como doce fanegas de trigo y por el diezmo de cercas

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y corralizas que se siembran dentro del pueblo (que como va expresado pertenece al cura propio y beneficiado de esta parroquial por mitad monta al poco más o menos en

un año común reputado por un quinquenio al enunciado cura

como seis fanegas de cebada y en más como cincuenta reales

y al dicho beneficiado otra tanta cantidad. Las monjas de Griñon

por las suyas cuatro fanegas y media de trigo, y las candelas

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de Toledo por las suyas bajo de dicha regla en dinero porque así perciben su renta seis reales de vellón, y por lo respectivo de las primicias que percibe únicamente dicho cura párroco montaran en un año común al poco más o menos reputado por un quinquenio cuarenta y cinco fanegas de trigo y de cebada cincuenta, de algarrobas

treinta, de centeno veinte, de avena dos y de garbanzos dos y responden. 17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 17ª A la pregunta diez y siete dijeron

hay en esta población un molino de

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aceite con su piedra y demás oficinas propio de Don Manuel Salcedo vecino de Madrid y regulan su utilidad anualmente en

setecientos reales de vellón. Un pozo

de nieve en el término de esta

Villa junto al arroyo de San Sebastián propio de Nuestra Señora de los Santos que se venera en su ermita, en la población de esta Villa y regulan su utilidad

anualmente en cuatrocientos reales y que no hay lo demás

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que la pregunta refiere y responden. 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año?

18ª A la pregunta diez y ocho dijeron no tiene ganado al esquileo que solo hay

el esquilmo de ovejas, carneros, borregos

y borregas, en el término que pertenecen

a diferentes vecinos y ausentes, que el

numero de las que tienen propias los vecinos

son quinientas y cuarenta y cinco

ovejas y cuatrocientos borregos, carneros y borregas y el de las que tienen en

apariencia de ausentes son trescientas

y noventa ovejas y catorce borregas

y que de las referidas propias de vecinos

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Gregorio de Ocaña ciento treinta y seis ovejas de vientre, diez carneros y setenta y siete borregos y borregas, Pedro Teso ciento y setenta Y nueve ovejas de vientre, siete carneros y cincuenta y seis borregos y borregas, Bernarda Rodriguez ciento y cuarenta ovejas de vientre,

y ciento y diez y siete borregas y borregos y trece carneros, Maria Esgueva sesenta borregos y

Borregas y treinta carneros, Casimiro Doblado noventa ovejas

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de vientre, sesenta y siete borregos y borregas y un carnero, y dicho Casimiro de las referidas noventa ovejas tiene dadas en arrendamiento las ochenta en esta forma a Diego de Ocaña vecino de esta Villa cincuenta, a Pedro

Tieso su convecino veinte y las diez A Clemente de Reyes, vecino de ella y las de aparcería de ausentes que tienen

vecinos de esta dicha Villa, el dicho Clemente de Reyes tiene en arrendamiento

ciento y ochenta ovejas de vientre propias de doña Maria Antonia de Castro

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vecina de Madrid, Maria Esgueva vecina de esta Villa, tiene en arrendamiento ciento y ochenta ovejas

de vientre propias de la dicha doña Maria Antonia de Castro, y habiendo hecho la debida reflexión

regulan quedan de utilidad en cada oveja de vientre trece reales de vellón en cada una cabeza de carnero, borrego o borrega cinco reales, esto es en las propias y por lo mismo

ha dicho Gregorio de Ocaña por las dichas ciento y treinta y seis ovejas

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a dicho precio de trece reales le dan de utilidad un mil setecientos y sesenta y ocho reales y los ochenta y cinco carneros, borregos y borregas a dicho precio de cinco reales cuatrocientos y treinta y cinco que ambas partidas suman dos mil doscientos y tres reales de vellón, Pedro Ferro por las ciento y setenta y nueve ovejas suyas propias al respecto de los trece reales de utilidad en cada una dos mil trescientos y veinte y siete reales, y por el esquilmo

de setenta y tres carneros borregos y

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borregas a los expresados cinco reales en cada una trescientos y quince reales de vellón que una y otra partida suman dos mil seiscientos cuarenta y dos reales, Bernarda Rodriguez por ciento y cuarenta ovejas de vientre suyas propis al respecto de dichos trece reales vellón de utilidad cada

una hacen un mil ochocientos y veinte reales y por ciento y

treinta carneros, borregos y

borregas al referido precio de cinco

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reales cada una importan seiscientos y cincuenta reales y ambas partidas dos mil quinientos y setenta reales vellón, Maria Esgueva por noventa carneros, borregos y borregas suyas propias al referido precio de cinco reales importan cuatrocientos y cincuenta reales, Casimiro Doblado por diez

ovejas que disfruta suyas propias al precio de dichos trece reales suman ciento y treinta reales y por setenta y ocho carneros, borregos y borregas a si mismo

propias a razón de los supra dichos cinco reales

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trescientos cuarenta reales que dichas dos partidas suman cuatrocientas y setenta reales, y por la utilidad

de las cincuenta ovejas que tiene dadas en venta a Gregorio de Ocaña veinte a Pedro Tieso y diez a Clemente

de Reyes como queda expresado a razón de seis reales cada una que le pagan de arrendamiento importan cuatrocientos y ochenta reales, a Gregorio de Ocaña por las cincuenta ovejas que tiene

a venta del nominado Casimiro

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Doblado le quedan de utilidad después de pagado a su dueño dicho arrendamiento a siete reales en cada una que suman trescientos y cincuenta reales, a Pedro Ferro por las veinte ovejas que a si mismo tiene del referido Casimiro Doblado por la misma razón que el antecedente le consideran de utilidad a dicho siete reales

en cada una que hacen ciento y cuarenta,

a Clemente de Reyes por las diez ovejas que a si mismo tiene del dicho Casimiro al mismo respecto que los dos antecedentes le consideran los mismos siete

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reales en cada una que suman setenta, doña Maria Antonia de Castro vecina de Madrid por trescientas y setenta ovejas de vientre suyas propias que tiene en este termino dadas en venta a Clemente Reyes y Maria Esgueva por mitad vecinos de esta Villa la consideran de utilidad en cada una a cinco reales vellón que son los mismos que le pagan de arrendamiento e

importan un mil y ochocientos

reales, y al dicho Clemente de

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Reyes le consideran de utilidad en las ciento y ochenta ovejas de la dicha Maria Antonia de Castro después de pagado el arrendamiento a esta razón de ocho reales en cada una que

suman un mil cuatrocientos y cuarenta reales y a la referida Maria Esgueva por otra tanta cantidad de ovejas que tiene en venta de la denominada doña

Maria Antonia de Castro a los referidos ocho reales en cada una que suman un mil cuatrocientos y cuarenta reales, Isabel Pérez

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vecina de Madrid por treinta ovejas de vientre, suyas propias que tiene en este término dadas a venta con catorce corderas a Gregorio de Ocaña, le corresponden de utilidad a cada oveja seis reales y suman ciento y ochenta y no se la regula cosa alguna por dichas

corderas pues se carga a dicho Gregorio, y a este se le consideran por otras treinta ovejas a siete reales vellón al año que importan doscientos y diez y por las

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catorce corderas a cinco reales setenta que juntan estas dos partidas componen doscientos y ochenta. Y aunque en la pregunta treinta y dos se incluirá y depondrá la utilidad que llevan referida de dichas aparceras por la industria de tales, se toca a que a mayor abundamiento y se remitan a dicha pregunta y responden. 19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen? 19ª A la pregunta diez y nueve dijeron que no hay colmenar en este término, y responden. 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, Donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.?

20ª A la pregunta veinte dijeron hay en

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Este pueblo y su término ciento y veinte y cinco bueyes de labor, mulas y machos, como ciento y cincuenta, jumentos y jumentas como cientos y seis, caballos y yeguas como diez y seis y el ganado de lana

expresado en la pregunta diez y ocho y que vecino alguno no tiene cabaña

ni yeguada que paste fuera del término y responden. 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 21ª A la pregunta veinte y una dijeron hacer juicio habrá como trescientos vecinos en esta población y que no hay casa de campo o alquerías

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y responden. 22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto?

22ª a la pregunta veinte y dos dijeron que en este pueblo habrá como doscientas setenta y dos o setenta y cuatro casas y además dos inhabitables y ocho de ellas arruinadas y aunque como va referido dicha Villa pertenece a ella misma, sin embargo tienen algunos vecinos sobre sus casas unos que llaman alóforos que pagan al dueño por el establecimiento del suelo en la forma siguiente al excelentísimo señor Conde de Puñonrotro le paga

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Romualdo Godino por el establecimiento del suelo de la casa que tiene una gallina y veinte y cinco maravedíes al año,

Alfonso Rodriguez de Gregorio por la misma razón otra gallina

y dichos veinticinco maravedíes, los herederos de Claudio Moreno

lo mismo por la misma razón, Maria Delgado lo mismo, Juliana y Manuel Manrique ídem, los herederos de Vicente Santorcaz lo mismo, Blas Manzano

lo mismo, Pedro Arroyo

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por la misma razón, media gallina y una jarra de agua, Maria Esgueva una gallina y veinticinco maravedíes, doña Josefa Pérez como poseedora de la casa Donde está la escribanía que ejerce Matías Ovejero le paga al dicho señor Conde, setecientos maravedíes que regulando como regulan cada gallina a cuatro reales importan treinta y ocho y en maravedíes novecientos y veinte y cinco que hacen reales veinte y

siete y siete maravedíes que juntas ambas

partidas percibe dicho excelentísimo por dicha razón

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de establecimiento del suelo de las significadas casas sesenta y cinco reales y siete maravedíes. Y a sí mismo el Excelentísimo Señor Conde de Miranda por Dicha razón le pagan Don Felipe Delgado, presbítero sobre la casa mesón que tiene cuatro gallinas, Francisco Olías cincuenta y un maravedíes que ambas partidas por dicha

regulación importan diez y siete reales y diez y siete maravedíes. A si mismo por la misma razón al convento de Santo Domingo

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el Real de Madrid le paga el concejo por razón del solar de la plaza y oficinas deposito, tabernas bodegón, mesón y otras que tiene dicho concejo en ella, diez y ocho gallinas

y cuatrocientos y un maravedíes, Francisco

Montero dos gallinas que dichas partidas suman noventa y un reales y veinte y siete maravedíes, a si mismo a Don Gaspar de Bardales vecino de Madrid, le paga

Lorenzo Tintero por la misma razón una gallina, que como va referido importa cuatro reales, a si mismo

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a las monjas de la Concepción Franciscana de Oropesa pagan Antonio y Teresa Lucas y en su nombre Francisco Lucas como su curador por la casa que tienen por dicho establecimiento del suelo dos gallinas y seis reales que hacen catorce, a si mismo a Don Alfonso

Cuadrado presbítero de esta Villa por dicha razón le paga Manuel Rodriguez una gallina que según la regulación hecha son cuatro reales y responden.

23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?

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23ª A la pregunta veinte y tres dijeron que esta Villa y su común tienen los propios siguientes, que por menor su producto se pone con distinción y asciende el total a la cantidad que se expresa al final de esta página ha saber, es propio las casas de Ayuntamiento, la Cárcel pública y el pósito que dichas tres posesiones no producen a dicho concejo cosa alguna, también lo es la carnicería y matadero que producen

por un quinquenio en un año común quinientos reales vellón, lo es

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a si mismo las casas tiendas de aceite que por su arrendamiento pagan

en cada un año doscientos y veinte reales, ídem lo es a si mismo la casa en que están dos tiendas de abacería, dos tabernas y un mesón, y pagan de arrendamiento a dicha Villa de dichas tiendas y en cada un año doscientos y veinte

reales, de las tabernas, otros doscientos y veinte reales, de los bodegones otros doscientos y veinte reales y del mesón trescientos reales lo

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es así mismo la casa en que vive el médico, que estiman su arrendamiento en doscientos reales, a si mismo lo es la casa Botica que por lo mismo estiman en ciento y cincuenta reales, también lo es el soto de sesenta fanegas y arboles que incluye y van significados en la pregunta que le compete, que el producto de estos en cada un año llevan considerado en cien reales de vellón.

Y sus hierbas en setecientos y cinco reales y treinta maravedíes que paga el obligado de

carnes que corresponde a la fanega a once

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reales y veinte y seis maravedíes, a si mismo es propio de esta Villa el Prado al pago del Regordoño de caber como veinte y cinco fanegas que sirve de pasto para el ganado de la obligación por lo que su abastecedor paga en cada un año doscientos y noventa y cuatro reales y cuatro maravedíes que corresponden a cada fanega a once reales y veinte y seis maravedíes, también lo es otro prado al pago de la Magdalena de

caber como ocho fanegas que este

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solo sirve para pastar el ganado de la labor de los vecinos y para lo que se expresa adelante, lo es así mismo otro

prado a Valdegutierrez de caber como veinte fanegas cuyos pastos sirven para el mismo efecto que el antecedente y otros prados sin incluir el Soto se arriendan algunos años a los ganaderos de esta

Villa para el invierno y aunque en los

años que se arrienda lo más que dan por todo son seiscientos reales y por no arréndalo todos los años consideran

que en un año común reputado por

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un quinquenio le vale a la Villa dicha hierva cuatrocientos reales, a si mismo es propio de esta Villa doscientas y diez y seis suertes y media plantadas de viña por diferentes vecinos en pedazo de mil ciento y cuarenta y dos fanegas y media de tierra propias de este concejo y recibe de utilidad a diez reales por cada una por razón de su terrazgo en la dehesa que llaman de Rodiviñas que

juntas montan dos mil ciento y

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sesenta y cinco reales de vellón en cada un año con el titulo de tributo de suertes y se advierte que aunque toda la dicha dehesa compone las referidas mil ciento y cuarenta y dos fanegas y media las doscientas y diez y seis suertes y media plantadas de viña ocupan mil ochenta y dos fanegas y media de tierra y las sesenta fanegas de tierra restantes las cuarenta de ellas son tierra labrantía de inferior calidad que se arriendan para siembra y

regulan puede valer al concejo en cada

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un año regulado por un quinquenio diez fanegas de pan por mitad que importan

según los valores dados a dichos

granos ciento y treinta y cinco reales de vellón y las veinte fanegas que llaman de vega, las ocho son de retama salpicado o poco poblado y las doce de pastos comunes

que de estas no le produce a la Villa, y por lo respectivo a la retama de dichas ocho fanegas con la que tiene el soto de corta consideración

y media fanega de tierra

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de retama contigua al soto produce anualmente ciento treinta y tres reales, y a si mismo son propios de esta Villa cuatro fanegas de tierra al pago

de las Cárcavas de buena calidad, otra

al pago de San Sebastián de una fanega de mediana calidad, otra fanega y media de mediana calidad frente de la antecedente, otra al Camino Viejo de Lucero de mediana calidad de cuatro fanegas otra tierra al Pradillo o Pradera del Ejido de dos fanegas de inferior calidad, otra al prado de Valdegutierrez

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de cuatro fanegas de inferior calidad, otra en el prado de los Combos de seis fanegas de inferior calidad, otra al Camino Viejo de la Magdalena de ocho fanegas de inferior calidad, que de ella solo se arriendan cuatro fanegas y las otras cuatro no, por ser paso para los ganados de la Moraleja

cuando van a beber al arroyo que

llaman de la Magdalena

en virtud de concordia hecha

entre ambas Villas, otra tierra

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al camino de Humanes de caber diez y ocho fanegas de inferior calidad, otra contigua al prado de Regordoño de veinte y cinco fanegas de inferior calidad cuyas ventas de las referidas tierras son a pan por mitad que regulados los precios de diez y ocho reales por cada fanega de trigo, según va explicado importan

en cada un año cuatrocientos y cinco reales, a si mismo es propio de esta Villa una tierra Zerquilla de buena calidad con beneficio de riego y disfruto de todos

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los años que produce de renta al año ciento y ochenta reales, a si mismo es propio de esta Villa unas eras de pan trillar que cabrán como treinta fanegas y de ellas tiene cedida esta Villa como doce fanegas a nuestra señora del Carmen para que su producto se convierta en adorno para esta santa imagen y fábrica de su capilla y lo restante de dichas eras sirve para que los labradores de esta Villa

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recojan sus granos, sin intereses alguno para ella por lo que no percibe maravedíes algunos, a si mismo son propios de esta Villa el capital de cuatro mil trescientos y ochenta y ocho reales que diferentes vecinos tomaron a común Y de sus réditos en cada un año percibe ciento y treinta y un reales y treinta maravedíes, que todos los referidos efectos propios componen a una suma seis mil quinientos y cincuenta y un reales y treinta

maravedíes, a si mismo es propio de esta

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Villa las alcabalas y los cuatro uno por ciento íntegros de cuyo producto anual con separación no pueden dar razón ni aun al poco más o menos sin embargo de las repetidas juntas y conferencias así particulares como muchas que han tenido en esta audiencia con su muchos y dependientes, y solo pueden decir que estos años únicos con el de millones y nuevos impuestos se arriendan por un tanto en

sus oficinas y ramos que regulado

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por un quinquenio en un año común son los siguientes: los de la carnicería ocho mil y quinientos reales, los de aceite y pescado de la tienda de Abacería tres mil y cuarenta y cuatro reales, los dichos de tabernas y bodegones siete mil doscientos sesenta y seis reales, los de dos tiendas de mercería un mil reales de vellón, los de alcabala del viento un mil y doscientos reales y el cajón que tiene para la venta de cebada trescientos reales cuyos seis ramos unidos ascienden

a veinte y un mil trescientos y diez

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reales vellón en cada año, a si mismo es propio el derecho de servicio ordinario y extraordinario que su producto según el repartimiento que hacen anualmente entre sus vecino es setecientos y cincuenta reales y responden. 24 ¿ Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.?

24ª A la pregunta veinte y cuatro dijeron que esta Villa no disfruta arbitrio alguno, sisa, ni otra cosa

de los que significa la pregunta y responden. 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica?

25ª A la pregunta veinte y cinco dijeron

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que esta Villa y su concejo tiene diferentes gastos anuales que

pagar como son salarios de escribano de Ayuntamiento, ¿??????? ordinarios alcalde, guardas del campo, pregonero,

relojero, comadre, composturas de caminos, reparos en la capilla de los Santos, de que es patrona, contadores y repartidores y otros que anualmente

se la ofrecen que por no tenerlos presentes todos no los pueden expresar y se remiten a lo que constara de la relación

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autentica, que dice esta Villa en su asunto, de Donde resultara el total y responden. 26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia?

26ª A la pregunta veinte y seis dijeron tiene esta Villa contra sí y paga anualmente los réditos de los censos siguientes: a las memorias

que en la Villa de Casarubio del Monte fundo Don Antonio Delgado y Monroy dos mil trescientos y cincuenta y seis reales y doce maravedíes por el capital de setenta

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y ocho mil quinientos cuarenta y cinco reales y diez y siete maravedíes, a las memorias que en la Villa de Aldeavieja fundo Luis Garcia Zerecedo seiscientos y veinte y dos reales y diez y siete maravedíes de rédito por el capital de veinte mil setecientos y cincuenta reales, a la capilla y memorias que en esta Villa fundo Cristóbal de Nieva seiscientos y treinta y cinco reales por el principal de veinte y un mil ciento y setenta y seis reales que todos tres

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principales decenios los tomo esta Villa para la compra de las alcabalas que hizo a su señoría el señor Don Felipe segundo al respecto de tres por ciento, a sí mismo para la compra del servicio ordinario y extraordinario y de los cuatro uno por

ciento comprados a Don Pedro y Don Diego Fernández Tinoco de que impuso censo a su favor de ciento y sesenta mil reales de capital que al presente paga dicha

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Villa de réditos al mayorazgo que fundó Don Gil de Castejón cuatro mil y ochocientos reales de vellón en

cada un año al respecto de tres por ciento, a sí mismo al vínculo que fundó Martin Pérez que hoy posee un vecino de Navalcarnero llamado Don Alfonso Gonzalez ciento y veinte y cuatro reales y medio por el capital de cuatro mil ciento y cincuenta reales que tomo esta Villa para la primitiva compra de parte del Soto, a si mismo paga esta

Villa cuatrocientos y cuarenta y un reales

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y seis maravedíes de vellón al convento de monjas de Santi Espíritus de la ciudad de Segovia por la compra que hizo de la dehesa de Rodiviñas por sus réditos del censo perpetuo enfitéutico que últimamente Contra si fundo de capital de Catorce mil seiscientos y seis reales, a sí mismo al convento de monjas de Santo Domingo el Real de Dominicanas de la Villa de

Madrid ochenta y tres reales

y veinte y seis maravedíes del principal

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de dos mil setecientos noventa y dos reales y veinte y dos maravedíes de censo perpetuo enfitéutico que tomo contra si dicha Villa para la compra primitiva de la plaza casa del Ayuntamiento, cárcel carnicería, tiendas, tabernas y mesón de concejo, y a si mismo las paga

de diez y ocho gallinas por dicha razón cuyo valor a razón de cuatro reales cada una que va incluida al valor de estas en los ochenta y tres reales y veinte y seis maravedíes, a si mismo tiene

contra si esta Villa el capital de

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nueve mil y setecientos reales de vellón que dejo la marquesa de Ojena para el aceite de la lámpara y cera del altar de San Francisco Javier colocado en

la ermita de nuestra señora de los Santos, los que recibió dicho concejo con el cargo referido que importa anualmente doscientos y noventa y un reales vellón, a si mismo situó la Villa contra si la carga anual de mil y quince reales y medio en maravedíes

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y trigo reducido a ellos como patrona que de la Fundación de la Capellanía de las Benditas Ánimas para que se celebre misa al salir el sol y para lo demás que contara de la relación que diere dicha Villa de cuya capataz al presente es

poseedor Don José Martin Manzano y responden. 27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón?

27ª A la pregunta veinte y siete dijeron que como llevan dicho en la veinte y tres aunque es propio de la Villa el servicio ordinario y extraordinario y que reparten setecientos

y cincuenta reales sin embargo lo

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que pagan por razón de situado son quinientos y treinta y siete reales y veinte y cuatro maravedíes y que no esta

cargada con otros cargos y que se remiten a la relación y testimonio que diese esta Villa y responden. 28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia?

28ª A la pregunta veinte y ocho dijeron se hallan enajenadas de la Real Corona las alcabalas de esta Villa y su término las que pertenecen a la misma Villa por haberlas comprado a Su Majestad el

Señor Don Felipe Segundo (que

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esta en gloria) en precio de seis cuentas quinientos y dos mil ciento y cincuenta maravedíes cuyo título guarda

en su archivo dicha Villa, y a si mismo

los cuatro unos por ciento íntegros que igualmente le pertenecen por compra que ellos hizo a Don Diego Fernández Tinoco que este los había comprado A Su majestad el señor Don Carlos Segundo (que está en gloria) y del precio que Dio dicha Villa al enunciado Don Diego fue doscientos y ocho mil reales, a si

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mismo lo es el servicio ordinario y extraordinario que pertenece a la

misma Villa por compra que

de el hizo a Don Pedro Fernández Tinoco y este a su majestad dicho señor Don Carlos en precio de un cuento doscientos sesenta y un mil ochocientos y cuarenta y cuatro

maravedíes, a si mismo esta enajenada de la Real Corona la

jurisdicción de esta Villa y pertenece

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a ella misma por compra que hizo a su majestad el señor Don Felipe Segundo, en precio de sesenta y un mil setecientos y cincuenta reales, a si mismo están enajenadas de la Real Corona tres escribanías numeradas de esta Villa

que la una se halla hay sin uso y pertenece

al Don Marcos Manrique por compra que de ella hizo a Antonio López de Arellano en precio de dos mil

y quinientos reales, otra pertenece

a Francisco Rodriguez de Sena, escribano

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de esta Villa por la compra que de ella hizo a Lorenzo Marcos su convecino en precio de veinte y dos mil reales y la tercera pertenece al mayorazgo de Cerdeña por compra que de ella hizo a Don Juan de la Puente y Angulo en veinte y dos mil reales que ejerce Matías Ovejero, a si mismo escribano de ellas quien hallándose presentes y en dicho de habérseles mandado presentasen los títulos

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de pertenencia se remiten a lo que consta de las notificaciones en el cuaderno de autos generales por no poder dar otra razón por ahora, y que en cuatro a lo que producen en cada un año cada una de las referidas rentas enajenadas por lo respectivo a la

jurisdicción no produce cosa alguna para la Villa como llevan declarado en la segunda pregunta a que se remiten, por

lo correspondiente al producto anual de las alcabalas y cuatro unos por ciento

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íntegros y servicio ordinario y extraordinario solo pueden declarar lo que llevan depuesto en la pregunta veinte y

tres a que se remiten y dan aquí por expresado. Y en cuanto a las escribanías numerarias la del referido Don Marcos Manrique no produce por estar sin uso como llevan depuesto, y las de los

enunciados mayorazgo de Cerdeña y Francisco Rodriguez de Sena cobra el primero de renta anual

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de dicho ovejero setecientos reales y en la misma cantidad estiman la del expresado Sena y responden. 29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.?

29ª A la pregunta veinte y nueve dijeron que hay dos tabernas, dos tiendas de

mercería, una de abacería, una carnicería y matadero unido, dos bodegones que son propios del común y sus utilidades son por solo oficinas en cada un año, la carnicería y matadero quinientos reales, las dos

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tiendas de mercería doscientos y veinte reales, las dos tabernas lo mismo, dos bodegones otros doscientos y veinte reales, a si mismo

hay seis mesones, el uno propio de la Villa y su producto anual

consideran en trescientos reales, otro que pertenece a Don Feliz Delgado presbítero de esta Villa que regulan su utilidad en dos mil y doscientos reales anualmente, otro que pertenece a Don Manuel

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Marcos Delgado presbítero que regulan su utilidad en seiscientos reales,

otro que pertenece a Don Manuel ¿????? de Bargas vecino de Madrid que regulan su utilidad anual en trescientos y sesenta reales, otro que pertenece al mayorazgo de Cerdeña que posee doña Josefa Pérez de la Reinagas y regulan su utilidad en quinientos reales, otro que pertenece a Manuela Grafales

vecina de esta Villa que regulan su

utilidad anual en cuatrocientos reales

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y que no hay puentes, ni barcas sobre ríos mercados, ferias ni panaderías si solo algún panadero que siendo trajinante cuece algunas cochuras y responden. 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.? 30ª A la pregunta treinta dijeron, hay en esta Villa un hospital que servía para recoger los pobres

viandantes y hoy se haya arruinado y sus rentas son como noventa

reales de réditos de censos impuestos

contra diferentes vecinos de

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esta Villa y se remiten a la relación de su administrador y responden 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.?

31ª A la treinta y una pregunta, dijeron no hay en esta Villa cambista alguno mercader de por mayor ni por menor o quien beneficie su caudal por mano de corredor ni otra alguna persona con fuero ni interés y responden.

32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.?

32ª A la pregunta treinta y dos dijeron que habiendo hecho inspección por menor

y con la mayor reflexión de todos los

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vecinos y habitantes de esta Villa que tienen comercio de cualesquier especie, empleos oficios de industria según el más pudiente juicio hallan que en el ser que hoy esta les producirá a cada uno al año las cantidades que respectivamente se nominan en la forma siguiente: Comercio e industria A Don Francisco Falconi por su industria de arrendamiento del diezmo de uva que llaman

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de la solana le consideran de utilidad al año trescientos reales y por el de la Moraleja ciento y cincuenta y por las minucias de esta Villa cuatrocientos reales que juntas las

tres partidas componen ochocientos y cincuenta reales 850 A Juan Marcos por arrendador de diezmos de uva de las Lotosas se le consideran de utilidad cuarenta reales y por tal arrendador

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de las minucias del monte otros cuarenta que ambas partidas hacen ochenta reales 80 A Roque Rodriguez por su utilidad de abastecedor de tiendas de abacería un mil reales y por abastecedor de tocino ciento y cincuenta suman los dos partidas un mil cientos y cincuenta reales 1150 A Manuel Lorenzo por administrador de dichas carnicerías se le consideran

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de utilidad seiscientos reales y por depositario de los caudales de Villa setecientos hacen un mil y trescientos reales 1300 A Andrés de Bargas por arrendador de diezmos de uvas del Piñonar le consideran ciento y cincuenta 150 A Juan Manrique por la misma razón y diezmo de uvas de suertes Largas le consideran sesenta reales 60 A Carlos de Escobar por

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su utilidad e industria de boticario le consideran al año tres mil y trescientos reales 3300 A Gerónimo Zaragoza por su industria de trajinero al carbón un mil y doscientos reales 1200 A Manuel Martin de Agustín por la misma

razón un mil y seiscientos 1600 A Pedro Arroyo por la misma razón dos mil y

novecientos reales 2900

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A Andrés Yangüés por lo mismo dos mil y novecientos reales 2900 A José Manrique por arriero carbonero como los antecedentes un mil y

seiscientos reales 1600 A Manuel Bravo por la industria de revendedor de gallinas en la corte tres mil y seiscientos reales 3600 A José de Olías por la

misma razón novecientos reales 900 A Manuel Martin de

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Juan por su industria de arriero trajinero un mil y quinientos 1500 A Manuel Rodriguez Maguito por industria de revendedor de gallinas un mil y trescientos reales 1300 A Manuel de Orgaz de

Alfonso por la misma razón

dos mil reales 2000

A Melchor Martin por

arriero carbonero un mil y doscientos reales 1200

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A Manuel bermejo por su industria de revendedor de gallinas un mil y trescientos reales 1300

A Manuel Tintero por la de mesonero dos mil reales 2000 A Gabriel Lorenzo por su utilidad de recogedor de granos

decimales setecientos reales 700 A Francisco Lucas por administrador de una hacienda cuatrocientos reales 400 A Manuel Hernández

por su industria de hortelano

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trescientos reales de vellón 300 A Manuel Sanchez Moreno por su industria de fiel mediador del vino mil y cien reales 1100 A Félix Rodriguez por su

industria de Bodeguero un mil 1000 A Casimiro Doblado por su utilidad de ganado lanar que tiene dado en arrendamiento novecientos y cincuenta reales 950 A Antonio Garcia Manzano

Page 121: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

por su industria de hortelano un mil y cien reales 1100 A José de San Martin por la suya de arriero trajinero un mil y doscientos reales 1200 A Manuel Tejero por la industria de tendero de

mercería un mil reales 1000 A Juan de San Martin

por administrador de un

mesón dos mil reales y por

su industria de hortelano seis

cientos todo dos mil y seiscientos 2600 A Francisco Rodriguez de Sena

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por su oficio de escribano dos mil novecientos y veinte reales y por arrendador de diezmos de uva ciento y cincuenta importa todo

tres mil y setenta 3070 A Félix Matías Ovejero también escribano por su utilidad le consideran dos

mil novecientos y veinte reales 2920 A José Matías Oribe por su utilidad de notario

se le consideran setecientos reales 700

Page 123: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

A Manuel Morón por maestro de primeras letras

un mil y ochocientos 1800 A Don Francisco Valero medico

siete mil y doscientos 7200 A Juan de Salazar cirujano dos mil y doscientos reales 2200 A Manuel Delgado por sus Ejercicios de cirujano y pintor un mil y quinientos reales 1500 A Juan Garcia Gómez sacristán de la parroquial

por esta razón tres mil reales 3000

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A Juan Bravo por sacristán y estanquero de tabaco dos mil y doscientos reales 2200

A Juan Fernández de la Puebla por su industria de tendero de mercería un mil reales y por arrendador de la alcabala del viento seiscientos todo un mil y seiscientos 1600

A Diego de Frutos por su industria de hortelano un mil reales 1000 A Juan Martin Morón

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por la misma industria de hortelano ochocientos reales y por la de arriero trajinero un mil y doscientos todo dos mil reales 2000

A Lorenzo Hernández Mayor por su industria de hortelano le consideran un

mil reales 1000 A Juan de San Torcaz por lo mismo cuatro mil y

cuatrocientos reales 4400 A Feliciano de San Martin

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por la misma industria de hortelano tres mil reales vellón 3000 A Félix de Orgaz por su utilidad de panadero un mil reales 1000 A Manuel Garcia por la Suya de arriero trajinero

Un mil quinientos 1500 A Alfonso Martin Marrón por la misma razón tres mil reales 3000

A Agustín Martin de San Martin por la misma razón novecientos reales 900

Page 127: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

A Agustín Martin de por lo mismo un mil y ochocientos reales 1800 A Manuel Hernández de Rivero por lo mismo dos mil y doscientos 2200 A Gabriel Garcia ídem un mil y cien reales 1100 A Alfonso Rivero por su industria de arriero carbonero dos mil y setecientos reales 2700 A Miguel Martin por

dicha industria de arriero carbonero

Page 128: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

novecientos reales 900 A Manuel Hernández de Carlos por la misma razón tres mil y trescientos reales 3300 A Fernando Hernández por la misma razón dos mil y doscientos reales 2200 A Romualdo Frutos por la misma industria dos mil y cuatrocientos reales 2400 A Gerónimo Hernández ídem un mil y doscientos 1200 A Manuel Manrique

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ídem 1200 A Manuel Gonzalez ídem 1200 A Blas Rivero por su industria de vender gallinas un mil cien reales 1100 A Alfonso Rodriguez por la misma razón un mil

y trescientos reales 1300 A Pedro Díaz por lo mismo cuatro mil y cuatrocientos reales 4400 A José Robledo por la

misma razón dos mil seiscientos 2600

A Agustín Lucas por lo mismo

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dos mil y seiscientos reales 2600 A Gregorio Benito por la misma razón lo mismo 2600

A Manuel Bermejo el menor

por la misma industria

setecientos reales 700 A Juan Hernández de José por dicha industria dos mil y seiscientos 2600

A Francisco Díaz por lo mismo ídem 2600 A Carlos Díaz por la misma

razón lo mismo 2600

A Francisco Robledo por dicha

industria dos mil y seiscientos 2600 A Alfonso López por lo mismo

dos mil y seiscientos 2600

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A Manuel Díaz por la misma industria un mil y trescientos 1300 A Francisco López por lo mismo

un mil y trescientos 1300

A Francisco Bravo por lo mismo seiscientos reales 600 A Blas Lázaro por dicha Industria tres mil y trescientos 3300 A Lorenzo Díaz ídem un mil y trescientos reales 1300 A José Pereira por la misma razón un mil y

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trescientos reales 1300 A José Díaz por dicha industria un mil y trescientos reales 1300 A Jose Mingo por lo mismo un mil y trescientos reales 1300 A Simón Bravo ídem un mil

y cien reales 1100 A Juan Garcia Bola por la misma razón dos mil y

seiscientos 2600 A Maria Aparicio por la misma razón tres mil

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y trescientos 3300 A Gregorio de Ocaña por la utilidad del ganado de lana que tiene suyo y en renta le está regulado dos mil ochocientos y treinta y cinco reales 2835 A Pedro Teso por la utilidad del ganado suyo y a renta lanar dos mil setecientos

ochenta y dos 2782

A Clemente Reyes por la utilidad del ganado lanar que tiene en renta de un

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vecino de Madrid y dentro de esta Villa un mil quinientos y diez reales 1510 A Bernarda Rodriguez por la utilidad del ganado lanar que tiene suyo dos mil

cuatrocientos y setenta 2470 A Maria Esgueva por la del ganado lanar que tiene suyo y arrienda un mil ochocientos y noventa reales 1890

A doña Maria Antonia de

Castro vecina de Madrid por

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la utilidad del ganado lanar dado a renta a vecinos de esta Villa un mil y ochocientas

reales 1800 A Isabel Pérez vecina de Madrid por la utilidad del ganado de lana que tiene dado a un vecino de esta Villa ciento y ochenta reales 180 A Antonio Barquez por su industria de pastos del

ganado moreno de la vez

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le regulan de utilidad un mil cien reales 1100 A Juan de la Vega por su industria de mesonero un mil ciento 1100 A Alfonso de Frutos por su industria de mesonero dos mil y quinientos reales y por la de arriero trajinero un mil y doscientos es todo tres mil y setecientos 3700 A Manuela Grajales por la industria de mesonera

Page 137: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

un mil reales 1000 A Francisco Delgado Palomo por la misma razón un mil y cien reales y por la industria de trajinero un mil doscientos todo dos mil

y trescientos reales 2300 A Eusebio Martin por la utilidad de venta de chocolate y bizcochos

un mil y cien reales 1100 A Miguel Lucas por alquilador de una mula

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quinientos 500 A Miguel Moreno por la industria de alquilador de una mula novecientos reales 900 A Manuel Benito por

la utilidad de maestro de postas y correo en esta Villa cinco mil y quinientos reales 5500 A Juan Hernández de Carlos aguador por su utilidad por esta razón

un mil y cien reales 1100 A Juan Ramos ídem 1100

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A Agustina Garcia por su utilidad de taberna quinientos reales y por la de bodeguera lo mismo 1000

A Agustín Muñoz por administrador de una hacienda dos mil y doscientos 2200 A Antonio Sanchez por su utilidad de caminero un mil y quinientos reales 1500 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.?

33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que las artes mecánicos que hay en este pueblo son los siguientes los que trabajando

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meramente cada uno en su oficio al día ganaran las cantidades que aquí se expresan un maestro albañil su jornal ocho reales

un jornal de albañil su jornal seis reales un maestro carretero su jornal siete reales

tres maestros sastres su jornal

a seis reales.

Tres maestros albéitares a seis reales. Un oficial de dicho oficio su jornal cuatro.

Dos maestros herreros sus jornales a seis reales. Cuatro maestros zapateros a seis reales.

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Un maestro polvorista su jornal seis reales. Tres esquiladores su jornal a tres reales. Y no hay otros artes de los que la pregunta refiere y responden. 34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.?

34ª A la pregunta treinta y cuatro dijeron que solo Manuel Tejero maestro

zapatero tiene el comercio de una tienda de mercería cuya utilidad le va cargada en la pregunta treinta

y dos por su industria y comprendido en la treinta y tres por su oficio y no hay otros de los que comprende

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la pregunta y responden. 35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.?

35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron habrá como cincuenta

jornaleros, cazadores y quinteros

y que les regulan el jornal diario a cuatro reales vellón.

36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.? 36ª A la pregunta treinta y seis dijeron habrá en esta población como veinte y cinco pobres de solemnidad hombres y mujeres. 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.?

37ª A la pregunta treinta y siete

dijeron no hay de lo que la pregunta refiere y responden. 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.?

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38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron hay en este pueblo ocho clérigos presbíteros incluido el señor cura, cuatro de órdenes

menores y un religioso carmelita calzado que sirve el beneficio y responden. 39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.?

39ª A la pregunta treinta y nueve dijeron

no hay en esta Villa convento alguno de religiosos ni religiosas y responden. 40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.?

40ª A la pregunta cuarenta dijeron que

el rey nuestro señor (que Dios guarde) no tiene en este pueblo y su término finca alguna o renta que no corresponda a las generales y provinciales a excepción

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de la Mojona que llaman fiel medidor que parece no ser comprendido en las referidas la que se saca al pregón para su administración y gobierno y así en los años que hay quien la arriende como quedando se administrara de orden de esta Villa

regulan que reputado por un quinquenio en un años común produce un mil y cien reales como arriendo

hace esta Villa en uno de

estar encabezada con la Real

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Hacienda en la ciudad de Toledo en quinientos reales al año y responden. Y en esta forma se ¿???? esta declaración de las preguntas del citado interrogatorio y los expresados capitulares del Ayuntamiento y peritos dijeron que lo que han depuesto en cada una de ellas bajo las reglas y prevenciones que han resultado de las juntas y conferencias que a este fin han tenido es la verdad a su leal saber y entender so cargo del

juramento que tienen hecho en que se

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ratificaron y dijeron ser de heredad el dicho Don Manuel de Quiñones, alcalde ordinario de cincuenta y siete años, Don Alfonso Falconi

de veinte y siete, Félix Manrique de sesenta y cinco, Gabriel Lorenzo de sesenta, Francisco Lucas Manrique de cuarenta y cinco y Andrés de Bargas de cincuenta y dos todos poco mas o menos y lo firmaron junto

Page 147: TRANSCRIPCIÓN HECHA POR - cosas de AMGA

con otro señor juez subdelegado de que doy fe, licenciado Don José Aranjo, Manuel de Quiñones, Don

Alfonso Falconi, Gabriel Lorenzo, Francisco Lucas Manrique, Francisco Rodriguez de Sena, escribano de Ayuntamiento Félix Manrique, Andrés Bargas, Ante mi Andrés Pinto de Salinas.

Examen de capitulares, Móstoles y peritos al tenor del interrogatorio de la letra A.

En la Villa de Móstoles, a quince días del mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres, el Señor licenciado Don Jose Martinez de Araujo, abogado de los Reales Consejos, Juez subdelegado de la única contribución en esta Villa, y términos en que debe entender y operar en cumplimiento de su encargo, ordenar u autos a este fin expedidos en la pieza de los generales ve esta operación: Hizo comparecer ante sí, a Don Manuel de Quiñones, alcalde ordinario de ella, Don Alfonso Falconi, regidor, Francisco Rodriguez de Sena, escribano del numero y Ayuntamiento de ella, a Félix Manrique, Gabriel Lorenzo, Francisco Lucas Manrique, Andrés de Bargas, vecinos y perito nombrados por la justicia y regimiento de esta Villa, los referidos Félix y Andrés, con especialidad para la operación del campo y agrimensor, dichos Félix y Gabriel y con asistencia del señor Don Nicolás Lumbreras cura propio de la iglesia parroquial de esta expresada Villa y de todos los dependientes de esta Audiencia.

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De cuyos capitulares peritos y escribano de Ayuntamiento, su merced dicho señor subdelegado, a acepción de dicho Cura, por ante mí el excelentísimo, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, según derecho y los susodichos lo hicieron como se requiere, prometieron decir verdad y para ello han precedido haber concurrido y conferenciado en vista de las copias del interrogatorio que para dicho efecto se les han entregado en conformidad de lo prevenido en las Reales Instituciones y modelo remitido por el Señor Intendente General de la ciudad y provincia de Toledo, en que es comprendida esta Villa y hechos cargos de las dudas y demás documentos convenientes y declaraciones verbales e instrucción que su merced les ha hecho de cuanto ha convenido tanto en actos formales como particulares. Y siendo preguntados al tenor de las preguntas de dicho interrogatorio de la letra A fueron deponiendo con la formalidad y debida reflexión en la forma siguiente. 1 ¿Cómo se llama la población? 1ª A la primera pregunta dijeron, que esta Villa se nombra Móstoles y responden. 2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen? 2ª A la segunda pregunta dijeron, que esta Villa es realenga y propia suya, por la compra de ella hizo el Rey Nuestro Señor Don Felipe, (que está en gloria) como consta en sus títulos que tiene y guarda en su Ayuntamiento y copia autentica que acompaña a esta diligencias y no la producen mares algunos y solo vale su Juzgado anualmente trescientos reales, a los alcaldes que ejercen su jurisdicción que hay solo uno y responden. 3 ¿Qué territorio ocupa él termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen? 3ª A la tercera pregunta dijeron que este término ocupa de levante a poniente como cinco cuartos de leguas y del norte al sur lo mismo y de circunferencia (andándole todo por sus ralas por la figura tan irregular que tiene) como cuatro leguas. Confronta al oriente con los términos de Alcorcón, Polvoranca y Fuenlabrada, al poniente con el Rio de Jarama, al norte con los términos de Villaviciosa y Alcorcón y al sur con los de Moraleja y Arroyo Molinos y su figura es la del margen. 4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso? 4ª A la cuarta pregunta dijeron, que este término compone de tierras de secano, a excepción de unas pocas de regadío, con agua de pie y noria, para hortaliza y sembradura, en que se incluyen algunas cercas que hay dentro de la población y las de secano para sembradura hay viñas, prados, soto, retamares, guindos y olivos, todo de secano. Las de regadío dan un disfruto todos los años y todas las de secano de sembradura un disfruto al segundo año con otro de descanso y los retamares dos años de hueco y se rozan al tercer año y responden. 5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior? 5ª A la quinta dijeron que hay en este término tierras de buena y mediana calidad. -De secano de sembradura de trigo de mediana e inferior calidad (pues en las de buena no se siembra). -De sembradura de cebada de las tres calidades.

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-Los retamares de mediana e inferior. -Los prados de mediana. -El soto de mediana e inferior. -Las viñas de buena, mediana e inferior. -Los olivos de las tres calidades. -Y los guindos en la inferior y responden. 6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? 6ª A la secta pegunta dijeron, hay plantadas viñas de viduño temprano, de moscatel, de jaén blanco y tinto, olivos, guindaleras, en el soto unos álamos negros y blancos y sauces. En una heredad de Don Gaspar de Bardales, álamos negros. Y los nuevos plantíos mandados hacer por su Majestad, que Dios guarde. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren? 7ª A la séptima pregunta dijeron que los arboles que llevan declarados en las antecedente pregunta están plantados. -Los olivos, en tierras de secano de buena, mediana e inferior calidad. -Los guindos, en tierras de secano de inferior. -Los álamos, de soto en la de mediana y los otros del Don Gaspar de Bardiales en la de inferior en un arroyo. -Y los dichos nuevos plantíos, mandados hacer por su Majestad, en un arroyo en interior y responden. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen? 8ª A la octava pregunta dijeron que: -Las viñas, están plantadas a marco de once pies. -Los olivos, hay algunos heredades en que están puestos a marco de cuarenta y cuatro pies, y otros interpolados en algunas tierras. -Los guindos, puestos a marco de diez y siete pies. -Los álamos negros y blancos del soto, dispersos por él. -Y los de dicho Bardales y nuevos plantíos mandados hacer por orden real, en arroyo recto a uno y a otro lado aunque tienen algunos huecos y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él termino, se siembra en cada una? 9ª A la novena pregunta dijeron: -Que la medida de tierra de sembradura se nombra de quinientos estadales, cada una fanega de a once tercias cada uno, que compone dicha fanega ochenta y dos varas en cuadro. -La medida de viñas que se llama Aranzada es de cuatrocientas estadales de a once pies cada uno, que ocupan otras tantas cepas. -Los olivos regulan por fanega de quinientos estadales y cada una componen treinta y dos pies de olivos puestos ha dicho marco. -En los guindos también se regulan por fanega de tierra de quinientas estadales que cada una compone doscientos puestos ha dicho marco. Y se advierte que aunque tres señores condes y el mayorazgo de un marques y los señores eclesiásticos regulan la fanega de tierra en sus relaciones de a cuatrocientos estadales no se sigue detrimento en reducirlas a los quinientos que llevan declarados pues pasa su regulación y disfruto las tienen presentes como de a dichos quinientos. Y las darán la estimación correspondiente con generalidad que comprenda a todas.

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-En cada fanega de tierra de dichos quinientos estadales se sembrara de trigo de mediana calidad (pues no se siembra en las de buena) corresponde de siembra trece celemines, en la de inferior calidad once celemines. -En la fanega de tierra de sembradura de cebada de buena calidad, dos fanegas, en la de mediana calidad siete cuartillas y en la de inferior fanega y media. -En una fanega de tierra de inferior calidad (pues no se siembran en otras) sembrada de centeno, se echa media fanega. -En una fanega de tierra de mediana calidad (pues no se siembra en las de buena) sembrada de algarrobas, fanega y cuartilla, en la de inferior como una fanega. -En una fanega de tierra de buena calidad sembrada de garbanzos, dos arrobas, en la de mediana calidad sembrada de dicha especie siete cuartillas y en la de inferior arroba y media. -En una fanega de tierra, de sembradura de avena, de inferior calidad pues no se siembra en otras, una fanega. -Y en otras fanega de tierra de mediana calidad sembrada de prinsoles un fanega y en la fanega de tierra de buena calidad de regadío la misma cantidad que en la de secano y responden. 10 ¿Qué numero de medidas de tierra habrá en él término, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.? 10ª A la decima pregunta dijeron, compondrá este término al poco más o menos como siete mil fanegas de tierra y a mayor abundamiento se remiten a lo que resulte de la operación. -Y en cuanto a sus calidades hacen juicio habrá una fanega de tierra de buena calidad para hortaliza con agua de pie de media calidad para otra hortaliza con otro beneficio de agua como cuatro fanegas. -De mediana calidad de secano de sembradura de trigo de disfruto al segundo año como trescientas fanegas. -De inferior calidad en dicha siembra y disfruto como mil ochocientas de siembra de cebada de buena calidad de secano y disfruto al segundo año como dos cientas treinta. -De dicha siembra de mediana calidad en dicho disfruto y secano como ochocientas fanegas. -De dicha siembra y disfruto de inferior calidad como seiscientas fanegas. -De siembra de centeno en tierras de inferior calidad en dicho disfruto como quinientas fanegas. -De siembra de algarrobas en tierras de mediana calidad como cien fanegas en dicho disfruto, de dicha siembra en tierras de inferior calidad como seiscientas fanegas. -De sembradura de garbanzos en tierras de buena calidad como seis fanegas, de dicha siembra y disfruto en tierras de mediana calidad como veinte fanegas y en tierras de inferior de dicha siembra y disfruto como doscientas cincuenta fanegas. -De avena de siembra en tierras de inferior calidad como trescientas fanegas. -Tierras de retamares de mediana calidad como diez fanegas, en tierras de inferior calidad de dicha retama como ciento cincuenta fanegas. -Plantíos de dicha retama en tierras de inferior calidad como veinte fanegas. -De prados y sotos como doscientas fanegas. -Viñas temprano en tierras de inferior calidad como tres aranzadas y media. -Viña moscatel en tierras de mediana calidad como veinte aranzadas, ídem de inferior calidad como tres aranzadas. -Plantío nuevo de dicha especie y mediana calidad como tres aranzadas. -Viñas de viduño blanco jaén de buena calidad como doce aranzadas, ídem de mediana calidad de dicha especie como trescientas veinte aranzadas, ídem de inferior calidad de dicha especie como ciento veinte aranzadas.

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-Viñas de viduño tinto de buena calidad como cincuenta aranzadas, y de mediana calidad como doscientas sesenta aranzadas ídem de inferior de dicha especie como trescientas cincuenta. -Olivos de buena calidad como doce fanegas, ídem de mediana calidad como veinte fanegas ídem de inferior como cinco fanegas. -De guindos de inferior calidad como veinte fanegas. Y advierten que aunque declaran cogerse garbanzos y otras semillas en diferentes tierras y expresan el número para cada especie no es por haber tierras determinadas para cada una de ellas sino porque el labrador como dueño de las tierras siembra a su arbitrio y por lo mismo consideran que las especies de frutos para la única contribución debe estimarse y considerarse por trigo y cebada y semillas haciendo de todas juntas un cuerpo a excepción de las tierras de buena calidad que sirven para siembra de cebada y responden. 11 ¿ Qué especies de frutos se cogen en él término.? 11ª A la undécima pregunta dijeron, que los frutos que se cogen en este término: son trigo, cebada, centeno, algarrobas, garbanzos, avena, uva temprana, uva moscatel, uva jaén blanco y tinto, guindos, aceitunas, hortalizas y retama y responden. 12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese? 12ª A la pregunta doce, dijeron que: -Una fanega de tierra de regadío plantada de hortaliza con la cultura correspondiente de las de buena calidad con agua de pie producirá y regulan sus frutos en doscientos veinte reales de vellón. -Otra de dicha especie de mediana calidad con dicho beneficio de riego ciento ochenta reales de vellón, en la de inferior no hay. -La fanega de tierra de riego de noria, sembrada de cebada con una ordinaria cultura de buena calidad produce trece fanegas y cuatro celemines, la de mediana calidad de dicha especie y con dicho beneficio diez fanegas y no hay de inferior con dicho beneficio y dichas de regadío son de todos los años. -Por lo que el producto requerido es anual, la fanega de tierra de a quinientos estadales de secano sembrada de trigo de mediana calidad (pues en las buenas no se siembra) produce con una ordinaria cultura regulada por un quinquenio a segundo año que es cuando se siembra nueve fanegas, que corresponde a uno comun cuatro fanegas y media, en la de inferior caluidad por la misma regla dos fanegas y cuartilla. -Una fanega de tierra de secano de buena calidad sembrada de cebada produce con una ordinaria cultura a segundo año veinte fanegas, que corresponden a uno común diez fanegas, en las de mediana a segundo año catorce fanegas, que toca a cada uno común siete fanegas y en las de inferior a segundo año seis fanegas que toca a cada uno común tres. -La fanega de tierra de inferior calidad sembrada de centeno (pues en las de buena y mediana no se siembra) produce a segundo año tres fanegas que corresponde a uno común fanega y media. -Una fanega de tierra de buena calidad sembrada de garbanzos produce al segundo año dos fanegas que corresponden a uno común una fanega, en la de mediana calidad, sembrada de dicha especie a dicho segundo año fanega y cuartilla, que corresponde a uno común siete celemines y medio, y en una fanega de tierra de inferior calidad, produce al segundo año de dicha especie una fanega que corresponde a uno común media fanega. -Una fanega de tierra de mediana calidad, sembrada de algarrobas produce al segundo año cuatro fanegas que corresponde a uno común dos fanegas, y en la de inferior calidad a dicho segundo año tres fanegas que toca a cada uno común fanega y media.

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-En una fanega de tierra de sembradura de prinsoles produce a dicho segundo año tres fanegas que corresponden a uno común fanega y media. -En una fanega de tierra de inferior calidad sembrada de avena produce al segundo año tres fanegas que corresponden a uno común fanega y media y responden. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie.? 13ª A la pregunta trece dijeron, que en un año común regulado por un quinquenio hacen juicio producirá: -Una aranzada de viña temprana de inferior calidad (pues no hay de buena ni mediana) carga y media de uva de a ocho arrobas que hacen doce, que esta no se regula a vino por venderse en uva. -Una aranzada de vino moscatel de mediana calidad, pues de buena de esta especie no hay produce cada año tres cargas de uva de ocho arrobas que son veinte y cuatro y de vino en claro, quitando el cocer y mermas que son muchas en esta especie que dan siete arrobas. -Una aranzada de viña de dicha especie de inferior calidad produce cada año carga y media de uva de a ocho arrobas que son doce y de vino en claro tres arrobas y media. -Una aranzada de viña de viduño blanco jaén de buena calidad, seis cargas de uva de a ocho arrobas, que son cuarenta y ocho y de vino en claro dieciocho arrobas por aranzada, la de mediana calidad de dicha especie tres cargas de uva de a ocho arrobas, que son veinte y cuatro, de vino en claro nueve, y la de inferior calidad una carga de a ocho arrobas y de vino en claro tres por aranzada. -Una aranzada de viduño tinto de buena calidad, produce seis cargas de uva de a ocho arrobas, que son cuarenta y ocho y de vino en claro rebajadas mermas (que son muchas) quince arrobas por aranzada, la de mediana calidad de dicha especie tres cargas de a ocho arrobas que son veinte y cuatro de uva y de vino en claro nueve por aranzada, la de inferior calidad de dicha especie una carga de uva de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas. -Una fanega de tierra de buena calidad plantada de olivas que se compone de treinta y dos produce de aceituna diez fanegas y ocho celemines a cuatro celemines por olivo y de cada fanega de aceituna sale media arroba de aceite escasa por lo que se regula produce cinco arrobas de aceite por cada fanega de olivar, en la de mediana calidad por la misma regla produce una fanega de olivas, ocho fanegas de aceituna a tres celemines por oliva y de aceite tres arrobas y media, y la de inferior en una fanega de olivas cuatro fanegas de aceitunas a celemín y medio por oliva y de aceite una arroba y tres cuartillas. -Una fanega de tierra de inferior calidad plantada de guindos (pues no hay de buena, ni de mediana de esta especie) que se compone de doscientos pies, produce treinta y dos arrobas de guindas. -Una fanega de tierra de mediana calidad plantada de retama produce treinta haces al tercer año y corresponde a uno común diez haces, y en la de inferior diez y ocho que corresponde a cada un año seis, (no hay de buena de esta especie). -Por lo respectivo a los álamos negros, blancos y sauces, que en el soto tiene esta Villa, no se hace costa de ellos solo si algún vecino necesita alguna viga, se la da el concejo, y por la utilidad que en esto dicho concejo tiene, consideran en un año común igualado por un quinquenio cien reales de vellón. -Respecto de estar dispersos no pueden hacer juicio prudente para repartir en las sesenta fanegas que comprende dicho soto cuanto le corresponde a cada fanega de dichos cien reales. -Y en cuanto a los álamos negros que tiene Don Gaspar de Bardales, que son como quinientos por estar en un arroyo próximos a una heredad suya, solo pueden declarar que habrá como veinte años hizo corta de ellos y que le produjeron dos mil reales, y que hoy le pueden valer la misma cantidad, pues están en sazón para hacerse la corta, con que regulada por dichos veinte años le corresponden a uno común cien reales y hacen juicio que lo que cogen dichos álamos negros será como

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una fanega de tierra y consiguientemente el producto de ellos dichos cien reales y responden. 14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? 14ª A la catorce pregunta dijeron, que el valor a que comúnmente por la regla de un quinquenio se puede dar una fanega de: -trigo es el de dieciocho reales de vellón, -cebada es de nueve reales de vellón, -centeno es de doce reales de vellón, -algarroba es de ocho reales de vellón, -garbanzos es de cuarenta reales de vellón, -avena es de ocho reales de vellón, -prinsoles es de catorce reales de vellón, A la arroba de: -aceite es de veinte reales de vellón, -temprana uva es de cinco reales de vellón, -vino moscatel es de quince reales de vellón, -vino blanco es de seis reales de vellón, -vino tinto es de cinco reales de vellón, -guindas es de cuatro reales de vellón, El haz de: -retama es de real de vellon, A una fanega de tierra plantada de: -hortaliza en de la de buena calidad con agua de pie regulan el valor de sus frutos en doscientos y veinte reales, -hortaliza en la de mediana calidad con dicho beneficio regulan el valor de sus frutos en ciento ochenta reales y responden. 15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen? 15ª A la pregunta quince dijeron, que sobre las tierras del término de esta Villa solo se hallan impuestos los derechos de diezmos y primicia. Que los de diezmo son diez una. La primicia es media fanega colmada que paga cada cosechero de todas las especies de granos y semillas cuando llega a diez el montón. Dichos diezmos pertenecen a: -Su Majestad (que Dios guarde) por sus tercias reales. -Su Alteza Real el Serenísimo Señor Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo. -La Dignidad de Arcediano de dicha Ciudad. -Los Señores Canónigos de ella. -La fabrica de la Santa Iglesia por su obrero mayor segundo. -Al hospital del Nuncio de dicha ciudad por el préstamo mayor. -Al Cura Párroco de esta Villa. -Al beneficio simple servidero de ella. -La parroquial de ella. A si mismo son interesados y les pertenecen por las tierras que tienen en este término los diezmos de sus propias tierras. -La referida parroquial de esta Villa por sus tierras propias. -La capellanía de Hoyos que posee Don Benito de Santa Maria, capellán de la capilla de los señores Reyes Viejos de Toledo por sus tierras. -La Encomienda de Paracuellos que posee el Excelentísimo Señor Duque de San Esteban, por las que tiene en este término. -Las Monjas de Griñon, por las suyas de cada veinticinco fanegas una y media. -La otra fanega pertenece al Pontifical las Candelas de Toledo, por sus tierras los cuales dichos diezmos reciben con separación los expresados participes y los de sus tierras los que quedan mencionados.

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A sí mismo es diezmo privativo del dicho Cura y beneficiado de dicha parroquial por mitad el que producen las cercas y huertas que hay dentro del pueblo. A si mismo las significadas primicias pertenecen únicamente ha dicho Cura párroco de esta Villa y responden. 16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? 16ª A la pregunta diez y seis dijeron, que los diezmos de este término haciendo reflexionado su extensión hacen juicio montaran en un año común regulado por un quinquenio como cuatrocientas cincuenta fanegas de trigo, como mil fanegas de cebada, y por lo que corresponde a algarrobas, centeno, garbanzos, avena, prinsoles, retama, guindas, hortaliza y tierras que se siegan para dar verde al ganado (que no son las de las cercas) se llevan y estiman por minucias, y respecto de que estas y el diezmo de vino de todas especies, el aceite, corderos, lana, queso y obrero se arriendan, a más hacen juicio al poco más o menos ascienden en un año común regulado por un quinquenio a quince mil reales de vellón según la noticia que tienen de sus arriendos y a mayor abundamiento se remiten a la tazmía de la contaduría de rentas decimales y dan por formal respuesta su contenido. Y por lo concerniente a los diezmos que perciben por sus tierras los expresados en la pregunta antecedente hacen juicio al poco más o menos que el de la fábrica de la Parroquial de esta Villa por sus tierras, reducidos sus granos a mas porque los percibe en ellos montan en cada un año reputado por un quinquenio al poco más o menos ciento cuarenta y dos reales de vellón, la capellanía de Hoyos por el diezmo de las suyas como nueve fanegas de trigo, la dicha encomienda de Paracuellos por las suyas como doce fanegas de trigo y por el diezmo de cercas y corralizas que se siembran dentro del pueblo (que como va expresado pertenece al cura propio y beneficiado de esta parroquial por mitad monta al poco más o menos en un año común reputado por un quinquenio al enunciado cura como seis fanegas de cebada y en más como cincuenta reales y al dicho beneficiado otra tanta cantidad. Las monjas de Griñon, por las suyas cuatro fanegas y media de trigo, y las candelas de Toledo por las suyas bajo de dicha regla en dinero porque así perciben su renta seis reales de vellón, y por lo respectivo de las primicias que percibe únicamente dicho cura párroco montaran en un año común al poco más o menos reputado por un quinquenio cuarenta y cinco fanegas de trigo, de cebada cincuenta fanegas, de algarrobas treinta fanegas, de centeno veinte fanegas, de avena dos fanegas y de garbanzos dos fanegas y responden. 17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 17ª A la pregunta diez y siete dijeron, hay en esta población un molino de aceite con su piedra y demás oficinas propio de Don Manuel Salcedo vecino de Madrid y regulan su utilidad anualmente en setecientos reales de vellón. Un pozo de nieve en el término de esta Villa junto al arroyo de San Sebastián propio de Nuestra Señora de los Santos, que se venera en su ermita, en la población de esta Villa y regulan su utilidad anualmente en cuatrocientos reales y que no hay lo demás que la pregunta refiere y responden. 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año? 18ª A la pregunta diez y ocho dijeron, no tiene ganado al esquileo que solo hay el esquileo de ovejas, carneros, borregos y borregas, en el término que pertenecen a diferentes vecinos y ausentes, que el numero de las que tienen propias los vecinos son quinientas cuarenta y cinco ovejas y cuatrocientos borregos, carneros y borregas y el de las que tienen en apariencia de ausentes son trescientas noventa ovejas y catorce borregas y que de las referidas propias de vecinos.

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-Gregorio de Ocaña, ciento treinta y seis ovejas de vientre, diez carneros y setenta y siete borregos y borregas. -Pedro Teso, ciento setenta y nueve ovejas de vientre, siete carneros y cincuenta y seis borregos y borregas. -Bernarda Rodriguez, ciento cuarenta ovejas de vientre, y ciento diecisiete borregas y borregos y trece carneros. -Maria Esgueva, sesenta borregos y borregas y treinta carneros. -Casimiro Doblado, noventa ovejas de vientre, sesenta y siete borregos y borregas y un carnero, y dicho Casimiro de las referidas noventa ovejas tiene dadas en arrendamiento las ochenta en esta forma a Diego de Ocaña vecino de esta Villa cincuenta, a Pedro Tieso su convecino veinte y las diez a Clemente de Reyes, vecino de ella y las de aparcería de ausentes que tienen vecinos de esta dicha Villa, el dicho Clemente de Reyes tiene en arrendamiento ciento ochenta ovejas de vientre propias de doña Maria Antonia de Castro vecina de Madrid. -Maria Esgueva, vecina de esta Villa, tiene en arrendamiento ciento ochenta ovejas de vientre propias de la dicha doña Maria Antonia de Castro, y habiendo hecho la debida reflexión regulan quedan de utilidad en cada oveja de vientre trece reales de vellón en cada una cabeza de carnero, borrego o borrega cinco reales, esto es en las propias y por lo mismo ha dicho Gregorio de Ocaña por las dichas ciento treinta y seis ovejas a dicho precio de trece reales le dan de utilidad mil setecientos sesenta y ocho reales y los ochenta y cinco carneros, borregos y borregas a dicho precio de cinco reales cuatrocientos treinta y cinco reales, que ambas partidas suman dos mil doscientos y tres reales de vellón. -Pedro Ferro, por las ciento setenta y nueve ovejas suyas propias, al respecto de los trece reales de utilidad en cada una, dos mil trescientos veintisiete reales, y por el esquilmo de setenta y tres carneros borregos y borregas a los expresados cinco reales en cada una trescientos quince reales de vellón, que una y otra partida suman dos mil seiscientos cuarenta y dos reales. -Bernarda Rodriguez, por ciento cuarenta ovejas de vientre suyas propias al respecto de dichos trece reales vellón de utilidad cada una hacen mil ochocientos veinte reales y por ciento treinta carneros, borregos y borregas al referido precio de cinco reales cada una importan seiscientos cincuenta reales y ambas partidas dos mil quinientos setenta reales vellón. -Maria Esgueva, por noventa carneros, borregos y borregas suyas propias al referido precio de cinco reales importan cuatrocientos cincuenta reales. -Casimiro Doblado, por diez ovejas que disfruta suyas propias al precio de dichos trece reales suman ciento treinta reales y por setenta y ocho carneros, borregos y borregas a si mismo propias a razón de los supra dichos cinco reales trescientos cuarenta reales que dichas dos partidas suman cuatrocientas setenta reales, y por la utilidad de las cincuenta ovejas que tiene dadas en venta a Gregorio de Ocaña, veinte a Pedro Tieso, diez a Clemente de Reyes, como queda expresado a razón de seis reales cada una, que le pagan de arrendamiento, importando cuatrocientos ochenta reales, a Gregorio de Ocaña por las cincuenta ovejas que tiene a venta del nominado Casimiro Doblado, le quedan de utilidad después de pagado a su dueño dicho arrendamiento a siete reales en cada una que suman trescientos cincuenta reales, a Pedro Ferro, por las veinte ovejas, que a si mismo tiene del referido Casimiro Doblado por la misma razón que el antecedente le consideran de utilidad a dicho siete reales en cada una, que hacen ciento cuarenta, a Clemente de Reyes por las diez ovejas que a si mismo tiene del dicho Casimiro al mismo respecto que los dos antecedentes le consideran los mismos siete reales en cada una, que suman setenta reales. -Doña Maria Antonia de Castro, vecina de Madrid por trescientas setenta ovejas de vientre, suyas propias, que tiene en este termino dadas en venta a Clemente Reyes y Maria Esgueva por mitad, vecinos de esta Villa la consideran de utilidad en cada una a cinco reales vellón que son los mismos que le pagan de arrendamiento e importan mil ochocientos reales, y al dicho Clemente de Reyes le consideran de utilidad en las ciento ochenta ovejas, de la dicha Maria Antonia de Castro, después

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de pagado el arrendamiento a esta razón de ocho reales en cada una que suman mil cuatrocientos cuarenta reales y a la referida Maria Esgueva, por otra tanta cantidad de ovejas que tiene en venta de la denominada doña Maria Antonia de Castro a los referidos ocho reales en cada una que suman mil cuatrocientos cuarenta reales. -Isabel Pérez vecina de Madrid por treinta ovejas de vientre, suyas propias que tiene en este término dadas a venta con catorce corderas a Gregorio de Ocaña, le corresponden de utilidad a cada oveja seis reales y suman ciento ochenta y no se la regula cosa alguna por dichas corderas pues se carga a dicho Gregorio, y a este se le consideran por otras treinta ovejas a siete reales vellón al año que importan doscientos diez reales y por las catorce corderas a cinco reales setenta reales, que juntando estas dos partidas componen doscientos ochenta. Y aunque en la pregunta treinta y dos se incluirá y depondrá la utilidad que llevan referida de dichas aparceras por la industria de tales, se toca a que a mayor abundamiento y se remitan a dicha pregunta y responden. 19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen? 19ª A la pregunta diez y nueve dijeron, que no hay colmenar en este término, y responden. 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, Donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño? 20ª A la pregunta veinte dijeron, hay en este pueblo y su término ciento veinticinco bueyes de labor, mulas y machos, como ciento cincuenta, jumentos y jumentas como ciento seis, caballos y yeguas como diez y seis y el ganado de lana expresado en la pregunta diez y ocho y que vecino alguno no tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término y responden. 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 21ª A la pregunta veinte y una dijeron hacer juicio habrá como trescientos vecinos en esta población y que no hay casa de campo o alquerías y responden. 22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto? 22ª a la pregunta veintidós dijeron que en este pueblo habrá como doscientas setenta y dos o setenta y cuatro casas, además dos inhabitables y ocho de ellas arruinadas y aunque como va referido dicha Villa pertenece a ella misma, sin embargo tienen algunos vecinos sobre sus casas unos que llaman alóforos que pagan al dueño por el establecimiento del suelo en la forma siguiente: -al excelentísimo señor Conde de Puñonrotro, le paga Romualdo Godino por el establecimiento del suelo de la casa que tiene una gallina y veinticinco maravedíes al año. -Alfonso Rodriguez de Gregorio, por la misma razón otra gallina y dichos veinticinco maravedíes. -Los herederos de Claudio Moreno, lo mismo por la misma razón. -Maria Delgado, lo mismo. -Juliana y Manuel Manrique, ídem. -Los herederos de Vicente Santorcaz, lo mismo. -Blas Manzano, lo mismo. -Pedro Arroyo, por la misma razón, media gallina y una jarra de agua. -Maria Esgueva, una gallina y veinticinco maravedíes. -Doña Josefa Pérez, como poseedora de la casa donde está la escribanía que ejerce Matías Ovejero, le paga al dicho señor Conde, setecientos maravedíes que

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regulando como regulan cada gallina a cuatro reales importan treinta y ocho y en maravedíes novecientos veinticinco que hacen veinte y siete reales y siete maravedíes que juntas ambas partidas percibe dicho excelentísimo por dicha razón de establecimiento del suelo de las significadas casas sesenta y cinco reales y siete maravedíes. -Y a sí mismo el Excelentísimo Señor Conde de Miranda, por dicha razón le pagan Don Felipe Delgado, presbítero sobre la casa mesón que tiene cuatro gallinas. -Francisco Olías, cincuenta y un maravedíes que ambas partidas por dicha regulación importan diez y siete reales y diez y siete maravedíes. -El convento de Santo Domingo el Real de Madrid, le paga el concejo por razón del solar de la plaza y oficinas deposito, tabernas bodegón, mesón y otras que tiene dicho concejo en ella, dieciocho gallinas y cuatrocientos un maravedíes. -Francisco Montero, dos gallinas que dichas partidas suman noventa y un reales y veintisiete maravedíes. -A Don Gaspar de Bardales, vecino de Madrid, le paga Lorenzo Tintero por la misma razón una gallina, que como va referido importa cuatro reales. -A las monjas de la Concepción Franciscana de Oropesa, pagan Antonio y Teresa Lucas y en su nombre Francisco Lucas, como su curador por la casa que tienen por dicho establecimiento del suelo dos gallinas y seis reales que hacen catorce reales. -A Don Alfonso Cuadrado, presbítero de esta Villa por dicha razón, le paga Manuel Rodriguez una gallina que según la regulación hecha son cuatro reales y responden. 23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación? 23ª A la pregunta veinte y tres dijeron, que esta Villa y su común tienen los propios siguientes, que pormenor su producto se pone con distinción y asciende el total a la cantidad que se expresa al final de esta página ha saber, es propio las casas de Ayuntamiento, la Cárcel pública y el pósito que dichas tres posesiones no producen a dicho concejo cosa alguna, también lo es la carnicería y matadero que producen por un quinquenio en un año común quinientos reales vellón, lo es a si mismo las casas tiendas de aceite que por su arrendamiento pagan en cada año doscientos veinte reales, ídem lo es a si mismo la casa en que están dos tiendas de abacería, dos tabernas y un mesón, y pagan de arrendamiento a dicha Villa de dichas tiendas y en cada un año doscientos veinte reales, de las tabernas, otros doscientos veinte reales, de los bodegones otros doscientos veinte reales y del mesón trescientos reales lo es así mismo la casa en que vive el médico, que estiman su arrendamiento en doscientos reales, a si mismo lo es la casa Botica que por lo mismo estiman en ciento cincuenta reales, también lo es el soto de sesenta fanegas y arboles que incluye y van significados en la pregunta que le compete, que el producto de estos en cada un año llevan considerado en cien reales de vellón. Y sus hierbas en setecientos cinco reales y treinta maravedíes que paga el obligado de carnes que corresponde a la fanega a once reales y veintiséis maravedíes, a si mismo es propio de esta Villa el Prado al pago del Regordoño de caber como veinticinco fanegas que sirve de pasto para el ganado de la obligación por lo que su abastecedor paga en cada un año doscientos noventa y cuatro reales y cuatro maravedíes que corresponden a cada fanega a once reales y veintiséis maravedíes, también lo es otro prado al pago de la Magdalena de caber como ocho fanegas que este solo sirve para pastar el ganado de la labor de los vecinos y para lo que se expresa adelante, lo es así mismo otro prado a Valdegutierrez de cabida como veinte fanegas cuyos pastos sirven para el mismo efecto que el antecedente y otros prados sin incluir el Soto se arriendan algunos años a los ganaderos de esta Villa para el invierno y aunque en los años que se arrienda lo más que dan por todo son seiscientos reales y por no arréndalo todos los años consideran que en un año común reputado por un quinquenio le vale a la Villa dicha hierva cuatrocientos reales, a si mismo es propio de esta Villa doscientas dieciséis suertes y media plantadas de viña por diferentes vecinos en pedazo de mil ciento cuarenta y dos

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fanegas y media de tierra propias de este concejo y recibe de utilidad a diez reales por cada una por razón de su terrazgo en la dehesa que llaman de Rodiviñas que juntas montan dos mil ciento sesenta y cinco reales de vellón en cada un año con el titulo de tributo de suertes y se advierte que aunque toda la dicha dehesa compone las referidas mil ciento cuarenta y dos fanegas y media las doscientas dieciseis suertes y media plantadas de viña ocupan mil ochenta y dos fanegas y media de tierra y las sesenta fanegas de tierra restantes, las cuarenta de ellas son tierra labrantía de inferior calidad que se arriendan para siembra y regulan puede valer al concejo en cada un año regulado por un quinquenio diez fanegas de pan por mitad que importan según los valores dados a dichos granos ciento treinta y cinco reales de vellón y las veinte fanegas que llaman de vega, las ocho son de retama salpicado o poco poblado y las doce de pastos comunes que de estas no le produce a la Villa, y por lo respectivo a la retama de dichas ocho fanegas con la que tiene el soto de corta consideración y media fanega de tierra de retama contigua al soto produce anualmente ciento treinta y tres reales, y a si mismo son propios de esta Villa cuatro fanegas de tierra al pago de las Cárcavas de buena calidad, otra al pago de San Sebastián de una fanega, de mediana calidad, otra fanega y media de mediana calidad frente de la antecedente, otra al Camino Viejo de Lucero de mediana calidad de cuatro fanegas otra tierra al Pradillo o Pradera del Ejido de dos fanegas de inferior calidad, otra al prado de Valdegutierrez de cuatro fanegas de inferior calidad, otra en el prado de los Combos de seis fanegas de inferior calidad, otra al Camino Viejo de la Magdalena de ocho fanegas de inferior calidad, que de ella solo se arriendan cuatro fanegas y las otras cuatro no, por ser paso para los ganados de la Moraleja cuando van a beber al arroyo que llaman de la Magdalena en virtud de concordia hecha entre ambas villas, otra tierra al camino de Humanes de caber diez y ocho fanegas de inferior calidad, otra contigua al prado de Regordoño de veinticinco fanegas de inferior calidad cuyas ventas de las referidas tierras son a pan por mitad que regulados los precios de dieciocho reales por cada fanega de trigo, según ha explicado importan en cada un año cuatrocientos cinco reales, a si mismo es propio de esta Villa una tierra Zerquilla de buena calidad con beneficio de riego y disfruto de todos los años que produce de renta al año ciento ochenta reales, a si mismo es propio de esta Villa unas eras de pan para trillar que cabrán como treinta fanegas y de ellas tiene cedida esta Villa como doce fanegas a nuestra señora del Carmen para que su producto se convierta en adorno para esta santa imagen y fábrica de su capilla y lo restante de dichas eras sirve para que los labradores de esta Villa recojan sus granos, sin intereses alguno para ella por lo que no percibe maravedíes algunos, a si mismo son propios de esta Villa el capital de cuatro mil trescientos ochenta y ocho reales que diferentes vecinos tomaron a común y de sus réditos en cada un año percibe ciento treinta y un reales y treinta maravedíes, que todos los referidos efectos propios componen a una suma seis mil quinientos cincuenta y un reales y treinta maravedíes, a si mismo es propio de esta Villa las alcabalas y los cuatro uno por ciento íntegros de cuyo producto anual con separación no pueden dar razón ni aun al poco más o menos sin embargo de las repetidas juntas y conferencias así particulares como muchas que han tenido en esta audiencia con su muchos y dependientes, y solo pueden decir que estos años únicos con el de millones y nuevos impuestos se arriendan por un tanto en sus oficinas y ramos que regulado por un quinquenio en un año común son los siguientes: los de la carnicería ocho mil quinientos reales, los de aceite y pescado de la tienda de abacería tres mil cuarenta y cuatro reales, los dichos de tabernas y bodegones siete mil doscientos sesenta y seis reales, los de dos tiendas de mercería mil reales de vellón, los de alcabala del viento mil doscientos reales y el cajón que tiene para la venta de cebada trescientos reales cuyos seis ramos unidos ascienden veintiun mil trescientos diez reales vellón en cada año, a si mismo es propio el derecho de servicio ordinario y extraordinario que su producto según el repartimiento que hacen anualmente entre sus vecino es setecientos cincuenta reales y responden.

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24 ¿ Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.? 24ª A la pregunta veinte y cuatro dijeron, que esta Villa no disfruta arbitrio alguno, sisa, ni otra cosa de los que significa la pregunta y responden. 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica? 25ª A la pregunta veinte y cinco dijeron, que esta Villa y su concejo tiene diferentes gastos anuales que pagar como son salarios de escribano de Ayuntamiento, maestros ordinarios, alcalde, guardas del campo, pregonero, relojero, comadre, composturas de caminos, reparos en la capilla de los Santos y de la que es patrona, contadores y repartidores y otros que anualmente se la ofrecen que por no tenerlos presentes todos no los pueden expresar y se remiten a lo que constara de la relación autentica, que dice esta Villa en su asunto, de donde resultara el total y responden. 26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia? 26ª A la pregunta veinte y seis dijeron tiene esta Villa contra sí y paga anualmente los réditos de los censos siguientes: -A las memorias que en la Villa de Casarubio del Monte fundo Don Antonio Delgado y Monroy, dos mil trescientos cincuenta y seis reales y doce maravedíes por el capital de setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco reales y diecisiete maravedíes. -A las memorias que en la Villa de Aldeavieja fundo Luis Garcia Zerecedo, seiscientos veinte y dos reales y diecisiete maravedíes de rédito por el capital de veinte mil setecientos y cincuenta reales. -A la capilla y memorias que en esta Villa fundo Cristóbal de Nieva, seiscientos treinta y cinco reales por el principal de veintiún mil ciento setenta y seis reales que todos tres principales decenios los tomo esta Villa para la compra de las alcabalas que hizo a su señoría el señor Don Felipe Segundo al respecto de tres por ciento. -A sí mismo para la compra del servicio ordinario y extraordinario y de los cuatro uno por ciento comprados a Don Pedro y Don Diego Fernández Tinoco, de que impuso censo a su favor de ciento sesenta mil reales de capital que al presente paga dicha Villa de réditos al mayorazgo que fundó Don Gil de Castejón, cuatro mil ochocientos reales de vellón en cada un año, al respecto de tres por ciento. -A sí mismo al vínculo que fundó Martin Pérez, que hoy posee un vecino de Navalcarnero, llamado Don Alfonso Gonzalez, ciento veinte y cuatro reales y medio por el capital de cuatro mil ciento cincuenta reales que tomo esta Villa para la primitiva compra de parte del Soto, a si mismo paga esta Villa cuatrocientos cuarenta y un reales y seis maravedíes de vellón al convento de monjas de Santi Espíritus de la ciudad de Segovia, por la compra que hizo de la dehesa de Rodiviñas por sus réditos del censo perpetuo enfitéutico que últimamente contra si, fundo de capital de catorce mil seiscientos seis reales. -A sí mismo al convento de monjas de Santo Domingo el Real de Dominicanas de la Villa de Madrid, ochenta y tres reales y veinte y seis maravedíes del principal de dos mil setecientos noventa y dos reales y veintidós maravedíes de censo perpetuo enfitéutico que tomo contra si dicha Villa para la compra primitiva de la plaza casa del Ayuntamiento, cárcel carnicería, tiendas, tabernas y mesón de concejo, y a si mismo las paga de dieciocho gallinas por dicha razón cuyo valor a razón de cuatro reales cada una, que va incluida al valor de estas en los ochenta y tres reales y veinte y seis maravedíes, a si mismo tiene contra si esta Villa el capital de nueve mil setecientos reales de vellón que dejo la marquesa de Ojena, para el aceite de la lámpara y cera del altar de San Francisco Javier, colocado en la ermita de Nuestra

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Señora de los Santos, los que recibió dicho concejo con el cargo referido que importa anualmente doscientos noventa y un reales de vellón. -A si mismo situó la Villa contra si la carga anual de mil quince reales y medio de maravedíes y trigo reducido a ellos como patrona que de la Fundación de la Capellanía de las Benditas Ánimas para que se celebre misa al salir el sol y para lo demás que contara de la relación que diere dicha Villa de cuya capataz al presente es poseedor Don José Martin Manzano y responden. 27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón? 27ª A la pregunta veinte y siete dijeron, que como llevan dicho en la veintitrés aunque es propio de la Villa el servicio ordinario y extraordinario y que reparten setecientos cincuenta reales sin embargo lo que pagan por razón de situado son quinientos treinta y siete reales y veinticuatro maravedíes y que no esta cargada con otros cargos y que se remiten a la relación y testimonio que diese esta Villa y responden. 28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia? 28ª A la pregunta veintiocho dijeron se hallan enajenadas de la Real Corona las alcabalas de esta Villa y su término las que pertenecen a la misma Villa por haberlas comprado a Su Majestad el Señor Don Felipe Segundo (que está en gloria) en recio de seis cuentas, quinientos dos mil ciento cincuenta maravedíes cuyo título guarda en su archivo dicha Villa, y a si mismo los cuatro unos por ciento íntegros que igualmente le pertenecen por compra que ellos hizo a Don Diego Fernández Tinoco, que este los había comprado a su majestad el señor Don Carlos Segundo (que está en gloria) y del precio que dio dicha Villa al enunciado Don Diego fue doscientos ocho mil reales, a si mismo lo es el servicio ordinario y extraordinario que pertenece a la misma Villa por compra que de él hizo a Don Pedro Fernández Tinoco y este a su majestad dicho señor Don Carlos en precio de un cuento doscientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro maravedíes, a si mismo esta enajenada de la Real Corona la jurisdicción de esta Villa y pertenece a ella misma por compra que hizo a su majestad el señor Don Felipe Segundo, en precio de sesenta y un mil setecientos cincuenta reales, a si mismo están enajenadas de la Real Corona tres escribanías numeradas de esta Villa que la una se halla hay sin uso y pertenece al Don Marcos Manrique por compra que de ella hizo a Antonio López de Arellano en precio de dos mil quinientos reales, otra pertenece a Francisco Rodriguez de Sena, escribano de esta Villa por la compra que de ella hizo a Lorenzo Marcos su convecino en precio de veinte y dos mil reales y la tercera pertenece al mayorazgo de Cerdeña por compra que de ella hizo a Don Juan de la Puente y Angulo en veinte y dos mil reales que ejerce Matías Ovejero, a si mismo escribano de ellas quien hallándose presentes y en dicho de habérseles mandado presentasen los títulos de pertenencia se remiten a lo que consta de las notificaciones en el cuaderno de autos generales por no poder dar otra razón por ahora, y que en cuatro a lo que producen en cada año cada una de las referidas rentas enajenadas por lo respectivo a la jurisdicción no produce cosa alguna para la Villa como llevan declarado en la segunda pregunta a que se remiten, por lo correspondiente al producto anual de las alcabalas y cuatro unos por ciento íntegros y servicio ordinario y extraordinario solo pueden declarar lo que llevan depuesto en la pregunta veinte y tres a que se remiten y dan aquí por expresado. Y en cuanto a las escribanías numerarias la del referido Don Marcos Manrique, no produce por estar sin uso como llevan depuesto, y las de los enunciados mayorazgo de Cerdeña y Francisco Rodriguez de Sena cobra el primero de renta anual de dicho ovejero setecientos reales y en la misma cantidad estiman la del expresado Sena y responden.

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29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.? 29ª A la pregunta veinte y nueve dijeron, que hay dos tabernas, dos tiendas de mercería, una de abacería, una carnicería y matadero unido, dos bodegones que son propios del común y sus utilidades son por solo oficinas en cada un año. -La carnicería y matadero, quinientos reales. -Las dos tiendas de mercería, doscientos veinte reales. -Las dos tabernas, lo mismo. -Dos bodegones, otros doscientos y veinte reales. -A si mismo hay seis mesones, el uno propio de la Villa y su producto anual consideran en trescientos reales. -Otro que pertenece a Don Feliz Delgado, presbítero de esta Villa, que regulan su utilidad en dos mil doscientos reales anualmente. -Otro que pertenece a Don Manuel Marcos Delgado, presbítero, que regulan su utilidad en seiscientos reales. -Otro que pertenece a Don Manuel ¿????? de Bargas, vecino de Madrid, que regulan su utilidad anual en trescientos sesenta reales. -Otro que pertenece al mayorazgo de Cerdeña que posee doña Josefa Pérez de la Reinagas y regulan su utilidad en quinientos reales. -Otro que pertenece a Manuela Grafales, vecina de esta Villa que regulan su utilidad anual en cuatrocientos reales. Y que no hay puentes, ni barcas sobre ríos mercados, ferias ni panaderías si solo algún panadero que siendo trajinante cuece algunas cochuras y responden. 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.? 30ª A la pregunta treinta dijeron, hay en esta Villa un hospital que servía para recoger los pobres viandantes y hoy se haya arruinado y sus rentas son como noventa reales de réditos de censos impuestos contra diferentes vecinos de esta Villa y se remiten a la relación de su administrador y responden. 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.? 31ª A la treinta y una pregunta dijeron, no hay en esta Villa cambista alguno, mercader de por mayor ni por menor o quien beneficie su caudal por mano de corredor ni otra alguna persona con fuero ni interés y responden. 32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.? 32ª A la pregunta treinta y dos dijeron, que habiendo hecho inspección por menor y con la mayor reflexión de todos los vecinos y habitantes de esta Villa que tienen comercio de cualesquier especie, empleos oficios de industria según el más pudiente juicio hallan que en el ser que hoy esta les producirá a cada uno al año las cantidades que respectivamente se nominan en la forma siguiente: Comercio e industria -A Don Francisco Falconi, por su industria de arrendamiento del diezmo de uva que llaman de la Solana, le consideran de utilidad al año trescientos reales y por el de la Moraleja ciento cincuenta y por las minucias de esta Villa cuatrocientos reales que juntas las tres partidas componen ochocientos cincuenta reales 850. -A Juan Marcos, por arrendador de diezmos de uva de las Lotosas, se le consideran de utilidad cuarenta reales y por tal arrendador de las minucias del monte otros cuarenta que ambas partidas hacen ochenta reales 80. -A Roque Rodriguez, por su utilidad de abastecedor de tiendas de abacería mil reales y por abastecedor de tocino ciento cincuenta reales, suman los dos partidas mil ciento cincuenta reales 1150.

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-A Manuel Lorenzo, por administrador de dichas carnicerías se le consideran de utilidad seiscientos reales y por depositario de los caudales de Villa setecientos reales hacen mil trescientos reales 1300. -A Andrés de Bargas, por arrendador de diezmos de uvas del Piñonar le consideran ciento cincuenta reales 150. -A Juan Manrique, por la misma razón y diezmo de uvas de suertes Largas le consideran sesenta reales 60. -A Carlos de Escobar, por su utilidad e industria de boticario le consideran al año tres mil trescientos reales 3300. -A Gerónimo Zaragoza, por su industria de trajinero al carbón mil doscientos reales 1200. -A Manuel Martin de Agustín, por la misma razón mil seiscientos 1600. -A Pedro Arroyo, por la misma razón dos mil novecientos reales 2900. -A Andrés Yangüés, por lo mismo dos mil novecientos reales 2900. -A José Manrique, por arriero carbonero como los antecedentes mil seiscientos reales 1600. -A Manuel Bravo, por la industria de revendedor de gallinas en la corte tres mil seiscientos reales 3600. -A José de Olías, por la misma razón novecientos reales 900. -A Manuel Martin de Juan, por su industria de arriero trajinero mil quinientos 1500. -A Manuel Rodriguez Maguito, por industria de revendedor de gallinas mil trescientos reales 1300. -A Manuel de Orgaz de Alfonso, por la misma razón dos mil reales 2000. -A Melchor Martin, por arriero carbonero mil doscientos reales 1200. -A Manuel Bermejo, por su industria de revendedor de gallinas mil trescientos reales 1300. -A Manuel Tintero, por la de mesonero dos mil reales 2000. -A Gabriel Lorenzo, por su utilidad de recogedor de granos decimales setecientos reales 700. -A Francisco Lucas, por administrador de una hacienda cuatrocientos reales 400. -A Manuel Hernández, por su industria de hortelano trescientos reales 300. -A Manuel Sanchez Moreno, por su industria de fiel mediador del vino mil cien reales 1100. -A Félix Rodriguez, por su industria de bodeguero mil reales 1000. -A Casimiro Doblado, por su utilidad de ganado lanar que tiene dado en arrendamiento novecientos cincuenta reales 950. -A Antonio Garcia Manzano, por su industria de hortelano mil cien reales 1100. -A José de San Martin, por la suya de arriero trajinero mil doscientos reales 1200. -A Manuel Tejero, por la industria de tendero de mercería mil reales 1000. -A Juan de San Martin, por administrador de un mesón dos mil reales y por su industria de hortelano seis cientos reales todo dos mil seiscientos reales 2600. -A Francisco Rodriguez de Sena, por su oficio de escribano dos mil novecientos veinte reales y por arrendador de diezmos de uva ciento cincuenta reales, importa todo tres mil setenta reales 3070. -A Félix Matías Ovejero, también escribano por su utilidad le consideran dos mil novecientos veinte reales 2920. -A José Matías Oribe, por su utilidad de notario se le consideran setecientos reales 700. -A Manuel Morón, por maestro de primeras letras mil ochocientos reales 1800. -A Don Francisco Valero, medico siete mil doscientos reales 7200. -A Juan de Salazar, cirujano dos mil doscientos reales 2200. -A Manuel Delgado, por sus ejercicios de cirujano y pintor mil quinientos reales 1500. -A Juan Garcia Gómez, sacristán de la parroquial por esta razón tres mil reales 3000. -A Juan Bravo, por sacristán y estanquero de tabaco dos mil doscientos reales 2200.

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-A Juan Fernández de la Puebla, por su industria de tendero de mercería mil reales y por arrendador de la alcabala del viento seiscientos reales, todo mil seiscientos reales 1600. -A Diego de Frutos, por su industria de hortelano mil reales 1000. -A Juan Martin Morón, por la misma industria de hortelano ochocientos reales y por la de arriero trajinero mil doscientos reales, todo dos mil reales 2000. -A Lorenzo Hernández Mayor, por su industria de hortelano le consideran mil reales 1000. -A Juan de San Torcaz, por lo mismo cuatro mil cuatrocientos reales 4400. -A Feliciano de San Martin, por la misma industria de hortelano tres mil reales 3000. -A Félix de Orgaz, por su utilidad de panadero mil reales 1000. -A Manuel Garcia, por la suya de arriero trajinero mil quinientos 1500. -A Alfonso Martin Marrón, por la misma razón tres mil reales 3000. -A Agustín Martin de San Martin, por la misma razón novecientos reales 900. -A Agustín Martin, por lo mismo mil ochocientos reales 1800. -A Manuel Hernández de Rivero, por lo mismo dos mil doscientos 2200. -A Gabriel Garcia, ídem mil cien reales 1100. -A Alfonso Rivero, por su industria de arriero carbonero dos mil setecientos reales 2700. -A Miguel Martin, por dicha industria de arriero carbonero novecientos reales 900. -A Manuel Hernández de Carlos, por la misma razón tres mil trescientos reales 3300. -A Fernando Hernández, por la misma razón dos mil doscientos reales 2200. -A Romualdo Frutos, por la misma industria dos mil cuatrocientos reales 2400. -A Gerónimo Hernández, ídem mil y doscientos reales 1200. -A Manuel Manrique, ídem 1200. -A Manuel Gonzalez, ídem 1200. -A Blas Rivero, por su industria de vender gallinas mil cien reales 1100. -A Alfonso Rodriguez, por la misma razón mil trescientos reales 1300. -A Pedro Díaz, por lo mismo cuatro mil cuatrocientos reales 4400. -A José Robledo, por la misma razón dos mil seiscientos 2600. -A Agustín Lucas, por lo mismo dos mil seiscientos reales 2600. -A Gregorio Benito, por la misma razón lo mismo 2600. -A Manuel Bermejo, el menor por la misma industria setecientos reales 700. -A Juan Hernández, de José por dicha industria dos mil seiscientos reales 2600. -A Francisco Díaz, por lo mismo ídem 2600. -A Carlos Díaz, por la misma razón lo mismo 2600. -A Francisco Robledo, por dicha industria dos mil seiscientos reales 2600. -A Alfonso López, por lo mismo dos mil seiscientos reales 2600. -A Manuel Díaz, por la misma industria mil trescientos reales 1300. -A Francisco López, por lo mismo mil trescientos reales 1300. -A Francisco Bravo, por lo mismo seiscientos reales 600. -A Blas Lázaro, por dicha Industria tres mil trescientos reales 3300. -A Lorenzo Díaz, ídem mil trescientos reales 1300. -A José Pereira, por la misma razón mil trescientos reales 1300. -A José Díaz, por dicha industria mil trescientos reales 1300. -A Jose Mingo, por lo mismo mil trescientos reales 1300. -A Simón Bravo, ídem mil cien reales 1100. -A Juan Garcia Bola, por la misma razón dos mil seiscientos reales 2600. -A Maria Aparicio, por la misma razón tres mil trescientos reales 3300. -A Gregorio de Ocaña, por la utilidad del ganado de lana que tiene suyo y en renta le está regulado dos mil ochocientos treinta y cinco reales 2835. -A Pedro Tieso, por la utilidad del ganado suyo y a renta lanar dos mil setecientos ochenta y dos reales 2782. -A Clemente Reyes, por la utilidad del ganado lanar que tiene en renta de un vecino de Madrid y dentro de esta Villa mil quinientos diez reales 1510.

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-A Bernarda Rodriguez, por la utilidad del ganado lanar que tiene suyo dos mil cuatrocientos setenta reales 2470. -A Maria Esgueva, por la del ganado lanar que tiene suyo y arrienda mil ochocientos noventa reales 1890. -A doña Maria Antonia de Castro, vecina de Madrid, por la utilidad del ganado lanar dado a renta a vecinos de esta Villa mil ochocientas reales 1800. -A Isabel Pérez, vecina de Madrid, por la utilidad del ganado de lana que tiene dado a un vecino de esta Villa ciento ochenta reales 180. -A Antonio Barquez, por su industria de pastos del ganado moreno de la vez le regulan de utilidad mil cien reales 1100. -A Juan de la Vega, por su industria de mesonero mil ciento reales 1100. -A Alfonso de Frutos, por su industria de mesonero dos mil quinientos reales y por la de arriero trajinero mil doscientos reales es todo tres mil setecientos reales 3700. -A Manuela Grajales, por la industria de mesonera mil reales 1000. -A Francisco Delgado Palomo, por la misma razón mil cien reales y por la industria de trajinero mil doscientos todo dos mil trescientos reales 2300. -A Eusebio Martin, por la utilidad de venta de chocolate y bizcochos mil cien reales 1100. -A Miguel Lucas, por alquilador de una mula quinientos reales 500. -A Miguel Moreno, por la industria de alquilador de una mula novecientos reales 900. -A Manuel Benito, por la utilidad de maestro de postas y correo en esta Villa cinco mil quinientos reales 5500. -A Juan Hernández de Carlos, aguador por su utilidad por esta razón mil cien reales 1100. -A Juan Ramos, ídem 1100. -A Agustina Garcia, por su utilidad de taberna quinientos reales y por la de bodeguera lo mismo, 1000. -A Agustín Muñoz, por administrador de una hacienda dos mil doscientos reales 2200. -A Antonio Sanchez, por su utilidad de caminero mil quinientos reales 1500. 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.? 33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que las artes mecánicos que hay en este pueblo son los siguientes los que trabajando meramente cada uno en su oficio al día ganaran las cantidades que aquí se expresan: -Un maestro albañil, su jornal ocho reales, -Un jornal de albañil, su jornal seis reales, -Un maestro carretero, su jornal siete reales, -Tres maestros sastres, su jornal a seis reales. -Tres maestros albéitares, a seis reales. -Un oficial de dicho oficio, su jornal cuatro. -Dos maestros herreros, sus jornales a seis reales. -Cuatro maestros zapateros, a seis reales. -Un maestro polvorista, su jornal seis reales. -Tres esquiladores, su jornal a tres reales. Y no hay otros artes de los que la pregunta refiere y responden. 34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.?

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34ª A la pregunta treinta y cuatro dijeron, que solo Manuel Tejero maestro zapatero tiene el comercio de una tienda de mercería cuya utilidad le va cargada en la pregunta treinta y dos por su industria y comprendido en la treinta y tres por su oficio y no hay otros de los que comprende la pregunta y responden. 35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.? 35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron, habrá como cincuenta jornaleros, cazadores, quinteros y que les regulan el jornal diario a cuatro reales vellón. 36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.? 36ª A la pregunta treinta y seis dijeron, habrá en esta población como veinte y cinco pobres de solemnidad hombres y mujeres. 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.? 37ª A la pregunta treinta y siete dijeron, no hay de lo que la pregunta refiere y responden. 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.? 38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron, hay en este pueblo ocho clérigos presbíteros, incluido el señor cura, cuatro de órdenes menores y un religioso carmelita calzado que sirve el beneficio y responden. 39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.? 39ª A la pregunta treinta y nueve dijeron, no hay en esta Villa convento alguno de religiosos ni religiosas y responden. 40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.? 40ª A la pregunta cuarenta dijeron, que el rey nuestro señor (que Dios guarde) no tiene en este pueblo y su término finca alguna o renta que no corresponda a las generales y provinciales a excepción de la Mojona, que llaman fiel medidor que parece no ser comprendido en las referidas la que se saca al pregón para su administración y gobierno y así en los años que hay quien la arriende como quedando se administrara de orden de esta Villa regulan que reputado por un quinquenio en un años común produce mil cien reales como arriendo hace esta Villa en uno de estar encabezada con la Real Hacienda en la ciudad de Toledo en quinientos reales al año y responden. Y en esta forma se ¿???? esta declaración de las preguntas del citado interrogatorio y los expresados capitulares del Ayuntamiento y peritos dijeron que lo que han depuesto en cada una de ellas bajo las reglas y prevenciones que han resultado de las juntas y conferencias que a este fin han tenido es la verdad a su leal saber y entender, so cargo del juramento que tienen hecho en que se ratificaron y dijeron ser de heredad el dicho Don Manuel de Quiñones, alcalde ordinario de cincuenta y siete años, Don Alfonso Falconi, de veinte y siete años, Félix Manrique, de sesenta y cinco años, Gabriel Lorenzo, de sesenta años, Francisco Lucas Manrique, de cuarenta y cinco años y Andrés de Bargas de cincuenta y dos años todos poco más o menos y lo firmaron junto con otro señor juez subdelegado de que doy fe, licenciado Don José Aranjo, Manuel de Quiñones, Don Alfonso Falconi, Gabriel Lorenzo, Francisco Lucas Manrique, Francisco Rodriguez de Sena, escribano de Ayuntamiento Félix Manrique, Andrés Bargas, ante mi Andrés Pinto de Salinas.

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Examen de capitulaciones y peritos LUCERO al tenor del interrogatorio

de la letra A En la Villa de Móstoles a dos del mes de abril

de mil setecientos cincuenta y tres años el señor licenciado don Jose Martinez de Araujo

abogado de los Reales Concejos juez subdelegado

de la única contribución en esta Villa y su termino y como tal en el despoblado que llaman de Lucero en que debe entender y operar en cumplimiento de su encargo y autos

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a este fin expedidos en la pieza de los generales respectiva a esta operación hizo comparecer ante si a don Manuel de Quiñones alcalde ordinario y único de ella don Alfonso Falcony regidor, Francisco Rodriguez de Sena escribano del numero y ayuntamiento

de ella a Félix Manrique, Gabriel Lorenzo

Francisco Lucas Manrique, Andrés de Bargas vecino y perito nombrados

por la justicia y regimiento de esta Villa

los referidos Félix y Andrés con especial

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para la operación del campo y agrimensor dicho Félix y Gabriel y con asistencia del señor don Nicolás de Lumbreras cura propio de la parroquia de esta dicha Villa y de los dependientes de esta audiencia de cuyos

capitulares peritos y escribanos su majestad dicho señor subdelegado a excepción de dicho señor cura por ante mí el escribano recibió juramento por

Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en

forma de dicho y sobre los dichos le hicieron como se requiere prometiendo decir verdad y para ello

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haber precedido haber concurrido y conferenciado en vista de las copias del

interrogatorio que para dicho efecto y con los advertencias correspondientes se le ha entregado en conformidad de lo prevenido en las reales instituciones y órdenes habiendo tenido varias juntas en esta audiencia

y otras particulares y como comprendido dicho despoblado en la jurisdicción y termino de esta Villa y hecho cargo de las dudas y demás documentos convenientes

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declaraciones verbales y institución que su ¿??? les ha hecho presentes de cuanto ha

convenido tanto en actos formales como particulares y siendo preguntados al tenor de dicho interrogatorio de la letra A fueron deponiendo con la formalidad y debida reflexión en la forma siguiente

1 ¿Cómo se llama la población?

1ª A la primera pregunta dijeron, se nombra Despoblado de Lucero y responden.

2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen?

2ª A la segunda pregunta dijeron, que dicho Despoblado de Lucero es realengo propio

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de esta Villa por la compra que como incluido en el término de ella hizo al Rey Nuestro Señor Don Felipe Segundo (que en gloria este) como consta en sus títulos que tiene y guarda en su Ayuntamiento y copia autentica que acompaña a las diligencias de esta operación

y no la produce derechos algunos y responden. 3 ¿Qué territorio ocupa él termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen?

3ª A la tercera pregunta dijeron,

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ocupa dicho Despoblado de Lucero a poniente como un cuarto de legua y del norte al sur otro cuarto de legua escaso y de circunferencia tres cuartos de legua confronta al oriente poniente y sur con la raya del término de esta Villa y al norte con la de la Villa de Odón su figura la del margen y responden.

4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso?

4ª A la cuarta pregunta dijeron, que en dicho Despoblado se hallan tierras de secano de sembradura, viñas retamas

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y guindaleras y no hay lo demás que contiene la pregunta y dichas tierras de sembradura producen un disfruto al segundo año con otro de descanso los retamares se rozan al tercer año con dos de hueco y las viñas y guindaleras un disfruto todos los años y responden. 5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior?

5ª A la quinta pregunta dijeron, que en dicho despoblado hay tierras de secano de sembradura de trigo

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de mediana y inferior calidad pues en las de buena no se siembra, en las de sembradura de cebada de buena y mediana calidad y no de inferior, los retamares solo de inferior, las viñas de mediana e inferior y los guindos de inferior y las demás semillas que se siembran en dichas tierras y sus calidades se expresan con toda distinción en la pregunta decima a que se remiten y responden.

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6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.?

6ª A la sexta pregunta dijeron, que solo en dicho despoblado hay tres viñas

de viduño blanco, cuatro de tinto, una guindalera y como doce tierras plantadas de retama y no lo demás que contiene la pregunta y responden. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren? 7ª A la séptima pregunta dijeron, que las viñas que llevan declaradas en la pregunta antecedente están

plantadas en tierras de mediana

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e inferior calidad y los guindos y retama en tierras de inferior y responden. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen?

8ª a la octava pregunta dijeron, que las significadas viñas están plantadas a marco real de once pies y los guindos puestos a marco de diez y siete pies y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él termino, se siembra en cada una?

9ª A la novena pregunta dijeron, que en dicho Despoblado se usa y nombra una medida de tierra una fanega que se compone de quinientos estadales

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de a once pies cada uno que hacen ochenta y dos varas castellanas en cuadro. La medida de viñas se nombra aranzada es de cuatrocientos estadales de a once pies cada uno que ocupan otras tantas cepas

la medida de tierra plantada de guindos se nombra fanega de a dichos quinientos estadales que componen doscientos pies de dichos guindos puestos a dicho marco

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y en una fanega de tierra de dichos quinientos estadales de sembradura de trigo de mediana calidad pues en las de buena no se siembra se echa de simiente trece celemines y en las de inferior once, y en una fanega de buena calidad sembrada de cebada se echa dos fanegas, en la de mediana una fanega y tres cuartillas, y en las de inferior no se siembra en una fanega de tierra sembrada de centeno pues no se siembra en otras

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que en las tierras de inferior calidad se echa de simiente media fanega, en una

fanega de tierra de mediana calidad sembrada de algarrobas pues en las de buena no se siembra se echa de simiente fanega y cuartilla y en las de inferior una fanega en una fanega de tierra sembrada de garbanzos de mediana calidad pues en la de buena e inferior no se siembra se echa de simiente

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una fanega y tres cuartillas y responden. 10 ¿Qué numero de medidas de tierra habrá en él termino, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.?

10ª A la decima pregunta dijeron, compondrá dicho despoblado de lucero como seiscientas fanegas de tierra y aunque varían sus semillas sin haber determinadas tierras ex proceso para cada una semilla por estar al juicio del labrador sin embargo les parece que para cebada abra como quince fanegas de buena calidad, de mediana para otra especie como cincuenta y no de inferior y para trigo de mediana

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calidad como cincuenta y de inferior como trescientas y no hay de buena para dicha especie y como diez fanegas de mediana calidad para garbanzos y no de buena ni inferior y de mediana para algarrobas como diez y de inferior para dicha especie como sesenta y no hay de buena para dicha especie y como cincuenta de inferior calidad para centeno y no hay de buena

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ni mediana para dicha especie y viñas de viduño blanco como dos aranzadas y de inferior como siete y no hay de buena y viñas de viduño tinto de mediana como nueve aranzadas y de inferior como cuatro y no hay de buena

de dicha especie y de guindos de inferior por no haber de buena y mediana calidad como dos fanegas y media y de retama de inferior calidad

por no haber de buena y mediana como

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treinta fanegas y responden. 11 ¿Qué especies de frutos se cogen en él término?

11ª A la pregunta once dijeron que los frutos que se cogen en dicho Despoblado son trigo, cebada, centeno,

algarrobas, garbanzos, retama,

viñas de viduño blanco y de viduño tinto y guindas y responden.

12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él termino, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

12ª A la pregunta doce dijeron, que una fanega de tierra con una ordinaria cultura sembrada de trigo de mediana calidad

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pues en las de buena no se siembra produce regulado por un quinquenio al segundo año que es cuando se siembra nueve fanegas que corresponden a uno en común cuatro y media, en la de inferior calidad por la misma

regla dos y cuartilla, una fanega de tierra de secano de buena calidad sembrada de cebada produce con dicha ordinaria cultura al segundo año veinte fanegas que corresponden

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a uno común diez en las de mediana a dicho segundo año catorce fanegas que toca a uno común siete en las de inferior no se siembra, la fanega de tierra de inferior calidad pues las de buena y mediana no se siembra sembrada de centeno con una ordinaria cultura produce al segundo año tres fanegas que toca a uno en común, una

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y media, una fanega de tierra de mediana calidad sembrada de garbanzos (pues en las de buena e inferior no se siembran) produce con una ordinaria cultura al segundo año fanega y cuartilla que corresponde a uno común siete celemines y medio

una fanega de tierra de mediana calidad sembrada de algarrobas produce con una ordinaria cultura al segundo año cuatro fanegas que corresponde

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a uno común dos fanegas y en las de inferior calidad a dicho segundo año tres fanegas que corresponden a uno en común fanega y media, en las de buena calidad no se siembra y responden. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie? 13ª A la pregunta trece dijeron, que el producto que regulan darán por medida

de tierra de arboles que llevan declarados que comprende dicho Despoblado es una aranzada de

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viña de veduño blanco de mediana calidad regulado por un quinquenio en un año común tres cargas de uvas de

a ocho arrobas que son veinte y cuatro y de vino en claro rebajado mermas quedan nueve arrobas, las de inferior calidad

produce una carga de uvas de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas, una aranzada de viña de veduño tinto de mediana calidad produce por dicha regla en cada un año tres cargas de uvas

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de a ocho arrobas que hacen veinte y cuatro y de vino en claro rebajado las mermas quedan nueve, la de

inferior calidad produce una carga de uva de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas, una fanega

de tierra de inferior calidad plantada de guindos (pues no hay de esta especie en las de buena ni mediana) produce en cada un año treinta y dos arrobas de guindas, la fanega de

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de tierra de inferior calidad plantada de retama produce al tercer año quedando los dos de hueco diez y ocho haces que corresponde a uno común seis y responden. 14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos?

14ª A la pregunta catorce dijeron, que el

valor que comúnmente por la regla de

un quinquenio se puede dar a una fanega

de trigo es de diez y ocho reales de vellón, la

fanega de cebada por dicha regla nueve reales, a la de centeno doce, a la de algarrobas ocho, a la de garbanzos cuatro,

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a una arroba de vino blanco por dicha regla seis reales, a la de tinto cinco reales, a la arroba de guindas por dicha regla a cuatro reales, al az de retama un real y responden.

15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen?

15ª A la pregunta quince dijeron, que

sobre las tierras de dicho Despoblado de Lucero solo se hallan impuestos

los dichos de diezmo y primicia,

que los de diezmo son diez una y la primicia es media fanega

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colmada que paga cada cosechero de todas especie de granos y semillas cuando llega a diez el montón, y dichos diezmos pertenecen

a Su Majestad (que Dios guarde) por sus tercias reales, a su alteza Real el Serenísimo Señor Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo, a los racioneros de su Santa Iglesia, a la fábrica de dicha Santa Iglesia por su obrero mayor segundo, a la Iglesia parroquial de Odón, al cura y beneficiado de dicha parroquial y en cuanto a las primicias

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como los vecinos de esta Villa de Móstoles mezclan los granos y semillas que cogen en dicho Despoblado con los de esta Villa la percibe el Cura Párroco de ella sin separación que

es a quién pertenece por lo respectivo a sus feligreses y responden.

16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro?

16ª A la pregunta diez y seis dijeron, que los diezmos de dicho Despoblado de Lucero hacen juicio montaran en un año común regulado por un

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quinquenio como ochenta fanegas de trigo, como cincuenta de cebada, como ocho de centeno, como diez de algarrobas y como una de garbanzos y en mayor por lo respetivo a vinos, guindas y retama sesenta reales de vellón y en cuanto a primicia que dicho cura de Móstoles percibe con la referida confusión significada en la pregunta antecedente esta

incluida con la de Móstoles por lo que

aquí no se puede dar razón y responden.

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17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año? 19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen? 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.? 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto?

17ª A la pregunta diez y siete, diez y ocho, diez y nueve, veinte, veinte y

una y veinte y dos dijeron, que en dicho Despoblado no hay cosa alguna

de lo que en ellas se refiere solo si que el ganado lanar de los vecinos

de esta Villa de Móstoles

cuando se levantan los frutos pastan la rastrojera y responden. 23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?

23ª A la pregunta veinte y tres dijeron, que el consumo de esta villa tiene

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por propios respectivos del dicho Despoblado de Lucero doscientas y diez y seis fanegas de tierra que compro al mayorazgo de el Conde de Castro Ponce a censo perpetuo las que tiene dadas este concejo diferentes vecinos de esta villa echas veinte y siete suertes de a ocho fanegas cada una a censo perpetuo por las que pagan a dicho concejo noventa y cuatro fanegas de pan por mitad a razón de tres fanegas y media cada

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suerte en cada un año que corresponden cuarenta y siete fanegas y regulan de trigo que según el precio que llevan declarado a diez y ocho reales,

importan ochocientos y cincuenta

reales y medio y otras cuarenta y siete fanegas y cuartilla, de cebada a precio de nueves reales importan

cuatrocientos y veinte y cinco reales y cuartillo y ambas partidas mil doscientas setenta y cinco reales

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y tres cuartillos, a si mismo son propios de esta Villa las alcabalas respectivas a dicho Despoblado de Lucero y los cuatro unos

por ciento íntegros igualmente respectivos de cuyo producto anual no pueden dar razón ni al poco más o menos que no lo cobran ni arriendan con este titulo de Despoblado, y sin embargo de las reiteradas juntas y conferencias así particulares como muchas que han tenido en esta audiencia con

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su ¿??? y dependientes y solo pueden decir que dichos derechos del termino de esta Villa unidos con el de melones se arriendan sin distinguir dicho Despoblado por un tanto y como llevan arreglo se separan ciento alcabalas y millones ni aun en lo gobernativo de esta Villa les es impracticable el expresar ni al poco más o menos a cuanto asciende su producto al año

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y a mayor abundamiento se remiten a lo que llevan declarado en esta misma pregunta

por lo respectivo al interrogatorio de esta Villa de Móstoles y responden.

24 ¿Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.? 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica?

24ª A la pregunta veinte y cuatro y veinte y cinco dijeron, que su contenido no comprende a dicho Despoblado por no tener arbitrio, sisa ni otra cosa

recibida del gasto que por el deba satisfacer y responder.

26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia?

26ª A la veinte y seis pregunta dijeron,

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que dicho común tiene contra si la compra que hizo de las doscientas y seis fanegas de tierra que le vendió a censo perpetuo el referido Conde de Castro Ponce el pagarle anualmente noventa fanegas de pan por mitad que a dichos precios de diez y ocho reales el trigo y a nueve la cebada importan

mil doscientos quince reales vellón y responden. 27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón? 27ª A la pregunta veinte y siete dijeron,

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que dicho Despoblado no le comprende cosa alguna de lo que la pregunta refiere y responden.

28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia?

28ª A la pregunta veinte y ocho dijeron,

que las alcabalas respectivas ha dicho Despoblado que como lleva dicho en la pregunta veinte y tres son propios de esta Villa y la pertenecen a la misma

Villa por haberlas comprado con las

de el termino de ella, por ser comprendido en su término este de Lucero

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a Su Majestad el Señor don Felipe Segundo

(que está en gloria) en precio todas de seis cuentos quinientos y dos mil ciento y cincuenta maravedíes cuyo titulo lo guarda en su archivo y entregaran

para su copia y a si mismo lo son enajenados de la Real Corona y propios de esta Villa los cuatro unos por ciento respectivos al Despoblado de Lucero íntegros por compra que de ellos hizo don Diego Fernández

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Tinoco que este los había comprado a Su Majestad Don Carlos Segundo y el precio que dio dicha Villa al mencionado don Diego fue doscientos y ocho mil

reales por todos y como comprendido dicho Despoblado de Lucero en el termino de esta Villa no los cobra y lo mismo dichas alcabalas por lo que y demás que llevan

depuesto en la pregunta veinte y tres no pueden dar razón ni al poco más o menos de su producto anual y responden.

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29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.? 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.? 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.? 32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.?

29ª,30ª,31ª y 32ª A las preguntas veinte y nueve, treinta, treinta y una y treinta

y dos dijeron que dicho Despoblado

no le corresponde cosa alguna de lo que refieren y responden. 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.?

33ª A la pregunta treinta y tres y siguientes hasta la cuarenta inclusive dijeron, que ha dicho Despoblado no le corresponde cosa alguna de lo que se refieren dichas preguntas ni lo hay en él y responden.

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34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.? 35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.? 36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.? 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.? 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.? 39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.? 40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.?

Y en esta forma se feneció esta declaración de las preguntas del citado interrogatorio

y los expresados capitulares del ayuntamiento y peritos dijeron que

lo que han depuesto en cada una de ellas bajo las reglas y prevenciones

que han resultado de las juntas y conferencias que a este fin han tenido

es la verdad a su leal saber y entender so cargo de su juramento en que

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se ratificaron y dijeron ser de edad el dicho don Manuel de Quiñones alcalde ordinario de cincuenta y siete años, don Alfonso Falcony

regidor de veinte y siete, Félix Manrique perito de sesenta y cinco años, Gabriel Lorenzo perito de sesenta años y Francisco Lucas Manrique

de cuarenta y cinco años y Andrés de Bargas perito de cincuenta y dos Y lo firmaron junto con dicho señor

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juez subdelegado de que doy fe Licenciado don Jose Arango, don Alfonso Falcony Gabriel Lorenzo, Francisco Rodriguez de Sena escribano de ayuntamiento, Francisco Lucas Manrique, Félix Manrique, Andrés de Bargas ante mi Andrés

Pinto de Salinas

DESPOBLADO DEL LUCERO Examen de capitulaciones y peritos al tenor del interrogatorio de la letra A En la Villa de Móstoles, a dos del mes de abril de mil setecientos cincuenta y tres, el señor licenciado don Jose Martinez de Araujo, abogado de los Reales Concejos, juez subdelegado de la única contribución en esta Villa y su término y como tal en el Despoblado que llaman de Lucero, en que debe entender y operar en cumplimiento de su encargo y autos a este fin expedidos en la pieza de los generales, respectiva a esta operación hizo comparecer ante si, a don Manuel de Quiñones, alcalde ordinario y único de ella, don Alfonso Falcony regidor, Francisco Rodriguez de Sena escribano del numero y ayuntamiento de ella, a Félix Manrique, Gabriel Lorenzo, Francisco Lucas Manrique, Andrés de Bargas, vecinos y perito nombrados por la justicia y regimiento de esta Villa, los referidos Félix y Andrés con especial para la operación del campo y agrimensor, dicho Félix y Gabriel y con asistencia del señor don Nicolás de Lumbreras, cura propio de la parroquia de esta dicha Villa y de los dependientes de esta audiencia de cuyos capitulares peritos y

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escribanos, su majestad dicho señor subdelegado a excepción de dicho señor cura por ante mí el escribano recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de dicho y sobre los dichos le hicieron como se requiere prometiendo decir verdad y para ello haber precedido, haber concurrido y conferenciado en vista de las copias del interrogatorio que para dicho efecto y con los advertencias correspondientes se le ha entregado en conformidad de lo prevenido en las reales instituciones y ordenes habiendo tenido varias juntas, en esta audiencia y otras particulares y como comprendido dicho despoblado en la jurisdicción y termino de esta Villa y hecho cargo de las dudas y demás documentos convenientes declaraciones verbales y institución que su ¿??? les ha hecho presentes de cuanto ha convenido tanto en actos formales como particulares y siendo preguntados al tenor de dicho interrogatorio de la letra A, fueron deponiendo con la formalidad y debida reflexión en la forma siguiente: 1 ¿Cómo se llama la población? 1ª A la primera pregunta dijeron, se nombra Despoblado de Lucero y responden. 2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen? 2ª A la segunda pregunta dijeron, que dicho Despoblado de Lucero, es realengo propio de esta Villa, por la compra que como incluido en el termino de ella, hizo al Rey Nuestro Señor Don Felipe Segundo (que en gloria este), como consta en sus títulos que tiene y guarda en su Ayuntamiento y copia autentica que acompaña a las diligencias de esta operación y no la produce derechos algunos y responden. 3 ¿Qué territorio ocupa él termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen? 3ª A la tercera pregunta dijeron, ocupa dicho Despoblado de Lucero, a poniente como un cuarto de legua y del norte al sur otro cuarto de legua escaso y de circunferencia tres cuartos de legua. Confronta al oriente, poniente y sur con la raya del término de esta Villa y al norte con la de la Villa de Odón. Su figura la del margen y responden. 4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso? 4ª A la cuarta pregunta dijeron, que en dicho Despoblado se hallan tierras de secano de sembradura, viñas, retamas y guindaleras y no hay lo demás que contiene la pregunta. Dichas tierras de sembradura producen un disfruto al segundo año con otro de descanso. Los retamares se rozan al tercer año con dos de hueco Las viñas y guindaleras un disfruto todos los años y responden. 5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior? 5ª A la quinta pregunta dijeron, que en dicho Despoblado hay tierras de: -secano de sembradura de trigo de mediana y inferior calidad, pues en las de buena no se siembra. -Sembradura de cebada de buena y mediana calidad y no de inferior. -Los retamares solo de inferior -Las viñas de mediana e inferior. -Los guindos de inferior.

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-Y las demás semillas que se siembran en dichas tierras y sus calidades se expresan con toda distinción en la pregunta decima a que se remiten y responden. 6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? 6ª A la sexta pregunta dijeron, que solo en dicho Despoblado hay tres viñas de viduño blanco, cuatro de tinto, una guindalera y como doce tierras plantadas de retama y no lo demás que contiene la pregunta y responden. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren? 7ª A la séptima pregunta dijeron, que las viñas que llevan declaradas en la pregunta antecedente están plantadas en tierras de mediana e inferior calidad y los guindos y retama en tierras de inferior calidad y responden. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen? 8ª A la octava pregunta dijeron, que las significadas viñas están plantadas a marco real de once pies y los guindos puestos a marco de diez y siete pies y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él termino, se siembra en cada una? 9ª A la novena pregunta dijeron, que en dicho Despoblado se usa y nombra una medida de tierra, una fanega que se compone de quinientos estadales de a once pies cada uno que hacen ochenta y dos varas castellanas en cuadro. La medida de viñas se nombra aranzada es de cuatrocientos estadales de a once pies cada uno, que ocupan otras tantas cepas. La medida de tierra plantada de guindos se nombra fanega de a dichos quinientos estadales que componen doscientos pies de dichos guindos puestos a dicho marco. En una fanega de tierra de dichos quinientos estadales de sembradura de trigo de mediana calidad, pues en las de buena no se siembra se echa de simiente trece celemines y en las de inferior once. En una fanega de buena calidad sembrada de cebada se echa dos fanegas, en la de mediana una fanega y tres cuartillas, y en las de inferior no se siembra. En una fanega de tierra sembrada de centeno pues no se siembra en otras que en las tierras de inferior calidad se echa de simiente media fanega. En una fanega de tierra de mediana calidad sembrada de algarrobas, pues en las de buena no se siembra, se echa de simiente fanega y cuartilla y en las de inferior una fanega. En una fanega de tierra sembrada de garbanzos de mediana calidad, pues en la de buena e inferior no se siembra, se echa de simiente una fanega y tres cuartillas y responden. 10 ¿Qué numero de medidas de tierra habrá en él termino, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.? 10ª A la decima pregunta dijeron, compondrá dicho despoblado de lucero como seiscientas fanegas de tierra y aunque varían sus semillas sin haber determinadas tierras ex proceso para cada una semilla por estar al juicio del labrador sin embargo les parece que para: -cebada abra como quince fanegas de buena calidad, de mediana para otra especie como cincuenta y no de inferior, -trigo de mediana calidad como cincuenta y de inferior como trescientas y no hay de buena para dicha especie, -como diez fanegas de mediana calidad para garbanzos y no de buena ni inferior calidad,

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-de mediana para algarrobas como diez y de inferior para dicha especie como sesenta y no hay de buena para dicha especie, -como cincuenta de inferior calidad para centeno y no hay de buena ni mediana para dicha especie, -viñas de viduño blanco como dos aranzadas y de inferior como siete y no hay de buena, -viñas de viduño tinto de mediana como nueve aranzadas y de inferior como cuatro y no hay de buena de dicha especie, -de guindos de inferior, por no haber de buena y mediana calidad como dos fanegas y media, -de retama de inferior calidad por no haber de buena y mediana como treinta fanegas y responden. 11 ¿Qué especies de frutos se cogen en él término? 11ª A la pregunta once dijeron, que los frutos que se cogen en dicho Despoblado son trigo, cebada, centeno, algarrobas, garbanzos, retama, viñas de viduño blanco y de viduño tinto y guindas y responden. 12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él termino, sin comprender el producto de los árboles que hubiese? 12ª A la pregunta doce dijeron, que una fanega de tierra con una ordinaria cultura sembrada de trigo de mediana calidad (pues en las de buena no se siembra) produce regulado por un quinquenio al segundo año que es cuando se siembra nueve fanegas que corresponden a uno en común cuatro y media, en la de inferior calidad por la misma regla dos y cuartilla, una fanega de tierra de secano de buena calidad sembrada de cebada produce con dicha ordinaria cultura al segundo año veinte fanegas que corresponden a uno común diez, en las de mediana a dicho segundo año catorce fanegas que toca a uno común siete, en las de inferior no se siembra, la fanega de tierra de inferior calidad pues las de buena y mediana no se siembra sembrada de centeno con una ordinaria cultura produce al segundo año tres fanegas que toca a uno en común una y media, una fanega de tierra de mediana calidad sembrada de garbanzos (pues en las de buena e inferior no se siembran) produce con una ordinaria cultura al segundo año fanega y cuartilla que corresponde a uno común siete celemines y medio, una fanega de tierra de mediana calidad sembrada de algarrobas produce con una ordinaria cultura al segundo año cuatro fanegas que corresponde a uno común dos fanegas y en las de inferior calidad a dicho segundo año tres fanegas que corresponden a uno en común fanega y media, en las de buena calidad no se siembra y responden. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie? 13ª A la pregunta trece dijeron, que el producto que regulan darán por medida de tierra de arboles que llevan declarados que comprende dicho Despoblado es: -una aranzada de viña de veduño blanco, de mediana calidad regulado por un quinquenio en un año común tres cargas de uvas de a ocho arrobas, que son veinte y cuatro y de vino en claro rebajado mermas quedan nueve arrobas, las de inferior calidad produce una carga de uvas de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas, -una aranzada de viña de viduño tinto de mediana calidad produce por dicha regla en cada un año tres cargas de uvas de a ocho arrobas que hacen veinte y cuatro y de vino en claro rebajado las mermas quedan nueve arrobas, la de inferior calidad produce una carga de uva de a ocho arrobas y de vino en claro tres arrobas, -una fanega de tierra de inferior calidad plantada de guindos (pues no hay de esta especie en las de buena ni mediana) produce en cada un año treinta y dos arrobas de guindas,

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-la fanega de de tierra de inferior calidad plantada de retama produce al tercer año quedando los dos de hueco diez y ocho haces que corresponde a uno común seis haces y responden. 14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? 14ª A la pregunta catorce dijeron, que el valor que comúnmente por la regla de un quinquenio se puede dar a una fanega de: -trigo es de diez y ocho reales de vellón, -cebada por dicha regla nueve reales, -centeno doce, -algarrobas ocho, -garbanzos cuatro. A una arroba de: -vino blanco por dicha regla seis reales, -vino tinto cinco reales, -guindas por dicha regla a cuatro reales. Al az de retama un real y responden. 15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen? 15ª A la pregunta quince dijeron, que sobre las tierras de dicho Despoblado de Lucero solo se hallan impuestos los dichos de diezmo y primicia. Que los de diezmo son diez una y la primicia es media fanega colmada que paga cada cosechero de todas especie de granos y semillas cuando llega a diez el montón. Dichos diezmos pertenecen a Su Majestad (que Dios guarde) por sus tercias reales, a su alteza Real el Serenísimo Señor Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo, a los racioneros de su Santa Iglesia, a la fábrica de dicha Santa Iglesia por su obrero mayor segundo, a la Iglesia parroquial de Odón, al cura y beneficiado de dicha parroquial. En cuanto a las primicias como los vecinos de esta Villa de Móstoles mezclan los granos y semillas que cogen en dicho Despoblado con los de esta Villa la percibe el Cura Párroco de ella, sin separación que es a quién pertenece por lo respectivo a sus feligreses y responden. 16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? 16ª A la pregunta diez y seis dijeron: -Que los diezmos de dicho Despoblado de Lucero, hacen juicio montaran en un año común regulado por un quinquenio como ochenta fanegas de trigo, como cincuenta de cebada, como ocho de centeno, como diez de algarrobas y como una de garbanzos y en mayor por lo respetivo a vinos, guindas y retama sesenta reales de vellón. -En cuanto a primicia que dicho cura de Móstoles percibe con la referida confusión significada en la pregunta antecedente esta incluida con la de Móstoles por lo que aquí no se puede dar razón y responden. 17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año? 19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen? 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta

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fuera del término, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.? 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto? 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª y 22ª A la pregunta diecisiete, diez y ocho, diez y nueve, veinte, veintiuna y veintidós dijeron, que en dicho Despoblado no hay cosa alguna de lo que en ellas se refiere, solo si que el ganado lanar de los vecinos de esta Villa de Móstoles cuando se levantan los frutos pastan la rastrojera y responden. 23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación? 23ª A la pregunta veinte y tres dijeron, que el consumo de esta villa tiene por propios respectivos del dicho Despoblado de Lucero doscientas diez y seis fanegas de tierra que compro al mayorazgo del Conde de Castro Ponce a censo perpetuo las que tiene dadas este concejo diferentes vecinos de esta villa echas veinte y siete suertes de a ocho fanegas cada una a censo perpetuo por las que pagan a dicho concejo noventa y cuatro fanegas de pan por mitad a razón de tres fanegas y media cada suerte en cada un año que corresponden cuarenta y siete fanegas y regulan de trigo que según el precio que llevan declarado a diez y ocho reales, importan ochocientos cincuenta reales y medio y otras cuarenta y siete fanegas y cuartilla, de cebada a precio de nueves reales importan cuatrocientos veinticinco reales y cuartillo y ambas partidas mil doscientas setenta y cinco reales y tres cuartillos, a si mismo son propios de esta Villa las alcabalas respectivas a dicho Despoblado de Lucero y los cuatro unos por ciento íntegros igualmente respectivos de cuyo producto anual no pueden dar razón ni al poco más o menos que no lo cobran ni arriendan con este título de Despoblado, y sin embargo de las reiteradas juntas y conferencias así particulares como muchas que han tenido en esta audiencia con su ¿??? y dependientes y solo pueden decir que dichos derechos del termino de esta Villa unidos con el de melones se arriendan sin distinguir dicho Despoblado por un tanto y como llevan arreglo se separan ciento alcabalas y millones ni aun en lo gobernativo de esta Villa les es impracticable el expresar ni al poco más o menos a cuanto asciende su producto al año y a mayor abundamiento se remiten a lo que llevan declarado en esta misma pregunta por lo respectivo al interrogatorio de esta Villa de Móstoles y responden. 24 ¿Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.? 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica? 24ª y 25ª A la pregunta veinticuatro y veinticinco dijeron, que su contenido no comprende a dicho Despoblado por no tener arbitrio, sisa ni otra cosa recibida del gasto que por el deba satisfacer y responder. 26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia? 26ª A la veinte y seis pregunta dijeron, que dicho común tiene contra si la compra que hizo de las doscientas y seis fanegas de tierra que le vendió a censo perpetuo el referido Conde de Castro Ponce el pagarle anualmente noventa fanegas de pan por mitad que a dichos precios de diez y ocho reales el trigo y a nueve reales la cebada importan mil doscientos quince reales vellón y responden.

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27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón? 27ª A la pregunta veinte y siete dijeron, que dicho Despoblado no le comprende cosa alguna de lo que la pregunta refiere y responden. 28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia? 28ª A la pregunta veinte y ocho dijeron, que las alcabalas respectivas a dicho Despoblado que como lleva dicho en la pregunta veinte y tres son propios de esta Villa y la pertenecen a la misma Villa por haberlas comprado con las de el termino de ella, por ser comprendido en su término este de Lucero a Su Majestad el Señor don Felipe Segundo (que está en gloria) en precio todas de seis cuentos en quinientos dos mil ciento cincuenta maravedíes cuyo titulo lo guarda en su archivo y entregaran para su copia y a si mismo lo son enajenados de la Real Corona y propios de esta Villa los cuatro unos por ciento respectivos al Despoblado de Lucero íntegros por compra que de ellos hizo don Diego Fernández Tinoco que este los había comprado a Su Majestad Don Carlos Segundo y el precio que dio dicha Villa al mencionado don Diego fue doscientos ocho mil reales por todos y como comprendido dicho Despoblado de Lucero en el termino de esta Villa no los cobra y lo mismo dichas alcabalas por lo que y demás que llevan depuesto en la pregunta veinte y tres no pueden dar razón ni al poco más o menos de su producto anual y responden. 29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.? 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.? 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.? 32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.? 29ª, 30ª, 31ª y 32ª A las preguntas veinte y nueve, treinta, treinta y una y treinta y dos dijeron que dicho Despoblado no le corresponde cosa alguna de lo que refieren y responden. 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.? 34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.? 35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.? 36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.? 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.? 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.? 39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.?

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40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.? 33ª a 40ª A la pregunta treinta y tres y siguientes hasta la cuarenta inclusive dijeron, que ha dicho Despoblado no le corresponde cosa alguna de lo que se refieren dichas preguntas, ni lo hay en él y responden. Y en esta forma se feneció esta declaración de las preguntas del citado interrogatorio y los expresados capitulares del ayuntamiento y peritos dijeron que lo que han depuesto en cada una de ellas bajo las reglas y prevenciones que han resultado de las juntas y conferencias que a este fin han tenido es la verdad a su leal saber y entender so cargo de su juramento en que se ratificaron y dijeron ser de edad, el dicho don Manuel de Quiñones alcalde ordinario de cincuenta y siete años, don Alfonso Falcony regidor de veinte y siete, Félix Manrique perito de sesenta y cinco años, Gabriel Lorenzo perito de sesenta años y Francisco Lucas Manrique de cuarenta y cinco años y Andrés de Bargas perito de cincuenta y dos y lo firmaron junto con dicho señor juez subdelegado de que doy fe Licenciado don Jose Arango, don Alfonso Falcony Gabriel Lorenzo, Francisco Rodriguez de Sena escribano de ayuntamiento, Francisco Lucas Manrique, Félix Manrique, Andrés de Bargas ante mi Andrés Pinto de Salinas.