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TRÁMITES ADUANEROS Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Patricia Valdez ladrón de GuevaraAbril 2013
Agenda
Aspectos generales Facilitación Aduanera en la nueva Ley
General de Aduanas. Modalidades de despacho. Pago de la obligación tributaria. Regímenes aduaneros
Facilitación aduanera
Transmisión electrónica:
Transmisión de DUAS, Manifiestos de carga. No utilización de documentos Pago electrónico de impuestos.
Analisis de riesgo. Uso de criterios o filtros establecidos por la Aduana. Sistema de identificación de envíos de alto riesgo.
Facilitación aduanera
Información anticipada de la carga.
Interconexión con todos los operadores de comercio exterior.
Transparencia en publicacion de procedimientos.
Ventanilla Única de Comercio – VUCE.
Facilitación aduanera – aspectos operativos Despacho anticipado Levante en 48 horas Normativa OMC para efectos de la
determinación del valor de las mercancias
Resoluciones anticipadas: valoración, origen, clasificación arancelaria.
Nuevo Proceso de Despacho Aduanero - NPDA
Modalidades de despacho aduanero para el régimen de importación para el consumo.
Anticipado Excepcional Urgente
Antiguo régimen de despacho
Transmisióndel
manifiesto
Control dellegada de
la Nave
Control dela Descarga
Aforo
Control desalida
Nota de Tarja /
Control deSalida
RecepciónCarga
ICA
Envío dela DUA
Pago tributos Asignación
de canal
RevisiónDoc.
Promedio : 3 díasAgente de AduanasPromedio : 3 díasAgente de Aduanas
Promedio : 1 díaAgente de AduanasPromedio : 1 díaAgente de Aduanas
Promedio : Verde: 0 díasNaranja: 1 díaRojo sin Incidencia: 2 díasRojo con Incidencia: 5 días
Promedio : Verde: 0 díasNaranja: 1 díaRojo sin Incidencia: 2 díasRojo con Incidencia: 5 días
Promedio : 2 díasPunto de Llegada = Depósito Temporal
Promedio : 2 díasPunto de Llegada = Depósito Temporal
Depósito Temporal
Agencia deAduana
Ag. Aduana /
ImportadorAduanas
Depósito Temporal TransportistaAduanas / APNRecinto Portuario
Aduanas
Recinto PortuarioAduanas
SUNAT
Fuente: SUNAT
Post arriboPre arribo
Verde : 6 díasNaranja : 7 días
Rojo sin incidencia : 8 díasRojo con incidencia : 11 – 22 días
OPERADORES
ANTIGUO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO
Fuente: SUNAT
NUEVO MODELO DE DESPACHONUEVO MODELO DE DESPACHO
Transmisióndel
manifiesto
Control electrónicode llegada de la Nave
Control dela Descarga
Rec. Fís. (Puerto)
Envío dela DUA
R
TransportistaTransportista / Aduana / APN
Puerto(Tarja general)
Agente de Aduana
RevisiónDocumentaria
Post arriboAsignación de canal /
Aduana
Pre arribo
Garantía o Pago de impuestos
Libre Disp.
Libre Disp
Libre Disp.
SUNATLeyenda:
Control desalida
N, V
Plazo para garantizar o cancelar sin intereses
Punto de LlegadaPunto de Llegada(Puerto)(Puerto)
Al local del importador
Verde : 0 díasNaranja : 0 a 1 díaRojo con garantía : 1 díaRojo sin garantía : sin incidencia: 2 días con incidencia: 5 días
NN
Aspectos Generales del Nuevo Proceso de Despacho Aduanero
Aspectos Generales del Nuevo Proceso de Despacho Aduanero
El despacho anticipado y el levante en 48 horas (art. 167 LGA) Reglas generales:
Numeración de la DUA se efectua dentro de los 15 días anteriores a la llegada del medio de transporte.
La obligación tributaria debe estar garantizada o pagada.
El levante de mercancía se efectúe en el terminal portuario o en terminal de carga aérea (Punto de llegada). Evitar el uso de terminales extraportuarios, con los
costos que esto genera al dueño de la carga, o los cargos por sobreestadía de contenedores.
Despacho anticipado Etapas del procedimiento Presentación de Garantía a la SUNAT, con anterioridad
a la numeración de la DUA.
Transmisión electrónica de los datos del manifiesto
Transmisión electrónica de la información de la DUA dentro de los 15 días previos a la llegada del medio de transporte.
Numeración de la DUA con la transmisión de los datos, liquidación automática de los tributos.
Asignación de canal para reconocimiento de mercancías (sólo si se presentó garantía).
Despacho anticipado Etapas del procedimiento Revisión documentaria antes de la llegada de la nave.
Llegada del medio de transporte.
Transmisión de la N/T dentro de las 8 horas siguientes a la descarga.
Revisión física, si es canal rojo. Será también documentaria si no se presentó garantía.
Levante de la mercancía, salvo aplicación de medidas en frontera o alguna medida preventiva por la Aduana.
Cancelación de tributos (si no se presentó garantía el pago se realiza antes del levante)
Conclusión del despacho, último párrafo del art. 131 LGA
Es distinto al levante aduanero que se origina con el retiro de la mercancía.
El despacho concluye dentro de los 3 meses siguientes a la numeración de la declaración.
De manera excepcional se extiende a un año cuando hay duda razonable.
Labores vinculadas a la conclusión del despacho
Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
Valoración de las mercancías y evaluación de los resultados de los análisis físicos químicos.
Clasificación de mercancías.
Verificación de origen.
Verificación de beneficios tributarios declarados.
Labores vinculadas a la conclusión del despacho
Revisión de Actas de Inmovilización-Incautación.
Regularización de los despachos urgentes.
Evaluación de las solicitudes de rectificación de DUA con levante.
Revisión de otros datos e información establecida en norma expresa.
La obligación tributaria aduanera
La Obligación Tributaria Aduanera
Definición:
Obligación de pago de la deuda tributaria aduanera que surge como consecuencia de la verificación de los presupuestos de hecho de nacimiento y exigibilidad establecidos en la LGA.Es una obligación que tiene el carácter de coercitivo
Está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda por las multas y los intereses”
Nota: los derechos antidumping no son tributos.
Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidaran por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses no se capitalizan
.
Nacimiento de La Obligación Tributaria Aduanera
Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria
Traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común
Importación para el consumo
Admisión Temporal
Numeración de la DUA
Presentación de la solicitud de traslado
Presentación de la solicitud de transferencia
NumNumeración de la declaración con la que sea acogió al régimen
Determinación de la Obligación
La base imponible de los tributos aduanero se determina según:
Sistema de Valoración de la OMC
Precio realmente pagado o por pagar
Los demás impuestos se rigen por sus propias norma
- El sistema de valoración de la OMC, sólo se aplica a bienes
tangibles.Hay normas especiales
que reculan la importación de software
Determinación de la obligación
Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, entonces sobre la mercancía encontrada.
Si después del levante el dueño encuentra mercancía no declarada, entonces éste podrá declararla sin pago de sanción. De lo contrario reembarcarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del retiro del bien.
Mercancía no declarada:- Canal rojo: Comiso/reembarque + multa- Canal naranja o verde: Declarar y pagar tributos sin sanción o reembarque.
Ley anterior: los tributos se aplican sobre la mercancía declarada y encontrada. Si es mayor procedía el comiso de la diferencia
Determinación de la obligación
La Tasa arancelaria se aplica de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas. Nueva Versión 2012
Dispersión Arancelaria: 0%, 6% y 11%
Las tasas de los demás impuestos se rigen por sus propias normas:- IGV 16%- IPM 2%.- ISC, tasa según corresponda al tipo de bien, ver Anexo IV de la Ley del IGV.
Determinación de la obligación Los derechos arancelarios y demás tributos serán
expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago.
Para efecto de la determinación de la base imponible los valores se expresaran en dólares. Para valores expresados en otras monedas SUNAT fija factores de conversación.
Exigibilidad de La Obligación Tributaria Aduanera
Despacho sin garantía.
- Despacho anticipado. A partir del día siguiente del término de la descarga
- Despacho excepcional. A partir del día siguiente de numeración de la declaración
Despacho con garantía.
- Despacho anticipado. A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
- Despacho excepcional. A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.
Garantías
Son de 2 tipos:
Garantía específica:
Garantiza el cumplimiento de la obligación tributaria vinculada a una declaración específica. Plazo no mayor de 3 meses.
Garantía Global
Garantiza el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de 1 declaración. Plazo no mayor de 1 año.
Garantías
Utilizadas por importadores, exportadores y beneficiarios de los regímenes. Antes: transportistas, almacenes y beneficiarios de los regímenes temporales y de perfeccionamiento.
Se presentan previamente a la numeración de la declaración
Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones aplicables.
Plazo: no mayora a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.
Extinción de la obligación
La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario en los siguientes casos: Destrucción, Adjudicación, Remate, entrega al sector competente, Por la reexportación o exportación de la mercancía
sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,
Legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
Ultra actividad Benigna
Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:
Que hayan sido adquiridos antes de su entrada en vigencia. Acreditación con Carta de Crédito confirmada e irrevocable; Orden de
Pago, Giro, Transferencia Bancaria o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago compromiso de pago
Que se encuentren embarcadas con destino al país antes de su entrada en vigencia.
Cuando se demuestre que el Conocimiento de Embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia.
Que se encuentren en zona primara y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia.
Reconocimiento físico de mercancías
Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF)
Aplica, para todas las declaraciones seleccionadas a canal rojo del régimen de importación para el consumo, tramitadas ante la IAMC y IAAC.
Se transmite a través del despachador de aduanas.
Reemplaza la solicitud que antes se hacia por la ventanilla.
Sistema de Inspección no Intrusiva en el Complejo Aduanero - IAMC
Aplicable sólo a los despachos ante la IAMC.
Uso de Scaner.
Acción de Control Extraordinario : IFGRA o IPCCF.
La Aduana comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva.
No reemplaza al control físico que se realiza como consecuencia de la asignación de canales.
Preguntas???
Muchas gracias!!!