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ICCE Centro de Formación Técnica Autónomo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Profesor: Pablo Infestas Modulo: Derecho Administrativo Autores: Enzo Arancibia Pizarro. Nidia Bahamondes Cabrera. Karen Caamaño Gallardo. Exequil Herrera Lizama Lissette Jorquera Basualto. Claudio Muga Osses. Julia Prieto Saavedra. 1

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Sobre la contraloria General de La Rep

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ICCE Centro de Formacin Tcnica Autnomo

CONTRALORA

GENERAL DE LA

REPBLICA

Profesor: Pablo Infestas

Modulo: Derecho Administrativo

Autores: Enzo Arancibia Pizarro.

Nidia Bahamondes Cabrera.

Karen Caamao Gallardo.

Exequil Herrera Lizama

Lissette Jorquera Basualto.

Claudio Muga Osses.

Julia Prieto Saavedra.

Via Del Mar, sbado 10 de septiembre del 2011

ndice

Tema Pginas

1. ndice

2. Introduccin

3. Concepto

4. Misin, Visin y Valores Institucionales

5. Objetivos

6. Organigrama

7. Fuentes Normativas

8. Funciones

9. Conclusin

10. Glosario

11. Bibliografa y Pginas Web

Introduccin

El origen de esta institucin comienza en el momento cuando se fund la ciudad de Santiago, en 1541, ya que una de las prioridades fue la creacin de normas que ayudarn a administrar el periodo Colonial en Chile, que velarn por los fondos y la probidad en la conducta de las autoridades.En 1567 se inaugura La Real Audiencia, a partir del establecimiento de ella la autonoma de la funcin fiscalizadora de la gestin pblica se fortaleci.

En el siglo XVIII este organismo perdi importancia y sus atribuciones en la materia fueron asumidas por un organismo denominado Contadura Mayor de Cuentas, con facultades fiscalizadoras, consultivas y normativas.

A partir 1808 la Contadura comenz a funcionar y se transform en el antecesor de los entes de control, que luego de la independencia, resguardaran los actos administrativos de la Nacin. Hacia 1869 se crea en reemplazo de sta la Direccin General de Contabilidad. En 1888, una nueva ley cre el Tribunal de Cuentas, que tena mucho ms en atribuciones que todos los organismos contralores conocidos hasta entonces.

Entre 1891 y 1918, ocup el puesto de Fiscal de este Tribunal, el jurista ilustre Don Valentn Letelier, cuyos dictmenes, sus modelos de lgica, claridad conceptual y concisin, afirmaron principios significativos, como el de la legalidad, independencia de la funcin fiscalizadora y obligacin de todos los servidores pblicos a rendir cuenta de su gestin.

En 1925, el Gobierno de Chile contrat a un grupo de expertos financieros estadounidenses, liderados por Edwin Kemmerer, llamada la Comisin Kermmerer, esta propuso, entre otros proyectos, la creacin de la Contralora General de la Repblica, de la fusin de la Direccin General de Contabilidad, el Tribunal de Cuentas, la Direccin General de Estadsticas y la Inspeccin General de Bienes de la Nacin. Esta medida fue sometida a un anlisis y dictamen por la Comisin Revisora presidida por Don Julio Philippi, Superintendente de Bancos, quien formul indicaciones para armonizar sus ideas matrices e innovaciones con la legalidad y las prcticas administrativas del pas.

De esta forma nace la Contralora General de la Repblica, por del DFL N 400-Bis, del 26 de marzo de 1927. En el ao 1943 e le otorga rango constitucional a esta entidad fiscalizadora, y en 1953 se promulga la Ley Orgnica Constitucional de la Contralora, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado en 1964, la cual ha sufrido numerosas modificaciones expresas y tcitas hasta la fecha

Concepto

La Contralora General de la Repblica (CGR) es un rgano superior de fiscalizacin de la Administracin del Estado, contemplado en la Constitucin Poltica, que goza de autonoma frente al Poder Ejecutivo y dems rganos pblicos.

Es fundamentalmente una entidad de control de legalidad de los actos de la Administracin del Estado, que no est sometida al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo o Congreso Nacional.

La labor de la Contralora es eminentemente fiscalizadora; de carcter jurdico, contable y financiero, pues est destinada a cautelar el principio de legalidad, es decir, verificar que los rganos de la Administracin del Estado acten dentro del entorno de sus atribuciones y con sujecin a los procedimientos que la ley contempla.

Dichas funciones estn contenidas:

En la Constitucin Poltica de la Repblica. En su Ley Orgnica Constitucional. En otras leyes especiales.

Con el objetivo de atender las demandas de informacin y atencin a los ciudadanos, la CGR cuenta con la Oficina de Atencin al Usuario (ATUS). En los mdulos de este sistema, ubicados en Teatinos 56, se entregan formularios que facilitan las presentaciones formales ante el Contralor General, as como para las peticiones de copias, consultas, reclamos y sugerencias realizadas por la ciudadana.

Tambin existe acceso libre al sistema computacional que permite conocer el estado de tramitacin de una presentacin formal hecha al Contralor General. Del mismo modo, ATUS entrega orientacin jurdica especializada en modalidad presencial y telefnica.

Misin, Visin y Valores

Misin

Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico, la proteccin y debido uso del patrimonio pblico, la preservacin y fortalecimiento de la probidad, as como de la fidelidad y transparencia de la gestin financiera de la Administracin del Estado.

Visin

Queremos contribuir para lograr una buena gobernanza, resguardando la probidad administrativa y permitiendo que el ciudadano tenga confianza legtima en la Administracin del Estado y en su funcionamiento.

Valores Institucionales

Independencia con responsabilidad.

Objetividad.

Profesionalismo (integridad, eficiencia, excelencia).

Transparencia.

Responsabilidad (accountability).

Actitud constructiva y colaborativa.

Uniformidad en el trabajo.

Predictibilidad de los resultados.

Objetivos

1.- Incrementar la oportunidad y calidad de las funciones frente a los ciudadanos, orientndolas siempre a los resultados.2.- Atender al ciudadano en la proteccin y ejercicio de sus derechos frente a la Administracin.3.- Potenciar la capacitacin, tanto interna como externa, para el adecuado desarrollo de la funcin y el fortalecimiento del principio de probidad.4.- Actuar en cooperacin con las unidades de control interno de los diversos entes de la Administracin, evaluando el cumplimiento de sus funciones.5.- Incrementar las relaciones internacionales, enfocadas en la promocin del principio de probidad.6.- Ser un referente tanto del cumplimiento normativo como en el proceso de modernizacin del Estado.7.- Elevar los niveles de motivacin y confianza laboral de sus funcionarios, promoviendo una cultura de adaptacin al cambio, de dignidad en la funcin, de creatividad, de innovacin y justa retribucin.8.- Fortalecer la gestin interna incrementando la eficiencia en el uso de los recursos humanos, financieros y materiales que dispone la institucin.

Organigrama

Fuentes Normativas

De acuerdo con lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado :

CAPITULO X

CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

Artculo 98. Un organismo autnomo con el nombre de Contralora General de la Repblica ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administracin, fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los dems organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nacin, y desempear las dems funciones que le encomiende la ley orgnica constitucional respectiva.

El Contralor General de la Republica deber tener a lo menos diez aos de ttulo de abogado, haber cumplido cuarenta aos de edad y poseer las dems calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Ser designado por el Presidente e la Repblica con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un perodo de ocho aos y no podr ser designado para el perodo siguiente. Con todo, al cumplir 75 aos de edad cesar en el cargo.

Artculo 99. En el ejercicio de la funcin de control de legalidad, el Contralor

General tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralora o representar la ilegalidad de que puedan adolecer, pero deber darles curso cuando, a pesar de su representacin, el Presidente de la Repblica insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deber enviar copia de los respectivos decretos a la Cmara de Diputados. En ningn caso dar curso a los decretos de gastos que excedan el lmite sealado en la Constitucin y remitir copia ntegra de los antecedentes a la misma Cmara.

Corresponder, asimismo, al Contralor General de la Repblica tomar razn de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin.

Si la representacin tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolucin por ser contrario a la Constitucin, el Presidente de la Repblica no tendr la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representacin de la Contralora deber remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez das, a fin de que ste resuelva la controversia.

En lo dems, la organizacin, el funcionamiento y las atribuciones de la

Contralora General de la Repblica sern materia de una ley orgnica constitucional.

Artculo 100. Las Tesoreras del Estado no podrn efectuar ningn pago sino en virtud de un decreto o resolucin expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarn considerando, adems, el orden cronolgico establecido en ella y previa refrendacin presupuestaria del documento que ordene el pago.

Y lo regulado en su Ley Orgnica, N 10.336, de 1952, le corresponde a la Contralora General de la Repblica entre otras funciones: Llevar la Contabilidad General de la Nacin.Esta ley tiene 10 Ttulos y 153 artculos:

Ttulo I Objetivos y Organizacin.

Ttulo II Personal.

Ttulo III Recaudacin y Pago de Fondos Pblicos.

Ttulo IV Responsabilidades de los Funcionarios.

Ttulo V Cauciones.

Ttulo VI Rendicin de Cuentas.

Titulo VII Examen y Juzgamiento de Cuentas.

Ttulo VIII Investigaciones y Sumarios.

Titulo IX Informes.

Titulo X Disposiciones Generales.

El decreto N 2421, de 1964, que fija el texto refundido de la ley de organizacin y atribuciones de la Contralora General de la Repblica que tiene los mismos ttulos y artculos menos los que han derogados ( artculos 120, 140, 141 y 148). Este decreto fue modificado por la ley N 20.285 de sobre el acceso a la Informacin Pblica del 20 de agosto del 2008.

En el cumplimiento de dicho cometido, establece normas, procedimientos e imparte instrucciones a los servicios e instituciones pblicos, municipios y otros entes sujetos al cumplimiento de esas normas.En este contexto la normativa actualizada del Sistema de Contabilidad General de la Nacin, vigente a contar del 1 de enero de 2006, ha sido aprobada por el Contralor General de la Repblica a travs del oficio circular N 60.820, de 2005. Este instructivo ha sido complementado por los oficios Ns 6.000 y 36.310, de 2007; 57 y 23.583, de 2008; 15.202, de 2009; 4.364, 9.772, 16.500, 21.168, 41.279, 54.977, 71.669, 72.702, y 79.712, de 2010. El citado oficio circular N 60.820, de 2005, modific la normativa aprobada por el oficio N 6.856, de 1992, que se aplic hasta diciembre de 2005, en las instituciones del Sector Pblico y hasta diciembre de 2007, en el Sector Municipal. Al respecto, el oficio N 36.310, de 2007, incorpora el Captulo Cuarto Plan de Cuentas Sector Municipal que se aplica a dicho sector a contar del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, el oficio N 54.977 incorpora el Captulo V Estados Financieros por el cual se define el marco doctrinario que deber considerarse en la preparacin de los estados financieros, por parte de las entidades del Sector Pblico a partir del ejercicio contable ao 2011. Este Instructivo se enmarca en el proceso de armonizacin de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nacin, con los estndares Internacionales de contabilidad pblica (NICSP).

Normativa Contable del Sistema de Contabilidad General de La Nacin

Los Procedimientos Contables para el Sector Pblico han sido aprobados por el Contralor General de la Repblica a travs del oficio circular N 54.900, de 2006. Este oficio ha sido modificado por los oficios Ns 23.583, de 2008; 6.701, de 2009, 16.500 y 71.669 de 2010.

Los Procedimientos Contables para el Sector Municipal han sido aprobados por el Contralor General de la Repblica a travs del oficio circular N 36.640, de 2007, y rigen a contar del 1 de enero de 2008. El citado oficio modific los procedimientos aprobados por el oficio N 5.647, de 1993. A su vez, dicho instructivo ha sido modificado por los oficios Ns 5.369, de 2008; 15.202 y 43.794, de 2009, y 9.772, y 79.712, de 2010.

Por otra parte, cabe sealar que para facilitar la comprensin y aplicacin de la normativa y procedimientos vigentes, el ya mencionado oficio circular N 36.640, de 2007, incluye un Catlogo de Cuentas

Funciones

Funcin jurdica

La funcin principal de la Contralora General de la Repblica consiste en ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administracin: Funcin jurdica. Esta tarea se cumple mediante la emisin de pronunciamientos jurdicos obligatorios para la administracin del Estado dictmenes y oficios que conforman la llamada jurisprudencia administrativa como tambin a travs del control de las rdenes formales emanadas de la administracin activa, control que puede ser preventivo, simultneo o a futuro. En particular, el control preventivo de juridicidad se lleva a cabo mediante el trmite constitucional de la toma de razn.

1.1.- Funcin de dictaminar

Una de las funciones trascendentales que el Estado de Derecho le reconoce a la Contralora General, es la facultad de interpretar las normas jurdicas que inciden en el mbito administrativo, labor que se materializa en la emisin de informes jurdicos que son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalizacin.

Esta potestad permite la elaboracin de una doctrina administrativa conformada por un sistema de precedentes obligatorios, y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretacin uniforme y consistente, donde cada decisin contribuye a orientar otras mltiples decisiones posibles, haciendo que la regulacin aplicable a los entes pblicos sea ms coherente, ntegra y estable.

De este modo, con la labor interpretativa de la Contralora General, se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la tica pblica, se transformen -a travs de su aplicacin concreta, uniforme y reiterada- en normas especficas de conducta.

Asimismo, el sistema jurdico basado en el precedente administrativo esto es, la interpretacin uniforme de una misma regla jurdica- permite que la actuacin administrativa gane en previsibilidad, es decir, afirma la legtima expectativa que tienen los ciudadanos de que la Administracin tome decisiones de manera armnica y con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.

1.2.- Toma de Razn

La toma de razn es el procedimiento de control preventivo a travs del cual la Contralora General verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislacin, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la Repblica. Constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasin del mismo, la Contralora General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mrito o de conveniencia de las decisiones polticas o administrativas. Los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razn, deben remitirse a esta Entidad de Control para su registro y revisin posterior, en tanto que los actos administrativos sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deben enviarse para toma de conocimiento.

2.- Funcin de Auditora

A la Contralora General le corresponde adems, efectuar auditoras con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurdicas, el resguardo del patrimonio pblico y respeto del principio de probidad administrativa. A travs de estas auditoras se evalan los sistemas de control interno de los servicios y entidades; se fiscaliza la aplicacin de las disposiciones relativas a la administracin financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecucin de los estados financieros; se comprueba la veracidad de la documentacin sustentatoria; verifica el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios y se formulan las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacos que detecta.

El examen de cuentas, que constitucionalmente le corresponde realizar en forma privativa a la Contralora General, queda inserto dentro de las auditoras. Asimismo, la Institucin puede realizar visitas inspectivas en los servicios pblicos que fiscaliza, atendiendo denuncias que se le formulen, en cuyo caso efecta las indagaciones que procedan y emite un informe que es remitido a la autoridad respectiva.

3.- Funcin Contable

Otra de las funciones del Organismo, es la de generar informacin estructurada y sistemtica sobre los eventos econmicos que modifican los recursos y las obligaciones del Estado y que est destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de los poderes del Estado, de las autoridades administrativas y de los rganos de fiscalizacin. Del mismo modo, su finalidad es promover la informacin de la gestin del estado entre la comunidad. Para ello, consolida los registros que deben efectuar los servicios, conforme a los principios y normas contables bsicas y procedimientos que ella determina.

Adems, le compete en forma exclusiva regular la contabilidad general del sector pblico, definido para estos efectos por la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Estado, e interpretar con fuerza obligatoria las disposiciones vigentes que incidan en la contabilizacin de una operacin determinada e informar acerca de los procedimientos tcnicos aplicables.

4.- Funcin Jurisdiccional

La Constitucin Poltica encarga a la Contralora General de la Repblica la labor de juzgar las cuentas de las personas o funcionarios que tienen a su cargo fondos o bienes pblicos, de velar por la legalidad de sus ingresos, gastos y tambin por la integridad del patrimonio estatal. Este procedimiento tiene por objeto perseguir la responsabilidad civil extracontractual de los funcionarios o ex funcionarios que hayan causado dao al patrimonio pblico y, para tal efecto, la Ley N 10.336 ha regulado la institucionalidad conforme a la cual este Organismo Contralor debe llevar a cabo dicha funcin jurisdiccional, contemplando para tal efecto la existencia de una Fiscala y de los Tribunales de Cuentas de Primera y Segunda Instancia.

Misin del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de cuentas, tiene la jurisdiccin en toda la Repblica y le compete decidir con objetividad y apego las disposiciones jurdicas pertinentes, sobre la responsabilidad que le corresponda a los agentes y empleados de manejo de los fondos y bienes pblicos, derivada de los reparos formulados por la Contralora General de la Repblica, en virtud de denuncia de parte o investigacin de oficio, contemplando para tal efecto la existencia de una Fiscala y de los Tribunales de Cuentas de Primera y Segunda Instancia. El Tribunal de Cuentas de la Repblica, ejercer la justicia de cuentas, de manera eficiente, con probidad, transparencia, independencia e imparcialidad en salvaguarda del Patrimonio Pblico frente a las irregularidades que se cometan en su perjuicio.

La primera instancia se tramita ante el Juzgado de Cuentas, cuyo juez es el Subcontralor, mientras que la segunda instancia, se tramita ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que est compuesto por el Contralor General, quien lo preside, y por dos abogados designados por el Presidente de la Repblica. A este ltimo Tribunal le corresponde conocer de los recursos de apelacin y de revisin que se interpongan durante la tramitacin de un juicio de cuentas. En todas estas etapas del juicio de cuentas, a la Fiscala de la Contralora General de la Repblica le corresponde actuar como parte en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

Conclusin

Nos hemos dado cuenta que cada vez es ms creciente la importancia que van adquiriendo paulatinamente los Organismos de Control en el mundo, como una consecuencia del desenvolvimiento lgico de los principios democrticos que nos indican la necesidad de fiscalizar las diversas actividades Estatales, por altas y poderosas que ellas sean, y, sobre todo, el convencimiento de que al respecto. Este trabajo nos ha permitido conocer en forma general la labor que realiza la Contralora General de la Repblica en Chile, y no ha tiendo otra finalidad que la de tratar, en primer lugar, de presentar un bosquejo, lo ms completo que nos ha sido posible, del desenvolvimiento de este importante Servicio de Control, y, en seguida, de hacer resaltar el carcter de Poder Fiscalizador que ha adquirido a raz de recientes reformas legales y constitucionales que le asignan cada da ms y ms importancia. Para lograr nuestro objetivo, hemos credo necesario dar algunas ideas resumidas sobre el desarrollo histrico de los Organismos de Hacienda y de Control en Chile. De este estudio puede desprenderse que nuestro actual Contralora no es, como muchos pudieran creerlo, el producto de leyes o sistemas de otros pases, trasplantados a nuestra realidad administrativa, sino que el fruto de nuestra propia idiosincrasia. Y esta afirmacin, que pudiera parecer aventurada, no lo es tal, ya que ni siquiera las indicaciones y sugerencias de la Misin de Consejeros Financieros presidida por Mr. Kemmerer, en 1925, pretendi innovar en cuanto a establecer nuestra Hacienda sobre bases fundamentalmente diferentes, sino que, simplemente, buscar la manera como coordinar y armonizar esa organizacin, en razn de evitar las demoras y entorpecimientos que en su marcha diaria se producan. Hemos indagado tambin la legislacin, por estimar que de ella pueden obtenerse siempre provechosas enseanzas. Tenemos la pretensin de haber logrado, si no totalmente, al menos en gran parte, la aspiracin que nos propusimos y que diseamos hace un momento si as no lo fuera, al menos este esfuerzo como un estmulo para que aquellos que tengan ms medios y capacidad, puedan tomar base suficiente para realizar un trabajo de ms profundidad que el nuestro.

Podemos concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo econmico de cualquier nacin, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nacin, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la ms estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento econmico y desarrollo que persigue.

La Contralora General de la Repblica debe entender la urgencia y necesidad que tiene el pas de contar con un organismo de control fortalecido y con enorme capacidad preventiva del delito. Bajo ese objetivo debe revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las competencias y su propia estructura, para poder precisar un marco en el cual sea posible una fiscalizacin. de equidad y justicia social, que no es ms que el mandato fundamental de nuestra Constitucin.

Ahora bien, para ser productivos no basta con tener la potestad del poder social que emana de la Constitucin Todos los proyectos estratgicos apuntan, entonces, a fortalecer la Contralora General de la Repblica, pero con un objetivo muy claro: servir de puntal a las entidades del Estado para cerrarle el paso a la corrupcin, pues en la medida en que exista un control vigilante, tendremos una enorme capacidad preventiva. Debemos tener presente que todo este esfuerzo por mejorarla gestin fiscal tienen como fin que nuestro pas logre las mejores expectativas en el futuro.

Bibliografia y Pginas Web

1 Constitucin Poltica de la Repblica.

2 Ley Orgnica constitucional N 10.336, 1952.

3 Decreto N 2421,1964.

4 Ley 20.285, 20 de agosto del 2008.

5 Contralora.cl

6 bcn.cl

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