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8/18/2019 Trabajo Seminario Integrado 1
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SEDE ESCUINTLA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CON ÉNFASIS ENLEGISLACIÓN AMBIENTAL
SEMINARIO
PROCEDIMIENTO EN GUATEMALA PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA
LICENCIADO SERGIO HILARIO MORÁN GONZÁLEZ
ESCUINTLA, SEPTIEMBRE DE 2015
8/18/2019 Trabajo Seminario Integrado 1
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Rector De La UniversidadDoctor Fidel Reyes Lee
Secretaria de la Universida:Licda. Lesbia Tevalan Castellanos
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLic. Mario Raul Garcia Morales
Universidad Rural de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuintla, septiembre de 2015
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INTEGRANTES DEL SEMINARIO:
No. De Carnet Nombre
009-018-0233 Walter Estuardo Hernández Zamora
011-018-0212 Sandra Mariela Orellana Orellana
011-018-0213 Merlyn Adriana Fonseca Morales
011-018-0492 Edwin Ottoniel Hernández Quiejú
011-018-0586 Gloria Aviyaney Juárez Roque
011-103-0098 Yury Eliza Mejía Padilla
012-018-0537 Xiomara Heidy Peña Díaz
012-018-0792 Jaime Ronaldo Argueta Solís
012-018-0811 Miguel Ángel Bonilla Ojer
012-023-0481 Waleska Skarllhet Georgena Amezquita Aguilar
012-039-0066 Gilmar Alberto Contreras Silva
NOTA: Únicamente los seminaristas son responsables de las doctrinassustentadas en esta tesina.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... i
CAPITULO I
1. Marcas ................................................................................................................ 1
1.1. Origen de la marcas ...................................................................................... 1
1.2. Definición de marca ...................................................................................... 4
1.3. Características de la Marca .......................................................................... 6
1.3.1. Sencillez: ................................................................................................. 6
1.3.2 Originalidad: ............................................................................................. 7
1.3.3. Brevedad: ................................................................................................ 7
1.3.4. Legibilidad: .............................................................................................. 7
1.3.5. Protección Legal: .................................................................................... 7
1.3.6. Memorabilidad: ....................................................................................... 8
1.3.7. Eufonía: ................................................................................................... 8
1.4. Clasificación de las marcas ........................................................................... 8
1.4.1. Individuales ............................................................................................. 8
1.4.2. Colectiva ................................................................................................. 8
1.4.3. Clasificación ............................................................................................ 9
1.4.4. Nominativas .......................................................................................... 10
1.4.5. Innominadas ......................................................................................... 10
1.4.6. Tridimensionales ................................................................................... 10
1.4.7. Mixtas .................................................................................................... 10
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1.5. Tipos de marca ........................................................................................... 10
1.5.1. Identidad de la Marca ............................................................................ 12
CAPITULO II
2. Derecho De Autor ............................................................................................ 15
2.1. Antecedentes .............................................................................................. 15
2.2. Definición .................................................................................................... 18
2.3. Naturaleza Jurídica ..................................................................................... 20
2.4. Sujetos del Derecho de Autor ..................................................................... 24
2.4.1. Titulares Originarios .............................................................................. 24
2.4.2. Titulares derivados ................................................................................ 25
2.5. Teorías sobre el derecho de autor ............................................................. 28
2.5.1. Teoría de la Justicia .............................................................................. 28
2.5.2. Teoría del Bienestar .............................................................................. 31
2.5.3. Teoría de la Paternidad ......................................................................... 33
2.5.4. Teoría de la Cultura .............................................................................. 34
2.6. La propiedad intelectual ............................................................................. 35
2.6.1. Propiedad Industrial .............................................................................. 36
2.6.2. Derecho de Autor .................................................................................. 37
2.6.3. Derechos conexos ................................................................................ 37
2.7. Patente ........................................................................................................ 37
2.7.1. Circunstancias que deben presentarse para suponer que una invención
es patentable .................................................................................................. 39
2.7.2. Clases de patentes ............................................................................... 40
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CAPITULO III
3. Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala ..................................... 43
3.1. Definición .................................................................................................... 43
3.2. Funciones o Atribuciones del Registro de Propiedad Intelectual ................ 43
3.3. Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala "Organización” ........... 48
3.4 Financiamiento ............................................................................................. 51
3.5 Régimen Legal Interno de la Propiedad Intelectual ...................................... 52
3.6 Régimen Legal Internacional de la Propiedad Intelectual ............................ 55
CAPITULO IV
4. Registro de una marca en Guatemala ........................................................... 57
4.1 Requisitos de la primera solicitud ................................................................. 57
4.1.1 Persona física ........................................................................................ 58
4.1.2 Persona Jurídica .................................................................................... 58
4.1.3 Extranjero ............................................................................................... 58
4.2 Uso de Formularios ...................................................................................... 60
4.3 Notificaciones ............................................................................................... 60
4.4. Modificación de la solicitud ......................................................................... 60
4.5. Inscripción de Marcas ................................................................................. 61
4.5.1. Investigación de Marcas ....................................................................... 61
4.5.2 Obtención de formulario para registro de Marca .................................... 63
4.5.3 Emisión de un título de marca ................................................................ 76
4.6 Oposiciones a la inscripción ......................................................................... 79
4.6.1. Tramite de la oposición ......................................................................... 79
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4.6.2. Contenido de la oposición: .................................................................... 79
4.6.3. Trámite de la Oposición ........................................................................ 79
4.7 Arancel ......................................................................................................... 81
4.7.1 Propiedad Industrial (Marcas y Patentes) .............................................. 81
4.8 Procedimiento específico en la inscripción de una marca ............................ 86
Bibliografía .......................................................................................................... 88
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i
INTRODUCCIÓN
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1
CAPÍTULO I
1. Marcas
1.1. Origen de la marcas
Al adentrarnos en el estudio del origen de las marcas, y no el origen de una marca
específica, sino que de qué manera surgió la idea de diferenciar un producto de otro por
su marca o su fabricante que imprime sus signos, siglas o iconos para diferenciarse
entre otros, y así crear competencia.
Desde los tiempos más antiguos en una ciudad llamada Cibaris en Grecia, los
artesanos ya realizaban esta práctica, diferenciando sus creaciones imprimiéndoles una
señal de que había sido realizado por ellos, ya que eran gente que gastaban fortunas
en lujos entre los que incluían obras realizadas por artistas de fama y renombre de esa
época, el hecho de tener el nombre o la marca del artista que creo la obra, esta obtenía
un valor considerable, ya sean pinturas o artesanías, imprimían una huella en el inferior
de ellas, bien podría ser una firma, un pez dibujado o un león; sin duda podríamos decir
que de allí surgen los nombres de las marcas, en base a los dibujos o huellas que se
les imprimían.
Esto, entonces, empezó a marcar una preferencia de los consumidores hacia los
fabricantes de objetos de arte, que por su alto valor no eran tan comerciales por no
estar al alcance de todos, ni ser parte de las necesidades diarias, pero más sin
embargo la popularidad de usar una marca en los productos, llevo a los artesanos a
imprimirles a todos sus productos su huella o marca, entonces los consumidores
empezaban a tener confianza en ella. Pero también sucedía que se fabricaban
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productos de mala calidad siendo estos descartados por los mismos consumidores
dándole la ventaja a los a las mejores marcas, inclusive algunos productores copiaban
las marcas que eran las más usadas y las imprimían en sus productos para poder
venderlos, de tal modo que los clientes creyesen equivocadamente que eran obras de
los mejores productores y les daba confianza consumirlos.
Esto mismo sucedió en la antigua Roma, donde se identificaban los artículos de
consumo diarios y populares para que reconocieran. En la edad media las marcas y
patentes eran propiedad de gremios para identificarse por medio de nombres para
distinguirse entre diferentes corporaciones, organizándose cada uno utilizando un signo
distintivo para que el consumidor eligiera según la calidad de sus productos. En el siglo
XV con el pensamiento renacentista, al contrario se oponían a los gremios y
fomentaban el individualismo teniendo así marcas gremiales o corporativas y marcas
individuales que influían de un todo en la calidad de los productos, esto era para
diferenciarse entre otros gremios y así se beneficiaban los consumidores al adquirir
productos de calidad, dichas marcas eran signos distintivos de las personas y no de las
cosas, de hecho muchas marcas eran nombres de personas o apellidos, dando como
resultado un importante acontecimiento en el derecho comercial.
Brunelleschi (1377-1446) arquitecto y escultor italiano se benefició con su invento de
transporte de mercaderías por un sistema fluvial que patento obteniendo exclusividad
por cierto tiempo obteniendo los beneficios económicos por su uso. En las islas Sicilia y
Cerdeña de Italia tenían la práctica de adherir un signo con un hierro al rojo vivo que
imprimía su insignia conocida como marca de fuego, regularmente se hacía en
animales de corral ya sea ganado vacuno o equino para que no hubiese confusión entre
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diferentes propietarios de los mismos y con la cual podía hacer reclamo el propietario
en caso de sustracción.
En 1455, un avance en la tecnología advertía un cambio en la cultura de las marcas e
insignias; la imprenta, naciendo los monopolios y privilegios a favor de los editores, se
podría mencionar a Giovanni d´Spira a quien el Senado de Venecia le dio exclusividad
para editar las cartas de Cicerón y Plinio. La primera regulación en la materia surgió
alrededor del año 1474 que la daba la paternidad a las marcas y el uso por diez años
teniendo como obligación explotarlo industrialmente. A Galileo Galilei se le reconoció
una patente en 1594.
Durante la revolución francesa se intentó acabar con las marcas, en aquel tiempo
existían como si fuese un monopolio, y así dar la libertad de comercio, y se vieron
obligados a emitir leyes que regularan el uso de las marcas.
La revolución industrial, en la edad moderna, la marca obtiene los usos que
actualmente se le dan a las mismas, así también nacen muchas de las regulaciones
para evitar el uso indebido o el derecho de una marca, las primeras leyes al respecto se
dan en Europa Occidental. En el convenio de Paris se crean leyes entre los estados
miembros acordando una clasificación común para productos y servicios en relación a
las marcas que se realizó el 15 de junio de 1957, con revisión en Estocolmo el 14 de
julio de 1967, en ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado en ginebra el 28 de
Septiembre de 1979, mediante esta clasificación se agruparon los productos o servicios
que podían ser registrados, dividiéndolos en diversas clases de acuerdo a sus
características.
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Clasificación NIZA
Esta clasificación fue instituida en virtud de un arreglo concluido en ocasión de la
conferencia diplomática de Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967
y en ginebra en 1977, y modificada en 1979. Los países que forman parte de este
arreglo se constituyen en unión popular en el marco de la unión de París para la
protección de la propiedad industrial, la cual se utiliza para el registro de las marcas.
Esta clasificación no solo la utilizan los países que constituyeron este arreglo, sino
también todos los países en virtud del registro de una marca internacional que lleva a
cabo la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), así como para otras
organizaciones como la organización africana de la propiedad intelectual (ARIPO), por
la organización Benelux de la propiedad intelectual (OBPI) y por la oficina del mercado
interior de la Unión Europea (OAMI)
1.2. Definición de marca
Al referirse al término marca, conlleva pensar primeramente en un producto de
consumo masivo, evidentemente lo que la mayoría actualmente utiliza y que se ha
vuelto popular y seguramente prestigioso, al punto que seleccionamos según nuestra
conveniencia y experiencia las marcas que más prestigio tengan. Una marca es una
insignia, una firma, o un nombre que identifica un producto, y no solo identifica sino
también influye a la hora de que los consumidores tomen la decisión, dándoles formas
llamativas, colores, frases y muchos otros atributos relacionado en cuanto al producto y
la marca. Según Lamb, Hair y McDaniel1, una marca "es un nombre, término, símbolo,
1 Del libro: Marketing, Sexta Edición, de Lamb Charles, Hair Joseph y McDaniel Carl, International Thomson Editores
S.A., 2002, Pág. 301.
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5
diseño o combinación de éstos elementos que identifica los productos de un vendedor y
los distingue de los productos de la competencia". Complementando ésta definición ,
los mencionados autores señalan además que "un nom bre de marca es aquella parte
de una marca que es posible expresar de manera oral e incluye letras (GM, YMCA),
palabras (Chevrolet) y números (WD-40, 7-Eleven)". Los estudiosos del Marketing
deben ingeniar las maneras en que una marca sea aceptable, dándoles nombres fáciles
de pronunciar o contagiosos inclusive hasta pueden causar gracias como I Can't
Believe It's Not Butter no puedo creerme que esto no sea mantequilla. Una marca de
margarina americana (es margarina y no mantequilla). Por otra parte Richard L.
Sandhusen,2 define "una marca es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o
combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a
diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor; por ejemplo, Honda o Ford,
o a un grupo de proveedores, como el Comité Nacional de Promoción de
Procesamiento de Leche Líquida (National Fluid Milk Processor Promotion Board). Las
marcas pueden ser locales, nacionales, regionales o de alcance mundial ".
Complementando ésta definición , Sandhusen añade que "una marca registrada es un
nombre comercial o logo que está amparado legalmente". Sandhusen nos complementa
la definición ampliándola al uso de combinaciones de signos y siglas para determinar un
producto.
Laura Fischer y Jorge Espejo3, definen la marca como "un nombre, término simbólico o
diseño que sirve para identificar los productos o servicios de un vendedor o grupo de
2 Del libro: Mercadotecnia, Primera Edición, de Sandhusen L. Richard, Compañía Editorial Continental, 2002, Pág.
423.3 Del libro: Mercadotecnia, Tercera Edición, de Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc Graw Hill Interamericana, 2004,
Pág. 192.
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6
vendedores, y para diferenciarlos de los productos de los competidores". En esta
definición se menciona un punto importante que es la diferenciación entre los productos
para la elección del mejor o el preferido, un ejemplo lo vemos en dos marcas de
bebidas como lo son la Coca Cola y la Pepsi Cola; cada consumidor sabe que es lo que
más le satisface y toma una decisión. Por su parte, Philip Kotler 4 considera que "ya sea
que se trate de un nombre, una marca comercial, un logotipo u otro símbolo, una marca
es en esencia la promesa de una parte vendedora de proporcionar, de forma
consistente a los compradores, un conjunto específico de características, beneficios y
servicios".
Reuniendo estas definiciones podríamos definir el termino marca como: “es el termino,
signo, insignia, sello o la combinación de estos para demostrar la esencia de un
producto hacia los consumidores, patentándola para hacer uso exclusivo de la misma
dándole derechos y dominio absoluto del producto en un mercado con el fin de crear
necesidades y competencia entre otros productos.
1.3. Características de la Marca
1.3.1. Sencillez:
Se refiere a que en cuanto menos complicado sea el planteamiento, el mensaje es más
directo y se logra una mejor atracción del cliente, esto significa que debe ser de una
visión y lectura rápida; entre más fácil resulte al recordarla, más efectiva será paratransmitir una buena impresión en el mercado y al consumidor.
4 Del libro: Dirección de Marketing Conceptos Esenciales, Primera Edición, de Kotler Philip, Prentice Hall, 2002, Pág.
188.
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7
1.3.2 Originalidad:
Es uno de los puntos importantes para darle la identidad y personalidad que una marca
necesita, lo cual significa que una marca con personalidad debe tener el elemento
central que consiste en un concepto claro y distintivo para generar la diferencia de la
competencia y que los consumidores la identifiquen de una manera rápida en los
diferentes puntos.
1.3.3. Brevedad:
Esta característica es esencial ya que es la que favorece el recuerdo de la marca al
consumidor. Una marca original y con personalidad debe buscar nombres cortos,
simples en su forma y que sean incluso, agradables de pronunciar.
1.3.4. Legibilidad:
Es un elemento clave para la facilidad de leer y comprender un texto, este elemento
hace referencia a la percepción visual del nombre, al estilo, a la claridad de exposición,
a la manera de escribir y pronunciar la marca. Esto significa que el conjunto de
atributos que contenga el nombre puede favorecer u obstaculizar la comunicación eficaz
que se pretenda dar al consumidor.
1.3.5. Protección Legal:
Es una característica esencial en la que se deben aprobar los requisitos por las
autoridades que legislan las marcas para que pueda ser registrada y así tener la
garantía de los derechos de propiedad intelectual para proteger los intereses de su
creación y que un tercero no pueda hacer uso del nombre de ésta.
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1.3.6. Memorabilidad:
Es la característica que se enfoca en estimular e impactar con diferentes estrategias la
mayor parte de los sentidos del consumidor. Lo que significa que se debe incluir un
elemento que lo haga singular para que se establezca en la memoria del cliente.
1.3.7. Eufonía:
Esta característica es la capacidad de fuerza e impacto que tendrá la marca al ser
pronunciada, consiste en utilizar la mayor energía sonora en el menor tiempo posible a
la hora de su pronunciación. Es una buena opción para facilitar la facultad de ser
recordada con un sonido agradable para el consumidor.
1.4. Clasificación de las marcas
Las marcas son clasificadas según su descripción y detalle de cada usuario
siendo para el buen uso de uno o varios empresarios como su extensión
geográfica, su prelación en el tiempo y el alcance de su protección.
1.4.1. Individuales
Lo cual individualizan productos y servicios lanzados al mercado por un
determinado empresario .
1.4.2. Colectiva
La cual individualizan productos o servicios de una asociación de productores,
fabricantes, comerciantes o similar.
Según su clasificación las marcas pueden ser clasificadas según su género, por
su propagación se distingue según como marca principal ya que si se registra
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por el mismo fabricante y para los mismos servicios y productos. Por lo cual las
marcas nos brindan su garantía según su fabricante debido a que nos da su
certificación. Regularmente encontramos diversas marcas en la mercadotecnia, la
cual podemos clasificar así: Por sus iniciales que la componen, deben
caracterizarse o distinguirse de esta manera o forma:
1.4.3. Clasificación
Según el objeto sobre el que recaen.
Marcas de productos.
Marcas de servicios.
Según la forma de percepción:
Perceptibles por la vista
Denominativas.
Gráficas.
Trade dress.
Mixtas.
Marcas perceptibles por otros sentidos.
Marcas perceptibles por más de un sentido.
Según el sentido ideológico en estricto.
De fantasía.
Arbitrarias.
Según aquello que pueda sugerir al consumidor.
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Evocativas.
Descriptivas.
1.4.4. Nominativas
Son las marcas que se identifican con palabras o signos, estas marcas deben
distinguirse por su uso o clasificación, lo cual no debe tener semejanza o
parecido a otras marcas que reflejen los mismos productos.
1.4.5. Innominadas
Son diseños o figuras que identifican a una marca o empresa, los cual se
pueden identificar únicamente visualmente .
Es decir por criterio de imagen del empresario.
1.4.6. Tridimensionales
Son las marcas que se reflejan según su forma de envoltorio teniendo una
especificación de marca en su empaque.
1.4.7. Mixtas
Son las marcas que reflejan la combinación de nombres y diseños de dicha
identidad .
1.5. Tipos de marca
Se le denomina marca a cualquier nombre, término, símbolo o combinación de los
elementos anteriores que sirven para identificar bienes o servicios. La marca es la
utilidad para poder diferenciarse de los competidores, también es una herramienta
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fundamental para el desarrollo del posicionamiento del producto, y un elemento de tipo
legal que permite defender nuestros derechos. La marca es un instrumento que se ha
utilizado desde el principio de los tiempos, en el mismo momento en que comienza el
comercio.
La marca ha ido evolucionando con el pasar de los años, hoy en día, se demostró que
era imposible que su procedencia fuera del lugar que indicaban las marcas de origen.
Posteriormente, se conoce el uso de las marcas por parte de los gremios de artesanos,
que de esta forma protegían y facilitaban la identificación de sus productos deseados
por los consumidores, por poseer una mayor calidad o unas características especiales.
En una marca se puede distinguir entre nombre y logotipo, el nombre es la parte que se
pronuncia, mientras que el logotipo es el grafismo que permite distinguir la marca,
incluyendo los colores, grafismos, tipos de letra, etc.
La marca es un instrumento de protección legal que puede ser registrada,
protegiéndose así de un posible uso por terceros, y de la consiguiente posible pérdidade prestigio. Desde el punto de vista de marketing, la marca es un instrumento
comercial, que permite identificar la procedencia del producto (en términos de
fabricante), influyendo de forma clara sobre la percepción del producto y su
posicionamiento.
Dentro del Régimen administrativo existen marcas de nombres comerciales que
comúnmente se usan para realizar la transmisión de derechos atreves de entidades o
establecimientos que realizan la transmisión de derechos, licencias y sesiones que
permiten conocer la clasificación internacional de productos y servicios que se aplican
como clases que contemplan figuras tridimensionales que representan logos en la cual
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12
es difícil confundir el concepto de logo, como un sinónimo de marca, siendo la principal
diferencia que esta debe ser constituida más allá de la representación visual que
identifica a una empresa u organización. Una marca puede ser la misma que sirve para
identificar al conjunto con otros signos como el nombre único de la empresa o
institución. La palabra marca se refiere a la práctica de ciertos productos, aun la
conexión existente de la historia de las marcas registradas incluye historia de la cual ha
llegado a formar parte en la historia, a partir de dicho momento los fabricantes de los
tipos de marca aprendieron a crearle identidad y personalidad a sus marcas, basándose
en factores como la juventud, la diversión de lujo conocido como muchos como el día
en que Philip Morris declaro que cortaría a partir de ese momento los tipos de marca
fueron agarrando personalidad y fueron innovando y se basaron directamente en
factores de la juventud a quienes les criaron marcas en respuesta de demandas que
funcionaban como trampolín para hacer efectivas las equidades que habían en el
mercado, también se fueron innovando, en cuantificado numero de conceptos, como
valor en equidad, pensando en ofertas, campañas que pudieron ser fabricadas a
manera de comprender la relación y beneficios que podrían adquirir al momento de
fabricar las marcas, las cuales fueron desarrollándose según su demanda.
1.5.1. Identidad de la Marca
La identidad de un producto o imagen son comúnmente los atributos asociados con una
marca, como el propietario de la marca que lo requiere para que el consumidor perciba
el nombre y por extensión la compañía, organización, producto o servicio. El nombre de
la marca debe estar conceptualmente incluido en el objetivo, con el producto o servicio,
que la compañía representa, además el nombre de la marca deberá estar direccionado
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con el área demográfica comúnmente nombres que deben ser sostenibles, fácil de
recordar, trascienden tendencias y tienen connotaciones positivas.
La identidad de marca es fundamental para el reconocimiento del consumidor y
simboliza la diferencia de marcas de los competidores. La identidad de la marca es lo
que el propietario de la misma requiere comunicar a sus consumidores potenciales, sin
embargo con el tiempo una marca puede adquirir (evolucionar) nuevos atributos desde
la perspectiva del consumidor pero no necesariamente siempre desde la perspectiva del
mismo consumidor, las comunicaciones del mercado que un propietario de marca emite
hacia su público de destino. Por lo tanto las acciones de marca llegan a ser útiles para
verificar la percepción del consumidor acerca de la marca. La identidad de la marca
necesita enfocarse en la auténtica calidad características reales del valor y en la
realidad de las promesas de la marca que han sido dadas y apoyadas
organizacionalmente por las características de producción.
Desde el punto de vista de marketing, la marca es un instrumento comercial, quepermite identificar la procedencia del producto. Este tipo de marca es una evolución de
la marca blanca, dado que sí se utiliza un nombre específico para el producto, diferente
de su denominación genérica. Sirve para dar salida a los excedentes de capacidad
productiva de algunas empresas. Puede coincidir con el nombre del distribuidor, en
cuyo caso puede denominarse también marca de enseña (por ejemplo Hipercor), o
puede ser diferente (ejemplo Hacendado, Bosque Verde…). Este tipo de marca puede
permitir al distribuidor proceder en el futuro a la venta en otros establecimientos de la
marca que ha desarrollado. Marca que ampara a un conjunto de productos
homogéneos, bien es su categoría, tipo de producción, o incluso procedencia,
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mostrando la pertenencia de dichos productos a una asociación de fabricantes,
comerciantes o prestadores de servicios.
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CAPITULO II
2. Derecho De Autor
2.1. Antecedentes
El antecedente histórico más remoto del derecho de autor se encuentra en Cicerón,
quien en su obra Los tópicos, se refirió a la “cosa incorpórea” como algo diferenciables
de otras cosas o bienes jurídicos.
Es indudable que a partir de esa obra se recorrió un largo camino hasta alcanzarse el
reconocimiento del derecho de autor con una identidad propia, porque si bien es posible
encontrar, en ciertos autores y en determinadas legislaciones, algunas ideas incipientes
vinculadas con la creación humana, no existió durante muchos siglos un desarrollo
sistemático del tema que nos ocupa.
Aunque tanto en Grecia como en Roma se habían dictado algunas normas relacionadas
con la creación intelectual, o en el Lejano Oriente se conocieron algunas técnicas de
reproducción mecánica, el desarrollo europeo de la imprenta marcó decididamente un
hito histórico.
Será Gutenberg con su fabuloso invento de la imprenta de tipos móviles quien a
mediados del siglo XV provocará el cambio del curso de la historia del derecho de autor,
no porque éste haya sido su objetivo previsto o imprevisible, sino porque, como efecto
secundario de su obra, se produjo el comienzo de la era tecnológica.
Pronto se tomó conciencia de la influencia política y social que podría producir la
difusión de las ideas a través de los medios gráficos, así como de la importancia
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económica de la reproducción de los libros, los que dejaron de ser manuscritos después
de dos mil años.
El cambio estructural de esa época se reflejó, también, en el sistema jurídico; a pesar
que desde la sociedad veneciana hasta el mismo siglo XV se dictaron algunas normas
jurídicas vinculadas con la imprenta, ha sido el siglo XVIII con sus ideas liberales, el que
marcó el comienzo de una legislación sistemática sobre el derecho de autor. 5
Otras leyes fueron dictadas en Alemania (1686), Prusia (1794), España (1762) y Rusia
(1830), algunas de las cuales tenían ciertas normas de reciprocidad respecto de las
obras extranjeras.
En el orden de la regulación internacional, el primer tratado multilateral es el Convenio
de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, celebrado en 1886 y
revisado varias veces, la última de ellas en 1971, pero aún vigente; este convenio
sucedió a varios intentos de acuerdos interestatales bilaterales anteriores al mismo.
En nuestro país, se puede encontrar una serie de notables antecedentes legislativos en
todo el periodo de los gobiernos patrios, especialmente vinculados a la libertad de
prensa y de expresión, como parte de los ideales liberales que rodearon a los hombres.
Todos los intentos constitucionales anteriores a 1853 contuvieron una referencia a la
protección de los derechos o privilegios de los autores e inventores, tal como surge,
entre otros, del Reglamento Provisorio de 1817, de la Constitución de 1819, de la de
1826, de los decretos de Bernardino Rivadavia de 1823 o de las constituciones
provinciales (Tucumán, 1820; Córdoba, 1821).
5 Goldstein, Mabel. Derecho de Autor Pág. 31 y 32
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En el proyecto constitucional de Juan B. Alberdi se incluyó un texto similar al de la
Constitución norteamericana, el que finalmente fue modificado y se incorporó a la
Constitución nacional de 1853 en el art. 17, estableciendo que: “Todo autor o inventor
es propietario de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la
ley”.
En consonancia con este principio, en 1864 se dictó la ley 111 de protección de las
patentes de invención, primera norma nacional de protección de la creatividad humana.
Sin embargo, Dalmacio Vélez Sarsfield, nuestro eminente codificador, soslayó el tema;
es de esta manera que el Código Civil, vigente desde 1869, solo trae una referencia en
el art. 2335, diciendo que: “Las pinturas, esculturas, escritos e impresos, serán siempre
reputados como principales, cuando el arte tenga mayor valor e importancia que la
materia en que se ha ejercido, y como accesorios la tabla , lienzo, papel, pergamino o
piedra a que se hallasen adheridos”, aclarando, asimismo, en la nota correspondiente a
dicho artículo, que con este criterio se separa del derecho romano.
De este modo recuerdan Carlos Mouchet y Sigfrido Radaelli6 : “Como el Código Civil no
estableció un régimen especial para los derechos del creador intelectual, esta clase de
derechos a los que eran aplicables los arts. 14, 17 y 20 de la Constitución nacional
relativos a la protección de la propiedad quedaban sometidos a la ley común y eran de
aplicación los arts. 2513, 2515 y otros del Código Civil, sobre ejercicio del derecho de
propiedad. Así lo estableció en el año 1885 la Corte Suprema de la Nación, en un juicio
6 Mouchet, Carlos, y Radaelli, Sigfrido, Derechos intelectuales sobre las obras literarias y artísticas, Kraft, Buenos
Aires, 1948, P. 34.
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en que fue parte, como víctima de la ‘piratería editorial’, Don José Hernández, autor de
Martín Fierro”.
En 1889 se reúnen en Montevideo los representantes de nuestro país, de Bolivia,
Paraguay, Perú y Uruguay, en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho
Internacional Privado, en el cual suscriben, entre otros documentos multilaterales, un
tratado vinculado con la propiedad intelectual, y otro, con las patente de invención;
estos instrumentos resultan ratificados en 1894, por la ley 3192, convirtiéndose en las
primeras normas del sistema internacional en las cuales participa Argentina.
2.2. Definición
El derecho de autor es el conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador
de una obra literaria o artística original. Habitualmente, estas creaciones son
anunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y
audiovisuales.
El derecho de autor ha sido reconocido tradicionalmente como un derecho fundamental
del hombre, pero su importancia económica actual está ligada al desarrollo tecnológico
que ha hecho posible nuevas formas de explotación y la protección de nuevos géneros
como los programas de cómputo, las bases de datos, las obras multimedia y el llamado
arte digital.
El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad
intelectual de una persona en los campos literario y artístico. El derecho surge desde el
momento en el que la idea se exterioriza o manifiesta, sin que sea necesario realizar
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algún trámite, como registro o deposito, para obtener la protección y ejercer los
derechos respectivos.
De acuerdo con la legislación guatemalteca, el titular originario de los derechos
previstos es el autor, es decir, la persona física que realizó la obra. Sin embargo, la
titularidad de los derechos puede ser adquirida por terceros. En la mayoría de los
casos, la titularidad se adquiere en virtud de un contrato o en ocasión del fallecimiento
del autor, pero también puede ser adquirida por disposición de la ley en algunas
situaciones concretas, especialmente en aquellos casos en los que la obra ha sido
producida por encargo o bajo la dirección de otra persona.
La titularidad adquirida en virtud de un contrato o por disposición de la ley se refiere
únicamente a los derechos patrimoniales.
Según el artículo 470. Del Código Civil estipula lo siguiente: El producto o valor del
trabajo o industria ilícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de
cualquier persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad
en general y por las especiales sobre estas materias.7
Del contexto de este articulo y del capítulo en que está colocado, se deduce que entre
nosotros se considera que el derecho de autor, corresponde al creador de la obra a
título de propiedad originaria. Esto, se encuentra reforzado por la disposición contenida
en el artículo 72 de la Constitución ya estudiado.
7 Código Civil Decreto 106
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Del mismo artículo se reduce que, en caso de ser insuficiente las normas especiales
sobre derecho de autor, o de ausencia de disposiciones sobre el particular deben
aplicarse las leyes relativas a la propiedad en general.
2.3. Naturaleza Jurídica
Este ha sido un tema muy controversial ya que constan diversas teorías tratando de
encontrarle una solución a este enigma. Sin embargo, hasta este momento no han
alcanzado ningún arreglo con relación a ello. Aquí algunas teorías que hablan acerca
del asunto.
La teoría que asemeja el derecho de autor al derecho real de propiedad. En esta
teoría se sostiene que el derecho que ejerce el autor sobre su obra se asemeja a lo
que en derecho romano se conoce como derecho de propiedad. Esto es, en
principio, propiedad significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída, y el
propietario, según el derecho romano, tiene la facultad de servirse de la cosa (ius
utendi), tiene el derecho de percibir el producto de la cosa (ius fruendi), tiene el poder
de destruir la cosa y el beneficio de disponer de ella de manera total y definitiva (ius
abutendi) y tiene también el atributo que le permite el reclamo de la devolución de la
cosa, de otros detentadores o poseedores (ius vindicandi). Por ejemplo, al considerar
que la propiedad es la fuerza que un individuo trabaja de manera directa e indirecta
sobre un objeto para sacarle fruto de una manera entera en sentido jurídico,
yaciendo esta fuerza de una manera oponible a un sometido pasivo universal, por
probidad de una analogía que se produce entre el facultativo y ese dominado.
Aquélla que es conocida como de los derechos de personalidad es sustentada, entre
otros, por Kant y Gierke. Para ellos el derecho de autor es un derecho de la
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personalidad, cuyo objeto está constituido por una obra intelectual considerada como
parte integrante de la esfera de la personalidad misma. Otros juristas afiliados a esta
teoría afirman que el derecho del autor sobre su obra puede equivaler al que tiene
cualquier persona sobre su decoro, honor y reputación. Para los seguidores de esta
teoría, la obra es la prolongación de la personalidad misma del autor, que la
exterioriza por medio de su creación; y el aspecto patrimonial sólo representa la
recompensa que se le otorga al autor por su trabajo.
Aquélla que explica el derecho de autor como un privilegio es sostenida, entre otros,
ya que el autor no tiene un derecho fundado en la creación intelectual, sino que esederecho se lo concede la ley en forma de privilegio, como concesión del Estado por
el interés que tiene la sociedad en estimular las creaciones intelectuales y del
espíritu.
Aquella teoría que considera al derecho de autor como un monopolio de explotación
establece que dicho derecho es un proceso de explotación de monopolio, que
encuentra su base en dos obligaciones: no imitar, impuesta a toda persona que se
encuentra con una obra ya existente, y la obligación de impedir esta imitación. Así,
para esta teoría el derecho intelectual se traduce en el derecho que tiene el autor a
un salario, el cual se le concede en forma de monopolio de explotación temporal.
La teoría que explica al derecho de autor como derecho subjetivo o facultad
reconocida al individuo por el orden jurídico considera que este derecho es una
facultad reconocida al individuo por el orden jurídico, en virtud de la cual puede el
autorizado exteriorizar su voluntad, dentro de ciertos límites, para la consecución de
los fines que elija. Considera que ocurre algo similar que con los derechos reales,
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sólo que en este caso el derecho es sobre obras del espíritu debiendo distinguir los
productos del espíritu de sus substratos físicos. De esta manera, el titular del
derecho tiene la facultad exclusiva de disfrutar de sus obras de manera exclusiva, así
como de disponer de ellas.
Aquella teoría que considera al derecho de autor como un derecho de la colectividad.
Uno de los juristas sostiene que las obras del espíritu no son, en razón de su destino,
propiedad de los autores, sino que deben pertenecer al pueblo; ya que, si un ser
humano, tocado por la gracia, hiciera actos de creador, este ser privilegiado no
habría podido jamás realizar su obra si no hubiera logrado alimentarse en el inmensotesoro representado por la cultura nacional.
También existe una teoría que explica al derecho de autor como un derecho de
propiedad inmaterial. Otro jurista considera que al lado de la propiedad ordinaria
existe un nuevo tipo de propiedad que se denomina inmaterial, la cual, no es otra que
el derecho que recae sobre las obras de la inteligencia que es comúnmente
denominado derecho de autor.
Por otro lado, existe aquélla que se conoce como del valor objetivado por un proceso
intelectual, teológicamente social integral y reconocido y protegido por el derecho
positivo. Otro jurista opina que el autor posee una fina sensibilidad que le permite
transformar un valor abstracto en una obra concreta. De esta forma, es la
supersensibilidad del autor la que le permite detectar en el mundo de los valores, el
valor objetivable, y a través de su proceso psíquico forma la idea que posteriormente
fija en una base material para que sea su obra. Ahora bien, dice este autor que es
social integral porque participa de la naturaleza del derecho social y requiere
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integrarse a una adecuada normatividad de los medios masivos que le permita
alcanzar, en beneficio del autor, los óptimos niveles económicos. Asimismo, expone
que el respaldo jurídico en este particular representará un mayor beneficio al autor.
Existe además, la teoría que considera al derecho de autor como derecho social, en
virtud de que protege al autor como creador de obras que benefician al género
humano.
Asimismo, hay quien considera al derecho de autor como un derecho de uso, sin
embargo, esta teoría no goza de aceptación, pues la sociedad no se reserva el
dominio, el autor no sólo no deja de percibir los frutos industriales que resultan de suobra, sino que además, los frutos que percibe no se limitan a aquellos que son
necesarios para el mantenimiento de sus familiares, y por último, el derecho de autor
no tiene la característica de personalísimo, como sí ocurre en el derecho de uso.
También existen las teorías que consideran al derecho de autor como un derecho de
naturaleza propia. Dentro de este tipo de teorías se encuentra aquélla que considera
al derecho de autor como de doble contenido o ecléctica: un elemento espiritual que
abarca el derecho moral y está relacionado íntimamente con el derecho de la
personalidad del creador, y otro elemento económico que comprende el derecho
patrimonial y está ligado a la explotación pecuniaria de la obra. De esta forma, esta
teoría da una naturaleza propia a los derechos intelectuales: personal-patrimonial,
dependiendo del período en el que la obra en cuestión se encuentre, ya sea el
comprendido entre la creación de la obra y su publicación, en cuyo caso será de
naturaleza personal; o el que se extiende de la publicación de la obra en adelante, en
cuyo caso, la naturaleza es de tipo patrimonial.
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Otra teoría con una consideración similar es la clasificación tripartita de derechos
personales, reales y de obligaciones del derecho clásico romano es incompleta. De
esta manera, este autor introduce el concepto de derechos intelectuales (iura in re
intellectuali), ya que considera que estos derechos son de naturaleza sui generis y
tienen por objeto las concepciones del espíritu en oposición a los derechos reales,
cuyo objeto son las cosas materiales.
Por último, existe aquella teoría que se desprende de un estudio de interpretación y
análisis del artículo 42 constitucional que considera al derecho de autor como titular
del mismo. La Asamblea Constituyente de Guatemala consideró al derecho de autorcomo propiedad exclusiva de su obra o invento8, concedido por la ley, reconociendo
los atributos patrimoniales de los creadores de obras del espíritu, sin que se haga
referencia a los atributos morales de los mismos.
2.4. Sujetos del Derecho de Autor
2.4.1. Titulares Originarios
Para especificar lo que es un facultativo procedente, es menester partir del significado
en dos partes: facultativo y procedente. Primeramente, es facultativo del derecho de
autor el autor mismo. Se define al autor como “... el individuo que crea y ejecuta una
tarea de naturaleza literaria, científica o artística”. De acuerdo con este asunto, la
legislación española adiciona que el autor de un trabajo se identifica a través de su
nombre, firma o cualquier forma titulada que utilice para identificarse. De esta manera,
le proporciona la prueba de su autoría, pues claramente se establece que se presume
autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su
8 Artículo 42, Constitución Política de la República de Guatemala.
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nombre, firma o signo que lo identifique. Si se toma al autor como aquella persona que
crea y ejecuta o conceptúe una obra, se tiene que puntear que la creación presume un
esfuerzo del talento, talento que presume un sentimiento, una calificación o una
averiguación, acciones que sólo el hombre, persona física, puede desenvolver, por lo
tanto un autor debe ser, necesariamente persona física. Por otro lado, procedente
implica que esa persona es la primera en crear o fundar la obra en materia.
Estas dos partes son registradas por la LFDA al detallar al autor como “... el individuo
físico que ha fundado una obra culta y exquisita”. Sin embargo, no es el único lugar en
el que hace este reconocimiento, ya que también se plasma en la definición de derecho
de autor al señalar que es el reconocimiento que hace el Estado de ciertas
prerrogativas a favor del creador de una obra literaria, científica o artística; al definir el
objeto de la protección, el cual es toda aquella obra de carácter original, susceptible de
ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio, y por último, al señalar como
titular del derecho moral, al autor siendo éste el único, primigenio y perpetuo titular de
esos derechos.
2.4.2. Titulares derivados
Se define al titular o sujeto derivado como aquél que en lugar de crear una obra original,
toma una ya creada y le modifica ciertos aspectos, de tal forma que a la obra original se
la agrega una creación novedosa. En este caso, la ley reconoce dentro de esta
definición de titulares derivados, a aquellas personas que hacen arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y
transformaciones de obras literarias, artística o científicas, en cuyo caso, otorga una
protección similar a la que se otorga a los titulares originarios, pero sólo en la parte
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conducente, con la advertencia de que sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido
autorizadas por el titular del derecho patrimonial de la obra primigenia.
Asimismo, se consideran como titulares derivados a los herederos y/o causahabientes,
por cualquier título, del titular originario. Por último, también se consideran titulares
derivados a las personas físicas o morales que editan, interpretan, ejecutan, producen o
difunden obras intelectuales. Este último caso, relativo a las personas morales, ocurre
mediante una ficción jurídica, ya que como recordamos, uno de los requisitos para que
una obra intelectual sea protegida es que debe ser realizada por una persona física, en
virtud de que sólo ella tiene el órgano indispensable para producir una obra intelectual:
la mente; sin embargo, en forma excepcional se les reconoce un derecho derivado,
conexo o vecino a las personas morales. De esta forma, se reconocen como titulares
derivados a los editores de libros, que son aquellos que bajo su responsabilidad
publican y ponen a la venta obras personales o de otro, imprimiéndolas o haciéndolas
imprimir y reproduciéndolas o mandándolas reproducir bajo todas las formas apropiadas
y de las que se asegura personalmente su difusión; a los intérpretes y ejecutantes, que
son aquellos que quienes valiéndose de su propia voz o cuerpo expresan, dan a
conocer y transmiten al público una obra literaria o artística en el primer caso, y aquellos
que quienes manejando personalmente un instrumento transmiten o interpretan una
obra musical en el segundo caso; a los productores de fonogramas que son aquellos
que fijan sonoramente los sonidos de una interpretación o ejecución, o de otros sonidos
o incluso las representaciones digitales de los mismos; a los productores de
videogramas que son aquellos que fijan por primera vez imágenes asociadas, con o sin
sonido incorporado dando sensación de movimiento, o de una representación digital de
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tales imágenes, pudiendo constituir o no una obra audiovisual; y por último, a los
organismos de radiodifusión que son aquellos que comunican a distancia sonidos y/o
imágenes para su recepción por el público en general, ya sea por medio de ondas
radioeléctricas, cualquier medio inalámbrico como rayos láser o rayos gamma, por
cable, fibra óptica, microondas, vía satélite u otros procedimientos análogos.
Las personas que se les atribuyen los derechos de autor son: Publicistas
Editores de periódicos y revistas
Publicadores de páginas web en internet
Televisoras
Radiodifusoras
Programadores
Artistas en general
Cineastas
Coreógrafos
Fotógrafos
Escultores
Caricaturistas
Diseñadores
Compositores
Interpretes
dramaturgos
Músicos
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Arquitectos
Pintores
Escritores
2.5. Teorías sobre el derecho de autor
Los estudiosos en la materia han desarrollado cuatro teorías sobre el derecho de autor
que no se pueden dividir mutuamente ya que se complementan entre sí: Teoría de la
Justicia, Teoría del Bienestar, Teoría de la Paternidad y Teoría Cultura. A la verdad, los
jueces como los legisladores apelan con reiteración a dos o más de las presentes
teorías que poseen disímiles interpretaciones de cómo debería la ley de crearse. Así
que, considerando su análisis, sería de una manera mucho mejor afrontarlas
separadamente.
2.5.1. Teoría de la Justicia
La médula de la principal teoría es el principio de que los autores de literatura, arte y de
otras obras originales, deberían de obtener la intervención de sus inventos o un
estímulo por sus esfuerzos. De otra manera, los autores son los principales
responsables de los derechos morales que la ley sugiere, titulares de derechos morales
que la ley debe poner de acuerdo y hacer que se lleve a cabo. Dicho de otra forma,
según esta teoría, rechazar la protección legal a los autores no sería de una manera
justa.
Hay diferentes inquietudes con relación a este objeto de una manera amplia. Una de las
más amplias es la teoría de “bienes de trabajo”, que procede de los escrit os del filósofo
John Locke. En el capítulo V de su famosa obra “Los dos tratados sobre el gobierno
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civil” (1960), Locke refutaba de que una persona que labora en un pedazo de tierra que
se adquiere “en común”, posee un derecho original sobre ese pedazo de tierra --- un
derecho que un gobierno, ya establecido, asume la responsabilidad de fijar y respetar.
El poderío que tiene la refutación de Locke se origina al recurso intuitivo en que se
enfocó la historia. Yo me topo con un pedazo de tierra ruda y no trabajada sin dueño,
laboro tanto para quitar las piedras, los árboles o las hierbas de la pradera, trabajo la
tierra siembro semillas, tomo cuidado de las plantas hasta verlas crecer en su punto,
para terminar, levanto el fruto de la tierra y lo utilizo para mantenimiento propio y de mi
familia. Sería lamentable en profundidad si una persona desconocida que nunca ha
laborado la tierra obtenga fruto alguno, me sacara fuera de ella. Locke ha
proporcionado herramientas para refutar más formales ---- posible algunos de ellos
fundados en la teología cristiana---- para tener un escudo con relación a esta intuición
moral, lamentablemente la misma historia da a la teoría de Locke una fuerza inmortal.
Algunos eruditos de mucho reconocimiento citan que las refutaciones de Locke tienenmucho poder cuando se emplean a los trabajos del intelecto (literatura, arte, etc.) más
que cuando se trabajan a la tierra. La materia prima para crear una novela (papel y
lápices) tiene poco valor; la contribución más significativa al valor de la novela
culminada es, de lejos, la tarea intelectual del novelista. El derecho moral del novelista
para vigilar su novela es aún más significativo que el derecho moral del granjero que
laboró la tierra. Además, a diferencia de las cosechas, las novelas no se pudren. De
esta forma podemos quedarnos tranquilos que al suministrar el derecho de propiedad al
novelista, no provocaremos que los productos de valor social se desperdicien.
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Seguramente, los eruditos que encuentran contundentes las explicaciones de Locke,
tienen algunos conflictos cuando lo aplican al derecho de autor. Por ejemplo, ¿qué tipo
de “trabajo” científico da lugar a derechos morales? ¿El sentarse frente a un escritorio
por horas intentando escribir? ¿Únicamente el “trabajo” altamente creativo? El hecho de
que un novelista ame su obra, ¿fortalece o debilita sus derechos morales? ¿Es posible
que al otorgar al novelista un extenso conjunto de derechos legales (por ejemplo,
prohibir que otros escriban novelas con evidencias similares), podamos reducir las
oportunidades creativas disponibles a otros novelistas potenciales? Si es así, ¿perjudica
eso los reclamos morales del primer novelista? Los estudiosos se han concentrado en
estos y otros problemas y posiblemente lo hagan en un futuro. (Como veremos luego,
esta teoría de la justicia no es única en este aspecto. Todas las teorías sobre derecho
de autor se enfrentan a complicaciones y obstáculos).
Otra disimilitud del rumbo de justicia es llamada a veces “teoría de la equidad” . Es
menos sofisticada pero de acuerdo con psicólogos sociales, goza aún de mayor
encantamiento. El principio de la teoría de la equidad es el conocimiento de que cada
colaborador de un emprendimiento colectivo merece una parte de los frutos de ese
emprendimiento, en forma ajustada a la magnitud de su contribución. Esto tiene
importantes vínculos para el derecho de autor. Por ejemplo, sugiere que la ley debería
garantizar que cada una de las personas que arbitran en la ejecución de una película de
cine –desde los actores principales a los delegados de utilería- logren una parte
ajustada a su contribución.
Como veremos más adelante, no es del todo despejado que la legislación actual tenga
este efecto.
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2.5.2. Teoría del Bienestar
El segundo de las cuatro refutaciones brota de la costumbre filosófica del utilitarismo. El
principio primordial de esa tradición es que la ley debería organizarse para extender el
bienestar total del ser humano. (En esta simple afirmación acechan muchas
ambigüedades pero las haremos a un lado).
La manera en que se debe de aplicar ese principio de una manera más continua al
derecho de autor es la que veremos ahora: Las novelas y otras invenciones
intelectuales se encierran en una pequeña y significativa categoría de productos que los
economistas refieren como “bienes de interés público”, los cuales son “no exclusivos”
(significando que se pueden gozar por un número de personas ilimitadas, y “no
Excluibles” (o sea, al estar disponibles para los que los consumen, es muy arduo
impedir que otros interesados tengan acceso a ellos).
Estas características hacen a los bienes públicos socialmente valiosos, pero además
pueden crear un peligro: los potenciales productores pueden discontinuarlos por temor
a no obtener ganancias monetarias. Por ejemplo, un novelista potencial puede decidir
no escribir una novela porque se anticipa al hecho de que una vez que su primera copia
se venda, otros editores harán millones de copias adicionales y las venderán a
centavos, evitando que el novelista gane dinero. Para enfrentar este peligro, el novelista
puede decidir convertirse en un banquero, y el mundo será privado por siempre de los
beneficios de las novelas que hubiera escrito. Para maximizar el bienestar social, el
Estado debe de alguna forma crear un incentivo para que el novelista escriba. Existen
múltiples formas mediante las cuales el Estado realiza esto, pero una técnica es otorgar
al novelista derechos exclusivos para reproducir y vender sus novelas. Si el novelista
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está protegido de la competencia, puede cobrar por sus libros el dinero suficiente que le
permita vivir y seguir escribiendo. Eso es, brevemente, lo que hace el derecho de autor.
Visto desde esta perspectiva, el derecho de autor tiene importantes beneficios sociales
pero también un costo social . Al autorizar al novelista a aumentar el precio de sus libros
por encima de los precios más bajos que se hubieran generado a través de la libre
competencia, el derecho de autor provoca que los lectores que no pueden costear un
precio más alto, no accedan ni puedan leer esta novela. Como resultado, se reduciría la
protección de esos consumidores y así se reduciría en parte el bienestar social general.
Esta posición implica que la protección al derecho de autor debería extenderse
únicamente a tipos de productos intelectuales que no se producirían en ausencia de los
incentivos financieros que proporciona el sistema de derecho de autor.
Si aplicamos estas directivas conscientemente, ¿qué tipo de obras deberían
protegerse? Es difícil establecerlo porque los motivos de los creadores pueden variar.
Pero básicamente deberíamos considerar especialmente extender la protección delderecho de autor a los productos que son costosos de producir, fáciles de copiar, y que
beneficien a muchas personas además de los consumidores directos. Las películas de
cine y el software pueden ser un ejemplo. Por el contrario, deberíamos por lo menos
dudar antes de otorgar el derecho de autor a los tipos de productos que son baratos de
producir o cuyos creadores son especialmente susceptibles a incentivos no pecuniarios
(tales como el deseo de obtener fama o la esperanza de lograr la titularidad del cargo
en una universidad), que no dependen del derecho de autor.
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2.5.3. Teoría de la Paternidad
La tercera teoría se deriva de los escritos de Kant y Hegel . Es más débil en los sistemas
legales donde se practica el “derecho común” (o “common law” tales como el Reino
Unido, Estados Unidos, Canadá y Australia) que en aquellos sistemas legales donde se
aplica el “Derecho Civil” (países continentales de Europa, países de África y América
Latina cuyos sistemas legales tomaron como modelos los vigentes en países
continentales de Europa).
La idea central de esta teoría es que los productos intelectuales son manifestaciones o
extensiones de las personalidades de sus creadores. Un pintor o novelista se define a sí
mismo en y a través de su arte. El sistema legal, sensible a este fenómeno, debería
garantizar a los artistas el poder de controlar el uso o las modificaciones de sus
creaciones. ¿Por qué? Una respuesta es que los perjuicios a esas creaciones provocan
daños a sus correspondientes creadores –a los cuales la ley debería proteger o
compensar –. También porque darles este control a los creadores es necesario paraestablecer un ambiente social general donde los artistas pueden fijar y mantener sus
identidades.
Esta teoría apoya especialmente los aspectos del derecho de autor conocidos como
“derechos morales”. Como se observará, los derechos morales incluyen el derecho a
recibir crédito por aquello que el autor ha creado (y a no ser culpado por cosas que no
ha creado) y el derecho a evitar la mutilación o destrucción de sus obras.
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2.5.4. Teoría de la Cultura
La cuarta de las teorías es la menos influyente pero parece ganar fuerza. Su idea clave
es que la naturaleza humana hace que la gente prospere más, bajo ciertas condiciones
que bajo otras, y que las instituciones políticas y sociales deberían organizarse para
facilitar la prosperidad. ¿Cuáles son las condiciones que permiten que la gente
prospere? La lista brindada por filósofos y psicólogos que trabajan con esta tradición
puede variar, pero las siguientes podrían recibir la aprobación de la mayoría de ellos:
Vida
Salud
Integridad física – protección contra amenazas físicas y contra asalto físico y
sexual
Autonomía – en el sentido de ser capaces de elegir libremente nuestras propias
vocaciones y pasatiempos
Competencia – la habilidad para enfrentar y solucionar problemas Compromiso – Participación activa en actividades profesionales y de
esparcimiento, en contraposición a un consumo pasivo de bienes y servicios
Libertad de expresión – la capacidad de expresar nuestro pensamiento y
nuestros impulsos creativos
Relaciones – participación en comunidades elegidas libremente
Privacidad – acceso a zonas de intimidad en las cuales nuestras relaciones
puedan ser cultivadas y desarrolladas
El derecho de autor, conformado apropiadamente, puede ayudar a estimular una cultura
que permita a la mayoría de la gente vivir una vida de este tipo. Por ejemplo, puede
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ayudar a promover la rica tradición artística, apoyar un fuerte sistema educativo
accesible para todos, alentar a la gente a modificar los productos culturales que
consumen y por último, aunque no menos importante, incrementar el acceso al
conocimiento a través de un sistema bibliotecario sólido y universalmente accesible.
Mal construido, el derecho de autor puede dañar todos estos valores –frenar la
innovación artística, frustrar los esfuerzos de los docentes para diseñar y distribuir
materiales educativos de calidad, desalentar las modificaciones en el uso de bienes
culturales y hacer el trabajo de las bibliotecas más difícil y costoso. En gran medida,
todo esto depende de la forma en que se formula y aplica el derecho de autor.
2.6. La propiedad intelectual
Es el conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que son objetos
de protección. El objetivo es garantizar las actividades económicas de la industria y del
comercio contra la competencia desleal, otorgando además protección a los derechos
de los autores a su creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios
económicos.
En el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se establecen las
siguientes creaciones que forman parte de la propiedad intelectual:
Las obras literarias, artísticas y científicas
Las interpretaciones y ejecuciones de los artistas
Los fonogramas
Las emisiones de radiodifusión
Las invenciones en todos los campos de la actividad humana
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Los descubrimientos científicos
Los dibujos y modelos industriales
Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio
Los nombres y denominaciones comerciales, y
La protección de la competencia desleal
Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no protegen todas las creaciones del
intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una disposición tan amplia
como para posibilitar la protección de todas las creaciones resultantes de la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La propiedad Intelectual se divide en:
Propiedad Industrial:
a) Marcas y
b) Patentes
Derecho de Autor y
Derechos Conexos
2.6.1. Propiedad Industrial
Son los derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención.
a) Marcas
Es un signo que sirve para distinguir productos o servicios de otros similares en
el mercado ya sea de una persona individual o jurídica.
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b) Patentes
Es un título otorgado por el Estado para amparar al inventor de una nueva
creación, los efectos y alcances están comprendidos en el Decreto 57-2000 Ley de
propiedad industrial, del Congreso de la República.
2.6.2. Derecho de Autor
Es una relación jurídica entre el autor y su obra. Protege las ideas que el autor describe
en sus obras. Para gozar de este derecho el autor no necesita formalidad o registro.
2.6.3. Derechos conexos
Protegen los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal
y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Comprenden los
derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores.
2.7. Patente
La patente establece el título, certificado o instrumento oficial que emite el Estado, por
medio de la oficina jurídica competente, para que se pueda certificar todos los derechos
habidos y por haber en exclusividad propios de la persona que hizo o realizo el invento,
o por quien ha sido beneficiado de recibir este derecho para ser el titular de la
invención. Los efectos y trascendencias que se han obtenido para obtener ese derecho
son determinados por la ley.
Las patentes siempre van a tener un punto a alcanzar principalmente estimular a
quienes han dado mucho de su tiempo, dinero y esfuerzo para el perfeccionamiento o
revelación de estos surgidos productos, dando una garantía a su reconocimiento como
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inventores y la potestad a la explotación de uso propio exclusivo de su creación. Para
que el Estado le dé al inventor una concesión completa patentada de su invención, el
inventor debe de facilitar una representación completa de su invención, bastante claro
para que cualquier otra persona que conozca acerca de la invención pueda copiarla.
Así de esta manera cualquier otra persona pueda hacer uso del producto para su
fabricación o manejar la manera para ser patentado, toda vez que la protección
otorgada sea vencida.
Una de las formas para facilitar que otros creadores tengan acceso a la información es
que realicen invenciones no existentes o que las ya existentes tengan mejoras en todo
sentido teniendo como base la noción técnica originaria de la invención patentada.
La patente siempre va a ser el factor principal mediante la cual se podrá impulsar el
progreso de la tecnología, empleo que se ha venido realizando a través de los últimos
doscientos años, volviéndose en el motor número uno del desempeño económico y a la
vez dando capacidad evolutiva y la incorporación de tecnologías nuevas a los bienes decapital.
Una patente solo da apoyo a una invención, al menos que estas sean invenciones
relacionadas. Casi siempre se ha considerado que existe unidad de la invención cuando
los derechos que se demandan como innovación son parte de un mismo concepto
inventivo, aunque todas esas no sean de la misma categoría. Por ejemplo en los
siguientes casos.
Una creación y un medio para la realización de esa creación;
Una creación y las formas de aplicación de esa creación;
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Un medio absoluto para la realización de esa creación y el sistema o forma a
través del cual se puso en práctica ese medio; y
Una creación o invento, formas de aplicación, el medio a utilizar para su
fabricación y el sistema o forma por la cual se debe realizar ese medio o proceso.
2.7.1. Circunstancias que deben presentarse para suponer que una invención es
patentable
Se puede decir que aquello que surge de la nada sin que algo lo haya creado y que el
hombre tenga su mano en ello puede ser una circunstancia para que este sea
patentable, y existen ciertas condiciones generales para que una invención o creación
sea considerada patentable.
Suceso,
Dinamismo realizado para la invención y
Estudio Industrial.
Significa que la creación no ha sido realizada antes en el estado del arte de la técnica, o
sea, que la información técnica no se haya puesto al alcance del público anteriormente
o que no haya formado parte de ese conjunto de información técnica por cualquier otro
medio, tratándose de un suceso mundial y necesario.
Por lo tanto no se podrá obtener una patente para esa invención si esa información ya
ha sido generalizada o hecha oficial en otros países con anterioridad a la fecha de que
esta se exhibiera en solicitud debidamente requerida. Para verificar si realmente una
invención forma parte del arte de la técnica, siempre se va a llevar a cabo tomando en
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cuenta todo lo oficializado accesiblemente al público por cualquier otro medio
incluyendo la divulgación hecha en cualquier forma de las siguientes:
Por medio de instrumentos escritos o algunos medios impresos, como
fotografías, dibujos, películas o discos;
Por medio de una exposición oral o radiodifundida;
Por medio de uso público de la creación o invención;
Por medio de una solicitud de patente anterior, ya publicada; y
Por medio de la presentación de la invención a disposición del público.
Todas las invenciones se pueden patentar, sean de productos o de procedimientos, en
cualquier área de la tecnología, siempre y cuando la invención o producto sea nuevo,
consecuencia de un esfuerzo creativo y dispuesto de ser reproducido.
2.7.2. Clases de patentes
Las leyes centroamericanas aprueban otorgar patentes para invenciones y para
modelos de utilidad.
a) Modelo de utilidad
Es una creación de un producto con un nivel inventivo menor, o sea, que la innovación
se define en la forma, arreglo o disposición de ciertos elementos de cierto objeto, o una
fragmentación del mismo, que al final le proporciona a este cierto efecto técnico en su
elaboración, actividad o uso. Según, las legislaciones, los modelos de utilidad pueden
ser los utensilios, objetos, aparatos, instrumentos, herramientas y dispositivos, de igual
forma las partes de los mismos, que como resulta de sus transformaciones en su
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disponibilidad, configuración, estructura o forma, tienden a tener una diferente función o
nuevas ventajas en cuanto a su utilidad.
b) Derechos que se adquieren con una patente
Una patente otorga a su titular, el derecho de vedar o imposibilitar a que terceras
personas que no tengan autorización y puedan efectuar ciertos actos de explotación
industrial o comercial de la invención o modelo de utilidad patentado. Una patente no
concede a su inventor o titular la oportunidad o derecho de explotación de la creación
patentada, ya que el inventor o titular puede elaborarla y cederla sin ningún
reconocimiento alguno por parte del Estado.
c) Irregularidades a los derechos propios del titular de la patente
La patente le da todo el derecho exclusivo a su titular para el uso y disfrute de la
invención, pero que a la vez la ley le restringe al titular el derecho de que terceros
hagan uso del producto o uso del procedimiento que fue patentado en las siguientes
situaciones:
Eventos realizados en el espacio privado y con fines no comerciales;
Eventos realizados con fines exclusivos para experimentos; y
Eventos realizados con fines exclusivos de enseñanza o investigación científica o
académica y sin ánimos de lucro.
d) Plazo de protección que brinda la patente
Los derechos que un titular tiene sobre su invención, exclusivos son por un plazo de
veinte años, en el momento de la fecha en que se presentó la patente. Las patentes
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para modelos de utilidad para obtener sus respectivos derechos, el plazo es de diez
años.
e) Forma como se puede disponer de los derechos sobre una invención
Se pueden disponer los derechos de una invención a través de terceros por medio de
cualquier título, aun cuando la patente no se haya concedido.
Cuando el creador o inventor del modelo de utilidad cuente ya con la patente, la
invención se podrá vender a un tercero, los derechos que ampara dicho certificado u
otorgar licencias o autorizaciones de uso. Estas son las famosas licencias llamadas
voluntarias, las cuales se pueden otorgar a una o más personas o empresas
interesadas en dicho producto.
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CAPITULO III
3. Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala
3.1. Definición
Es una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de promover la protección,
estímulo y fomento de la creatividad, así como la inscripción y registro de los derechos
de propiedad intelectual.
3.2. Funciones o Atribuciones del Registro de Propiedad Intelectual
El artículo 90 del Reglamento de Propiedad Industrial, establece las atribuciones que en
materia de Propiedad Industrial, le corresponden a este Registro, destacando dentro de
las mismas las siguientes:
La organización y administración del registro de los derechos de propiedad
industrial, en particular lo relacionado a los procedimientos para la adquisición y
mantenimiento de los derechos relativos a signos distintivos, intervenciones,
modelos de utilidad y diseños industriales;
Proporcionar información al público y usuarios respecto a la Propiedad Industrial así
como aquella información y cooperación técnica que le sea requerida por las
autoridades competentes;
Concertar convenios de cooperación o coordinación con instituciones públicas o
privadas, nacionales, regionales o internacionales para el mejor cumplimiento de
sus objetos, principalmente para el intercambio de experiencias administrativas y
metodológicas de trabajo, la capacitación de su personal, la organización de bases
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de datos, el intercambio de publicaciones y la actualización de bases de datos, el
intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales en
materia de propiedad industrial;
Actuar como órgano de consulta en materia de Propiedad Industrial de las distintas
dependencias y entidades de la administración pública;
Participar en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio de
Economía en las negaciones comerciales sobre la materia;
Hacer del conocimiento del Procurador General de la Nación de aquellas
infracciones a los derechos de Propiedad Industrial en que se afecten los intereses
del Estado, para que se ejerciten las acciones procedentes;
Denunciar los delitos contra los derechos de Propiedad Industrial de que tenga
conocimiento.
Por su parte, la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, establecen que el
registro de Propiedad Intelectual, es el encargado de dar publicidad a las obras, actos y
documentos cuando así lo requieran los titulares de los respectivos derechos y tienen
por atribución principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes; garantizar la
seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos, y de los
titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar
una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción,
cuando así lo soliciten los titulares.
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Dentro de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, que a continuación, se transcriben literalmente, están las
siguientes:
a) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras para las
cuales lo soliciten sus autores o titulares del derecho;
b) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las producciones
fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones artísticas y producciones para radio
y televisión que estén fijadas en un soporte material, cuando así lo soliciten sus
titulares;
c) Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen,
transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o conexos
y los que autorizan modificaciones o alteraciones a una obra, cuando así lo solicite
una o todas las partes o lo disponga la ley. Para los efectos de este literal, será
suficiente acompañar a la solicitud respectiva un sumario de convenio o contrato que
contenga, como mínimo, la información que se establezca en el reglamento de esta
ley;
d) Conocer y resolver los expedientes de solicitud de autorización de operación como
sociedades de gestión colectiva que promuevan asociaciones sin finalidades
lucrativas;
e) Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspección sobre la actividades
de sus directivos y/o representantes legales e imponer las sanciones contempladas
en esta ley;
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f) Ejercer de oficio a solicitud de parte la vigilancia e inspección sobre las actividades
que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley o los
tratados e sobre derecho de autor y derechos Conexos sea parte de Guatemala.
Toda persona estará obligada a brindar las facilidades y pronunciar toda la
información y documentación que para efectos de esta facultad le sea requerida por
el Registro de la Propiedad Intelectual;
g) Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la junta directiva y
del comité de vigilancia de las sociedades de gestión colectiva electos o designados
por el órgano correspondiente;
h) Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales y
mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dicho nombramiento y
mandato, no surtirán efectos legales, sino hasta que hayan quedado inscritos en el
Registro de la Propiedad Intelectual;
i) Interponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestión
colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y al
Director General de las mismas cuando se determine que estos, con sus
actuaciones, incurrieron en violación o incumplimiento de sus obligaciones legales,
estatutarias o reglamentarias;
j) Intervenir por vía de la conciliación en los conflictos que se presenten con motivo delgoce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en los tratados sobre la
materia de derecho de autor o de derechos conexos sea parte de Guatemala,
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cuando así lo soliciten las partes. Igualmente podrá el registro de la propiedad
intelectual llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime pertinente;
k) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de Derechos
de Propiedad Intelectual; y
l) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que establezcan por ley o en el
reglamento respectivo.
El Registro de la Propiedad Intelectual, a través del Ministerio de Economía, podrá
celebrar acuerdos de cooperación con otras entidades nacionales para efectos de
trasladar las copias o ejemplares de obras que se presenten para depósitos e
inscripción.
Los depósitos e inscripciones correspondientes a que se refiere esta ley estarán sujetos
al pago de las tasas que determine el arancel que por acuerdo gubernativo establezca.
El artículo 31 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
establece además como materia registrable, entre otros:
a) Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de una obra
inscrita;
b) Los contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos conexos;
y
c) Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o extingan derechos
de autor o derechos conexos, o bien contratos o convenios inscritos;
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Toda inscripción se presume efectuada de buena fe y con base a las solicitudes y
documentos que al efecto presenten los interesados.
El Registro de la Propiedad Intelectual, está facultado también para anotar al margen de
toda inscripción, cualquier hecho o circunstancia que modifique lo inscrito o se relacione
con ello, haciendo referencia a cualquier otra inscripción que hubiese procedido, según
el caso. En igual forma se procederá en el supuesto de aclaraciones, ampliaciones o
rectificaciones.
3.3. Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala "Organización”
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo
especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es
desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y
accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo
económico, salvaguardando a la vez el interés público9.
Se estableció en 1967 en virtud el convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados
miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo
mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones
internacionales. Su sede se encuentra en Ginebra (Suiza).
Artículo 91. Organización del Registro10. El Registro estará a cargo de un Registrador,
quien será asistido en el cumplimiento de sus funciones sustantivas por uno o más Sub
9 http://pienguate.blogspot.com/2009/06/ompi-organizacion-mundial-de-la.html
10 Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial y sus Reformas/pag.158
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Registradores quienes actuarán por delegación de aquel. Para el cumplimiento de sus
funciones el Registro se organiza con los departamentos siguientes:
a) El Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos;
b) El Departamento de Patentes y Diseños Industriales;
c) El Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y
d) El Departamento Administrativo.
Los Departamentos podrán contar con el apoyo técnico de las asesorías que se estimen
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Departamento Administrativo velará por el desempeño eficiente y eficaz del Registro,
correspondiéndole la supervisión de la administración financiera, los recursos humanos
y los recursos de informática y sistemas.
El Registro contará además con un Secretario General, que podrá estar a cargo del
Departamento Administrativo.
Artículo 92. Funciones del Registrador 11. El Registrador tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Emitir las resoluciones que correspondan en los asuntos sometidos a su
conocimiento y requerir a los interesados los documentos adicionales que estime
necesarios para resolver;
b) Autorizar con su firma y sello del Registro las inscripciones y anotaciones que
correspondan;
11 Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial y sus Reformas/pag.158
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c) Emitir los certificados o títulos que acrediten la titularidad de los derechos
inscritos, así como las reposiciones de éstos en caso de extravío o destrucción;
d) Emitir informes o dictámenes sobre los asuntos de su competencia, cuando le
sean requeridos por las autoridades administrativas superiores o judiciales
competentes;
e) Organizar y dirigir el trabajo y actividades que correspondan al Registro;
f) Formular el proyecto de presupuesto de la institución y ejecutar el mismo;
g) Autorizar las publicaciones que sobre el tema de propiedad intelectual realice el
Registro;
h) Emitir acuerdos internos, circulares, instructivos y guías de criterios relacionados
con sus actividades;
i) Disponer las medidas disciplinarias que correspondan respecto a los
funcionarios y empleados administrativos; y
j) Cualesquiera otras necesarias o convenientes a una buena y eficaz
administración.
Artículo 93. Facultades de los Sub Registradores y responsables de
Departamentos. Los jefes de departamento emitirán las resoluciones de trámite en los
asuntos sometidos a su conocimiento y, si tienen el cargo de Sub Registradores,
autorizarán con su firma las inscripciones y anotaciones que correspondan.
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3.4 Financiamiento
Es una forma de financiar los gastos de una institución; recursos que son necesarios
para el funcionamiento y pago de salarios, así como inversión en mantenimiento de
muebles e inmuebles que forman parte de dicha entidad. “Aportación de capitales” 12
Esta institución, como dependencia del Ministerio de Economía, igualmente su
presupuesto está muy dependiente, puesto que en el año actual según el Decreto 22-
2014 del Congreso de la República se asignó a dicha entidad un total de Dos cientos
setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quetzales (Q.276, 488,000.00),
de los cuales como Servicios Registrales hace un total de Seis millones ochocientos
cincuenta y dos ochocientos treinta y uno (Q.6, 852,831.00). Es este el fondo de donde
se desprende el presupuesto para el Registro de la Propiedad Intelectual.13
El financiamiento en el caso del Registro de la Propiedad Intelectual en Guatemala se
hace a través de Aranceles, para tal caso se cuentan con los instrumentos jurídicos
para hacerlos efectivos, los cuales son: Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual,
en Materia de Propiedad Industrial (Acuerdo Gubernativo 862-2000) y sus reformas
(Acuerdo Gubernativo 148-2014)
El financiamiento se lleva a cabo por el Acuerdo Gubernativo, lo cual es el Arancel para
efectuar cualquier tipo de cobro conforme a estos estatutos.
12 Pelayo Gross Ramón García. Diccionario Básico Escolar Larousse. Nueva Edición. Cía. Editorial Ultra, S.A. de C.V.
México D.F. 2007.13 Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal 2014. Decreto 22-2014
del Congreso de la República.
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53
Este artículo es amplio, ya que protege a aquellos productores de fonogramas, así
como a los productores de radiodifusión, porque también pueden ser imitados sus
sonidos.
Recordemos que cuando se refiere a obras literarias, incluye libros y hasta
pensamientos de filósofos que estén registrados; en el caso de las obras artísticas, se
puede mencionar una pintura, un arte en relieve, u otro objeto creado por un artista.
La Ley de Propiedad Industrial trata de proteger, estimular fomentar la creatividad en el
campo de la industria y el comercio, lo que puede incluir signos distintivos, patentes de
invención, diseños industriales y los secretos empresariales. Es importante saber que
un secreto de una empresa es la forma y fórmulas que utilizan para la elaboración de
algún producto, lo cual no es permitido que se imite la forma y fórmulas utilizadas que
fueron inventadas por un ente empresarial. No olvidemos que una marca es también
parte de una empresa, la cual no puede ser copiada, ya que es un derecho que se
estaría violando. El artículo 1 de la Ley de Propiedad Industrial no dice: “Esta ley tiene
por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene
aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la
adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de
invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección
de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la
competencia desleal.” 16
Esta ley tiene por objetivo, no solamente la protección a derecho de Propiedad
Industrial, sino también al estímulo (incitar, hacer a que siga accionando) y el fomento
16 Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala. Art. 1.
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(impulsar a realizar determinada actividad) de su creatividad en el área de la industria y
comercio. La marca de una empresa es protegida de la misma manera, pues es parte
del derecho de propiedad intelectual.
El Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos tiene por objeto
desarrollar las normas de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para que
sean aplicados en la administración, pues es necesario brindarles a los autores una
certeza y seguridad jurídica. Así como lo expresa el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo
233-2003, el cual indica: “El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los
preceptos normativos contenidos en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos –
Decreto Número 33-98, reformado por el Decreto Número 56-2000, ambos del
Congreso de la República-…” 17
El Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, su objeto es desarrollar las normas de
la Ley de Propiedad Industrial, así como la función administrativa de la institución. Es
así como lo indica el artículo 1: “El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los
preceptos normativos contenidos en la Ley de Propiedad Industrial –Decreto Número
57-2000 del Congreso de la República-…” 18
17 Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Acuerdo Gubernativo 233-2003. Art. 1.18 Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Acuerdo Gubernativo 89-2002. Art. 1
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3.6 Régimen Legal Internacional de la Propiedad Intelectual
El Régimen Legal Internacional es instrumento jurídico que tienen como fin establecer
responsabilidades y defender derechos sin importar fronteras, es así como se da el
valor internacionalmente a cada obra literaria y artística de los particulares en diferentes
Estados.
El Convenio Universal sobre Derechos de Autor. Es con este convenio que todos los
Estados se comprometen a defender y proteger el derecho de autor de cada particular
de su territorio, ya sean de obras literarias, artísticas, científicas, musicales, dramáticas,
sonidos, escultura y pintura conforme lo indica el artículo 1 de dicho convenio. 19
El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, nos
indica los fines de dicha organización, el fomento para proteger la propiedad intelectual,
etc. Tal como lo indica en su artículo 3 de dicho convenio.20
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Es un convenio
entre países que tienen por objetivo proteger siempre los derechos de autores y
protegiendo sus obras literarias y artísticas, protegen también patentes de invención los
modelos utilidad, así como la marca, el nombre comercial, etc.
19 Convenio Universal sobre Derechos de Autor. Art. 1.20 Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Art. 3
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57
CAPITULO IV
4. Registro de una marca en Guatemala
4.1 Requisitos de la primera solicitud
La entidad encargada de registrar signos distintivos es el Registro De Propiedad
Intelectual, específicamente el departamento de Marcas, este tiene a su cargo llevar a
cabo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de
derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales,
expresiones o señales de publicidad e indicaciones geográficas).
Se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de la Propiedad Industrial, reformado
por el artículo 1 el cual indica los requisitos de la primera solicitud, que debe contener
principalmente los nombres completos del solicitante y si es persona jurídica la
denominación, datos del representante legal así como la dirección para ser notificados y
las firmas correspondientes. Para facilitar la comunicación con el registro, el solicitante
podrá indicar en su solicitud otros datos, tales como dirección física, dirección de correo
electrónico o número telefónico para poder ser localizado fácilmente.
En el artículo 4 indica los requisitos de las demás gestiones, tal es el caso del número
del expediente y el signo distintivo o diseño al que se refiere.
Los requisitos que lleva la solicitud, lo encontramos regulado Ley de Propiedad
Industrial en los artículos 5, 6, 7, 16, 18, 22, 23 y 24 y en el Reglamento de la Ley de
Propiedad Industrial en el artículo 5, el cual indica que se deben de sacar copias según
el número de lugares al que hay que presentarlos. Se exceptúa las solicitudes de
patentes.
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58
4.1.1 Persona física
1. Solicitud de registro inicial de marca, cuyo registro se solicita y una reproducción de
la misma cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color
especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color.
2. En caso de tratarse de marcas sonoras,
indicar una descripción gráfica y adjuntar, tres
ejemplares de su reproducción en
material de apoyo; y
3. En el caso de tratarse de marcas
olfativas, indicar una descripción gráfica y se
puede adjuntar a la solicitud tres copias de
la fórmula química o procedimiento.
4.1.2 Persona Jurídica
1. Solicitud de registro inicial de marca.
2. Nombramiento de representante legal inscrito en Registro Mercantil fotocopia
legalizada, acta notarial de nombramiento y razonamiento de acta.
3. Modelos marca.
4. Recibo de pago.
4.1.3 Extranjero
1. Solicitud de registro inicial de marca.
2. Mandato de extranjero para el Registro de Propiedad Intelectual.
3. Modelos de marca.
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Recibo de pago.
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4.2 Uso de Formularios
El uso de formularios se encuentra regular en el artículo 6 de la ley de Propiedad
industrial en el cual indica que las solicitudes se presentarán en los formularios que el
registro ponga a disposición de los usuarios.
Como ejemplo los que a continuación se presentan:
4.3 Notificaciones
Las notificaciones están reguladas en el artículo 7 de la ley de propiedad industrial en
donde indica que el registro notificará, si en el proceso se requiera la entrega de un
documento y las resoluciones definitivas que se emitan de cualquiera de la formas que
el solicitante indico pueda ser notificado o informado del proceso o solicitud.
4.4. Modificación de la solicitud
En el artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial nos habla sobre las modificaciones
de solicitudes, el cual podrá realizar el solicitante mediante la solicitud original.
Las solicitudes también se podrán realizar de forma fraccionada y todas deben contener
el número de la solicitud inicial y el registrador certificará, a costa del solicitante, las
copias que fuesen necesarias para formar el expediente de cada solicitud fraccionaria.
En igual forma se procederá cuando, tratándose de solicitudes de registro de marca y
otros signos distintivos, se hubiesen notificado objeciones que a juicio del Registro
impiden acceder a la solicitud.
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4.5. Inscripción de Marcas21
4.5.1. Investigación de Marcas
Antes de inscribir su marca debe verificar que esta no exista, por lo que debe obtener
usuario y contraseña en Consultas del Registro de la Propiedad intelectual.
Para obtener usuario en eConsultas debe dirigirse al sitio web:
https://www.rpi.gob.gt/eRPIConsulta/preingresoenlinea.aspx
Con usuario y contraseña del sistema eConsultas ingrese nuevamente a la página web
del registro de la propiedad e ingrese usuario y contraseña
21 Información obtenida en el sitio web “http://guatemala.eregulations.org/procedure/123/114/step/1815?l=es”
1. Dar click a uí
3.
Registra o
4. Click aquí y
obtenga su
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Ingresa usuario y
contraseña
Verifica que no
existan
coincidencias
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Posteriormente se dirige a la recepción externa de la propiedad intelectual con la
Licenciada Débora González quien le proporcionara el formulario RPI-09-CCC-C-V
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Ya con el formulario se dirige con un Notario a quien debe proporcionar un formulario
original y 3 copias, cancelar Q1.00 del timbre forense más los honorarios profesionales
del Notario.
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4. Recibo de pago (copia simple)
Duplicado obtenido con el recibo en el paso anterior.
Extranjero
1. Solicitud de registro inicial de marca (original + 3 copias)
Formulario lleno
2. Mandato de extranjero para el RPI (copia simple)
3. Modelos de marcas (7 originales)
tres modelos adheridos en las 3 hojas del formulario y 4 modelos extras.
4. Recibo de pago (copia simple)
Persona jurídica
1. Solicitud de registro inicial de marca (original + 3 copias)
Formulario lleno
2. Nombramiento representante legal inscrito en Registro Mercantil (copia simple)
3. Modelos de marcas (7 originales)
tres modelos adheridos en las 3 hojas del formulario y 4 modelos extras.
4. Recibo de pago (copia simple)
Después de entregar y validar toda la papelería por parte de la oficina se proporcionara
copia de solicitud y sticker con fecha y hora de presentación
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Posteriormente se solicita la información sobre la admisibilidad del expediente para
verificar que el tamaño de los modelos de marca no exceda 7 x 7 cm. En recepción se
entrega el formulario lleno y los demás requisitos en un folder con gancho. Si el
solicitante es extranjero, necesita como mandatario a un abogado colegiado activo. La
persona que le brinde atención, hará una revisión rápida del expediente y le informara si
le hace falta algún requisito o información, pudiendo el solicitante subsanar o entregar el
expediente de igual manera. Ya con el expediente admitido el solicitante debe realizar
el registro de su huella digital, proceso que se lleva a cabo los días miércoles y viernes
de 9:00 a 10:00 horas. El registro de la huella le es de utilidad para consultar el trámite y
evolución de su expediente.
Después de consultar de manera electrónica o física la existencia de un edicto el
solicitante debe cancelar el monto de Q200.00 por concepto de notificación de edicto.
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Para la notificación del edicto el interesado debe dirigirse al Registro de la Propiedad
Intelectual al área de notificaciones y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Copia de solicitud (copia simple)
2. Huella digital registrada (original)
Huella digital que se registró en la entidad
3. Sticker con Fecha y Hora de presentación (original)
4. Recibo de pago (copia simple)
Duplicado obtenido con el recibo en el paso anterior.
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Ahí se obtendrá la Resolución de edicto
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Al momento de notificarse el edicto, se le indica al usuario el costo de la publicación de
su edicto en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual. Para realizar el
pago el interesado debe presentar en la Agencia de Banrural ubicada en el Registro de
la Propiedad Intelectual el edicto original y una copia simple, donde obtendrá la Orden
de pago cancelada.
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Los costos de la publicación se detallan a continuación:
Detalle De Costos
GTQ 200
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que ocupe hasta un cuarto de página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 300
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
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denominativa que ocupe hasta media página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 400
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que ocupe de media página a tres cuartos de página carta 21.59 cm x
27.94cm
GTQ 500
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que ocupe más de tres cuartos de página a una página carta 21.59 cm x
27.94cm
o GTQ 600
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que ocupe una página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 800
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que ocupe más de página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 300
por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad
denominativa que contenga un diseño y que ocupe hasta media página carta 21.59
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cm x 27.94cm
GTQ 500
por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de
publicidad que contenga diseño y que ocupe hasta media página carta 21.59 cm x
27.94cm
GTQ 700
por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de
publicidad que contenga diseño y que ocupe más de tres cuartos de página a una
página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 900
por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de
publicidad que contenga diseño y que ocupe una página carta 21.59 cm x 27.94cm
GTQ 1,000
por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de
publicidad que contenga diseño y que ocupe más de una página carta 21.59 cm x
27.94cm
Luego de realizar el pago, se regresa al Diario de Centroamérica en la fecha que se le
dijo en el paso anterior, para obtener sus edictos.
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A continuación se muestra la publicación de un edicto:
4.5.3 Emisión de un título de marca
Se dirige al Registro de la Propiedad Intelectual al área de recepción de documentos y
con la huella digital validar la solicitud de emisión de título de marca, y se proporcionará
una resolución de pago
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Este trámite tiene un costo de Q90.00 y se cancela en Banrural
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Después de cancelar la notificación se debe presentar nuevamente a la Agencia de
Banrural ubicada en el Registro de la Propiedad Intelectual y cancelar Q200.00 por la
emisión del título de marca.
Posteriormente deberá dirigirse al Área de Órdenes de Pago y Publicaciones y
presentar solicitud de registro de marca, recibo de pago y huella digital, para que se le
proporcione su título de marca
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4.6 Oposiciones a la inscripción
4.6.1. Tramite de la oposición
Legitimidad:
Cualquier persona que cree estar afectada o interesada con relación a la marca puede
presentar oposición.
Plazo para presentar la oposición:
La persona interesada, tendrá que presentar oposición en un plazo de dos meses a
partir de la primera publicación de la solicitud de inscripción de la marca, esto quiere
decir que en el momento que un tercero siente afectado en sus derechos tendrá un
plazo de dos meses para presentar su oposición en contra de la solicitud.
4.6.2. Contenido de la oposición:
Dentro del contenido de la oposición deberá:
Indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.
b) Acompañando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su
pretensión y,
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la ley de propiedad intelectual
4.6.3. Trámite de la Oposición
Presentación del memorial: presentado el memorial de oposición llenando los requisitos
de ley, el registro dará trámite.
Audiencia:
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Se dará audiencia al solicitante de la marca por el plazo, contestación deberá contener
los mismos requisitos que la oposición que son las siguientes:
Prueba:
Si fuere necesario recibir medios de prueba ofrecidos por el opositor o el solicitante, se
decretará la apertura a prueba en el procedimiento por un plazo de dos meses comunes
para ambas partes. El registro a solicitud y a costa del interesado deberá compulsar las
certificaciones y emitir los informes que sean ofrecidos como prueba de la oposición o
de la contestación de la misma para agregarlos al expediente.
Resolución:
El registro dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición
o del periodo de prueba, según fuere el caso, el registro la resolverá junto con la
solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas.
Si se hubiere presentado más de una oposición, el Registro las resolverá todas juntas
en forma razonada. Si la resolución estuviere firme y fuere favorable a la solicitud, el
registro ordenará que previo pago de la tasa respectiva, se inscriba la marca y se emita
el certificado de registro.
Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la
resolución mencionada, éste no acredita el pago de la tasa de inscripción, quedará sin
efecto la resolución y de pleno derecho operará el abandono de la solicitud.
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4.7 Arancel
4.7.1 Propiedad Industrial (Marcas y Patentes)
Por los servicios que brinde y las operaciones que efectué, el registro de la propiedad
intelectual, cobrara las siguientes tasas.
a) Signos distintivos
Por presentación de solicitud de marca, nombre comercial, expresión o señal de
publicidad o emblema: ciento diez quetzales.
Por inscripción de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o
emblema: noventa quetzales.
Por restricción de productos o servicios, o por corrección de errores: doscientos
quetzales.
Por renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad:
doscientos quetzales.
Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación del registro
de una marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales.
Por presentación de una solicitud de marca colectiva: un mil quetzales.
Por cambio en el Reglamento de empleo de marca colectiva: quinientos quetzales.
Por división del registro de marca, por cada registro fraccionario: doscientos
quetzales.
Por presentación de solicitud de marca de certificación: un mil quetzales.
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Por modificación al Reglamento de uso de la marca de certificación: quinientos
quetzales.
Por inscripción de marca de certificación: un mil quetzales.
Por inscripción de enajenación (traspaso), cambio de nombre o licencia de uso:
doscientos quetzales.
Por cancelación voluntaria de signo distintivo: doscientos quetzales.
Por presentación de solicitud de una denominación de origen: tres mil quetzales.
Por inscripción de una denominación de origen: un mil quinientos quetzales.
Por modificación de registro de una denominación de origen: un mil quetzales.
Patentes de Invención, modelos de utilidad o diseños industriales:
Por presentación de solicitud de patente de invención: dos mil quinientos quetzales.
Por inscripción de una patente de invención: cuatrocientos cincuenta quetzales.
Por presentación de solicitud de modelo de utilidad: un mil quetzales.
Por inscripción de una patente de modelo de utilidad: cuatrocientos cincuenta
quetzales.
Por presentación de una solicitud de diseño industrial: un mil quetzales.
Por inscripción de un diseño industrial: cuatrocientos cincuenta quetzales.
Por examen técnico de fondo de patente de invención, modelo de utilidad o diseño
industrial: tres mil quetzales exactos.
Por división de la solicitud de patente de invención: dos mil novecientos cincuenta
quetzales.
Por división de solicitud de modelo de utilidad: un mil cuatrocientos cincuenta
quetzales.
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Por división de solicitud de diseño industrial: un mil cuatrocientos cincuenta
quetzales.
Por modificación o corrección de la solicitud de patente de invención, modelo de
utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales.
Por conversión de la solicitud de patente de invención asi como de modelo de
utilidad, por cada operación: doscientos quetzales.
Por corrección del certificado o de la inscripción de patente de invención, modelo de
utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales.
Por solicitud de inscripción de la licencia contractual de patente de invención,
modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales.
Por renovación de registro de diseño industrial: quinientos quetzales.
Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación de registro
de diseño industrial: doscientos quetzales.
b) Por anualidades
Patente de invención
De la 1ª. A la 5ª anualidad (por cada una): Doscientos quetzales.
De la 6ª. A la 10ª anualidad (por cada una): Quinientos quetzales.
De la 11ª. A la 18ª anualidad (por cada una): Ochocientos quetzales.
Modelo de ut i l idad
De la 1ª. a la 4ª anualidad (por cada una): Trescientos quetzales.
De la 5ª. a la 8ª anualidad (por cada una): Quinientos quetzales.
Diseño Industrial
De la 1ª. a la 4ª anualidad (por cada una): Doscientos quetzales.
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De la 5ª. a la 8ª anualidad (por cada una): Trescientos quetzales.
De la 9ª. a la 13ª anualidad (por cada una): Quinientos quetzales.
Por recargo en cuanto a las tasas de anualidades de patente de invención modelo de
utilidad o diseño industrial (por cada una): cien quetzales.
Otros procedimientos regístrales
Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos denominativos: cien quetzales.
Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos gráficos: doscientos quetzales.
Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos mixtos: doscientos quetzales.
Por emitir listado de marca registrada o en trámite de registro correspondiente a un
titular: un mil quetzales.
Por emitir listado de marca registrada o en trámite de registro durante un mes
determinado: un mil quetzales.
Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel nacional: un mil quinientos
quetzales.
Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel internacional: tres mil
quetzales.
Por emitir listado de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial
correspondiente a un titular: un mil quetzales.
Por consulta de libros (por cada libro): un quetzal.
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Otras solicitudes no contempladas en la presente enumeración (por cada una):
doscientos quetzales.
En concepto de honorarios, se cobrara la cantidad de cincuenta quetzales por cada
una de las operaciones siguientes: emisión de certificaciones o títulos de signos
distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales; así como
las relativas al pago de anualidades en materia de patentes de invención, modelos de
utilidad o diseños industriales; constancias en general; anotaciones judiciales o
notariales; edictos; reposición de documentos e informes
Cada formulario oficial autorizado para trámites administrativos, tiene un valor de cinco
quetzales.
Los fondos que se obtengan de la aplicación del artículo 2, literales a) y b), tendrán la
calidad de Ingresos propios del Registro de la propiedad intelectual y se destinarán
exclusivamente para los gastos de inversión y funcionamiento de dicha dependencia,
especialmente para la implementación de sistemas de automatización informática y
capacitación de su personal.
Los ingresos que se perciban por aplicación del artículo 2, literal c), se distribuirán de la
siguiente forma:
Un sesenta por ciento (60%) para el registro de la propiedad intelectual, debiendo
ingresarlos a su cuenta de ingresos propios.
El cuarenta por ciento (40%) restante, ingresara a la cuenta “gobierno de la república-
fondo común”.
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Los ingresos que se perciban por la venta de formularios a que se refiere el artículo 4,
se destinaran a la impresión y compra de los mismos; así como de materiales similares.
Los honorarios que se obtengan derivados de la aplicación del artículo 3, constituirán
un fondo que mensualmente será distribuido equitativamente pro el registrador de la
propiedad Intelectual entre el personal presupuestado de la dependencia.
4.8 Procedimiento específico en la inscripción de una marca
El procedimiento específico para registro de una marca o signo distintivo en
Guatemala se debe realizar en el registro de la propiedad intelectual (RIP).
Se debe elegir la marca que desea para sus productos o servicios. Elaborar con un
diseñador gráfico, una compañía de publicidad, o por cuenta propia el signo distintivo
de su marca. Es decir, la figura, los colores, el tipo de letra, la marca en sí, y procurar
tener claro el mensaje que transmitirá su marca a través de dichos símbolos distintivos.
Adquirir en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, un formulario de
solicitud de búsqueda retrospectiva del distintivo (Q.5.00), completarlo con la
información requerida, efectuar el pago respectivo en Caja (denominativos Q.100.00;
gráficos Q.200.00; y mixtos Q.200.00). Presentar el formulario y recibo de cancelación
de la tasa en recepción, solicitando la búsqueda necesaria.
Adquirir formulario solicitud de registro inicial de distintivo (Q.5.00), completarlo con la
información requerida, anexando los documentos pertinentes, adhiriendo los ejemplares
del signo solicitado en el formulario y las copias, firma del solicitante, firma y sello del
Abogado Auxiliante, colocando el timbre forense respectivo. Efectuar el pago de
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Q.110.00 por presentación de la solicitud, adjuntar copia del recibo correspondiente al
expediente.
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88
Bibliografía
Libros
Diccionario Básico Escolar Larousse. Nueva Edición 2007.
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo, Introducción a la Propiedad Intelectual, Primera
Edición, Guatemala 2,009.
Klein, Naomi, No logo, Buenos Aires, 2012, ISBN: 978-950-125-700-7
Marketing, Sexta Edición, de Lamb Charles, Hair Joseph y McDaniel Carl,
International Thomson Editores S.A., 2002, Pág. 301.
Del libro: Mercadotecnia, Primera Edición, de Sandhusen L. Richard, Compañía
Editorial Continental, 2002, Pág. 423.
Del libro: Mercadotecnia, Tercera Edición, de Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc
Graw Hill Interamericana, 2004, Pág. 192.
Del libro: Dirección de Marketing Conceptos Esenciales, Primera Edición, de
Kotler Philip, Prentice Hall, 2002, Pág. 188. Ramírez Argueta, María Pilar, Tesis Titularidad y uso de marcas de certificación
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Clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas
Clasificación Niza, décima edición año 2011
Aldame Pellecer, Acceso a las Marcas 30 de marzo de 2007.
Benito Lorenzo, Derecho Mercantil Madrid Editorial Reus 1924.
Goldstein, Mabel, Derecho de Autor, Ediciones La Roca. Buenos Aires Argentina,
1995. Págs. 31, 32, 33 y 34.
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Leyes
Constitución Política de la República de Guatemala.
Código Civil Decreto 106.
Código de Comercio (Decreto 2-70).
Código Procesal Penal (Decreto 51-92).
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Dto. 33-98).
Ley de Propiedad Industrial (Dto. 57-2000).
Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y
Aprobación de financiamiento para el ejercicio fiscal 2014. Decreto 22-2014 del
Congreso de la República.
Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual, en Materia de Propiedad
Industrial (Acuerdo Gubernativo 862-2000) y sus reformas (Acuerdo Gubernativo
148-2014).
Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo
Gubernativo 233-2003).
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Acuerdo Gubernativo 89-2002).
Convenio Universal sobre Derecho de Autor.
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
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90
Páginas electrónicas
http://pienguate.blogspot.com/2009/06/ompi-organizacion-mundial-de-la.html
https://www.rpi.gob.gt/ fecha de visita 23 de julio del 2,015.
http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html fecha de visita 13
de agosto del 2,015
http://www.promonegocios.net/mercadotecnia/marca-definicion.html cita hecha el
07 de julio de 2015 a las 21:25 horas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Marca cita hecha el 07 de julio de 2015 a las 20:17
horas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Marca_%28registro%29 consulta hecha el 01 de
agosto de 2015 a las 15:21 Horas
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com
http://olea.org/~palmis/firma-digital-proteccion-derechos-morales/ch01s04.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/164/4.pdf
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la
propiedad-intelectual/sujetos.html
http://es.slideshare.net/montzedzib2010/derecho-de-autor-objeto-y-sujetos-
5283537
https://courses.p2pu.org/en/courses/2178/content/4299/
https://www.rpi.gob.gt/descargas/QU%C3%89%20ES%20LA%20PROPIEDAD%I
NTELECTUAL.pdf
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8701.pdf
8/18/2019 Trabajo Seminario Integrado 1
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