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DERECHO ROMANO ADE + DERECHO MARTIN CEDEIRA VAZQUEZ BELÉN DORADO ÁLVAREZ ELENA SARDIÑA TEJEDA

TRABAJO ROMANO (TODO).pptx

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DERECHO ROMANOADE + DERECHO MARTIN CEDEIRA VAZQUEZBELN DORADO LVAREZELENA SARDIA TEJEDALa jurisprudencia romana y la elaboracin casustica del derecho2El jurista romanoLa figura del jurista (jurisconsultor) encarna el tipo popular romano, las aptitudes y tendencias del pueblo.Se ocupaba de aconsejar lo que era ms adecuado para el negocio o pleito que sometan a su estudio (No inters econmico)Su actividad intelectual estaba presidida por: la lgica realista, prctica y simplicidad de todas sus decisiones .

34notas distintivas de la labor jurisprudencial romana: se deben a que los senadoconsultos mantuvieron el apoyo a lo ya conseguido por sus predecesores.5notas distintivas de la labor jurisprudencial romana:continuidad y tradicionalismo en el estudio del caso. solucin de los problemas de la prctica.Para llegar a un resultado justo y preciso, primero haba que examinar los medios de que se haban valido sus antecesores.Cuando el jurista innovaba o descubra algn remedio jurdico que supona otro paso en la evolucin del derecho, siempre se apoyaba en la tradicin.

Jurisprudencia La jurisprudencia era la prudentia iuris, el arte de saber elegir. Basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y tambin en la utilitas, la utilidad.

El prudente analiza lo justo y lo injusto, pero tambin lo til, y lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida67La JURISPRUDENCIA opera un desarrollo del ordenamiento jurdico, pero nunca un cambio revolucionario, porque los juristas mantienen una idea constante: Derecho no originalidad y eleganciaDerecho si justicia y oportunidad

Jurisprudencia pontficesPrimeros siglos de la historia de Roma:1. Competencia en cuestiones de derecho sagrado y civil.2. Interpretes supremos del fas y de las mores (ncleo principal d. arcaico)3. Aconsejaban sobre el agere (accin de ejercitar) y la cavere (esquemas de negociacin que queran realizar)4. fechaban los das de las contiendas judiciales y el formulario ritual de los actos procesales8Jurisprudencia pontficesEn la republica:1. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en pblico y los secretos de la agere y cavere pueden ser aprendidas por los ciudadanos.2. Sexto Elio public unos Comentara Tripartita primera obra jurdica que contena los elementos del derecho (el texto de las XII Tablas), la interpretatio a la ley y las frmulas procesales (ius aelianum).

9Jurisprudencia pontfices(resumen)los pontfices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre la cavere (actos)o sobre la agere (frmulas del procedimiento).Por su carcter aristocrtico, las respuestas de los pontfices se basaban en su auctoritas o propio prestigio, ms que en razonamientos o argumentos.Por el prestigio no aceptaban compensacin econmica ni tampoco enseaban.Su actividad fue creadora: nuevas formulas para las necesidades de la practica.10Jurisprudencia clsicaEn la republica: se conservan las funciones de los antiguos pontfices y ADEMS:CARCTER DIDCTICO 1. instituere (enseanza elemental a los auditores de los principios y reglas fundamentales)2. instruere (enseanza avanzada de carcter prctico dirigida a comunicar el arte del responsum)

11Jurisprudencia clsicaLos jurisconsultors siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia. Autores del derecho y pontfices fueron:-Publio Mucio Escvola, Bruto y Manlio, se consideran los fundadores del derecho civil.- Quinto Mucio que fue el primero en sistematizar el derecho civil en 18 libros.12Jurisprudencia clsicaLos juristas de los ltimos aos de la repblica proceden en su mayora de la clase de los caballeros aunque siguen desempeando altos cargos y magistraturas.Autores: -Servio Sulpicio Rufo considerado el verdadero creador de la dialctica jurdica, y fue el primero en crear una verdadera escuela: la serviana, (siguiendo la prctica tradicional iniciada por la jurisprudencia pontifical)13Jurisconsulto y oradorNo debe confundirse JURISCONSULTO con ORADOR o ABOGADO

1415Jurista (jurisconsulto) aconsejar sobre agere y cavereAbogado acompaa al cliente en los tramites procesales e interviene en la presentaOrador versado en cuestiones de derecho que discute y razona(en circusntancias normales los abogados estaban asistidos por juristas para aconsejarles)16La iniciativa del proceso parta de los litigantes. Primero: La fase in iure, se fijaban los trminos de la controversia y el derecho aplicable al caso El pretor conceda o denegaba el iudicem (si estaban o no fundadas las alegaciones )Segundo: La fase apud iudicem el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorar mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor.Etapa clsica central de la jurisprudenciaEtapa de mayor esplendor se inicia en el principado de Augustocon el mximo apogeo -entre Augusto y Adriano- entre los juristas de Laven a Silvio JulianoEscuelas:La Casiana La Sabiniana17Etapa clsica central de la jurisprudenciaLa vinculacin de la jurisprudencia al prncipe. prctica jurisprudencial de dar respuestas fue sometido al control imperial que concedi a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del prncipe.El jurista distinguido tena una mayor autoridad que los dems juristas y sus decisiones influan en jueces y magistrados los emperadores se aseguraban la colaboracin de los mas importantes juristas, hacindoles participar en su consejo. (inicia Augusto pero Adriano convierte el rgano en permanente, con funciones judiciales y administrativas jurisprudencia funcion burocratica)18La jurisprudencia clsica tarda(ltima etapa jurisprudencia clsica)se caracteriza por: la progresiva centralizacin del derecho en la chancillera imperial formada por los jurisconsultos y la transformacin de estos en burcratas.El nuevo procedimiento cognitorio: tramitacin ante un juez nico y la jerarquizada apelacin.19La jurisprudencia clsica tarda(ltima etapa jurisprudencia clsica)La importancia del derecho se centra en los rescriptos y resoluciones imperiales jurisconsultos importante intervencin.Interpretar y crear derecho le corresponde al prncipe (Juliano)El derecho estudiado se extiende a otras ramas Derecho privado y Derecho pblico20La jurisprudencia clsica tarda(ltima etapa jurisprudencia clsica)Juristas se dedican a reunir toda la aportacin jurisprudencial precedente tendencia enciclopdica (ej. Pomponio)Jurista ms famoso: GAYO Instituciones (manual didctico)Otros juristas: Ulpiano o PauloA partir de Dioclecianomonopolio burocrtico anonimato juristas

21El casuismo en las obras jurisprudencialesEl Caso Reglas y principiosDecidir sobre otros casos Finalidad: Encontrar la accin ms adecuada para su caso22El casuismo en las obras jurisprudencialesVlido para todas la etapas histricasContinuismo y tradicionalismoPersonalidades fungibles23Obras casusticas sobretodo anlisis y decisin de problemas y casos que plantea la practica jurdica.Ttulos :RESPONSAQUASTIONES DIPUTATIONESLIBROS DE REGLAS O ENUNCIACIONES DE PRINCIPIOSEl casuismo en las obras jurisprudenciales. CLASIFICACIN24El casuismo en las obras jurisprudenciales. CLASIFICACINObras sistemticas se sigue un orden para exponer los casos y decisiones. (DIGESTOS Y MONOGRAFAS)Comentarios son las obras jurisprudenciales ms extensas. Obras institucionales y didcticas Instituciones de GayoLibros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones

25Tcnica de elaboracin casusticaCaso Quesitum est (se plantea la cuestin)Quod iuris sit (cual es la solucin jurdica)RespondiCaso-gua conexiones analoga Reglas y axiomas jurdicosCriterios de equidadFundamento en la autoridad de losjuristas26Tcnica de elaboracin casustica La regla casustica proviene de un especial mtodo de simplificacin del esquema enunciativo

condiciones de hecho-consecuencias jurdica, mtodo que utiliza el aislamiento, la simplificacin y la abreviacin27Tcnica de elaboracin casusticaProgreso del derechoModificar rgidas institucionesCrear acciones y medios procesalesJurisprudencia nuevas instituciones jurdicas

trfico jurdico lo requiereDerecho CIVILDerecho PRETORIOJURISPRUDENCIA28Comparacin de casos y estratos casusticos, geminacin y similitudinesLa comparacin permite proponer una historia de cada caso concreto, sirvindonos de las distintas versiones del .

29Comparacin de casos y estratos casusticos, geminacin y similitudinesSon estratos las diferentes redacciones del un mismo caso: jurisprudencia republicana (veteres)Jurisprudencia del principado (desde Laben hasta Salvino Juliano)Juristas de la ltima etapa clasicaReelaboradores postclsicos y compliladores justinianos

30Comparacin de casos y estratos casusticos, geminacin y similitudinesGeminaciones (duplicaciones) : coincidencias literales en los textos de los juristas

Similitudines : otras coincidencias

31Formulacin de principios generalesEn relacin con el grado de abstraccin de los casos para los que nacenDecisiones generales: ideas resumidas de casos semejantes

Mximas: reiteradas en obras de juristas y tradicionalmente aceptadas

Reglas: destinadas a facilitar la prctica de los tribunales o la enseanza

Definiciones : formulacin de principios jurdicos32Jurisprudencia y la legislacin postclsica concepcin jurisprudencial

concepcin legislativa(Concibe el derecho centralizado en la legislacin imperial) 33Jurisprudencia y la legislacin postclsica Factores que contribuyeron a la nueva concepcinDesaparicin de los jurisconsultos y sustitucin por los nuevos maestros del derecho.Las nuevas ediciones y la prctica de la recitatio ante el juez vulgarizacin de la literatura clsicaLa ley de citas de Teodosio y Valentiniano lista cerrada de juristasTendencia a la simplificacin del derecho en reglas y principios que se canonizan como leyes validas34El derecho romano y su recepcin en Europa y la tradicin medieval del derecho romano

Realizacin poltica y jurdica

idea imperial de Europa

Coronacin de Carlomagno por el Papa Len III

Regalis potestas sacra auctoritas

Columnas poder poltico medieval36Renovacin del imperio en occidente

Cristianismo Bizancio Islam37Derecho romano

Filosofa griega idea cultural de Europa

Cristianismo ORIENTEOCCIDENTECorpus iuris de Justiniano Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico yLegislacin visigodaGlosadores de Bolonia Ius comune europeo Irnerio38Jurista medievalGLOSADOR primeros en estudiar: Corpus Iuris Civilis DIGESTO dialctica escolsticaPrimera escuela slo de derecho BOLONIAGLOSAS: anotaciones marginales e interlinealesRepresentantes: Azn Summa Codici Acurssio glosa ordinaria

39Jurista medievalCANONISTAS:Graciano (Decretum de Graciano)Gregorio IX

Utrumque ius der. romano + der. Cannico = der. comn40Jurista medieval COMENTARISTASCambian el mtodo: no glosas, COMENTARIOSNo tienen en cuenta solo el Corpus Iuris CivilisTienen en cuenta la realidad jurdica en su conjuntoCrean mediante la interpretacin nuevas instituciones jurdicasRepresentantes:Baldo de UbaldiBartolo de Sasoferrato41Difusin utrumque ius en CastillaLas siete partidas de Alfonso X el Sabio (iniciada por Fernando III).En la redaccin influyeron los glosadores. Importancia en la romanizacin del derecho castellano y tambin hispanoamericano,fuente en la recepcin del derecho romano europeo influy en la formacin de juristas europeos y americanos.

42Conceptos generales 43LA JUSTICIAla voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derechoEL JURISTA VIVIR HONESTAMENTE NO DAAR AL PRJIMO DAR A CADA UNO LO SUYO44 IUS FAS LO JUSTO VOLUNTAD DE LOS DIOSES IUS CIVILEIUS DIVINUM4546Derecho aplicable a los ciudadanos romanos

IUS CIVILE Mores maiorum Las XII TablasLeyesPlebiscitosSenadoconsultosDecretos de los prncipes47el que por utilidad pblica introdujeron los pretores con el propsito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil

Nace de aquellos medios que el pretor introduce para conceder tutela en el proceso.

IUS HONORARIUM O PRETORIOIUS HONORARIUM O PRETORIOAcciones:Acciones ficticias Acciones por el hechoAcciones con transposicin de personas

Ius edicendi el pretor al iniciarse el ao de su mandato publica un edicto anunciando los casos en los que se conceda accin.

Con Adriano edicto permanente

48IUS NOVUM O DERECHO IMPERIALA partir del principado, se forma un derecho nuevo que nace de:Las constituciones imperialesLas nuevas acciones del procedimiento extra ordinem

49En el derecho clsico coexisten:Ius civileIus honorariumIus novum

Acaban por fusionarse con Justiniano50IUS CIVILE-IUS GENTIUMIUS CIVILE CIUDADANOS ROMANOSIUS GENTIUM EXTRANJEROS

-REGLAS simples y flexibles basadas en buena fe y equidad -PRAETOR PEREGUINUS -Nuevo procedimiento: EL FORMULARIO -Fundamento filosfico derecho natural51IUS PUBLICUM- IUS PRIVATUMIUS PRIVATUM derecho de los particularesIUS PUBLICUM derecho de la colectividad

PREVALECE EL DERECHO Y EL INTERS PBLICO SOBRE EL PRIVADO52IUS SINGULARE- PRIVILEGIUMIUS SINGULARE aquella norma o regla especial que se introduce en el derecho comn y que no responde a la coherencia que informa el ordenamiento romano.

PRIVILEGIUM es la especial disposicin que se refiere a lo particular. Puede ser favorable o desfavorable. (En el Bajo Imperio asume el sentido de ley a favor de una persona como excepcin al derecho comn)53Acciones54Accin civil y pretoria Accin civil proceden del antiguo ius civileAccin pretoria proceden del poder jurisdiccional del pretor.Accin ficticiaAccin til extensin de acciones civiles a casos que no pueden ser comprendidas en ellas. Accin in factumAccin con transposicin de personas

55ACCIONES IN REM O IN PERSONAM(tanto las civiles como las pretorias)In rem In personamReclamar cualquier cosa Demandar al deudor por cualquier deuda Accin ejercitada sobre la persona que detente la cosaAccin ejercitada NICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el deudor 56ACCIONES ARBITRARIASPermite al JUEZ conceder al DEMANDADO,RestituirExhibir

La estimacin del valor de la cosa no restituida corresponde al demandante mediante juramento el juez puede fijar a su arbitio la condena pecuniariaLa cosa reclamada antes de la condena57ACCIONES DE BUENA FE Y DE DERECHO ESTRICTOACCIONES DE BUENA FE El pretor ordena al juez, que juzgue en trminos de equidad Le otorga un amplio arbitrio para que tome en consideracin las circunstancias que presente el caso.

ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO El juez debe atenerse rigurosamente a la frmula58Acciones penales, reipersecutorias y mixtas Acciones penales PENA

Acciones reipersecutorias reintegracin de la COSA

Acciones mixtas permiten perseguir conjuntamente la COSA Y PENA son acumulables 59Accin penalDirigidas a conseguir PENA Suma de dinero como resarcimiento del dao causadoCaractersticas:Cumulatividad: si son varios autores, cada uno paga la pena enteraIntranmisibilidad pasiva: el responsable es el autor del delito, no sus herederosNoxalidad, delito cometido por persona sometida potestas pater familia o dominus, no responsables si entregan cuerpo del que cometi delito.

60Acciones temporales y perpetuas(LA PREINSCRIPCIN)ACCIN TEMPORAL Tienen plazoLas pretorias: 1 aoACCIN PERPETUA No tienen plazo Las civilesPrescripcin extintiva a travs de la Longi temporis praescriptioTeodosio II dio a las perpetuas el plazo de 30 aos, contados a partir del momento en el que se puede ejercitar la accin

61Prescripcin extintivaprimer reconocimiento en la poca imperial:Longi temporis praescriptio:sta se le concede al poseedor con buena fe y justo ttulo de terreno provincial, frente a la inaccin del dueo durante 10 aos entre presentes y 20 aos entre ausentes.Se puede INTERRUMPIR por razones que derivan del obligadoSe puede SUSPENDER cuando se otroga privilegio a alguna persona 62ACCIONES PRIVADAS Y POPULARESPRIVADAS: slo puede ejercitarlas el interesadoPOPULARES: ejercidas por cualquier personaContra aquellos que tuviesen animales peligrosos sin atar. Por colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daos en su cada. Por violacin o daos al sepulcro.Contra los magistrados prevaricadores e incumplidores

63El proceso romano64PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

LEGIS ACTIONESFORMULARIOCOGNITIOHasta la mitad del s.II a.C.De la mitad del s.II a.C.Hasta el s.III d.CA partir del s.III d.C.SEPTIMO SEVEROORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (in iure- apud iudicem) Una va, ante un Tribunal65LEGIS ACTIONES Forma ms antigua de enjuiciarCARACTERSTICAS:Ordo iudiciorum privatorum dos fasesImperio de la FORMA (rito y solemnidad)Las peticiones deban realizarse de acuerdo a la frmula establecida por la COSTUMBRE o por la LEY.Cualquier error prdida del pleito los litigantes acudan a los sacerdotes (primeros juristas)Slo para ciudadanos romanosSlo acciones antiguo Ius CivileFRMULA ORAL66Para GAYO:ACCIONES DECLARATIVAS:L.A. SACRAMENTOL.A. PER IUDICES ARBITRIBE POSTULATIONEML.A. PER CONDITIONEMACCIONES EJECUTIVAS:L.A. PER MANUS INIECTIOL.A. PER PIGNORIS CAPIONEMLEGIS ACTIONES 67L.A. SACRAMENTO:Carcter general (subsidiario)Consiste en una apuesta sacramental que celebraban las partes despus de hacer alegaciones in iureQuien ganase recuperaba la apuestaQuien perdiese la apuesta pasaba a ser un bien del EstadoL.A.S. IN REM Reclamar cosasL.A.S. IN PERSONAM Reclamar der. de crditoComparecencia a los 30 das (lex Pinaria)LEGIS ACTIONES 68L.A. PER IUDICES ARBITRIVE POSTULATIONEMLAS XII TABLAS, concedan esta accin para:Deudas nacidas de sponsioPerdir la divisin de la herencia Divisin de la cosa comn (lex licinia)Caractersticas:Necesario indicar CausaJuez se designa inmediatamenteNo hay sacramento o apuesta

LEGIS ACTIONES 69L.A. PER CONDITIONEMINTRODUCIDA:Lex Silia deudas de dinero CIERTOLex Calpurnia reclamar cualquier cosa CIERTANo era necesario indicar causa carcter abstractoNo sacramento o apuestaNombramiento del juez se defera 30 das

LEGIS ACTIONES 70LEGIS ACTIONES SACRAMENTOPER IUDICIS POSTULATIONEMPER CONDITIONEMpara que?Carcter general-CosasD. de crdito-Deudas nacidas de sponsio-Dividir herencia-Dividir cosa comn-cosas ciertas-deudas ciertasSacramentosinonoJuez30 dasinmediatamente30 dascausasino71Procedimiento IN IUREEmpieza in ius vocatio (el dte. llama al ddo. para que comparezca ante el magistrado)Ddo. no quiere acudir ante el magistrado a partir de las XII Tablas el dte. puede recurrir a la fuerzaDdo. Puede presentar un sustituto/fiador que asegurase la comparecencia VINDEX

Si no compareca y no aseguraba la comparecencia por otro indefensus, entregando el pretor sus bienes al demandante. (missio in bona)

72PRESENTES LAS PARTES:Actor formula demandaConvenido:Solicitar aplazamiento para contestacin vades (garanta de tercero)Reconocer el derecho(confesio in iure) se termina el procesoOponerse a las alegaciones del demandante

Procedimiento IN IURE73LITIS CONTESTATIO

contrato arbitral, despus de la formulacin de la demanda, en presencia de testigos por el cual, las partes acuerdan ante el magistrado, someter la cuestin litigiosa a la decisin de un iudex y aceptar el fallo.Procedimiento IN IURE74 Breve recapitulacin de los hechosSi una de las dos partes no compareca perda el litigioPrueba (legis actiones)Los hechos deben ser probadosLos litigantes deben aportar pruebas necesariasMedios: Declaracin de las partes bajo juramentoLos testigos bajo juramento

Procedimiento APUD IUDICEM75SENTENCIA:Pone fin al iudicium. No se puede apelar firme (legis actiones y formulario)Puede ser:CondenatoriaAbsolutoriaDeclarativa (en las acciones prejudiciales)Constitutiva (en los procesos de divisin)

Procedimiento APUD IUDICEM76L.A. PER MANUS INECTIONEMDeudor no cumpla la sentencia ejecucin personalEjercitada pasados 30 das de la sentenciaEl magistrado lo entrega al acreedor salvo vindex

77L.A. PER PIGNORIS CAPIONEM Apoderamiento del deudor sin condena previa.Por ley las XII TablasAlquiler de caballera no pagado cuando es destinado a sacrificioCompra de res para sacrificar sin pagar su precioA favor de los publicanos o cobradores contra los deudores de impuestos legtimosPor costumbres (segn Cayo) toma de la prenda para los militaresMetal militarMetal ecuestre Metal de forraje

78Las partes Demandante o actor quien ejercita la accinCiudadano romanoPater familiasEstar legitimado

Demandado o reus contra el que se dirige la accin.

79Las partes. REPRESENTANTES (slo en 4 casos)Pro populo (defensa del inters pblico)Pro libertatePro tutelaEx lege Hostilia (acciones de hurto sufridas por ausente) Representantes procesales poca antejustinianea:COGNITOR: representante tpico judicial, designado solemnemente para causa concreta.PROCURATOR: representante comn y ordinarioEn la poca justinianea solamente subsisti el PROCURATOR

80PROCEDIMIENTO FORMULARIOORIGEN: procesos entre extranjero en los que participaba como rbitro el pretor peregrino. Estos procesos, eran ESCRITOS (se adaptaban mejor a las circunstancias de cada caso)Eran reflejo del proceso civil romano: (dos fases)Lex Aebutia: sustituye la L.A. per condictionem por una conditio formularia.Lex Julia (Augusto): abolidas las Legis Actiones81FASE IN IURELos magistrados con potestad jurisdiccional sin limitacin:Pretor urbanoPretor peregrinoLa jurisdiccin de los magistrados locales se encuentra limitadaLa jurisdiccin se ejerce en un TRIBUNAL FORODas hbiles (dies fasti)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO82FASE IN IURE

PROCEDIMIENTO FORMULARIOEmpieza in ius vocatio el dte. llama al ddo. para que comparezca ante el magistradoIndicacin de la accin procesalMedios de prueba edicto actionisComparecenciaGarantizada por un solvente: VINDEXPromesa estipulatoria de comparecencia del ddo. Asegurada meidante fiadores83En caso de no comparecencia: INDEFENSINAccin personal missio in bona (embargo bines demandado y posterior venta)Accin real missio in possessionem (sobre un bien inmueble, se decreta un embargo limitado)Accin real actio ad exhibendum (sobre un bien mueble, embargo del patrimonio)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO84EDICTIO ACTIONIS ET INSTRUMETNORUMPOSTULATIO ACTIONIS Demantante solicita tutela judicialMagistrado examina la capacidad y legitimacin de las partesMagistrado exige la prestacin de las cauciones a los representantes procesales y al demandadoMagistrado examinar la adecuacin de la accin solicitadaPROCEDIMIENTO FORMULARIO85Resolucin de la controversia sin intervencin judicial:El demandado reconoce el fundamento del dte, y se allana ante el magistrado (confessio in iure)Dte. Puede desistir de la accin procesal, pero puede perder el procesoLa transaccin: acuerdo entre las partesAcuerdo de las partes de atenerse a la declaracin jurada prestada ante el magistrado PROCEDIMIENTO FORMULARIO86LITIS CONTESTATIO PROCEDIMIENTO FORMULARIO Negocio procesal especial, mediante el cual el dte. propone y el ddo. acepta la frmula de la accin admitida por el magistrado, sometindose ambas partes a la futura sentencia del juez.Efectos:E. fijatorio: establece los trminos de la controversia de forma irrevocable E. extintitvo: no puede haber una posterior reclamacin por lo mismoE. creador: nace de ella un vnculo nuevo entre las partes87LA FRMULA(Breve escrito que sirve como de gua al juez, presentada por las partes al magistrado (ste se la pasa al juez))Estructura:Encabezado nombre del juez que nombran las partesPartes ordinarias (intentio, demonstratio, condemnatio* y adiudicatio)Partes extraordinarias (exceptio y praescriptio)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO88condemnatio* es la parte de la frmula que faculta al juez para condenar o absolver, siempre condicionada a la intentio:cierta cantidad u objeto concreto cierta condemnatiocantidad incierta u objeto no concreto condemnatio estimada por el juez (litis aestimatio)SIEMPRE PECUNIARIA

Permite al JUEZ conceder al DEMANDADO,RestituirExhibir

ACCIN ARBITRARIALa cosa reclamada antes de la condenaSi se niega, la estimacin del importe de la condena se efecta mediante declaracin jurada del dte. No limitada al valor objetivo.89Revolucin de la forma de enjuiciar, pero mantiene vivos los rasgos del viejo proceso civil.Acciones civiles : las formulas de estas acciones derivan de las antiguas L.A.Acciones de buena fe: juez amplias facultades de decisinJuicios de derecho estricto : se atiene rigurosamente a la formula Acciones pretoriasficcin: simular el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley civil, para amparo de una determinada situacin alcanzar soluciones justas.In factum: se tutela un hecho no reconocido en el ius civile, pero que el pretor considera digno de defensa verdadera innovacinTransposicin de personas: setencia pueda recaer sobre un sujeto distinto del titular de la relacion jca. que da lugar al juicio accin adyecticia90PROCEDIMIENTO FORMULARIOREPRESENTACIN (carcter general)

VOLUNTARIARepresentantes procesales poca antejustinianea:COGNITOR: representante tpico judicial, designado solemnemente para causa concreta.PROCURATOR: representante comn y ordinarioEn la poca justinianea solamente subsisti el PROCURATOR

NECESARIA TUTOR O CURADOR

91AUP IUDICEMJuez escogido por los litigantesCualquier persona con requisitos de capacidad mnimos Funcin judicial: deber cvico no renunciableNormalmente: juez unipersonalrbitro: mayor grado de discrecionalidadA veces: rgano judicial colegiado (cada uno repercutores)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO92APUD IUDICEMORALIDAD E INMEDIACIN RELACIN DIRECTALA PRUEBA:TESTIGOS (carcter voluntario y precedida de juramento de veracidad)DECLARACION DE LOS LITIGANTES EN EL JUICIO ORALPRUEBA DOCUMENTALCARGA DE LA PRUEBADte. probar la intentio o demostratioDdo. probar la exceptio PROCEDIMIENTO FORMULARIO93SENTENCIADeclaracin del juez que resuelve la controversia.Valor de verdad procesal y su contenido (iudicatum), adquiere la cualidad de cosa juzgada.No apelableEfecto extintivo impide un nuevo proceso igualAbsolutorio- condenatorio (cantidad de dinero)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO94Jurisdiccin jerrquicamente dependiente del emperadorProceso ante un magistradonica instancia (a partir s.II apelacin)El magistrado puede delegar parcial o totalmente la jurisdiccin en un juez pedaneoProcedimiento pierde inmediatividadAbandono de la oralidad

COGNITIO EXTRA ORDINEM95Familia y matrimonioHecho social que produce consecuencias jcas. = Concubinato: unin estable entre un hombre y una mujer no admitida como matrimonio.Necesario: conubium y affectio maritalisNo se requiere ninguna forma especial.ESPONSALES: compromiso de futuro matrimonio

Ius civileclsicoPost-clsicaLegislacin imperial-Vnculo jco.-religioso-Responsabilidad pratrimonialConvenio no formal. No consecuencias jcas.No libertad de incumplimientoArras esponsalicias96Familia y matrimonioRequisitos: Pubertad: v14, m12Conubium slo ciudadanos romanosConsentimiento (alieni iuris aprobacin de quien tienen la potestad sobre ellos.)Matrimonio crea la sociedad conyugal. La situacin de la mujer depende si est o no sometida a la potestad del marido (manus).Efectos personales matrimonioRecproca ayuda y respetoMujer incorporada a la familia del marido est equiparada a efectos sucesorios a los hijos bajo patria potestad

97Trmino del matrimonio:Divorcio (hecho de la separacin), repudium (comunicacin)MuertePrdida libertad o ciudadana

Legislacin matrimonial de Augusto El fin es conseguir un amento de nacimientos Lex Julia de maritandis ordinibus y Lex Papia Poppaea Lex Julia et PapiaTodos los varones de 25-60 tienen que estar casadoTodas la mujeres de 20-50 tienen que estar casadasSanciones en el mbito sucesorioDerogada parcialmente con Constantino (cristianismo y celibato) y finalmente por Justiniano.

Familia y matrimonio98Familia y matrimonio relacin patrimonial Mujer in manusNo patrimonio propioTodo lo adquirido pasa a ser patrimonio maridoHeredera legtima del marido como lo son los hijos bajo potestadSi haba sido sui iuris las deudas ptes de pago quedan extinguidas (en d. pretorio no se extinguen)Bienes particulares: vestidos, ajuar, joyasLA PRESUNCIN MUCIANAMujer sin manusConserva posicin jca. que tena antes de contraerloRgimen econmico de separacin de bienesNo derecho de sucesin intestada Mantenimiento de la casa, mujer e hijos corresponde al marido DOTE: donacin especial que se hace al marido para contribuir a las cargas del matrimonioNo obligatoria jcamente pero si era considerada un deberEl marido es de ordinario propierario de la dote aunque se considera cosa de la mujer la dote restituida a la mujer cuando el matrimonio se terminaba prohbe la enajenacin de bienes inmuebles dotales situados en suelo itlico al marido sin consentimiento de la mujer 99Determina la pertenencia al grupo familiar y los derechos sucesorios.AdquisicinPor nacimiento en un matrimonio legtimoAdopcin solucin jca. para resolver los casos en que la falta de hijos impide asegurar la supervivencia de la familia adrogatio (arrogante no hijos y arrogado varn sui iuris).Extincin Muerte del titularPerdida de la libertad o ciudadana (tanto del padre como de los hijos)Arrogacin por otro pater familiasManus (hijas)Renuncia del pater familias por un acto de emancipacin patrono

Patria potestad y las relaciones paterno-filiales100Situacin patrimonial:Hijos carecen de capacidad patrimonialLlegan a tener patrimonio propio con Constantino con los bienes heredados de su madre.Justinianeo, todo lo adquirido por el hijo que no proceda del padre, se entiende como si proviniese de la madre.PF, confa a sus hijos una porcin de bienes PECULIOAdministracin hijoPropiedad Pater FamiliasPatria potestad y las relaciones paterno-filiales101Acciones adyecticia: forman parte del derecho pretorio y su frmula presenta la transposicin de personas responde el PF en una serie de situaciones concretas por obligaciones contradas por los hijos o el esclavo propio.Situaciones:Responsabilidad plena (in solidum)Hijo frente a una empresa (praepositio)Si el padre es armador y sita al hijo frente a la naveHijo colocado como director de una act. Econmica terrestrePadre dio autorizacin notificada (issum) Responsabilidad limitadaPadre entreg al hijo un peculioNo existe peculio pero el padre consigui un beneficio patrimonial como consecuencia del negocio realizado por el hijo

Patria potestad y las relaciones paterno-filiales102PUPILOTutela Persona sui iuris que aun no lleg a la pubertadInfantes:No responsabilidad penalNinguna capacidad actuarInfantia maiores:-cierta capacidad de obrar con autorizacin-cierta responsabilidad penalFORMAS DE SER TUTOR(cuadro siguiente)Y acciones

103TestamentariaNo necesita aceptar-Puede renunciar (abdicatio tutelae)Legtima (pariente ms prximo)No necesita aceptar-No puede renunciar-Puede trasmitirlo a otra persona a travs de in iure cesioNombrado por el magistrado (tutela dativa) ciudadano idoneo-No puede renunciar -Puede alegar excusatio (edad, nhijos, enfermedad)-Indicar a otra persona ms idonea potioris nominarioGESTOR del patrimonio pupilar con BONUS VIR y REPRESENTANTE indirectoNo puede enajenar predios rsticos ni otras cosas de cierto valorNo puede gravar los predios con garantas reales (excepciones: autorizado en testamento o cubrir deudas)Accusatio suspecti tutorisAccin pblicaDestitucin tutorActio rationibus distrahendisPupilo al terminar la tutela legtimaRendicin cuentas Actio tutelaePupilo al terminar la tutelaIndemnizacin por los daos dolosa y culposamente causados104MUJERESTutela Sui iuris continan bajo la tutela aun despus de alcanzar la pubertadtestamentoPosibilidad de eleccinNo testamento o tutela legtima sistemaCoemptio fiduciarias tercero de confianza adquiere la manus sobre la mujer sui iuris, la emancipa despues y se convierte en su tutor.Designacin corresponde al magistradoDesigna a la persona elegida por la mujerTutor slo presta la auctoritas en los negocios del ius civile, (innecesaria en los dems)No acciones frente al tutor. Si la mujer le entrega su patrimonio relacin propia de la negotiorum gestio105Tutela Intercesin: actos negociales de intervencin a favor de un deudor.Senadoconsulto de Veleyano prohibi a las mujeres la realizacin de tales actos ni siquiera con la autorizacin del tutor.-Interdiccin cumulativa: la mujer presta garantas personales o reales por deuda ajena-Interdiccin privativa: la mujer se obliga en lugar de otra persona, cuya obligacin se extingue-Intercesin tcita: la mujer asume una obligacin como propia para evitar que quede obligado quien se beneficia del negocioMUJER DEMANDADA PROTEGIDA POR: EXCEPTIO SC. VELEIANI

En el derecho pretorio impide que el rgimen de proteccin de la mujer pueda perjudicar al acreedor y beneficiar al deudorDerecho justinianeo: declara nula la intercesin de la mujer a favor de su marido y exige para realizarla en beneficio de otras la redaccion por escrito con intervencion de tres testigos106Curatela FURIOSI(enfermos mentales)PRODIGI(dilapidan su patrimonio)AgnadosGentilesDesignado por el magistradoEn testamento carece en principio de eficacia pero el magistrado suele tenerlo en cuenta107Derechos reales 108Las cosas Cosas genricas: se determinan genricamente por categoras: vino, dineroCosas especficas: son cosas individualmente determinadasCosas fungibles: de determinan por su peso, nmero o medida y pueden ser sustituidasNo fungibles: son cosas especificas109Las cosaslas cosas que no son suceptibles de apropiacin extracomerciales (cosas comunes, pblicas, las destinadas al culto)Res mancipi los fundos itlicos con sus antiguas servidumbres rsticas, esclavos y animales. Se necesita para la transmisin forma solemne. (familia en las XII Tablas patrimonio familiar formado por las cosas mancipables)110Muebles: son las que se pueden desplazar. Se distinguen los seres vivos (semovientes)Pertenencia: conjunto de cosas muebles que se destinan permanentemente a servir a un inmuebleFrutos: produntos naturales o rendimiento a cuya produccin peridica est destinada las cosa que los produce.Las cosas111Mancipium: poder general que se adquiere en el acto mancipatorio sobre las cosas y personas que integran la familia.Dominum: poder del propietario como seor de las cosasPropietas: nuda proprietas o propiedad sin usufructoPosesin: relacin del hombre con la cosa. Originariamente designaba al asentamiento de una persona en el ager pblicoLas cosas112Posesin. INTERDICTOSRETENER LA POSESINConcesionario de ager publicus VectigalistaPropietariosAcreedores pignoraticiosSecuestrariosRECUPERAR LA POSESINI. de violenciaI. en precario: lo que se tiene sin ttulo, por tolerancia o inadvertencia del dueoI. clandestina posesioneADQUIRIR LA POSESIN

Utrubi c. muebles quien lo ha poseido mas tiempo en el ltimo ao?Uti possidetis c. inmuebles quien lo tiene actualmente113Posesin y propiedad(juristas clsicos)POSEEDOR QUE ES PROPIETARIOPROPIETARIO NO POSEEDORPOSEEDOR QUE PUEDE LLEGAR A SER PROPIETARIO114Propiedad privada sobre cosas corporalesCiudadana romanaCosa mueble o inmuebleSuelo itlico (res mancipi)Adquirida de un propietarioFormalidades requeridasCarcter perpetuoProtegida con la accin reinvindicatoriaPropiedad absoultaPropiedad CIVIL (dominium)115ACCIN REINVINDICATORIApropietario que no posee contra el que poseeFrmula petitoria condena pecuniaria clausula arbitraria Cosa indentificablemente especfica no dinero, no fungiblesDte. Demostrar la propiedad de la cosa usucapionDdo. poca clsica posesin en la litis contestatio d. justinianeo todo aquel que tiene cosa y la puede restituir

Presentar caucin de cumplir condena y no comportamiento dolosoGana dte ddo. Restituir la cosaFrutosGastosDaos 116ACCIN REINVINDICATORIASi el ddo. No acepta o dejo dolosamente de poseer dte.Interdicto quen fundum(b.inmueble)Accin exhibitoria(b.mueble)ACCIN NEGATORIADeclaracin judicial de inexistencia de usufructo o servidumbreFrmula condena pecuniaria clausula arbitraria117LIMITACIONES:Por razones religiosas: no se poda sepultar a determinada distancia de la ciudad ni en ella. El titular del derecho del ius sepulchri se le conceda el derecho de paso por el fundo ajeno. Limitaciones por razones edilicias: se dictan normas en relacin con la altura, distancia y esttica de los edificios. Paso pblico: los fundos lindantes con la va pblica estn obligados a repararla o si es necesario permitir el paso por su propiedad.

Propiedad CIVIL118Uso obtener utilidad de una cosas sin alterarla ni consumirlaDisfrute (FRUI) consmir los frutos periodicosDisposicinHaber al que tiene accion sobre lo que es objeto del haber: es lo que puede reclamarse por vindicatioPossidere posesion o situacin de hecho protegida por el pretor mediante interdictosPropiedad CIVIL119ADQUISICIN:GAYO:D. naturalOcupacin Accesin especificacinD. civilMancipatioIn iure cesioUsucapio

Propiedad CIVILLA MS TILOriginarioApoderamiento de la cosa con independencia de la relacin con otros propietariosDerivativoSe atiende a la relacin con otro que pierde su derecho de propiedad. Traspaso de la propiedad120Propiedad CIVILadquisicin-originariamente:Res mancipi a cambio de precio (simbolico o no).-posteriormente:Acto general y abstracto con distintas finalidades. 1. la adopcin 2. la constitucin de dote o donacin 3. la enajenacin con fines de garanta (fiducia) 4. eficacia forma del actoNo suspensin por condicin o trmino

MANCIPATIO121Propiedad CIVILadquisicinPROPIETARIOENAJENANTECOSAPRECIOTESTIGOSUN 3ACCIN REINVINDICATORIADEMOSTRAR QUE ERA PROPIETARIO CIVILpierdeActio autoritatis doble del precioAdquisicin derivativa: depende de que el mancipante fuera propietario civilMx:2 aos BI1 ao BM

USUCAPIONMANCIPATIO122RES MANCIPI- RES NEC MANCIPI-RES NO CORPORALPROCESO FICTICIO DE REINVINDICACINDTE adquirenteDDO enajenate allanamiento convencional (cessio) ante el magistrado (in iure)magistrado decide (addictio) a favor del demandante

Derivativo: depende de que el ddo. que se allana sea el verdadero propietarioPropiedad CIVILadquisicinIN IURE CESSIO123OTRO ACTO FORMAL DE ATRIBUCIN DE LA PROPIEDAD POR PARTE DEL MAGISTRADOSUBASTAS PBLICASREPARTOS O ASIGNACIN DE TRIERRAS PBLICAS A PROPIETARIOS PRIVADOSEN LOS JUICIOS DIVISORIOS

SENTENCIA TIENE EFECTO CONSTITUTIVO124Actos de apropiacin de cosas sin dueo (res nullius)Caza (el d. de caza prevalece sobre el de la propiedad. Puede cazarse en fundo ajeno salvo prohibicin expresa)PescaBotn de guerraPropiedad CIVILadquisicinOCUPACIN125Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal el propietario de sta adquiere lo que se le une. Fundos o inmuebles la superficie accede al suelo todo lo construdo, plantado sobre el suelo de otro dueo se hace de ste.Muebles Diferentes opciones.Propiedad CIVILadquisicinACCESION126Una persona hace una forma nueva o una cosa distinta con materia perteneciente a otroSabinianos nueva especie era del propietario de la meteriaPreculeyanos nueva especie a quien la hizo y daban al propietario la accin de hurtoJustiniano Irreversible dueo el productorReversible dueo el de la materiaPropiedad CIVILadquisicinESPECIFICACIN127(entrega) RES NEC MANCIPI

Propiedad CIVILadquisicinTRADITIOCAUSALADQUIRENTEENAJENANTEENTREGA (traditio)JUSTA CAUSA (causal)CompraventaDonacinDotePago de la litis aestimatio carcter pecuniario cuando el ddo. no restituye la cosa propietario civil RES NEC MANCIPIadquiere justa causa para la usucapion RES MANCIPI

128La entrega material de la cosaEvolucin del trfico jurdico modalidades simblicasTraditio longa manu sealar la cosa desde una torre o fundo vecinoTraditio brevi manu arrendatario compra un inmueble que ya ocupaba como detentador (convenio entre las partes)Traditio clavium entrega de cosa accesoria simboliza la principal (llaves del almacn)Propiedad CIVILadquisicinTRADITIOCAUSAL129Adquisicin del dominio por la posesin continuada.1ao para cosas muebles2 aos para cosas inmueblesSon inusucapiblesRes extra commerciumEspacio de separacin entre fincas (limes)Las que haban sido hurtadasLas que pertenecan a un extranjero

Propiedad CIVILadquisicinUSUCAPION130Jurisprudencia clsica:La posesin efectiva de la cosa por un tercero o el propietario la interrumpe poseedor civil pierde el plazo transcurridoSe trasmite a los herederosPoseedor civil actio PublicanaBuena fe en el momento de iniciar la posesin justa causaLas mismas que en la traditio excepto: prstamo o crditumPropiedad CIVILadquisicinUSUCAPION131MANCIPATIOPropiedad a cambio de precioIN IURE CESSIOProceso ficticio de reinvindicacinACCUPACIONApropiacin cosas sin dueoACCESIOCuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal ESPECIFICACINUna persona hace algo nuevo con materia de otroTRADITIO CAUSALEntrega res nec mancipiUSUCAPIONAdquisicin dominio por posesin continuada132PROPIEDAD PRETORIACuando el pretor protege al que recibi una cosa mancipable contra el propietario civil que la entreg sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cesio (Protege al que debera ser el nuevo propietario civil, pero que no lo es porque no se trasmiti la propiedad del modo adecuado tiene slo la posesin y tiene los interdictos no la reinvindicatoria.)El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son.Actio publicana contra la reinvindicatoriaPosesin y propiedad(juristas clsicos)133Accin publicianaPropietario pretorio que perdi la posesinPor medio de la fictio temporis el possessor ad usucapionem (propietario bonitario)Defendido como si fuese propietario civil-Exceptio rei venditae et traditae vendedor conservaba la propiedad por falta de negocio formalEl vendedor no era propietario civilPropietario civil vendi a 2 personas prevalece quien recibio la cosa por traditio primeroSi los compradoes han compraso la cosa a vendedores distintos prevalece el que tiene la posesin

134Rescripto Sptimo Severo y CaracallaEl actual poseedor queda protegido frente a la reclamacin de un tercero que pretende discutir su derecho con una excepcin procesal praescriptio logi temporiPosesin 10 aos ininterrumpidos si viven en la misma ciudadPosesin 20 aos ininterrumpidos si viven en distinta ciudadBienes muebles e inmueblesEfectos preclusivos en la accin de terceros

Praescriptio longi tempori135Propiedad en derecho JustinianeoTraditionico modo de trasmitir la propiedad de bienes muebles e inmuebles. Diferencia el convenio del traspaso posesorio. Documento bienes inmueblesPraescriptio longi temporiModo de adquirir la propiedad sobre inmueblesConstantino: prescripcin extintiva 40 aos sin buena fe ni causaUnificacin rgimen de usucapin y praescripcionSe conserva, con modificacionesAccion reinvindicatoriaAccin publiciana

136Concurrencia de derechos realesCopropiedadServidumbres Usufructo

137Copropiedad Cuota ideal de la totalidad de la cosa comn INDIVISA y NICO derecho de propiedad.Facultades del copropietarioLibre disposicin de su propia cuotaPercibir frutos de la cosaParticipacin en cargas y gastos comunesDisposicin conjunta cotitulares modificacin condominioUso y administracin: SOLIDARIAAccin divisoriaFin: particion de la cosa comn rbitroIudicium duplux (demandantes y demandados a la vez)Soluciones: D. clsico: disolucin copropiedad actio negotorum gestorumD. justinianeo: permanezca copropiedad actio communi dividindo138Servidumbres Servicios permanentes establecidos entre los propietarios de fundos vecinos voluntariamente.Fin: gravar un predio sirviente para el uso limitado a favor del precio dominanteDerecho real limitativo del dominioColindantes y propietarios diferentesSe trasmiten con el fundo y no pueden enajenarse con independencia ni desaparece con el cambio de propietarioLa servidumbre no es un hacer sino un tolerarEs indivisible, contina aunque se dividan los predios afectados.Construccin coactiva servidumbres: no clsico, postclsica ni justinianea (slo limitacin de la propiedad)

139Servidumbre rstica Servidumbre urbanaDe paso: iter, via, actusDe agua Verter agua de lluvia desde tejadoVerter agua alcantarilladoApoyo de viga en edificio contiguoAbrir ventanasRes mancipi mancipatio, usucapionRes nec mancipi in iure cessioaparentesAparentes y no apatentesEjer. Sobre soporte fsico (locus servitutis)No necesario locus servitutisConsiste en hacer sobre (s. positiva)Consiste en prohibir (s. negativa)Finalidad agrariaFinalidad de edificacinExtincin:Renuncia del titular del fundo dominanteOtorgamiento documento (postclsico)Confusin total Desaparicin de la utilidadNon usus (p. rustico 2 aos, p.urbano 1 ao) o falta de prohibicin140Rgimen procesal:VINDICATIO SERVITUTIScontra el propietario del fundo SIRVIENTE (o cualquier ocupante legtimo)Evitar condena clausula arbitrariaPresentar caucin de non amplius rurbando y abono indemnizacinIndefensin ddo. titular fundo dte. interdicto quam servitutem (parecido a intedictum quem fundum)Interdictos prohibitorios especialesProteccin cuando d. servidumbre perturbado por obras en el fundo sirviente Operis novi nuntiatioInterdicto restitutorio demolitorium (demolicin obra)Cautio damni infecti (quien teme dao en su propiedad por construccin prxima)Servidumbres 141Usufructo Derecho real que faculta al titular del uti y frui de cosa ajena.Limita el derecho de propiedad (nudo propietario)Temporal asegura restablecimiento del contenido mx 100 aosUsufructuario integridad natural y destino economico de la cosa salva rerum substantia

142Origen: permitir el uso y disfrute pero no la disposicin viudas o dementes finalidad: familiar y alimentariaCaractersticas:Incompatible con convertirse en valor pecuniarioIndivisible (permanece ntegro hasta muerte del ltimo usufructuario)Intrasmisible

Usufructo 143Relacin:Usufructuario DETENTADORUti + frui+ custodia cosas muebles salva rerum substanciaCautio usufructuaria (promesa con fiadores)Frutus en el sentido ms amplio (naturales y civiles)Nudo propietario POSEEDORTodo menos el uti+ fruiSupervisin y vigilancia de la cosaUsufructo 144Constitucin:Legado vindicatorioLegado damnatorioIn iure cessioAdiudicatio judicial en una accin divisoriaPactiones et estipulationes (en fundos provinciales)Extincin: Muerte usufructuario (captis deminutio)Renuncia formal en la iure cessioUsufructo + propiedad= persona (consolidatio)Non usus (c.inmueble 2 aos, c. mueble 1 ao)Resusta imposible ejercicioD. pretorio: haber expirado el plazo para el que fue constituidoUsufructo 145Defensa:VINDICATIO USUFRUCTUSCautio usufructiAccin negatoria contra usufructuario

Cuasiusufructo: usufructo: corporales no consumibles principado: extensin contenido: dinero y cosas consumibles caucin + restitucin valorUsus: usar cosas ajena par atender necesidades propias, ausencia de fruti no enajenar ni arrendar y slo frutos supervivenciaHabitacin facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla

Usufructo Contra propietario146Superfice Solum terreno en su configuracin naturalSuperficie lo que se sita sobre el solum como consecuencia de la accin humana (construccin, plantacin y siembra)Superficie solo cedit (la superficie cede al suelo)Sistema pretorio autonoma de la superficie superficiarioInterdicto de superficiusVindicario utilisD. justinianeo: propiedad del superficiario sobre lo edificado (propiedad ad tempus)

147Obligaciones 148Obligacin Relacin jca. Entre deudor y acreedor basada en una causa reconocida en derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestacin exigible por una accin personalLex Poetelia Papiria abole el nexum sustituye el sometimiento personal por el patrimonial.OBLIGACIN Y ACCIN149149La prestacinDARELa prestacin implica la atribucin efectiva de la propiedadConstitucin de un derecho real limitado (usufructo o servidumbre) (stas no son divisibles)DIVISIBLE (PARCIARIA)FACEREEntrega (tradere), devolucin (reddere), no hacerINDIVISIBLE: SOLIDARIA ELECTIVA = solidaria cumulativaPRESTARELICITA, POSIBLE Y DETERMINADA150EXTINCIN VNCULO OBLIGATORIOCumplimiento (solutio o satisfactio)Acceptilatio NovacinCondonacinExtincin de la accinLitis contestatioAceedor sucede al deudor (confusin)La compensacinDeudor: imposibilidad sobrevenidaAcciones del deudor exceptio pacti o praescriptio temporis (aadidas por el pretor ope excepcionis)151Mora Deudor: retraso en el cumplimiento de una obligacinDeuda est vencida exigibleRetraso imputable al deudorAcreedor: impide con una accin el cumplimiento de la obligacinNo se libera el deudor, pero su situacin mejora.152Obligaciones naturalesExistencia de una deuda derivada de un acto lcito pero no exigible mediante una accin.Deudas contradas por personas sin capacidad jurdica (esclavos, hijos sometidos PP)Una vez pagada la deuda contrada, no se puede pretender la devoluxin de lo pagado como indebido153Actiones in personam Las acciones penales De hurto (actio fruti). De dao causado (actio legis Aquiliae). De dao causado por cuadrpedo (de pauperie). De viga empotrada (de tingo iuncto).De sustraccin de bienes por los tutores (de rationibus distrahendis).- La accin de contencin del agua pluvial (actio aquae pluvuae arcendae).- Las acciones derivadas de la stipulatio - De deuda incierta (actio certi) o condictio si se refiere a una datio que bligue a la restitucin. - De deuda incierta (acti incerti).- Las acciones con litiscrescenciaAccin ejecutiva (actio iudicati).Accin de pago del fiador (actio depensi).Accin de medicin del campo (actio de modo agri).Accin de testamento (actio ex testamento).- Las acciones de buena fe (actiones bonae fidei) Accin de fiducia (actio fiduciae). Accin de los contratos consensuales (oportere ex fide bona). Otras acciones no contrarias: accin de tutela (actio tutelae) o de la dote (actio rei uxoriae).154Las acciones personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en:- Acciones penales, por delitos privados.-Acciones crediticias por prstamos.-Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto.-Acciones de buena fe por contratos mensuales.Las obligaciones proceden de:-Delitos.-Prstamos.-Estipulaciones.Se habla de fuentes para designar las relaciones de donde nacen o surgen las obligaciones.

155Fuente de las obligacionesPrimera clasificacinACTOS LCITOSObligaciones unilaterales legis actiones o accin pretoria in factumObligaciones recprocas acciones buena feAnte la retencin sin causa actio fiduciae o actio rei uxoriaeEn la gestin actio tutelae (contra tutor) o negotiorum gestorium (administrador-titular)ACTOS ILCITOSOblicacin ex delicto156Clasificacin Gayo-JustinianeaContratoContratos reales: MUTUO, COMODATO Y DEPSITOVerbales: ESTIPULACIN, promesa de dote y promesa jurada de libertoLiterales: NOMEN TRANSCRIPTUMConsensuales: COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, SOCIEDADGarantaDelito 157Fuente de las obligacionesEstipulacin Forma ordinaria de constituir obligacionesNegocio de ius gentiumadaptabilidadCaractersticasAbstracto (no necesario indicar causa)Oralidad respuesta inmediata O. Verbis ContrataPresencia simultnea unidad de actoSlo obligadas las personas que intervienen Congruencia entre pregunta y respuesta

158OrigenSPONSIO LA per iudici postulationem formalismo sponsio? SpondoEstipulacin mas flexibilidad en el verbo de la pregunta (promittere, dare) congruencia P-RPrestacin: DARE Y FACERECondicin, plazo o lugar optativas, pero si estn tienen que aparecer en la pregunta159Estipulacin Forma cancelacin: ACEPTILATIO (abstracta)Concurrencia SOLIDARIAFormulacin y declaracin conjuntaADSTIPULATIOAcreedor interviene como estipulante en un nuevo negocio con el mismo deudor que promete lo que ya haba prometido antesAsegura cumplimiento obligacin post morten1 y 2 estipulacin independientes, pero cumplimiento de una libera las 2ADPROMISIOIncorporacin nuevo deudor obligacin de garanta

160Estipulacin Tutela procesal: actio stipulatu certi o incerti (formulario)POLLICATIO: promesa unilateral hecha por un particular a una ciudad de realizar una obra o una entrega de dinero161Estipulacin NovacinDerecho clsicoSustitucin de una obligacin por otra nueva que tiene por causa la ESTIPULACINEXPROMISIO: 1 novacin sustitucin de deudorExtincin IPSO IURE de la anterior estipulacinDerecho JustinianeoANIMUS NOVANDIAcuerdo de las partesCualquier negocio obligacionalNecesario una obligacin anteriorLa primera obligacin est condicionada a la segunda por voluntad de las partes162Mutuo /comodato/ depsito163Mutuo: (Prstamo) transferencia de una cantidad de dinero o cosa fungible del mutuante al mutuario que queda obligado a restituir en la misma especie y calidadComodato: prstamo de una cosa no consumible para que la use el comodatario y que la devuelvaDepsito: consignacin de una cosa mueble (o fungible identificada) que un depositante entrega a un depositario para que la conserve durante cierto tiempo, debiendo devolverla.164MutuoComodatoDepsitoNACEENTREGA (contrato real)CARACTERGRATUITOEXTINCINRESTITUCINObligaciones Comodatario: detentador -restitucin -custodia - gastos ordinariosComodante: propietario - gastos extraordinarios - respetar trminos convenioDepositario: detentador

Depositante: - titularidad dominical - posesin - depositante cosa ajena

Acciones -Actio certa-Condictio formularia-In ius de buena fe-Actio depositi in factum

LAS CLASIFICACIONES ESCOLSTICAS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1. Clasificacin de las instituciones de Gayo

2.Clasificacion res cottidianae:Con el tratado postclasicoNueva clasificacion de las causas de las obligacionesOBLIGACIONdelitocontratoLa cosa (re) contratos reales

Palabras (verbis)- contratos verbales

Escritura (literis)- contratos literales

Consentimiento (consensu)- consensualescontratomaleficioDistintos tipos de causas3.Otrasclasificacionesescolsticasprejustinianeas. (ULPINIANO)

Objeto:obtener una ganancia(compraventa, arrendamiento,etc.)

Cuandounoqueda obligadoporalgoque hacometido(hurto,lesin, dao)

por ejemplo, de la que se da al patrono contra el liberto que le ha citado a comparecer ante el magistrado contra lo dispuesto en el edicto del pretor.4.Clasificacinde Justinianoyde losintrpretes.II DELITOS. DELITOS PRIVADOS

Venganza privadaImposicion x leyComposicion voluntariaNace la obligacionPago Pena: mltiplo del valor del dao causadoIntrasmisibles (No responden los herederos)Noxaidad (si lo comete un esclavo, responde el paterfamilias, y queda liberado con la entrega del esclavo)Cumulatividad (son acumulables)Perpetuidad (no tiene plazo para su ejercicio)DELITO: actos ilcitos de los que derivan obligaciones que se sancionan con una pena.168DELITOS PRIVADOS.

DELITOS DE HURTO (FURTUM)

DELITO DE DAO injustamente causado

DELITO DE LESIONES U OFENSAS

DELITOS DE DERECHO PRETORIO

IV:PRESTAMOSEl crdito y los negocios crediticios

La obligacin:

nace de la entrega de una cantidad de dinero (dare certum), que obliga a restituir (por convenio entre acreedor-deudor u otra causa).genera una condictio o accin de repeticin que nace en lso casos en que una persona retiene sin causa una cosa propiedad de otra persona. El mutuo ("mutui datio") -Necesario la datio o entrega (dinero numeratio)-Es gratuito. El mutuario slo est obligado a devolver la cantidad prestada.

En una estipulacin independiente, las partes pueden acordar el pago de intereses o precio por el uso del dinero (usura).

La ley de las XII Tablas fijaron el mximo inters en una doceava parte del capital (foenus unciarum).

Prstamo de consumo o de cosas consumibles que el mutuante entrega al mutuario, para que ste le devuelva una suma igual en gnero o calidadEl prstamo martimoEl prstamo que se hace al armador de una nave para que transporte el dinero o compre mercancas destinadas al trfico martimo

cantidad trayecticia (pecunia traiecticia)prstamo naval (foenus nauticum).

Se diferencia del muto en que la restitucin est subordinada a la llegada de la nave

El riesgo de la prdida del dinero prestado o de las mercancas compradas es del acreedor o prestamista que puede estipular por ello unos intereses elevados, a cargo del transportista. El prstamo que se hace al armador de una nave para que transporte el dinero o compre mercancas destinadas al trfico martimoEl pago ("solutio"), la compensacin y la mora

mora debitorisCuando el deudor no realiza el pago en el tiempo debidomora creditorisCuando el acreedor, sin causa que lo justifique, rechaza el pago que le ofrece el deudor.-Slo tiene lugar entre deudas vencidas y de la misma clase.-El pago debe realizarse en el lugar y tiempo establecido. Este ltimo puede deducirse de la misma naturaleza del pago a realizar.El acto de pagar extingue la obligacin del prstamo.

Puede hacerse por sujeto distinto del deudor obligado e incluso contra la voluntad de ste.

varias deudas: acreedor

Cuando el deudor no indica la deuda que quiere extinguir. la imputacin de pago se atribuye al acreedor. En su defecto se extinguiran las ms gravosas. (intereses, a la deuda vencida, al crdito ms gravado por estar garantizado con prendas o al ms antiguo) Si faltan estos tres elementos, la imputacin se hace en proporcin a todas las deudas.admitir el pago de alguna o varias de ellas.*crdito bancario. El banquero realiza la imputacin del pago parcial; cuando reclama contra el cliente, debe limitarse al saldo que le resulte favorable, sino incurre en pluris petitio.177Si reclama, sin realizar la debida compensacin de los pagos o de las deudas que tenga con el cliente, incurre en peticin de ms (pluris petitio).OTRAS DACIONESDatio ob rem-Entrega de una cosa con la finalidad de conseguir algo lcito del accipiente.-Contra el que retiene lo entregado procede la condictio recuperatoria.dationes ex eventuDationes ob causamCuando el que entrega carece de propiedad o no realiza el acto en la forma requerida y como consecuencia no puede ejercitar la reivindicatoria. Cuando sta resulta imposible o difcil porque el objeto se consume o se confunde, se ejercita la condictio.El caso ms citado es el de la condictio furtiva.-Cuando falta la causa para obtener la cosa entregada.El caso ms conocido es el del pago de lo que no se debe (solutio indebiti). La solutio, al ser de algo que no se debe, ya sea por faltar la deuda civil o la pretoria, conduce a una dacin sin causa y por ello se ejercita la condictio para recuperar el pago.178Dacin para conseguir algo del accipienteDacin por una determinada causaDaciones por circunstancias eventualesentrega de dote cuando no se celebra la boda.que ejercita el propietario contra elladrn cuando ste no restituye la cosa hurtada y, por haberla consumido o perdido, noes posible reivindicarla.se ejercita la condictio para recuperar el valorPRESTAMOS PRETORIOS

Constitucin de plazo ("constitutum")Es la promesa de pagar dentro de un plazo, o en un nuevo plazo, una deuda preexistente de una cantidad de dinero.

La asuncin de deuda por el banquero ("receptum argentarii")Era un pacto por el que un banquero se comprometa a pagar la deuda de su cliente. En estos supuestos, el Pretor conceda una accin especial al acreedor (actio recepticia) contra el banquero para obligarle al pago. La deuda poda consistir en dinero o en otra cosa fungible y no era necesario que fuese preexistente como en el constitutum.aboido por justiniano ya que podia aplicarse a deudas inexistentes y lo fundio con el cosntitutum1.Comodato prstamo de uso de tiempo determinadocomodante cosa inconsumible comodatario commodum devuelva.

Padre de Laben,

Actio commodati. Para reclamar del comodatario la devolucin de la cosa prestada

GRATUITO si interviene un precio o alquiler se convierte en arrendamiento

2. Prenda ("pignus"): la accin personalentrega de una cosa del deudor pignorante real al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligacin; puede considerarse por ello un prstamo de garanta comodato : cosas muebles "dado en uso" : inmuebles NO posesin, SOLO detentacincommodum : use de ella gratuitamenteLa cosa dada en comodato debe ser susceptible de uso y por ello slo pueden serlo las cosas no consumibles. El uso debe ajustarse a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada y el comodatario que abusa comete un hurto de uso.HIPOTECAORIGEN en la prenda o garanta de los arrendamientos rsticos.

Marciano, ad form. Hypoth "entre la prenda y la hipoteca la diferencia es slo nominal". El desplazamiento de la posesin puede ser inmediato, como en la prenda, o quedar aplazado al incumplimiento de la obligacin, como en la hipoteca.El arrendador y el arrendatario convenan que los muebles y aperos de labranza trasladados (invecta) y los semovientes que llevaba a la finca (illata) de los que se serva para el cultivo, respondiesen del pago de la renta hasta el fin del contrato. A partir del siglo I d.C. este convenio de prenda sin posesin se generaliza y puede constituirse sobre cualquier objeto que se pueda vender.Objeto y constitucin de la hipoteca. Hipotecas tcitas y legalesTodas las cosas que pueden comprarse o venderse pueden ser objeto de hipoteca.Objeto : cosas corporales pero tambin derechos,patrimonios en su totalidad y los bienes futuros.Las hipotecas legales pueden ser especiales o generales

Pluralidad de hipotecasLa Hipoteca puede constituirse sucesivamente a favor de varios acreedores. Se rigen por el principio de la prioridad temporal : se ordenan segn la fecha de su constitucin y, una vez realizada la venta de la cosa hipotecada, cobra el primer acreedor; con lo que queda el segundo, y as sucesivamente hasta agotar el precio obtenido.

182Al no darse el desplazamiento de la posesin, pueden ser objeto de hipoteca las cosas corporales...A diferencia de la prenda, que al requerir la posesin slo puede constituirse a favor de una persona, lahipotca...especial:(ej; Sobre la herencia, una vez aceptada, en garanta de los legados.Extincin de la prenda

por la completa liquidacin de la obligacin garantizada;por la prdida o desaparicin de la cosa pignorada;por la venta realizada por el acreedor;por renuncia expresa o tcita del acreedor;por confusin cuando el acreedor se convierte en propietario;por prescripcin completada por un tercero que posee la cosa durante diez o veinte aos, segn se trate de presentes o ausentes.

V. Las estipulaciones

SPONSIOnegocio solemne de carcter promisorioactio iuri civilisFormalismo trminosrigurosos (ausencia o sustitucin de palabras rituales nulidad del acto)

STIPULATIOacto abstracto que se adaptaba a los diversos negocios del trfico comercial.institucin iuris Gentium (romanos y peregrinos) Formalismo: ms abierto y flexibles.

estipulacin misma estructura que la sponsio

conceptio verborum + acto abstracti

Acciones

Legis actionesstipulatio certi :legis actio per condictionem.stipulatio incerti: legis actio per iudicis postulationemprocedimento formularioobjetoCertum:actio cerae creaditae pecuniaeIncertum : actio ex stipulatu (+ facere)Obligatio verbis.REQUISITOS DE LA BOLIGACION VEBAL DE LA STIPULATIO Y DE LA OBLIGATIO VERBIS

1. la oralidad esencia del acto. Ambas partes deban hablar y sercapaces de entender recprocamente. (libertad en el lenguaje: latn o griego).2. la presencia simultnea de las partes (G. el contrato verbal no puede ser entre ausentes) y unitas actus continuus: interrogatio y responsio deben seguir una a otra.3. congruencia y la perfecta correspondencia entre interrogatio y responsio. (G. stipulatio nula si el de interrogacin no responde exactamente a lo que se le pregunta)

CONTENIDO Y MODALIDADES DE ESTIPULACINEl estipulante es el que determina el contenido y las modalidades de las obligaciones que el promitente acepta. La obligacin: puede someterse a una condicin o hecho futuro e incierto puede aplazarse hasta la llegada de termino (x dia)No existe hasta que no se cumple la condicin o llega el trmino y sus efectos no se retrotraen al momento de la estipulacin (si se pagara antes, el pago no puede reclamarse como indebido)Cuando existe la esperanza de que la condicin se cumpla, la obligacin se considera que existe a efectosde novacin, garanta, y cancelacin por acceptilatio.Su terminacin o resolucin slo puede actuarse mediante una ExceptioLa obligacin debe cumplirse en el lugar determinado en la estipulacin. El quereclama en lugar diferente incurre en pluris petitio.

RECONOCIMIENTO DE PAGO (ACCEPTILATIO)

. Forma oral de cancelacin de deudas, con independencia de que stas se cumplan o no, de signo contrario a la estipulacin quecreaba la obligacin. Como acto formal y legtimo la aceptilacin no admite trmino ni condiciones.Slo extingue las obligaciones nacidas de la stipulatio, pero noTranscripcin de crditos y deudas ("transcriptio nominum")

Se trataba de un negocio escrito que consiste en la inscripcin creadora de obligaciones, que se realizaba en los libros de contabilidad de un paterfamilias o con ms frecuencia de un banquero. Exista un libro de contabilidad de entradas y salidas (codex accepti et expensi) donde se anotaban en el acceptum: las cantidades entradas o recibidas y en el expensum: las cantidades entregadas o salidas.Los libros en que se anotaban las partidas contables tenan eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y por ello eran controlados por los censores. La accin que deriva del contrato literal era la actio certi.Estos negocios se practican en una etapa que va del siglo I a.C. al siglo I d.C. y en tiempos de Gayo estaban ya en desuso. Justiniano (I. Inst. 3.21) los considera como un recuerdo histrico.Documentos crediticiosEn el libro de caja figuraban las entradas y salidas de fondos, con la expresin del nombre de las personas que intervenan y del importe de la operacin. Como Gayo destaca, tienen una funcin meramente probatoria de las operaciones realizadas y no constitutiva como la transcripcin.

Documentos crediticios subjetivos ("chirographa") y objetivos ("syngrapha")Gayo, 3.134, considera propios de los extranjeros unos documentos que se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe "que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo".

Estipulacin penalEn la estipulacin penal se trata de aadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligacin anterior.

NovacinLa estipulacin que crea una nueva obligacin, con idntico objeto de otra anterior que se extingue, debe contener algo nuevo. Este elemento nuevo puede referirse a los sujetos o al objeto:A los sujetos: cuando se sustituye la persona del acreedor o del deudor.Al objeto: cuando la estipulacin se realiza entre las mismas personas, el algo nuevo puede referirse a:Un cambio de causa.Un cambio en las modalidades de la obligacin.

Pluralidad de sujetos y solidaridadEl rgimen de la promesa con pluralidad de sujetos est en relacin con el carcter divisible o indivisible de la obligacin. Cuando se trata de una divisible, se entiende fraccionada en cuotas ideales y el acreedor parciario slo puede exigir su parte de crdito; el deudorparciario slo debe pagar su parte de la deuda. Si es indivisible, se considera entonces aplicable al principio de la solidaridad: cada acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligacin en su totalidad, pero slo puede hacerlo un acreedor.En el derecho clsico la solidaridad se produca tambin en la transcripcin de crditos, en la fiducia y en el legado damnatorio. La extensin a los contratos es postclsica.

Fianza o garanta personalLas formas clsicas de la garanta mediante estipulaciones, que no eran transmisibles a los herederos, son:Sponsio: es la forma general de obligarse del antiguo derecho civil, que se aplicaba con finalidades de garanta exclusivamente en las estipulaciones de los ciudadanos romanos.Fidepromissio: es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada tambin por los fiadores peregrinos y extranjeros.

La "fideiussio

Es la forma ms general y completa de garanta personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato y tanto si se trata de afianzar obligaciones civiles como naturales.Consiste en un acto oral, semejante a la estipulacin, basado en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal.A diferencia de las otras dos formas de garanta personal, la fideiussio:es transmisible a los herederos;no tiene plazo alguno de caducidad. Como la fidepromissio, es un negocio de derecho de gentes y puede realizarse por los peregrinos.

La intercesin ("intercessio")En general, se entiende por intercesin la prestacin de una garanta personal.

La fianza justinianeaEn derecho justinianeo la fideiussio sustituye totalmente a la sponsio y la fidepromissio, y la fianza se considera en general como obligacin subsidiaria y accesoria de la obligacin principal.

Acciones de buena fe y contratosEn las acciones o juicios de buena fe, se concede al Juez un amplio margen para valorar la pretensin del demandante conforme a la buena fe. Estas acciones nacen en el comercio internacional para proteger los contratos del derecho de gentes que son tutelados por el pretor peregrino.El Ttulo XIX del edicto perpetuo que trata de los juicios de buena fe, contiene los siguientes contratos:fiducia;depsito;mandato;sociedad;compraventa;arrendamiento.

Culpa contractual IILos juristas tratan tambin del periculum o riesgo de la prdida de la cosa, cuando no se debe a culpa. Debe soportar el riesgo de la prdida el propietario de la cosa, pero en determinados casos recae sobre el que deba devolverla o deriva de actos de un tercero.Segn la mayor o menor gravedad de la culpa se distingue:la culpa lata, que es "la negligencia excesiva, es decir, no ver lo que todos pueden ver" (D. 50.16.213.2). Esta culpa se equipara al dolo.la culpa levissima, es la falta en la custodia de una diligentia exactissima.la culpa levis, consiste en la negligencia del que no observa:sea la conducta tpica del buen paterfamilias (in abstracto);sea el cuidado o diligencia que tiene en sus propias cosas (in concreto).

Culpa contractual I

La falta de cuidado o diligencia en los contratos se denomina culpa contractual, para distinguirla de la culpa aquiliana o extracontractual de los delitos de dao.Se considera dolo la intencin o voluntad consciente de comportarse, de forma que no pueda cumplirse el contrato.En las acciones infamantes, se responde por dolo. En las de buena fe, normalmente, tambin por culpa. No se responde en cambio por caso fortuito, o por aquel hecho o circunstancias que es extrao o independiente de la voluntad de los contratantes.

FiduciaEs un contrato formal por el que una persona fiduciante transmite a otra, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cessio y ste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. Se distingue la fiducia en:fiducia con el acreedor.fiducia con un amigo (cum amico).

DepsitoEs un contrato gratuito, protegido por una accin de buena fe, por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Para que exista el contrato de depsito es necesario:

la entrega de una cosa mueble, que supone la transmisin de la simple detentacin y no del dominio ni de la posesin.que la obligacin de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensacin econmica.

Las obligaciones del depositario son:Custodiar la cosa depositada y tomar todas las precauciones para su conservacin. El depositario slo responde de la prdida de la cosa por el dolo, pero puede responder tambin por culpa en el caso de que as se conviniese.restituir la cosa depositada a peticin del depositante.

En los textos aparecen tres figuras particulares de depsito:Depsito necesario o miserable : En caso de catstrofe o calamidad pblica.Depsito irregular: Es el depsito de una cantidad de dinero o cosas fungibles, no determinadas, para que el depositario disponga de ellas, y restituya otras del mismo gnero y calidad.Secuestro: En el caso del secuestro la restitucin de la cosa depositada se hace a una persona determinada, con frecuencia al que resulte vencedor en el litigio, o en atencin a otras circunstancias, como el que gane una apuesta.Contratos consensualesLa nocin del contrato que nace del simple consentimiento de las partes sin sujecin formal alguna, es una de las ms notables creaciones de la jurisprudencia clsica.El consentimiento expresado de cualquier forma, incluso sin palabras por un gesto concluyente, puede dar vida al contrato consensual.Caracterstica de estos contratos es la reciprocidad, es decir, que de ellos nacen obligaciones recprocas para las partes contratantes, tuteladas por acciones que una u otra parte pueden ejercitar. Laben, 1 ed. cit. por Ulpiano, D. 50.16.19, afirma: "contrato" es la obligacin recproca, que los griegos llaman synallagma, como la compraventa, la locacin-conduccin (o arrendamiento), la sociedad.La ordenacin de los contratos consensuales en el edicto del pretor era: mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento.

MandatoEs un contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realizacin de una gestin o negocio en su inters o en inters de un tercero.CaracteresEs un contrato consensual.Es gratuito.Es necesario que el contrato se haga en inters del mandante o de otra persona.El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carcter jurdico.AccionesDel mandato nace la actio mandati de buena fe y de carcter infamante.Origen y funcin socialEl mandato tiene su origen, como afirma Paulo, en el oficio o deber moral de ayuda y asistencia, derivado de la amistad. Cuando aparece como categora contractual se regula a travs de las reglas y costumbres sociales que tienen en cuenta los juristas. La amistad se consideraba como una carga y al amigo poda exigrsele hospitalidad, patrocinio, gestin de negocios e incluso prstamos.Mandato II

Obligaciones de los contratantesLas obligaciones del mandatario son:Realizar el encargo recibido conforme a las instrucciones del mandante y a la naturaleza del negocio confiado.Dar cuenta de la gestin al mandante y transferirle todos los efectos jurdicos derivados de los negocios por l celebrados.Responder por el dolo.Por su parte, el mandante tiene la obligacin de responder de los gastos efectuados por el mandatario en el ejercicio del encargo o de los daos o perjuicios sufridos por l.El mandato se extingueCuando no se ha iniciado todava la gestin.Cuando la gestin se ha iniciado, el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarlo hasta su cumplimiento.Por muerte del mandante o del mandatario.Mandato de prestar dinero ("mandatum pecuniae credendae")Consiste en el encargo que el mandante da al mandatario de prestar dinero o abrir un crdito en favor de un tercero.

Cesin de crditos y deudasEl mandato se utiliza tambin para conseguir la finalidad de la cesin de crditos y deudas por medio de la figura de la representacin procesal

Gestin de negocios ("negotiorum gestio")Consiste en la actividad de una persona (negotiorum gestor) que, sin haber recibido mandato alguno ni estar obligado, gestiona negocios de otra (dominus negotii).Fue introducida por el pretor para tutelar la representacin procesal de un ausente mediante la concesin de una accin de gestin de negocios in factum.La gestin de negocios, en cierto sentido, era considerada por los juristas como un contrato.SociedadEs un contrato consensual por el que dos o ms socios se obligan a aportar recprocamente bienes o trabajos, para formar una gestin unitaria y dividir las prdidas y ganancias obtenidas.RequisitosComo contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento expresado de cualquier forma.La aportacin de bienes o trabajos conseguidos.La gestin de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios.AccinDe la sociedad nace la actio pro socio de buena fe, que se ejercita para liquidar las deudas pendientes entre los socios, como consecuencia del contrato.El consorcio entre hermanosLa sociedad ms antigua era el antiguo consorcio familiar entre hermanos que se formaba a la muerte del paterfamilias.Sociedad IIClasesSociedad universal o de todos los bienes (societas omnium bonorum). En ella se aportan los bienes presentes o futuros.Sociedad para un negocio determinado.Fundus instructus: Empresa para el cultivo de una o varias fincas.Societates publicanorum: Las sociedades de los publicanos tenan personalidad jurdica y patrimonio comn.Societates argentariorum: empresas societarias de los banqueros que tenan carcter pblico.Societates exercitorum: Sociedades de armadores y navieros.Societates venaliciariae: controlaban la venta de esclavos.

Sociedad III

Obligaciones de los sociosEl socio debe aportar a la sociedad lo que prometi en los trminos convenidos y comportarse de acuerdo con la buena fe.Responde por dolo.

ExtincinPor las personas; por la muerte o por capitidisminucin mxima o media, con excepcin de la sociedad de publicanos.Por las cosas: cuando se cumple el fin de la sociedad.Por la voluntad: cuando llega el trmino o plazo establecido.Por la accin: "cuando por estipulacin o mediante juicio se haya modificado la causa de la sociedad".

Compraventa: origen, caracteres y elementos

Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacfica posesin de una cosa al otro, comprador, en tanto que ste se obliga a pagarle una suma de dinero.La compraventa clsica como negocio consensual, tiene caracteres propios que lo distinguen de los actos de transmisin de la propiedad:la bilateralidad y reciprocidad.la obligatoriedad.Los elementos constitutivos de la compraventa son el consentimiento, la cosa y el precio.

AccionesLa compraventa est tutelada con dos acciones de buena fe: la de compra (actio empti) y la de venta (actio venditi).El comprador reclama con la accin de compra la cosa vendida y con ella pue de exigir tambin del vendedor que le mantenga en el disfrute pacfico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario si el vendedor no lo es. Cuando despus del contrato la cosa produce frutos o se dan acrecimientos, el vendedor est obligado a entregarlos al comprador.Obligaciones del comprador y del vendedorLas obligaciones que nacen de la compraventa derivan de la buena fe contractual.El comprador est obligado a pagar el precio, es decir, a transferir al vendedor la propiedad de las monedas.

Las obligaciones del vendedor son:Entregar (tradere) la cosa vendida al comprador.Responder por dolo y, probablemente en el derecho clsico, tambin por culpa en el cumplimiento de su obligacin.Responder por eviccin.Responder por vicios ocultos de la cosa.

El riesgo de la prdida de la cosa ("periculum")"Ciertamente el riesgo de la cosa (comprada) corresponde al comprador, con tal de que el vendedor responda por custodia antes de la entrega". Ulpiano, 29 Sab. D. 47.2.14 pr.EviccinExiste eviccin (evictio) cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapin de la cosa vendida por quien no era dueo, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. Por el ejercicio de la accin reivindicatoria del dueo, el comprador debe restituir la cosa o pagar su estimacin.Vicios ocultosEl vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida.Para que proceda exigir la responsabilidad por vicios ocultos era necesario:que se trate de un defecto grave que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido;que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad;que sea anterior a la venta y que lo ignore el comprador.

El edicto conceda dos acciones que poda elegir el comprador:actio redhibitoria: para la resolucin del contrato mediante la restitucin de la cosa y el precio. Esta accin se daba en los siguientes casos y plazos.actio aestimatoria o quanti minoris: para reclamar la rebaja o reduccin del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida.

Pactos aadidos a la compraventaAl contrato de compraventa pueden agregarse algunos pactos o clusulas especiales que determinan o modifican sus efectos.Los pactos ms importantes son:Clusula comisoria.Adjudicacin a trmino."Pacto de la cosa a prueba".Pacto de retro compra.ArrasEs una institucin propia de la compraventa griega (arrhabon) que fue acogida en la prctica de los contratos romanos, especialmente en la compraventa y en el arrendamiento. En derecho clsico se utiliza para confirmar la perfeccin del contrato (arras confirmatorias.Es discutido el sentido de la obligacin sobre las arras en derecho justinianeo. De una parte, parece confirmarse el sentido meramente probatorio que tiene en los textos clsicos. De otra, introduce como alternativa que pueden pactar los contratantes las arras de derecho griego, para penar el desistimiento unilateral (arras penitenciales). Si, el que desista del contrato, haba entregado arras en garanta del cumplimiento las perda y el que las haba recibido deba restituir el doble de ellas.Permuta y contrato estimatorioEl pretor conceda acciones in factum para proteger contratos semejantes a la compraventa. La jurisprudencia, que influa en la labor del pretor, concibe estos contratos como figuras especiales.

Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones

Es un contrato consensual por el que una de las partes, arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposicin de otra, arrendatario (conductor), que "lleva" la cosa y da como contraprestacin una renta o merced.El arrendamiento tiene las siguientes caractersticas:Es un contrato consensual.Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio, por ello una renta o merced.La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de arrendamiento.Del arrendamiento nacen dos acciones in ius y de buena fe:la accin de locacin para exigir la restitucin de la cosa y otras obligaciones del arrendatario (conductor).la accin de conduccin a favor del arrendatario para exigir las obligaciones del arrendador.

Clases de arrendamiento : La locacin conduccin puede dividirse en dos clases: I. Arrendamiento de cosas que comprende tambin el de serviciosEn este contrato se cede el uso y disfrute de una cosa inmueble, o de mueble no consumible. El arrendatario de tierras se denomina colono, el de casas inquilino. El arrendamiento rstico, como las concesiones censorias, sola hacerse por un lustro, cinco aos.Las obligaciones de las partes contratantes son las siguientes:Del arrendador ("locator"):"Colocar" la cosa a disposicin del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella.Mantener la cosa arrendada durante el tiempo del contrato en condiciones de consentir el uso normal del arrendatario.Responder de todo perjuicio que por su culpa cause al arrendatario.Del arrendatario (conductor):Pagar la renta o merced convenida.Usar la cosa de acuerdo con su naturaleza y destino.Restituir la cosa arrendada al finalizar el contrato.El arrendamiento de servicios (locatio operarum) deriva de la locacin de esclavos y tiene por objeto los trabajos manuales que se realizan a cambio de una merced (mercenarius).II. Arrendamiento de obra.Se trata del encargo de una obra por el arrendador (locator) que con este fin entrega una cosa al arrendatario (conductor) y le paga una cantidad para que ste entregue la obra terminada.

Transporte martimo de mercancas: ley Rhodia de la echazn

Reglas especiales regan el contrato de transporte de mercancas por mar, como tipo particular de arrendamiento de obra.Desde la poca republicana, los juristas acudan, en caso de averas y daos en el transporte martimo, a una ordenacin helenstica del comercio mediterrneo que se conoce con el nombre de lex Rhodia de iactu.La responsabilidad del transportista y de los propietarios de las mercancas se exiga con las acciones del arrendamiento. El propietario de las cosas arrojadas por la borda para salvar la nave dispona de la actio locati que ejercitaba contra el transportista, para pedir la indemnizacin que le corresponda. El transportista se vala de la actio conducti, para exigir que los otros dueos de mercancas contribuyesen con la respectiva cuota de indemnizacin, que deba ser proporcional a la mercanca que cada uno haba salvado.LA HERENCIA

Sucesin mortis causaa la muerte de una persona el heredero entra en la misma posicin que aqulla tena y se sita en su lugar, considerndose que lo hace sin interrupcin alguna. La consecuencia ms importante es que la sucesin se produce tanto sobre los crditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonialSucesin inter vivosse produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona sui iuris y como consecuencia se transmiten en bloque sus bienes al padre: esto sucede en los casos de la arrogacin (adrogatio), por la que un cabeza de familia se somete en adopcin a la potestad de otro paterfamilias, y en los de la conventio in manum, de una mujer sui iuris titular de un patrimonio (Gayo, 3.83).

El objeto de la herencia

La herencia comprenda todas las relaciones jurdicas de que era titular el "de cuius, salvo las de carcter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. No eran transferibles las facultades de la patria potestad, la manus y la tutela.En el mbito de los derechos reales, stos en general son transmisibles, con excepcin de aqullos de carcter personal, como son el usufructo y el uso y la habitacin. En las obligaciones, es transmisible la stipulatio de dare, pero no la de facere, aunque se poda extender a los herederos en el acto estipulatorio. En general, son transmisibles los derechos y obligaciones derivados de los contratos, excepto los que se realizan en consideracin a una persona determinada (intuitu personae) como la sociedad, el mandato y el arrendamiento en determinados aspectos."Hereditas" y "bonorum possessio"

El rgimen hereditario del antiguo derecho civil estaba fundado sobre la familia agnaticia y los vnculos de potestad. Se adaptaba a una estructura patriarcal y a una economa agraria primitiva.En materia hereditaria se presenta la misma intervencin del pretor, que integra las normas del derecho pretorio u honorario, con la finalidad de corroborar, suplir o corregir el derecho civil (Papiniano, 2 def. D. 1.1.7.1). Segn el sentido de las decisiones jurisprudenciales, el pretor no poda derogar las normas del derecho civil, ni poda hacer herederos como afirma Gayo (praetor heredes facere non potest: 3.32). La bonorum possessio tendra la funcin originaria de regular y atribuir la posesin de los bienes, en el caso de un litigio sobre la herencia. Al final de la Repblica, la posesin de los bienes tendra un sentido ms amplio de proteccin generalizada del bonorum possessor, para convertirse durante el Principado en un verdadero sistema de sucesin hereditaria, legtima y contra el testamento, junto a la herencia civil. Segn el testimonio de Cicern, la bonorum possessio se conceda a los herederos civiles, pero tambin a otras personas unidas por parentesco natural o cognacin.

Presupuestos de la sucesin hereditaria

Muerte de una persona que pueda dejar herederos: no puede existir herencia de una persona viva. Como los efectos de sta dependen de la muerte, el que es considerado beneficiario debe probar ese hecho.Llamada o delacin hereditaria (deferre hereditatem o vocare ad hereditatem): es necesario un ofrecimiento de la herencia o llamada para poder hacerse cargo de ellaLa delacin, transmisin, adquisicin y aceptacin de la herenciaExisten las siguientes causas de la llamada o delacin:Por el testamento: el causante designa al futuro titular de su patrimonio para despus de su muerte.Por la ley o falta de testamento (ab intestato): Segn el precepto de las XII Tablas si el causante mora intestado se llamaba a los hijos, al agnado y a los gentiles.

*Las dos causas de delacin son incompatibles, de forma que una persona no puede morir intestada en una parte, y en otra con testamento

Categoras de herederos:Heredero necesario (heres necessarius): es el esclavo instituido y libertado en el testamento al mismo tiempo; se llama as porque en el mismo momento de morir el testador se hace libre y heredero. Esta consecuencia se realiza con independencia de su voluntad, es decir, quiera o no quiera.

Herederos suyos y necesarios (heredes sui et necessarii): son los hijos o hijas o los descendientes que se encontraban bajo la potestad del causante en el momento de su muerte.

Herederos extraos (heredes extranei o voluntarii): son los herederos que no estaban sometidos a la potestad del testador. Ellos adquieren la herencia mediante la aceptacin y tienen la facultad de deliberar (potestas deliberandi) sobre si aceptan o renuncian.

Aceptacin o adicin de la herencia

Segn Gayo, 2.167, el heredero extrao o voluntario poda aceptar la herencia mediante tres formas:Declaracin formal y solemne (cretio).Gestin de los bienes como heredero (pro herede gestio).Simple voluntad de tomar la herencia (aditio nuda voluntate).

Herencia yacente

Cuando los llamados a la herencia son herederos extraos o voluntarios puede darse un espacio de tiempo entre la delac