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trabajo régimenes especiales

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Page 1: trabajo régimenes especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

AREA DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

COMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS

CONSERJES CONTENIDO EN LA LEY DEL TRABAJO VIGENTE (1997) Y

EN EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOMETIDO A

CONSULTA PÚBLICA (DICIEMBRE 2009)

Autor: Abog. Roberto Zamora H.

SAN JUAN DE LOS MORROS, JULIO DE 2010

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En la Ley Orgánica del Trabajo ( LOT, 1997), concretamente en su TITULO V, el

legislador consagró los denominados Regímenes Especiales, dentro de los cuales se

establecen las normas que regulan aquellas labores amparadas por el Estado Venezolano y

que debido a una serie de aspectos vinculados con la prestación del servicio, no pueden

asimilarse al régimen ordinario de protección establecido en la citada Ley, destacando entre

éstos, el trabajo de Menores y Aprendices, Trabajadores Domésticos, Conserjes,

Trabajadores a domicilio, Deportistas Profesionales, entre otros.

En ese orden de ideas, en este estudio, será abordado el régimen especial de los

Conserjes, teniendo como marco, la comparación entre la Ley Orgánica del Trabajo vigente

y el proyecto sometido a consulta pública por la Asamblea Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela, de fecha diciembre 2009, además de la formulación de algunos

comentarios y aportes como producto del análisis de doctrina, jurisprudencia y con breves

referencias al derecho comparado.

Así pues, inicialmente, el artículo 282 LOT contempla la noción de conserjes como

aquellos “trabajadores que tiene a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, el aseo

y el mantenimiento del mismo…”, y por remisión al artículo 183 ejusdem, tendrán derecho

a una bonificación de fin de año equivalente a 15 días de salario.

En tal sentido, en el proyecto de Ley, la norma en cuestión, además de la inveterada y

superflua referencia a ambos sexos con el débil argumento de “inclusión y no

discriminación”; la noción de conserjes igualmente atribuye como prestación la custodia,

atención, aseo y mantenimiento de inmuebles, pero limitando tales funciones a las

desempeñadas en viviendas multifamiliares. Asimismo, expresa el proyecto que el carácter

de “conserje” será independiente de que el trabajador habite o no en el inmueble.

Al respecto, cabe destacar que la no habitación en el inmueble opera en detrimento de

las funciones de custodia y atención del mismo, por lo que en opinión de quienes exponen,

se deforma el concepto de conserje, dejando abierta la posibilidad de suprimir lo que

Alfonzo Guzmán (1999), denomina un “derecho accesorio” en clara referencia a la

vivienda del conserje (p. 268).

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Por otra parte, entendemos que con respecto a las normas contenidas en los artículos

283 y 284 LOT, el proyecto bajo análisis sugiere conservar el texto íntegro de las citadas

disposiciones, por dos razones: a) Del artículo 283 LOT, debido a que consta de

importantes elementos o indicadores que contribuyen junto al artículo 282 ejusdem, en el

examen necesario para otorgar o negar la condición de conserje, para el respectivo

tratamiento de ley; b) Del artículo 284, en virtud de permitir el establecimiento de la

relación de trabajo respecto de aquellos trabajadores considerados como “ayudantes del

conserje” por las tareas de “limpieza, custodia y servicios accesorios del inmueble”.

Especialmente, los artículos 282 y 283 LOT, facilitan la distinción por ejemplo entre

un conserje y un vigilante, contribuyendo así en el llamado examen de laboralidad, a los

efectos de determinar la existencia de un contrato de trabajo o de otro tipo de convención.

(Sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Miranda, de fecha 12-03-04. Exp. 011809).

Posteriormente, al tratar el artículo 285 LOT, el órgano legislativo, en el proyecto, se

limitó a modificar la jornada de trabajo de los conserjes y el respectivo descanso a partir de

las 10 de la noche, proponiendo que dicha jornada se ajuste a la jornada ordinaria de

trabajo. Sin embargo, se presume que cuando el trabajador no habite el inmueble se trata de

una jornada de ocho (08) horas de acuerdo con el artículo 195 LOT, pero nada dispone

sobre el tratamiento para los conserjes que habiten en el inmueble, caso en el cual

consideramos que debería establecer un trato distinto.

Igualmente, en el proyecto de ley sometido a consulta pública, se reproducen en forma

idéntica los artículos 286 y 287 LOT, que contemplan respectivamente la designación de un

suplente pagado por el patrono como garantía del disfrute de la vacación anual del conserje;

y la obligación del patrono de proporcionar al conserje los implementos y demás útiles

inherentes al desempeño de sus funciones. Empero, nada agrega el proyecto de Ley,

respecto de la duración de las vacaciones, a diferencia del régimen de las trabajadoras

domésticas que establece un lapso de 15 días al año.

Más adelante, en relación con la disposición contenida en el artículo 288 de la ley del

trabajo vigente, el proyecto propone que el canon de arrendamiento, en los casos de

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habitación del conserje en el inmueble, sea acordado por las partes, a diferencia de la LOT

vigente que se limita a señalar la imputación del canon como parte del salario.

Del mismo modo, la norma propuesta reforma la disposición vigente al establecer que

en caso de no existir acuerdo de las partes en materia tanto de fecha de desocupación de la

habitación como respecto del canon de arrendamiento, corresponderá al Inspector del

Trabajo o a la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia la fijación del lapso o del

monto, según sea el caso.

Además, la norma en comentarios propuesta, conserva tanto la obligación del patrono

de proporcionar la habitación en el inmueble que reúna condiciones higiénicas de

habitabilidad indispensables, como la correlativa obligación del trabajador de actuar como

un “buen padre de familia” al entregar la habitación a la terminación de la relación de

trabajo en idénticas condiciones a aquellas en las cuales la recibió.

Mención especial requiere el tratamiento que en virtud del Decreto 892 de la

Presidencia de la República de fecha 03-07-2000, ha dado hasta ahora la jurisprudencia de

los tribunales de instancia, respecto al porcentaje máximo del valor del alquiler del

inmueble que puede concebirse como parte del salario de los conserjes.

Efectivamente, en decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del

Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04-03-

2009, Expediente DP11-L-2008-000414, señaló con fundamento en los principios de

Tutela de los Derechos de los Trabajadores, Irrenunciabilidad y de Primacía de la realidad o

de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico

laboral que:

Por tratarse en este caso de un trabajador Conserje que está amparado por

la ley en su TITULO V de Regímenes Espaciales, es importante traer en

referencia el Artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo donde establece:…

Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde

preste sus servicios, aquella deberá reunir las condiciones higiénicas de

habitabilidad indispensable. El valor estimado de lo que correspondería al

canon de arrendamiento se computará como parte del salario… (Subrayado por

el Tribunal)… Visto lo anterior, a este Juzgado se le hace necesario precisar que

luego del Decreto Nro. 36.968, de fecha 01 de Mayo de 2.000 (sic), donde

señala que el 30% del canon de arrendamiento de los conserjes no deben ser

descontados en el pago del salario, que menciona la parte actora en su libelo de

demanda, se evidencia la mejora de condiciones remunerativa de este trabajador

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por lo tanto es necesario hacer cumplimiento de esto y derogar parcialmente lo

que establece la norma in comento, así como lo establece los principios

fundamentales que ampara la legislación laboral en su Reglamento.

A pesar de que en el caso del artículo 289 LOT, el proyecto sugiere conservar el texto

de mismo, pues consagra la obligación de construir una vivienda para el conserje higiénica

y segura, así como la abstención de alterar el destino de dicha habitación en perjuicio del

trabajador, se colige que debido a la reforma propuesta para el artículo 282 LOT, sería

necesario suprimir la frase “y/u oficinas” a que se refiere el artículo 289 vigente.

Por último, el proyecto en comentarios, al referirse al artículo 290 LOT, recomienda

su eliminación alegando inoperancia y desuso. Sin embargo, tal supresión conduce a

mermar aún más los ya disminuidos controles del Ministerio del Trabajo a través de las

Inspectorías.

Breves Referencias al Derecho Comparado

A partir de las “modestas” reformas en materia de protección de los derechos de los

trabajadores denominados Conserjes como régimen especial del trabajo, contenido en el

proyecto de ley, se presenta breve información sobre la Ley 12.981 Estatuto de Encargados

de Casa de Renta y Propiedad Horizontal de Argentina (1947)).

En primer lugar, a pesar de tratarse de una Ley dictada hace más de 60 años, en la

cual se identifica a los conserjes como “encargados de casas de rentas” contempla una

serie de importantes beneficios que desde entonces han sido reconocidos a dichos

trabajadores, verbigracia el descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre una jornada

y la siguiente, descanso intermedio de 4 horas mínimo y semanal mínimo de 35 horas desde

la 1 pm. del sábado hasta la noche del domingo.

Asimismo, en materia de vacaciones, establece una escala que concede 12 días

hábiles por menos de 5 años de antigüedad y un tope de 28 días hábiles por más de 20 años.

En forma similar a la Legislación laboral venezolana vigente, el tiempo de duración de las

vacaciones será asumido por un suplente con cargo al empleador.

Por otra parte, se concede estabilidad a los trabajadores mencionados, después de 2

meses en el empleo y las indemnizaciones que correspondan al personal, además de ser

considerados créditos privilegiados, son exigibles de manera inmediata y no están sujetas a

descuento de ninguna naturaleza.

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Finalmente, la citada norma jurídica consagra en beneficio de los conserjes el derecho

a indemnizaciones en caso de accidentes de acuerdo con las leyes que rigen la materia; la

fijación de los sueldos por el Consejo Nacional del Salario Vital Mínimo y Móvil; y la

suspensión de la relación laboral por casusa de enfermedad hasta por 6 meses cuando la

antigüedad sea mayor a 5 años, percibiendo su salario y con posibilidad de habitar el

inmueble, salvo enfermedad infecto-contagiosa.

Como conclusión del estudio, debemos destacar que la denominada “Reforma Integral”

de la Ley Orgánica del Trabajo, no conduce a modificar sustancialmente las normas

especiales que en la actualidad regulan el trabajo de los conserjes, pues contempla solo

aspectos muy puntuales, que en algunos casos, establecen limitaciones que deforman las

funciones de los trabajadores de conserjería.

Materiales de Referencia

Alfonzo Guzmán, R. (1999). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Autor

Asamblea Nacional. (2009). Proyecto de Ley de Reforma Integral de la ley Orgánica del

Trabajo. Consulta Pública. Caracas: Comisión Permanente de Desarrollo Social.

Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,

Extraordinario 5.152, Junio 19 de 1997

Ley 12.981 Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal de Argentina

(1947). Documento en Línea: Disponible: http://www.aiph.com.ar/ley_12981.htm

Tribunal Supremo de Justicia. Regiones, Miranda. (2004) Juzgado Superior Primero en lo

Laboral Exp. 011809 del 12 de Marzo de 2004. Documento en Línea:

Disponible: http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2004/marzo/100-12-011809-.html

Tribunal Supremo de Justicia. Regiones, Aragua. (2009) Juzgado Tercero de Juicio del

Trabajo Exp. DP11-L-2008-000414 del 04 de Marzo de 2009.

[Documento en Línea] Disponible: http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/2284-

4-DP11-L-2008-000414

Tribunal Supremo de Justicia. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, Nro. 36.988 del 07 de julio de 2000. Documento en

Línea: Disponible: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/julio/070700/070700-36988-02.html

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