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5/8/2018 Trabajo Proceso Sucesorios Testament a Rio e Intestado Extraju - slidepdf.com
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Universidad Rafael Landivar.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Jurisdicción Voluntaria
Interciclo 2011
Lic. Gabriel Pérez
“PROCESOS SUCESORIOS TESTAMENTARIO E INTESTADO
EXTRAJUDICIAL”
José Manolo Urizar Lacayo Carné: 2040607
Jorge Alberto Escalante Montiel Carné: 1503207
José Aníbal Rojas Son Carné: 2085707
Eynar Ulises Godoy Siguenza Carné: 92021606
Wendy Elizabeth Orozco Fuentes Carné: 92024106
Quetzaltenango 11 de julio de 2011Sección “B”
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INTRODUCCION
En el Presente trabajo se desarrollara el tema del Proceso Sucesorio Hereditario
Testamentario e Intestado Extrajudicial, desarrollaremos lo referente al tramite que el
notario realiza cuando una persona muere y ha dejado una serie de bienes, derechos y
obligaciones adquiridas durante el transcurso de su vida, estos bienes son transmisibles
a personas que posean parentesco con el causante o cujus, que es la persona que ha
dejado de existir, este parentesco en la sucesión intestada rige la repartición de
derechos, bienes y obligaciones, mientras que en la sucesión testamentaria será el
testamento el medio que el causante ha escogido para que sus bienes sean repartidos
después de su muerte, es el medio principal y distintivo de esta sucesión, por ser un acto
personalísimo de ultima voluntad, libre y con la particularidad de poder ser revocable en
cualquier momento por el otorgante; entrando mas en el tramite del proceso, podremos
percatarnos que tanto el proceso intestado como el testamentario comparte similitudes
debido a que en el Código Procesal Civil y Mercantil el tramite se desarrollan en unos
pocos artículos, sin desarrollar ambos tramites por separado, siendo la mayor diferencia
la existencia de un testamento, en todo caso aspectos como la intervención de la
Procuraduría General de la Nación o los Avalúos siguen siendo compartidos entre
ambos tramites.
Como ya lo mencionamos con anterioridad, el presente trabajo tiene por objeto el
desarrollar estos temas con el fin de proporcionarle a los estudiantes un materia de
estudio que facilite la comprensión de estos dos tramites notariales que forman parte de
la practica diaria del notario, y mas importante aun de su formación profesional, ya que
desglosaremos conceptos, características y esquemas de ambos tramites, estableciendo
al final del trabajo las similitudes y diferencia de los mismos, para que puedan
entenderse de mejor manera el expediente puesto como ejemplo.
1. Sucesión Hereditaria Testamentaria e Intestada Extrajudicial
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1.1 Generalidades
Entre las disposiciones generales que trae reguladas el Código Procesal Civil y
Mercantil, encontramos que el objeto del proceso sucesorio, es determinar:
a) El fallecimiento del causante o su muerte presunta.b) Los bienes relictos (Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el
difunto.).
c) Las deudas que gravan la herencia.
d) Los nombres de los herederos.
e) El pago del impuesto hereditario, y
f) La partición de la herencia.
Existen varias situaciones reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil y que
tienen que ver con la posibilidad de que un mismo proceso se tramite ante diferentes
notarios; o bien que se sustituya al Notario que lleva la tramitación del proceso sucesorio
o que se presente la necesidad de practicar medidas que sólo pueden llevarse a cabo en
forma judicial. El esquema de estas posibilidades, lo encuadra en tres circunstancias
legales:
a) Simultaneidad de Procesos. Prevista en el artículo 500 del Código Procesal Civil
y Mercantil, referida a que un mismo proceso se promueva por distintos herederos
simultáneamente ante diferentes notarios, no habiendo acuerdo para reducirlo a
uno, se remitirán al juez competente. Su posibilidad es remota por existir el
Decreto 73-75 del Congreso, antes citado, sobre el Registro de Procesos
Sucesorios.
b) Sustitución del Notario. Contemplada en el artículo 501 del mismo Código, da
la posibilidad a los interesados de sustituir al Notario por otro. El sustituido
después de ser notificado, debe entregar el expediente al reemplazante, siempre
que se la hayan pagado sus servicios profesionales o se le garanticen. Lanegativa injustificada a entregar el expediente, provocará que el Juez ordene su
ocupación.
c) Medidas de Orden Judicial. Hay ciertas medidas que sólo pueden practicarse
mediante orden judicial y así lo prevé el artículo 502 del mismo Código, tales
como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de locales, entrega de
bienes en poder de terceros y otras de similar naturaleza. En tal caso el Notario
se dirigirá al Juez por oficio, solicitándole el cumplimiento de tales medidas. El
Juez podrá disponer antes de ordenarlas que se traiga a la vista el expediente yse lo devolverá al Notario, al estar cumplidas las medidas.
1.2 Responsabilidad Notarial.
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El notario que en la tramitación extrajudicial del proceso sucesorio actuara de
forma de causar perjuicio al erario público, será responsable por el perjuicio sufrió,
siempre que el hecho no constituya delito, en cuyo caso, además se someterán los
antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicios de las medidas disciplinarias que
puedan adoptar los colegios profesionales respectivos. (Arto.452).
1.3 Formas Del Proceso Sucesorio
En cuanto a las formas del proceso sucesorio el artículo 453 del código Procesal Civil
y Mercantil establece que puede tramitarse:
• Extrajudicialmente: ante notario siempre que todos los herederos estén de
acuerdo.
• Judicialmente: radicándolo ante juez competente.
Las actuaciones del notario se encuentran supeditadas a que no exista controversia y
la Comisión elaborada del Código dispuso esta norma siempre con las limitaciones del
interés colectivo y para descongestionar el trabajo de los tribunales coadyuvando así con
la administración de justicia.
1.4 Definiciones
a) SucesiónLa palabra suceder significa venir después de otro, reemplazar a otro en algún
derecho. Al fallecer una persona sus bienes, o lo que legalmente conocemos por
patrimonio, no desaparece, por el contrario, es menester que este sea transmitido
mortis causa, a sus herederos, ya sea designados por el causante, a través del
testamento, independientemente que instituidos a título particular es decir legado,
o a titulo universal o por donación mortis causa. Este es el sentido que tiene la
palabra sucesión cuando se trata de sucesión por causa de muerte.
b) Masa Hereditaria
Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y acciones que no se extinguen
por causa de muerte y transmisibles a un heredero o legatario.
c) Intestado
Es la persona que muere sin otorgar testamento válido o disposición de última
voluntad (legado o donación mortis causa), circunstancia por la cual no existen ni
rigen disposiciones testamentarias; la sucesión intestada es la que se verifica por
disposición de la ley y no por la voluntad del causante a través de un testamento.
d) Herencia y Legado
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La asignación a titulo universal se llama herencia, la asignación a título particular
se llama legado.
e) Heredero Universal
Es denominado al heredero universal, cuando en el titulo se sucede al causante
en todos sus bienes y obligaciones transmisibles.
f) Legatario
Se le denomina legatario a la persona que recibe uno o más bienes determinados,
de la totalidad de la masa hereditaria.
g) Heredero Testamentario
Se aplica a la persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos de una
persona cuando esta muere, en cumplimiento de las disposiciones señaladas en
un testamento.
h) Heredero Ab intestado
Se le denomina así al declarado heredero que recibe su herencia por disposición
legal en ausencia de testamento
i) Legatarios considerados como herederos
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán
considerados como herederos.
1.5 Radicación del Proceso Sucesorio
Dentro del proceso sucesorio, testamentario e intestado, las personas con derecho
a radicar el proceso son:
• Cónyuge Supérstite: Es el esposo o la esposa, sobreviviente al otro, teniendo
en consecuencia, la calidad y primer lugar en jerarquía para radicar el proceso,
encontrándose su derecho sobre todos los demás.
• Los Herederos: En este caso, los descendientes del causante tienen mayor
derecho, le siguen los ascendientes, tanto los primeros como los segundos en
línea recta; y a falta de estos parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
El carácter de heredero debe comprobarse al radicar el proceso, de tal cuenta
que si de los documentos aportados, esto no se establece, no se podrá tener
por radicado el mismo.
• La Procuraduría General De La Nación: Es parte en todos los procesos
sucesorios hasta que haya declaración de herederos. Es el representante de
los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante
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legitimo, al igual que a los menores o incapaces que no tengan representante.
Igualmente representa al Estado y a las Universidades en caso de herencia
vacante.
• Los Legatarios: En este caso únicamente podrán radicar el proceso sucesorio
los legatarios, cuando exista testamento que los instituya como tales.
• Los Acreedores: Estos tienen la legitimación para radicar el proceso, cuando
vean en peligro su acreeduría y los herederos presuntos no lo hayan hecho, en
este caso, deberán llenar los requisitos exigidos por la ley, acreditando el
interés que tienen, indicando si lo conociere el nombre de los presuntos
herederos y las direcciones de los mismos si las supieren.
• El Albacea: en este caso como en el de los legatarios, puede radicarse cuando
exista testamento que lo nombre como tal.
1.6 Fases del Proceso Hereditario
Debemos generalizar que el trámite ante notario se lleva a cabo en tres fases: La
Fase Notarial propiamente dicha, que comprende las diligencias procesales a cargo del
notario; la Fase Administrativa, que aún estando a cargo de oficinas públicas, debe estar
controlada por el notario para evitar su dilación innecesaria o su desviación del
procedimiento inicial; y la Fase de Titulación y Registro, que en la práctica, quedan de
nuevo bajo la responsabilidad del notario.
1. Fase Notarial
Es la que realiza el notario a través de los documentos propios de su ejercicio
notarial, los cuales comprende las actas, las autenticaciones y demás documentos que
necesiten certeza jurídica.
2. Fase Administrativa
Esta comprende la liquidación de la mortual por parte del Departamento de
Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles.
3. Fase De Titulación Y Registro
El notario está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del
proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el auto que declara
válido el testamento, la aprobación de las actuaciones, contenida en el dictamen de la
Procuraduría General de la Nación y la certificación de la liquidación fiscal efectuada.
Este testimonio con duplicado se debe presentar a los registros correspondientes dentro
de los quince días siguientes a su compulsación y dará además los avisos que
correspondan para los traspasos.
En lo que a Registros de la Propiedad se refiere, el Dirección de Catastro y
Avalúos de Bienes Inmuebles extiende un oficio dirigido al Registrador Respectivo,
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comunicando que es factible el traspaso de los inmuebles que detalla, por estar ya
liquidada la sucesión.
1.7 Tramite
1.7.1 Radicación
Los interesados deben requerir al Notario que inicie el correspondiente proceso
sucesorio extrajudicial. Este requerimiento se hace constar en acta notarial, que es el
instrumento público que se utiliza para hacer constar las diferentes actuaciones del
Notario en esta clase de procesos. Esta es definida como el instrumento autorizado, a
instancia de parte, por un Notario, donde se consignan las circunstancias,
manifestaciones y hechos que presencias y les constan, de los cuales dan fe y que por
su naturaleza, no sean materia de contrato.
En la definición anterior, se encierran varios aspectos importantes:
La instancia de parte, requerimiento o solicitud.
La autoría del acta.
Las circunstancias, manifestaciones o hechos que el Notario presencia y le
constan.
Excluye definitivamente a los contrato.
Como lo dispone el art. 488 del Código Procesal, al requerir la intervención delNotario, los interesados deberán presentar el certificado de defunción la certificación de
la declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco y el
testamento si lo hubiera.
Al pie de la primera acta el Notario declarará promovido el proceso sucesorio
extrajudicial y mandará publicar los edictos correspondientes, en los cuales se citará a
los que se consideren con derecho a la herencia, ya sea a título universal o particular.
Según la práctica que ha derivado de esta tramitación extrajudicial de sucesiones, el
Notario señala de una vez día y hora para la junta de herederos e interesados en la
herencia. Los edictos deberán publicarse por el término de quince días en el Diario
Oficial. Como el Código Procesal prescribe que se aplican las mismas medidas previstas
para los procesos sucesorios judiciales, el Notario, en la primera resolución que dicte,
también pedirá informes al Registro General de la Propiedad y al Segundo Registro de la
Propiedad, a fin de que le informen si existen o no testamentos o donaciones por causa
de muerte otorgados por el causante. El notario no pedirá estos informes si los propios
interesados los presenten. El notario debe además dar aviso, dentro de los ocho días
siguientes al Encargado del Registro de Procesos Sucesorios de la radicación del
mismo.
1.7.2 Avalúos
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Significa estimación del valoro importe de una cosa en la moneda del país o en
aquella otra de que se trate. Tasación. Justiprecio. En las sucesiones, y de modo
especial en las aceptadas a beneficio de inventario o en las que concurren varios
coherederos, tras el inventario, y cual complemento el mismo, se procede al avalúo de
los bienes hereditarios, base determinante del haber líquido y de las cuotas fijadas por la
ley o por el testador, o combinadamente entre aquélla y éste.
Generalmente se aprovecha el período de publicación de los edictos para dar
cumplimiento al requisito de avalúo de bienes. Este avalúo servirá para los datos del
inventario, si no se opta por hacerlo al mismo tiempo que se faccione el inventario. El
Código Procesal recoge varias disposiciones. Dice en su primer párrafo que
simultáneamente con la publicación de los edictos o posteriormente a ellos, el Notario
podrá pedir por intermedio de la dependencia que corresponda, que se fije el valor de losbienes que son objeto de transmisión hereditaria.
1.7.3 Inventarios
El inventario es la relación ordenada de cosas o efectos que se encuentran en un
lugar o de los bienes que pertenecen a una persona o institución; ya con la indicación de
su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza,
estado y elementos que puedan servir para su identificación y avalúo. Documento en que
consta tal lista de cosas.
Refiriéndose a la publicación de los edictos dice el autor Quintero: Este período se
publican los edictos, puede ser aprovechado por el Notario, para practicar todas aquellas
diligencias que posteriormente servirán para los trámites finales del proceso, tales como
la facción de los inventarios, el pago de impuestos y avalúo de los bienes. Aprovechando
este período de la publicación de los edictos, se abrevia el proceso, pues diligencias que
tendrían que practicarse después de finalizado el proceso quedan con anterioridad
practicadas. Al inventario se refiere el Art. 490 del CPCYM.
1.7.4 Junta de Herederos
El Art. 491 del Código Procesal. Este artículo contempla varias disposiciones. En su
párrafo primero dice que el día y hora señalados para la junta, el Notario dará lectura al
testamento si lo hubiere. Los herederos, y en su caso los legatarios, expresarán si
aceptan la herencia o legado y si se reconocen recíprocamente sus derechos
hereditarios. El cónyuge supérstite, podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes
gananciales.
De modo que esta junta de herederos reúne además de éstos a los legatarios y al
cónyuge supérstite. El objeto es la aceptación de la herencia y legados y, eventualmente,
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el reconocimiento de los bienes gananciales. No difiere de la junta de herederos que se
lleva a cabo en el proceso sucesorio judicial.
Ahora bien, sí ha diferencia en cuanto a la asistencia de los acreedores. Según el
párrafo final del art. 491 esto sólo será posible si los herederos y legatarios lo
consienten. Ello no quiere decir que los acreedores puedan resultar perjudicados.
El Código persigue que la junta de herederos en el proceso sucesorio extrajudicial, se
desenvuelva en la mejor armonía sin la intervención de las personas que pudieran
alterarla y que pueden hacer valer sus derechos fuera de esa junta.
También se encuentra otra diferencia con el proceso sucesorio judicial. En la Junta
de herederos puede llevarse a cabo aun cuando no asistan todos los herederos o
legatarios, quienes conservan su derecho a exponer sus puntos de vista por escrito. Enel proceso sucesorio extrajudicial es necesaria la comparecencia de todos los herederos
y legatarios. En caso contrario, la junta no puede llevarse a cabo. La razón es que si
alguno no concurre, se presume que no hay acuerdo en que el proceso se tramite en
forma extrajudicial. Esta junta de herederos se hará constar en Acta notarial, en donde
se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación de la herencia.
1.7.5 Administración
La administración de los bienes de la herencia es objeto de una norma específica en
el Código Procesal; el art. 491 indica que por mayoría, podrá decidirse sobre la forma
administrar o re-administrar la herencia, mientras se hace la partición, y el Notario hará
constar lo que quede en posesión de cada uno. La norma es bastante amplia y los
herederos son libres para disponer la forma en que se administrarán los bienes de la
herencia.
1.7.6 Intervención de la Procuraduría General de la Nación
En el párrafo segundo del art. 488 del Código Procesal se establece que al pie de la
primera acta, el Notario declarará promovido el proceso sucesorio extrajudicial y
mandará publicar los edictos con el objeto de citar a los que se a los que se consideren
con derecho a la herencia. Además dictará las demás medidas previstas. Dentro de esas
medidas, fuera de disponer que se pidan los informes respectivos a los registros de la
Propiedad, está la de dar intervención a la Procuraduría General de la Nación, quien
siempre es parte en los procesos sucesorios hasta que haya declaración de herederos.
a) Audiencia: A ella se refiere el art. 492 del Código. Pero para trasladar el
expediente, el notario debe haber cumplido con todos los requisitos de latramitación, ya que de otra forma no podría la Procuraduría emitir adecuadamente
su dictamen. Estos requisitos fundamentalmente son:
La publicación de los edictos.
Celebración de la Junta de herederos y
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la facción del inventario.
Por último el Código requiere que la Procuraduría General de la Nación se
pronunciará acerca de quiénes son las personas llamadas a heredar al causante y
aprobará la calificación de bienes gananciales que contenga el inventario.
a) Impugnaciones: Las impugnaciones que puede hacer la Procuraduría General de
la Nación son de distinta naturaleza:
1. Puramente Formales: Aquí se agrupan las que se refieren a la ausencia de
documentos que la Procuraduría General de la Nación estima necesarios, o
bien a los defectos que tengan los documentos presentados. También las
impugnaciones que se hagan al inventario. Si las impugnaciones fueren
compartidas por los interesados, entonces se cumplirá con lo pedido por la
Procuraduría General de la Nación, una vez dado cumplimiento a losrequerimientos, el Notario podrá dictar la resolución final. El código no lo dice,
pero es obvio, que al cumplirse son los requisitos exigidos por la Procuraduría
General de la Nación, deberá oírsele nuevamente, ya que su función es la
actuar como contralor de la legalidad del expediente.
Ahora si las observaciones o impugnaciones no fueren compartidas por los
herederos, el Notario deberá someter el expediente al Juez competente para
que resuelva la cuestión planteada, por el procedimiento de los incidentes. Al
estar firme la resolución el Juez devolverá las diligencias al Notario concertificación de lo que se haya resuelto.
2. De la capacidad para suceder: Estas impugnaciones son las que revisten
carácter más grave. Para estos casos dice el Código que si se la capacidad
para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en
juicio ordinario y el Notario deberá pasar el expediente al Juez competente.
1.7.7 Reconocimiento de herederos y legatarios
El notario con base en lo actuado, en los documentos aportados y en el dictamen de
la Procuraduría General de la Nación, resolverá en forma razonada y reconocerá como
herederos legales a quienes corresponda de acuerdo con el Código Civil para la
sucesión intestada, siempre sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, según lo
dispone el artículo 481 del Código Procesal.
1.7.8 Homologación
Confirmación. El Código Procesal regula dos casos en los cuales el Notario debe
o puede enviar el expediente al Juez ordinario para que confirme los actos realizados.
Uno de ellos se produce obligatoriamente. La otra posibilidad la deja librada la ley al
criterio del Notario. Aun cuando se hayan llenado los requisitos que el Código Procesal
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Acta Notarial de Requerimiento. Art. 488 Código Procesal Civil y Mercantil y Art. 2 Decreto 54-7
Primera Resolución. Da por iniciado el Proceso Sucesorio Intestado Notarial y por incorporadas las
Notificación de la primera resolución. Art. 66 Art. Código Procesal Civil y Mercantil.
Avisos al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2
Solicitud de informe a los Registros de la Propiedad, respecto a si el causante otorgo testame
Avalúo fiscal por valuador autorizado. Art. 489 Código Procesal Civil y Mercantil.
Edicto: Se publica uno, tres veces, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señala lugar, dí
Acta Notarial de Junta de herederos e Intestados. En esta los herederos o legatarios aceptan o
Acta Notarial de Inventario con copia para atestados. Art. 490, 558 y 563 Código Procesal Civi
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Art 492 Código Procesal Civil y Mercantil.
Auto declaratoria de herederos (se hará sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho) Art. 4
establece, si el Notario estima conveniente remitir el expediente al Juez ordinario para
los efectos de su homologación. En ambos casos el Código establece el contenido del
auto de homologación. Art. 495.
1.7.9 Liquidación del impuesto de Herencia legados y donaciones
Art. 496 CPCYM. Para la liquidación del impuesto que grava las herencias no hay
un trámite especial, ya que se aplican las mismas disposiciones de la ley respectiva.
1.7.10 Titulación y Registro
Al tener en su poder el expediente, el Notario debe proceder a extender a los
interesados sus respectivos títulos, para que puedan inscribirlos en los registros públicos
creados para el efecto. Esta situación está regulada en el art. 497 del CPCYM.
1.7.11 Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos
Finalizado el proceso sucesorio extrajudicial, el Notario tiene la obligación de
enviar el expediente al Archivo General de Protocolos, que es la institución encargada e
la custodia de los procesos sucesorios fenecidos, tramitados en forma extrajudicial. La
única salvedad se encuentra en el artículo 498 del CPCYM.
1.7 Esquema
1. Sucesión Hereditaria Intestada Extrajudicial
2.1 Concepto
Esta es definida por Guillermo Cabanellas como “La transmisión según normas
legales, de los derechos y obligaciones del causante por muerte del mismo o presunción
de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficacia. Se
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denomina también Sucesión Ab-intestato (sin testamento) o legitima (por ministerio de la
ley).
Asi mismo se dice que es “aquella establecida por la ley para regular la
ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin
testamento ineficaz o insuficiente para poder llevar a cabo aquella distribución”, esta
definición nos la proporciona Federico Puig Peña, al referirse a la Sucesión intestada. De
lo anterior se infiere lo siguiente:
a) La Sucesión intestada es una sucesión universal. El acto de adquisición produce
el efecto transmisorio con el mismo alcance jurídico que el testamento
b) Es una forma de sucesión establecida por la ley. Siendo la ley la que hace el
llamamiento a los herederos, ya que las normas sucesorias de distribución ab
intestato son normas imperativas.
c) La sucesión intestada es una ordenación supletoria de la testamentaria.
2.2 Teorías De La Sucesión Intestada
Las doctrinas que han intentado justificar la sucesión intestada se pueden sintetizar así:
1. Teoría De La Copropiedad: Esta teoría estimó que el fundamento de la sucesión
intestada debía de encontrarse en el propio fundamento de la copropiedad de tal
forma que, si en vida del causante todos los elementos de la familia habían
contribuido, en mayor o menor proporción, a la formación del patrimonio resultaba
lógico que cuando el causante muriera, debía pasar a aquellos elementos el
conjunto de los bienes en virtud de ese su derecho de formación y desarrollo.
2. Teoría De La Voluntad Presunta: Esta doctrina intenta justificar la sucesión
intestada en el mismo plano de la voluntad del causante y estima que la sucesiónintestada no es sino la voluntad tácita o presunta del causante.
3. Teoría Biológica De La Sucesión: Sostenida por Lapouge entiende que cada
individuo viene a ser una parte material de sus progenitores de los que recibe
células que tienen el poder de reconstruir la colonia de que ella forma parte, por lo
que cuando el progenitor desaparece, en el hijo existe parte del mismo ser de sus
padres y se iría en contra de la lógica y la naturaleza si no se les reservaran los
bienes de aquel.
4. Teoría Que Se Fundamenta En La Función Social De La Propiedad, Enlazada
Con Los Deberes Familiares: La cual se adecua al ordenamiento jurídico
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guatemalteco y es la que impulsan al legislador a establecer la sucesión intestada,
ordenando los llamamientos conforme a aquel sistema de deberes sin los cuales
no puede darse la convivencia social.
2.3 Características De la Sucesión Intestada
El llamamiento a la herencia está determinado en la ley, de acuerdo con unos
criterios objetivos elaborados por el legislador.
Es supletoria o subsidiaria de la sucesión voluntaria, pues sólo en defecto de esta
última se recurre a los llamamientos legales, como claramente se manifiesta en el
artículo 1074 del C.C.
Es compatible con la sucesión voluntaria cuando el de cujus (causante, fallecido)
no ha dispuesto de todos sus bienes.
En esta delación el llamamiento a la herencia siempre es a título universal, de
heredero, incluso cuando el que sucede es el Estado.
2.4 Modos De Suceder
Tres son los modos, formas o sistemas de distribución de la herencia entre los
llamados a la sucesión ab intestato:
a) Por cabezas: El criterio más comúnmente admitido es el de la distribución in
capita, en el cual se divide la herencia en tantas partes como personas estén
llamadas a la sucesión.
b) Por Estirpes: También se admite el sistema de estirpes para suceder por
representación que tiene lugar en la línea recta descendente y en la colateral,
a favor de hijos de hermanos, cuando concurren con tíos.
c) En líneas: En caso singular, también puede hacerse la distribución por líneas
dividiendo la herencia en dos partes iguales paterna y materna, adjudicando a
cada una la mitad que, a su vez se distribuye luego por cabezas entre varios
parientes de igual grado comprendidos en ellas con la preferencia entre sí de
la mayor proximidad.
3 Sucesión Hereditaria Testamentaria
3.1 Concepto
Entenderemos que este tipo de sucesión se rige por la manifestación del autor de
la herencia, es decir quien ha otorgado un testamento legalmente válido. En eltestamento el causante ha dispuesto cuál es su última voluntad, y la forma de cómo
serán asignados sus bienes, cumplidas sus obligaciones y ante todo, en quienes recae el
derecho a sucederle.
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Si determinamos que la sucesión testamentaria se rige por las disposiciones de
última voluntad del otorgante, viene a ser entonces predominante sobre la sucesión
legítima, y resulta ser contraria a la sucesión intestada, la cual se da cuando no existe
testamento; aunque también se admite la posibilidad de la sucesión mixta, cuando sólo
una parte de los bienes ha sido dispuesta en el testamento, quedando el resto en
sucesión intestada.
3.2 Testamento
3.2.1 Definición
Puig Peña define el testamento como “aquel acto jurídico por cuya virtud una
persona establece a favor de otra u otras, para después de su muerte, el destino de todo
o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos de carácter no patrimonial.” El
Código Civil en su artículo 935 lo define como: “El testamento es un acto puramente
personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de
sus bienes, para después de su muerte.”
3.2.2 Contenido de los Testamentos
Siguiendo lo expresado por Guillermo Cabanellas podemos extraer los aspectos
que muchas veces regulan los testamentos, estableciendo que es la: “Declaración de
última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales,
nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. Acto en
que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del
testador.” Siempre en la misma corriente Puig Peña al definir al testamento, las notas
que lo configuran jurídicamente, se expresan en que es un acto jurídico de liberalidad, ya
que ésta hace referencia a un momento subjetivo situado en la persona del testador. Por otra parte se entiende como un acto de disposición patrimonial, sea por vía de
ordenación o por vía de ejecución; aunque no excluye la disposición extra patrimonial,
como el reconocimiento de un hijo. Se trata además de un acto mortis causa, pues el
punto de arranque de la plenitud de sus efectos legales, es cuando se produce el hecho
de la muerte. La voluntad mortis causa es voluntad última y por tanto, mientras no se
llega al fin de la vida, puede ser cambiada, quedando con pleno efecto.
3.2.3 Caracteres Del Testamento• Es un negocio jurídico unilateral.
• Es solemne.
• Es revocable.
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• Es personalísimo.
Algunos autores agregar la característica de ser un acto libre, pero se rebate en tanto
que todos los actos jurídicos deben ser libres y sin vicios que afecten su consentimiento.
3.2.4 Clases De Testamentos
En Guatemala el Código Civil en el artículo 954 indica Los testamentos en cuanto
a su forma, los cuales los divide en comunes y especiales, subdividiéndose los primeros
en abierto y cerrado, los especiales son aquellos que por otorgarse en circunstancias
especiales como el marítimo, el del preso o el militar, son denominados como tales,
quedando de la siguiente manera:
Testamentos Comunes Testamentos Especiales
Abierto Cerrado • Testamento Militar
(Artículo 965 Código Civil)
• Testamento Marítimo
(Artículo 967 Código Civil)
• Testamento En Lugar
Incomunicado (Artículo 971 Código
Civil)
• Testamento Del Preso
(Artículo 972 Código Civil)
• Testamento De Guatemalteco
Otorgado En El Extranjero
(Artículo 974 Código Civil).
• Testador que sí puede firmar
(Artículo 955 Código Civil)
• Testador que no puede firmar
(Artículo 42 numeral 9 Código de
Notariado)
• Testador ciego
(Artículo 957 Código Civil)
• Testador sordo
(Artículo 958 Código Civil).
3.3 Diferencia Del Proceso Testamentario Y El Intestado
La existencia del testamento del causante hace la diferencia esencial, así como el
aparecimiento de legatarios. Al tramitarse el proceso testamentario deben tomarse en
cuenta, entre otros, los siguientes pasos:
1. Al radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad.
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Los herederos deben presentar al notario el testimonio del testamento abierto, con certificación
certificaciones con que se demuestre el parentesco. Art. 1194 de Código Civil.
Acta Notarial de Requerimiento Art. 488 Código Procesal Civil y Mercantil y Art. 2 Decreto 54-77
Primera Resolución: Da por iniciado el proceso Sucesorio Testamentario Notarial e incorpora los d
Notificación de la Primera Resolución. Art. 66 Código Procesal Civil y Mercantil.
Aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2
Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad. Respecto a si el causante otorgo testam
Avalúo fiscal por Valuador autorizado Art. 489 Código Procesal Civil y Mercantil.
Edicto: Se publica uno, tres veces, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señala lugar, dí
Acta Notarial de Junta de herederos e Intestados. En esta los herederos o legatarios aceptan o
Acta Notarial de Inventario con copia para atestados. Art. 490, 558 y 563 Código Procesal Civi
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Art 492 Código Procesal Civil y Mercantil.
Auto declaratorio de herederos El Notario declarara valido el testamento, y herederos o legatario
2. En la Junta de Herederos debe darse lectura al testamento, para que los herederos y
legatarios expresen su aceptación a la herencia y se reconocen recíprocamente sus
derechos hereditarios.
3. En lo que respecta a la Procuraduría General de la Nación, ésta puede impugnar
determinadas cláusulas del testamento, sin acusar la nulidad de éste; en este caso el
notario puede hacer la declaración, pero, quedará obligado a someter el expediente al
juez competente. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad para suceder
de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario y el
notario remitirá el expediente al juez competente.
4. Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación es favorable, el notario resolverá
en forma razonada, reconociendo como herederos y legatarios a los instituidos en el
testamento.
3.4 Esquema
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CONCLUSIONES
• Dentro del transcurso de la investigación, pudimos determinar, que el tramite
notarial de los procesos sucesorios intestado y testamentario, no se diferencian
tanto, siendo la diferencia mas importante el testamento que determina de manera
específica la repartición de los bienes dejados por el causante.
• Otra aspecto importante es el departamento de Registros de Procesos
Sucesorios, al cual hay que hacerle el aviso correspondiente para evitar que se
tramite dos o mas procesos, del mismo causante o por el mismo notario.
• En este tipo de tramites intervienen la Procuraduría General de la Nación, El
Registro de Procesos Sucesorios, el Registro Nacional de las Personas, el Primer
y Segundo Registro de la Propiedad, Dirección General de Catastros y Avaluó de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas, la Dependencia de
Herencias, legados y donaciones y el Archivo General de Protocolos, siendo estos
los tramites donde intervienen mas instituciones del Estado, lo cual manifiesta la
necesidad de controlar la sucesión hereditaria.
• Ambos trámites los puede realizar el notario, asi como el organismo judicial a
través de los órganos competentes, pero el órgano jurisdiccional resuelve a través
de una sentencia y el notario a través de un auto notarial.
• La audiencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en donde su
opinión sobre el transcurso y legalidad del tramite pero no es vinculante al
momento de que el notario emite el auto notarial