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TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO Nº1 1) Mediante un cuadro sinóptico, explique la etimología de la palabra "persona" para los Griegos, los Romanos, el Cristianismo y Santo Tomás. PERSONA LOS GRIEGOS LOS ROMANOS EL CRISTIANISMO SANTO TOMAS la etimología de la palabra persona proviene del griego "prosopon", que designaba el rostro o faz del hombre y por extensión la mascara. Los Romanos tenían una concepción estamental del término persona, donde importa puntualizar el papel, la función, la capacidad o en fin el estado de cada quien no ya en la escena teatral, sino en el gran teatro de la vida. Con esta concepción los hombres son considerados desiguales en valor y dignidad, de modo que la sociedad se constituye por estratos de personas o estados. La participación en la vida social depende de la condición o estado en que el hombre está inserto es desigual en función de dichos estados o condiciones. (como precisa Hervada “persona era el nombre de la función social que ejercía un hombre o el puesto que ocupada en la Con el advenimiento del Cristianismo el término persona se disputo en torno de los dogmas católicos de la Santísima Trinidad y de la encarnación de Cristo, en relación con lo primero, los concilios celebrados en Oriente establecieron la fórmula de la consustancialidad, es decir una única e idéntica substancia o esencia con tres subsistencias, Padre, Hijo y Espíritu Santo. A su vez en lo relativo a lo segundo, se reconoció una sola subsistencia y dos naturalezas (divina y humana). La voz hypóstasis fue traducida como persona, con lo cual se creo la acepción filosófica de la palabra persona, una subsistencia o ser subsistente de naturaleza intelectual o espiritual. En el horizonte de la Cristiandad, el Dios a cuya imagen fue creado el hombre se presenta de manera personal por lo que mucho de la concepción cristiana de la persona se obtendrá por analogía con el Para él la persona es lo más perfecto y lo mas digno en toda la naturaleza, lo cual es debido a su "subsistencia en la naturaleza racional". De ahí que "persona es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la dignidad", de modo que si "lo mas digno es subsistir en la naturaleza racional, todo individuo de naturaleza racional se llamara persona".

Trabajo Práctico Domiciliario 1 y 2

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Derecho Romano

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TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO Nº11) Mediante un cuadro sinóptico, explique la etimología de la palabra "persona" para los Griegos, los Romanos, el Cristianismo y Santo Tomás.

PERSONA

LOS GRIEGOS LOS ROMANOS EL CRISTIANISMO SANTO TOMAS

la etimología de la palabra

persona proviene del

griego "prosopon",

que designaba el rostro o faz del hombre y por extensión la mascara.

Los Romanos tenían una concepción estamental del

término persona, donde importa

puntualizar el papel, la función, la

capacidad o en fin el estado de cada quien

no ya en la escena teatral, sino en el gran teatro de la

vida. Con esta concepción los hombres son considerados

desiguales en valor y dignidad, de modo que la sociedad se

constituye por estratos de personas

o estados. La participación en la

vida social depende de la condición o estado en que el

hombre está inserto es desigual en

función de dichos estados o

condiciones. (como precisa Hervada “persona era el

nombre de la función social que ejercía un hombre o el puesto que ocupada en la

sociedad, así la expresión persona

senatoris quería decir función o papel del

senador”)

Con el advenimiento del Cristianismo el término persona se disputo en torno de los dogmas

católicos de la Santísima Trinidad y de la

encarnación de Cristo, en relación con lo primero, los

concilios celebrados en Oriente establecieron la

fórmula de la consustancialidad, es decir

una única e idéntica substancia o esencia con tres subsistencias, Padre, Hijo y Espíritu Santo. A su

vez en lo relativo a lo segundo, se reconoció una

sola subsistencia y dos naturalezas (divina y

humana). La voz hypóstasis fue traducida

como persona, con lo cual se creo la acepción

filosófica de la palabra persona, una subsistencia

o ser subsistente de naturaleza intelectual o

espiritual. En el horizonte de la Cristiandad, el Dios a cuya imagen fue creado el

hombre se presenta de manera personal por lo que

mucho de la concepción cristiana de la persona se obtendrá por analogía con el Dios personal, se trata de alguien con quien se

tiene una relación personal. Boecio define a la persona como subsistencia

individual de naturaleza racional.

Para él la persona es lo más perfecto y lo mas digno en toda la naturaleza, lo cual es debido a su "subsistencia en

la naturaleza racional". De ahí

que "persona es la hipóstasis

distinguida por la propiedad relativa a la dignidad", de modo que si "lo mas digno es subsistir en la

naturaleza racional, todo individuo de

naturaleza racional se llamara persona".

  

2) Distinga destacando las diferencias, entre la dimensión filosófica y juridica de la persona

Dimensión Filosófica: como escribe Hervada. La persona tanto “es dueña de sus actos ontológicamente, por la razón es capaz de dominar el curso de

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sus actos” como “de su propio ser, en el sentido de que se autopertenece a sí misma y es radicalmente incapaz de pertenecer a otro ser”.Según precisa el citado autor ser persona en el significado filosófico connota que al ser “que domina su propio ser”, de donde ese dominio de sí, “en su radicalidad ontológica” es “el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad”, dicho dominio contiene cuanto menos un triple desglosea) en primer lugar engendra “el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física, su pensamiento, su relación con Dios) b) en segundo lugar y dado que ser hombre es además de naturaleza, historia, su dominio “se extiende a la apertura y tensión a obtener sus fines propios”c) por último “la capacidad de dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que por no ser personas son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y en consecuencias son radicalmente dominables”“el hombre no es pieza de un conjunto, sino protagonista de la historia por medio de decisiones libres, cada hombre es señor de sí, de modo que la sociedad humana es la armónica conjunción de libertades”

Dimensión Jurídica: Como afirma Hervada “persona en sentido jurídico es un concepto que está contenido radicalmente en el de persona en sentido ontológico”. En efecto, en todas ellas se advierte una nota de la mayor relevancia, que se está ante un ser capaz de contraer derechos y obligaciones, de ejercer por sí su libertad y de asumir las consecuencias de ello, es un ser ante el derecho.

TRABAJO PRACTICO DOMICILIARIO Nº21) Explique en que normativa se sustenta la protección de la persona, en el Derecho Constitucional, Nacional (infraconstitucional) y en la Jurisprudencia.

Derecho Constitucional:

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Los textos pertenecientes a los tratados internacionales de protección de derechos humanos, integran desde la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna a través de su inclusión en el Art. 75 inc. 22.El Preámbulo dice lo siguiente, “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad” a “nosotros” y “nuestra posteridad” y a “todos los hombres del mundo”, expresión esta última que por su omnicomprensividad, no permite excluir o distinguir a nadie en la línea con una concepción estamental o fundada en alguna razón discriminatoria que afecte la noción de persona.El Art. 16 estipula que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza” norma que debe completarse con el artículo anterior según el cual “en la Nación Argentina no hay esclavos, los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” en tanto que los “que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”. Art. 20 expresa que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”.Art. 33 estatuye que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados”.

Derecho Infraconstitucional:Nuestro Código Civil, en lo relativo al concepto de persona ostenta un lenguaje coincidente con las ideas filosóficas antes estudiadas. En la sección primera del libro primero dedicado a las “personas” llamado “de las personas jurídicas”, en efecto cualesquiera sean las personas de las que el Código habla, éstas son “jurídicas”, se trate como dice el Art. 31 de las de “existencia ideal” o de las de “existencia visible” constituyen el fundamento de la realidad jurídica. Para Vélez Sarsfield ambas clases de personas son “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”, definición que enlaza inequívocamente con la tradición filosófica que cristaliza en Boecio, la persona es un ente (por eso lo ontológico, de modo que por ya ser, resulta capaz en tanto que tal y no porque la ley lo diga, de adquirir derechos y obligaciones.Luego podemos encontrar otros artículos en nuestro Código Civil que nos esclarecen otras cuestiones ya sea referidas a la naturaleza del concepto de persona antes referido o con respecto a ciertos casos o supuestos que surgen de la persona. Entre ellos podemos mencionar los siguientes. Art. 51 se refiere a las personas de “existencia visible” expresa que se trata de “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”Art. 70 nos habla que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”Art. 72 “tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran antes de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo”.

La Jurisprudencia:El concepto de persona asumido por la legislación nacional encuentra amplia proyección en el ámbito jurisprudencial. Siguiendo el análisis del Dr. Rabbi Baldi se tendrá en cuenta a la persona de acuerdo a determinados

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supuestos en que las mismas gocen de pleno discernimiento o que tal facultad se halle relativa o severamente limitada. En primer lugar consideramos los supuestos de personas con pleno discernimiento es decir que el baremo de la personalidad sea determinado según las condiciones físicas de una persona. Ejemplo: en la causa “Arenzón” donde la parte actora cuestionó la negativa de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar de otorgarle el certificado de aptitud psicofísica a fin de poder cursar un profesorado con arreglo a que no cumplía con el requisito de estatura mínima de 1.60m…En segundo lugar tenemos los supuestos de personas con ausencia o disminución del discernimiento. El Art. 54 del Código Civil especifica los supuestos de “incapacidad absoluta” establecidos por la ley. a) de las personas por nacer: se es persona desde la concepción en el seno materno como lo establece el Art. 70 del Código Civil… con prescindencia de que los “nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, por un vicio orgánico interno o por nacer antes de tiempo” (Art. 72)b) de los menores de edad: c) de los incapaces (dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito): se otorgan a este grupo de personas un régimen de protección jurídica para evitar cualquier tipo de daño por algún tercero.

2) Desarrolle en que consiste la querella entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico y cual “el dritter weg” o tercer camino, propuesto para su superación.

Derecho Natural: La expresión es originar de Roma, bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas. El cristianismo perfeccionó este concepto, que coincidía con sus orientaciones filosóficas y políticas. La necesidad de libertar a la persona humana de la tutela absorbente del Estado debía conducir, lógicamente a buscar un sistema jurídico que no fuera sólo la expresión de la voluntad de los gobernantes… La escuela del derecho natural y de gentes debe su origen a Hugo Grocio que publicó en 1625 su libro “De Iure Belli Ac Pacis”, donde reconoce la existencia de un derecho natural, pero se aparta de la escolástica al considerarlo como “una regla dictada por la recta razón”, la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la naturaleza racional.Para del derecho positivo los derechos y deberes de las personas dependen pura y exclusivamente de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.Jorge Catenacci, sostiene que la tesis de la separación absoluta entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico esta centrada en la afirmación errónea de que en el hombre existen, dos fueros uno interno y otro externo sin conexión entre sí; cuando en realidad ambos están unidos en forma sustancial. “Esta unidad es la que permite hablar del hombre como sujeto único de todas sus acciones”. No se puede hablar de actos exclusivamente internos y de actos exclusivamente externos; aún los externos considerados por el derecho tienen sus elementos internos como el dolo, la culpa, la buena o mala fe, etc. Las diferencias de los temas más relevantes entre iusnaturalismo y iuspositivismo: las tesis fundamentales del iusnaturalismo

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fueron contestadas por una filosofía que, a partir de la modernidad, se suele conocer como positivismo jurídico.Gregorio Robles explica que el positivismo jurídico “supone la ruptura con la meta-física, para quedarse en la “física”, la ruptura con el ser “ideal” y la reivindicación a ultranza de lo real y sus leyes. El positivismo es en definitiva, el triunfo de las ciencias de la naturaleza y de sus presupuestos epistemológicos, Radbruch por su parte expresa “el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen a base del derecho positivo por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.En definitiva la oposición entre ambas corrientes atraviesa los planos tanto metodológico como gnoseológico, ya que la disputa en torno de los alcances de la positividad del derecho. El Dritter Weg: con la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de los crímenes de guerra sucedidos se da un quiebre en el pensamiento iusfilosófico occidental, que hasta ese momento había prevalecido, esto produce una reacción que fue conocida como el “eterno retorno del derecho natural”, llegó entonces el momento de la prevalencia del iusnaturalismo a través de sus variadas manifestaciones, sean éstas de raíz religiosa o estrictamente racionales. Pasados los años muchos autores desconfiaron de la recia polémica entre el derecho natural y el derecho positivo, sugiriendo un tercer camino ya que algunos consideraban que el derecho natural había muerto por lo que resultaba inútil reeditar una polémica ante la falta de uno de las posturas. Así se consideraron varias teorías como que el derecho fuera solo la ley positiva (Kelsen) también se siguió desconfiando de existencia de normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar respecto de esto Welzel, dice que “con un derecho inmutable y de validez universal “no se podía hacer frente a los problemas jurídico sociales que en cada edad histórica se han venido planteando de manera diversa”. Por eso surgió la idea de desandar el tercer camino superador de ambas corrientes.Llompart concluye “para que el camino sea realmente nuevo y nos lleve más allá del iuspositivismo y del iusnaturalismo, no puede ser sencillamente una mezcla más o menos acertada de estos dos ismos”. O bien se abandona el proyecto y se procura al interior de los términos de la polémica bajo examen, recrear los senderos a fin de echar alguna nueva luz sobre los viejos tópicos en discusión. Esto propone Llompart con sustento en una doble argumentación lógica y filosófica.