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INDICE GENERAL INTRODUCCION………………………………………………………………2 Distribución de competencias………………………………………………..3 Competencias de gobierno nacional ……………………………………….4 Gobierno regional …………………………………………………………….4 Gobierno local o municipal……………………………………………………6 Competencias municipales……………………………………………………7 Relaciones entre municipalidades …………………………………………….9 Potestad normativa municipal…………………………………………………..9 Órganos de gobiernos locales…………………………………………………..10 CONCLUSIONES. 1

Trabajo Monografico de Derecho Municipal[1]

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Page 1: Trabajo Monografico de Derecho Municipal[1]

INDICE GENERAL

INTRODUCCION………………………………………………………………2

Distribución de competencias………………………………………………..3

Competencias de gobierno nacional ……………………………………….4

Gobierno regional …………………………………………………………….4

Gobierno local o municipal……………………………………………………6

Competencias municipales……………………………………………………7

Relaciones entre municipalidades …………………………………………….9

Potestad normativa municipal…………………………………………………..9

Órganos de gobiernos locales…………………………………………………..10

CONCLUSIONES.

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Page 2: Trabajo Monografico de Derecho Municipal[1]

INTRODUCCIÓN

El Estado peruano, tras el proceso de regionalización y descentralización iniciado en

el 2003, reorganizando y constituyendo los gobiernos locales a una instancia de

gobierno con funciones, atribuciones y competencias que se ejercen cada nivel de

gobierno , sea equilibrada y adecuada para la mejor prestación de los servicios del

estado para la comunidad conocido como el principio de subsidiariedad.

Mediante el presente trabajo, pretendemos dar un posicionamiento rápido para

quienes ingresan al sector público local con el entusiasmo y el objetivo de trabajar

por su comunidad, pero que se encuentran con un conflicto de normas que es

necesario conocer, decidir y actuar adecuadamente.

Tanto alcalde, como regidores en su condición de integrantes de un concejo

municipal, decidirán sobre asuntos particulares y generales referidos a la prestación

de servicios y la mejor manera de hacerlo es conociendo la normatividad aplicable a

los gobiernos locales. Las municipalidades y así lo establece la Ley N° 27972 están

sujetas a las leyes y disposiciones que de carácter general en el regulan las

actividades de la administración pública. Sin embargo, el objetivo, se logrará con la

experiencia y la práctica, pero sobre todo con la responsabilidad personal,

profesional y política para acoger competencias nuevas y no hacer de la norma un

motivo de obstáculo, sino por el contrario un amparo para decisiones ajustadas al

principio de la legalidad.

La idea es que la norma no trabe el objetivo de llegar a la sociedad con acciones

que mejoren su calidad de vida; pero si está capacitado e informado debidamente

con un conocimiento eficientemente entonces lograremos el objetivo deseado.

Entendemos que muchas entidades públicas aún son renuentes al cambio, pero

poco a poco, se logrará reorientar al Estado hacia el servicio sin mayores costos que

se incurrirán.

El demasiado legalismo que evidencia el Estado peruano para regular las

actividades sociales, económicas y políticas condiciona al conocimiento de la norma

como un prerrequisito para decidir adecuadamente, para así crear mecanismos de

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legitimidad social que permita motivar a la población y crear procesos de

fiscalización real de tal manera el funcionario y la población, coadyuven a hacer de

la administración municipal un medio para los fines de desarrollo.

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

De acuerdo a la ley de bases de descentralización, el sistema de distribución de

competencias se tanto en el gobierno nacional, gobierno regional y las

municipalidades lo cual definiremos las competencias de cada uno que son:

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de

manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y

la ley.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS: Son aquellas en las que intervienen dos o más

niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La

ley indica la función específica y Responsabilidad que corresponde a cada nivel.

COMPETENCIAS DELEGABLES: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a

otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en

la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la

materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la

competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la

delegación.

1.- EL GOBIERNO NACIONAL: El gobierno nacional es ejercido por el Poder

Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley.

Su sede es la Capital de la República.

ART 26 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Son competencias exclusivas del gobierno nacional:

a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.

b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

c) Relaciones Exteriores.

d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.

e) Justicia.

f) Moneda, Banca y Seguros.

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g) Tributación y endeudamiento público nacional.

h) Régimen de comercio y aranceles.

i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.

j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.

k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.

l) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 27º.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organización y

funciones de los distintos sectores que lo conforman.

El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los

gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la

presente Ley.

2.- GOBIERNO REGIONAL: El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo

de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna

la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, de normar, regular

y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las

poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar

el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad del país. La

autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional

respectivas.

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO 35º.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas

socioeconómicos correspondientes.

b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

municipalidades y la sociedad civil de su región.

c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley

de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.

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d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de

infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito

regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de

inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de

ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para

concertar sistemas productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la

agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores

productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo

económico, social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en

su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación

territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional,

articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación

tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer

las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

o) Otras que se le señale por ley expresa.

ARTÍCULO 36º.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios,

secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a

potenciar la formación para el desarrollo.

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su

ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria,

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comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y

medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y

culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles,

concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y

privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

3.- GOBIERNO LOCAL O MUNICIPAL: Las municipalidades son órganos de

gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de

cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones

que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la

presente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la

Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan

municipalidades conforme a ley.

Los gobiernos locales o municipales son importantes porque permiten que nosotros,

como miembros de la comunidad, nos acerquemos más a nuestras autoridades,

participemos en las decisiones de nuestra localidad, y podamos saber cómo se

están invirtiendo los recursos para pedirle cuentas a nuestras autoridades.

Por esto es muy importante que elijamos responsablemente a nuestras autoridades.

Para representar nuestros intereses como vecinos, para resolver los problemas de la

localidad, fomentar nuestro bienestar a través de la prestación de servicios públicos

y trabajar para lograr el desarrollo de nuestras localidades.

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ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LAS MUNICIPALIDADES

Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:

1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y

provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o

recursos.

2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y

provinciales.

3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.

4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.

5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo

gradualmente mediante convenio.

6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.

7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros

poblados, incluyendo los recursos correspondientes.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 42º.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar

los planes correspondientes.

b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos

humanos.

c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer

necesidades colectivas de carácter local.

d) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley

de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

f) Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y

fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer

las iniciativas legislativas correspondientes.

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i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la

Ley.

ARTÍCULO 43º.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS

a) Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de

la materia.

b) Salud pública.

c) Cultura, turismo, recreación y deportes.

d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

locales, la defensa y protección del ambiente.

e) Seguridad ciudadana.

f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.

g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.

h) Vivienda y renovación urbana.

i) Atención y administración de programas sociales.

j) Gestión de residuos sólidos.

k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.

ARTÍCULO 44º.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS MUNICIPALES

- Las competencias municipales señaladas en los artículos precedentes, se

distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdicción provincial o

distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulación,

administración, ejecución, promoción, supervisión y control.

- La misma Ley asigna un régimen especial a la Municipalidad Metropolitana de

Lima.

La Ley establece que tanto las municipalidades provinciales y distritales son

Órganos de gobierno. La estructura orgánica está compuesta por el Concejo

Municipal que es el ente colegiado constituido por los regidores y el alcalde que es el

órgano ejecutivo.

TIPOS DE MUNICIPALIDADES (ARTÍCULO 2°.)

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Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial

las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las

municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial,

en las siguientes:

En función de su jurisdicción:

1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y

el distrito del cercado.

2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el

respectivo concejo provincial a propuesta del concejo distrital.

4. Están sujetas a régimen especial las siguientes:

5. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la

presente ley.

6. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos

ubicados en zona de frontera.

Delegación de competencia.

* Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus

órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica,

económica, social o territorial que lo hagan conveniente.

* Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su

existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos

administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las

atribuciones a su vez recibidas en delegación.

* Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia

que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.

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* Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente

esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.

* La delegación se extingue:

a) Por revocación o avocación

b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de

delegación

RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES (ARTÍCULO 122°)

Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación,

de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios.

Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno.

“Los conflictos de competencia que surgen entre las municipalidades distritales y

provinciales y entre ellas la regionales o con organismos de gobierno nacional con

rango constitucional son resueltos por el tribunal constitucional de acuerdo a su ley

orgánica.”

LA POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL:

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES:

El silencio administrativo se utiliza para combatir la inoperatividad e ineficiencia de la

administración pública, frente a las peticiones o recursos que presenten los

administrados en el que se prioriza el silencio administrativo positivo mediante las

nuevos órganos incrementando atribuciones a otros para conseguir la aplicabilidad y

eficiencia del silencio administrativo positivo, con la finalidad de dinamizar o activar

la economía nacional.

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La actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,

garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al

ordenamiento constitucional y jurídico en general.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO:

Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho

Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:

1. ADMINISTRADOS:

La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su

calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a

las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás

administrados

2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA:

El agente de las entidades que bajo cualquier

régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción,

la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la

gestión de los procedimientos administrativos.

LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La

estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal

y la alcaldía.

ARTÍCULO 5°.- CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el

número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a

la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados

están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce

funciones normativas y fiscalizadoras.

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ARTÍCULO 6°.- LA ALCALDÍA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante

legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

ARTÍCULO 7°.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Son órganos de coordinación:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.

2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.

3. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una

permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores

públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad.

Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus

necesidades y presupuesto.

CONCLUSIÓN:

Se debe investigar y crear conciencia sobre problemas que afectan a las

comunidades y la sociedad; especialmente a la problemática del gobierno local

como motor de la política de desarrollo.

Existe poca relevancia de los temas ambientales en los planes locales de desarrollo

integral, fundamentalmente en la asignación de recursos económicos y financieros.

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Bibliografía

1.- Ley de bases de descentralización 27783

2.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

3.- Ley orgánica de municipalidades. CAPITULO UNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y

LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES.

4.- http://www.estudiocastiglionighiglinoabogados.com.pe/decentralizacion.pdf

5.- ley 27444 ley de procedimientos administrativo general.

6.- Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

ESCUELA: Derecho

DOCENTE: Dr. Carlos Chuquipoma Facho

CURSO: Derecho Municipal y Regional

TEMA: Distribuciones de Competencia.

INTEGRANTES:

MÁRQUEZ GONGORA VANESSA.

GUTIERREZ MORALES WILLIAMS.

ALCANTARA BRUNO MILENA.

URIBE RODRIGUEZ KATTY.

DIAZ PAZ CARLA.

AULA: 806

TURNO. Noche

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