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LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
GRUPO 3
ORELLANA HUAMAN GANDY
JUSTO ARANDA DE ALDAVE RAQUEL
TARAZONA EGUSQUIZA ROCIO
PISCO PAUCAR EDGAR
PROFESOR: MARCOS SUCLUPE
INTEGRANTES:
TEMA
REPRESENTACION Y PODERES
LA REPRESENTACIÓN
Es la facultad de actuar por otro para ejecutar en su nombre uno o más actos jurídicos.
ES DIRECTA : Cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, produciendo una relación directa e inmediata entre representado y terceros, como en los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio de la patria potestad etc.
ES INDIRECTA :
Cuando actúa una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero.Por ejemplo:el mandato, la prestación de servicios, la asociación en participación, casos en los que se establece entre dos personas una relación jurídica interna, desconocida y en ocasiones fingida para el tercero.
CLASES DE REPRESENTACIÓN
1. Representación legal :
Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra ,por las disposiciones legales, como son los menores de edad, los sujetos a interdicción, los ausentes, etc. Está verificada en el Código Civil.
Ejemplos: La representación en la patria potestad, la tutela, la curatela, la sociedad conyugal, etc.
Puede ser realizada mediante representante .
Art. 145 C.C. Salvo disposición contraria a la ley
(testamento y adopción, reconocimiento de un hijo).
Clases de representación:
Voluntaria Legal
LA REPRESENTACION
2.- Representación voluntaria:
Se sustenta en el Acto Jurídico (voluntad)Dependen de la voluntad del representado.Artículos del 145 al 166 del C.C.
Ejemplo: El gerente general de una empresa otorga la representación al sub gerente.
ACTORES DE LA REPRESENTACIÓN
El representante : Es el que obra por otro
El representado : Aquel por quien se obra
El acto representativo
: Es el verificado por el representante, es con el tercero
a) La de transmitir la voluntad del representado y suscribir en su nombre. Por Ej. en el poder para contraer matrimonio, donde el representante se limitará a transmitir el consentimiento y suscribir el acta en nombre de su representado.
Funciones del representante
b) Que el representante aporte al acto una cuota de determinaciones propias en los negocios jurídicos, teniendo facultades de escoger lo mas conveniente. Ej. Poder para vender una propiedad sin determinación del precio, forma de pago, plazo etc., y “el mandante” quedará obligado por aquel acto respecto a las obligaciones asumidas por el representante, aunque esté en desacuerdo.
LOS EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN Basta la declaración del representado designado el
representante, para que esta se efectúe, sin previa aceptación.
Por eso se dice que los efectos de la representación son unilaterales porque dependen únicamente de la voluntad del representado.
El representante no las puede asumir.
SUSTITUCIÓN DEL REPRESENTANTE
Los Arts. 157, 158 y 159 del C.C. están referidos a la sustitución del poder. El Art. 157 nos recuerda que “El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución”.
La sustitución es la potestad que tiene el representante para derivar todas o parte de las facultades que le confirió el representado, en otra persona que se denomina sustituto.
De acuerdo al Art. 157 la facultad de sustituir el poder debe ser expresa, es decir, debe constar como una facultad del representante. La sustitución se realiza en nombre del representado. Esto significa, que el representante celebra un acto unilateral, comprometiendo al dominus en los actos que realice el sustituto.
LA RENUNCIA A LA REPRESENTACIÓN
Es la manifestación unilateral del representante por la que este es el que desea poner fin a la representación.
El Art. 154 del C.C. dispone que “El renunciante puede renunciar a la representación comunicando al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa”.
Finalmente este artículo ordena: “El representante puede apartarse de la representación si es notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de 30 días más el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado”.
La renuncia se materializa haciendo saber de la misma al representado.
EL PODER El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) confíanuna determinada gestión a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del mandante.
Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de esa probabilidad” ( Max Weber ).
¿ Como otorgar un poder notarial ?
1 Elige a alguien para ser tu representante.
2 Limita el alcance de tu poder notarial.
3Decide si quieres que el poder sea duradero.
4
5 Firma y ponle fecha a tu poder notarial.
Contrata a un abogado para redactar un documento de apoderado.
CLASES DE PODER
El Poder General de administración:
Es aquel mandato amplio, que abarca la administración total de losbienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. (El otorgante debe otorgarlo mediante Escritura Pública).
El Art. 155 del c.c se refiere a dos clases de poderes:
Por ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.
El Poder Especial (suficiente y bastante):
Es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico siendo cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder.
Ejemplo: El que le otorgamos al abogado, para que nos defienda en un proceso específico, ¨proceso por alimentos¨.
EJEMPLOS:
El Sr. y la Sra. Gómez iban a Europa para el verano. Al ser que tenían muchas acciones y bonos, ellos querían asegurar que alguien en la casa pudiera manejar sus inversiones. Entonces, los señores Gómez designaron una carta poder a la Srta. Hernández, una buena amiga y socia de negocios, para tomar todas las decisiones necesarias con respecto a sus inversiones. La carta poder autorizó a la Srta. Hernández a comprar y vender inversiones a nombre de los señores Gómez.
PODERES PARA DIVORCIOS
POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- Es decir cuando las partes o cónyuges están de acuerdo y no hay oposición de ninguna naturaleza en el acuerdo de divorcio.
CAUSAL.- Es decir un divorcio basado y sustentado de acuerdo las causales que establece la ley .
Por ejemplo : por abandono de hogar.Estos juicios de divorcios son litigiosos controversiales se necesita pruebas, testigos, y determinar con exactitud del domicilio del cónyuge demandado o citarlo por la prensa para que el juicio pueda continuar. se trata además la situación de los bienes tenencia de los menores, pensione alimenticias. etc.
LA REVOCACIÓN DE LOS PODERES
La palabra revocación viene de latín revocatorio que quiere decir nuevo llamamiento, dejar sin efecto una decisión.
La revocación del apoderamiento es una Acto Jurídico unilateral y recepticio.
El poderdante puede retirar los poderes, basado en la necesidad de ejercer personalmente su potestad o por haber perdido la confianza en el representante.
El Código Civil Peruano, recoge ese criterio en el Art. 149, al disponer que “el poder puede ser revocado en cualquier momento”.
Revocatoria
Revocatoria expresa
Puede hacerse de palabra o por escrito privado o público.
Revocatoria tacita
Se refiere a la conducta incompatible con la voluntad de mantener el poder.
Esta revocación surte efecto desde el momento que se comunica al
representante.
PODER IRREVOCABLE
Art. 153 del Código civil:“El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.¨ Es utilizado como una solución a problemas de orden contractual. Es una solución parcial con ciertos riesgos.
Por ejemplo, cuando una persona vende un inmueble y por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes contratantes, la escritura pública aun no se puede estructurar y requiere el vendedor se le cancele el precio total y el comprador no quiere perder la compra, la solución sería el poder irrevocable.
VIGENCIA DE LOS PODERES Debemos precisar que no existe actualmente una norma
vigente que señale un plazo de duración máxima de los poderes, pues estos, por regla son por naturaleza indeterminados, hasta que se proceda a su revocación efectiva.
Salvo para el caso de los poderes que han formalizado mediante carta con firma legalizada notarialmente que sí establece excepcionalmente una duración limitada.
La Ley de Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (28.06.2008), señala en su artículo 120º que la carta con firma legalizada tiene una validez de tres (3) meses para efectos de determinados actos jurídicos.
El registrador suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario en que la entidad se encontraba representada por apoderado, al entender que existían dos defectos: el notario autorizante no especifica cuáles son esas facultades representativas que considera suficientes, por lo que "este tipo de redacción, impide que el registrador de la propiedad califique la suficiencia del poder alegado en los términos previstos en la legislación hipotecaria"; y, segundo, "el notario autorizante no justifica en absoluto la congruencia del poder alegado y exhibido con el contenido del negocio jurídico que se formaliza en la escritura calificada".
¿Que es suficiencia de poder?
Ejemplo:
DISTINCION ENTRE REPRESENTACION Y PODER
la representación es simplemente la sustitución de la voluntad del representado por la del representante.
La representación como se ha dicho, es el otorgamiento (por convenio o por ley) de facultades al representante.
Es un acto de investidura o de otorgamiento de facultades.
El poder en cambio es el acto de ejercicio que fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante.
En tanto que el apoderamiento fija la naturaleza y límites de ejercicio de la re-presentación.
en el ejercicio de los poderes otorgados se encuentra implícito el interés de los terceros.
mientras el poder o poderes que ostenta el representante, es un acto de ejecución frente a terceros, de la figura jurídica de la representación.
GRACIAS ¡