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MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “UNITEK – TACNA” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS ESTUDIOS CONTABLES DE LA CIUDAD DE TACNA EN EL PERIODO 2014 - 2015” Para optar el Título Profesional de: TECNICO EN CONTABILIDAD Presentado por: Julio Cesar Condori Barrios Gladys Soledad Mamani Ventura Jeidy Madelyn Trujillo Chambi Mauro David Zapana Chucuya

Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

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Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

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Page 1: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

“UNITEK – TACNA”

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS ESTUDIOS

CONTABLES DE LA CIUDAD DE TACNA EN EL PERIODO

2014 - 2015”

Para optar el Título Profesional de:

TECNICO EN CONTABILIDAD

Presentado por:

Julio Cesar Condori BarriosGladys Soledad Mamani Ventura Jeidy Madelyn Trujillo ChambiMauro David Zapana Chucuya

TACNA – PERU

2015

Page 2: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Dedicatorias

A mis maestros quienes nunca desistieron al enseñarme, aun sin importar que muchas veces no ponía atención en clase, a ellos que  continuaron depositando su esperanza en mí.

Julio

A Dios, a mis padres a los que amo con toda mi alma, a mi hermana Vilma Flora y a mi hermano Marco Antonio, con mucho cariño les dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de esta tesis.

Gladys

A mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.

Jeidy

Dedicado al Doctor Nestor Pari Gonzales por  haber insistido a que estudie de manera persistente.

Porque siempre me orientó como un padre desde el momento que lo conocí, de la misma forma que un padre lo haría con su hijo.

Mauro

Page 3: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Agradecimientos

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me enseñaron valorar los estudios y a superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos estuvieron en los días más difíciles de mi vida como estudiante.

Julio

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradezco a nuestro director, Prof. Ernesto Montufar, a mis compañeros Jeidy, Mauro y Julio, quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de esta tesis. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigioso Instituto Tecnológico UNITEK el cual abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

Gladys

A mi esposa por la paciencia que siempre tuvo para conmigo en estos tres años de estudio.

Al instituto UNITEK, y a los profesores que volcaron hacia mi persona todo su conocimiento.

Mauro

A Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; a mi familia a mis padres, a mis hermanos por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a este prestigioso Instituto la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro.

Jeidy

Page 4: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN Pág.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del problema..................................................................1

1.2. Definición del problema.....................................................................2

1.3. Justificación del problema.................................................................3

1.4. Formulación del problema.................................................................3

1.5. Objetivos de la investigación.............................................................3

1.5.1. Objetivo General..................................................................3

1.5.2. Objetivos Específicos..........................................................4

1.6. Hipótesis de la investigación.............................................................4

1.6.1. Hipótesis General................................................................4

1.6.2. Hipótesis Operacionales......................................................4

1.7. Variables e Indicadores.....................................................................5

1.7.1. Variable Independiente........................................................5

1.7.2. Variable Dependiente..........................................................5

1.8. Metodología .....................................................................................5

1.8.1. Tipo de Investigación...........................................................5

1.8.2. Diseño de Investigación.......................................................6

1.8.3. Método de Investigación......................................................6

1.8.4. Población.............................................................................6

1.8.5. Muestra................................................................................7

1.9. Técnicas e instrumentos de recolección de datos............................8

Page 5: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.9.1. Procedimiento......................................................................8

1.9.2. Técnicas..............................................................................8

1.9.3. Instrumentos........................................................................8

1.9.4. Procesamiento estadístico...................................................8

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes....................................................................................9

2.2. Bases teóricas...................................................................................9

2.2.1. Sistema Tributario Nacional.................................................9

2.2.1.1. Concepto............................................................9

2.2.1.2. Clasificación de los tributos..............................11

2.2.2. Acciones de fiscalización...................................................14

2.2.2.1. Información general..........................................14

2.2.2.2. Acciones de Fiscalización.................................16

2.2.2.3. Procedimiento de Fiscalización........................18

2.2.2.4. Requerimientos y facultades de la Administración..................................................21

2.2.2.5. Consecuencias de no cumplir con los requerimientos..................................................24

2.2.2.6. Fiscalización parcial..........................................25

2.2.2.7. Fiscalización parcial..........................................29

2.2.3. Modificaciones al Código Tributario..................................33

2.2.3.1. Modificación del segundo párrafo del artículo 11 Domicilio Fiscal y Procesal...............................33

2.2.3.2. De los numerales 1 y 3 del artículo 87 Obligaciones de los administrados;..................34

2.2.3.3. Del inciso i) del artículo 92 Derechos de los administrados...................................................36

2.2.3.4. Del artículo 97 Obligaciones del comprador, usuario, destinatario y transportista..................36

2.2.3.5. Del artículo 112 Procedimientos tributarios......37

Page 6: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.3.6. De los numerales 4, 5, 8 y 9 y del nombre del artículo 174 Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.........................................................37

2.2.3.7. Del cuarto, quinto, octavo y noveno ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174..............................................40

2.2.3.8. De las notas (5) y (6) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; Del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas modificatorias....................................................44

2.2.3.9. De las notas (6) y (7) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III;...............................46

2.2.4. La SUNAT y la fiscalización electrónica............................47

2.2.4.1. Incorporación de un último párrafo al artículo 61 del Código Tributario........................................47

2.2.4.2. Incorporación de artículo 62-B..........................48

2.2.4.3. Incorporación de Artículo 86-A.........................51

2.2.4.4. Incorporación de artículo 95-A: Consultas particulares.......................................................52

2.2.4.5. Incorporación de artículo 112-A........................54

2.2.4.6. Incorporación de artículo 112-B........................55

2.2.4.7. Disposiciones complementarias finales............56

2.2.5. El sistema contable............................................................57

2.2.5.1. El sistema de información de la empresa.........57

2.2.5.2. El sistema de información contable..................59

2.2.5.3. El procesamiento de la información contable.. .63

2.2.5.4. Tipos de sistemas contables computarizados. .68

2.2.5.5. Puesta en marcha y mantenimiento de sistemas contables..........................................................70

Page 7: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.5.6. Usuarios de los sistemas contables computarizados................................................73

2.3. Definiciones operacionales.............................................................78

2.3.1. Buzón electrónico..............................................................78

2.3.2. Deuda Tributaria................................................................80

2.3.3. Facultad de Fiscalización..................................................81

2.3.4. Infracción Tributaria...........................................................81

2.3.5. Multa..................................................................................81

2.3.6. Obligación Formal..............................................................82

2.3.7. Obligación Sustancial........................................................82

2.3.8. SUNAT...............................................................................82

2.3.9. Unidad Impositiva Tributaria UIT.......................................82

CAPITULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Descripción del trabajo de campo...................................................84

3.2. Presentación y análisis de Cuadros................................................84

3.3. Verificación de Hipótesis...............................................................112

3.3.1. Verificación de las Hipótesis Operacionales....................112

3.3.2. Verificación de la Hipótesis General................................113

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES.........................................................................114

4.2. RECOMENDACIONES.................................................................116

BIBLIOGRAFIAWEBGRAFIAANEXO

Anexo 01 : Encuesta aplicada a estudios contables de la Ciudad de Tacna.

Page 8: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

INTRODUCCIÓN

A partir de este año, muchas empresas tendrán la obligación de

llevar contabilidad electrónica, por lo que deberán estar atentas a

los requerimientos y obligaciones que las nuevas medidas de la

SUNAT conllevan, a esto se suma la implementación de las

notificaciones electrónicas y la fiscalización parcial electrónica.

Una de las novedades para este año son los Libros electrónicos.

Si bien desde el 2013 los principales contribuyentes tienen la

obligación de llevarlos.

Esta medida requiere la implementación de los sistemas

adecuados, como el software PLE y algunos formatos requeridos,

para poder cumplir con esta obligación y librarse de las multas,

que empezarán a aplicarse. El software PLE, disponible tanto para

Windows como para Mac, puede ser descargado desde la página

de la SUNAT. Su implementación debe llevarse a cabo luego de la

afiliación del contribuyente al Sistema.

El costo para que una empresa se adapte a estas medidas varía de

acuerdo al tipo de compañía y a la dimensión de las operaciones

que realiza. Para una empresa pequeña, la cifra podría ascender a

los $ 5000, según Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo.

Page 9: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

El trabajo de investigación que realizamos para su mejor

comprensión lo hemos dividido en cuatro grandes capítulos:

En el Primer Capítulo, hemos considerado el planteamiento del

problema de la investigación; asimismo se plantean los problemas

de la investigación, los objetivos, con los que haremos nuestro

trabajo de campo.

En el Segundo Capítulo, hemos abordado el marco teórico de la

investigación.

En el Tercer Capítulo, se aprecian los resultados de la

investigación.

En el Cuarto Capítulo mostramos las conclusiones y

recomendaciones. Finalmente consideramos las referencias

bibliográficas y anexos.

Page 10: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

CAPITULO I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del problema

Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones

incorporadas al Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se

mejoraron los procedimientos para la fiscalización fiscal por medios

electrónicos a cargo del ente recaudador.

Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario,

que regula un procedimiento de fiscalización por medios

electrónicos. “Se incorpora la facultad de la Sunat de iniciar un

procedimiento de fiscalización electrónica cuando se compruebe

que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria

no han sido correctamente declarados por el deudor tributario”.

En ese contexto, el ente recaudador realizará electrónicamente un

procedimiento de fiscalización parcial, a fin de revisar aspectos muy

puntuales provenientes del análisis que dicha entidad realice de las

declaraciones de los deudores tributarios y de terceros presentadas

- 1-

Page 11: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

a ella, así como también de los libros, registros y documentos que

almacenan, archivan y conservan los mencionados sujetos.

Nuestro grupo de investigación al observar la realidad y los cambios

en los procedimientos, se ha planteado las siguientes interrogantes;

¿Cómo afrontan en la actualidad las fiscalizaciones los estudios

contables?; ¿Los nuevos cambios y la aparición de la fiscalización

electrónica crean nuevos procedimientos?; ¿De qué manera afecta

la Fiscalización Electrónica en el servicio brindado por los estudios

contables de la ciudad de Tacna en el año 2014-2015?

1.2. Definición del problema

Además de los Libros electrónicos, a partir de este año la SUNAT

podrá llevar a cabo también fiscalizaciones tributarias de manera

electrónica; la administración tributaria podrá realizar cruces de

información, verificación de operaciones y otros procedimientos de

manera electrónica, pues a través de los libros electrónicos,

comprobantes de pago electrónicos y declaraciones juradas, podría

determinar diferencias, las cuales serán comunicadas al

contribuyentes para que este reconozca o haga las subsanaciones

correspondientes en los plazos establecidos, y evitar sanciones

pecuniarias (multas); los estudios contables están encargados de

llevar la contabilidad de varias empresas, por consiguiente tendrá

que redoblar esfuerzos, pues no solo bastará con cumplir sus

obligaciones, sino hacerlas bien y subsanar o desvirtuar supuestas

observaciones que la Administración tributaria realice a sus

clientes.

- 2-

Page 12: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.3. Justificación del problema

Cumplir con las obligaciones tributarias y evitar recibir sanciones

por parte de la administración tributaria – Sunat, es el objetivo de

todo contribuyente en materia tributaria; sin embargo las normas en

nuestro país están en continuo cambio; lo que antes registraba en

los libros contables ahora se lleva en libros electrónicos; lo que

antes se iniciaba con un requerimiento de fiscalización , una

revisión física y luego un resultado de la fiscalización, en la

actualidad la notificación puede ser a través del buzón electrónico, y

la fiscalización es electrónica, enviando al buzón el resultado de la

misma; todos estos cambios se enmarcan en las labores

desarrolladas por los estudios contables, afectándolos de alguna

manera, es por ello que hemos creído importante investigar estos

aspectos.

1.4. Formulación del problema

Procedemos a formular nuestro problema de investigación:

¿De qué manera afecta la Fiscalización Electrónica en el

servicio brindado por los estudios contables de la ciudad de

Tacna en el periodo 2014-2015?

1.5. Objetivos de la investigación

1.5.1. Objetivo General

Determinar cómo afectaría la fiscalización electrónica en el

servicio brindado por los estudios contables de la ciudad de

Tacna en el periodo 2014-2015.

- 3-

Page 13: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.5.2. Objetivos Específicos

a) Determinar el procedimiento de fiscalización electrónica

implementado por la Superintendencia de Administración

Tributaria de Tacna.

b) Explicar los procedimientos implementados en los

estudios contables referidos a fiscalizaciones realizadas

por Sunat en la ciudad de Tacna.

1.6. Hipótesis de la investigación

1.6.1. Hipótesis General

La Fiscalización electrónica afecta significativa los

procedimientos realizados en los estudios contables de la

ciudad de Tacna en el periodo 2014-2015.

1.6.2. Hipótesis Operacionales

a) La Fiscalización electrónica requiere de nuevos

procedimientos y plazos los mismos que están siendo

implementados de acuerdo a normas legales publicadas

el 31 de diciembre del 2014.

b) Los procedimientos implementados en los estudios

contables solo responden a fiscalizaciones tradicionales

y no a fiscalizaciones electrónicas.

- 4-

Page 14: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.7. Variables e Indicadores

1.7.1. Variable Independiente

Fiscalización Electrónica

Indicadores de la variable independiente.

Base legal.

Plazos.

Procedimiento.

1.7.2. Variable Dependiente

Servicios brindados por los estudios contables.

Indicadores de la variable dependiente.

Procedimientos implementados

Tiempo de procesos

Personal empleado en el proceso

1.8. Metodología

1.8.1. Tipo de Investigación

Investigación Básica o Pura.

- 5-

Page 15: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.8.2. Diseño de Investigación

El diseño de nuestra investigación es Descriptivo –

Explicativo.

1.8.3. Método de Investigación

Se ha empleado el Método Explicativo.

1.8.4. Población

Según III Censo Nacional Económico 1993-1994 eran 29

Estudios Contables, según el IV censo nacional económico

2008; el Cuadro Nº 5.1.7 Perú: Establecimientos censados

por categoría del establecimiento, según ámbito político

administrativo y actividad económica en el año 2008; las

empresas con Actividades administrativas y servicios de

apoyo (incluyendo estudios contables) son 255 empresas.

La población según los censos económicos del INEI:

Para el año 1994 : 29

Para el año 2008 : 225

Variación del 1994 a 2008 = 225-29 = 196; en 14 años;

Variación por año = 196/14= 14 años

Años entre 2008 y 2014 = 6 años

Entonces para 2014 = 225 + 14*6 = 309 Estudios Contables.

- 6-

Page 16: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.8.5. Muestra

La población compuesta por 309 empresas consideradas

estudios contables.

El tamaño de la muestra lo determinaremos con la siguiente

formula estadística:

donde:

N = Total de la población

Za2 = 1.962 (si la seguridad es del 95%)

p = 5%

q = 95%

d = 10%

n= 309∗1.962∗0.05∗0.950.102∗(309−1 )+1.962∗0.05∗0.95

= 17

Tamaño de la Muestra(n) = 17 Estudios contables de la

ciudad de Tacna.

- 7-

Page 17: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

1.9. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

1.9.1. Procedimiento

La recolección de datos ha sido a través de técnicas

documentales a medios oficiales, y la aplicación de

encuestas a los estudios contables; es decir hemos utilizado

el levantamiento de información en forma personal de

primera y segunda fuente.

1.9.2. Técnicas

Se ha utilizado técnicas como: la Encuesta, Entrevistas y

técnicas Documentales.

1.9.3. Instrumentos

Fichas, Cuestionarios y Cuaderno de Apuntes.

1.9.4. Procesamiento estadístico

La Investigación se desarrolló utilizando técnicas de la

estadística descriptiva para procesar y analizar la

información.

Primeramente determinamos una muestra de Estudios

Contables de la ciudad de Tacna, aplicamos la encuesta,

paralelamente investigaremos y consolidaremos información

referente a la fiscalización electrónica, para finalmente

analizar los datos y validar las hipótesis.

- 8-

Page 18: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

CAPITULO II

2. MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes

Revisando diversa bibliografía en nuestro medio no encontramos

trabajos de investigación que se relacionen de manera directa la

investigación, sin embargo el desarrollo del presente trabajo servirá

de base para la generación de otras investigaciones.

2.2. Bases teóricas

2.2.1. Sistema Tributario Nacional

2.2.1.1. Concepto

El sistema tributario peruano es el conjunto de

impuestos, contribuciones y tasas que existen en

el Perú.

En mérito a facultades delegadas, el Poder

Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771

- 9-

Page 19: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional,

vigente a partir desde 1994, con los siguientes

objetivos:

Incrementar la recaudación.

Brindar al sistema tributario una mayor

eficiencia, permanencia y simplicidad.

Distribuir equitativamente los ingresos que

corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario rige las relaciones jurídicas

originadas por los tributos, bajo esté contexto

nuestra legislación recoge la clasificación tripartita

clásica de los tributos

El Código Tributario constituye el eje fundamental

del Sistema Tributario Nacional, ya que sus

normas se aplican a los distintos tributos. De

manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional

puede esquematizarse de la siguiente manera:

- 10-

Page 20: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.1.2. Clasificación de los tributos

a) El tributo y su clasificación de acuerdo al

código tributario.

Es una prestación de dinero que el Estado

exige en el ejercicio de su poder de imperio

sobre la base de la capacidad contributiva en

virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le

demande el cumplimiento de sus fines” 1.

El Código Tributario establece que el término

“TRIBUTO comprende impuestos,

contribuciones y tasas” 2.

Impuesto:

Es el tributo cuyo pago no origina por parte

del Estado una contraprestación directa en

favor del contribuyente. Tal es el caso del

Impuesto a la Renta.

Contribución:

Es el tributo que tiene como hecho

generador los beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de

actividades estatales, como lo es el caso de

la Contribución al SENCICO.

1 Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.2 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

- 11-

Page 21: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Tasa:

Es el tributo que se paga como

consecuencia de la prestación efectiva de un

servicio público, individualizado en el

contribuyente, por parte del Estado. Por

ejemplo los derechos arancelarios de los

Registros Públicos.; las tasas se clasifican

en arbitrios, derechos y licencias

La ley establece la vigencia de los tributos cuya

administración corresponde al Gobierno

Central, los Gobiernos Locales y algunas

entidades que los administran para fines

específicos.

b) Otras Clasificaciones del Tributo.

Sin perjuicio de la posición fijada por el Código

Tributario, en la doctrina existen otras

clasificaciones de los tributos, a las que

hacernos referencia a continuación:

I. Desde el punto de vista económico y

financiero se destaca la clasificación de

tributos directos e indirectos.

o Tributos directos:

Aquellos cuya carga económica es

soportada por el mismo contribuyente,

- 12-

Page 22: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

afectando las manifestaciones

inmediatas de la capacidad contributiva.

Ejemplo: El perceptor de rentas de

tercera categoría, quien está obligado al

pago del Impuesto a la Renta, de

acuerdo a las utilidades que haya

obtenido en el transcurso del ejercicio.

o Tributos indirectos:

Aquellos cuya carga económica es

susceptible de ser trasladada a terceros.

Ejemplo: El Impuesto General a las

Ventas, que es agregado al valor de

venta. En este caso el contribuyente es el

vendedor pero la ley permite que la carga

económica sea trasladada al comprador.

II. Tributos de carácter periódico y de

realización inmediata.

o Son tributos de carácter periódico

Aquellos en los cuales el hecho

generador de la obligación se configura

al final de un plazo de tiempo dado.

Ejemplo, el Impuesto a la Renta que se

determina anualmente.

- 13-

Page 23: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

o Son tributos de realización inmediata

Aquellos en los cuales el hecho

generador de la obligación se configura

en un solo momento.

Ejemplo, el Impuesto de Alcabala que

grava la transferencia de inmuebles. Al

realizarse dicha transferencia,

simultáneamente se genera la obligación

de pago.

2.2.2. Acciones de fiscalización

Antes de los cambios realizados en diciembre del 2014.

2.2.2.1. Información general

Las acciones de fiscalización están sustentadas

en la facultad de fiscalización de la Administración

Tributaria la cual, de conformidad al primer párrafo

del Artículo 62° del Código Tributario, comprende:

la inspección, la investigación y el control del

cumplimiento de obligaciones tributarias,

incluso de aquellos sujetos que gocen de

inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

En virtud a esta facultad, que es discrecional y que

se ejerce dentro del marco de la ley de

conformidad a la Norma IV del Código

Tributario, la Administración Tributaria realiza

- 14-

Page 24: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

diversos tipos de acciones destinadas a asegurar

el correcto cumplimiento de las obligaciones

tributarias, siendo las principales las siguientes:

FISCALIZACION- Es aquella por la cual la

Administración comprueba la correcta

determinación de la obligación tributaria y que

se encuentra regulada en el Reglamento de

Fiscalización aprobado mediante Decreto

Supremo N° 085-2007-EF modificado por

Decreto Supremo N° 207-2012-EF.

ACCIONES INDUCTIVAS.- Son aquellas

acciones por las cuales la Administración hace

una revisión puntual de una o varias diferencias

en la información proporcionada por el

contribuyente y aquella remitida por terceros, su

finalidad es la regularización voluntaria de los

contribuyentes. 

OPERATIVOS DE CONTROL MASIVOS.-

Estas son realizadas por los Fedatarios

Fiscalizadores y tienen como finalidad el control

del cumplimiento de obligaciones formales,

siendo las principales las de verificación de

entrega de comprobantes de pago y las de

control móvil, éstas se encuentran reguladas en

el Reglamento del Fedatarios Fiscalizador

aprobado mediante Decreto Supremo N° 086-

2003-EF.

- 15-

Page 25: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Se puede decir que el objetivo principal de las

acciones de fiscalización es lograr el incremento

sostenido en la recaudación tributaria mediante la

generación efectiva de riesgo de incumplimiento y

la reducción de la brecha de veracidad.

2.2.2.2. Acciones de Fiscalización

a) Finalidad

Se puede decir que la finalidad principal del

procedimiento de fiscalización es verificar el

correcto cumplimiento de las obligaciones

tributarias declaradas por los contribuyentes, y

la secundaria aumentar el cumplimiento

voluntario y la correcta determinación de los

contribuyentes a través de la generación de

riesgo, creando la sensación de que cualquier

incumplimiento será rápidamente detectado y

sancionado por la Administración Tributaria.

b) Determinación de la obligación tributaria

De conformidad a los artículos 59° y 61° del

TUO del Código Tributario, la determinación

de la obligación tributaria se inicia por acto o

declaración del contribuyente o por la

Administración Tributaria de la siguiente

forma:

- 16-

Page 26: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

El deudor tributario verifica la realización

del hecho generador de la obligación

tributaria, señala la base imponible y la

cuantía del tributo.

La Administración Tributaria verifica la

realización del hecho generador de la

obligación tributaria, identifica al deudor

tributario, señala la base imponible y la

cuantía del tributo.

Al respecto, cabe indicar que el sistema

tributario peruano se caracteriza por basarse

en la buena fe, ya que en la gran mayoría de

tributos estamos ante la autodeterminación de

los tributos por los propios contribuyentes, sin

perjuicio de señalar que la misma está sujeta a

verificación o fiscalización por parte de la

Administración Tributaria.

En este sentido, es la propia forma como está

estructurado nuestro sistema (autoliquidación)

la que demanda que la Administración

Tributaria cuente con las facultades de

fiscalización necesarias a efectos de

comprobar la correcta determinación por parte

de los contribuyentes, o incluso de

determinarla de oficio en caso el contribuyente

no efectuara declaración o determinación de

- 17-

Page 27: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

conformidad a lo establecido en los artículos

78° y 79° del Código Tributario.

c) Obligación de proporcionar información

Los miembros del Poder Judicial y del

Ministerio Público, los funcionarios y

servidores públicos, notarios, fedatarios y

martilleros públicos, comunicarán y

proporcionarán a la Administración Tributaria

las informaciones relativas a hechos

susceptibles de generar obligaciones

tributarias que tengan conocimiento en el

ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las

condiciones que establezca la Administración

Tributaria.  (Art. 96° del Código Tributario).

2.2.2.3. Procedimiento de Fiscalización

a) Definición

El procedimiento de fiscalización se encuentra

regulado en el Reglamento de Fiscalización

aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-

2007-EF modificado por Decreto Supremo N°

207-2012-EF. Así tenemos que dicho

reglamento lo define de la siguiente forma:

- 18-

Page 28: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

“Al procedimiento de fiscalización parcial o

fiscalización definitiva, mediante el cual la

SUNAT comprueba la correcta determinación

de la obligación tributaria o de parte, uno o

algunos de los elementos de ésta, incluyendo

la obligación tributaria aduanera así como el

cumplimiento de las obligaciones formales

relacionadas a ellas y que culmina con la

notificación de la resolución de determinación

y de ser el caso, de las resoluciones de multa

que correspondan por las infracciones que se

detecten en el referido procedimiento”.

No se encuentran comprendidas las

actuaciones de la SUNAT dirigidas

únicamente al control del cumplimiento de

obligaciones formales, las acciones inductivas,

las solicitudes de información a personas

distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de

información, las actuaciones a que se refiere

el artículo 78° del Código Tributario y el control

que se realiza antes y durante el despacho de

mercancías.

- 19-

Page 29: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

b) Inicio del procedimiento de fiscalización

El Procedimiento de Fiscalización se inicia en

la fecha en que surte efectos la notificación al

Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al

Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.

De notificarse los referidos documentos en

fechas distintas, el procedimiento se

considerará iniciado en la fecha en que surte

efectos la notificación del último documento.

El agente fiscalizador tiene el deber de

identificarse ante el contribuyente con su

identificación institucional o, en su defecto, con

su DNI.

c) Documentos emitidos dentro del

procedimiento de fiscalización

Dentro del procedimiento se emitirán entre

otros: Cartas, Requerimientos, Resultados de

Requerimientos y Actas conforme lo

establecido en los artículos 2° al 6° y 8 del

Reglamento de Fiscalización.

- 20-

Page 30: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.2.4. Requerimientos y facultades de la

Administración

a) Facultades de la administración dentro del

procedimiento de fiscalización

La facultad de fiscalización de la

Administración Tributaria se ejerce en forma

discrecional, de acuerdo a lo establecido en el

último párrafo de la Norma IV del Título

Preliminar del TUO del Código Tributario.

Las facultades discrecionales con que cuenta

la administración se encuentran reguladas en

el artículo 62° del TUO del Código Tributario,

en el cual se precisa también los plazos con

que cuentan los contribuyentes para cumplir

con los requerimientos de la administración.

PRINCIPALES REQUERIMIENTOS

Y FACULTADESPLAZOS

*Requerir la exhibición y/o presentación de libros, registros y documentos

La entrega será inmediata, solo por razones justificadas se podrá solicitar prórroga, de ser procedente el agente fiscalizador otorgará un plazo no menor de 2 días hábiles

Exigir presentación de informes y análisis

No menor de 3 días hábiles

Requerimiento a terceros información y exhibición y/o presentación de sus libros, registros,

No menor de 3 días hábiles

- 21-

Page 31: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial.

Solicitud de comparecencia de deudores tributarios o terceros

No menor de 5 días hábiles más el termino de la distancia

Efectuar tomas de inventario y practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos

La medida se realiza de forma inmediata con ocasión de la intervención

Inmovilización de libros, archivos, documentos, entre otros cuando se presuma la existencia de evasión tributaria

El plazo de inmovilización será de 10 días hábiles prorrogables por uno igual

Incautaciones de libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando se presuma la existencia de evasión tributaria

El plazo no podrá ser mayor de 45 días hábiles prorrogables por 15 adicionales, requiere autorización judicial

Practicar inspecciones en locales y medios de transporte

La medida se realiza de forma inmediata con ocasión de la intervención

Cabe indicar que las facultades antes

señaladas no requieren en todos los casos

que previamente se haya notificado un

requerimiento que de inicio a un procedimiento

de fiscalización. Es por ejemplo el caso del

requerimiento de terceros o incautación de

documentación en poder de terceros, entre

otros. Informe N° 306-2002-SUNAT/K00000,

Informe N° 027-2003-SUNAT/2B0000.

- 22-

Page 32: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

b) Plazos otorgados por la administración

Para conceder los plazos la Administración

Tributaria tendrá en cuenta la oportunidad en

que solicita la información y/o exhibición, y las

características de las mismas.

Los plazos se cuentan a partir de la fecha en

que surte efecto la notificación del

requerimiento, es decir desde el día hábil

siguiente al de su recepción, entrega o

depósito según sea el caso.

En el caso se notifiquen requerimientos de

exhibición de libros, registros y documentos

que sustenten operaciones de compras y

ventas, y en los demás actos que se realicen

en forma inmediata, la notificación surtirá

efectos al momento de su recepción de

conformidad a lo señalado en el último párrafo

del artículo 106° del Código Tributario.

c) Facultades de las administración y la

prescripción

Cabe precisar que la administración tributaria

puede realizar la determinación sobre los

tributos y períodos respecto de los cuales no

ha prescrito la acción para determinar la

obligación tributaria de conformidad al artículo

63° del Código Tributario.

- 23-

Page 33: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

De conformidad al artículo 43° del Código

Tributario, la acción para determinar la

obligación tributaria prescribe a los 4 años y a

los 6 años para quienes no hayan presentado

la declaración respectiva. Tratándose del no

pago de tributos retenidos o percibidos dicho

plazo es de 10 años.

2.2.2.5. Consecuencias de no cumplir con los

requerimientos

En caso incumplir con los requerimientos

efectuados por la Administración dentro del

procedimiento de fiscalización debe tener en

cuenta que estará sujeto a las siguientes

consecuencias:

a) La aplicación de multas por las infracciones

establecidas en el libro IV del Código

Tributario.

b) Probables reparos a sus declaraciones con la

consecuente emisión de la Resolución(es) de

Determinación(es) y Resolución(es) Multa(s)

vinculadas por la infracción regulada en el

numeral 1) del artículo 178° del Código

Tributario por declarar cifras o datos falsos.

c) No se admitirán en instancia de Reclamación

los medios probatorios que habiéndose

requerido durante el procedimiento de

- 24-

Page 34: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

verificación o fiscalización no hubieran sido

presentados y/o exhibidos, salvo que el

deudor tributarios pruebe que la omisión no se

generó por su causa o acredite la cancelación

del monto reclamado vinculado a las pruebas

presentadas actualizado a la fecha de pago, o

presente carta fianza bancaria o financiera por

dicho monto de conformidad a lo establecido

en el artículo 141° del Código Tributario.

2.2.2.6. Fiscalización parcial

La figura de la Fiscalización Parcial fue introducida

por el Decreto Legislativo N° 1113 y se encuentra

vigente desde el 28.09.2012.

a) Definición

La fiscalización será parcial cuando se revise

parte, uno o algunos de los elementos de la

obligación tributaria.

En el procedimiento de fiscalización parcial se

deberá:

Comunicar al deudor tributario, al inicio del

procedimiento, el carácter parcial de la

fiscalización y los aspectos que serán

materia de revisión.

Considerar un plazo de seis (6) meses.

- 25-

Page 35: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

b) Plazo de la fiscalización parcial

El plazo de la fiscalización parcial es de seis

(6) meses computado a partir de la fecha en

que el deudor tributario entregue la totalidad de

la información y/o documentación que le fuera

solicitada en el primer requerimiento. De

presentarse la información y/o documentación

solicitada parcialmente no se tendrá por

entregada hasta que se complete la misma.

Iniciado el procedimiento la SUNAT podrá

ampliarlo a otros aspectos que no fueron

materia de la comunicación inicial, previa

comunicación al contribuyente, no alterándose

el plazo antes señalado, salvo que se realice

una fiscalización definitiva. En este caso se

aplicará el plazo de un (1) año establecido el

cual será computado desde la fecha en que el

deudor tributario entregue la totalidad de la

información y/o documentación que le fuera

solicitada en el primer requerimiento referido a

la fiscalización definitiva.

El procedimiento de fiscalización parcial a

diferencia de uno definitivo, no interrumpe el

plazo prescriptorio para determinar la

obligación tributaria de conformidad al artículo

45° del TUO del Código Tributario.

- 26-

Page 36: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

c) Resolución de determinación

Los aspectos revisados en una fiscalización

parcial que originen la notificación de una

Resolución de Determinación no pueden ser

objeto de nueva determinación, salvo los casos

señalados en los numerales 1 y 2 del artículo

108 del Código Tributario. Art. 76° Código

Tributario.

d) Suspensión del plazo

El plazo se suspende:

Durante la tramitación de las pericias.

Durante el lapso que transcurra desde que

la Administración Tributaria solicite

información a autoridades de otros países

hasta que dicha información se remita.

Durante el plazo en que por causas de

fuerza mayor la Administración Tributaria

interrumpa sus actividades.

Durante el lapso en que el deudor tributario

incumpla con la entrega de la información

solicitada por la Administración Tributaria.

Durante el plazo de las prórrogas

solicitadas por el deudor tributario.

- 27-

Page 37: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Durante el plazo de cualquier proceso

judicial cuando lo que en él se resuelva

resulta indispensable para la determinación

de la obligación tributaria o la prosecución

del procedimiento de fiscalización, o cuando

ordena la suspensión de la fiscalización.

Durante el plazo en que otras entidades de

la Administración Pública o privada no

proporcionen la información vinculada al

procedimiento de fiscalización que solicite

la Administración Tributaria.

e) Efectos del plazo

Una vez transcurrido el plazo para el

procedimiento de fiscalización a que se refiere

el presente artículo no se podrá notificar al

deudor tributario otro acto de la Administración

Tributaria en el que se le requiera información

y/o documentación adicional a la solicitada

durante el plazo del referido procedimiento por

el tributo y período materia del procedimiento,

sin perjuicio de los demás actos o información

que la Administración Tributaria pueda realizar

o recibir de terceros o de la información que

ésta pueda elaborar.

- 28-

Page 38: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

f) Vencimiento del plazo

El vencimiento del plazo establecido en el

presente artículo tiene como efecto que la

Administración Tributaria no podrá requerir al

contribuyente mayor información de la

solicitada en el plazo a que se refiere el

presente artículo; sin perjuicio de que luego de

transcurrido éste pueda notificar los actos a

que se refiere el primer párrafo del artículo 75°,

dentro del plazo de prescripción para la

determinación de la deuda.

2.2.2.7. Fiscalización parcial

a) Definición

La fiscalización definitiva es aquella integral de

la obligación tributaria respecto a un

determinado período y uno o más tributos, del

cual resultará una Resolución de

Determinación única, definitiva e integral.

b) Plazo de la fiscalización definitiva

Art 62-A del Código Tributario

La fiscalización definitiva debe realizarse en el

plazo de un (1) año computado a partir de la

fecha en que el deudor tributario entregue la

totalidad de la información y/o

- 29-

Page 39: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

documentación que le fuera solicitada en el

primer requerimiento. De presentarse la

información y/o documentación solicitada

parcialmente no se tendrá por entregada hasta

que se complete la misma.

c) Prórroga del plazo

Excepcionalmente dicho plazo podrá

prorrogarse por uno adicional cuando:  

Exista complejidad de la fiscalización,

debido al elevado volumen de operaciones

del deudor tributario, dispersión geográfica

de sus actividades, complejidad del proceso

productivo, entre otras circunstancias.  

Exista ocultamiento de ingresos o ventas u

otros hechos que determinen indicios de

evasión fiscal.  

Cuando el deudor tributario sea parte de un

grupo empresarial o forme parte de un

contrato de colaboración empresarial y

otras formas asociativas.

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado la

prórroga del plazo así como las causales un

mes antes de cumplirse el año. Art 15° del

Reglamento del Procedimiento de

Fiscalización.

- 30-

Page 40: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

d) Excepciones al plazo

El plazo antes señalado de un (1) año no es

aplicable en el caso de fiscalizaciones

efectuadas por aplicación de las normas de

precios de transferencia.

e) Suspensión del plazo

El plazo se suspende: 

Durante la tramitación de las pericias.

Durante el lapso que transcurra desde que

la Administración Tributaria solicite

información a autoridades de otros países

hasta que dicha información se remita.

Durante el plazo en que por causas de

fuerza mayor la Administración Tributaria

interrumpa sus actividades.

Durante el lapso en que el deudor tributario

incumpla con la entrega de la información

solicitada por la Administración Tributaria.

Durante el plazo de las prórrogas

solicitadas por el deudor tributario.

Durante el plazo de cualquier proceso

judicial cuando lo que en él se resuelva

resulta indispensable para la determinación

- 31-

Page 41: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

de la obligación tributaria o la prosecución

del procedimiento de fiscalización, o cuando

ordena la suspensión de la fiscalización.

Durante el plazo en que otras entidades de

la Administración Pública o privada no

proporcionen la información vinculada al

procedimiento de fiscalización que solicite

la Administración Tributaria.

La SUNAT notificará todas las causales y

períodos de suspensión, así como el saldo, un

mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año

o de dos (2) años, según corresponda.

f) Efectos del plazo

Una vez transcurrido el plazo para el

procedimiento de fiscalización a que se refiere

el presente artículo no se podrá notificar al

deudor tributario otro acto de la Administración

Tributaria en el que se le requiera información

y/o documentación adicional a la solicitada

durante el plazo del referido procedimiento por

el tributo y período materia del procedimiento,

sin perjuicio de los demás actos o información

que la Administración Tributaria pueda realizar

o recibir de terceros o de la información que

ésta pueda elaborar.

- 32-

Page 42: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

g) Vencimiento del plazo

El vencimiento del plazo establecido en el

presente artículo tiene como efecto que la

Administración Tributaria no podrá requerir al

contribuyente mayor información de la

solicitada en el plazo a que se refiere el

presente artículo; sin perjuicio de que luego de

transcurrido éste pueda notificar los actos a

que se refiere el primer párrafo del artículo 75°,

dentro del plazo de prescripción para la

determinación de la deuda.

2.2.3. Modificaciones al Código Tributario

2.2.3.1. Modificación del segundo párrafo del artículo

11 Domicilio Fiscal y Procesal

Se modifica el segundo párrafo del artículo 11 del

TUO del Código Tributario, el cual expresa que el

domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del

territorio nacional para todo efecto tributario; sin

perjuicio de la facultad del sujeto obligado a

inscribirse ante la Administración Tributaria de

señalar expresamente un domicilio procesal en

cada uno de los procedimientos tributarios

regulados en el Libro Tercero del Código

Tributario. Sin embargo, se prevé que de manera

excepcional no se señalará domicilio procesal en

el Procedimiento de Fiscalización (Procedimiento

- 33-

Page 43: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

que se incorpora en virtud de esta ley como nuevo

procedimiento tributario en el marco del numeral 1

del artículo 112 del Código Tributario).

Se agrega la frase “con excepción de aquel a que

se refiere el numeral 1 del artículo 112.”, al

contenido anterior.

2.2.3.2. De los numerales 1 y 3 del artículo 87

Obligaciones de los administrados;

Mediante esta ley se modifica el artículo 87 del

TUO del Código Tributario, ampliando las

obligaciones de los administrados para facilitar las

labores de fiscalización y determinación que

realice la Administración Tributaria, al indicar que

al inscribirse en los registros de la Administración

Tributaria, deban solicitar, con ocasión de dicha

inscripción la CLAVE SOL que permite el acceso

al buzón electrónico referido en el artículo 86-A

que se incorpora con esta norma y a consultar

periódicamente el mismo, con la finalidad de

buscar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes.

Asimismo, dentro de esta obligación el

administrado deberá aportar todos los datos

necesarios para la inscripción en los registros de

la Administración Tributaria así como actualizar los

mismos en la forma y dentro de los plazos

- 34-

Page 44: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

establecidos por las normas pertinentes.

Incluyendo dentro de estos datos, la dirección de

correo electrónico y número de teléfono móvil,

pudiendo ser del titular o no del servicio telefónico,

como datos obligatorios a partir del 16 de octubre

de 2014 según lo dispuesto por Resolución de

Superintendencia No. 290-2014/SUNAT. Del

mismo modo, se establece que deberán cambiar

el domicilio fiscal en los casos previstos en el

artículo 11 del Código Tributario.

De otro lado, se complementa las obligaciones

que deben tener los administrados, estableciendo

que deberán emitir y/u otorgar, con los requisitos

formales legalmente establecidos y en los casos

previstos por las normas legales, los

comprobantes de pago o los documentos

complementarios a estos. Finalmente, deberán

según establezcan las normas legales, portarlos o

facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y

en la forma y condiciones que esta señale, la

información que permita identificar los documentos

que sustentan el traslado.

Este agregado se da lugar a la notificación por la

vía de correo electrónico en el buzón que todo

contribuyente está obligado a revisar todos los

días, dado que a partir de esta fecha empieza a

computar el plazo perentorio.

- 35-

Page 45: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.3.3. Del inciso i) del artículo 92 Derechos de los

administrados

“Los deudores tributarios tienen derecho, entre

otros, a:

(…)

Formular consulta de acuerdo a lo establecido en

los artículos 93 y 95-A, y obtener la debida

orientación respecto de sus obligaciones

tributarias”

Se incluye la posibilidad de formular consultas

particulares por parte de los contribuyentes.

2.2.3.4. Del artículo 97 Obligaciones del comprador,

usuario, destinatario y transportista

Se incorpora en las normas tributarias las

formalidades relacionadas con la emisión de

comprobantes de pago electrónicos a efectos de

darle fuerza legal a las actuaciones de la SUNAT.

Antes de esta modificación no estaba contemplada

en el Código Tributario la opción o mención de los

comprobantes electrónicos, este cambio da lugar a

que el incorrecto uso o la omisión en

comprobantes electrónicos estarán señalada la

infracción para aplicar la respectiva sanción.

- 36-

Page 46: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.3.5. Del artículo 112 Procedimientos tributarios

Se incluye el procedimiento de fiscalización como

numeral 1 del artículo 112 del Código Tributario.

La novedad que está introduciendo en el Código

Tributario es la Fiscalización Parcial Electrónica

como un proceso de rápido cumplimiento. En

vista que la Administración Tributaria cuenta con

los elementos para determinar la deuda tributaria,

puede ejecutar la fiscalización parcial sin requerir

información al contribuyente.

2.2.3.6. De los numerales 4, 5, 8 y 9 y del nombre del

artículo 174 Infracciones relacionadas con la

obligación de emitir, otorgar y exigir

comprobantes de pago y/u otros documentos,

así como facilitar, a través de cualquier medio,

que señale la SUNAT, la información que

permita identificar los documentos que

sustentan el traslado

El texto ha sido modificado de la siguiente manera:

“Constituyen infracciones relacionadas con la

obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes

de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a

través de cualquier medio, que señale la SUNAT,

la información que permita identificar los

documentos que sustentan el traslado:

- 37-

Page 47: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

(…)

4.. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el

correspondiente comprobante de pago, guía de

remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro

documento previsto por las normas para sustentar

el traslado o no facilitar a través de los medios

señalados por la SUNAT, la información que

permita identificar la guía de remisión electrónica,

el comprobante de pago electrónico y/u otro

documento emitido electrónicamente que sustente

el traslado de bienes, durante dicho traslado.

5.. Transportar bienes y/o pasajeros portando

documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como

comprobantes de pago o guías de remisión,

manifiesto de pasajeros y/u otro documento que

carezca de validez o transportar bienes

habiéndose emitido documentos que no reúnen

los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago

electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u

otro documento emitido electrónicamente que

carezca de validez.

(…)

8.. Remitir bienes sin portar el comprobante de

pago, la guía de remisión y/u otro documento

- 38-

Page 48: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

previsto por las normas para sustentar la remisión;

remitir bienes sin haberse emitido el comprobante

de pago electrónico, la guía de remisión

electrónica y/u otro documento emitido

electrónicamente previsto por las normas para

sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza

un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a

través de los medios señalados por la SUNAT, la

información que permita identificar esos

documentos emitidos electrónicamente, durante el

traslado, cuando este es realizado por el

remitente.

9.. Remitir bienes portando documentos que no

reúnan los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago, guías

de remisión y/u otro documento que carezca de

validez o remitir bienes habiéndose emitido

documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como

comprobantes de pago electrónicos, guías de

remisión electrónicas y/u otro documento emitido

electrónicamente que carezca de validez.”

En ese sentido, se aprecia que el detalle de las

infracciones antes descritas se extienden al

proceso gradual de la incorporación de los

contribuyentes a la emisión electrónica de los

comprobantes de pago electrónicos, guías de

- 39-

Page 49: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

remisión electrónicas y/u otro documento emitido

electrónicamente que sustente el traslado de

bienes, buscando la presente norma del Código

Tributario se encuentre previsto de todas las

prerrogativas que trae consigo la obligatoriedad

que tienen los contribuyentes de llevar esos

medios en forma electrónica.

Se modifican los numerales para incorporar el

concepto de comprobantes de pago electrónicos y

otros documentos electrónicos en las obligaciones

relacionadas con el transporte de bienes y/o

pasajeros.

2.2.3.7. Del cuarto, quinto, octavo y noveno ítem del

rubro 2 de las Tablas de Infracciones y

Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las

infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8

y 9 del artículo 174

Se Modifica de la siguiente manera:

- 40-

Page 50: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

“TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONESPERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA(..)

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.

Art. 174

(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el

correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (5)

- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 5 50% de la UITO internamientoTemporal del vehículo(6)

(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de

remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

Numeral 8 Comiso (7)

- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9 Comiso o multa (8)

- 41-

Page 51: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

(…)TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE

RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE.

(…)2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.

Art. 174

(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el

correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (5)

- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 5 25% de la UITO internamientoTemporal del vehículo(6)

(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la

guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

Numeral 8 Comiso (7)

- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados

Numeral 9 Comiso o multa (8)

- 42-

Page 52: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

(…)

TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(…)

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.

Art. 174

(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el

correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (6)

- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 5 0.3% de los IO internamientoTemporal del vehículo(7)

(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la

guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no

Numeral 8 Comiso (8)

- 43-

Page 53: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9 Comiso o multa (9)

(…) “De manera similar con las modificaciones

producidas en el artículo 174 del Código

Tributario, se modifican los numerales 4, 5, 8 y 9

del artículo 174 de las Tablas I, II y III, de

Infracciones y Sanciones Tributarias.

Se modifica el texto de los ítems incluyendo el

nuevo texto asignado en los numerales

respectivos del artículo 174 del Código Tributario.

Las sanciones aplicables no han sido modificadas.

Se está tipificando con mayor precisión la

infracción, incluyendo las faltas relacionadas con

el correcto uso de los comprobantes de pago

electrónicos y de la guía de remisión electrónica.

2.2.3.8. De las notas (5) y (6) de las Tablas de

Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; Del

Texto Único Ordenado del Código Tributario

aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas

modificatorias.

- 44-

Page 54: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

- 45-

Page 55: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS

DE TERCERA CATEGORÍA(…)NOTAS(…)(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se

aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 3 UIT.

(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

(…)TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN

LO QUE SEA APLICABLE.(…)NOTAS(…)(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se

aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 2 UIT.

(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

(…)Adicionalmente, se modifican las notas de pie de

página No. 5 y 6 de las Tablas de Infracciones I y

II, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en la

tipificación de las infracciones antes descritas.

- 46-

Page 56: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.3.9. De las notas (6) y (7) de la Tabla de

Infracciones y Sanciones Tributarias III;

Del Texto Único Ordenado del Código Tributario

aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas

modificatorias.

TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(…)NOTAS(…)(6) La sanción de internamiento temporal de vehículo se

aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 1 UIT.

(7) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

(…)

Se modifican las notas de pie de página No. 6 y 7

de la Tabla de Infracciones y Sanciones

Tributarias III, a fin de adecuarlas a lo dispuesto

en la tipificación de las infracciones antes

descritas.

- 47-

Page 57: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.4. La SUNAT y la fiscalización electrónica.

2.2.4.1. Incorporación de un último párrafo al artículo

61 del Código Tributario.

“(…)Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62-B.”

Se incorpora un último párrafo al artículo 61 del

TUO del Código Tributario, estableciendo que

cuando el análisis de la información proveniente

de las declaraciones del propio deudor o de

terceros o de los libros, registros o documentos

que la SUNAT almacene, archive y conserve en

sus sistemas, se compruebe que parte, uno o

algunos de los elementos de la obligación

tributaria no ha sido correctamente declarado por

el deudor tributario, tendrá la SUNAT el criterio de

poder realizar un procedimiento de fiscalización

parcial electrónica (Procedimiento que se

incorpora en virtud de esta ley como

Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica

en el marco del artículo 62 – B del Código

Tributario).

- 48-

Page 58: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Con esta incorporación al Código Tributario se

faculta a la SUNAT para que pueda fiscalizar la

información proporcionada por vía electrónica por

los contribuyentes.

Antes de este agregado la Administración tenía su

base de datos y por cruce de información con

terceros establecía contingencias que más

adelante confirmaba o descartaba con la

información que debía aportar el contribuyente.

Ahora este paso se podrá ser dejado de lado, en

vista que cuenta con toda la información

electrónica proporcionada por el contribuyente y

por la información aportada por terceros como

clientes, proveedores, entidades financieras,

entidades del Sector Público.

2.2.4.2. Incorporación de artículo 62-B.

Artículo 62-B.- Fiscalización parcial electrónica.

“El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61 se realizará conforme a lo siguiente:

a) La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, al inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil

- 49-

Page 59: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el(los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A.

c) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. La citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.

En caso que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa.

d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62-A.”

En la actualidad el procedimiento de fiscalización

parcial implica el desplazamiento del agente

fiscalizador al domicilio fiscal del contribuyente.

- 50-

Page 60: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Sin embargo, mediante esta ley se incorpora en el

TUO del Código Tributario el artículo 62-B donde

se dispone el Procedimiento de Fiscalización

Parcial Electrónica a través de la plataforma

virtual.

De esta forma, la SUNAT está facultada para

revisar la información proporcionada por los

contribuyentes a través de los libros y registros

electrónicos, y llevar a cabo una fiscalización

parcial que le permite reparar las inconsistencias,

errores y cualquier otra inexactitud que se detecte.

Por ello los contribuyentes tienen que asegurarse

que la información registrada en los libros

electrónicos sea fidedigna y sin errores, de lo

contrario, la SUNAT iniciará la fiscalización en la

forma y condiciones que se señala en este

artículo.

La fiscalización parcial es un proceso que dura 6

meses como límite, en cambio, la Fiscalización

Parcial Electrónica-FPE tiene como plazo máximo

de duración un plazo de 30 días hábiles contados

a partir del día siguiente en que la SUNAT le

comunique al contribuyente los reparos en el

buzón electrónico. Si el contribuyente no responde

los resultados en su buzón electrónico se dará por

consentido los reparos, pudiendo emitir las

resoluciones de determinación, órdenes de pago

- 51-

Page 61: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

y/o resolución de multa. En vista que las

actuaciones de la SUNAT genera documentos

electrónicos estas podrán ser notificadas en el

buzón y tendrán la misma validez y eficacia que

los documentos físicos. Puede darse que el

contribuyente conozca su deuda tributaria

determinada por la SUNAT en la vía de la

cobranza coactiva.

2.2.4.3. Incorporación de Artículo 86-A.

Artículo 86-A.- Obligaciones de la SUNAT para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos.

Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:

1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104.

2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.

Se faculta a la SUNAT para que todos los

contribuyentes inscritos en el Registro Único de

Contribuyentes se les asignen la CLAVE SOL lo

que le permitirá comunicar y fiscalizar a los

- 52-

Page 62: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

registrados por medio de procedimientos

electrónicos.

Esta obligación del contribuyente es consecuente

con la facultad de la SUNAT en todos los

procedimientos que permita una recaudación ágil,

aún sin el consentimiento del contribuyente.

Cada contribuyente debe revisar en forma diaria al

inicio o al final del día, las notificaciones en el

buzón electrónico y obtener una copia del mismo

para ser atendidas si fuera posible en el mismo día

a fin de ganar el beneficio de la rebaja de la multa.

2.2.4.4. Incorporación de artículo 95-A: Consultas

particulares

“El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

La consulta particular será rechazada liminarmente si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinión previa de la SUNAT conforme al artículo 93 del presente Código.

La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente artículo, en dicho decreto supremo o se encuentre en los supuestos de exclusión que este también establezca. La SUNAT deberá de abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situación caracterizados que son materia de consulta se encuentran incursas en un procedimiento de fiscalización o impugnación

- 53-

Page 63: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

en la vía administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, según lo establezca el decreto supremo.

La contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta última haya debido ser diferente; o los hechos y situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusión de normas tributarias.

La presentación de la consulta no eximirá del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni interrumpe los plazos establecidos en las normas tributarias para dicho efecto. El consultante no podrá interponer recurso alguno contra la contestación de la consulta, pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de los criterios contenidos en ellas.

La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el Portal de la SUNAT, en la forma establecida por decreto supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.

ÚNICA.- Aplicación progresiva de las consultas particulares.

El régimen de consultas particulares a que se refiere el artículo 95-A del Código Tributario, incorporado por la presente Ley, se implementará en forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando los criterios tales como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros.

- 54-

Page 64: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Se establece la posibilidad de que los

contribuyentes podrán efectuar consultas a la

Administración Tributaria sobre temas tributarios

propios del contribuyente dentro de los términos y

alcances que se establecerán por decreto

supremo. Se observa un exagerado

condicionamiento para atender las consultas que

se efectúen.

El contribuyente puede presentar su consulta pero

la SUNAT se reserva el derecho de atenderla o

no. De contar con resultado éste no tiene carácter

vinculante para otros contribuyentes.

2.2.4.5. Incorporación de artículo 112-A.

Artículo 112-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros.

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente.

Tiene como objetivo el uso generalizado de

medios electrónicos e informáticos para las

comunicaciones, declaraciones, en los

procedimientos tributarios.

- 55-

Page 65: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.4.6. Incorporación de artículo 112-B

Artículo 112-B.- Expedientes generados en las actuaciones y procedimientos tributarios de la SUNAT.

“La SUNAT regula, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos.

La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas.

Para dicho efecto:

a) Los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.

b) Las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que la SUNAT conserva.

c) La elevación o remisión de expedientes o documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposición del expediente electrónico o de dichos documentos.

d) Cuando en el presente Código se haga referencia a la presentación o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se

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Page 66: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

entenderá cumplida, de ser el caso, con la presentación o exhibición que se realice en aquella dirección o sitio electrónico que la SUNAT defina como el canal de comunicación entre el administrado y ella.”

Los procedimientos electrónicos adquieren

carácter relevante en las operaciones relacionadas

con la información tributaria entre contribuyentes y

la SUNAT, por lo que se tienen que implementar

medidas que permitan a la empresa prever

contingencias tributarias que se puedan presentar

como consecuencia de las comunicaciones,

documentos, registros y libros electrónicos,

fiscalizaciones, y otras actuaciones relacionadas

con los tributos administrados por la SUNAT.

2.2.4.7. Disposiciones complementarias finales.

TERCERA.- Utilización de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos.

Los artículos incorporados al Código Tributario por la presente Ley referidos al uso de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos en las actuaciones o procedimientos tributarios, no derogan ni restringen las facultades otorgadas a la SUNAT por otros artículos del citado Código o de las normas tributarias vigentes para regular la forma y condiciones en que aquellas deben realizarse.

CUARTA.- Dirección y buzón electrónicos.

Entiéndase como CLAVE SOL, dirección electrónica y buzón electrónico a que se refieren los artículos 86-A, 112-A, 112-B a aquellos conceptos definidos en las normas vigentes, como SUNAT Virtual o portal de la SUNAT, Código de

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Page 67: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Usuario y CLAVE SOL y Buzón Electrónico, respectivamente o a los conceptos que los reemplacen.

A partir de la entrada en vigencia del Capítulo III de la presente Ley, la SUNAT asignará un Código de Usuario y CLAVE SOL y Buzón Electrónico a todo aquel sujeto que se inscriba en el RUC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

QUINTA.- Vigencia.

3. Las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la presente Ley, con excepción de la modificación referida al inciso i) del artículo 92 e incorporación del artículo 95-A, entrarán en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

A partir del 1 de enero de 2015 entran en vigencia las disposiciones sobre procedimientos electrónicos establecidos en el Código Tributario por la Ley 30296.

La norma trata del uso de los sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos;

Sistema electrónico.- “ Uso de la energía eléctrica para las telecomunicaciones”;

Sistema telemático.- “La transmisión de datos entre distintos equipos”. “Trata de las tecnologías de información y comunicación.”;

Sistema informático.- “Métodos para procesar y almacenar información o datos.”

2.2.5. El sistema contable

2.2.5.1. El sistema de información de la empresa

Uno de los factores de mayor importancia en la

administración actual, es poseer información

- 58-

Page 68: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

oportuna y confiable, tanto en los distintos

procesos de una organización, como para la toma

de decisiones.

Por lo tanto, es necesario controlar que cada etap

a del sistema conformado para obtener la

información se haya cumplido correctamente, es

decir, se verifique que los procesos administrativos

y electrónicos de datos sean coherentes y actúen

como un todo que satisfaga los requerimientos de

quienes deben hacer uso de dicha información.

Podemos definir un sistema de información como

el conjunto de elementos o funciones

interrelacionados que recoge datos, los procesa y

convierte en información, que almacena y

posteriormente distribuye a sus usuarios.

Los sistemas varían en cuanto a elementos,

aspectos, volumen, atributos, relaciones y

objetivos. Si lo miramos desde este punto de vista,

la empresa es un sistema, así lo demuestran las

diversas y múltiples interrelaciones que existen

entre sus partes. De todas maneras, podemos

decir que en el sistema de información de la

empresa se pueden identificar claramente lo

elementos que se detallan a continuación:

- 59-

Page 69: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Figura 1 – Elementos del Sistema de información.

El sistema de información, a través de sus

componentes, toma los datos desde la actividad

para conducirlos en sucesivas etapas y grados de

elaboración, al proceso de decisiones.

2.2.5.2. El sistema de información contable

En toda empresa conviven varios sistemas -o

mejor dicho subsistemas- de información. “La

Contabilidad, parte integrante del sistema de

información de un ente, es la técnica de

procesamiento de datos que permite obtener

información sobre la composición y evolución del

patrimonio de dicho ente, los bienes de propiedad

de terceros en su poder, y ciertas contingencias.

Dicha información debería ser de utilidad para

facilitar las decisiones de los administradores del

ente y de los terceros que interactúan o pueden

- 60-

Page 70: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

llegar a interactuar con él, así como permitir una

eficaz vigilancia sobre los recursos y obligaciones

del ente”.3

De la definición anterior surge que la contabilidad

forma parte del sistema de información que

maneja toda la empresa, es decir que el sistema

de información contable puede entenderse como

un subsistema del sistema de información de la

misma.

El procesamiento de información contable puede

caracterizarse por los siguientes aspectos 4 :

Realiza tareas necesarias: habitualmente la

legislación exige a toda empresa mantener un

registro de sus actividades. Además elementos

del entorno (por ejemplo el Gobierno), los

accionistas y propietarios y la comunidad

financiera, exigen que se realice el

procesamiento de los datos contables. Incluso,

de no ser exigido por estos, la gerencia siempre

implementaría un sistema de información

contable para establecer y mantener un control.

Sigue procedimientos relativamente

estandarizados: existen reglamentos y prácticas

3 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 1 – Página 4.

4 Sistemas de Información Gerencial, Raymond Meteod Jr., México – Año 2000, Capítulo 12 – Página 312.

- 61-

Page 71: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

generalmente aceptadas por las empresas, que

dictan la forma de procesar los datos.

Maneja datos detallados: los registros de

procesamiento de datos describen las

actividades de las empresas en forma

detallada, creando un rastro de auditoría.

Tiene un enfoque primordialmente histórico: los

datos manejados por este sistema describen

situaciones pasadas, especialmente cuando se

utiliza el sistema de procesamiento por lotes.

Proporciona información para la resolución de

problemas: los informes de contabilidad

producidos por el sistema, son valiosos tanto en

el área financiera de la empresa, como en los

niveles gerenciales más altos. Asimismo,

proporciona una rica base de datos que

suministra gran parte de las entradas de otros

subsistemas que contribuyen a la resolución de

problemas.

En la actualidad, la gran mayoría de las empresas

utilizan sistemas computarizados para efectuar el

procesamiento de la información contable. De esta

manera podemos decir que estos sistemas forman

parte del sistema de información contable de la

empresa, considerándolos como subsistema del

mismo.

- 62-

Page 72: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Hay quienes suelen confundir el sistema de

información contable de la empresa con estos

sistemas contables computarizados sin considerar

que existen otras tareas necesarias para alcanzar

el objetivo de la contabilidad, las cuales no es

posible informatizar. Podemos citar a modo de

ejemplo las siguientes: definición de criterios de

valuación, selección de unidad de medida,

asignación de tareas a personas, elaboración de

manuales de procedimientos contables, etc.

Por lo expuesto, debe quedar claro que si bien

ambos son sistemas en sí mismos, no deben ser

utilizados como sinónimos.

Figura 2 – El Sistema de información contable.

- 63-

Page 73: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.5.3. El procesamiento de la información contable

a) Etapas del procesamiento

El procesamiento de la información consiste en

captar datos del contexto y transformarlos en

información comunicable.

En el caso del procesamiento de información

contable el mismo puede ser dividido en una

serie de etapas o subprocesos en los cuales

interviene, directa o indirectamente el factor

humano:

Captación de datos: consiste en la

recepción de información sobre hechos y

transacciones que describen cada una de

las acciones de la empresa, tanto internas

como relacionadas con el entorno de la

misma.

Controles sobre la recepción de datos: no

es suficiente tener la documentación

respaldante de las transacciones, sino que

es necesario analizar si la misma cumple

con determinadas especificaciones y si se

ha recibido toda la documentación

correspondiente.

Análisis de datos: este subproceso marca

las pautas de cómo debe actuar quien se

- 64-

Page 74: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

encarga de la registración frente a la

documentación recibida, determinando si

corresponde o no su registro así como la

forma de llevarlo a cabo.

Registro de datos: una vez controlados y

analizados los hechos y transacciones que

deben ser registrados contablemente,

corresponde su registro, lo cual se traduce

en los llamados “asientos de entrada”. Es

necesario en esta etapa, efectuar una serie

de controles en el ingreso de la información

como forma de garantizar la correcta

imputación contable.

Cálculo de saldos y de su composición

analítica: “Este proceso responde a la

aplicación de un algoritmo habitualmente

sencillo, dado que consiste en sumar

algebraicamente el saldo anterior de la

cuenta o concepto analítico de que se trate

y los débitos y créditos registrados” 5.

Controles periódicos de saldos: “El sistema

contable, prevé la aplicación de otros

mecanismos de control destinados a

obtener satisfacción de que los saldos

mostrados por el sistema son

razonablemente confiables y pueden servir

5 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 2 – Página 21.

- 65-

Page 75: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

como base para la preparación de informes” 6.

Preparación de informes: cumplidas las

etapas anteriores y sobre la base de saldos

contables confiables, se procede a la

preparación de los informes, los cuales en

la mayor parte de los casos consistirán en

documentos que serán utilizados por

individuos y organizaciones tanto de dentro

como de fuera de la empresa.

Figura 3 – Procesamiento de datos contables. 7.

b) Informatización de las tareas de procesamiento

contable

Como mencionamos anteriormente, algunas de

las tareas de procesamiento contable de datos

6 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 2 – Página 21.

7 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 5 – Página 93.

- 66-

Page 76: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

pueden efectuarse con la ayuda de

computadores y además como consecuencia

de esta informatización van a surgir nuevas

tareas, entre ellas:

Captación de datos a ser registrados: para

que sea posible, los datos deben ser

susceptibles de lectura directa por el

software contable.

Registración de asientos: normalmente,

estas registraciones implican anotaciones

en bases de datos cuyo contenido permite

en cualquier momento, “rearmar” los

asientos, identificar los movimientos que

afectan a las diversas cuentas y sus saldos.

Comparaciones lógicas, cálculos

matemáticos y clasificación de datos: estas

tareas son necesarias para la realización de

controles, para la preparación de nuevos

asientos, o para la preparación de informes.

Armado de respuestas a consultas aisladas

y de informes periódicos: los tipos de

consultas que posiblemente se puedan

formular así como los informes de emisión

periódica deben estar previstos por el

software, para que éste sea capaz de

entenderlos y resolverlos.

- 67-

Page 77: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Grabación de dichas respuestas e informes

en archivos electrónicos: dicha grabación se

realiza para su posterior lectura,

modificación, combinación con otro archivo,

inserción en un documento, utilización por

otro software o impresión.

Respaldo de datos: respaldo es la obtención

de una copia exacta de la información en

otro medio magnético de tal modo que a

partir de dicha copia es posible restaurar el

sistema al momento de haber realizado el

respaldo. De esta manera obtenemos una

solución al problema de la pérdida de datos

así como también la seguridad contra la

destrucción deliberada o accidental de los

mismos.

La informatización de este procesamiento

permite que las tareas se realicen con mayor

rapidez y eficacia por las características físicas

de los computadores.

Sin embargo, también es necesario tener en

cuenta el grado de seguridad que pueda

brindar este tipo de software, lo que dependerá

de que el mismo haya sido desarrollado

considerando de manera conveniente este

aspecto.

- 68-

Page 78: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

En cuanto al alcance de esta informatización,

debe tenerse en cuenta que la misma no tiene

porqué abarcar todas las áreas susceptibles de

informatización y puede ser progresiva,

alcanzando sucesivamente a diversos

subsistemas del sistema contable.

2.2.5.4. Tipos de sistemas contables computarizados

Los sistemas contables informatizados (o

aplicaciones contables) se encuentran

comprendidos dentro del concepto de “Software

de aplicación”, que es definido como el conjunto

de programas orientados a la resolución de

problemas. Es decir, que son aquellos programas

utilizados por los usuarios para poder llevar a cabo

las tareas necesarias de procesamiento de datos.

Existen varias formas de clasificar el software de

aplicación, una de las posibles es en tres grandes

categorías:

a) De uso general: Son programas o conjuntos de

programas que han sido realizados con el fin

de solucionar una amplia gama de problemas.

b) De uso específico: Están orientados a resolver

problemas de un área específica. Pueden ser

sados en varias empresas, pero en ocasiones,

cuando las características de las empresas

son particulares, puede ser necesario que el

- 69-

Page 79: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

proveedor realice cambios en esos programas,

o bien que la empresa decida adecuar sus

procedimientos a los mismos.

c) Hechos a medida: Son confeccionados a

solicitud de una persona o empresa y pueden

ser desarrollados por:

Personal de la empresa;

Proveedores de software externos

contratados por la empresa.

Estos sistemas surgen de acuerdo al estudio

realizado de los requerimientos del usuario,

por lo cual en general transcurre un tiempo

entre la solicitud y el programa pronto para

usar.

Los sistemas contables pueden clasificarse dentro

de las dos últimas categorías ya que están

orientadas a un área específica, y pueden ser

programas estándar, ya existentes en plaza, o

programas confeccionados a medida.

Por otra parte, algunos productos pueden ser

solamente ejecutados en computadores

individuales, mientras que otros también pueden

utilizarse en redes.

- 70-

Page 80: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

2.2.5.5. Puesta en marcha y mantenimiento de

sistemas contables

La puesta en marcha de una aplicación contable

computarizada incluye diversas actividades:

a) Instalación

Es la tarea durante la cual:

Se define los directorios que la aplicación

utilizará para leer los programas.

Se extraen los archivos que el proveedor

hubiere entregado comprimidos.

Se copian los archivos necesarios en los

directorios adecuados.

Se definen algunas pautas para el

funcionamiento de la aplicación.

b) Personalización y parametrización

La personalización se basa en las

características del Hardware a utilizar y en las

necesidades o preferencias del usuario, puede

formar parte de la instalación o efectuarse

luego de la misma; además puede ser

modificada con posterioridad.

En cuanto a parametrización, antes de poder

utilizar ciertas funciones, se deberá alimentar

- 71-

Page 81: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

al sistema con la información básica necesaria

para su funcionamiento.

Durante esta actividad el implantador puede

configurar entre otras cosas, los parámetros de

cada una de las empresas que el cliente

maneja, las pantallas de los principales

procesos que maneja el sistema, la seguridad

de los datos. Asimismo el cliente luego de que

el sistema esté en funcionamiento, seguirá

definiendo parámetros para adecuarse a las

nuevas necesidades.

c) Apertura de bases de datos

Dicha apertura incluirá el registro de datos:

Del contexto, utilizables en la contabilidad

de más de una empresa.

Necesarios para la contabilidad de cada una

de ellas.

d) Selección y diseño de los informes a ser

preparados

Normalmente, los sistemas contables

computarizados prevén un conjunto de

consultas e informes prediseñados que los

usuarios pueden requerir o no y no permiten

- 72-

Page 82: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

que los usuarios elijan y diseñen otras

consultas e informes.

Por lo expuesto debería evaluarse si los

informes prediseñados contemplan todos los

datos que a juicio de la gerencia sean

imprescindibles para:

La toma de decisiones;

El control patrimonial;

La preparación de informes de uso externo;

El cumplimiento de las normas legales.

En el caso de las aplicaciones hechas a

medida, el usuario deberá brindar al diseñador

las pautas necesarias a efectos de

confeccionar los informes que contemplen los

datos referidos anteriormente.

e) Definición de medidas de seguridad

Es importante que en la empresa se realice un

análisis de riesgos de la información

procesada, a efectos de identificarlos y

establecer su importancia.

A partir de este análisis se podrán desarrollar

los mecanismos básicos de seguridad, que

dependerán de la tecnología utilizada. Estos

- 73-

Page 83: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

mecanismos deberán formar parte de una

Política de Seguridad, la cual debe estar

formalmente documentada y adecuadamente

divulgada entre los funcionarios para lograr la

concientización, entendimiento y compromiso

de todos los involucrados.

Asimismo deberán llevarse a cabo tareas de

mantenimiento de dichos sistemas, que podrán

consistir en revisar y actualizar las bases de

datos generales, de modo de lograr una mayor

eficiencia o seguridad.

Las actividades descriptas anteriormente

deberían ser asignadas a los diversos

participantes del proceso de generación de

información contable, documentando dicha

asignación por escrito e incluyéndola en los

correspondientes manuales de organización y

procedimientos.

2.2.5.6. Usuarios de los sistemas contables

computarizados

En general, los analistas emplean el término

usuario final para referirse a las personas que no

son especialistas en sistemas de información pero

que utilizan computadoras para hacer su trabajo.

- 74-

Page 84: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Estos usuarios finales pueden dividirse en cuatro

categorías8:

a) Usuarios finales directos (operadores): Son los

que interactúan con el sistema suministrando

los datos de entrada al mismo y recibiendo sus

salidas.

b) Usuarios finales indirectos (nivel operativo):

son aquellos que se benefician de los

resultados o reportes que genera el sistema,

pero que no interactúan de manera directa con

el Hardware o el Software.

c) Usuarios gerentes (nivel táctico): son quienes

tienen responsabilidades administrativas en los

sistemas de aplicación. Actúan como usuarios

finales directos o indirectos y tienen autoridad

para aprobar o no la adquisición de los

sistemas. Asimismo son responsables ante la

organización de la efectividad de los mismos.

d) Usuarios directivos (nivel estratégico): son los

que incorporan los usos estratégicos y

competitivos de los sistemas de información en

los planes y estrategias de la organización.

Además evalúan los riesgos originados por

fallas en los sistemas a los que se expone la

misma.

8 Análisis y diseño de Sistemas de Información, James A. Seen, México – Año 1991, Capítulo 1 - Página 17.

- 75-

Page 85: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

En el caso particular de los sistemas contables

informatizados en las PYMES, podemos llegar a

identificar estas cuatro categorías de usuarios,

dependiendo de la organización de la empresa.

Sin embargo podemos decir que las dos primeras

siempre podrán ser identificadas

independientemente de ello.

Por otra parte los resultados o reportes obtenidos

por los sistemas contables pueden prepararse

para su uso exclusivo dentro de la empresa o para

su suministro a terceros (sin perjuicio de ser

también empleados internamente). De esta

manera, la cantidad de posibles usuarios de la

información contenida en dichos reportes,

principalmente en los Estados Contables, puede

variar.

Como ejemplos de ellos podemos citar a:

Propietarios;

Prestamistas;

Proveedores;

Inversores potenciales;

Empleados;

Gerentes;

Directores;

Clientes;

Autoridades impositivas;

Organismos de control estatal;

- 76-

Page 86: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Analistas financieros, etc.

Dada esta diversidad de usuarios con objetivos

particulares y con intereses variables en cuanto a

la información emitida, es necesario establecer

algún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de

la misma a incluir en los informes.

De todas formas, en todo este proceso de

comunicación, sea interna o externa, los informes

contables requieren, para ser útiles a cada usuario

potencial, las siguientes características

cualitativas9:

a) Comprensibilidad: Deben ser fácilmente

comprensibles para cualquier tercero

interesado en la empresa que posea los

conocimientos básicos de contabilidad y que

esté dispuesto a estudiar la información con

razonable diligencia.

b) Relevancia: La información debe ser relevante

con respecto a las necesidades de los

usuarios en la toma de decisiones. Se

entiende relevante cuando influye sobre las

decisiones económicas de los usuarios al

ayudarlos a evaluar acontecimientos pasados,

presentes o futuros.

9 Temas de Derecho Societario Coordinado por Alicia Ferrer, Aspectos económicos y contables de la Ley

16060, por Cr. Federico Heuer, Páginas 40 y 41.

- 77-

Page 87: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

c) Confiabilidad: Los Estados Contables deben

ser y son confiables si cumplen las siguientes

características:

Presentación fiel de las transacciones del

ente y eventuales riesgos al respecto;

Reflejar la sustancia económica antes que

la formalidad;

Neutralidad e imparcialidad incluyendo solo

realidades de la empresa, excluyendo

expectativas particulares;

Prudencia y cautela al emitir los juicios y

efectuar las estimaciones cuando no hay

condiciones de certidumbre, de modo tal

que los activos o los ingresos no hayan sido

sobre valorados y los pasivos o egresos no

hayan sido subvalorados;

Integridad en cuanto se incluyan todas las

operaciones materiales y relevantes del

ente en los estados contables.

d) Comparabilidad: de modo que los usuarios

puedan efectuar comparaciones válidas de los

Estados Contables de una empresa para

poder identificar tendencias en su situación

patrimonial y en sus resultados de gestión.

- 78-

Page 88: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Esta característica implica que exista

consistencia en los criterios utilizados o la

necesidad de identificar las políticas y sus

cambios.

2.3. Definiciones operacionales

2.3.1. Buzón electrónico

Es un servicio disponible en SUNAT OPERACIONES EN

LÍNEA, para todos los contribuyentes que cuentan con

CLAVE SOL, mediante el cual reciben de forma

automática diversos tipos de información, tales como:

a) Comunicaciones Informativas:

Recordatorio del calendario de vencimientos de

sus obligaciones tributarias de acuerdo al último

dígito de su Número de RUC; así como

recordatorios de vencimientos de cuotas de

fraccionamiento.

Diferentes tipos de Comunicaciones informativas,

tales como información de campañas de difusión,

lanzamiento de nuevos productos y/o servicios

(tributarios y aduaneros), invitaciones exclusivas

a charlas y/o eventos organizados por la SUNAT,

información personalizada acerca de sus

obligaciones tributarias pendientes, entre otras.

b) Notificaciones electrónicas   

- 79-

Page 89: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Notificación de actos administrativos  tales como:

Liberación de fondos y/o ingreso de recaudación

de su cuenta de Detracciones

Resoluciones de Devolución del Saldo a Favor

determinado en la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta 2012

Resoluciones sobre aplazamiento y

fraccionamiento de la deuda tributaria, entre

otras

Reconocimiento de pago con error

Ingreso como recaudación de los fondos

depositados en la cuenta de detracciones

(SPOT)

Resolución Coactiva que dispone la acumulación

de expedientes

Devolución de percepciones del Impuesto

General a las Ventas

Resolución Coactiva que dispone la conclusión

del procedimiento de cobranza coactiva

Inscripción o Exclusión del Registro Especial de

Operadores Turísticos

- 80-

Page 90: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Devolución de pagos indebidos o en exceso y

otros casos de devolución de impuestos -

Tributos internos

Entrega de Notas de Crédito Negociables por la

diferencia no aplicada de los Documentos

Cancelatorios - Tesoro Público - Tributos

Internos

Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables

por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total

- Tributos Internos

El archivo donde consta el acto administrativo se

depositará en el buzón electrónico asignado

automáticamente al contribuyente y su notificación surtirá

efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se

depositó el documento.

2.3.2. Deuda Tributaria

Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los

intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés

moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se

refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las

multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por

aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el

artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28º del Código

Tributario).

2.3.3. Facultad de Fiscalización

- 81-

Page 91: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Es aquella facultad de la que goza la Administración

Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y

controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias,

incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,

exoneración o beneficios tributarios. (Artículo 62º del

Código Tributario).

2.3.4. Infracción Tributaria

Es toda acción u omisión que importe la violación de

normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada

como tal en el Código Tributario o en otras leyes o

decretos legislativos. La infracción será determinada en

forma objetiva y sancionada administrativamente con

penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento

u oficina de profesionales independientes y suspensión de

licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes

otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de

actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del

Código Tributario).

2.3.5. Multa

Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la

comisión de infracciones.

2.3.6. Obligación Formal

Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la

presentación de las comunicaciones, declaraciones

- 82-

Page 92: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

juradas, llevar libros de contabilidad y otras

complementarias.

2.3.7. Obligación Sustancial

Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de

pagar un tributo.

2.3.8. SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley

General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 es una

Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y

Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con

patrimonio propio y autonomía funcional, económica,

técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad

administrar y aplicar los procesos de recaudación y

fiscalización de los tributos internos, con excepción de los

municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así

como proponer y participar en la reglamentación de las

normas tributarias.

2.3.9. Unidad Impositiva Tributaria UIT

Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las

normas tributarias para determinar las bases imponibles,

deducciones, límites de afectación y demás aspectos de

los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones,

determinar obligaciones contables, inscribirse en el

- 83-

Page 93: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

(....) (Norma XV del Título Preliminar del Código

Tributario). La UIT para el año 2015 está fijada en S/.

3850.00.

- 84-

Page 94: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

CAPITULO III

3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Descripción del trabajo de campo

Se aplicó el instrumento (encuesta) a la muestra de 17 estudios

contables seleccionados de manera aleatoria en la ciudad de Tacna,

paralelamente recopilamos información referente a los últimos

cambios tributarios publicados a diciembre del 2014; posteriormente

se procede a tabular, analizar e interpretar los resultados. Finalmente

verificamos las hipótesis y formulamos las conclusiones y

recomendaciones.

3.2. Presentación y análisis de Cuadros

- 85-

Page 95: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Número de FiscalizacionesFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Ninguna - 0.00%

Una fiscalización 2 11.76%

Dos fiscalizaciones 4 23.53%

Tres fiscalizaciones 7 41.18%

Cuatro a más 4 23.53%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 01

Fiscalizaciones afrontadas por los estudios

contables en el periodo 2014 al 2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 86-

Page 96: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Fuente: CUADRO Nro. 01

GRÁFICO Nro. 01

Fiscalizaciones afrontadas por los estudios

contables en el periodo 2014 al 2015

0.00% 11.76%

23.53%

41.18%

23.53%

NingunaUna fiscalizaciónDos fiscalizacionesTres fiscalizacionesCuatro a más

- 87-

Page 97: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO N°01

En el Cuadro Nro. 01 se observa que los estudios contables encuestados,

en el periodo 2014 al 2015, indican en un 41.18% haber tenido tres

fiscalizaciones en ese periodo; el 23.53% tuvo cuatro a más

fiscalizaciones; el 23.53% ha tenido dos fiscalizaciones y el 11.76% solo

tuvo una fiscalización durante dicho periodo.

Podemos inferir que la mayoría de los estudios contables en la ciudad de

Tacna han tenido tres fiscalizaciones durante el periodo 2014 - 2015.

- 88-

Page 98: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Respuestas Frecuencia (f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Reconocí los reparos y subsane las observaciones correspondientes.

6 35.29%

Acotaron unas multas que no corresponde y estoy en proceso de reclamo.

5 29.41%

Todavía estoy en fiscalización 3 17.65%

El resultado fue sin novedad. 3 17.65%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 02

Acciones tomadas ante el resultado de las

fiscalizaciones realizadas a los clientes de los

estudios contables en el periodo 2014 - 2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 89-

Page 99: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Fuente: CUADRO Nro. 02

GRÁFICO Nro. 02

Acciones tomadas ante el resultado de las

fiscalizaciones realizadas a los clientes de los

estudios contables en el periodo 2014 - 2015

35.29%

29.41%

17.65%

17.65%

Reconocí los reparos y subsane las observaciones correspondientes.

Acotaron unas multas que no corresponde y estoy en proceso de reclamo.

Todavía estoy en fiscalización

El resultado fue sin novedad.

- 90-

Page 100: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 02

En el cuadro Nro. 02 mostramos las acciones tomadas ante el resultado

de las fiscalizaciones realizadas a los clientes del estudio contable en el

periodo 2014-2015; el 35.29% reconoce los reparos y subsana las

observaciones correspondientes; el 29.41% no están de acuerdo con las

multas y están en proceso de reclamo; el 17.65% su fiscalización salió sin

novedad; y el 17.65% se encuentra en proceso de fiscalización.

La mayoría de estudios contables de la ciudad de Tacna, han tenido

observaciones y reparos, en algunos casos se encuentran en proceso de

reclamo durante el periodo 2014 - 2015.

- 91-

Page 101: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

RespuestasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

SI 12 70.59%

NO 05 29.41%

TOTAL 17 100.00%

Conocimiento de los estudios contables sobre la existencia de la fiscalización electrónica

CUADRO Nro. 03

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 92-

Page 102: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Fuente: CUADRO Nro. 03

Conocimiento de los estudios contables sobre la existencia de la fiscalización electrónica

GRÁFICO Nro. 03

70.59%

29.41%

SI

NO

- 93-

Page 103: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 03

En el Cuadro Nro. 03 se puede observar que el 70.59% de los estudios

contables tiene conocimiento de la existencia de la fiscalización

electrónica, mientras que el 29.41% afirma no tener conocimiento de dicho

procedimiento, durante el periodo 2014-2015.

La mayoría de los estudios contables de la ciudad de Tacna tienen

conocimiento de la existencia de la fiscalización electrónica en el periodo

2014-2015.

- 94-

Page 104: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Número de Fiscalizaciones ElectrónicaFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Ninguna 17 100.00%

Una fiscalización - 0.00%

Dos fiscalizaciones - 0.00%

Tres fiscalizaciones - 0.00%

Más de 4 - 0.00%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 04

Fiscalizaciones electronicas aplicadas a los clientes de los estudios contables en el periodo 2014 - 2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 95-

Page 105: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Fiscalizaciones electronicas aplicadas a los clientes de los estudios contables en el periodo 2014 - 2015

Fuente: CUADRO Nro. 04

GRÁFICO Nro. 04

100.00%

0.00%0.00%0.00%0.00%

Ninguna

Una fiscalización

Dos fiscalizaciones

Tres fiscalizaciones

Más de 4

- 96-

Page 106: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 04

En el Cuadro anterior observamos que ningún estudio contable ha tenido a

la fecha una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015.

.

- 97-

Page 107: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

RespuestasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Ninguna, porqué no tuve fiscalización electrónica 17 100.00%

Otros - 0.00%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 05

Acciones tomadas ante el resultado de las

fiscalizaciones electrónicas realizadas a los

clientes de los estudios contables en el periodo

2014 - 2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 98-

Page 108: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Acciones tomadas ante el resultado de las fiscalizaciones electrónicas realizadas a los clientes de

los estudios contables en el periodo 2014 - 2015

Fuente: CUADRO Nro. 05

GRÁFICO Nro. 05

100.00%

0.00%

Ninguna, porqué no tuve fiscalización electrónica

Otros

- 99-

Page 109: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 05

En el Cuadro Nro. 05 observamos que al no tener ninguna fiscalización

electrónica los estudios contables no han tomado acciones ante dicho

procedimiento durante el periodo 2014-2015.

- 100-

Page 110: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

RespuestasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

SI 12 70.59%

NO 05 29.41%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 06

Estudios contables que conocen el procedimiento para una fiscalización electrónica en el periodo 2014-

2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 101-

Page 111: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Estudios contables que conocen el procedimiento para una fiscalización electrónica en el periodo 2014-

2015

Fuente: CUADRO Nro. 06

GRÁFICO Nro. 06

70.59%

29.41%

SI

NO

- 102-

Page 112: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 06

En el cuadro Nro. 06, observamos que el 70.59% de los estudios

contables conoce o está enterado del procedimiento de fiscalización

electrónica en el periodo 2014-2015; mientras que el 29.41% afirma no

conocer el procedimiento de fiscalización electrónica.

Podemos afirmar que la mayoría de los estudios contables de la ciudad de

Tacna conocen el procedimiento de fiscalización electrónica en el periodo

2014-2015.

- 103-

Page 113: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

RespuestasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Asigno responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de dicha empresa.

2 11.76%

Distribuyo entre mi personal la preparación del requerimiento, hacemos trabajo en equipo

5 29.41%

Dependiendo del requerimiento, contrato personal para afrontar la fiscalización.

3 17.65%

Personalmente dirijo la preparación del requerimiento, monitoreando y evaluando la información proporcionada en la fiscalización.

7 41.18%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 07

Acciones implementadas por los estudios contables en una fiscalización convencional en el periodo 2014-2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 104-

Page 114: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Acciones implementadas por los estudios contables en una fiscalización convencional en el periodo 2014-2015

Fuente: CUADRO Nro. 07

GRÁFICO Nro. 07

11.76%

29.41%

17.65%

41.18%

Asigno responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de dicha empresa.

Distribuyo entre mi personal la preparación del requerimiento, hacemos trabajo en equipo

Dependiendo del requerimiento, contrato personal para afrontar la fiscalización.

Personalmente dirijo la preparación del requerimiento, monitoreando y evaluando la información proporcionada en la fiscalización.

- 105-

Page 115: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 07

En el cuadro Nro. 07 se puede apreciar las acciones tomadas en una

fiscalización convencional en el periodo 2014-2015; el 41.18% indicó que

personalmente dirigió la preparación del requerimiento, monitoreando y

evaluando la información proporcionada en la fiscalización; el 29.41%

distribuyo entre el personal la preparación del requerimiento (trabaja en

equipo); el 17.65% señala que dependiendo del requerimiento, contrata

personal para afrontar la fiscalización; y solo el 11.76% asigna

responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de la

contabilidad de dicha empresa.

Se puede afirmar que todos los estudios contables de la ciudad de Tacna,

asumen con responsabilidad las fiscalizaciones de sus clientes en el

periodo 2014-2015.

- 106-

Page 116: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Número de PersonasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

Solo 1 persona 5 29.41%

entre 2 y 3 personas 9 52.94%

Más de 3 personas 3 17.65%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 08

Personal utilizado por los Estudios Contables para afrontar las fiscalizaciones convencionales en el periodo

2014 - 2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 107-

Page 117: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Personal utilizado por los Estudios Contables para afrontar las fiscalizaciones convencionales en el periodo

2014 - 2015

Fuente: CUADRO Nro. 08

GRÁFICO Nro. 08

29.41%

52.94%

17.65%

Solo 1 persona

entre 2 y 3 personas

Más de 3 personas

- 108-

Page 118: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 08

En el cuadro Nro. 08 se puede apreciar que el 52.94% de los estudios

contables encuestados en la ciudad de Tacna, ha requerido de 2 y 3

personas para afrontar las fiscalizaciones, el 29.41% indicó que fueron

solo 1 persona; mientras que el 17.65% refiere haber utilizado más de 3

personas para cumplir con esa labor en el periodo 2014-2015.

- 109-

Page 119: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

RespuestasFrecuencia

(f)

Frecuencia

Relativa

porcentual

(%)

Revisar las declaraciones juradas y los libros electrónicos

3 17.65%

Subsanar las observaciones realizadas en la fiscalización electrónica, lo antes posible para acogerme a beneficios

4 23.53%

Verificar si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización electrónica, caso contrario hacer el reclamo correspondiente.

4 23.53%

Contratar a un experto en informática para verificar las observaciones.

6 35.29%

TOTAL 17 100.00%

CUADRO Nro. 09

Acciones que implementarían los estudios contables en una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015

Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna

- 110-

Page 120: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Acciones que implementarían los estudios contables en una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015

Fuente: CUADRO Nro. 09

GRÁFICO Nro. 09

17.65%

23.53%

23.53%

35.29%

Revisar las declaraciones juradas y los libros electrónicos

Subsanar las observaciones realizadas en la fiscalización electrónica, lo antes posible para acogerme a beneficios

Verificar si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización electrónica, caso contrario hacer el reclamo correspondiente.

Contratar a un experto en informática para verificar las observaciones.

- 111-

Page 121: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 09

En el cuadro Nro. 09 se observa que el 35.29% de los estudios contables

encuestados en la ciudad de Tacna, contrataría a un experto en

informática para verificar las observaciones en la supuesta fiscalización

electrónica; en 23.53% subsanaría las posibles observaciones realizadas

en la fiscalización electrónica para acogerse a los beneficios; el 23.53%

verificativa si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización

electrónica y de ser el caso haría el reclamo correspondiente; y finalmente

el 17.65% revisaría las declaraciones juradas y los libros electrónicos.

Podemos afirmar que todos los estudios contables de la ciudad de Tacna,

realizarían alguna acción para afrontar eficientemente las fiscalizaciones e

electrónicas en el periodo 2014-2015.

- 112-

Page 122: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

3.3. Verificación de Hipótesis

3.3.1. Verificación de las Hipótesis Operacionales

a) La Fiscalización electrónica requiere de nuevos

procedimientos y plazos los mismos que están

siendo implementados de acuerdo a normas legales

publicadas el 31 de diciembre del 2014.

De lo investigado en el marco teórico y base a la ley Nro.

30296 publicada el 31 de diciembre del 2014, la SUNAT

notificará el inicio del procedimiento al deudor tributario a

través del sistema de comunicación electrónica, lo que

implica estar más pendientes del buzón de correo

electrónico o del de la clave SOL. Cabe destacar que el

contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la

fecha de envío de la información, para responder a

cualquier observación de la SUNAT. La respuesta de la

entidad se dará en un plazo de 20 días hábiles, en la cual

se notificará la resolución de determinación o la multa

correspondiente. De esta manera, se cierra el

procedimiento de fiscalización; quedando así verificada la

hipótesis operacional a).

b) Los procedimientos implementados en los estudios

contables solo responden a fiscalizaciones

tradicionales y no a fiscalizaciones electrónicas.

De los cuadros Nro. 01, 02, 03, 04, 07 y 08 se demuestra

que los estudios contables han tenido solo fiscalizaciones

convencionales, las misma que son afrontadas con

- 113-

Page 123: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

responsabilidad, implementado acciones para cumplirlas

adecuadamente; mientras que ninguno de ellos ha tenido

fiscalizaciones electrónicas a la fecha; por lo que no

podemos afirmar si se encuentran preparados para

dichos procedimientos; quedando así verificada la

hipótesis operacional b).

3.3.2. Verificación de la Hipótesis General

La Fiscalización electrónica afecta significativa los

procedimientos realizados en los estudios contables de

la ciudad de Tacna en el periodo 2014-2015.

De los cuadros Nro. 05, 06 y 09 hemos verificado que los

estudios contables no han tenido fiscalizaciones electrónicas,

pero conocen la existencia en un 70.59% y en un 35.29%

están pensando contratar a un especialista en informática

para afrontarla, y con lo verificado en las hipótesis

operacionales, damos por verificada la hipótesis general.

- 114-

Page 124: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

CAPITULO IV

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES

a) Los estudios contables no han tenido todavía una fiscalización

electrónica, en el caso de que ocurriera la mayoría contrataría los

servicios de un experto en informática.

b) La SUNAT de acuerdo a las normas vigentes, notificará el inicio

del procedimiento al deudor tributario a través del sistema de

comunicación electrónica, lo que implica estar más pendientes del

buzón de correo electrónico o del de la clave SOL. Cabe destacar

que el contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la

fecha de envío de la información, para responder a cualquier

observación de la SUNAT. La respuesta de la entidad se dará en

un plazo de 20 días hábiles, en la cual se notificará la resolución

de determinación o la multa correspondiente. De esta manera, se

cierra el procedimiento de fiscalización

- 115-

Page 125: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

c) Los estudios contables tienen implementado procedimientos que

les permiten responder a las fiscalizaciones convencionales de

manera eficiente, más no así para una fiscalización electrónica,

pues estas todavía no han sido implementadas por la SUNAT.

- 116-

Page 126: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

4.2. RECOMENDACIONES

a) La Sunat debe realizar cursos de capacitación especializada

sobre los procedimientos de fiscalización electrónica y divulgar el

software que implementará para responder dichos

procedimientos.

b) Los estudios contables deben de capacitar a su personal sobre

manejo de base de datos orientados a poder verificar y realizar

exámenes de consistencia de la información que se envía a

SUNAT.

c) Los Estudios deben capacitar a las empresas para que estas

consulten de manera diaria su buzón electrónico e implementar

un procedimiento para el caso de ocurrir una fiscalización

electrónica.

d)

- 117-

Page 127: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

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definitiva&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604

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definitiva&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604

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Page 131: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

ANEXOS

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Page 132: Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final

Anexo Nro. 01

Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la

ciudad de Tacna.

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