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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Alejandro de Humboldt Cátedra: Instituciones Financieras Sección ABN0604EC

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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria Universidad Alejandro de Humboldt Ctedra: Instituciones Financieras Seccin ABN0604EC

Autor. Araque Solaida

Caracas, julio de 20151. Estructura del sistema financiero Venezolano (indicando las funciones de cada institucin dentro del esquema funcional de ellos)

Antiguamente la Superintendencia apareca como un servicio tcnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adems se le da autonoma funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intencin de convertir al Superintendente y dems funcionarios y empleados en servidores del Estado. El control y la supervisin de la actividad bancaria en Venezuela son ejercidos fundamentalmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). El sistema bancario es de libre competencia, este mercado es muy competente y va a toda marcha si as se podra decir debido a la serie de beneficios, ofertas, promociones las cuales al presentarse al mercado por parte de alguna entidad de inmediato otras entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han tenido un desarrollos positivo tanto as que se han creado muevas entidades bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de microcrditos, a pesar de algunas fallas en la economa, control de cambio, y nuevas polticas monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rpidamente a los cambios y a podido obtener ganancias.

2. Bancos comerciales (pblicos y privados) requisitos para crearlo, tipos de operaciones y clasificacin segn su capital financiero y status otorgado por SUDEBAN.

La banca comercial desde dcadas antiguas ha sido una herramienta de gran importancia para la economa de un pas ya que esta brinda a sus clientes la ventaja de tener a sus disposicin sistema financiero el cual satisface sus necesidades, este capta los fondos de los inversionistas o ahorristas el cual utiliza para brindar diversos crditos.El sistema financiero est conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y dems empresas e instituciones de derecho pblico o privado, que operan en la intermediacin financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del pblico y colocarlos en forma de crditos e inversiones). En Venezuela, la evolucin del Sistema Financiero se ha venido desarrollando desde el siglo XVIII con la consolidacin de las importaciones de aquella poca; y as, y se diversifica por los efectos de la explotacin petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrializacin para la sustitucin de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanizacin, construccin de infraestructura pblica, industrializacin y diversificacin econmica, permitieron la aparicin gradual de la banca hipotecaria, de inversin, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y prstamo, fondos de activos lquidos y fondos mutuales, entre otras.Todo esto nos implica una herencia de un sistema financiero adecuado al diseo de la economa de mercado imprime al sistema financiero venezolano su caracterizacin al entrar al siglo XXI. Pueden sealarse como elementos fundamentales: Primaca del sector bancario como mecanismo de financiamiento. Concentracin en pocas y muy grandes instituciones financieras. Dominio del sector privado sobre el sector financiero. Participacin de la inversin extranjera en el sector. Elevados niveles de ganancia.Las instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median entre las personas u organizaciones con recursos disponibles y aquellas que necesitan y solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones fundamentales: la captacin y la colocacin. Estas instituciones financieras hacen parte del sistema financiero, el cual se compone de tres elementos bsicos:Las instituciones financieras: Se encargan de actuar como intermediarias entre las personas que tienen recursos disponibles y las que solicitan esos recursos. En este punto tambin se pueden incluir las instituciones que se encargan de la regulacin y el control de los intermediarios financieros, ejemplos de stos, en Venezuela, son la Superintendencia General de Bancos, FOGADE, el Banco Central de Venezuela.Los activos financieros: Son las herramientas (ttulos) que utiliza el sistema financiero para facilitar la movilidad de los recursos. stos mantienen la riqueza de quienes los posea. El mercado financiero: En el cual se realizan las transacciones o intercambios de activos financieros y de dinero.El sistema financiero permite que el dinero circule en la economa, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con l, lo cual incentiva un sinnmero de actividades, como por ejemplo, la inversin en proyectos que, sin una cantidad mnima de recursos, no se podran realizar, siendo esta la manera en que se alienta toda la economa.

2.1. Cmo se crea un Banco?

Para crear un banco, La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podr determinar en las autorizaciones de funcionamiento, el plazo y las modalidades en que debern cumplirse las condiciones o requisitos que estime conveniente exigir.

2.1.1. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

En la dcada de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolvares, producto del asalto a los depsitos del pblico y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del pas, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afn de tener y no de ser.El instrumento idneo para el combate de situaciones como sta estaba aprobado pero no se haba instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Adems los funcionarios encargados de aplicarla no haban mentalizado las nuevas normas y seguan bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tena previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.La va expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales: Control rgido e integral basado en la legislacin vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos. Nombramiento de funcionarios con una alta moral pblica y un desempeo privado honorable, adems de alta competencia y profesionalismo. Vigilancia y veedura de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislacin pertinente.La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este pas que sus depsitos no seran nuevamente sustrados.El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la Repblica en ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artculo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la Repblica a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto N 1.526:

2.1.2. "Decreto con fuerza de ley de reforma de la ley general de bancos y otras instituciones financieras"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y dems instituciones financieras que tienen su asiento principal en el pas, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su funcin de supervisin y control, determina y supervisa la actuacin y funcionamiento de todas ellas.As, en cuanto a los organismos de supervisin y control, contempla lo relativo a: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria Consejo Bancario NacionalEl mbito de aplicacin de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. As el Artculo 2 establece:" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversin, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y prstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; as como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crdito.Asimismo, estarn bajo la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantas recprocas y los fondos nacionales de garantas recprocas.Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carcter financiero que realicen los almacenes generales de depsitos.Todos los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras y dems empresas mencionadas en este artculo, estn sujetas a la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."Segn se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, debern realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Cdigo de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las dems leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; as como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre s, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo est sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carcter superior en la ejecucin de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecucin de la actividad bancaria y financiera en el pas.

2.2. Tipos de Operaciones Bancarias Operaciones Pasivas: Estn dirigidas a captar recursos, se registran en el lado del pasivo en el balance general. Operaciones Activas: En las cuales el banco se constituye en acreedor. Son registradas por el banco en el lado del activo del balance general. Operaciones Accesorias o Conexas: No son operaciones tpicas o exclusivas de la banca. Se trata de operaciones que los bancos o instituciones prestan a sus clientes como un servicio adicional.

3. Entes reguladores - SUDEBAN , FOGADE (tipos de operaciones)

1. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autnomo, de carcter tcnico y especializado, con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como funcin principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realizacin de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la Repblica. La SUDEBAN gozar de autonoma funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los trminos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Slo estar sujeta al control posterior de la Contralora General de la Repblica.Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversin, Hipotecarios, Sociedades de Capitalizacin, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depsito, Oficinas de Representacin de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Lquidos y Entidades de Ahorro y Prstamo.La Supervisin ejercida por SUDEBAN se realiza a travs de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspeccin, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspeccin In Situ) y el Control Indirecto (Inspeccin extra situ).La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creacin se sustituy a la Fiscala General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo haban estado las funciones de vigilancia y revisin de la actividad bancaria. Es as como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y dems instituciones de carcter financiero.Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podan hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del pas.Con el propsito de unificar las operaciones bancarias se elabor un instructivo que permitira estandarizar la presentacin de los resultados de la banca.Entre los aos 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se increment el nmero de visitas de inspeccin a sesenta y cuatro por ao, detectndose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mnimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro pas, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de all que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.La excesiva bonanza que present la economa venezolana puso en una difcil situacin al sistema bancario, poniendo en prctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crtico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminucin de depsitos, hizo temblar el piso financiero.Para 1962 el sistema comenz a dar signos de recuperacin luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registr un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos aos, respaldada por la aparicin de nuevos productos de inversin y una mayor demanda crediticia.Una nueva etapa inici la SUDEBAN despus de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconmicos que luego terminaran en intervenciones bancarias, situacin propicia para la creacin del Fondo de Garantas de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.Por otro lado, la reforma parcial que recibi la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorg a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la prctica de medidas de intervencin, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solucin de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. All qued evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa dcada, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a travs de la Superintendencia para la Promocin y Proteccin de la libre Competencia, decidi reforzar su desempeo, trazndose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuracin: Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida. Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero. Garantizar a los depositantes, la inversin de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir as el riesgo moral.Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluacin de su personal, as como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a travs de inspecciones peridicas, a las mismas, por tcnicos de la superintendencia, entre otras.La aplicacin del nuevo enfoque de supervisin por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuacin responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.Despus de normalizada la crisis bancaria se realiz una profunda reestructuracin de la SUDEBAN con relacin a los aspectos tecnolgicos, una mejor planificacin de las inspecciones y mejor capacitacin del recurso humano. Tambin se ejecutaron medidas de carcter externo como la implementacin de regulaciones para las fusiones bancarias, constitucin de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisin preventiva, mecanizacin de la informacin, entre otros aspectos.Hoy en da la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelacin de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentacin e interpretacin de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harn de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del mbito internacional. La ley actual le da una autonoma e independencia de tal carcter que constituye una institucin dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.

1.1. Misin: Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisin y regulacin, mediante la inspeccin de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la Repblica Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, econmicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando as los fines supremos del Estado y la Nacin.

1.2. Visin

Ser una institucin emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad econmica especial, con el fin de obtener un servicio pblico eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores ticos y morales, dotada con tecnologa de vanguardia, y que ejerza una supervisin y regulacin de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estndares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitucin Bolivariana

1.3. Funciones

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendr como funciones: La inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crdito.Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuacin deber comprender (segn lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mnimo, los siguientes aspectos: Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y prstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso. Obtener informacin sobre el grupo financiero a travs de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes. Obtener informacin sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o informacin comparable que permita el anlisis de la situacin del grupo financiero en forma consolidada. Evaluar los indicadores financieros de la institucin y del grupo. Obtener informacin sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisin la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compaas que las detentan. Obtener la informacin necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y prstamo, instituciones financieras y dems empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilcitas.La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras adems de proporcionarle una mayor autonoma a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autnomo, la ha dado las ms variadas atribuciones en su artculo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para: Autorizacin para la promocin y la apertura de bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y dems personas regidas por el presente Decreto Ley. Autorizacin para el establecimiento en el pas de sucursales u oficinas de representacin de bancos e instituciones financieras extranjeros, as como la exigida por la Ley para la participacin de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos. Procedimientos de fusin y transformacin. Estatizacin, o la intervencin de bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, as como la decisin de acordar su rehabilitacin o liquidacin. Modificar los capitales mnimos requeridos para la constitucin y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras y dems empresas sometidas a su control Procedimientos de aumento, reduccin y reintegro de capital social. Suspensin de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crdito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situacin financiera de la institucin que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilizacin para la legitimacin de capitales. Inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurdicas a que se refieren los artculos 2 y 4 de esta Ley, as como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participacin superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisin o gestin o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones. Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilizacin de cualquier tipo de cuenta, colocacin o transaccin financiera; as como la prohibicin de salida del pas, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y prstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatizacin o intervencin, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia. Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. Promulgar regulaciones de carcter contable, que sean necesarias sobre la informacin financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley. Autorizacin, suspensin o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela. Determinacin de grupos financieros y de instituciones financieras regionales. Establecer vnculos de cooperacin con organismos de regulacin y supervisin bancaria de otros pases para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la funcin supervisora. Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Pblico o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que acten como expertos o peritos. Establecimiento de las reglas conforme a las cuales debern practicarse las auditoras prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; as como, directrices sobre el uso de tecnologas, para una mejor integracin de las operaciones bancarias. Normas relativas a: Clasificacin de inversiones y crditos. Contenido de los prospectos de emisin de ttulos hipotecarios. Reestructuracin y reprogramacin de crditos. Valuacin de inversiones y otros activos. Exposicin y cobertura de grandes riesgos y concentracin de crditos. Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo. Transacciones internacionales. Adecuacin patrimonial. Mesas de dinero. Riesgos de liquidez, inters y cambio extranjero. Adecuacin de garantas. Castigo de crditos. Devengo de intereses. Controles internos. Divulgacin de propagandas.Asimismo, estarn bajo la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantas recprocas y los fondos nacionales de garantas recprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin, control y en general, las facultades sealadas en el artculo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y prstamo, dems instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estn o no domiciliadas en el pas, cuando constituyan una unidad de decisin o gestin.De igual manera, segn el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercer las funciones de inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creacin, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictar las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.

2. El Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE)

Durante la gran depresin de los aos 1929-39, en los Estados Unidos, un gran nmero de bancos, especialmente los de menor tamao, quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeos agricultores que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrcolas.Para aumentar los efectos de esta crisis, la administracin de Franklin Delano Roosveldt, cre la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de administrar el seguro de los depsitos bancarios. Entre los aos 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los casos restantes liquid los bancos compensando a sus depositantes.El seguro de depsito bancario es una garanta para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algn otro instituto de crdito haya tenido prdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrn recuperar sus fondos.El establecimiento del Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidacin emprendida desde hace varios aos aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depsitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pblica Nacional, la cual no tena ninguna obligacin de hacerlo.Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garanta y Proteccin de los Depsitos Bancarios, mediante Decreto N 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N 651), contentivo de su Estatuto Orgnico.En la actualidad su rgimen legal est contenido en el Ttulo III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entr en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artculo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garanta de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo est adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

2.1. Funciones

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber: Garantizar los depsitos del pblico realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Ejercer la funcin de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

2.2. Estructura

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria cuando seala que el mismo tendr una Asamblea General, integrada por: El Ministro de Finanzas, quien la presidir. El Presidente del Banco Central de Venezuela. El Director Ejecutivo del Consejo Superior. El Presidente del Consejo Bancario NacionalDe igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva es el mximo rgano de direccin y administracin del Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria y estar integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, sern designados por el Presidente de la Repblica. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la Repblica, y su respectivo suplente ser escogido de una terna que al efecto deber presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrn ser funcionarios o empleados pblicos nacionales, estadales o municipales, segn lo establecido en el Art. 287 ejusdem.

2.3. Funcionamiento

FOGADE garantiza los depsitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolvares), en los bancos, entidades de ahorro y prstamo y dems instituciones financieras domiciliadas en la Repblica, que adopten la forma de depsitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depsito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos lquidos, y ttulos de capitalizacin, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinin del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual ser vinculante.La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, seala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si as lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la Repblica, previa opinin favorable de la Junta de Regulacin Financiera. As mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de ttulos con garantas reales, como son las cdulas hipotecarias y los bonos financieros.La garanta de FOGADE slo cubre depsitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolvares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben sealar claramente si el instrumento ofrecido al pblico se encuentra amparado por la garanta de FOGADE.Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria realiza funciones de eminente contenido pblico, que por las caractersticas de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carcter de Instituto Autnomo, que goza, segn el Artculo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional otorga al Fisco Nacional.Tambin, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener prdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria, se elaboraran segn el cdigo de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirn, entre otras, las reglas para la clasificacin de activos, los castigos de cartera y la amortizacin de prdidas por parte del Fondo.Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institucin financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deber ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deber realizar mediante oferta pblica, previo avalu de 1os bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que FOGADE puede transferir a ttulo gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una prdida para dicho organismo.

2.4. Instituciones amparadas por FOGADE

Las instituciones financieras que estn respaldadas por FOGADE son: Bancos Universales Bancos Comerciales Bancos de Inversin Bancos Hipotecarios Fondos del Mercado Monetario Sociedades de Capitalizacin Arrendadoras FinancierasTodas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, as como a las Entidades de Ahorro y Prstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo.Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de prstamo, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artculo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no estn amparados por FOGADE. Tampoco los cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia, estn garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos de captacin o depsitos, por tanto, no estn comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artculo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.