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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Oriente CUNORI- Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales, Abogado y Notario 3er. Semestre Curso: Teora del Proceso Docente: Juan Carlos Contreras Sagastume

PROCESO CIVIL

Fecha:Chiquimula, viernes 29 de enero de 2016.

Nombre CarnJennifer Ivette Sosa Paz 201542509Elisa Mara Castillo Brenes 201542370Mara Elvira Aldana Galdmez 201545067Karol Mara Paola Espaa Sagastume 201541866Lesly Sofa Erazo Machorro 201540153Kevin Geovanny Aragn Aldana 201542173Luis Fernando Portillo Archila 201543493Kimberly Dajanna Agustn Hernndez 201541041Giovany Andr Caras Umaa 201541433Juan Alberto Evans Salazar 201546385

ndice

Introduccin:

En el ordenamiento jurdico guatemalteco existen diferentes tipos de procesos, los cuales son diferenciados por su competencia para tratar segn la situacin que se presentase. Tal es el caso del Proceso civil que, citando al seor Ramiro Podetti "Son las lneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso." As mismo se dan a conocer los principios que orientan al Proceso civil y dems temas de importancia que se van desarrollando segn el grado de importancia. Para completar la investigacin, se plasm lo que es la demanda, Peticin o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho, y as mismo un ejemplo de la misma.

Objetivos:

1. Determinar las caractersticas y procedimiento del proceso civil.

2. Conocer los principios del proceso civil.

El Proceso CivilEl proceso civil es lasucesin de fases jurdicas concatenadas realizadas, por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, por las partes y los terceros cursadas ante un rgano jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que tambin la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuacin de la ley para que dirima la controversia, verificando que sean los hechos alegados, en unasentenciapasada por autoridad decosa juzgada.As mismo se dice que es unasucesin de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro del proceso basndose en normas procedimentales civiles. Segn Ramiro Podetti "Son las lneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso." rganos jurisdiccionales en materia civil:Son la Corte Suprema de Justicia, las CSD, los juzgados de partido y de instruccin en materia civil, comercial (Ley del Organismo Judicial: artculos 33, 48, 92, 134).Cmo se tramita el procedimiento?El procedimiento se inicia mediante unademandaen la que debe indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensin.La intervencin de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda tambin debern indicarse sus nombres.El juzgado emitir una resolucin (un auto) por la que declarar la admisin de la demanda y proceder a su notificacin a la otra parte para que la conteste.Una vezcontestada, el juez citar a las partes a unacomparecencia, a la que debern acudir acompaadas de letrado, y tratar de que lleguen a un acuerdo.En caso de existir esteacuerdo, el juez lo recoger en lasentenciay su cumplimiento ser obligatorio para ambas partes.En el caso de que no se alcance un acuerdo, en esta comparecencia las partes realizarn la proposicin depruebasolicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citar a las partes a la celebracin deljuiciooral. En este acto se practicarn las pruebas propuestas y se formularn lasconclusionesque consisten en una valoracin de los resultados de las pruebas en relacin con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestacin. El juicio quedar entonces visto para sentencia. Lasentenciadeber pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y ser apelable, esto es, podr interponerserecursocontra la misma en el plazo de 5 das desde su notificacin.Los principios del Proceso civila- Principio de legalidad. Se refiere a que todos los actos realizados en el proceso deben estar apegados a lo previsto en la ley. Art. 17 CPRG

b- Principio Dispositivo. Indica que la activacin o inicio de un proceso o el reclamo de un derecho le corresponden exclusivamente a las partes. Art. 51 y 113 cpcym

c- Principio de Impulso Procesal. Se refiere a que las partes deben de procurar que el proceso avance en sus distintas etapas. Art. 588, 589 y 593 cpcym

d- Principio de Congruencia. Este principio indica que la sentencia debe ser acorde a lo solicitado por las partes en la demanda. Art. 26 cpcym y 147literal e) Ley del Organismo Judicial. e- Principio de preclusin procesal. Se refiere a que las partes tienen que hacer valer sus derechos procesales en el momento procesal oportuno,porque los plazos son perentorios y si no lo hacen finaliza la etapa y el proceso contina debido su carcter dinmico. Art. 64 cpcymf- Principio de eventualidad. Se refiere a que las partes tienen la libertad de hacer valer sus derechos en el momento procesal oportuno previendo su utilidad en el proceso.Art. 106 cpcymg- Principio de concentracin procesal. Este principio indica que en las audiencias deben desarrollarse el mayor nmero de actos procesales posibles. Art. 206 cpcym

h- Principio de adquisicin procesal. Este principio se relaciona con la prueba. Consiste en que la prueba es aportada para el proceso y no para quien la aporta. Art. 177 cpcymi- Principio de Convalidacin. Indica que si partes no reclaman la nulidad de un acto procesal, queda revalidado de forma tcita. Art.614 cpcym

j- Principio de igualdad. Significa que las partes tienen las mismasfacultades para el ejercicio de sus derechos en el proceso. Art. 4 y 12 CPRG

k- Principio de inmediacin. Significa que el juez debe tener el mismo contacto directo con los sujetos procesales y presenciar las diligencias para poder emitir una sentencia objetiva. Art. 129 y 203 cpcym.l- Principio de oralidad. Segn este principio las declaraciones que se hagan a los tribunales para ser eficaces deben de expresarse en forma oral. Art. 201 cpcymm- Principio de probidad y buena fe. Se refiere a que las partes deben de actuar con rectitud e integridad en el proceso y evitar interponer recursos frvolos e improcedentes que entorpezcan el proceso. Art. 17 LOJ

n- Principio de publicidad. Indica que los actos son pblicos y que pueden ser conocidos inclusive por personas que no tengan inters en el asunto. Art. 63 LOJ

- Principio de escritura. Este principio se refiere a que las actuaciones deben de constar por escrito. Art. 61 cpcym

o- Principio de economa procesal. Indica que el proceso debe de desarrollarse de una forma simple, procurando el ahorro de tiempo y de costos en beneficio de los litigantes y de la administracin de justicia.

p- Principio de celeridad. Este principio se refiere a que los actos procesales deben de desarrollarse en forma sencilla y concretarse a etapas esenciales. Art. 64 cpcym

q- Principio de Judicacin. Este principio se refiere a que el Juez debe estar presente en su judicatura para darle validez a los actos.

DemandaEnDerecho, lademandaes el acto de iniciacin procesal porantonomasia. Se diferencia de la pretensin procesal en que aquella se configura con motivo de la peticin formulada ante un rgano judicial para que disponga la iniciacin y el trmite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensin se presentan fundidos en un slo acto. En l el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensin que constituir objeto de ste, por medio de unescrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensin.Una vez presentada ante eltribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitacin, mediante unaresolucin, debiendoemplazarsealdemandado(o sea,notificrseley dndole un plazo paracontestar tal demanda).

Conclusiones:

1. Determinamos las caractersticas que posee el proceso civil y los pasos que deben realizar dentro del procedimiento del mismo, y as mismo aprender cmo se lleva a cabo un proceso civil.

2. Conocimos los principios que son base fundamental del proceso civil y as lograr entender cul es la finalidad del mismo.

Recomendaciones:

1. Se recomienda poner en prctica los pasos correspondientes del procedimiento civil para tener conocimiento terico-prctico de dicho tema.

2. Se recomienda implementar una metodologa de aprendizaje practico para lograr desarrollar de manera completa el tema y as implementar ms y diversa informacin del mismo.

Bibliografa

http://iusgt.blogspot.com/2015/04/principios-proceso-civil.html http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/que-es-el-derecho-procesal-civil.html