22

Trabajo ECONOMIA APLICADA AL PERU-2.docx

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD CATLICA SEDES SAPIENTIAE

FACULTAD DE DERECHO

Curso:Economa aplicada al Per

DIXY MICHELLE ALVAREZ RODRIGUEZ

Lima Per 2015

IntroduccinEntre los derechos ms fundamentales de las personas se encuentra el derecho a la educacin y a la igualdad, siendo estos derechos bases para el desarrollo ptimo de toda persona dentro de la sociedad.A lo largo de la historia se han dictado leyes que protegen al ciudadano de atentados que le impedan el libre desarrollo a la educacin, ya pues estas leyes se han ido acoplando a medida que el hombre se ha ido desarrollando, si bien es cierto antes la educacin no era virtud para todos, era prcticamente un privilegio, hoy podemos decir qu en nuestro pas la educacin est al alcance de todo ciudadano no importa impedimento fsico, no importa la clase social, todo ciudadano tiene derecho a educarse.As tambin el derecho a la igualdad, derecho que me permite obtener los mismos privilegios sin ser discriminada por ninguna ndole.Pero qu pasa si tenemos los mismos derechos pero yo, individuo, me desarrollo en una condicin diferente, necesitar un trato diferenciado para poder gozar de mi derecho a la educacin.En la solucin del caso veremos el desarrollo de esta disyuntiva desde un plano jurdico econmico.

Resumen La educacin se configura como un derecho fundamental y como un servicio pblico, tiene adems una relacin de conexidad con otros derechos fundamentales, como los que se mencionan a continuacin:Con el derecho a no ser vctima de violencia moral, psquica o fsica o a tratos inhumanos o humillantes (artculo 2, inciso 24, apartado h, de la Constitucin), ya que existe afectacin de ambos cuando se aplica a un estudiante castigos humillantes que afectan su integridad fsica, psquica y moral.Con el derecho a la igualdad (artculo 2, inciso 2, de la Constitucin). Existe afectacin de ambos cuando se obstaculiza o restringe el acceso o permanencia en las entidades educativas, as como cuando el estudiante es discriminado por estas entidades por razones de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.Con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artculo 2, inciso 1, de la Constitucin). Se configura la violacin de ambos si se fijan, sin ningn criterio razonable y proporcional, restricciones como, por ejemplo, a la apariencia personal.Con el derecho al debido proceso (artculo 139, inciso 2, de la Constitucin), ya que se vulneran ambos derechos cuando no se otorga a un estudiante la oportunidad de defenderse de determinadas imputaciones; cuando no se le permite presentar pruebas; o cuando es sancionado con suspensin, separacin definitiva u otras sanciones que no estn previamente establecidas en la ley o por remisin de sta en los respectivos estatutos, entre otros.Es as que en el caso del nivel universitario, con el derecho de los estudiantes de participar en las decisiones que les afectan en la universidad (artculo 18 de la Constitucin). Se afecta este derecho cuando se impide al estudiante universitario elegir o ser elegido como representante ante los respectivos rganos de la universidad (STC 04232-2004-PA/TC, FJ 19), pues el derecho fundamental a la educacin universitaria no slo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino tambin el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigacin, e incluso el derecho a la obtencin del respectivo ttulo universitario una vez cumplidos los requisitos acadmicos y administrativos correspondientes. En el caso de los graduados, su permanencia en la comunidad universitaria se encuentra relacionada, principalmente, con el ejercicio de su derecho constitucional a la libertad cientfica en la comunidad universitaria, la que se va a manifestar en el acceso a los locales universitarios o facultades, uso de las aulas, ambientes o servicios con el objeto de participar, desarrollar o fomentar talleres, seminarios, conferencias, u otros formas de debate acadmico; asistir como alumno libre a los cursos de su inters, el acceso a bibliotecas u otros centros de informacin, entre otros (STC 04232-2004-PA/TC, FJ 21).A su vez se aplica la igualdad como derecho fundamental est consagrada por el artculo 2 de la Constitucin de 1993, de acuerdo al cual contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretacin literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los dems, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idntica situacin (STC 00009-2007-PI/TC, FJ 20).Existe la diferenciacin constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estar frente a una diferenciacin cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por otro lado antagnico se encuentra la igualdad, ya que adems de ser un derecho fundamental, es tambin un principio rector de la organizacin del Estado Social y Democrtico de Derecho, y de la actuacin de los poderes pblicos.Con lo que se declara FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la afectacin del derecho a la educacin y a la igualdad por parte de la emplazada, al haber aplicado inconstitucionalmente el numeral 2.2.9 del Reglamento de Estudios a la recurrente, a su vez se pide ORDENAR a la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas que implemente un trato diferenciado para la evaluacin de doa Gisela Elva Tejada Aguirre que le permita sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece, ms el pago de costas y costos.

NDICE

Pg.Introduccin1Resumen2NDICE5CONTENIDO61.Naturaleza jurdica y econmica6Jurdica6Econmica72.Herramientas econmicas aplicables al caso7Costo de oportunidad7Costo beneficio83.Solucin con criterio propio94.Mapa conceptual11Bibliografa12Anexos13

CONTENIDO1.Naturaleza jurdica y econmica Jurdica La naturaleza jurdica del caso se da a travs de la presentacin del EXP. N. 02362-2012-PA/TC, aplicada por la secretaria GISELA ELVA, TEJADA AGUIRRE; suscrita a travs de la Resolucin Administrativa N 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013.A su vez esta se apoya por el 2 del Cdigo Procesal Constitucional, Los procesos constitucionales de hbeas corpus, amparo y hbeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona (); asimismo, los incisos 1), 17), 24) y 25) del artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional prescriben que El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma, o de cualquier otra ndole; (), 17) A la educacin, (), 24) A la salud, 25) Los dems que la Constitucin reconoce.Se establece el principio jurdico de la igualdad como constitucionalmente detenta la doble condicin de principio y derecho fundamental a travs de la prohibicin de discriminacin por lo que se trata, entonces, de la configuracin de una prohibicin de intervencin en el mandato de igualdad (STC 00045-2005-PI/TC, FJ. 20).Asimismo considero que la Resolucin Directoral N. 149-INSN-DG-2012, del 28 de febrero de 2012, se ha aprobado la Gua Clnica de Catarata Congnita para el tratamiento de menores (que indica que uno de los efectos adversos de esta enfermedad es la ambliopa); y mediante la Resolucin Directoral N. 792-2012-INSN-DG, del 7 de noviembre de 2012, se ha aprobado la conformacin de Estrategias de Catarata Congnita y Retinopata de la Prematuridad y la Estrategia de los Errores Refractivos (Ambliopa) para el tratamiento de estas afecciones en menores de edad, recomendaciones mdicas que nos permiten comprender la situacin de desigualdad en la que se encuentran las personas que padecen de este tipo de enfermedades (sean stas congnitas o adquiridas en la edad adulta) y que por lo tanto, requieren del establecimiento de un trato diferenciado en la sociedad para el logro del desarrollo personal, profesional y laboral.Econmica Se consideran los siguientes aspectos relacionados a los costos:El primero es el costo de oportunidad, el cual segn Posner[footnoteRef:1], designa el coste de la inversin de los recursos disponibles, en una oportunidad econmica, a costa de la mejor inversin alternativa disponible, o tambin el valor de la mejor opcin no realizada. [1: Richard, Posner. (2001). Anlisis econmico del derecho. Fondo de cultura econmica de Espaa. Madrid Espaa. Pg. 332.]

El segundo es el relacionado con el costo beneficio, este mismo para Chiassoni[footnoteRef:2], es una lgica o razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y mejores resultados al menor esfuerzo invertido, tanto por eficiencia tcnica como por motivacin humana. [2: Chiassoni., Pierluigi. (2007). Anlisis econmico del derecho. Ed. Palestra. Lima Per. Pg. 227.]

2.Herramientas econmicas aplicables al casoCosto de oportunidad En lo aplicado al caso, podemos determinar que dicho costo de rotundidad se da para el caso de la implicada en el caso, ya que doa Gisela Elva Tejada Aguirre por la inversin de su carrera no la ha podido aplicar por el tiempo que se ha tomado el valor descartado debido a la realizacin de la misma o tambin el coste de la no realizacin de la inversin, este se por la rentabilidad esperada de los fondos invertidos en el proyecto (o de la asignacin de la inmovilizacin a otras utilidades.Para el caso de la herramienta econmica, que segn Posner, a la hora de elegir una opcin se emplean datos tanto cuantitativos como cualitativos los cuales proporcionan informacin que puede ser o no relevante. Por informacin relevante se entiende aquella que es til para el agente decisor y que disminuye su incertidumbre cuando tiene que elegir una de las alternativas posibles.Resulta difcil elaborar modelos de informes ya que las decisiones que se deben tomar son distintas, lo que no favorece la creacin de formatos estndar. Sin embargo, se han diseado algunos modelos que ayudan en el proceso de toma de decisiones:El informe de coste de oportunidad. Es un informe de costes diferenciales que aade el coste de oportunidad en que se incurre cuando se selecciona una opcin y se renuncia a las restantes este informe engloba a travs de dichas diferenciales, los costos y costas que se puedan iniciar a partir de dicho costo de oportunidad, es decir a travs de un (viaje por estudios, trabajos y los costos que segn la fecha de sentencia del Tribunal Constitucional 26 das del mes de julio de 2013 y la fecha de interpuesta la demanda 5 de noviembre de 2009, han pasado 4 aos con 05 meses que puedan generar los mismos procesos).

Costo beneficio En el caso del costo beneficio, este se dar en funcin de costo que se le atribuye a cada una de las partes, es decir el costo de parte de la alumna por la inversin de su tiempo y capital en la culminacin de sus estudios, que segn Chiassoni (2007), manifiesta que es una lgica o razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y mejores resultados al menor esfuerzo invertido, tanto por eficiencia tcnica como por motivacin humana, se supone que todos los hechos y actos pueden evaluarse bajo esta lgica, aquellos dnde los beneficios superan el costo son exitosos, caso contrario fracasan. Segn el costo beneficio se aplicara como herramienta econmica en el aspecto del caso que por la causal de haber desaprobado la asignatura de Derecho Administrativo Econmico, y posteriormente tambin desaprobando el curso de Derecho de la Regulacin y la Competencia, se desestim su pedido de un tercer examen suplementario en estricto cumplimiento del reglamento, provocando esto un costo en contratacin de abogado para seguir el proceso, as como tambin profesionales que avalaran el Informe Mdico N. 0709-2012, de fecha 4 de diciembre de 2012; en el cual se observa que se diagnostica a la accionante pseudofaquia en ambos ojos, atrofia macular en ambos ojos, retinopata mipica y membrana neovascular.

3.Solucin con criterio propioEn relacin a declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la afectacin del derecho a la educacin y a la igualdad por parte de la emplazada, esta se ve sustentada debido al artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional prescriben que El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma, o de cualquier otra ndole; (), 17) A la educacin, (), 24) A la salud, 25) Los dems que la Constitucin reconoce.Asimismo en cuanto al ORDENAMIENTO a la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas que implemente un trato diferenciado para la evaluacin de doa Gisela Elva Tejada Aguirre que le permita sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece, esto se sustentar en primer lugar a travs del certificado de discapacidad N. 000007, de fecha 12 de enero de 2013 (f. 54 del cuaderno del Tribunal Constitucional), del cual se desprende que vale como diagnstico del dao la recurrente presenta ceguera en ojo derecho y visin subnormal en ojo izquierdo (H54.1) y como diagnstico etiolgico se seala que tambin presenta miopa degenerativa en ambos ojos (H44.2) y catarata congnita en ambos ojos (Q12.2)Por ultimo en cuanto al pago de costas y costos, esta sujetar a nuestras herramientas de teoras econmicas, las mismas que segn Posner, se ajusta al modelo de Costo de oportunidad, este se sustenta con la herramienta debido a la rentabilidad que tendra una inversin considerando la inversin ajustada, considerando que el caso con la alumna Gisela Elva Tejada Aguirre, a travs de los beneficios percibidos de la mejor alternativa es el costo de oportunidad de la ventaja original la cual se da con el proceso regular de haber sido aprobada en la materia considerndosele desde el principio el haber podido sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece, en contraposicin con las costas y costos que el proceso haya generado en el transcurso de los 04 aos y 05 meses de la demanda a travs de abogados y especialistas en la medida en que, en el presente caso, se ha evidenciado la lesin del derecho invocado, corresponde ordenar que la Universidad asuma el pago de las costas y costos procesales en atencin a lo dispuesto por el artculo 56 del Cdigo Procesal Constitucional. Dichos pagos los cuales debern ser liquidados en la etapa de ejecucin de la presente sentencia fundamentada a travs del Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del Per.Por ltimo, en cuanto a pseudofaquia y ambliopa, otro costo aplicado se le suma la incapacidad de viajar por motivos acadmicos ya que su propia carrera se vio involucrada en este estudio que debemos mencionar la perdida en la inversin acadmica por los ciclos de estudios pasados.

84.Mapa conceptual

BibliografaRichard, Posner. (2001). Anlisis econmico del derecho. Fondo de cultura econmica de Espaa. Madrid Espaa.Chiassoni., Pierluigi. (2007). Anlisis econmico del derecho. Ed. Palestra. Lima Per.

Anexos Presentacin del caso del EXP. N. 02362-2012-PA/TC Mapa mental del caso