149
ÍNDICE Introducción pag 02 Capítulo I. Sobre el Cartel en General pag 03 1-Concepto de Cartel pag 03 2-Rango normativo pag 06 3- Naturaleza Jurídica pag 07 4- Función pag 08 3-Principios que rigen el Cartel pag 09 Capítulo II. Contenido del Cartel pag 14 1-El contenido del Cartel en general pag 14 2-El contenido del Cartel en lo específico pag 16

Trabajo Del Cartel de Licitacion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Trabajo Del Cartel de Licitacion

ÍNDICE

Introducción pag 02

Capítulo I. Sobre el Cartel en General pag 03

1-Concepto de Cartel pag 03 2-Rango normativo pag 06 3- Naturaleza Jurídica pag 07

4- Función pag 08

3-Principios que rigen el Cartel pag 09

Capítulo II. Contenido del Cartel pag 14

1-El contenido del Cartel en general pag 14

2-El contenido del Cartel en lo específico pag 16

Conclusión pag 26

Bibliografía pag 28

Anexos pag 29

Page 2: Trabajo Del Cartel de Licitacion

INTRODUCCIÓN

La normativa constitucional obliga a la Administración a satisfacer una

determinada serie de necesidades de sus administrados y que bajo la teoría del

Derecho Publico se has denominado de interés público.

La estructura rígida y burocrática del Estado, justificada también en su normativa

constitucional le impide asegurar la satisfacción de varios de esos intereses públicos

sea por su carencia de recursos, de especialización en la materia, de la celeridad que

requiere el proyecto, o en fin, cualquier tipo de exigencia que la globalizada cultura

económica y política impone al Estado.

Pero como dichas necesidades no pueden dejar de ser desatendidas, el Estado

se sirve de una figura en extremo útil cual es La Licitación.

Previo al proceso de licitación, se da el nacimiento de El Cartel, objeto del

presente trabajo. El Cartel será considerado como un acuerdo con fuerza de ley entre

las partes y es el instrumento jurídico en que se detallan todos los requisitos y

especificaciones técnicas inclusive que se han de requerir a los posibles oferentes,

siempre respetando los principios constitucionales en que reposa la materia misma de

la Licitación.

2

Page 3: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Por ello el presente trabajo buscar exponer los aspectos mas importantes del

papel del Cartel en la Licitación, especialmente con la aplicación de la nueva Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento que son de aplicación reciente.

3

Page 4: Trabajo Del Cartel de Licitacion

CAPÍTULO I.

Sobre el Cartel en General.

1- Concepto de Cartel:

No resulta habitual encontrar dentro de la normativa de nuestro ordenamiento el

uso de definiciones para la mayoría de sus figuras jurídicas, sin embargo, algunos

cuerpos legales se han permitido conceptualizar algunos términos como lo hace por

ejemplo la Ley 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del

Consumidor), o como lo hace el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera

de la Republica y Presupuestos Públicos (Ley 8131). El Reglamento de la Ley de

Contratación Administrativa es también uno de estos casos excepcionales donde nos

brinda una clara definición de lo que ha de entenderse por Cartel y el contenido de

éste.

Pero atendiendo primero a la génesis o etimología de la palabra Licitación, José

Antonio Solera Víquez nos indica que: "El concepto de licitación proviene del Derecho

Romano, dado que en latín "oferta" se dice "licitatio", y de ahí se derivan "licitationis" y

"licitare". Para los romanos, la modalidad de la subasta era muy comúnmente usada en

sus mercados, que consistía en una solicitud publica de un bien, vendido al mejor

postor, dadas unas ciertas condiciones básicas."

Indica también Solera que: "Precisamente la "licitación" obedece en mucho a

esa modalidad, pues el Estado, para proveerse de bienes y servicios, establece unas

4

Page 5: Trabajo Del Cartel de Licitacion

bases o condiciones que debe reunir el producto deseado y trata por los medios

posibles de interesar al mayor numero de participantes."

Estos elementos son precisamente ese conjunto de bases o condiciones

especificadas las que hoy día se constituyen bajo el nombre de Cartel.

Nuestro ordenamiento lo conceptualiza de la siguiente manera: "El cartel,

constituye el reglamento especifico de la contratación que se promueve y se entienden

incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales

aplicables al respectivo procedimiento.

Un concepto mas amplio es el que da la Contraloría General de la Republica: “El

cartel debe ser un instrumento idóneo, dirigido a dejar claramente establecidas las

obligaciones y los derechos de las partes; precisa este reglamento las reglas bajo las

cuales se desarrollará el concurso, no pudiendo ser ambiguo u oscuro. Sus normas,

todas, deben poseer sobrado sustento técnico y legal. Un buen cartel potencia,

precisamente, la presentación de buenas ofertas a su vez; en cambio, aquel cartel que

se consolide con problemas de redacción, incongruencia, desproporcionalidades en su

sistema de calificación, entre otras debilidades posibles de citar, lo que provocaría, más

bien, es la imposibilidad de concluir felizmente un proceso de contratación”.

5

Page 6: Trabajo Del Cartel de Licitacion

En el Cartel deberá constituirse un cuerpo de especificaciones técnicas, claras,

suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar.

Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de

personas específicas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate,

siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio,

cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de

contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los

elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios

de contratación administrativa."

Intentando un concepto resumido y de carácter coloquial de dicha definición,

diríamos que el Cartel es aquel documento creado por la Administración donde se

detallan las necesidades del bien o servicio requerido, atendiendo a los principios

legales y constitucionales que rigen tanto la materia como el bien o servicio requerido y

donde el carácter de dicho documento enviste fuerza de ley entre la Administración y

sus oferentes.

En otros países se le conoce al Cartel bajo el nombre de Pliego de Condiciones

y ello nos permite terminar de perfilar una idea del Cartel dentro del proceso de

Licitación.

6

Page 7: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Ya podemos indicar que el Cartel es el instrumento jurídico, que va adquirir

fuerza de ley entre las partes, donde se detallan los requerimientos necesarios del bien

o servicio perseguido. El Cartel se constituye así como el norte jurídico de lo que será

posteriormente el proceso de Licitación propiamente dicho, pues todo lo estipulado en

el Cartel deberá respetarse en su totalidad.

2- Rango Normativo

El Cartel posee fuerza de ley entre las partes contratantes, osea entre la

Administración y Oferente, esto corresponde a una fundada disposición de la Ley de

Contratación Administrativa.

Hemos de recordar que en el orden de la pirámide normativa aplicada en

nuestro ordenamiento se encuentran en orden de prelación la Constitución Política, los

Tratados Internacionales, la Ley y los Decretos Ejecutivos; de ahí en adelante, o más

específicamente, hacia abajo pueden existir otras fuentes según la materia especifica

que se mencione.

Pero en lo particular y de modo excepcional, el Cartel llega a adquirir el carácter

de ley. Al respecto Solera nos indica que: "En el caso de la contratación administrativa,

el Reglamento General contempla toda una jerarquía dentro de las cuales esta

específicamente mencionado el Cartel como una de estas fuentes."

7

Page 8: Trabajo Del Cartel de Licitacion

El señor Solera se refiere al articulo 10 de la Ley de Contratación Administrativa

donde menciona de modo especifico el sometimiento del oferente no solo a la

normativa aplicable, sino que también al Cartel del respectivo procedimiento en lo

especifico.

La importancia de que todo esto recae en el hecho de que podría darse un caso

como ejemplifica Solera, en que el oferente cotice con un material distinto al solicitado

en el Cartel y que por error la Administración le adjudique la Licitación sin percatarse de

ello a tiempo. En tales supuestos indica el autor citado que a la hora de formalizar el

contrato o incluso en la fase de ejecución, el oferente y ahora contratista podría

negarse a cumplir con el Cartel alegando que le fue aprobada su oferta con dicha

diferencia de términos respecto a lo solicitado en el Cartel y que es así como va a

cumplir ahora. En esos casos en donde considera el autor que "el error no genera

derecho" bajo la idea de que el Cartel es norma del concurso, no así la oferta.

Indica Solera que además: "por principio de buena fe, la empresa conocía el

cartel, de modo que si cotizo algo distinto, o fue por error, o lo hizo dolosamente, por

todo lo cual no puede aprovecharse de ello en su favor."

3. Naturaleza Jurídica:

Para establecer la naturaleza jurídica del pliego de condiciones (CARTEL),

Dromi señala que es fundamental distinguir en cuanto a la forma jurídica que revisten

los pliegos de condiciones generales por un lado, y los especiales por otro. En este

8

Page 9: Trabajo Del Cartel de Licitacion

sentido el primero es un "reglamento administrativo" o, disposición jurídica de carácter

general, unilateralmente dictada por la Administración, subordinada a ley, de contenido

reglamentario sobre la ejecución y extinción de los contratos administrativos. Son

normas generales que tienen por destinatario a un grupo o categoría indeterminada de

personas. En este sentido, tienen un carácter reglamentario que hace que la relación

jurídica entre el licitante y los oferentes, sea reglamentaria y contractual.

4. Función:

Doble función:

a) Antes de nacer el contrato, indica a los particulares las condiciones que deben

reunir sus proposiciones, las características de la prestación solicitada u objeto, cuya

contratación se demanda y el trámite procesal a realizar, tal es el caso, de forma de

cotización, forma de pago, tipos y porcentajes de garantías, lugar, día y hora de

apertura de las ofertas, entre otros, y todas las demás que se encuentran

contempladas en el Art.52-RLCA.

b) Cuando el contrato nace, el pliego de condiciones se convierte en matriz

contractual o substancia obligacional rectora de los efectos jurídicos del vínculo, ya que

por medio de él las partes pueden recíprocamente controlar las obligaciones y

derechos de la otra.

Las cláusulas referidas específicamente a la cosa licitada, constituyen la

parte técnica del pliego, describiéndose en éstas, con todo detalle el

suministro u obra que se solicita.

9

Page 10: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Las cláusulas relativas a las condiciones del contrato, que contienen la

parte legal, ejemplo: los efectos del contrato, responsabilidades por

incumplimiento.

Las cláusulas referidas al trámite, indican la forma como procederá la

Administración.

Función: el pliego de condiciones o cartel tiene una específica función de

carácter reglamentario, es decir como fuente del derecho de la contratación

administrativa. Se afirma que las cláusulas generales son verdaderos reglamentos, y

las especiales son de naturaleza contractual referentes al objeto propio del contrato.

El cartel desarrolla en conjunto una función normativa reglamentaria, la cual rige,

durante todo el proceso de preparación, emisión y ejecución de la voluntad contractual,

vinculando en igualdad de términos a las partes, constituidas en una primera fase del

procedimiento por la Administración y los diversos concursantes y, la segunda, por la

primera y el adjudicatario.

5- Principios que rigen el Cartel

Retomando lo hasta ahora expuesto sobre el concepto del Cartel y su carácter

legal entre Administración y Oferente (contratista potencial); resulta importante

desglosar aquellos principios que rigen tanto los procesos de concurso en general

como al Cartel en lo específico.

10

Page 11: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Principio de Publicidad (art.6 Ley y 2 de su Reglamento).

Los procedimientos de concurso son creados para ser conocidos por el publico en

general y todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación

administrativa y a la información complementaria.

Lo que se busca es precisamente que la mayoría de personas conozca del proceso y

pueda así la Administración asegurarse una mayor cantidad de ofertas que le permitan

garantizar que se escogerá la oferta mas adecuada, por decirlo de alguna manera, que

exista en el mercado.

Principio de Legalidad:

Se mencionaba en un primer término que el Cartel en concreto adquiere un carácter

legal (art.10 Ley) y sumado lo anterior a la idea de que la Administración solo puede

hacer que las leyes le permiten expresamente, todo lo anterior se conjuga bajo el

Principio de Legalidad. Todo ello implica que las condiciones de un Cartel no pueden

ser variadas, salvo que ello no lesione los intereses de cualquiera de los participantes

en el concurso.

Principio de Seguridad Jurídica:

El hecho de que las condiciones estipuladas en el Cartel no se puedan variar otorga un

alto grado de seguridad jurídica para los oferentes interesados, pues no seria muy útil

invertir en preparar una oferta si en el transcurso del proceso se cambian las

condiciones obligando al oferente a modificar su oferta inicial. Si ello fuere así

11

Page 12: Trabajo Del Cartel de Licitacion

probablemente se desestimularía significativamente la cantidad de oferentes

dispuestos a participar en cada proceso específico.

El que los términos se mantengan invariables ofrece seguridad tanto a la

Administración como a los oferentes.

Principios de Eficiencia y Eficacia (art.4 Ley y 2 de su Reglamento)

El articulado dispone que toda actividad administrativa debe estar orientada al

cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la administración, con el propósito de

garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los

recursos institucionales. En todo momento se pretende tomar las decisiones que

resulten mas beneficiosas para el interés general.

Principio de Libre Competencia

Contemplado en el art. 46 de la Constitución Política, el 5 de la Ley de Contratación

Administrativa y el 2 d) del Reglamento a la Ley mencionada, se persigue el desarrollo

del mercado, la obtención de mejores ofertas y la posibilidad de que cualquier

interesado participe en el proceso de concurso.

Principio de Igualdad

Derivado del numeral 33 constitucional, Art. 2 inciso e) del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa y también del Art. 5 de la Ley de Contratación

Administrativa, se persigue crear un ambiente de condiciones de total igualdad entre

12

Page 13: Trabajo Del Cartel de Licitacion

todos los interesados en concursar. Bajo dicho principio es prohibido todo tipo de

parámetro que genera una ventaja para un oferente respecto a otro. Como por ejemplo,

que el modo de pago estipulado en el Cartel ponga en ventaja a oferentes extranjeros

sobre nacionales.

Principio de Formalismo

Asociado al principio de publicidad, este principio hace mención a la exigencia de

que todo requisito, se plasme necesariamente en el Cartel con una rigidez que impide

sus eventuales modificaciones.

Principio de Equilibrio de Intereses

Garantiza la igualdad de condiciones, derechos y obligaciones entre el oferente y la

misma Administración. Lo cual no significa que la Administración no pueda dar por

terminada unilateralmente una relación establecida sin indemnizar a la otra parte si ella

fuere afectada.

Principio de Buena Fe (Art. 2 del Reglamento)

Se parte de la premisa de que tanto la Administración como el oferente desarrollan

su actividad con el fin de satisfacer y proteger el interés publico.

13

Page 14: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Principio de Intangibilidad Patrimonial (Art. 2 del Reglamento)

Obliga a la Administración a mantener el equilibrio financiero del contrato,

indemnizándolo y reajustando las variaciones del contrato en ejecución.

Principio de Control sobre los Procedimientos

En la actualidad, conocido como Principio de Rendición de Cuentas, establece la

clara necesidad de que el procedimiento se ejecute de acuerdo con controles jurídicos,

contables, financieros y por sobre todo, de impacto en el sentido de que lo ejecutado

corresponda al fin esperado.

Principio de Economía (Art. 2 del Reglamento a la Ley de la Administración

Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos)

Se procura la obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de

condiciones de calidad.

14

Page 15: Trabajo Del Cartel de Licitacion

CAPÍTULO II.

Contenido del Cartel.

1- El Contenido del Cartel en General

Resumiendo los aspectos más importantes, el numeral 52 del Reglamento de la

Ley de Contratación Administrativa dispone los requisitos necesarios mínimos que se

comprender la elaboración de un cartel. A nuestro criterio, dicha lista no debe

interpretarse como numerus clausus, toda vez que las necesidades que la

Administración debe suplir responden a las necesidades de sus administrados, quienes

se encuentran inmersos en una cultura de desarrollo comercial que crece a paso

agigantado y es deber de la Administración encontrarse en capacidad de suplir dichas

necesidades.

Por ende, así como la Carta Política posee una serie de principios rectores que

sirven como norte para direccionar la actividad de los concursos, el numeral del

Reglamento que se esta enunciando debe ser visto mas como un listado numerus

apertus a fin de no ir en detrimento de otras especificaciones que la Administración

considere necesarias detallar para garantizar la correcta consecución de los intereses

públicos.

Siendo así, en resumen el numeral 52 del Reglamento dispone que el Cartel

debe contener:

15

Page 16: Trabajo Del Cartel de Licitacion

A) Un encabezado identificando la Administración promovente, tipo y número de

concurso y descripción somera del objeto contractual.

B) Indicar la oficina que tramita el procedimiento y que proveerá la información.

C) Día, hora limite y fecha para presentación de la información y garantías

solicitadas.

D) Porcentajes de las garantías por rendir cuando las soliciten.

E) Especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

F) Opciones de compras futuras y estimado del plazo en que se llevarían a cabo.

G) Descripción de la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes y servicios,

más sus respectivas especificaciones técnicas.

H) Sistema de valoración y comparación de las ofertas.

I) Solicitar muestras cuando sean necesarias.

J) Especificar cualquier tipo de documento que el oferente debe presentar.

K) Términos de Pago.

L) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

M) Lugar y fecha de inicio y fin de la adquisición de los bienes y servicios,

cuando así proceda.

N) Indicar que la adjudicación puede ser parcial, cuando el bien o servicio así lo

permita.

O) Especificar si se utilizaran medios electrónicos para recepción de

documentos y el detalle de esos medios. Existe la salvedad de que no se aceptan

ofertas vía telefónica.

16

Page 17: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Hecho este resumen, entraremos a valorar algunos de los contenidos más

importantes del Cartel.

2- El Contenido del Cartel en lo Específico

-Descripción del objeto o servicios: Se debe hacer una descripción del suministro

que se desea, una vez que se tiene claro que es lo indispensable para solventar la

necesidad y el suministro que se planea comprar, la descripción de lo que es el objeto

o suministro no equivale a detallar las especificaciones técnicas.

Especificaciones técnicas requeridas: Es una de las partes más sensibles de

lo que es el cartel, porque entre más específica la descripción menos ofertas

pueden ser recibidas, con esto tenemos que habría menos ofertas y menos

participación. Al ser tan delicado este elemento es lo que ocasiona más

objeciones de las empresas, porque se dice que ataca lo que es el principio de

la libre competencia contemplado en el artículo 5 de la Ley de Contratación

Administrativa. Sin embargo es fundamental dejar en claro la necesidad que se

busca porque sería la única manera de poder solicitar luego ciertas

características del objeto requerido.

Certificados de calidad o de cumplimiento de normas técnicas: En ciertos

carteles con respecto a estos certificados es que se otorgan puntos por el hecho

17

Page 18: Trabajo Del Cartel de Licitacion

de poseer esta clase de certificados, porque esto lo que hacen es garantizar la

calidad y los requisitos que se piden en el mismo.

Planos, diseños, instrucciones: Siempre existiendo un límite en lo solicitado,

de acuerdo con el Principio de Equilibrio de Intereses, la información solicitada

puede revelar ciertos secretos, por ejemplo de finanzas, que de acuerdo al

principio de publicidad y más específicamente en el artículo 11 del Reglamento

de la Ley de Contratación Administrativa, este tipo de información debe

mantenerse en legajo separado del expediente. Este requisito es solicitado

porque puede generar que una empresa que no se encuentre en las condiciones

adecuadas financieras, se demuestre que no pueda cumplir con lo solicitado

para el servicio que se desea prestar.

Capacitación: Se presenta cuando por la naturaleza del objeto se requiere

solicitar instrucción al oferente sobre el manejo y cuido del producto, es

necesario establecer si es parte del contrato o si se debe pagar extra por este

servicio. Para algunas personas conocedoras del tema, este es uno de los

elementos más descuidados del cartel por parte de la Administración y genera

un costo extra para la misma. Dentro de este mismo elemento es necesario

tomar en cuenta el mantenimiento correctivo y preventivo, siendo un aspecto

opcional pero fundamental a la hora de contratar, ya que de esta manera se

puede incluir que la empresa contratada sea la misma que preste este servicio y

se garantiza que en caso de fallar algún equipo no venga otra empresa

18

Page 19: Trabajo Del Cartel de Licitacion

generando complicaciones al no aplicar el correcto procedimiento para

solucionar el problema.

Experiencia de la empresa: Algunas de las maneras más usadas para medir la

experiencia de una empresa es tomar en cuenta los años de trabajo de la

institución o valorar los productos vendidos y la calidad de los mismos. Esto lo

puede realizar con una lista de proveedores y verificando con estos la calidad

del producto adquirido. No sólo es importante la experiencia de la empresa vista

de manera global, sino también tomar en cuenta la experiencia personal de la

misma, analizando la experiencia de los técnicos encargados del mantenimiento

del equipo o del desarrollo del sistema.

Equipos y suministros, infraestructura: En algunos casos será necesario que

el oferente demuestre poseer o tener acceso a cierta clase de equipos o

suministro, o bien a cierta infraestructura, sea propia, rentada o comprometida

para el caso de una eventual adjudicación, sin la cual no se podría llevar a

acabo el objeto del concurso.

Mínimos y máximos: Se pueden poner límites de mínimos y máximos según el

valor de la experiencia de una empresa, según el servicio u obra por desarrollar,

según convenga, partiendo de que la experiencia de la empresa, porque

después de un plazo determinado se puede creer que ya no sea necesario el

desarrollo de la actividad por parte de la misma.

19

Page 20: Trabajo Del Cartel de Licitacion

-Garantías sobre Bienes: Al realizar una oferta, todo persona-oferente-

responsable debe pedir una garantía sobre su bien.

Las Garantías Comerciales, se determinan de acuerdo a pruebas realizadas en la

propia empresa, siempre tomando en cuenta el riesgo medio que debe asumir el

productor, de acuerdo a la agilidad y riesgo propios de la actividad productiva que

siempre se genera en el ámbito mercantil.

-Cláusulas Invariables y Repeticiones Innecesarias: Estas cláusulas, que se

podría decir, que son aquellas que se escapan de las manos del oferente, porque este

no tiene poder de disposición sobre estas, es por esto que la Administración no podrá

exigir en el cartel que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o

transcripciones de aspectos del pliego con respecto a estas. Estas se entienden

aceptadas por la sola presentación de la oferta.

Cuando se incumple una de estas es un incumplimiento del Cartel, pero no

necesariamente constituye exclusión del mismo porque hay que valorar la

trascendencia de la falta de frente a la necesidad que se desea satisfacer.

-Cotización de Impuestos en el Precio: Se debe indicar en el Cartel si la

empresa paga algún tipo de tributo, ya que de esta manera las demás empresas

oferentes podrán determinar el costo total de la operación y preparen de esa manera

20

Page 21: Trabajo Del Cartel de Licitacion

sus precios, sin tomar en cuenta aquellas del sector público que están exoneradas de

impuestos.

-Realización de nuevo contrato: Si una vez concluido un contrato con la

Administración, esta necesita suministros o servicios adicionales de la misma

naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, sin que sea necesario que se

establezca de esta manera dentro del Cartel, porque la propia Ley es la que lo autoriza,

siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Que el contratista libremente convenga en ello.

Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente.

Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del contrato anterior.

Qué no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción

provisional del objeto del primer contrato; y

Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los demás

aspectos pertinentes.

Artículo 12 de la Ley de Contratación administrativa.

-Sistema de Evaluación de Ofertas: Este sistema pretende dar un enfoque

más objeto a la Contratación Administrativa porque viene a reglar la decisión

administrativa contenida en el acto de adjudicación. Con esto se pretende dar más

oportunidades a todas aquellas personas que se quieran constituir como oferentes, sin

preocuparse por las decisiones arbitrarias que pudiese tomar la Administración Pública,

en otras palabras es la manifestación del Principio de Legalidad contemplado en el

21

Page 22: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Artículo 4 del Reglamento de la Ley supra citada en concordancia con los artículos 10 y

11 de la Ley General de la Administración Pública.

De esta manera, viene además a facilitar la revisión o fiscalización de la decisión y

constituye su fundamento.

-Documentación Complementaria: Todo aquello que se quiera garantizar o

asegurar en el Cartel debe estar demostrado a través de documentos que así lo

demuestren, esto para garantizar los Principios de Libre Competencia y todos aquellos

que permitan demostrar a los demás oferentes la veracidad de lo que las demás

empresas ofertantes están disponiendo.

-Términos de Pago: El pago es una obligación de la administración, que según

se establece por múltiples doctrinarios, forma parte de los elementos no esenciales

dentro del Contrato, esto en cuanto a que la Administración puede variar los plazos

establecidos, con base en el Principio del Ius Variandi o Teoría del Hecho del Príncipe,

tomando todo esto en cuenta es fundamental establecer que la Administración debe

realizar esto siempre con apego al Principio de Equilibrio de Intereses. Siempre dentro

del Principio de Legalidad. Todas estas estipulaciones de acuerdo a lo establecido en

la costumbre mercantil o Lex Mercatoria.

-Plazo de Vigencia de la Oferta: La oferta se presume vigente por el plazo

máximo que se establezca en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer

22

Page 23: Trabajo Del Cartel de Licitacion

el acto de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 inciso l), en

concordancia con el 67 de la Ley de Contratación Administrativa.

-Plazo de Adjudicación: En busca de lo que es el Principio de Celeridad, así

como para eliminar lo que es la discrecionalidad de la Administración Pública, es que

se exige dentro del Cartel que se establezca un plazo en el que se compromete a emitir

el acto de adjudicación, al establecerlo se deben tomar una serie de elementos, tales

como el procedimiento y en la urgencia de adjudicar, debe ser razonable y tomar en

cuenta todo lo que debe realizarse (reuniones, plazos de subsanación, fechas de

reunión de la junta directiva). Se debe indicar la posibilidad de prórroga del plazo, que

será acordada por el mismo órgano capaz de adjudicar; si se extienden los plazos y

una empresa decide no prorrogar la oferta, no se le puede obligar. Si la adjudicación se

da fuera del plazo, esto no conlleva a la nulidad. Este plazo es ordenatorio del

procedimiento pero no mandatario, pues ni siquiera se prevé sanción por su

incumplimiento. Por lo tanto, no caduca la posibilidad de ejercer una competencia,

pero sí podría haber responsabilidad disciplinaria para el responsable del retraso.

-Plazo y Lugar de Entrega: Se debe tomar en cuenta un orden general, al iniciar el

plazo mencionado:

Se debe adjudicar

Adquiere firmeza

Rendir la garantía de cumplimiento

Formalización de contrato

23

Page 24: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Refrendo de la contraloría y;

La orden de compra u orden de inicio, según corresponda

El plazo en que se entrega es una de los más importantes elementos a la hora de

realizar el Cartel. Es necesario indicarse si se han fijado días naturales o hábiles.

Es fundamental tomar en cuenta que el plazo puede ser suspendido si la

Administración Pública tiene que ejecutar alguna labor específica.

Cuando se establece que se realizará una “entrega inmediata” se entiende por la

Administración un plazo de 5 días hábiles.

Se considera que las obligaciones de plazo esencial son las que hacen referencia a

las que deben ser cumplidas en un momento determinado y de la forma que fueron

pactadas.

Con respecto al lugar de entrega se debe considerar que puede variar el costo de

transporte y por lo tanto debe ser indicado con precisión.

-Control de Calidad: Es tan importante el control de calidad que se debe hacer

mención a la hora de la resolución final de la Administración, así como en El Cartel, a

pesar que es una característica que debe ser analizada a la hora de realizar el inicio de

la Contratación.

24

Page 25: Trabajo Del Cartel de Licitacion

De acuerdo al artículo 9 de la Ley en supra, La Administración Pública debe de

garantizarle al futuro adjudicatario que cuenta con los recursos humanos y la

infraestructura para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto en

calidad como en cantidad, parte todo esto dentro del control de calidad referido.

-Cotizaciones Parciales: Está prohibido al oferente, no puede cotizar menos de lo

requerido por el cartel porque iría contra el interés público y se considera

incumplimiento grave. El realizar u ofrecer cotizaciones parciales puede afectar la

comparación que se realizará con los demás oferentes.

La Administración Pública puede reservarse la posibilidad de realizar adjudicaciones

parciales, siempre que no afecte el fin público y siempre que la cotización parcial no

incumpla con las líneas que se establecen en el Cartel porque no lo desean, sino

cuando por razones técnicas se les imposibilite la oferta del mismo.

-Adjudicaciones parciales y desglose del precio total: De acuerdo al artículo 26

del Reglamento en estudio, el precio debe estar desglosado, tanto en lo que es el

precio individual como en el global, esto de acuerdo al Principio de la Intangibilidad

Patrimonial, establecido en el artículo 2 inciso g) del reglamento supra mencionado. Es

obligatorio realizarlo cuando se solicitan adjudicaciones relacionadas a servicios o

construcción de obras, además de aquellas en las que se establezca en el Cartel.

25

Page 26: Trabajo Del Cartel de Licitacion

El desglose de precio es fundamental no solo para mantener lo que es el equilibrio

económico entre las partes sino para analizar cuando es necesario los reajustes de

precio por ejemplo.

-Declaratoria de Desierto: Se puede declarar desierto un concurso cuando no se

pueda ejecutar, cuando es insubsistente, cuando no haya ofertas elegibles o no sea

beneficioso para el interés público. Para ejercer su derecho a la declaratoria de desierto

de un concurso, la Administración debe motivar adecuadamente su acto e indemnizar

por los daños y perjuicios causados, por ejemplo si existiera una empresa que podía

haber ganado el concurso, y es declaro desierto de manera arbitraria, se podría cobrar

judicialmente esos daños, si se demuestra su cuantía y la insuficiencia de razones para

declarar desierto un concurso. De lo contrario el oferente es el que asume los gastos

de la oferta.

26

Page 27: Trabajo Del Cartel de Licitacion

CONCLUSIÓN

Se podría considerar que El Cartel es de las partes más importantes dentro de lo

que es la Contratación Administrativa, ya que es el que viene ha establecer lo que es el

pliego de condiciones, además las reglas de la contratación que se quiere realizar.

Encontramos en El Cartel las condiciones técnicas y las de naturaleza

administrativa. Las primeras hacen referencia a las características fundamentales de lo

que es el objeto o el servicio, deben de ser amplias y específicas para que el oferente

pueda establecer si puede cumplir con el servicio u objeto que necesita satisfacer la

Administración Pública. Las segundas hacen referencia a las condiciones que la ley

exige para la contratación, analizadas en el desarrollo del trabajo como los aspectos

fundamentales que debe de contener El Cartel.

En este sentido es sumamente importante que tengamos en cuenta que la

Administración debe de ser clara a la hora de fabricar El Cartel para brindar una

seguridad a los oferentes para realizar su oferta y que pueda ejecutarla de la manera

más apropiada.

Que se cumplan todos los requisitos hacen que el proceso de la Contratación

Administrativa se cumpla con manera rápida, que cumpla con el principio de celeridad,

es esencial que se cumpla de esta manera para que se realicen más ofertas de donde

27

Page 28: Trabajo Del Cartel de Licitacion

el oferente va a tener más confianza a la hora de proponer sus ofertas, porque conoce

de manera específica las necesidades de la Administración.

28

Page 29: Trabajo Del Cartel de Licitacion

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

SOLERA VÍQUEZ, (José Antonio). El cartel en la licitación. 1era Edición. Editorial Investigaciones Jurídicas. San José, Costa Rica. 2001.

DROMI (José Roberto). Derecho Administrativa. 3ra Edición. Ediciones Ciudad Argentina. España.

Leyes:

Constitución Política de Costa Rica.

Ley de la Contratación Administrativa.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos.

Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos.

Ley General de la Administración Pública.

Jurisprudencia :

Sala Primera de la Corte. (2007). Nº 754. 19 de octubre.1- Análisis sobre la terminación del contrato y adjudicación mediante licitación pública

Tribunal Contencioso Adm, Sección IV. (2007). Nº 42. 30 de agosto.2- Naturaleza jurídica de la adjudicación. Principios que rigen la contratación administrativo

Tribunal Contencioso Adm, Sección I. (2006). Nº 446. 6 de octubre.3- Proceso especial abreviado de licitación

Sala Constitucional. (2007). Nº 9364. 28 de junio.4- Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa

Sala Primera de la Corte. (2006). Nº 750. 5 de octubre.5- Posibilidad de incluir en el cartel cláusulas penales y multas

29

Page 30: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Tribunal Contencioso Adm, Sección IV. (2006). Nº 61. 7 de julio 6- Régimen jurídico, características y naturaleza del acto de adjudicación

Internet:

www.cgw01crgr.go.cr www.poder-juducial.go.cr www.grupoice.com www.hacienda.go.cr

30

Page 31: Trabajo Del Cartel de Licitacion

ANEXOS

Carteles

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAProceso de Adquisiciones

Teléfono 295-3295 ó 295-3623 Fax 221-8983

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-PROV

Compra de baterías, bajo la modalidad de entrega según demanda

Señor(es): ____________________________________________________________

El Poder Judicial; cédula jurídica N° 2-300-042155-33, a través del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; despacho encargado de conducir el procedimiento de contratación; sito en el 3º piso edificio Anexo B, ubicado diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, en Bº González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, San José le invita a participar en el presente procedimiento de contratación.

Las ofertas serán recibidas en la Recepción del Departamento de Proveeduría hasta las 10:00 horas del día 25 de Febrero de 2008.

Se advierte con base en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que este procedimiento será financiado con presupuesto del año 2008. En consecuencia la ejecución estaría destinada a partir de ese período presupuestario.

1. OBJETO CONTRACTUAL

Esta licitación tiene por objeto la adquisición de baterías, para las labores propias de los despachos judiciales, bajo la modalidad de entrega según demanda. Así las cosas, quién resulte adjudicatario asume el compromiso de suplir las baterías requeridas periódicamente, según las necesidades que se vayan presentando en la fase de ejecución del contrato.

31

Page 32: Trabajo Del Cartel de Licitacion

De conformidad con los históricos de consumo del año 2006 que tiene registrados el Pro-ceso de Administración de Bienes de esta Proveeduría, se estima el consumo anual según el si-guiente detalle:

Línea 1: Baterías para vehículo

Ítem DetalleConsumo

Promedio Anual estimado1 Batería 12v PT55B 1602 Batería 12v N-50Z 1363 Batería 12v N-70Z 1114 Batería N50ZL con borners invertidos 205 Batería 78DT-780 NZAZ Borners al costado 20

Línea 2: Baterías para moto

Ítem DetalleConsumo

Promedio Anual estimado1 Batería p/ moto 6N6-3B-1 802 Batería CB2.5L-C12v p/ moto 603 Batería p/ Yamaha XT225 YB7B 12 voltios 214 Batería p/ Vespa 48

La adjudicación de esta licitación le otorgará al contratista la exclusividad sobre el sumi-nistro privado de las baterías detalladas en el cuadro anterior.

2. Observaciones:

2.1 Toda mención en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres, marcas, especificaciones y otras indicaciones que llegaren a corresponder a determinadas casas comerciales, deben tomarse únicamente a título de referencia pues han sido citados solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características de los objetos deseados para mayor claridad de los participantes y desde luego, se aceptan mejoras y ventajas. Cuando se mencione la marca de un objeto o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de las marca señalada.

2.2 Por la naturaleza y características del negocio, en virtud del costo que generaría la coordinación con múltiples empresas y en vista de que el objetivo que se persigue es el suministro de las baterías, la cotización debe realizarse sobre la totalidad de cada línea del objeto contractual, caso contrario se desestimará la oferta.

2.3 La adjudicación se dispondrá sólo sobre un oferente por línea, por los tipos y cantidades de baterías señaladas en cada línea del objeto contractual. Cada ítem NO podrá ser objeto de adjudicación en forma independiente, en virtud de que ello no es conveniente para la Institución

32

Page 33: Trabajo Del Cartel de Licitacion

por motivo del alto costo de coordinación y control que significaría disponer de varias firmas adjudicatarias.

2.4 Las requisiciones del mes en las cuales se haya prestado el servicio a satisfacción, deberán incluirse en una sola factura mensual, detallando la siguiente información:

El tipo de cambio de referencia a utilizar, será el de venta del Banco Central de Costa Rica para la moneda extranjera..

3. CONDICIONES ESPECIFICAS:

3.1 Será oferente la persona física o jurídica que cuente con capacidad instalada en San José, es-pecíficamente en un radio no mayor de siete (7) kilómetros, respecto a la ubicación del primer Circuito Judicial de San José, sita entre avenidas 6 y 8, calles 15 y 21. No obstante lo anterior, de disponer el oferente de sucursales en provincia, deberá estar anuente a brindar el servicio de montaje y balanceo en dichos lugares, si así se llegara a requerir, distancias que superen la antes indicada, excluirán la oferta de concurso.

3.2 La empresa que resulte adjudicataria deberá marcar las baterías en la parte superior, con los números que proporcionará el Proceso de Administración de Bienes, para lo cual se diseñará una fórmula o boleta para la asignación de las baterías, en donde para cada caso se consignarán los números de serie. La marca deberá ser indeleble por calor y no deberá alterar la calidad de las baterías.

3.3 En virtud de que las baterías deben ser suministradas nuevas con los servicios de instalación, será necesario que el participante cuente con las instalaciones y los equipos adecuados para ese fin. El costo por estos servicios debe ser incluido en el precio ofertado para cada tipo de batería, incluyéndose en el precio unitario que se basa en el detalle del consumo anual estimado del Ob-jeto Contractual.

3.4 Las baterías serán suministradas por el adjudicatario contra requisición o boleta, para lo cual el empleado judicial que lleve el vehículo para realizar el cambio de baterías, deberá presentar una boleta o requisición que contendrá toda la información y llevará el visto bueno del Proceso de Administración de Bienes, cuyas firmas autorizadas se proporcionarán oportunamente.

33

Page 34: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Esa requisición llevará el número de las series que les deben marcar a las baterías, ya sea antes de instalarlas o entregarlas (para este último caso si el pedido fuera para bodega).

3.5 Las baterías que se retiren al vehículo deberán ser entregadas al colaborador judicial que lle -ve el vehículo para el cambio, debido a que deberá devolverlas a la Unidad de Almacén de la Proveeduría Judicial.

3.6 De conformidad con las cantidades entregadas, mes a mes la casa comercial facturará las ba-terías que se hayan recibido conforme por el Poder Judicial, según las requisiciones o boletas emitidas por el Proceso de Administración de Bienes, para su respectiva cancelación, según se estipula en el punto 6 de las condiciones generales.

3.7 En caso de inopia, en el sentido que ningún oferente cumpla con la totalidad de las líneas so-licitadas, se podrá adjudicar al que cumpla con la mayor cantidad de líneas ofrecidas.

3.8 Será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados en este procedimiento, en el entendido de que los bienes a contratar deberán ser de similar naturaleza, y que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente contratados.

3.9 Por la sola participación en el presente procedimiento de contratación, se entenderá conveni-do entre las partes que si alguno de los ítems de las líneas contratadas (tipo de batería) deja de ser útil para la Institución con motivo de la renovación periódica de su flotilla vehicular, se excluirá de la contratación, para lo cual el Proceso de Administración de Bienes comunicará lo correspon-diente al adjudicatario oportunamente. La Institución podrá incluir en la contratación nuevos ti-pos de baterías, en tanto la necesidad surja también del cambio de la flotilla y el aumento no im-plique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente contratados. En este sentido, se so-licitará una propuesta al adjudicatario y la razonabilidad del precio se analizará mediante un estu-dio de mercado, consultando al menos tres empresas que comercialicen bienes de la misma natu-raleza.

3.10 Para la formulación de la oferta, se solicita a los potenciales proveedores interesados en concursar, utilizar el mismo formato del detalle de las cantidades y las modalidades requeridas, precisando las especificaciones (de ser distintas de las detalladas se debe acompañar literatura que explique el sistema, la simbología, valores, y demás elementos de juicio que permitan com-prenderlas a cabalidad para determinar su ajuste a los requerimientos establecidos), marca y pre-cios unitarios de las baterías ofrecidas.

3.11 Por la naturaleza del objeto contractual, no se autoriza la presentación de ofertas conjuntas.

3.12 Para las ofertas en consorcio, deberá estarse a las regulaciones contempladas -entre otros- en los artículos 71, 72 y 75 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá se-ñalarse en la oferta, a nombre de quien deberá efectuarse el pago en caso de resultar adjudicata-rios.

34

Page 35: Trabajo Del Cartel de Licitacion

3.13 Con base en el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no se aceptarán ofertas alternativas.

4. SOBRE LAS ENTREGAS:

4.1 Para dar inicio a la ejecución y entrega de las baterías, el Subproceso de Verificación y Eje-cución Contractual del Departamento de Proveeduría, dará a la empresa adjudicataria la orden de inicio respectiva, será a partir de esta fecha en que comience a regir el respectivo contrato.

4.2 Se requiere la compra de baterías bajo la modalidad de entrega según demanda, en las ins-talaciones de la casa comercial adjudicada, contra la requisición o boleta del Proceso de Admi-nistración de Bienes de la Proveeduría Judicial, cada vez que se amerite hacer un cambio.

4.3 Se requiere que de forma inmediata las baterías se instalen, entendiéndose que será contra la presentación de la debida requisición o boleta por parte del funcionario judicial.

4.4 El plazo de entrega, comenzará a regir a partir de la entrega de la requisición o boleta a la casa comercial y será máximo de una hora.

4.5 Se advierte a los posibles adjudicatarios, que si en la ejecución del contrato, por razones de-bidamente justificadas se hiciera imposible la entrega en el tiempo acordado, así deberá hacerlo saber al Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría Judicial, solicitando la prórroga respectiva antes de que venza el plazo prometido, conforme lo establece el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.6 Los bienes objeto de contratación, así como sus demás componentes y accesorios deberán ser completamente nuevos y disponer de garantía de fabricación conforme se solicita, para lo cual el proponente deberá detallar en la oferta la información correspondiente, plazo de garantía del objeto cotizado y detallar los alcances de los extremos a que se obliga por ella, período que no podrá ser menor de 12 meses. En caso de silencio u omisión del participante, el período míni-mo de garantía, a que se entenderá obligado serán éstos 12 meses. Asimismo, implicará que toda reposición derivada de producto dañado o defectuoso, será completamente gratuita y deberá rea-lizarse en un plazo no superior a ocho (8 días) naturales, una vez realizado el reclamo correspon-diente, de tal manera que no se vea alterado el uso de las oficinas que lo requieren.

5. VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1 Al Proceso de Administración de Bienes le corresponde verificar la correcta ejecución del objeto contractual, como despacho competente que cuenta con el personal técnico necesario para llevar a cabo y hacerse responsables de lo relacionado con la ejecución del contrato. En esta labor coadyuvará el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, el cual en caso de incumplimiento, desplegará las acciones que resulten aplicables.

35

Page 36: Trabajo Del Cartel de Licitacion

5.2 En caso de que el adjudicatario incurra en incumplimiento y/o conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación Administrativa; sus reformas, y su Reglamento, se expondrán a la aplicación de las sanciones respectivas a través del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, quien podrá accionar para la aplicación de apercibimientos, inhabilitaciones, ejecución de la garantía de cumplimiento, multas e incluso el reclamo de daños y perjuicios, según corresponda.

5.3 Control de Calidad: Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán en la ejecución del servicio se efectuarán a través del Proceso de Administración de Bienes de la Proveeduría Judicial, el cual la revisión minuciosa de los bienes recibidos para verificar su estricto apego con lo adjudicado; además, hará revisiones periódicas durante el tiempo que los bienes se estén utilizando en los vehículos para asegurar que el funcionamiento es el adecuado y que cumple con las condiciones ofrecidas por el adjudicatario. Finalmente, se atenderán las quejas de los usuarios en caso de que alguno de los bienes que se asignen a los vehículos judiciales presente algún defecto.

CONDICIONES GENERALES

1.- Oferente:

1.1 Será oferente la persona física o jurídica que presente oferta, actuando directamente, o por medio de un representante legal debidamente autorizado.

2.- Oferta:

2.1 Presentación:

2.1.1 La oferta debe ser presentada en original y dos copias fieles; en papel corriente. Deberá agregarse en la original, un timbre de la Ciudad de las Niñas por un valor de ¢20,00 y otro por valor de ¢200,00 correspondiente al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Toda la documentación deberá ser entregada en sobre cerrado, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, antes de la hora señalada para el vencimiento de recepción de ofertas, consignando en el sobre la siguiente leyenda:

2.1.2 Se confeccionará en idioma español como también la información complementaria que pudiese acompañarla. En caso de literatura u otros anexos en otros idiomas, se requiere que el oferente bajo su responsabilidad acompañe una traducción libre de su contenido.

2.1.3 La oferta deberá ser entregada en sobre cerrado, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, antes de la hora de vencimiento señalada para su recepción, sito en el 3º piso edificio Anexo B, ubicado diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, en Bº González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, San José, antes de la hora y fecha señaladas para el vencimiento de recepción de ofertas, consignando en el sobre la leyenda siguiente:

36

Page 37: Trabajo Del Cartel de Licitacion

SeñoresDepartamento de Proveeduría JudicialLicitación Pública Nº 2008LN-000003-PROVCompra de baterías, bajo la modalidad de entrega según demandaVence a las 10:00 horas del día 25 de febrero de 2008.Nombre del oferente:

2.1.4 Cuando la oferta se envíe por correo postal, se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha y hora de recepción ante la Administración.

2.1.5 La oferta debe ser acompañada de fotocopia certificada de la cédula de identidad de la persona que la suscribe, si fuese una persona jurídica, también deberá acompañar fotocopia certificada de la cédula jurídica.

2.1.6 No se autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, fax y otros medios. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

2.1.7 Las comunicaciones en general (prevenciones, aclaraciones, etc.) que requiera realizar el Poder Judicial luego de efectuada la apertura de las ofertas se realizarán vía fax, cuando el proveedor participante cuente con esa capacidad e indique el número respectivo en su oferta. Asimismo, los participantes se entenderán autorizados a utilizar este medio para responder; salvo que la información requerida amerite del concurso de documento original (es). Quienes suscriben las comunicaciones deberán ostentar capacidad legal para ello.

2.1.8 En cualquier caso, los documentos que se transmitan deberán ser originales y estar suscritos por quien tenga del poder para hacerlo. Además, tanto ellos como los mensajes de confirmación de la transmisión y recepción, deberán conservarse debidamente foliados en los expedientes que a tales efectos se dispongan

2.1.9 La oferta debe presentarse firmada por el oferente o en caso de persona jurídica, por la persona legalmente autorizada para hacerlo. En este último supuesto deberá aportarse certificación de personería jurídica o del poder respectivo, fecha de vigencia de la representación, indicando además, el domicilio de la sociedad, su plazo social y el nombre y apellidos de los integrantes de la Junta Directiva de la sociedad, todo con vista en el Registro Público (Registro Mercantil).

2.1.10 En acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 91-05 celebrada el 17-11-2005 se dispuso la obligación de solicitar al proveedor toda la información que facilite la exacta y pronta ubicación, por lo tanto sin excepción , todos los proveedores deben indicar la siguiente información:

Nombre completo del oferente Número de cédula jurídica o cédula física Número de teléfono

37

Page 38: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Número de fax Dirección de correo electrónico Página en internet Número de teléfono celular del contacto Dirección exacta de la empresa Además, deberá indicar el medio idóneo para notificaciones

2.1.11 Forman parte de la oferta, el original y los documentos que la acompañen. Una vez depositada la oferta en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece al Poder Judicial.

2.1.12 Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2.1.13 La oferta debe hacerse con indicación de precios unitarios y definitivos, formulados con fundamento en los consumos indicados en este cartel. Las cotizaciones podrán hacerse en cualquier moneda, en caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

2.1.14 Para mayor claridad de las propuestas, la información o respuestas al cartel por parte del oferente, deberán formularse en el mismo orden de numeración del clausulado de este pliego.

2.1.15 La vigencia mínima de la oferta será de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento para su recepción.

2.1.16 A falta de indicación expresa en la oferta el término de su vigencia, se entenderá que la misma, por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo indicado en este pliego de condiciones, conforme con lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.1.17 El acto de adjudicación o el que declara desierto el concurso, se emitirá dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, una vez que se hayan cumplido los actos de procedimiento que al efecto señala el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.1.18 Cuando el oferente fuere una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada, deberá acompañar con su propuesta una certificación pública sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas:

38

Page 39: Trabajo Del Cartel de Licitacion

a) En cuanto a la naturaleza de las cuotas y acciones: por el Registro Público o por un notario público con vista en la información actualizada de los libros de la sociedad; por un notario público con vista en la o la información actualizada de los libros de la sociedad; y

b) En cuanto a la propiedad de las cuotas y acciones, con vista en la información actualizada de los libros de la sociedad; por un notario público o contador público autorizado.

Toda la información deberá estar actualizada con la situación real de la empresa al momento de presentar la oferta.

En tanto se declare en la oferta que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación extendida en determinada fecha o copia certificada de la misma, será admitida a los indicados efectos hasta un año después de su emisión.

2.1.19 Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas conforme lo establece el Reglamento a la Ley de contratación Administrativa y la modificación del artículo 74 de la Ley Nº 17 (Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social) comprendida en el artículo 85 de la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) que literalmente señala:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. (...)

Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.”

Para los efectos de esta disposición, el día señalado en el pliego de condiciones para la apertura de las ofertas, el Departamento de Proveeduría recurrirá a la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sistema denominado “Sistema para verificación

39

Page 40: Trabajo Del Cartel de Licitacion

del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Por lo tanto, aquellos interesados en participar en el concurso que aún aparecen morosos en dicho sistema y que arreglaron esa situación antes de la hora y fecha de apertura señalada, deberán presentar junto con su oferta original o copia certificada de los documentos que así lo demuestren.

La Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales. En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra ins-crito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

d) Una declaración jurada de que no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en cuanto indica que los funcionarios que se señalan en ese artículo, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial compitan con ella.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

e) Una declaración jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado para contratar con el Poder Judicial, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

f) A las propuestas que provengan de empresas extranjeras, deberán incorporar una declaración jurada de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

2.1.20 La oferta deberá confeccionarse sin impuestos, ya que el Poder Judicial está exento del pago de los impuestos de ventas y consumo por principio de inmunidad fiscal.

2.1.21 El Sistema Internacional de Unidades de Medida; basado en el sistema métrico decimal, es de uso obligatorio en la oferta.

2.1.22 El oferente está obligado a detallar en forma clara y precisa el servicio cotizado, según los requerimientos comprendidos en este cartel.

2.1.23 El oferente está obligado a cotizar todo el objeto contractual, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea, sin embargo, la Administración se reserva la potestad de adjudicar parcialmente una misma línea o varias líneas.

40

Page 41: Trabajo Del Cartel de Licitacion

2.1.24 El oferente será el responsable de brindar en su oferta, la información suficiente requerida para su evaluación.

2.1.25 El oferente podrá interponer recursos de objeción al cartel, en el entendido que deberá formularse dentro del primer tercio del plazo dispuesto para la recepción de ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para efectos del cómputo respectivo no se tomaran en cuenta las fracciones.

De igual manera, el oferente tendrá la oportunidad de objetar las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se efectúen al cartel, la cual deberá interponerse dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas. Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

2.1.26 El oferente está obligado a detallar en forma clara y precisa los extremos a que se obliga con su oferta.

2.1.27 El oferente será el responsable de brindar en su oferta, la información suficiente requerida para su evaluación.

2.1.28 No se admitirán ofertas que establezcan pago anticipado.

2.1.29 El horario para consultas de expedientes y fotocopias será de lunes a viernes de 9:30 a las 11:30 am.

3.- Garantías:

3.1 De participación:

3.1.1 El porcentaje a depositar por concepto de garantía de participación, es de un 1% del monto total cotizado.

3.1.2 La garantía de participación deberá tener una vigencia no menor de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento para la recepción de ofertas. Indistintamente de la modalidad de garantía que utilice el participante (véase cláusula 4.3.4 “Garantía aceptable”), la garantía de participación deberá depositarse antes de la fecha y hora límite señalados en este cartel como plazo de vencimiento para la recepción de ofertas, o concomitantemente con su presentación.

3.1.3 La garantía de participación correspondiente al adjudicatario será retenida, en tanto éste no rinda la garantía de cumplimiento y satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la comunicación de la firmeza del acto adjudicador.

41

Page 42: Trabajo Del Cartel de Licitacion

3.1.4 La devolución de la garantía de participación se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación. Para ello el interesado deberá presentar ante el Departamento de Proveeduría, además del comprobante original del depósito de garantía que les extiende el Departamento de Financiero Contable del Poder Judicial, solicitud formal de devolución, firmada por la persona que tenga capacidad legal para hacerlo, consignando el nombre y calidades de la persona autorizada para realizar la gestión de devolución. La solicitud le será devuelta al gestionante después de los 3 días hábiles siguientes a su presentación con la aprobación de la Proveeduría Judicial -si así correspondiera- para que en definitiva la persona autorizada se presente ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable para la devolución del depósito.

Asimismo, seguidamente se transcriben los requisitos que tiene establecido la Sección de Tesorería para la devolución tanto de garantías de participación como de cumplimiento, según los casos o situaciones que se describen:

Personas físicas:

Carta de solicitud de devolución de garantía firmada por el dueño del depósito, indicando si hay un autorizado. Si el monto es mayor a ¢50.000,00 y es retirada por un autorizado, la carta debe ser autenticada por un abogado. Comprobante de depósito de garantía original sellado por la Proveeduría autorizando la devolución. Fotocopia de la cédula del dueño de la garantía. Fotocopia de la cédula de la persona autorizada (si la hay).

Personas jurídicas:

Carta de solicitud de devolución de garantía firmada por el apoderado generalísimo. Si el monto es mayor a ¢50.000,00 debe ser autenticada por un abogado. Indicando si hay un autorizado. Comprobante de depósito de garantía original sellado por la Proveeduría autorizando la devolución. Personería Jurídica original y fotocopia. Fotocopia de la cédula jurídica. Fotocopia de la cédula del apoderado. Fotocopia de la cédula de la persona autorizada (si la hay).

3.2 De cumplimiento:

3.2.1 La garantía de cumplimiento será por un monto fijo de un 5% del monto total adjudicado. Su vigencia se determinará así: a) Plazo para la validez, perfeccionamiento y formalización de la contratación: 30 días naturales, b) Plazo de ejecución del contrato, o contabilizando hasta el último día de la Programación, según corresponda y c) Holgura: 30 días naturales. En caso de prórroga del contrato o de ajuste en los precios, esta garantía debe igualmente prorrogarse.

42

Page 43: Trabajo Del Cartel de Licitacion

El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento a más tardar el día hábil anterior a la fecha que le señale el Poder Judicial para la firma del respectivo contrato.

3.2.2 La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que el Poder Judicial tenga por definitivamente ejecutado a satisfacción el objeto contractual, para lo cual deberá presentar la documentación descrita en el punto 4.1.4, ante el Departamento de Proveeduría a través del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, la cual comunicará al Departamento Financiero Contable cual (es) garantía (s) pueden ser devueltas.

3.2.3 Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma pre-ventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarci-torio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

3.3 Garantía aceptable:

3.3.1 El depósito de la garantía correspondiente (de participación o de cumplimiento), deberá realizarse a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

3.3.2 Se depositará en el momento oportuno, ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, sita en el Edificio Plaza de la Justicia (Edificio OIJ) en Barrio González Lahmann en San José, donde se extenderá al interesado el comprobante correspondiente.

3.3.3 Se aceptará cualquiera de las modalidades previstas en los numerales del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.3.4 En el caso de dinero en efectivo, cuando se trata de colones costarricenses éste deberá depositarse en la cuenta número 20192-8 del Banco de Costa Rica mediante el formulario denominado “depósito judicial”, con indicación clara y precisa del día y hora en que se realiza, quien es el garantizado, su plazo de vigencia y a qué concurso se refiere. Seguidamente, deberá dirigirse a la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, para que mediante la presentación de la copia del depósito, le sea emitido el comprobante correspondiente.

3.3.5 Asimismo, cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá depositarse en la cuenta corriente administrativa 236461-1 denominada “Garantías” del Banco de Costa Rica, y se debe efectuar el mismo procedimiento antes indicado.

3.3.6 En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

3.3.7 Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se

43

Page 44: Trabajo Del Cartel de Licitacion

exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.

3.3.8 Salvo manifestación expresa en contrario del depositante, tratándose de títulos valores y dinero en efectivo, se entiende que al ser depositados tienen como mínimo el plazo de vigencia de garantía solicitada en el pliego de condiciones.

3.3.9 Las garantías deben rendirse en la moneda en que se cotiza para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta, para la garantía de participación y en el caso de la garantía de cumplimiento, al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.

4. TERMINOS DE PAGO

4.1 La forma de pago será por mes vencido, sea esta en colones costarricenses y en acatamiento a la circular N° 184-2005 emitida por el Consejo Superior y de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8131 del 16 de octubre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, que establece a favor de las instituciones públicas la libertad de fijar los medios de pago a utilizar, se advierte que el Poder Judicial realizará los pagos bajo la modalidad de Transferencia Electrónica en cualquier cuenta que tenga un domicilio financiero registrado en el Banco Central de Costa Rica, dado que la plataforma de pagos que se utiliza es el Sistema Interbancario de Pagos Electrónicos (SINPE) de dicha entidad reguladora. No obstante, las cuentas del Banco de Costa Rica, el pago se acreditará el mismo día en que el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial ejecute el trámite que corresponda, en tanto, que las cuentas correspondientes a otras entidades bancarias se acreditarán el día siguiente.

En aquellos casos en que el pago por transferencia se vaya a tramitar por primera vez, se debe retirar la formula de autorización en el Departamento Financiero Contable para acreditar los pagos bajo esta modalidad y adjuntar la certificación de cuenta que emite la entidad financiera.

Una vez concluido el mes y realizada la entrega de las baterías a entera satisfacción del Poder Judicial, el adjudicatario debe presentar en una lapso no mayor de cinco días hábiles a partir de ese evento la facturación respectiva (factura comercial timbrada) junco con el visto bueno del usuario, en el Departamento Financiero Contable, para el trámite de pago, el cual se hará efectivo en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Las facturas comerciales por concepto de adquisición de bienes y servicios brindados al Poder Judicial que se presenten para trámite de pago deben reunir los siguientes requisitos:

44

Page 45: Trabajo Del Cartel de Licitacion

a) Consignar el recibido conforme de los bienes y servicios, indicando como mínimo la fecha, nombre completo, número de cédula y la firma del funcionario responsable del recibido a satisfacción.

b) Especificar en el detalle, el tipo de compra (artículo o servicio), la cantidad y el precio unitario de la mercadería adquirida, con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a las características de las facturas comerciales.

Los documentos que no contengan los requisitos anteriormente indicados no se les dará trámite, no se recibirán.

En el caso de contratos establecidos en moneda extranjera el Departamento Financiero Contable cancelará la factura con base en el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día en que se presenta la factura, dentro del término de concedido para la presentación de este documento. En estos casos el contratista podrá gestionar el reconocimiento de diferencial cambiario, tomándose para el cálculo del pago, el tipo de cambio de referencia de la fecha de pago por parte del Departamento Financiero Contable mas el plazo efectivo que invierta el Poder Judicial en la tramitación de la factura. En relación con el tiempo de mas que transcurra entre el plazo que se concede y la fecha real en que la empresa presente a trámite de cobro la factura no generará cargo alguno para la administración. El reconocimiento del diferencial cambiario deberá gestionarse ante el Departamento Financiero Contable

4.2 Para efectos de mantener el debido equilibrio financiero del contrato, de conformidad con el artículo número 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos para efectos de reajuste de los precios durante la vigencia de la relación contractual.

4.3 Conforme al artículo 10, inciso 2 c) del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República, el oferente en su oferta deberá aportar:

a. La fórmula de cálculo por la cual se determina el precio, como expresión algebraica o su método alternativo.

b. La estructura porcentual de los elementos que componen el precio, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c. La identificación de los índices de precios a aplicar. Se deberá especificar el índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.

A modo de ejemplo, respecto al inciso c) anterior, los índices oficiales de precios en que se basa el precio cotizado y las fuentes de los mismos, podrían ser: a) Mano de obra: Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta semestralmente, específicamente en el Capítulo II “Genéricos”, renglón correspondiente a Trabajadores Semicalificados; b) Gastos Administrativos: Índice de Precios al Consumidor, renglón “General”, c) Insumos: Índice de precios al productor Industrial, renglón “general”emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y publicados en la página web

45

Page 46: Trabajo Del Cartel de Licitacion

del Banco Central de Costa Rica, o Índice de precios de servicios, emitido y publicado por esa misma entidad.(Nota: Se debe aportar fotocopia de los índices de precios utilizados.)

La solicitud de reajuste tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.

El tiempo máximo que demandará a la Administración el estudio y resolución de la gestión de reajuste debidamente formulada será de un mes.

Por regla de principio, los contratos en moneda extranjera, tal como el dólar, no se reajustan. No obstante, en casos excepcionales ello será posible si se prueba un desequilibrio financiero en el contrato, originado por variación en los costos en el país de origen de los productos.

La fórmula matemática de aplicación puede variarse en el caso de aquellos contratos donde alguno de los componentes no sea aplicable, a modo de ejemplo, en algunos contratos de servicios es posible que no apliquen insumos, por lo que en ese caso, se eliminaría el factor “I” (insumos):

Fórmula matemática:

P = 100% referido al precio de cotizaciónMO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotizaciónI = porcentaje de insumos del precio de cotizaciónGa = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotizaciónU = porcentaje de utilidad del precio de cotización

Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:

Donde:

Pv = precio variadoPc = precio de cotizaciónMO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotizaciónI = porcentaje de insumos del precio de cotizaciónGA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotizaciónU = porcentaje de utilidad del precio de cotizacióniMOtm= índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización

46

Page 47: Trabajo Del Cartel de Licitacion

ilti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variacióniltc = índice del costo de insumos en el momento de la cotizacióniGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado de la cotización

Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.

4.4 El Proceso de Administración de Bienes, realizará revisiones de los precios reajustados cuando lo estime conveniente y los comparará con los precios de mercado de al menos tres empresas proveedoras de productos similares a los adjudicados. En caso de que el precio promedio del mercado sea inferior al que arroja la aplicación de la fórmula de reajuste de precios, queda bajo potestad de la Administración el negociar el precio a uno inferior o mantener el monto originalmente adjudicado. De no llegar a un acuerdo con la casa comercial adjudicataria, se podrá resolver el contrato en las líneas que presenten esta situación.

5. Multas:

5.1 Por cada hora adicional de atraso en cualquiera de las entregas solicitadas por medio de re-quisiciones o boletas del objeto contractual, se sancionará al adjudicatario infractor de la siguiente manera:

a) Si el atraso se produce en la entrega de baterías, se sancionará con ¢2.000,00 (dos mil colones) por requisición de baterías.

5.2 En caso de que se incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los compro-misos adquiridos, la Administración además, podrá resolver el contrato, perseguir el pago de daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas que prevé el ordenamiento jurídico. El monto de la sanción deberá ser cobrado directamente al adjudicatario y en caso de ne-gativa del contratista para cancelarlo, podrá ser retenido de las facturas pendientes de pago o rebajo de la garantía de cumplimiento. El proceso de ejecución de cláusulas penales y multas será llevado a cabo por le Departamento de Proveeduría.

5.3 La aplicación de la cláusula penal o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

6. Normas para la adjudicación de ofertas

6.1 Serán evaluadas por el sistema de valoración que adelante se detalla, las ofertas que guarden un ajuste sustancial a las especificaciones del concurso e incorporen o brinden la información atinente a este propósito; por el contrario, quien incumpla con lo anteriormente establecido resultará descalificado automáticamente del concurso.

47

Page 48: Trabajo Del Cartel de Licitacion

6.2 Respecto de la información, es claro que el Poder Judicial se reserva el derecho de verificar; en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso.

8.3 Es responsabilidad del oferente, velar porque su propuesta esté de acuerdo con el objeto del contrato y reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación.

6.4 La base comparativa de los precios de las ofertas estará definida en colones costarricenses de acuerdo con los tipos de cambio de venta de las monedas extranjeras (referencia del Banco Central de Costa Rica al día anterior de la fecha de vencimiento para la recepción de ofertas).

7. De la evaluación o valoración de las ofertas:

7.1 Aspectos generales de la evaluación:

a) El tipo de cambio de referencia a utilizar, será el de venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.

b) El ganador del concurso será el oferente que cotice el menor precio total por línea

7.2 Desempate:

En casos de empate, los criterios que por su orden se seguirán para resolverlo y determinar él o los adjudicatarios serán los siguientes:

1) Período de garantía sobre el objeto cotizado sea mayor.2) De persistir la condición de empate, como último criterio de desempate, se recurrirá a efectuar un sorteo en el Departamento de Proveeduría, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. En este último supuesto, se procederá a imprimir en una hoja la palabra “Ganador”. Luego ésta impresión de la palabra “Ganador” se recortará y seguidamente se recortarán al mismo tamaño del primer recorte, trozos en blanco de la misma hoja, depositándose todos en una bolsa. Finalmente, entre los representantes que acudan a la convocatoria, y en ausencia de éstos completándose su número con personal del Departamento de Proveeduría, un representante de cada empresa sacará de la bolsa un trozo de papel, resultando adjudicatario aquel que saque el trozo de papel con la palabra “Ganador”.

No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.

De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

8. CONTRATO:

48

Page 49: Trabajo Del Cartel de Licitacion

8.1 Se entenderá que el contrato se perfecciona cuando el acto de adjudicación queda en firme y se ha depositado la garantía de cumplimiento.

8.2 El Poder Judicial y el adjudicatario suscribirán un contrato para la prestación del aprovisionamiento de baterías de diferentes tipos, objeto de la presente contratación. Corresponderá al contratista cubrir el monto de las especies fiscales, el cual se calculará multiplicando en monto anual del contrato por 0,25%, así como el costo correspondiente a reintegro de papel.

8.3 Dicho contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cuatro años.

8.4 El contrato se tendrá por prorrogado si el Poder Judicial no comunica por escrito al contratante su propósito de ponerle fin, con al menos un mes de anticipación con respecto a la fecha de conclusión.

8.5 De darse la prórroga, el adjudicatario estará obligado a revalidar la garantía de cumplimiento por un período igual al original y, aportar las especies fiscales del nuevo período, todo dentro de los quince días hábiles anteriores al inicio del nuevo período. Si estos requisitos no son satisfechos no se autorizará el pago del servicio.

8.6 El incumplimiento de alguno de los términos del contrato u otras causas calificadas a juicio de la Administración, podrán dar lugar a la terminación del mismo en cualquier momento, sin que por ello la Institución deba indemnizar al contratista.

8.7 De conformidad con los artículos números 183 y 184 inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 32 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 y el Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta número 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución tanto del contrato como de las modificaciones contempladas en dicho reglamento, no será eficaz ni podrá operarse hasta tanto no se obtenga de previo el respectivo refrendo de ese Órgano Contralor, o la aprobación de la Unidad Interna de Control de Legalidad del Poder Judicial; según corresponda y se satisfagan las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

9. Otras condiciones:

9.1 Es obligación ineludible del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias de éste cartel y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en los documentos antes dichos, dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vida jurisdiccional.

49

Page 50: Trabajo Del Cartel de Licitacion

9.2 De conformidad con lo dispuesto por la ley del impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quienes resulten adjudicatarios, se les retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto.

Para mayor información dirigirse al Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman, calle 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623 , 295-3295, fax 221-8983. (correo electrónico: [email protected])

28 de enero de 2008 Licda. Nidia Fernández Arley, Jefa a. í. Subproceso de Licitaciones

Elaborado por: Msc. Alonso Oviedo Arguedas Revisado por: Licda. Nidia Fernández Arley

PODER JUDICIAL

50

Page 51: Trabajo Del Cartel de Licitacion

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Proceso de Adquisiciones

Teléfono 295-3295 ó 295-3623 Fax 221-8983

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000015-PROV

Compra de útiles y materiales de oficina para mantener en stock

Señor(es): ____________________________________________________________

El Poder Judicial; cédula jurídica N° 2-300-042155-33, a través del Proceso de Adquisiciones, del Departamento de Proveeduría; despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar o coordinar el suministro de la información adicional necesaria respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada con este proceso; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José, le invita a participar en la presente contratación.

Las ofertas serán recibidas en la Secretaría del Departamento de Proveeduría hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2008.

1. OBJETIVO GENERAL

Esta licitación tiene por objeto la adquisición de útiles y materiales para mantener en stock, con el fin de atender en forma eficaz y eficiente las solicitudes de los despachos judiciales para su correcto funcionamiento.

El detalle de cantidades y entregas requeridas es el siguiente:

Línea 1 Descripción 78 Unidades Engrapadora industrial.

51

Page 52: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Garantía mínima 12 meses. Ajustable de 7 a 70 cm, capacidad 240 grapas, 16 lb, base rotativa, grapas 23-6 Capacidad de grapado de 20 a 120 hojas . Empaque individual de cartón. Embaladas en cajas de 6 unidades máximo. Para esta línea debe presentar muestra, de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana del mes de julio

II ENTREGALa primer semana del mes de octubre

39 39

Línea 2 Descripción

1560 unidades Engrapadora metálica estándar

Garantía mínima 12 meses. Capacidad de grapado de 30 hojas mínimo. Carga 150 x 24/6, 24/8 ó 200 x 26/6, 26/8. Que permita grapado abierto, cerrado, clavado. Mecanismo carga de arriba. Empaque individual de cartón. Embaladas en cajas de 48 unidades máximo Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGAInmediata

II ENTREGALa primer semana de

julio

III ENTREGALa primer semana de octubre

120 720 720

Línea 3 Descripción 229 Unidades Fechador automático.

Garantía mínima 12 meses. Almohadilla incorporada al fechador.

La medida aproximada de los números de la fecha 2 a 2.5 cms de largo por 0.3 a 0.5 cms de alto.

Tinta negra

52

Page 53: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Decada 2008-2018

Debe ser de plástico resistente.

Calidad igual o superior al de la marca Trodat

Empaque en cajitas individuales.

Embalados en cajas de 50 unidades máximo.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio .

II ENTREGALa primer semana de octubre

115 114

Línea 4 Descripción 75 Unidades Numerador automático.

Garantía mínima 12 meses. 8 dígitos.

Almohadilla incorporada.

El número debe tener de 5 a 7 mm de alto aproximadamente.

Con posibilidad de repetir la numeración 6 veces.

Empaque individual.

Embalador en cajas de 30 unidades máximo.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

38 37

Línea 5 Descripción435 Unidades Perforadora de un hueco.

Garantía mínima 12 meses. Capacidad mínima para perforar 10 hojas.

53

Page 54: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Empaque cajita individual

Embalados en cajas de 144 unidades máximo.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

218 217

Línea 6 Descripción448 Unidades Perforadora de dos huecos

Garantía mínima 12 meses. Capacidad mínima para perforar 20 hojas.

Diámetro de los perforadores 7 mm aproximadamente.

Bandeja desmontable de plástico resistente.

Empaque individual de cartón

Embalados en cajas de 24 unidades máximo.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

224 224

Línea 7 Descripción158 Unidades Perforadora de tres huecos.

Garantía mínima 12 meses. Capacidad mínima para perforar 20 hojas.

Diámetro de los perforadores 7mm ó 9/32".

Bandeja desmontable de plástico resistente.

Empaque individual de cartón.

54

Page 55: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Embaladas en cajas de 12 unidades máximo.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

79 79

Línea 8 Descripción180 unidades Recibidor automático metálico

Garantía mínima 12 meses. Almohadilla incorporada al fechador, ajuste de fecha por medio de ruedas

motrices.

Estructura metálica

Su parte interna pude tener contenidos en material plástico

Empaque individual de cartón

Embalados en cajas de 24 unidades

Década 2008 – 2018.

Medida del sello 56 x 33 mm

Calidad igual o superior a la marca Trodat

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

90 90

Línea 9 Descripción1013 unidades Sacagrapas metálico

Garantía mínima 12 meses. Para grapas tamaños 24/6 y 26/6

Niquelado

55

Page 56: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Empacado individualmente

Zona de agarre de plástico

Color oscuro

Embaladas en cajas de 192 unidades máximo

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

507 506

Línea 10 Descripción464 unidades Tijeras de 21.4 cms

Garantía mínima 12 meses. Puño plástico reforzado no desprendible al impacto ni al esfuerzo.

Filo durable

Hojas de acero inoxidable

Medida aproximada de 24 cms

Deben ser entregadas en empaque plástico individual.

Embaladas en cajas de 192 unidades máximo

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

232 232

Línea 11 Descripción371 Unidades Almohadilla para sellos N° 2.

Garantía mínima 12 meses. Base plástica.

Medida aproximada12 X 8 cm.

56

Page 57: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Sin tinta.

Deben ser entregadas en empaque plástico individual.

Embaladas en cajas de 50 unidades máximo.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

186 185

Línea 12 Descripción7955 Unidades Cinta plástica Magic verde 12 mm x 33 mm.

Empaque en cajitas individuales. Garantía mínima 12 meses.

Tamaño aproximado 12.7 mm x 33 m.

Blanco mate o invisible.

Que se puede escribir sobre ella.

Que no deje sombra

Excelente calidad, con goma de alta adherencia. Calidad igual o superior a marca 3M.

Deben ser entregadas en empaque plástico individual.

Embaladas en cajas con 144 unidades.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGAEn forma inmediata

II ENTREGA La primera semana de

julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

71 3942 3942

Línea 13 Descripción9153 Unidades Cinta para empaque 5.08 cms.

57

Page 58: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Garantía mínima 12 meses. Tamaño aproximado 5,08cm X "2" x40 mts.

Alta capacidad de adherencia.

Embaladas en cajas de 36 unidades.

Calidad igual o superior a marca 3M.

Transparente.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

4577 4576

Línea 14 Descripción5433 Cajas Clips pequeños.

Garantía mínima 12 meses. Clips N° 1, cromatizados.

Capacidad 25 hojas.

Presentación caja 100 unidades.

Embalados en cajas de 300 unidades máximo.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

2717 2716

Línea 15 Descripción8570 Unidades Gomeras de 120 cc.

Garantía mínima 12 meses. La goma debe ser de color blanco.

Envase 120cc aproximadamente.

58

Page 59: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Goma líquida, excelente calidad.

Calidad igual o superior a marca Pritt escolar.

Embaladas en cajas de 48 unidades máximo.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

4285 4285

Línea 16 Descripción3100 Cajas Grapas estándar.

Garantía mínima 12 meses. Anticorrosiva

Metal de alta resistencia.

Presentación caja 5000 unidades.

Embalados en cajas de 100 unidades máximo

Tamaño 24/6 ó 26/6.

Calidad Igual o superior a marca Zeus. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

1550 1550

Línea 17 Descripción153 Cajas Grapas industriales.

Garantía mínima 12 meses.

59

Page 60: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Alta resistencia al oxidamiento.

Metal de alta resistencia.

Presentación caja 2000 unidades.

Tamaño 23/10.

Calidad Igual o superior a marca Zeus. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

77 76

Línea 18 Descripción1078 Unidades Mascking Tape de 2.54 cm.

Alta capacidad de adherencia. Garantía mínima 12 meses.

Debe tener arrollado compacto.

Tamaño aprox 2.54cm X 36 / 30 mts.

Calidad igual o superior a marca 3M.

Embaladas en cajas de 72 rollos máximo. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

539 539

Línea 19 Descripción1035 Unidades Mascking Tape de 5.08 cm.

60

Page 61: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Alta capacidad de adherencia. Garantía mínima 12 meses.

Debe tener arrollado compacto.

Tamaño 5.08 cm x 36 / 40mts.

Embalado en cajas de 24 rollos máximo.

Calidad igual o superior a marca 3M. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

518 517

Línea 20 Descripción1626 Cajas Prensa Metal para Files.

Garantía mínima 12 meses. Broches de 8 cm de ancho aproximadamente.

Presentación: caja 50 unidades.

Calidad igual o superior a marca Bacco.

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

813 813

Línea 21 Descripción9842 Unidades Rotulador tinta negra, grueso.

Garantía mínima 12 meses. Marcador permanente.

Secado rápido.

Para toda superficie.

61

Page 62: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Con sistema "Dry safe ink" (ISO 554) lo cual asegura que su evaporación es casi nula.

Punta biselada.

Tinta negra.

Presentación cajas de 10 unidades.

Embaladas en cajas de 48 cajitas.

Calidad igual o superior a marca Staedtler. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

4921 4921

Línea 22 Descripción2063 Unidades Rotulador tinta Poligraf, para pizarra.

Garantía mínima 12 meses. Para ser utilizado en pizarra acrílica,

Borrable en seco,

para ser utilizado en pizarras blancas,

Casi inoloro.

Presentación cajas de 10 unidades.

Embaladas en cajas de 48 cajitas.

Con sistema "Dry safe ink" (ISO 554) lo cual asegura que su evaporación es casi nula.

Preferiblemente punta biselada.

Color azul o negro.

Calidad igual o superior a marca Staedtler.

62

Page 63: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado “MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

1032 1031

Línea 23 Descripción1969 Unidades Rotulador fosforescente.

Garantía mínima 12 meses. Color amarillo.

Inoloro.

Presentación cajas de 10 unidades.

Embaladas en cajas de 48 cajitas.

Calidad igual o superior a marca Staedtler. Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

985 984

Línea 24 Descripción3614 Cajas Bolígrafo tinta negra.

Garantía mínima 12 meses. Punto medio.

Cuerpo transparente pigmentado al color de la tinta que permita observar el consumo.

Tinta de secado rápido.

Debe cumplir con la norma ISO 12757-2.

63

Page 64: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Punta de metal sin rosca, de bola lubricada de manera que brinde un flujo constante de tinta sin derrame de esta.

Tinta negra.

Presentación cajas de 12 unidades.

Embalados en cajas de 120 unidades máximo.

Calidad igual o superior al Faber Castell.

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

1807 1807

Línea 25 Descripción618 Cajas Bolígrafo tinta roja.

Garantía mínima 12 meses. Punto medio.

Cuerpo transparente pigmentado al color de la tinta que permita observar el consumo.

Tinta de secado rápido.

Debe cumplir con la norma ISO 12757-2.

Punta de metal sin rosca, de bola lubricada de manera que brinde un flujo constante de tinta sin derrame de esta.

Tinta roja.

Presentación cajas de 12 unidades.

Embalados en cajas de 120 unidades máximo.

Calidad igual o superior al Faber Castell.

64

Page 65: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Para esta línea debe presentar muestra de conformidad con el detalle descrito en el apartado

“MUESTRAS”

Plan de entrega

I ENTREGAEn forma inmediata

II ENTREGALa primer semana de

julio

III ENTREGALa primer semana de octubre

78 270 270

Línea 26 Descripción1811 Cajas Lápiz negro.

Garantía mínima 12 meses. Presentación en cajas de 12 unidades.

No. 2.

Calidad igual o superior a marca Staedtler

Plan de entrega

I ENTREGALa primer semana de julio

II ENTREGALa primer semana de octubre

906 905

En cuanto a las muestras:

1. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumpli-miento de la finalidad propuesta, se debe presentar muestra de cada línea cotizada, inclu-so de las alternativas, donde así se requiera. En el caso de no presentar muestra, o en el caso de que la misma no cumpla con lo solicitado o no guarde ajuste sustancial con lo re-querido u ofertado, provocará la desestimación de la oferta en la línea correspondiente.

2. Se deberá identificar el empaque que contenga la muestra. La identificación de los empa-ques deberá indicar como mínimo el nombre del oferente, el número de línea, el nombre del producto y el número de licitación.

3. Las muestras de los productos cotizados serán enviadas al Unidad de Programación y Se-guimiento de Suministros y Materiales del Departamento de Proveeduría, despacho técni-co que se encargará de efectuar pruebas de desempeño por cada una de las líneas cotiza-das con el fin de aplicar las pruebas que se detallarán a continuación para cada una de las

65

Page 66: Trabajo Del Cartel de Licitacion

líneas. Dichas pruebas serán realizadas por la Licda. Giselle Castrillo, funcionaria de dicha Unidad. En el caso de que el desempeño de la muestra no resulte apto, se desestimará la oferta del concurso.

Línea 1 Engrapadora industrial:

La pruebas a realizar a la muestra presentada consistirá en la capacidad de grapado del artículo que consistirá en grapar en 10 ocasiones un grupo de 120 hojas bond 20, serán de recibo las muestras que en las 10 ocasiones hayan realizado el grapado con éxito. Posteriormente será devuelta al Proveedor.

Línea 2 Engrapadora metálica estándar:

Realizará pruebas de resistencia a golpes del material, y para comprobar la capacidad de grapado del artículo que consistirá en grapar en 10 ocasiones un grupo de 30 hojas bond 20, serán de recibo las muestras que en las 10 ocasiones hayan realizado el grapado con éxito. Posteriormente será devuelta al Proveedor.

Línea 5 Perforadora de un hueco.Se verificará la capacidad de perforado del artículo realizando perforaciones a un grupo de 10 hojas bond 20 en 10 ocasiones, serán de recibo los artículos que hayan realizado las 10 perforaciones con éxito. Posteriormente será devuelta al Proveedor.

Línea 6 Perforadora de dos huecos.Se verificará la capacidad de perforado del artículo realizando perforaciones a un grupo de 20 hojas bond 20 en 10 ocasiones, serán de recibo los artículos que hayan realizado las 10 perforaciones con éxito. Posteriormente será devuelta al Proveedor.

Línea 7 Perforadora de tres huecos.Se verificará la capacidad de perforado del artículo realizando perforaciones a un grupo de 20 hojas bond 20 en 10 ocasiones, serán de recibo los artículos que hayan realizado las 10 perforaciones con éxito. Posteriormente será devuelta al Proveedor.

Línea 10 Tijeras de 21.4 cms.Se verificará el ajuste a los requerimientos del artículo. Posteriormente será devuelta al Pro-veedor.

Línea 12 Cinta plástica Magic verde 12 mm x 33 mm.Se verificará la adherencia del artículo, la cual consistirá en tomar un trozo de 10 centímetros de cinta, el cual se pegará en una hoja de papel bond 20 y se verificará que se adhiera totalmente. La muestra será consumible.Línea 13 Cinta para empaque 5.08 cms.

66

Page 67: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Se verificará la capacidad de adherencia del artículo en el sellado de cajas de cartón corrugado, papel periódico para envolver (tipo Kraft) y bolsas plásticas para evidencias. La muestra será consumible.

Línea 16 Grapas estándar.Se verificará el tamaño y presentación requeridas. Posteriormente será devuelta al proveedor.Línea 17 Grapas industriales.Se verificará el tamaño y presentación requeridas. Posteriormente será devuelta al proveedor.

Línea 18 Mascking Tape de 2.54 cm.Se verificará la capacidad de adherencia del artículo en bolsas plásticas para evidencias, papel para envolver (tipo Kraft) y para sellar tarros metálicos para evidencias. La muestra será consumible.

Línea 19 Mascking Tape de 5.08 cm.Se verificará la capacidad de adherencia del artículo en bolsas plásticas para evidencias, papel para envolver (tipo kraft) y para sellar tarros metálicos para evidencias. La muestra será consumible.

Línea 21 Rotulador tinta negra, grueso.Se verificará el ajuste con lo requerido. Posteriormente será devuelta al proveedor.

Línea 22 Rotulador tinta Poligraf, para pizarra.Se verificará el ajuste con lo requerido. Posteriormente será devuelta al proveedor.

Línea 23 Rotulador fosforescente.Se verificará el ajuste con lo requerido. Posteriormente será devuelta al proveedor.

Línea 24 Bolígrafo tinta negra.Se verificará el ajuste con lo requerido. Posteriormente será devuelta al proveedor.

Línea 25 Bolígrafo tinta roja.Se verificará el ajuste con lo requerido. Posteriormente será devuelta al proveedor.

4. Los oferentes que deseen asistir al procedimiento de análisis de las muestras, podrán ha-cerlos el día 25 de marzo del año en curso, a las 10:00 horas, en la siguiente dirección: I Circuito Judicial de San José, Departamento de Proveeduría, Proceso de Administración de Bienes, tercer piso del Edificio Anexo B, con la señora Giselle Castrillo Vargas.

5. Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren so-metidas, se devolverán dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, para lo cual los oferentes no adjudicatarios deberán aportar nota solicitando la devolución, suscrita por el representante legal de la empresa, donde indique el número

67

Page 68: Trabajo Del Cartel de Licitacion

de procedimiento licitatorio a que se refiere, nombre de la licitación, cantidad y descrip-ción de la muestra presentada, nombre completo y cédula de la persona autorizada para el retiro de las muestras y copia de la cédula de identidad de éste último, si vencido este pla-zo no se solicitó la devolución de las muestras, la administración dispondrá libremente de ellas.

6. Las muestras que de conformidad con el criterio técnico no guarden ajuste con lo requeri-do vía Cartel, no serán consideradas en el concurso para la línea correspondiente.

7. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto con el fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas, para lo cual deberán aportar nota solicitando la devolución, suscrita por el representante legal de la empresa, donde in-dique el número de procedimiento licitatorio a que se refiere, nombre de la licitación, cantidad y descripción de la muestra presentada, nombre completo y cédula de la persona autorizada para el retiro de las muestras y copia de la cédula de identidad de éste último, si vencido este plazo no se solicitó la devolución de las muestras, la administración dis -pondrá libremente de ellas.

8. Preferiblemente, las muestras deberán depositarse antes de la hora de vencimiento para la recepción de ofertas en el Departamento de la Proveeduría Judicial , sita en el 3° piso edi-ficio Anexo B, ubicado en el B° González Laman, en la esquina que forman la avenida 6 y la calle 15, San José, (preferiblemente junto con la oferta).

9. El oferente será responsable de empacar adecuadamente la muestra e identificar clara-mente el número de licitación, número de línea, descripción del artículo y nombre de la casa comercial.

10. Los recibos o comprobantes para el acuse de recibo se presentarán en original y una co-pia. Recibos mal formulados o con datos erróneos, podrán ser rechazados junto con la muestra, hasta tanto no se complete o formule adecuadamente.

11. No se admitirá la referencia a muestras que correspondan a otros concursos y que se en-cuentren en custodia de la Administración en virtud de contrataciones anteriores o pen-dientes de finiquito.

12. El adjudicatario, no podrá ofrecer las muestras que se hallen en custodia de la Adminis-tración, como parte de la entrega del contrato.

OBSERVACIONES

1 Toda mención en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres, marcas, especificaciones y otras indicaciones que llegaren a corresponder a determinadas casas comerciales, deben tomarse únicamente a título de referencia pues han sido citados solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características de los objetos deseados para mayor claridad de los participantes y desde luego, se aceptan mejoras y ventajas. Cuando se mencione la marca de un

68

Page 69: Trabajo Del Cartel de Licitacion

objeto o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de las marca señalada.

2 El Poder Judicial se reserva la facultad de adjudicar menores o mayores cantidades respecto a las indicadas en el cartel, de acuerdo con el contenido presupuestario asignado a esta contratación.

2. VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

2.1 Al Proceso de Administración de Bienes le corresponde verificar la correcta ejecución del objeto contractual, como despacho competente que cuenta con el personal técnico necesario para llevar a cabo y hacerse responsable de lo relacionado con la ejecución del contrato. En esta labor coadyuvará el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, el cual en caso de incumplimiento, desplegará las acciones que resulten aplicables.

2.2 En caso de que el adjudicatario incurra en incumplimiento y/o conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación Administrativa; sus reformas, y su Reglamento, se expondrán a la aplicación de las sanciones respectivas a través del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, quien podrá accionar para la aplicación de apercibimientos, inhabilitaciones, ejecución de la garantía de cumplimiento, multas e incluso el reclamo de daños y perjuicios, según corresponda.

CONDICIONES GENERALES

1.- Oferente:

1.1 Será oferente la persona física o jurídica que presente oferta, actuando directamente, o por medio de un representante legal debidamente autorizado.

2.- Oferta:

2.1 Presentación:

La oferta debe ser presentada en papel corriente, acompañada de dos copias fieles y exactas a su original.

Se confeccionará en idioma español como también la información complementaria que pudiese acompañarla. En caso de literatura u otros anexos en otros idiomas, se requiere que el oferente bajo su responsabilidad acompañe una traducción libre de su contenido.

La oferta deberá ser entregada en sobre cerrado, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, antes de la hora de vencimiento señalada para su recepción, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada

69

Page 70: Trabajo Del Cartel de Licitacion

por la calle 15 y la avenida 6, San José, antes de la hora y fecha señaladas para el vencimiento de recepción de ofertas, consignando en el sobre la leyenda siguiente:

SeñoresDepartamento de Proveeduría JudicialLicitación Abreviada Nº 2008LA-000015-PROVCompra de útiles y materiales de oficina para mantener en stock Vence a las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2008.Nombre del oferente:

Cuando la oferta se envíe por correo postal, se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha y hora de recepción ante la Administración.

La oferta debe ser acompañada de fotocopia certificada de la cédula de identidad de la persona que la suscribe, si fuese una persona jurídica, también deberá acompañar fotocopia certificada de la cédula jurídica.

No se autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, fax y otros medios. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

Las comunicaciones en general (prevenciones, aclaraciones, etc.) que requiera realizar el Poder Judicial luego de efectuada la apertura de las ofertas se realizarán vía fax, cuando el proveedor participante cuente con esa capacidad e indique el número respectivo en su oferta. Asimismo, los participantes se entenderán autorizados a utilizar este medio para responder; salvo que la información requerida amerite del concurso de documento original (es). Quienes suscriben las comunicaciones deberán ostentar capacidad legal para ello.

En cualquier caso, los documentos que se transmitan deberán ser originales y estar suscritos por quien tenga del poder para hacerlo. Además, tanto ellos como los mensajes de confirmación de la transmisión y recepción, deberán conservarse debidamente foliados en los expedientes que a tales efectos se dispongan

La oferta se debe presentar firmada por el oferente, en caso de persona jurídica, por la persona legalmente autorizada para hacerlo. En este último supuesto deberá aportarse certificación de personería jurídica o del poder respectivo, fecha de vigencia de la representación, indicando además, el domicilio social, su plazo social y el nombre de los integrantes de la Junta Directiva, todo con vista en el Registro Público (Registro Mercantil).

Debido a la naturaleza del concurso, no se autoriza la presentación de ofertas en consorcio o conjuntas.

70

Page 71: Trabajo Del Cartel de Licitacion

En acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 91-05 celebrada el 17-11-2005 se dispuso la obligación de solicitar al proveedor toda la información que facilite la exacta y pronta ubicación, por lo tanto sin excepción , todos los proveedores deben indicar la siguiente información:

Nombre completo del oferente Número de cédula jurídica o cédula física Número de teléfono Número de fax Dirección de correo electrónico Página en internet Número de teléfono celular del contacto Dirección exacta de la empresa Además deberá indicar el medio idóneo para notificaciones

Forman parte de la oferta, el original y los documentos que la acompañen. Una vez depositada la oferta en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece al Poder Judicial.

Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

La oferta debe hacerse con indicación de precios unitarios y totales ciertos y definitivos. Las cotizaciones podrán hacerse en cualquier moneda, en caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

Para mayor claridad de las propuestas, la información o respuestas al cartel por parte del oferente, deberán formularse en el mismo orden de numeración del clausulado de este pliego.

La vigencia mínima de la oferta será de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento para su recepción.

A falta de indicación expresa en la oferta el término de su vigencia, se entenderá que la misma, por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo indicado en este pliego de condiciones, conforme con lo

71

Page 72: Trabajo Del Cartel de Licitacion

dispuesto por el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El acto de adjudicación o el que declara desierto el concurso, se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, una vez que se hayan cumplido los actos de procedimiento que al efecto señala el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cuando el oferente fuere una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada, deberá acompañar con su propuesta una certificación pública sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas:

a) En cuanto a la naturaleza de las cuotas y acciones: por el Registro Público o por un notario público con vista en la información actualizada de los libros de la sociedad; por un notario público con vista en la o la información actualizada de los libros de la sociedad; y

b) En cuanto a la propiedad de las cuotas y acciones, con vista en la información actualizada de los libros de la sociedad; por un notario público o contador público autorizado.

Toda la información deberá estar actualizada con la situación real de la empresa al momento de presentar la oferta.

No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos deberá ser extendida por el Registro Público o por un notario.

En tanto se declare en la oferta que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación extendida en determinada fecha o copia certificada de la misma, será admitida a los indicados efectos hasta un año después de su emisión.

Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

g) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

72

Page 73: Trabajo Del Cartel de Licitacion

h) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.i) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas conforme lo establece el Reglamento a la Ley de contratación Administrativa y la modificación del artículo 74 de la Ley Nº 17 (Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social) comprendida en el artículo 85 de la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) que literalmente señala:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. (...)

Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.”

Para los efectos de esta disposición, el día señalado en el pliego de condiciones para la apertura de las ofertas, el Departamento de Proveeduría recurrirá a la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sistema denominado “Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Por lo tanto, aquellos interesados en participar en el concurso que aún aparecen morosos en dicho sistema y que arreglaron esa situación antes de la hora y fecha de apertura señalada, deberán presentar junto con su oferta original o copia certificada de los documentos que así lo demuestren.

La Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales. En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra ins-crito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

j) Una declaración jurada de que no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en cuanto indica que los funcionarios que se señalan en ese artículo, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial compitan con ella.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

73

Page 74: Trabajo Del Cartel de Licitacion

k) Una declaración jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado para contratar con el Poder Judicial, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

l) A las propuestas que provengan de empresas extranjeras, deberán incorporar una declaración jurada de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

La oferta deberá confeccionarse sin impuestos, ya que el Poder Judicial está exento del pago de los impuestos de ventas y consumo por principio de inmunidad fiscal.

2.1.21 Para el caso de ofertas en que se coticen mercancías libres de todo tributo de nacionalización, el Poder Judicial gestionará y suministrará únicamente la exoneración de impuestos respectiva, previa recepción oportuna de los documentos de embarque; sean: factura de la firma proveedora y conocimiento de embarque, acompañados de solicitud formal que precise la información básica siguiente:

Aduana de desalmacenaje;Cantidad de bultos y su peso bruto en kilos;Nombre o número de vapor, avión o vehículo, según corresponda; Valor C.I.F.;País de procedencia, Consignatario y Remitente.

2.1.22 El Sistema Internacional de Unidades de Medida; basado en el sistema métrico decimal, es de uso obligatorio en la oferta.

2.1.23 El oferente está obligado a detallar en forma clara y precisa el servicio cotizado, según los requerimientos comprendidos en este cartel.

2.1.24 El oferente está obligado a cotizar todo el objeto contractual, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea, sin embargo, la Administración se reserva la potestad de adjudicar parcialmente una misma línea o varias líneas.

2.1.25 El oferente será el responsable de brindar en su oferta, la información suficiente requerida para su evaluación.

2.1.26 El oferente podrá interponer recursos de objeción al cartel, en el entendido que deberá formularse dentro del primer tercio del plazo dispuesto para la recepción de ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para efectos del cómputo respectivo no se tomaran en cuenta las fracciones.

De igual manera, el oferente tendrá la oportunidad de objetar las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se efectúen al cartel, la cual deberá interponerse dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada

74

Page 75: Trabajo Del Cartel de Licitacion

para recibir ofertas. Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

2.1.27 El oferente está obligado a detallar en forma clara y precisa los extremos a que se obliga con su oferta.

2.1.28 El oferente será el responsable de brindar en su oferta, la información suficiente requerida para su evaluación.

2.1.29 No se admitirán ofertas que establezcan pago anticipado.

2.1.30 El horario para consultas de expedientes y fotocopias será de lunes a viernes de 1:00 p. m. a las 4:00 p.m.

2.1.31 Si el oferente concurre a través de apoderado o de representante de casas extranjeras, así deberá hacerlo constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace. En toda oferta proveniente del extranjero, la capacidad de actuar deberá acreditarse mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados.

3. Requisitos procedimentales para el trámite de compras al exterior que deberán observar los adjudicatarios y sus representantes:

3.1 Al representante en Costa Rica de la firma extranjera adjudicataria se le entregará una fotocopia del pedido, para la confección de la orden de pedido confirmado a su representada. La Proveeduría Judicial con base en el original de esa orden de pedido gestionará el depósito de los recursos presupuestarios correspondientes para el trámite de pago.

3.2 En caso de proveedores u oferentes extranjeros que cuenten con número de contribuyente asignado por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, deberán indicarlo en la oferta a efectos de disponer oportunamente de ese dato para el registro de información en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, en caso de que resulten adjudicatarios.

4 Instrucciones para la importación de mercancías:

4.1 Es requisito indispensable anotar en los documentos de embarque todos los detalles expresados en la orden de pedido, y al lado de la línea adjudicada, la respectiva partida arancelaria.

4.2 Forma de pago: detallar el valor total de la compra, indicando la modalidad de pago según las alternativas siguientes:

a) Cobranza: la cual indicará que deberá hacerse a través del Banco de Costa Rica. En los casos en que se requiera realizar un previo a la mercadería antes de efectuar el pago, éste deberá ser cubierto por el adjudicatario.

b) Transferencia al exterior: para la cual deberá remitir los documentos de embarque originales (factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque, guía aérea,

75

Page 76: Trabajo Del Cartel de Licitacion

guía terrestre, etc.), consignados a nombre de “Corte Suprema de Justicia - Poder Judicial”, o en su lugar el endoso correspondiente, con el detalle del flete prepagado por el adjudicatario que se entiende comprometido a contratarlo y pagarlo, o en su defecto consignados a nombre del representante en Costa Rica cuando así corresponda.

c) Carta de crédito: para lo cual deberá indicarse que será por medio del Banco de Costa Rica. En los casos en que se requiera realizar un previo a la mercadería antes de efectuar el pago, éste deberá ser cubierto por el adjudicatario, se aceptará únicamente para montos mayores a los $10.000,00 (diez mil dólares U.S.)

d) Giros Internacionales: el cual deberá indicarse que se debe hacer por medio del Banco de Costa Rica.

4.3 Seguro: debe de contemplarlo en la oferta.

4.4 Plazo de entrega: debe ser exacto, de conformidad con la oferta.

4.5 De acuerdo con la oferta, debe indicarse el puerto de arribo y la Aduana final de desalmacenaje, aún en caso de que existiera un redestino. Asimismo, indicar el medio de transporte.

En cuanto al porteador (transportista), deberá especificarse el nombre del mismo, y su representante en Costa Rica.

4.6 Documentos de embarque: Los documentos deben venir consignados; a nombre de: “Corte Suprema de Justicia - Poder Judicial”, salvo en los casos de carta de crédito, en cuyo caso el consignatario será el Banco de Costa Rica, estos documentos son:

a) Factura comercial original de la firma proveedora, a seis tantos ( dos originales y cuatro copias), debiendo contener la siguiente información: nombre y domicilio del vendedor; nombre y domicilio del destinatario de las mercancías; descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total, indicando que la mercancía es nueva; tipo de embalaje, las marcas, números, clases y total de bultos; término comercial de contratación; desglose de las cantidades por concepto de fletes; lugar y fecha de expedición. Además, la factura comercial debe venir redactada en idioma español y debidamente firmada.

b) Conocimiento de embarque en original y tres copias, debiendo hacer mención al menos nombre o número del vehículo; nombre del porteador y del consignatario; puertos de embarque y destino; naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas; flete contratado y prepagado; número de identificación del conocimiento de embarque; lugar y fecha de emisión y firma del porteador.

c) Lista de empaque.

Copia de estos documentos deberán ser enviados a la Proveeduría Judicial vía courier ó vía fax N°(506)221-89-83, a efecto de poder tramitar la exención de impuestos con anticipación.

En caso de transporte aéreo o terrestre y forma de pago cobranza o transferencia al exterior, enviarlos máximo el día hábil siguiente en que se produce el embarque.

En caso de transporte marítimo y forma de pago cobranza o transferencia al exterior, deberán remitirse máximo a los dos días hábiles siguientes en que se produjo el embarque.

76

Page 77: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Aquellos casos en que la forma de pago sea carta de crédito, y cualquiera que sea el medio de transporte, los documentos serán requeridos en la forma y plazos que se establezcan en la apertura de la carta de crédito.

4.7 MARCAS:

a) Los bultos en que se embalen las mercancías, deben marcarse de la siguiente manera:

“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - COSTA RICA PJ N°......”

b) El número de pedido (PJ) es el mismo que se usará para las marcas de los bultos, y es el que aparece en la parte superior izquierda de la orden de pedido.

4.8 Cualquier omisión o defecto en: las instrucciones para la importación de mercancías, o en la documentación de embarque a que se refiere el trámite de exoneración, que causare algún tipo de perjuicio será responsabilidad del oferente y/o su representante, y no del Poder Judicial.

Consecuentemente, el oferente y/o su representante serán quienes deban cubrir el gasto que se produzca (multas, bodegaje, enmiendas, diferencial cambiario. etc.).

5.- Garantías:

5.1 De participación:

5.1.1 No se requiere depósito de garantía de participación.

5.2 De cumplimiento:

5.2.1 La garantía de cumplimiento será del diez por ciento (10%) del monto total anual adjudicado. Su vigencia se determinará así: a) Plazo para la validez, perfeccionamiento y formalización de la contratación: 60 días naturales, b) Plazo de ejecución del contrato, o contabilizando hasta el último día de la Programación, según corresponda y c) Holgura: 60 días naturales. En caso de prórroga del contrato o de ajuste en los precios, esta garantía debe igualmente prorrogarse o ajustarse en monto.

El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación que realice la Administración de la firmeza de la adjudicación dispuesta.

5.2.2 La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que el Poder Judicial tenga por definitivamente ejecutado a satisfacción el objeto contractual, para lo cual deberá presentar la documentación descrita a continuación, ante el Departamento de Proveeduría a través del Área de Verificación y Ejecución Contractual, la cual comunicará al Departamento Financiero Contable cual (es) garantía (s) pueden ser devueltas.

Asimismo, seguidamente se transcriben los requisitos que tiene establecido la Sección de Tesorería para la devolución tanto de garantías de participación como de cumplimiento, según los casos o situaciones que se describen:

77

Page 78: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Personas físicas:

Carta de solicitud de devolución de garantía firmada por el dueño del depósito, indicando si hay un autorizado. Si el monto es mayor a ¢50.000,00 y es retirada por un autorizado, la carta debe ser autenticada por un abogado. Comprobante de depósito de garantía original sellado por la Proveeduría autorizando la devolución. Fotocopia de la cédula del dueño de la garantía. Fotocopia de la cédula de la persona autorizada (si la hay).

Personas jurídicas:

Carta de solicitud de devolución de garantía firmada por el apoderado generalísimo. Si el monto es mayor a ¢50.000,00 debe ser autenticada por un abogado. Indicando si hay un autorizado. Comprobante de depósito de garantía original sellado por la Proveeduría autorizando la devolución. Personería Jurídica original y fotocopia. Fotocopia de la cédula jurídica. Fotocopia de la cédula del apoderado. Fotocopia de la cédula de la persona autorizada (si la hay).

5.2.3 Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como me-dio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

5.3 Garantía aceptable:

5.3.1 El depósito de la garantía correspondiente (de participación o de cumplimiento), deberá realizarse a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

5.3.2 Se depositará en el momento oportuno, ante la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, sita en el Edificio Plaza de la Justicia (Edificio OIJ) en Barrio González Lahmann en San José, donde se extenderá al interesado el comprobante correspondiente.

5.3.3 Se aceptará cualquiera de las modalidades previstas en los numerales del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

78

Page 79: Trabajo Del Cartel de Licitacion

5.3.4 En el caso de dinero en efectivo, cuando se trata de colones costarricenses éste deberá depositarse en la cuenta número 20192-8 del Banco de Costa Rica mediante el formulario denominado “depósito judicial”, con indicación clara y precisa del día y hora en que se realiza, quien es el garantizado, su plazo de vigencia y a qué concurso se refiere. Seguidamente, deberá dirigirse a la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, para que mediante la presentación de la copia del depósito, le sea emitido el comprobante correspondiente.

5.3.5 Asimismo, cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá depositarse en la cuenta corriente administrativa 236461-1 denominada “Garantías” del Banco de Costa Rica, y se debe efectuar el mismo procedimiento antes indicado.

5.3.6 En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

5.3.7 Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.

5.3.8 Salvo manifestación expresa en contrario del depositante, tratándose de títulos valores y dinero en efectivo, se entiende que al ser depositados tienen como mínimo el plazo de vigencia de garantía solicitada en el pliego de condiciones.

5.3.9 Las garantías deben rendirse en la moneda en que se cotiza, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta, para la garantía de participación y en el caso de la garantía de cumplimiento, al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.

6. Entrega del Objeto Contractual:

6.1 El lugar de entrega será en el Almacén de la Proveeduría, ubicado en el sótano del edificio de la Corte Suprema de Justicia, B° González Lahmann, entre calles 19 y 21, avenidas 6 y 8, San José, para lo cual se deberá solicitar cita con al menos dos días hábiles de anticipación, a los teléfonos 295-3619 y 295-3205, con el Sr. Weslly Barrientos.

6.2 El plazo de entrega será conforme al plan de entregas establecido, así se entenderá en caso de omisión. Cualquier manifestación en contrario, significará un condicionamiento grave que automáticamente descalificará la oferta del concurso. El plazo de entrega contará a partir del

79

Page 80: Trabajo Del Cartel de Licitacion

recibo de la orden de pedido por parte del adjudicatario por medio de fax o en forma personal, lo que ocurra primero. De conformidad con el artículo 68 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el plazo de entrega inmediato se entenderá como 1 día hábil.

6.3 El plazo de entrega deberá estipularse en la oferta. En caso de ofertas que requieran exoneración de tributos de nacionalización, se deberá indicar el plazo total desglosado: a) Un primer plazo para la entrega de documentos para la exoneración, que se contabilizará a partir de que la Administración haga entrega del pedido al contratista (por medio de fax o en forma personal, lo que ocurra primero), y b) Un segundo plazo para la nacionalización y entrega de los bienes que se contabilizará a partir de que la Administración entregue al contratista la nota de exoneración.

6.4 El plazo informativo que demora el trámite de la nota de exoneración es de cuatro días hábiles en la Institución y doce días hábiles ante el Ministerio de Hacienda, contados a partir de la recepción de los documentos idóneos antes dichos.

6.5 En el caso que se necesite recurrir a la figura de “LEVANTE DE GARANTIA” (antiguo AFORO PROVISIONAL), el plazo deberá desglosarse de la siguiente forma: un primer plazo para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración que se contabilizará a partir de que la Administración haga entrega del pedido al contratista (por medio de fax o en forma personal, lo que ocurra primero); y un segundo plazo para la entrega del objeto contractual, que se contabilizará a partir de que la Administración entregue al contratista boleta de presentación de documentos para exención de impuestos, que emite el Ministerio de Hacienda. Debido a que el trámite de exoneraciones es competencia exclusiva de la Administración, dicha boleta la devolverá el Proveedor al Departamento de Proveeduría en el término de 8 días hábiles a partir del día en que la Administración se la entregue para el trámite correspondiente. Si requiriera de éste trámite, el contratista deberá tomar las medidas previsorias necesarias con el tiempo de antelación suficiente a fin de que este trámite no afecte el plazo de entrega prometido.

6.6 Se advierte a los posibles adjudicatarios, que en la ejecución del contrato, si por razones debidamente justificadas se hiciera imposible la entrega en el tiempo ofertado, así deberá hacerlo saber al Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría Judicial, solicitando la prórroga respectiva antes de que venza el plazo prometido, conforme lo establece el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La recepción del objeto de la contratación se llevará a cabo de manera pura y simple o bajo protesta, por parte del personal del Almacén de la Proveeduría, según el contratista haya ejecutado el contrato a entera satisfacción o no. Para estos efectos dicha oficina, emitirá la respectiva acta de recibido y la remitirá al Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.

6.7 El plazo de entrega se contará en la forma siguiente:

a) Para cualquier modalidad de cotización; los plazos de entrega o programación se contarán a partir de la fecha en que se entregue el respectivo pedido, o se comunique vía fax (lo que ocurra

80

Page 81: Trabajo Del Cartel de Licitacion

primero) salvo en aquellos casos en que la forma de pago sea carta de crédito, los cuales iniciarán su cómputo a partir de la confirmación de la apertura de la carta de crédito.

En ningún caso, el plazo de entrega puede remitirse a referencias distintas de las indicadas.7. Términos de pago:

7. 1 La forma de pago será en colones costarricenses y en acatamiento a la circular N° 184-2000 emitida por el Consejo Superior y de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8131 del 16 de octubre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, que establece a favor de las instituciones públicas la libertad de fijar los medios de pago a utilizar, se advierte que el Poder Judicial realizará los pagos bajo la modalidad de Transferencia Electrónica en cualquier cuenta que tenga un domicilio financiero registrado en el Banco Central de Costa Rica, dado que la plataforma de pagos que se utiliza es el Sistema Interbancario de Pagos Electrónicos (SINPE) de dicha entidad reguladora. No obstante, las cuentas del Banco de Costa Rica, el pago se acreditará el mismo día en que el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial ejecute el trámite que corresponda, en tanto, que las cuentas correspondientes a otras entidades bancarias se acreditarán el día siguiente.

En aquellos casos en que el pago por transferencia se vaya a tramitar por primera vez, se debe retirar la formula de autorización en el Departamento Financiero Contable para acreditar los pagos bajo esta modalidad y adjuntar la certificación de cuenta que emite la entidad financiera.

Dicha transferencia bancaria se ejecutará una vez realizada la respectiva entrega del objeto contractual a entera satisfacción del Poder Judicial, para tales efectos, el adjudicatario debe presentar en un lapso no mayor de cinco días hábiles a partir de ese evento la facturación respectiva (factura comercial timbrada) junto con el pedido original (antigua orden de compra), con el visto bueno del usuario o con el Acta de recibo de bienes y servicios que la Unidad de Almacén remite al Departamento Financiero Contable, para el trámite de pago, el cual se hará efectivo en un plazo no mayor a 30 días naturales después de recibido en el Departamento Financiero Contable el pedido con la factura original y su respectivo visto bueno de recibido conforme.

Las facturas comerciales por concepto de adquisición de bienes y servicios brindados al Poder Judicial que se presenten para trámite de pago deben reunir los siguientes requisitos:

a) Consignar el recibido conforme de los bienes y servicios, indicando como mínimo la fecha, nombre completo, número de cédula y la firma del funcionario responsable del recibido a satis-facción.

b) Especificar en el detalle, el tipo de compra (artículo o servicio), la cantidad y el precio uni-tario de la mercadería adquirida, con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a las características de las facturas comerciales.

Los documentos que no contengan los requisitos anteriormente indicados no se les dará trámite, no se recibirán.

81

Page 82: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Cuando por la naturaleza de la oferta el contratista gestione el reconocimiento de diferencial cambiario, se tomará para el cálculo del pago, el tipo de cambio de referencia utilizado en el “Pedido”, y el tipo de cambio de referencia correspondiente a la fecha en que se recibió el bien dentro del plazo de entrega pactado, cuando incumpla el plazo de entrega el cálculo se hará a la expiración del mismo. Un segundo cálculo se hará tomando el tipo de cambio de referencia de la fecha de presentación correcta de la facturación al Departamento Financiero Contable y el tipo de cambio de referencia de la fecha efectiva de pago, entendida esta última como la fecha de la transferencia bancaria. El tipo de cambio de referencia a utilizar, será el de venta del Banco Central de Costa Rica para la moneda extranjera.

7.2 Para efectos de mantener el debido equilibrio financiero del contrato, de conformidad con el artículo Nº 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, es importante señalar que para el cálculo de los eventuales reajustes de precio es necesario que el contratista brinde en su oferta; no obstante, es claro que podrá adoptarse un mecanismo de revisión de precios para efectos de reajuste durante la vigencia de la relación contractual, estando en curso de ejecución el contrato, por convenio de las partes y con vigencia hacia el futuro, un desglose de los elementos que componen el precio cotizado, tan exhaustivo como sea posible, de tal manera que permita a la Administración revisar en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que se le planteen. A saber, los elementos mínimos que se deberán brindar son: la fórmula algebraica por la cual se determina el precio, el porcentaje o peso específico de cada uno de sus componentes y la definición de cada una de las variables o factores económicos que en ella se comprenden y los índices oficiales de precios en que se basa.

Asimismo se advierte, por regla de principio; según los lineamientos de la Contraloría General de la República, que serán procedentes los mecanismos de reajustes, únicamente en caso de cotizaciones en moneda nacional (colones costarricenses), salvo casos excepcionales que justifique y demuestre debidamente el contratista, cuya aceptación definitiva estará supeditada no solo a la aprobación de la Administración, sino que requerirá del refrendo del Órgano Contralor.

Finalmente, cabe señalar que mientras no se publique el Reglamento de reajuste y revisión de precios a que se refiere el artículo Nº 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, los reclamos de reajuste continuarán rigiéndose por lo resuelto por la Sala Constitucional, según voto Nº 6432-98 de las 10:30 horas del 4/6/1998 publicado en el Boletín Judicial Nº 53 de fecha 17 de marzo de 1999.

En caso de ser aprobada la solicitud de reajuste, el Departamento de Proveeduría confeccionará el correspondiente pedido y la entregará al gestionante, para que éste en definitiva proceda a presentar la facturación correspondiente ante el Departamento Financiero Contable para el trámite de pago, en la forma usual de la institución.

8. Cláusula Penal:

8.1 Por cada día natural de atraso en la entrega del objeto contractual, se sancionará al adjudicatario infractor con un cero como cinco por ciento (0.5%) del monto, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de la cláusula penal, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones, o sea, sobre el monto total de cada línea en atraso.

82

Page 83: Trabajo Del Cartel de Licitacion

9. Normas para la adjudicación de ofertas

9.1 Serán evaluadas por el sistema de valoración que adelante se detalla, las ofertas que guarden un ajuste sustancial a las especificaciones del concurso e incorporen o brinden la información atinente a este propósito; por el contrario, quien incumpla con lo anteriormente establecido resultará descalificado automáticamente del concurso.

9.2 Respecto de la información, es claro que el Poder Judicial se reserva el derecho de verificar; en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso.

9.3 Es responsabilidad del oferente, velar porque su propuesta esté de acuerdo con el objeto del contrato y reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación.

9.4 La base comparativa de los precios de las ofertas estará definida en colones costarricenses de acuerdo con los tipos de cambio de venta de las monedas extranjeras (referencia del Banco Central de Costa Rica al día de la fecha de vencimiento para la recepción de ofertas).

10. De la evaluación o valoración de las ofertas:

10.1 Aspectos generales de la evaluación:

a) El tipo de cambio de referencia a utilizar, será el de venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.

b) El ganador de cada línea será el oferente que cotice el menor precio por línea.

10.2 Desempate:En casos de empate, los criterios que por su orden se seguirán para resolverlo y determinar él o los adjudicatarios serán los siguientes:

3) Período de garantía sobre el objeto cotizado sea mayor (ver cláusula 2 del aparte condiciones específicas de los suministros, período de garantía mínimo de 12 meses).

4) Menor plazo de entrega.5) De persistir la condición de empate, como último criterio de desempate, se recurrirá a efectuar un sorteo en el Departamento de Proveeduría, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. En este último supuesto, se procederá a imprimir en una hoja la palabra “Ganador”. Luego ésta impresión de la palabra “Ganador” se recortará y seguidamente se recortarán al mismo tamaño del primer recorte, trozos en blanco de la misma hoja, depositándose todos en una bolsa. Finalmente, entre los representantes que acudan a la convocatoria, y en ausencia de éstos completándose su número con personal del Departamento de Proveeduría, un

83

Page 84: Trabajo Del Cartel de Licitacion

representante de cada empresa sacará de la bolsa un trozo de papel, resultando adjudicatario aquel que saque el trozo de papel con la palabra “Ganador”.

De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

11. Otras condiciones:

11.1 Es obligación ineludible del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias de éste cartel y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en los documentos antes dichos, dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vida jurisdiccional.

11.2 De conformidad con lo dispuesto por la ley del impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quienes resulten adjudicatarios, se les retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto.

Para mayor información dirigirse al Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el tercer piso del edificio Anexo B, San José, Barrio González Laman, en la esquina que forman la avenida 6 y la calle 15, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623 , 295-3295, fax 221-8983. (correo electrónico: [email protected])

25 de febrero de 2008 Licda. Nidia Fernández Arley, Jefa a. í. Sub Proceso de Licitaciones

Elaborado por: Licda. Mauren Venegas Méndez

Revisado por:Licda. Nidia Fernández Arley

84

Page 85: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Jurisprudencia

Sentencia: 00754 Expediente: 02-001213-0163-CA Fecha: 19/10/2007 Hora: 9:25:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho Administrativo

Redactor del Texto de Origen: González Camacho Oscar

Descriptores Restrictores

Refinadora Costarricense de Petróleo

Normativa aplicable a las estaciones de servicio y suministro de combustibles Análisis sobre la terminación del contrato de arrendamiento suscrito y adjudicación mediante licitación pública

Licitación pública Análisis sobre la adjudicación de gasolinera en relación con la terminación del contrato de arrendamiento suscrito

Principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública

Análisis sobre la adjudicación de gasolinera en relación con la terminación del contrato de arrendamiento suscrito

Expendio de combustibles Análisis sobre la terminación del contrato de arrendamiento suscrito y adjudicación mediante licitación pública

Arrendamiento Estación de servicio y suministro de combustible Análisis sobre la terminación del contrato y adjudicación mediante licitación pública

85

Page 86: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Texto del extracto

“VIII .- Sobre la naturaleza de la relación jurídica . Sin perjuicio de lo señalado en los apartes previos , y a mayor abundamiento de razones , tampoco por el fondo lleva razón el recurrente . El punto medular sobre el que versan los motivos de disconformidad que han sido admitidos para el examen de este órgano colegiado , estriba en la naturaleza de la relación que sostuvieron las partes involucradas en este proceso y a partir de ese dato , la forma en que de conformidad con la legislación aplicable , ponía fenecer . Como dato inicial y para efectos de contar con un panorama más claro sobre el particular, cabe señalar , en cuanto al trámite de traspaso de las estaciones de servicio que dentro de su patrimonio tenía RECOPE en virtud de la nacionalización del servicio de distribución de hidrocarburos , que ese aspecto ya ha sido objeto de examen por parte de la Sala Constitucional , entre otras , en las sentencias no. 2000-5950 de las 9 horas 31 minutos del 14 de julio del 2001 y la no. 2001-05553 de las 10 horas 41 minutos del 22 de junio del 2001. En estos precedentes , se indicó que las empresas del Estado están sujetas al régimen del Derecho Público en todas aquellas actividades que impliquen manejo o disposición de bienes y recursos públicos , de manera que deben someterse a los controles previstos en la Constitución Política . De ahí que al margen de que la Ley no. 5508 disponga el traspaso de las estaciones de servicio , esa transferencia debe hacerse mediante la licitación pública y no por venta directa . Ese mismo criterio ya se había comunicado a RECOPE por parte de la Contraloría General de la República , en el oficio de la División de Asesoría y Gestión Jurídica , no. 1146 ( DAGJ 186-2000) del 7 de febrero del 2000, visible a folios 812 y 814 del expediente principal. En complemento de lo anterior, valga decir que esas normas no establecen un privilegio que permita el traspaso directo del dominio , aún cuando dispongan que deba procurarse que sean comprados por sus últimos ocupantes . El hecho de que la normativa aludida refleje una preferencia a que las estaciones pasen a manos de quienes las han estado operando , no constituye una dispensa que justifique su enajenación directa , contraria a los mandatos constitucionales . Lo que impone la Ley y el Decreto de repetida cita , es la necesidad de adoptar medidas para que en igualdad de condiciones , sean quienes ostenten esa condición subjetiva , los que adquieran el dominio de esos bienes . Esta postura ya ha sido además externada por esta Sala en la sentencia no. 899 de las 8 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2006, en un caso similar al presente . IX.- Ahora bien , según se desprende de los autos, el 27 de marzo de 1991, el Timonel Rojo S.A . firmó con RECOPE un convenio de compra venta de combustible, en el cual , se denominó “ arrendataria ” de dicha entidad . Este aspecto lo puso de manifiesto el Tribunal cuando resalta que incluso en la oferta de compra realizada en julio de 1999, la accionante indicó : “ El Timonel Rojo S.A ., como arrendataria y propietaria del derecho de explotación ofrece comprar … ”. De lo anterior concluye que la relación que mantenían las partes era de arrendamiento , pese a que ciertamente , contaba con características muy particulares . Ratifica lo señalado el hecho de que la adquisición de las gasolineras se produjo a raíz de la compra por parte del Estado de las acciones que las empresas Allied Chemical Corporation y ATICO S.A . tenían en esa Refinadora . Dicha transacción incluía , como parte de sus bienes , varias estaciones de distribución , que estaban arrendados a terceros al momento de la adquisición referida , ergo, la transferencia aludida implicaba el mantenimiento de esos convenios . Tal situación , de conformidad con la Ley no.

86

Page 87: Trabajo Del Cartel de Licitacion

5508 ( que ratificaba el convenio de compra de esos títulos ) y el Decreto Ejecutivo 5154-P, era temporal mientras se traspasaban esos bienes a los particulares . Con todo , luego de gestionar el traspaso de las estaciones , RECOPE decidió dejar en su poder 10 de ellas , dentro de las cuales se encontraba la de la actora . Lo anterior pone en evidencia que la relación que vinculaba a las partes era una de arrendamiento . Si bien puede criticarse que esta situación que en principio , y en el ámbito de las normas señaladas , debía ser temporal ( pues debían traspasarse a particulares conforme al marco jurídico ya apuntado ), se haya mantenido por más de 30 años , lo cierto del caso es que la operación de la gasolinera por parte de El Timonel Rojo S.A . obedeció a la relación jurídica dicha . La permanencia en el tiempo de esa circunstancia , no transforma el contrato en una “ concesión atípica ”, como lo denomina la recurrente , aspecto que no tiene cabida ni sustento en los autos. En este punto , esta Sala concuerda con el criterio del Tribunal en cuanto distingue el alquiler de la estación , del funcionamiento del establecimiento mercantil . Respecto al segundo , la accionante adquirió de la señora Carmen Leticia Mora, pero en torno al primero , debió firmar un contrato con la demandada para la venta de combustible, sin el cual no habría podido operar . Así visto , al ostentar esa naturaleza jurídica , el régimen legal aplicable es la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil. No resulta atinente al caso el procedimiento que define el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública , por ende , no pueden resultar lesionadas las normas en que la casacionista fundamenta sus reproches . De este modo , la comunicación de la voluntad de la Junta Directiva de la entidad accionada de no renovar el contrato y por ende , ponerle fin, adoptada en el artículo 7 de la sesión 3354- 099 del 5 de mayo de 1999, modificado en el artículo 5 de la sesión 3356-101 del 13 de mayo de 1999 tiene asidero en el marco jurídico apuntado , en concreto , numerales 71, transitorio primero , incisos a) y e) de la Ley de Arrendamientos en cuestión , como con acierto lo estimó el Tribunal, que en este sentido , prohijó la tesis del Juzgado .”

87

Page 88: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Sentencia: 00042 Expediente: 05-000309-0161-CA Fecha: 30/08/2007 Hora: 3:30:00 PM Emitido por: Tribunal Contencioso Adm, Sección IV

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho Administrativo

Redactor del Texto de Origen: Fernández Brenes Silvia Consuelo

Descriptores Restrictores Licitación pública Naturaleza jurídica de la adjudicación Principios que rigen la contratación administrativo

Texto del extracto

“V.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADJUDICACIÓN.- En el sub-judice, se objeta el acto adjudicación de la licitación restringida tramitada en expediente 9- 3001-5 , que por decisión de la Gerencia de RECOPE, recayó en la empresa Náutica JJ , S.A.; por lo que se impone el análisis de este acto administrativo. Al tenor de la doctrina de la teoría del acto administrativo, es claro para este Tribunal que se trata de un acto administrativo, unilateral de efectos bilaterales , por cuanto es dictado por la Administración licitante –en forma unilateral–dentro de un proceso concursal de contratación administrativa, en el que selecciona o determina la oferta que estima más conveniente para suplir la necesidad pública que sustenta todo el procedimiento de licitación (en este sentido, se manifiesta la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 1205-96), en tanto el fin de toda contratación administrativa es la elección de la propuesta más conveniente para la satisfacción del interés público, en beneficio de la colectividad ; que por su contenido, genera una relación jurídico-administrativa, por cuanto, no sólo obliga al administrado, sino también, a la Administración misma. Pero la característica más significativa, es que se trata de un acto declarativo de derechos, por cuanto por él, la Administración declara, determina y define quién es el adjudicatario del proceso que ha convocado; por lo que genera obligaciones y derechos para ambas partes: la Administración licitante está obligada a respetar ese acuerdo conforme a lo pactado, en aplicación de los principios que integran la contratación administrativa, puede exigir el cumplimiento de ese acuerdo; y el adjudicatario, tiene el derecho de ejecutar el contrato declarado a su favor, y la obligación de hacerlo en los términos acordados. Por tal motivo, y siendo ese el contenido y efectos del acto de adjudicación, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública , su eficacia se da desde su adopción, no a partir de su comunicación; tal y como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional en diversas ocasiones (en este sentido, entre otras, consultar las sentencias número

88

Page 89: Trabajo Del Cartel de Licitacion

2000-10469, de las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil; y la número 2003-05671, de las ocho horas con treinta y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil tres). V.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.- La contratación administrativa está regida por los siguientes principios, que son de orden constitucional, al derivar de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política , en aplicación del artículo 7.1 de la Ley General de la Administración Pública , desarrollados en la sentencia número 998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, de la Sala Constitucional : " 1.- de la libre concurrencia , que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la Constitución Política , destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el fin de que participen el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes , principio complementario del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental ; 3.- de publicidad , que constituye el presupuesto y garantía de los principios comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia divulgación, así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de los procedimientos , en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política ; 5.- de seguridad jurídica , que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación; 6.- formalismo de los procedimientos licitatorios , en cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa; de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia; 7.- equilibrio de intereses , en tanto es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste; 8.- principio de buena fe , en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro; 8.- de la mutabilidad del contrato , puesto que la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir

89

Page 90: Trabajo Del Cartel de Licitacion

modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe proteger y realizar; 9.- de intangibilidad patrimonial , en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólme el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato); y 10.- del control de los procedimientos , principio por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos públicos. De manera que es necesaria, en todo el procedimiento de la contratación administrativa, cuando menos, la verificación de los siguientes controles: el jurídico , para comprobar que ninguna entidad o funcionario realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley, realizado mediante la verificación de la existencia previa de recursos económicos; el contable , que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo de la administración de fondos y bienes del Estado, que deriva de la revisión constante y sistemática de todas las operaciones que afectan los créditos presupuestarios aprobados por la Asamblea Legislativa o la Contraloría, a fin de que los gastos tengan su respaldo financiero y se ajusten a la clasificación establecida, realizado por las oficinas de control de presupuesto y contabilidad de cada ente o institución contratante; el financiero , que consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público, de competencia de las propias oficinas financieras de las instituciones, la Tesorería Nacional , la Oficina de Presupuesto, y la Contraloría General de la República; y el control económico o de resultados , que se realiza sobre la eficiencia y eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos, control que se lleva a cabo muy parcialmente por parte de las instituciones y no se ha concebido como un efectivo instrumento para el desarrollo gerencial e institucional. A su vez, en la Ley de la Contratación Administrativa número 7494, del dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se desarrollan propiamente en los artículos 4, 5 y 6 los principio de eficiencia , igualdad y libre concurrencia , y publicidad , respectivamente, que tienen especial relevancia para la resolución de este asunto. VII.- DE LA ALEGADA INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.- En cuanto al primer punto debatido en esta demanda, del cartel de la licitación en estudio, no se observa que la omisión de la visita a las instalaciones del muelle petrolero de Moín tuviese como consecuencia la exclusión de la oferta , sino únicamente la inadmisibilidad de posibles reclamos por desconocimiento del lugar –que se tradujera en obras extras o mayores costos–; de donde se impone el análisis para determinar, si en el caso concreto, su realización –de parte de la adjudicataria, sea, Náutica JJ.,S.A.– en fecha distinta de la prevista en el cartel, haya implicado una lesión al principio de igualdad de trato, y con ello, el quebranto al principio de la libre concurrencia. En efecto, en el caso concreto no se observa que hubiese omisión de la visita al sitio ( muelle petrolero de Moín) de parte de la empresa adjudicada, sino que la misma se realizó en fecha distinta a la fijada en el cartel, según quedó acreditado a través de la constancia otorgada por la propia institución licitante, y que acompañó la oferta. Es lo cierto que no consta

90

Page 91: Trabajo Del Cartel de Licitacion

en el expediente administrativo la causa o excusa de la adjudicataria que le imposibilitó la visita en la fecha prevista, sino únicamente una referencia a una llamada telefónica, y la aceptación de parte de la institución contratante, de programarla en otra fecha. Sin embargo, no por ello podemos concluir la existencia de un trato diverso y privilegiado para esta empresa, toda vez que, de conformidad con las especificaciones cartelarias, se desprende que el objetivo de esta inspección era que las empresas interesadas en participar en esta licitación tuvieran conocimiento claro y concreto de las condiciones físicas del sitio, a fin de poder precisar su oferta, sin que con tal visita se modificara el cartel ni los requerimientos técnicos previstos para la realización de la obra licitada ; haciéndose notar que en ningún momento se previó el otorgamiento de documentos o datos adicionales. Esta situación evidencia que la realización de la visita al sitio en fecha diversa de la prevista es una circunstancia que no es esencial a la oferta , y aún cuando es lo cierto que reporta un eventual beneficio para la empresa oferente -para poder sustentar eventuales y futuros reclamos a la Administración- no incide directamente en el contenido de la oferta , así como tampoco crea una situación de privilegio de la adjudicada respecto de las otras empresas. Nótese que este no era siquiera un requisito cuya cumplimiento ameritara un punto extra, ni su omisión, una rebaja, además de que era renunciable por el oferente - en los términos previstos en el cartel-; de manera que, se constituye en un mero formalismo (excesivo) y sin sustento alguno, el pretender la descalificación de la oferta que realizó la visita al sitio en fecha distinta a la prevista originalmente. Cabe advertir, que si se hubiese constituido en trato diferenciado y privilegiado el hecho de que, si otra empresa hubiese querido participar en la contratación, pero que, por algún motivo no hubiese podido asistir a la visita, en la hora y día previsto, se le hubiese negado su realización, lo cual no ha sido acreditado que sucediese. En virtud de lo cual, y con fundamento en las razones dadas, es que este Tribunal estima que no resulta reprochable que la Administración contratante hubiese aceptado su realización en fecha posterior, siendo importante, únicamente a las resultas de la admisión de la oferta, que hubiese sido realizada con antelación a la recepción y apertura de la misma. En virtud de lo cual, no es cierto que la oferta presentada por la empresa Náutica fuese inelegible por el motivo alegado , en atención a que cumplió los requerimientos formales, legales y técnicos requeridos en el cartel licitatorio, y subsanó en tiempo y forma las especificaciones que la Administración contratante solicitó mediante prevención al efecto, todo lo anterior, según consta en el propio expediente administrativo. Tampoco se estima infringido el principio de publicidad , por cuanto, al no ser un requisito esencial de la oferta -al quedar claro que podía haberse presentado una sin su realización- no requería de comunicación al resto de las empresas que hubiesen retirado el cartel de la licitación; y quedó acreditado que todas las modificaciones del cartel fueron debidamente comunicadas a los interesados. En virtud de lo anterior, resulta improcedente este reclamo, por lo que procede su rechazo. VIII.- DEL PRECIO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LAS OFERTAS.- En cuanto al segundo punto, tampoco lleva razón la accionante en su reclamo ; sobre la base del principio de eficiencia , contenido en el artículo 4 de la Ley de la Contratación Administrativa , por el que se impone la prevalencia del fondo sobre la forma, de manera que " Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no descalificarán la oferta que los contenga. " Es necesario recordar, como lo señala la doctrina, que la oferta "[...] es la propuesta formal que un interesado en contratar con la Administración, le dirige a ésta, aceptando la invitación, que dentro del procedimiento de licitación, señala el cartel. Se trata de una proposición, sujeta a procedimiento, tiempo y forma que, le envía una persona al Estado, como respuesta a la

91

Page 92: Trabajo Del Cartel de Licitacion

invitación [...] efectuada por la Administración Pública , para que participe " (ROMERO PÉREZ, Jorge Enrique Romero. Los contratos del Estado , p.139)

Toda oferta está conformada por elementos de diversa naturaleza, a saber: “ los formales , que son aquellos que la ley previamente ha calificado como importantes de cumplir, como lo son, entre otros, la comprobación de personerías de los firmantes, las declaraciones juradas y certificaciones que se deban presentar, poderes, etc.; los comerciales , que atañen a la validez y presentación de los precios y demás condiciones, como los plazos de entrega, la forma de pago, descuentos, seguros y transporte; los técnicos que tienen que ver con la descripción del objeto que se licita, cuyas condiciones son especiales, por lo general invariables y de obligatorio cumplimiento; y por último, existen también las referencias , la literatura adicional y complementaria, atestados de la oferente y en general todos los documentos, públicos o privados, que ayuden a conformar o dar una mejor comprensión de la oferta y del historial del oferente. ” (Sentencia número 1420-91, de las nueve horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.) Son elementos sustanciales de una oferta el precio , las condiciones técnicas de los productos o servicios ofertados , así como la presentación de garantía de participación , cuando ésta es exigida en el cartel, en virtud de lo cual, una vez presentada la proposición, la misma no puede ser retirada y se convierte en promesa para la Administración, en tanto el ofrecimiento que hace el interesado se entiende firme, invariable e incondicionado. En el caso en estudio, es lo cierto que existe una leve confusión en los precios reportados en el desglose, sin embargo, en las dos tablas que precisa en la oferta la empresa Náutica JJ , S.A. es lo cierto que los totales son absolutamente coincidentes , que dieron como resultado un precio total de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos dólares . Es así como en su oferta, la empresa Náutica JJ , S.A. indicó que el precio por unidad era $950.00, para un total de doscientos ánodos de $190.000.00, el cual desglosa de la siguiente manera: por la adquisición de materiales : $142.216.00 (58.00%), transporte y nacionalización: $41.684.00 (17.00%), lo que da un subtotal de $183.900.00 (75.00%); y por la instalación de los doscientos ánodos , el precio unitario es de $276.00 para un total de $55.200.00, que desglosa de la siguiente manera: por salarios: $19.616.00 (8.00%), gastos varios: $9.808.00 (4.00%), a lo que suma de imprevistos $12.422.00 (12.00%) y de utilidad $19.616.00 (8.00%); todo lo anterior, por un valor total, comprendiendo suministro e instalación, por unidad, $1.226.00, y por los doscientos ánodos, de $245.200.00. Cabe advertir que conforme lo indicó el propio cartel licitatorio, no obstante que el precio debía estar precisado de manera clara y precisa, previó que en caso de discrepancias prevalecería el precio consignado en letras; y de la oferta presentada por esta empresa, se denota un previo firme, definitivo e invariable, que es el que la institución contratante tomó en cuenta en su valoración para la adjudicación . IX.- DE LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE PARA ADJUDICAR PARCIALMENTE.- En cuanto al tercer punto objeto de la demanda, deben hacerse varias observaciones. En principio, aún cuando es lo cierto que toda institución pública está dotada de un margende discrecionalidad en la toma de sus decisiones –entendida ésta como el ámbito en el cual, sobre la base de criterios no jurídicos (meta o extrajurídico) resulta posible la escogencia de una alternativa entre varias válidas–, es lo cierto que existen una serie de parámetros que condicionan el ejercicio de esta facultadad, contenidos en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, y en virtud de lo cual, se incorporan al bloque de la juridicidad: el principio de razonabilidad y las reglas de la lógica , los principios generales –entre los que se comprenden, la igualdad y la justica– y las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica ; además los fines de la institución –competencia– y el respeto de los derechos fundamentales . En el ámbito de la contratación administrativa el

92

Page 93: Trabajo Del Cartel de Licitacion

ámbito de la discrecionalidad de la administración contratante está restringido o limitado a las condiciones del cartel, de manera que la empresa a la cual se adjudique la contratación licitada debe cumplir a cabalidad los requerimientos formales y técnicos previstos, para lo cual, se establece unos parámetros para la evaluación de las diversas ofertas. Ahora bien, en el caso en estudio, fueron presentadas tres ofertas, siendo suceptibles de adjudicación las presentadas por la empresa Náutica JJ , S. A. y Solinger, S.A., que conforme a los porcentajes previstos, obtuvieron las máximas calificaciones. Así, el tercer elemento a tener en consideración por RECOPE fue el precio. Sobre este punto, cabe advertir que sí fueron valoradas las ofertas presentadas, y ante el elevado costo de las mismas, debido a las alzas en el precio del aluminio, la institución se vio obligada a bajar el objeto de la contratación, en atención a que el precio establecido como máximo fue de ochenta y tres millones de colones, de manera que, en aras de una mejor satisfacción del interés público, adjudicó a la empresa que le permitió adquirir e instalar más cantidad de ánodos de sacrificio. Nótese que había una coincidencia en los precios de la oferta alternativa de SOLINGER, que le permitía adquirir e instalar, con el sistema de soldadura en seco, de ciento dieciocho ánodos, mientras que con la oferta de la empresa Náutica , por el mismo precio, la institución adquiría y se instalaban ciento cuarenta y un ánodos. En virtud de lo anterior, es claro que la potestad para adjudicar parcialmente -como alternariva o facultad discrecional para RECOPE- se dio, no en el sentido reclamado por la actora, en atención a que el objeto de la contratación eran dos servicios: suministro e instalación de ánodos de sacrificio en el muelle petrolero de Moín, con lo cual, se trataba de una unidad, conforme a la facultad " discrecional " de la Administración en el diseño del cartel, el cual no fue objetado por la aquí actora; de manera que, no se da el quebranto alegado. “

Sentencia: 00446 Expediente: 02-000874-0163-CA Fecha: 06/10/2006 Hora: 10:10:00 AM Emitido por: Tribunal Contencioso Adm, Sección I

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho de Tránsito

Redactor del Texto de Origen: Villalobos Soto José Joaquín

93

Page 94: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Descriptores Restrictores

Transporte remunerado de personas

Concesión administrativa de transporte remunerado de personas modalidad taxi

Licitación pública Proceso especial abreviado de licitación

Texto del extracto

"IV.- El Tribunal analiza los alegatos en el presente caso, en que se trata de un problema de puro derecho, pues la litis se refiere sólo a la forma en que debe interpretarse la legislación y los decretos dictados con base en ella. Así tenemos que la Ley 7969 de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en su artículo 1º inciso bº dispone lo que se define como Base de operación , zona o área geográfica del territorio donde el Consejo autoriza la operación del servicio de un taxi y, en el inciso cº define que es una "Base de operación especial: Zona o área geográfica en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Concejo Autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial." De la cita es importante destacar que es la propia ley la que en su texto determina dos cosas fundamentales en este caso, una es que la base de operación del aeropuerto Juan Santamaría es especial por sí, al tratarse de un aeropuerto que involucra la entrada de turistas, la segunda es que está sujeta a una normativa administrativa especial que deberá dictarse. El inciso dº de este artículo primero define que es una concesión; por su parte el numeral 3 dispone que el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regula y controla en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas de tipo taxi y, por ende, es el que otorga la concesión administrativa por medio del procedimiento especial abreviado que la misma ley dispone; de seguido el numeral 29 establece de nuevo la necesidad de obtener una concesión para poder prestar dicho servicio, que otorgará el Consejo mediante ciertas condiciones, como subordinación a estudios técnicos de oferta y demanda (inciso aº), que las concesiones se otorgarán por base de operación según criterios técnicos por un plazo improrrogable de diez años, al efecto el Consejo podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos (inciso bº) , sólo se dará una concesión por particular (inciso cº), los derechos no se podrán compartir total ni parcialmente con otro adjudicatario de otra concesión en otra modalidad (inciso dº) y se otorgarán por medio del procedimiento especial abreviado que se ordena (inciso e). El Tribunal señala que el inciso bº dicho se interpreta en relación con el cº del artículo 1º, en relación a que el Consejo puede crear otras bases, además de las referidas en puertos y aeropuertos. Finalmente, para los efectos de este juicio, en el transitorio VI se ordena la obligación del Consejo de adjudicar una serie de concesiones, expresamente mil ochocientos ochenta y tres en la provincia de Alajuela; como consecuencia de las normas citadas se promulga el decreto ejecutivo 28913-MOPT, por medio del cual se emite el "Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi" , indicando expresamente en sus considerandos que deben establecerse técnicamente las zonas geográficas donde se autorizará la

94

Page 95: Trabajo Del Cartel de Licitacion

operación del transporte, o sea las bases de operación según la ley, para lo cual se han considerado los estudios necesarios, que se contó con participación de organizaciones con interés en la materia, representadas en las Comisiones Mixtas de Taxis unificadas de todo el país, por ende, su artículo primero establece las bases de operación y las concesiones que licita en cada una, señalando la siguiente: "201011 ALAJUELA Alajuela 1 base en el Aeropuerto (1) 100". A partir del artículo 2º del mismo decreto se regulan las condiciones del concurso, los requisitos de los vehículos, de las ofertas, de sus calificación, de la adjudicación y de los derechos y deberes de los adjudicatarios entre otras cosas. En particular destacan dos aspectos, el primero que este acto es el "Reglamento del primer procedimiento especial abreviado" para asignar las concesiones de taxi que refiere, el segundo es que en el numeral 4ª establece que las ofertas se recibirán a partir del veintisiete de noviembre y hasta el dieciséis de diciembre del dos mil, sin embargo, tres días antes de la fecha de apertura dicha, el veinticuatro de noviembre, en la Gaceta 226, se publica el Decreto que se impugna, el 29111-MOPT, en el cual se dictó una modificación en relación a la estación del aeropuerto, que expresamente dice: "Artículo 1º... Nota...10: Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del Aeropuerto Internacional Juan Santa María, serán adjudicadas según reglamentación especial que para tales efectos emitir (sic) el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1º inciso d) y 29 inciso b) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de taxi Nº 7969." (La negrilla no es del orginal).- Para este Tribunal es claro que dicha nota dispone que las concesiones en la base de operación referida se adjudicarán por otro reglamento que se dictará en el futuro, en otras palabras, que no se les aplicará el reglamento del decreto 28913, de manera que automáticamente salen de ese proceso licitatorio y quedan pendientes de otra actividad concursal; en consecuencia, cuando los accionantes presentaron sus ofertas entre el 25 de enero y el 17 de febrero de dos mil uno, ya existía una reforma reglamentaria eficaz, con publicidad legal, que determinaba que las concesiones referentes a la base que ofertaban no eran objeto de ese proceso de licitación. Sin perjuicio de lo dicho, se debe señalar que dicha nota adicionada por el segundo decreto no es ilegal, pues no es cierto que esté violando la ley 7969 en cuanto ordena licitar todas las concesiones, pues lo que hace es regular que las de dicha base se harán por un reglamento especial, lo cual, como ya se apuntó supra, cumple con el numeral 1 inciso bº de la ley 7969, al tratarse de una base de operaciones especial definida así por la misma norma; en otras palabras, la ley ordena que se debe dictar un reglamento aparte para este caso, sería ilegal aplicar el del decreto 28913, por lo que se sacan estas concesiones y se dejan pendientes para hacer un nuevo proceso que debe realizarse después; pero el texto del decreto 29111 no es contrario a la letra ni al sentido de la ley, sino que la aplica. Contrario a lo que consideró la juez a-quo y afirman los accionantes, el decreto impugnado no creó una base de operaciones especial, la cual ya fue había sido dispuesta en la ley y el reglamento anterior. Se concluye que procede acoger el recurso propuesto aunque por otras razones, el caso es que el acto general impugnado no se aparta del marco de la ley que lo autoriza y no tiene vicio alguno que justifique que se lo declare nulo, por lo que se debe revocar la sentencia. V.- Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que si el Estado no ha cumplido con esa tarea de sacar otra licitación para las bases especiales, no es un asunto que se puede decidir en este proceso, el alegato del recurrente, de que se le debe ordenar a la Administración dictar el reglamento y adjudicar, es de suyo respetable pero en realidad es una pretensión, una petición de pronunciamiento y el demandado no es la parte calficada para hacerla, ello le corresponde sólo a la actora, ni es el momento procesal para proponerla. Con relación al oficio DAJ-0302114, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte

95

Page 96: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al actor Carlos Sánchez Alfaro, el cual refiere la juez de instancia en la sentencia y sobre el los actores insisten en sus alegatos, es preciso comentar que no es un acto administrativo propiamente, ni ha sido formalmente impugnado en este proceso, tampoco es parte del decreto 29111 que se analiza, razón por la cual no determina o califica el contenido del mismo, por lo que no procede entrar a considerar su validez por los tribunales. VI.- Con relación a la adjudicación de las concesiones, es imperativo señalar que la pretensiòn no es procedente por dos motivos, como se concluyó antes la nota que se impugna no es nula, por ende, las concesiones fueron sacadas de la licitación desde antes de la oferta de los actores. Ademàs, es pertinente señalar que la adjudicación de un derecho por medio de un proceso concursal, como lo es en este caso, es un acto porpio de la Administración, respecto de los cuales el juez puede ser contralor de legalidad, pero no puede sustituir a la Administración en su pronunciamiento; en otras palabras, aún si eventualmente se declara un acto de estos inválido, con el sistema actual que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 1, 22, 23 y 62) no le es dado al juzgador dictarlo en lugar de la autoridad administrativa. En consecuencia, se debe revocar la sentencia en alzada y declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, en su lugar acoger la defensa de falta de derecho, por cuanto se considera que no hay fundamento jurídico a la pretensión.-"

Sentencia: 09364 Expediente: 07-006051-0007-CO Fecha: 28/06/2007 Hora: 3:59:00 PM Emitido por: Sala Constitucional

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho Constitucional

Redactor del Texto de Origen: Salazar Cambronero Roxana

Descriptores Restrictores

Transporte remunerado de personas

Empresa Tralapa Limitada

96

Page 97: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles

Tribunal Administrativo de Transporte Público

Recurso de revocatoria Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 02-94

Licitación pública

Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa

Violación del derecho alegado por cuanto el plazo transcurrido sin resolver las gestiones ha sido irrazonable y desproporcionado

Condenatoria en costas, daños y perjuicios al Estado

Texto del extracto

“… La Administración , a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración , en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.

En este asunto y según la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que el 6 de julio de 1994 la amparada presentó ante la entonces Comisión Técnica de Transportes, hoy Consejo de Transporte Público, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 02-94. (folio 34). Posteriormente p or acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria N° 3349 del 14 de octubre de 1999 la entonces Comisión Técnica de Transporte Público acordó rechazar el recurso de revocatoria y enviar el de apelación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la que en ese momento era la competente para resolverlo de conformidad con la Ley N ° 7593. (folios 17 y 40). Sin embargo en el año 2000, según lo dispuesto en Ley N° 7969, se creó el Tribunal Administrativo de Transporte Público, el cual es el actual competente para conocer en alzada los recursos de apelación presentados contra los actos del Consejo de Transporte Público, por lo que retomó los que conocía la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre ellos, el de la amparada

97

Page 98: Trabajo Del Cartel de Licitacion

que luego presentó nuevos recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que fueron acumulados al que pendía de resolución ante al Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y, posteriormente, fueron trasladados junto con el primero al Tribunal Administrativo de Transporte Público. A su vez, en acuerdo N° 04 de las sesión ordinaria N° 29-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se rechazó un nuevo recurso de revocatoria y se adicionó el de apelación al anterior que se encontraba pendiente ante al Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 19 a 21). Ahora bien, en sesión ordinaria número 16-2001 del 26 de abril del 2001, acuerdo número 4, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público resolvió rechazar el nuevo recurso de revocatoria e incidentes de nulidad concomitante y admitir el recurso de apelación para que fuera conocido por el Tribunal Administrativo de Transporte Público junto con los anteriores recursos presentados contra el acuerdo N° 2 de la sesión N° 3264 del 14 de diciembre de 1998 y N° 3 de la sesión número 3349 del 14 de octubre de 1999, siendo que el recurso de apelación en subsidio fue remitido al Tribunal recurrido y se tramita dentro del expediente TAT -67-00, el cual actualmente se encuentra en la etapa final de análisis a los efectos de su próxima resolución. Por su parte el acto de adjudicación de la licitación 2-94 fue impugnado por la empresa amparada por lo que el Tribunal recurrido procedió por artículo 3 de la Sesión 3349, a pronunciarse rechazando la revocatoria y enviando la apelación en alzada al superior, acto que de nuevo impugnó la amparada y dio origen al acuerdo número 12 tomado en la sesión 08- 2000, donde de nuevo el Tribunal accionado rechazó las acciones recursivas de la parte amparada, dando origen al acto contenido en el artículo 4 de la Sesión 29-2000, todo lo cual llevo al Tribunal recurrido a conformar el expediente TAT -012-01. Ahora bien esta Sala ha tenido por demostrado con base a los informes rendidos bajo fe de juramento que la variación de recorrido en la ruta Tamarindo-Santa Cruz-San José, corresponde al expediente TAT -07-00, actualmente se conoce en el Tribunal recurrido en alzada por recursos interpuestos por la empresa amparada, contra actos del Consejo de Transporte Público, por lo que se ha tenido por constatado con la propia aceptación del retraso por parte del vicepresidente del tribunal accionado que actualmente se encuentra pendiente de estudio los expedientes TAT -007-00 y TAT -067-00 y en el caso del expediente TAT -012-01, éste se encuentra en redacción del voto. En vista de lo expuesto, a la fecha en que la autoridad recurrida del Tribunal Administrativo de Transporte rinde su informe -8 de junio del 2007- los recursos de apelación en subsidio presentados por el gestionante a favor del amparado contenidos en los expedientes números TAT -007-00, TAT -067-00 y TAT -012-01, no han sido resueltos, ni se le ha informado nada al petente sobre el trámite de los mismos, a pesar de que han transcurrido más de 6 o 7 años desde que se integraron los citados expedientes con el fin de acumular las gestiones pendientes de resolver y que deberían ser objeto de estudio, sin embargo dicho análisis es evidente que ha sobrepasado muy sobradamente el tiempo prudencial para su resolución. En consecuencia, a pesar que el petente planteó sus recursos de apelación en subsidio oportunamente en el momento correspondiente, aún no han sido suscritas las resoluciones finales en los expedientes citados, ni le ha sido comunicado nada al petente sobre el trámite de las mismas, por lo que no es de recibo el argumento esgrimido por el vicepresidente recurrido sobre la alta complejidad de los asuntos, puesto que el plazo transcurrido sin resolver las gestiones ha sido irrazonable y desproporcionado. Tal situación vulnera el derecho a la justicia administrativa y, por ello, el amparo deviene procedente…”

98

Page 99: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Sentencia: 00750 Expediente: 00-000747-0163-CA Fecha: 05/10/2006 Hora: 10:45:00 AM Emitido por: Sala Primera de la Corte

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho Administrativo

Redactor del Texto de Origen: Rivas Loáiciga Luis G.

Descriptores Restrictores

Licitación pública Posibilidad de incluir en el cartel cláusulas penales y multas

Cartel de licitación pública Posibilidad de incluir cartel cláusulas penales y multas

Contratación administrativa Posibilidad de incluir en el cartel cláusulas penales y multas

Texto del extracto

"XI.- Sexto: en la contratación administrativa es posible aplicar además de las garantías de cumplimiento, cláusulas penales y multas. Así lo reconoce la doctrina, y, la legislación nacional

99

Page 100: Trabajo Del Cartel de Licitacion

de conformidad con ésta, en el artículo 36 del Reglamento General de la Contratación Administrativa dispone: “…36.2 además de la garantía de cumplimiento, la Administración podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando esto sea necesario para asegurar que la ejecución total se efectuará dentro de condiciones de satisfacción del interés general. 36.3 Igualmente el cartel podrá contemplar la existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento. Por la naturaleza de estas cláusulas para su aplicación no será necesario demostrar el daño…”. En consecuencia, faculta a la Administración a incluir en el cartel de contratación este tipo de sanciones pecuniarias, previendo cualquier incumplimiento del contratista al momento de ejecutarlo. Se constituyen en mecanismos que buscan asegurar la fiel observancia de lo pactado, o en su defecto, lograr una indemnización por el perjuicio sufrido. De ahí, que tengan dos funciones básicas, la compulsiva y la resarcitoria. Figuran en el contrato administrativo, como eventuales sanciones, que persiguen garantizar de mejor manera a la Administración, que el contratante cumplirá con la prestación dentro del plazo y con las condiciones pactadas, prefijando de antemano la reparación de los perjuicios que se causarían ante un eventual atraso en el plazo señalado o un incumplimiento. Sobre el particular, la Contraloría General de la República en resolución RC-759 de 13 horas del 15 de noviembre del 2002, señaló: “Merece señalar que el artículo 36.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone que el cartel podrá contemplar la existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o multas por defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento… …Así pues, con fundamento en lo dispuesto en dicha normativa la Administración está facultada para incluir este tipo de sanción pecuniaria en el cartel, previendo cualquier incumplimiento del contratista al momento de ejecutar el contrato. …las multas son aquellos montos o porcentajes que la Administración en el ejercicio de sus potestades de imperio y facultades discrecionales, establece en el cartel para sancionar el incumplimiento de ciertos requerimientos del objeto contractual o para sancionar algunos defectos ya previsibles de la ejecución del contrato, pues la Administración ha tomado en consideración los daños y perjuicios que eventualmente estos le causen y ha tipificado esos eventuales defectos de la ejecución contractual. …Para utilizar el mecanismo de las multas, en el cartel deben puntualizarse y detallarse claramente los incumplimientos bajos los cuales la Administración las podrá hacer efectivas, de modo que los oferentes conozcan antes de someter su oferta, las multas que deberán pagar en caso de que la ejecución resulte defectuosa”. Según lo expuesto, en el cartel pueden incluirse cláusulas penales y multas, las primeras aplicadas a los casos de ejecución tardía o anticipada y las segundas por defectos en el cumplimiento. Para que puedan ser aplicadas han de formar parte del cartel y estar claramente señaladas e incluir de forma pormenorizada y cristalina los incumplimientos en los que tiene la posibilidad de aplicarlas en la práctica. En este punto, es menester hacer una aclaración. En la especie, los juzgadores y las partes se refieren a las cláusulas penales y multas indistintamente, sin embargo, estos conceptos desde el punto de vista doctrinal y legal, como se expuso, no son sinónimos. El punto 9° de las Condiciones Generales para Participar en Licitaciones de JASEC, alude a cláusulas penales no a multas. El reproche en esencia se dirige a atacar el hecho de que se le apliquen las primeras sin formar parte del cartel y porque en su criterio el numeral 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa fue erróneamente interpretado, al asumirse algo no establecido en él. Analizados los autos lleva razón la casacionista, en efecto la norma

100

Page 101: Trabajo Del Cartel de Licitacion

citada establece la posibilidad de que la Administración incorpore en el cartel cláusulas penales por realización anticipada o retrasada o multas por defectos en la ejecución. Esto es así, porque su aplicación obedece a casos muy particulares a criterio de la Administración, de manera que deberá decidir si lo será a todo el objeto o a una parte, según sea la tipificación del supuesto que ha efectuado, y tomando en cuenta la importancia y naturaleza de cada concurso. O sea, que en la utilización de estos medios, en el cartel deben puntualizarse y detallarse claramente los incumplimientos en los cuales la Administración los podrá hacer efectivos, de modo que los oferentes conozcan antes de someter su oferta, los montos que deberán pagar en caso de ocurrir determinado incumplimiento. JASEC en la especie no lo estipuló en el cartel, por ende no se establecieron los supuestos y mecanismos mediante los cuales aplicaría la cláusula penal (“multa”) de ser necesario. En la especie la actora-reconvenida no pudo conocer a qué atenerse sobre el particular, y JASEC no puede pretender su aplicación con base en una disposición general que dice forma parte de todas las contrataciones con esa institución, tampoco con fundamento en el canon 36.3 citado, porque no dispone que éstas estarán contenidas en toda contratación, sino que el ente público los podrá incluir, lo cual no hizo JASEC en este asunto. En consecuencia, lo resuelto por el Ad quem se encuentra en franca contradicción con el marco normativo que rige lo relativo a la contratación administrativa en el ordenamiento jurídico patrio, porque sea que se trate de cláusulas penales o multas, lo correcto es que consten en el cartel y contrato administrativo correspondientes, por ende, ha de acogerse la inconformidad sobre este extremo. "

101

Page 102: Trabajo Del Cartel de Licitacion

Sentencia: 00061 Expediente: 01-000165-0161-CA Fecha: 07/07/2006 Hora: 10:25:00 AM Emitido por: Tribunal Contencioso Adm, Sección IV

Extracto 1

Tipo de Extracto: Voto de mayoría

Rama derecho: Derecho Administrativo

Redactor del Texto de Origen: Segura Solís Juan Carlos

Descriptores Restrictores

Adjudicación en la contratación administrativa

Naturaleza jurídica y efectos

Licitación pública Efectos de la adjudicación

Contratación administrativa Régimen jurídico, características y naturaleza del acto de adjudicación

Texto del extracto

"VII.- DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS INSTITUCIONES Y SU REGIMEN JURÍDICO.- La contratación administrativa tiene un régimen especial de regulación, que se sustenta en primer lugar en lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política del que derivan sus principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad de trato para todos los oferentes, principio de publicidad, el del equilibrio de intereses, formalismo de los procedimientos, principio de legalidad y transparencia de los procedimientos,

102

Page 103: Trabajo Del Cartel de Licitacion

mutualidad del contrato, seguridad jurídica y control de los procedimientos. En segundo lugar de su desarrollo legislativo, - Ley de la Contratación Administrativa No 7494, de dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No 7428 de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, el Reglamento de la Ley de la Contratación, el Reglamento para el Refrendo, emitido por la Contraloría General de la República para determinar los diversos procedimientos licitatorios y para regular la competencia para las apelaciones administrativas en los procedimientos licitatorios. El contrato administrativo es un acto de colaboración voluntaria con la Administración Pública, destinado a satisfacer funciones esenciales del Estado, es decir, fines públicos; disfrutando la Administración de prerrogativas que se concretan en facultades de dirección, modificación, resolución, ejecución entre otros, llamadas en doctrina como "cláusulas exorbitantes", y que se fundan o motivan en ese interés público a tutelar. Al respecto al Sala Constitucional en la Sentencia No 6432-98 de las 10:30 horas del 4 de septiembre de 1998 manifestó: "Antes de abordar el examen de la figura jurídica de los reajustes de precios, resulta imprescindible destacar algunos rasgos característicos de la contratación administrativa a los efectos de ubicar correctamente el tema de la acción, para lo cual se debe acudir a la doctrina del Derecho Administrativo, de cuyo estudio resulta: Primero, que es conclusión generalizada tratar la figura del contrato administrativo como distinto del contrato civil, regulado por algunas instituciones que difieren de la sola voluntad de las partes; su naturaleza responde a la concepción de ser un acto de colaboración voluntaria con la Administración, destinado a satisfacer las exigencias de funciones esenciales del Estado tanto en lo que respecta a la prestación de un servicio, como a la realización de una obra-, es decir, de fines públicos, razón por la que lo esencial del contrato se desplaza de la armonía de intereses entre las partes involucradas, a la consecución del fin de interés público que se persigue; segundo, que es esencial a la diferenciación sustantiva del contrato administrativo, que la Administración goza de prerrogativas que se concretan en facultades (dirección, modificación, resolución, ejecución etc) llamadas cláusulas exorbitantes y que se fundan en el interés público; tercero, del concepto mismo de contrato se deriva la idea de equilibrio de los intereses contrapuestos, por lo que es natural pensar que el vínculo que une a las partes se nutre del principio de justicia conmutativa en cuanto se recibe alguna prestación que debe compensarse con cierta igualdad, o lo que es lo mismo debe existir reciprocidad de intereses; por ello, y como regla general, el contrato administrativo responde al tipo de los contratos que son onerosos (concepto de financiamiento por medio del gasto público), pero a la vez conmutativos (contraprestaciones equivalentes); cuarto, la doctrina reconoce que las prestaciones deben ser equilibradas en dos razones: porque la Administración financia el contrato con gasto público, que tiene un orden especial de origen constitucional (principio de Hacienda Pública), de manera que la obligación debe ser respaldada, necesariamente, con la existencia de fondos suficientes para enfrentarla; y en segundo lugar, porque la formalización del contrato reconoce un valor subjetivo que para cada una de las partes, tiene la prestación de la otra, valor que debe ser íntegramente respetado, sin que sean posibles alteraciones futuras, a menos que medie un nuevo acuerdo entre las partes; quinto, el contrato está sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de la formalización, que afectan, desde luego, el nivel económico originalmente establecido por las partes al acordar las prestaciones, dependiendo el grado de incidencia, usualmente de la complejidad de la relación y de su permanencia en el tiempo; sexto, es vital examinar el origen de las alteraciones que

103

Page 104: Trabajo Del Cartel de Licitacion

modifiquen la economía del contrato, para definir el tipo de reacción que la Administración deba adoptar para restituir ese nivel, puesto que es jurídicamente posible que se den varias modalidades. Así, cuando las modificaciones corresponden a la accción unilateral de la Administración (hecho del príncipe), o responde a un acto contractual derivado de su facultad modificadora de la relación, es la Administración la que deberá asumir, integral y plenamente, los efectos de sus propias decisiones; cuando las modificaciones en la ejecución contractual surgen de los llamados riesgos comerciales, principalmente por los errores cometidos por el contratista al formular su propuesta, esa conducta no da origen a ninguna indemnización, salvo que haya sido inducido al error por la contraparte, como por ejemplo lo serían la equivocada información suministrada en los documentos del pliego de condiciones (cartel), o un error en el diseño en la obra a construir; y por último, cuando las modificaciones son externas a la voluntad de las partes, como por ejemplo por alteraciones de las condiciones económicas que signifiquen incrementos de los precios y del costo de la mano de obra, y en términos generales a incrementos en los precios que incidan en los costos que integran el valor de la oferta propuesta, debe la Administración asumir el mayor costo; sétimo, el contratante al celebrar el contrato persigue un beneficio, una utilidad, que se calcula, normalmente, no solo sobre la prestación que deberá realizar (suministro, obra, o transportes por ejemplo), sino también sobre el capital que ha de invertir en ello, de manera que al formalizarse la relación, este acto le asegura la obtención del beneficio proyectado y si por razones sobrevivientes o imprevisible, ese beneficio sufre un menoscabo, el contratista tiene el derecho a que el beneficio previsto sea restablecido, para que pueda lograr las ganancias razonables que habría obtenido de cumplirse con el contrato en las condiciones originarias...". VIII.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN.- El acto de adjudicación en un concurso público, es un acto administrativo unilateral de efectos bilaterales, por cuanto es dictado por la Administración licitante, en forma unilateral, dentro de un proceso concursal previo de contratación administrativa, en el que selecciona o detemina la oferta que estima más conveniente para suplir la necesidad pública que sustenta todo el procedimiento de licitación (en este sentido se manifiesta la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia No 1205-96), en tanto el fin de toda contratación administrativa es la elección de la propuesta más conveniente para la satisfacción del interés público en beneficio de la colectividad que, por su contenido, genera una relación jurídico-administrativa, en tanto no sólo obliga al administrado, sino también a la Administración misma. Pero la caractéristica más signficativa de este acto, es que se trata de un acto declarativo de derechos, pues en virtud de éste, la Administración declara, determina y define quién es el adjudicitario del proceso de contratación Administrativa que ha convocado; por lo que genera obligaciones y derechos para ambas partes: la Administración licitante está obligada a respetar ese acuerdo conforme a lo pactado, en aplicación de los principios que integran la contratación administrativa, puede exigir el cumplimiento de ese acuerdo; y el adjudicatario, tiene el derecho de ejecutar el contrato declarado a su favor, y la obligación de hacerlo en los términos acordados. Por tal motivo, y siendo ese el contenido y efectos del acto de adjudicación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, su eficacia se da desde su adopción, no a partir de su comunicación; tal y como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional ( Ver sentencias de la Sala Constitucional número 2000-10469 de las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil, y la No 2003-05671 de las ocho horas con treinta y siete minutos del veintisiete de junio del año dos mil tres)."

104

Page 105: Trabajo Del Cartel de Licitacion

105