Trabajo deinvestigacion en derecho

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  • 7/26/2019 Trabajo deinvestigacion en derecho

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    1. EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO

    En el derecho antiguo no existen normas de aplicacin entre nacionales

    y extranjeros, por lo que puede afirmarse de la existencia de la

    personalidad jurdica a favor de los extranjeros. En Grecia existi, una

    diferencia ontolgica entre ciudadanos y barbaros.

    El sistema romano y el ius entium! La primera fuente del derechoromano arcaico despus de la tradicin de los antepasados, o la

    costumbre fue la obra escrita por un colegiado de magistrados de

    ubicacin histrica prerepublicano, quienes prepararon el clebre textoconocido como la ley de las doce tablas.La disposicin legal citada fue

    centurial y como manifestacin de ius civile, como derecho propio de los

    ciudadanos romanos que era el populus romanus. El territorio romano

    comprenda todos los ciudadanos en cuanto sus relaciones jurdicas,

    existiendo repudio a aceptar las leyes del extranjero.

    Los latini eran sujetos afines a los romanos con pueblos it!licos vencidos

    y participaban en la parte del derecho de "oma, convirtindose en cives

    en el inicio del siglo # a.$. con posteridad, el derecho de la latinidad %ius

    latii&, se concedi a las colectividades no romanas como estadiointermedio antes de obtener la ciudadana gracias al acto del emperador

    'espasiano %()*(+ d.$& en Espaa.

    Los que no eran romanos ni latinos eran extranjeros %peregrini& y que

    tenan relacin con "oma, despecho de los barbari que se encontraban

    merodeando las fronteras y situados fuera del -rbis "omanus y en

    tierras de nadie. Estos peregrini estaban facultados para adquirir la

    civitas romana en las formas individuales o colectivas acostumbradas

    como hio $esar con los pobladores del norte de #talia. En cambio, el

    emperador /ugusto preservo la ciudadana de una persona como status

    especial hasta que el emperador /ntonino $aracalla la otorgo a todos

    los s0bditos libres del imperio en su clebre $onstitutio /ntoniana. /

    partir de ese momento, el derecho es territorial y erradicaron las

    nociones de cives y peregrinus.El derecho romano civil fue una facultas circunscrita al reducido vnculo

    de las relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modific!ndose a

    medida que dilatara el desarrollo del imperium y establecieron el

    contacto con los extranjeros. La legislacin romana experimento dos

    influjos1 las transformaciones sociales internas y las relaciones nuevas

    con los extraos por la conquista, el coloniaje, el comercio y las nuevas

    necesidades de stas.

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    En cuanto a las externas, ellas ocurren a fines de la era republicana

    romana e inicios del #mperio y el ius civile tuvo una orientacin nueva.

    "oma no viva separada de otros pueblos por lo que no le bastaba el ius

    civile para fines jurdicos. /si, brota el ius Gentium que era una

    necesidad insoslayable de utiliar el derecho sin formas, reservado a los

    negocios y que practicaban las entonces llamadas naciones civiliadas.Este ius gentium era un rebrote del ius naturae o derecho natural sin

    absorber al derecho civil. $onstituy m!s bien una adaptacin de stas

    fijado a las nuevas condiciones de la vida romana. Este ius Gentium era

    aplicable a las relaciones entre los romanos y peregrinos y referido a

    materias mercantiles.Las estripes germanas que invadieron el #mperio romano en el siglo '

    llenaron el principio de personalidad de las leyes, es decir, el

    jugamiento de cada persona seg0n la ley de su estirpe o tribu que

    fueron un sinn0mero %visigodo, burgundio, lombardo, etc.&. El derecho

    romano a0n estaba vigente. Ello luego se cambi por el de territoriedaden un af!n de ganarse adeptos entre las poblaciones subyugadas por

    los invasores. 2espus, coexistieron leyes distintas en un mismo

    territorio y as se dijo que en el ao 34( a menudo suceda cuando cinco

    o seis personas caminan o se sientan a la mesa juntas, cada cual tiene

    un derecho diferente. En este caso 56u suceda7 Existieron reglas

    para estos casos, como el que la ley del padre estableca los derechos y

    obligaciones de la familia, la capacidad para contratar estaba regulada

    por la ley personal de cada parte, entre otros principios.En consecuencia conceptuamos que en "oma existieron conflictos de

    sistemas jurdicos inter lugares y que durante el proceso de labarbariacin rigi preponderantemente la personalidad de la ley en el

    siglo ' d. $. Existi un sinn0mero de costumbre y normas locales

    visigodas, burgundias, lombardas y otras m!s que se mantenan

    vigentes pues se trataba en realidad de leyes de raas diferentes

    aplicables por el consentimiento de la autoridad territorial soberana.Los "losa#ores y la es$uela #e %olonia!/ los glosadores se les identificaba con la escuela de 8olonia. Esta

    escuela floreci en el siglo 9## y los juristas estudiaron febrilmente el

    corpus iuris justinianeo brevemente en forma de glosas aisladas e

    interpretaron los textos de la segunda vida romana con estasanotaciones a muchas figuras.El jurista /ccursio fue el autor de glosa llamada tambin Magistralis para

    compilar las glosa principales. En :;;3, el mismo jurista /ccursio, fue

    quien afirmaba que si un ciudadano de 8olonia es demandado en

    u forma m!s com0n fueron las summae

    %summas& en las que se juntaron con precisin un cierto n0mero deleyes sobre determinado tema jurdico. $abe precisar que los glosadores

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    fueron tericos, por lo que sus estudios fueron profundos pero

    desubicados frente a los acontecimientos reales.El sistema Estatutario Italiano?a en los momentos posteriores en la Edad

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    El distinguido jurista @roland, sostuvo que las personas son m!s

    importantes que los bienes ran por la cual deben primar sobre stos al

    aplicarse las leyes.Aor su parte el jurista 8ouhier, admirador de las teoras de 2emoulin,

    intervino la regla de 2 /rgentr sosteniendo que, en caso de duda sobre

    si un estatuto era legal o personal, deba ser considerado como personallo que era un cambio notorio ya que anteriores juristas haban

    pregonado la primaca de la formula real.El inters de la escuela estatutaria francesa del siglo 9'### consiste en

    que es una escuela de transicin entre las viejas e insuficientes

    doctrinas del siglo 9'#, y las visiones modernas de este ramo.

    (. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL PER)

    *. LA IN&LUENCIA DE LAS ESCUELAS EUROPEAS EN EL DERECHOINTERNACIONAL PERUANO