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7/26/2019 Trabajo deinvestigacion en derecho
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
En el derecho antiguo no existen normas de aplicacin entre nacionales
y extranjeros, por lo que puede afirmarse de la existencia de la
personalidad jurdica a favor de los extranjeros. En Grecia existi, una
diferencia ontolgica entre ciudadanos y barbaros.
El sistema romano y el ius entium! La primera fuente del derechoromano arcaico despus de la tradicin de los antepasados, o la
costumbre fue la obra escrita por un colegiado de magistrados de
ubicacin histrica prerepublicano, quienes prepararon el clebre textoconocido como la ley de las doce tablas.La disposicin legal citada fue
centurial y como manifestacin de ius civile, como derecho propio de los
ciudadanos romanos que era el populus romanus. El territorio romano
comprenda todos los ciudadanos en cuanto sus relaciones jurdicas,
existiendo repudio a aceptar las leyes del extranjero.
Los latini eran sujetos afines a los romanos con pueblos it!licos vencidos
y participaban en la parte del derecho de "oma, convirtindose en cives
en el inicio del siglo # a.$. con posteridad, el derecho de la latinidad %ius
latii&, se concedi a las colectividades no romanas como estadiointermedio antes de obtener la ciudadana gracias al acto del emperador
'espasiano %()*(+ d.$& en Espaa.
Los que no eran romanos ni latinos eran extranjeros %peregrini& y que
tenan relacin con "oma, despecho de los barbari que se encontraban
merodeando las fronteras y situados fuera del -rbis "omanus y en
tierras de nadie. Estos peregrini estaban facultados para adquirir la
civitas romana en las formas individuales o colectivas acostumbradas
como hio $esar con los pobladores del norte de #talia. En cambio, el
emperador /ugusto preservo la ciudadana de una persona como status
especial hasta que el emperador /ntonino $aracalla la otorgo a todos
los s0bditos libres del imperio en su clebre $onstitutio /ntoniana. /
partir de ese momento, el derecho es territorial y erradicaron las
nociones de cives y peregrinus.El derecho romano civil fue una facultas circunscrita al reducido vnculo
de las relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modific!ndose a
medida que dilatara el desarrollo del imperium y establecieron el
contacto con los extranjeros. La legislacin romana experimento dos
influjos1 las transformaciones sociales internas y las relaciones nuevas
con los extraos por la conquista, el coloniaje, el comercio y las nuevas
necesidades de stas.
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En cuanto a las externas, ellas ocurren a fines de la era republicana
romana e inicios del #mperio y el ius civile tuvo una orientacin nueva.
"oma no viva separada de otros pueblos por lo que no le bastaba el ius
civile para fines jurdicos. /si, brota el ius Gentium que era una
necesidad insoslayable de utiliar el derecho sin formas, reservado a los
negocios y que practicaban las entonces llamadas naciones civiliadas.Este ius gentium era un rebrote del ius naturae o derecho natural sin
absorber al derecho civil. $onstituy m!s bien una adaptacin de stas
fijado a las nuevas condiciones de la vida romana. Este ius Gentium era
aplicable a las relaciones entre los romanos y peregrinos y referido a
materias mercantiles.Las estripes germanas que invadieron el #mperio romano en el siglo '
llenaron el principio de personalidad de las leyes, es decir, el
jugamiento de cada persona seg0n la ley de su estirpe o tribu que
fueron un sinn0mero %visigodo, burgundio, lombardo, etc.&. El derecho
romano a0n estaba vigente. Ello luego se cambi por el de territoriedaden un af!n de ganarse adeptos entre las poblaciones subyugadas por
los invasores. 2espus, coexistieron leyes distintas en un mismo
territorio y as se dijo que en el ao 34( a menudo suceda cuando cinco
o seis personas caminan o se sientan a la mesa juntas, cada cual tiene
un derecho diferente. En este caso 56u suceda7 Existieron reglas
para estos casos, como el que la ley del padre estableca los derechos y
obligaciones de la familia, la capacidad para contratar estaba regulada
por la ley personal de cada parte, entre otros principios.En consecuencia conceptuamos que en "oma existieron conflictos de
sistemas jurdicos inter lugares y que durante el proceso de labarbariacin rigi preponderantemente la personalidad de la ley en el
siglo ' d. $. Existi un sinn0mero de costumbre y normas locales
visigodas, burgundias, lombardas y otras m!s que se mantenan
vigentes pues se trataba en realidad de leyes de raas diferentes
aplicables por el consentimiento de la autoridad territorial soberana.Los "losa#ores y la es$uela #e %olonia!/ los glosadores se les identificaba con la escuela de 8olonia. Esta
escuela floreci en el siglo 9## y los juristas estudiaron febrilmente el
corpus iuris justinianeo brevemente en forma de glosas aisladas e
interpretaron los textos de la segunda vida romana con estasanotaciones a muchas figuras.El jurista /ccursio fue el autor de glosa llamada tambin Magistralis para
compilar las glosa principales. En :;;3, el mismo jurista /ccursio, fue
quien afirmaba que si un ciudadano de 8olonia es demandado en
u forma m!s com0n fueron las summae
%summas& en las que se juntaron con precisin un cierto n0mero deleyes sobre determinado tema jurdico. $abe precisar que los glosadores
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fueron tericos, por lo que sus estudios fueron profundos pero
desubicados frente a los acontecimientos reales.El sistema Estatutario Italiano?a en los momentos posteriores en la Edad
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El distinguido jurista @roland, sostuvo que las personas son m!s
importantes que los bienes ran por la cual deben primar sobre stos al
aplicarse las leyes.Aor su parte el jurista 8ouhier, admirador de las teoras de 2emoulin,
intervino la regla de 2 /rgentr sosteniendo que, en caso de duda sobre
si un estatuto era legal o personal, deba ser considerado como personallo que era un cambio notorio ya que anteriores juristas haban
pregonado la primaca de la formula real.El inters de la escuela estatutaria francesa del siglo 9'### consiste en
que es una escuela de transicin entre las viejas e insuficientes
doctrinas del siglo 9'#, y las visiones modernas de este ramo.
(. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL PER)
*. LA IN&LUENCIA DE LAS ESCUELAS EUROPEAS EN EL DERECHOINTERNACIONAL PERUANO