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TRATO DESIGUAL A LOS DESIGUALES CONFORME A LA CRBV (BORRADOR) INTRODUCCIÓN En el estudio del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, se explana claramente la importancia de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley según lo establece el artículo 2 del mencionado texto legal, por lo cual se destacará en este ensayo de investigación si esta situación realmente se cumple como esta promulgado. En el transcurso de la investigación se expresara con claridad lo expuestos por diferentes juristas con relación a este tema y su posición, con el fin de llegar a conclusiones solidas del mismo.

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TRATO DESIGUAL A LOS DESIGUALES CONFORME A LA CRBV (BORRADOR)

INTRODUCCIN

En el estudio del texto constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se explana claramente la importancia de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley segn lo establece el artculo 2 del mencionado texto legal, por lo cual se destacar en este ensayo de investigacin si esta situacin realmente se cumple como esta promulgado.

En el transcurso de la investigacin se expresara con claridad lo expuestos por diferentes juristas con relacin a este tema y su posicin, con el fin de llegar a conclusiones solidas del mismo.

DESARROLLO

Hablar de la desigualdad desde el punto de vista constitucional de manera formar, por lo que todos los venezolanos en los mbitos econmicos, social y culturales, establece en su artculo 2, estado democrtico social de derecho y de justicia, resaltando la vida, la libertad, la justicia, igualdad, de todos los venezolanos, pero en realidad tal igualdad no existe en una sociedad de desiguales, como lo expone profesor DR. JORGE ROSELL, no se puede hablar de igualdad y libertad cuando la pobreza alcanza niveles que sobrepasan la media de la poblacin que viven en situaciones infrahumanas privando sus derechos fundamentales, por lo cual estas personas no son libres en el goce y disfrutes de todos sus derechos, al igual que lo expuso Ferrajoli, algunas personas se ven privadas de satisfacer sus necesidades bsicas, pero esta carencia asume caractersticas patolgicas.

Cuando existen grandes desigualdades culturales, sociales y econmicas, entres las persones que conforman un pas, no se le puede dar el mismo trato ante la ley, quienes administran justicia deben tomar en consideracin la situacin particular de cada persona y evitar la practica estrictamente positivista de la ley, el profesor Rosell, siempre ha destacado la importancia de un Estado social de derecho en donde la igualdad y la libertad no deben ser declaraciones retoricas, sino bienes reales compartidos por la ciudadana, no debemos quedarnos en lo expuesto textualmente por la ley, hay que ir ms all y evitando aplicar normativas que violen principios y valores fundamentales en el ser humano.

La aplicacin del garantismo en el control penal, como lo expresa el profesor Jorge Rosell, va a depender si se trata de un Estado Formal o un Estado Social, esto influira la aplicacin y creacin de normas penales, en este sentido el profesor Colombiano Jess Orlando Gmez Lpez, la tarea del Estado de determinar un sistema punitivo de derecho se deba basar bajo la perspectiva constitucional, tomando en consideracin los principios democrticos, pluralismo, humanismo y sentido social dirigidos a la satisfaccin de los derechos humanos fundamentales los cuales deben estar por encima del derecho punitivo que ejerce el Estado, atenuando la penal y aun excluyndolo de la responsabilidad penal si fuese el caso.

Unas de las ideas expuestas por el profesor Rosell, que si nos encontramos bajo la presencia de un operador de justicia que considere el derecho penal como un mecanismo de represin sin ponerle lmites al poder punitivo del Estado, estaremos antes jueces, fiscales, defensores y abogados, eminentemente represivos, se debe cambiar esta concesin en liderar la idea en operadores de justicia garantistas, ponindole lmites al Estado en el ejercicio de su poder punitivo resaltando los principios y valores constitucionales, as como los tratados y convenios de derechos humanos.Minimizar la violencia institucional y maximizar la libertad, es una de las expresiones realizadas por Ferrajoli, acerca del garantismo, la idea inspiradora sugiere al poder Legislativo y al Judicial, hacia la aplicacin de un derecho penal mnimo, as lo indica el profesor Rosell, que se debe aplicar el derecho penal solo para bienes jurdicos trascendentales, por lo cual debe estudiarse la norma ms en su contenido que en su forma.Resalta el profesor Rosell, que debe existir una correspondencia en su operatividad real de la aplicacin de la norma con la realidad, para ello el juez constitucional no est obligado a aplicar una norma irracional, basndose en esta idea, en diferentes decisiones realizadas por el profesor Rosell, cuando era operador de justicia, que desaplicaba una norma penal, basndose en los principios y valores constitucionales, sopesando derechos fundamentales sobre el derecho punitivo del Estado.

El profesor Rosell, en diferentes conferencias, publicaciones y exposiciones en clase, expona un ejemplo con relacin a la Ley Orgnica de Droga, la cual estableca en su artculo la cantidad de 2 gramos de cocana y su liga 20 gramos de marihuana o hasta 5 gramos de marihuana genricamente modificada y hasta 1 gramo derivados de amapola, determinando as el consumo, muchos jueces toman en sentido abstracto la norma, tipificando el delito de posesin, y la norma indica posteriormente que el Juez debe tomar en consideracin las mximas de experiencia de expertos y expertas como referencia, ahora bien, la dosis personal no deben ser tomada en cuenta de manera igualitaria para todas las personas, ya que va a depender de la asimilacin individual de cada organismo con relacin a la sustancia psicotrpica consumida, por lo que se llega al punto de trato desigual para los desiguales, debindose tomar en cuenta el artculo 22 de la constitucin. Resalta el profesor Rosell, que resulta cruel, inhumano y degradante, reprocharle a un sujeto la accin que l no tiene la posibilidad de evitar, en virtud de que se trata de un enfermo que no puede salir de su situacin de consumo para resolver su problemtica de salud, porque lo cual este sufre un doble castigo a ser internado en centros de detencin preventivas que en vez de resolver su problemtica el Estado, lo que viene es a agravar la misma ya que no se realiza una individualizacin como dosis personal de consumo de alguna droga.En la publicacin realizada de Monika Giannina Navarro Cuipal, expone en sus concusiones expresa que la igualdad y la no discriminacin constituyen elemento esencial para la realizacin de la dignidad humana y del ideario democrtico, resaltando que todo trato desigual no puede ser considerado ofensivo, ya que la distincin basada en la desigualdades de hechos puede constituir un instrumento para la proteccin de quienes se encuentren en situaciones de menor o mayor desvalimiento, por ello se debe tomar en consideracin la situacin individual de cada persona al momento de tomar una decisin en contra de esta. De igual manera en sentencia del Tribunal Constitucional del Per, Expediente N 0048-2004, a la cual hace referencia la escritora, establece que la diferencia esta constitucionalmente admitida, atendiendo a que todo trato desigual no es discriminatorio, por lo que se estar frente a una diferencia cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables, es decir que siempre debe ser en beneficio de la persona.BIBLIOGRAFIA

REFLEXIONES JURDICAS SOBRE EL DERECHO A LAIGUALDAD Y NO DISCRIMINACINMonika Giannina Navarro Cuipal*Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N 0048-2004-PI/TC, fojas 62