37
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO EXTENSION SAN BENITO, PETEN CATEDRA: MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS CATEDRATICO: LIC. ARISTIDES NATANAEL AYALA GUZMAN METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ESTUDIANTES: CARNE: IRIS LUZANY CONTRERAS GODOY 0506-08-4153 AURIA YOHANA CHAYAX CANTÉ 0506-10-12231 DAMARIS ZAMORA CORTES 0506-08-4153 LUZ AZUCENA RETANA GONZALES 0506-05-9721 BLANCA ESTELA RIVERA ZEPEDA 0506-10-6420 SAN BENITO, PETEN, 27 DE MARZO DEL 2015

TRABAJO DE METODOS.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

    CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    ABOGADO Y NOTARIO

    EXTENSION SAN BENITO, PETEN

    CATEDRA: MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

    CATEDRATICO: LIC. ARISTIDES NATANAEL AYALA GUZMAN

    METODOS ALTERNOS DE

    SOLUCION DE CONFLICTOS

    ESTUDIANTES: CARNE:

    IRIS LUZANY CONTRERAS GODOY 0506-08-4153

    AURIA YOHANA CHAYAX CANT 0506-10-12231

    DAMARIS ZAMORA CORTES 0506-08-4153

    LUZ AZUCENA RETANA GONZALES 0506-05-9721

    BLANCA ESTELA RIVERA ZEPEDA 0506-10-6420

    SAN BENITO, PETEN, 27 DE MARZO DEL 2015

  • 2

    INIDCE

    Pag.

    Introduccin....3

    Definicin de MARCS....4

    Teora general del conflicto......4

    Surgimiento del conflicto...5

    Fuentes....5

    Elementos del conflicto..6

    Asuntos Conflictivos...7

    Esquema del Conflicto...8

    Tcnica de Mapeo..9

    Partes en el conflicto.....9

    Asuntos conflictivos...9

    Estilos de manejo del conflicto...12

    Estrategias para enfrentar el conflicto..13

    Gestiones de solucin de conflicto13

    Negociacin..14

    Mediacin..15

    Conciliacin...16

    Fundamento Legal de la Conciliacin...17

    Canalizacin de los Derechos IUS Imperium..17

    Caractersticas de la Conciliacin.18

    Principios de la Conciliacin...18

    Ventajas de la Conciliacin.19

    Materias de Conciliacin.19

    No Procede conciliacin..20

    Esquema de la Audiencia de Conciliacin...20

    Los Conciliadores.21

    Centros de conciliacin...22

    Acuerdo conciliatorio...23

    Tcnicas de conciliacin.24

    Fases de la conciliacin..29

    El arbitraje.30

    Tipos de Arbitraje.31

    Esquema del Arbitraje.32

    Convenio Arbitral..33

    rbitros...33

    Principales diferencias entre conciliacin, mediacin y arbitraje 35

    Conclusin.36

    Bibliografa Bsica37

  • 3

    INTRODUCCION

    Los Mtodos Alternos de Resolucin de Conflictos MARCS, en la actualidad tienen

    mucha importancia, en virtud que han ayudado a descongestionar los rganos Jurisdiccionales,

    en Guatemala la legislacin contempla estos medios, as mismo a nivel internacional ha

    cobrado mucho auge, en Guatemala la legislacin contempla estos medios, as mismo a nivel

    internacional ha cobrado mucho auge, existiendo Leyes especficas que regulan estos medios

    como por ejemplo La Ley de Arbitraje.

    Las partes involucradas en un conflicto tienen la opcin de evitarse un gran proceso

    desgastante y costoso ante los Tribunales de Justicia, en los asuntos que puedan solucionarse

    en esta va, existe todo proceso establecido para desarrollarse y solucionar un conflicto,

    respetando los principios que establece cada medio, pues por el hecho de solucionarse fuera

    de la va judicial no significa que se van a vulnerar los derechos de las personas involucradas

    en un conflicto, al contrario existen leyes, reglamentos y principios que deben respetarse al

    momento de solucionar un conflicto por medio de un MARCS; entre estos podemos mencionar:

    La Negociacin, La Mediacin, La Conciliacin y el Arbitraje.

    En Guatemala existen Tribunales de Arbitraje legalmente constituidos que conocen tanto

    conflictos Nacionales como internacionales, sobre todo en conflictos de la Industria y El

    Comercio.

  • 4

    METODOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

    DEFINICIN DE MARCS:

    Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solucin a intereses contrapuestos.

    CLASES:

    Negociacin: El conflicto es resuelto por las partes, sin la intervencin de una tercera

    persona.

    Mediacin: El conflicto es resuelto con la intervencin de un tercero que es el mediador

    este es un facilitador de la resolucin de conflictos, ya que el mediador induce a las

    partes a resolver sus conflictos.

    Conciliacin: Las partes se renen en presencia de un tercero quien propone

    soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliatorias slo tendrn efecto vinculante

    si las disposiciones son voluntarias.

    Arbitraje: Es un procedimiento confidencial mediante el cual las partes involucradas en

    un conflicto, lo someten a conocimiento de un Tribunal de Arbitraje (el tercero), y acatan

    lo que el rbitro o Tribuna indican. El rbitro o tribunal arbitral emiten, lo que se llama

    laudos arbitrales, los cuales son vinculantes para las partes. Tiene carcter de Cosa

    Juzgada.

    TEORA GENERAL DEL CONFLICTO

    ETIMOLOGA DEL CONFLICTO:

    Viene de la voz latina conflictos que deriva del verbo confluyere (combatir, luchar,

    pelear, etc.)

    DEFINICIN DEL CONFLICTO:

    Circunstancia en la cual dos o ms personas perciben tener intereses mutuamente

    incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto

    confrontativo de permanente oposicin.

  • 5

    NATURALEZA DEL CONFLICTO:

    Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son

    distintos, ya que el ser humano es conflictivo.

    VALOR POSITIVO DEL CONFLICTO:

    El conflicto debe ser visto como un desafo, como un proceso en la cual se alcanza

    nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos.

    Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras

    relaciones personales y con los dems, debiendo considerarse desde un punto de vista

    constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas.

    SURGIMIENTO DEL CONFLICTO

    FUENTES DEL CONFLICTO

    LOS HECHOS: El conflicto surge por un desacuerdo sobre algn inters material

    Es decir, las partes tienen una percepcin distinta de la realidad y tienen diferentes

    pretensiones.

    LOS RECURSOS HUMANOS: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la distribucin

    de ciertos recursos escasos.

  • 6

    LA NECESIDAD: La necesidad de resolver el conflicto, satisfacerse o respetarse para

    que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.

    LOS VALORES: Basados en las diferencias en cuanto a lo que debera ser como

    factor determinante de una decisin poltica, de una relacin o de alguna otra fuente de

    conflicto.

    LA RELACIN: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y

    percepciones negativas o equivocadas.

    LA ESTRUCTURA: El conflicto surge por el modo cmo se ha conformado la

    estructura dentro de la cual interactan los actores en conflicto, fomentando

    desigualdad, asimetra de poderes, falta de equidad, etc.

    ELEMENTOS DEL CONFLICTO

    I. SITUACIN CONFLICTIVA

    En una situacin conflictiva tenemos:

    1) Partes primarias o secundarias.

    2) Terceros o intermediarios.

    3) Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones

    4) Asuntos conflictivos.

  • 7

    5) Intereses, necesidades y valores.

    FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA DE MENORES DE EDAD

    ASUNTOS CONFLICTIVOS

    1) Los nios no tienen lo suficiente para su alimentacin.

    2) El padre no puede ver a sus hijos que viven con ella.

    3) Hay una mala relacin entre la pareja separada.

    4) Hay una mala relacin entre los padres de ella y de l.

    5) Los padres de l no puede ver a sus nietos.

    6) Los nios tienen problemas emocionales.

    INTERESES

    1) Comunes:

    Estn preocupados por el bienestar de sus hijos.

    Desean lo mejor para sus hijos.

  • 8

    Quieren empezar una nueva vida.

    Quieren estar tranquilos.

    Quieren evitar peleas.

    Quieren que los abuelos no interfieran.

    2) Distintos:

    Ella quiere quedarse con los nios.

    El quiere salir a menudo con sus hijos.

    El quiere que el dinero se gaste en los nios.

    3) Opuestos:

    Ella quiere ms dinero para la manutencin de sus hijos.

    El no quiere darle ms dinero.

    ESQUEMA DEL CONFLICTO

  • 9

    TCNICA DE MAPEO DE CONFLICTOS

    Para entender una situacin conflictiva debemos analizarlo mediante la tcnica del mapeo,

    que proporciona al conciliador y a las partes una idea ms clara del origen del conflicto y las

    posibilidades de resolucin del conflicto.

    1) Descripcin sumaria: Se describe como mximo en una pgina el conflicto.

    2) Historia del conflicto: Se indica los orgenes y la evolucin del conflicto.

    3) Contexto del conflicto: Se establece el espectro, contexto o situacin en la cual se

    manifiesta el conflicto, como por Ej. los contornos geogrficos, las relaciones, los patrones

    de comunicacin, etc.

    PARTES EN CONFLICTO:

    a) Partes Primarias: Son las partes involucrados directamente en el conflicto que

    poseen objetivos incompatibles para sus intereses (padres de los menores a favor

    de quienes se reclama la pensin alimenticia).

    b) Partes secundarias: Son las partes que tienen un inters indirecto en el resultado

    de la disputa y que no se sientan directamente involucrados (los abuelos paternos y

    maternos de los menores).

    ASUNTOS CONFLICTIVOS

    Son la interaccin o la presencia de una o ms fuentes del conflicto, en tal sentido en

    esta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto que tenemos presente.

    4) DINMICA:

    El conflicto social tiene una dinmica comn aunque no siempre predecible que, si es

    debidamente conocido puede ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el

    conflicto.

    Se compone por:

    a) Eventos precipitantes: Son aquellos que dan seales del surgimiento del conflicto

    de una disputa, que es exteriorizado por una de las partes, salindose de la etapa

  • 10

    de latencia (es cuando una de las partes se sale del proceso que se sta llevado y

    exterioriza el surgimiento del conflicto fuera de l. (tal vez buscando arreglar el

    conflicto en otra va).

    b) Surgimiento, transformacin y proliferacin de asuntos en conflicto: Los

    asuntos cambian al desarrollarse el conflicto, los asuntos especficos se

    generalizan, cuestiones simples se complican y desacuerdos impersonales pueden

    convertirse en cuestiones personales.

    c) Polarizacin: Mientras que las partes buscan consistencia interna y coaliciones

    con eventuales aliados y sus lderes consolidan posiciones, las partes en conflicto

    tienden a la bipolarizacin que puede llevarlos tanto a una mayor intencionalidad

    del conflicto (escalada) como a la simplicidad (desescalada) y la resolucin del

    mismo.

    d) Espiral: A travs de un proceso de accin reaccin cada parte puede tratar de

    incrementar la hostilidad o daar a su oponente en cada contacto con l. Espirales

    de desescalada son tambin posibles si es que las partes reducen recproca y

    paulatinamente las hostilidades y la rigidez de su interaccin.

    e) Esteritipos e imgenes de espejo: Los oponentes a menudo se persiguen uno

    al otro como representantes impersonales de la imagen opuestas de sus propias

    caractersticas benignas y ejemplares. Este proceso estimula la rigidez en las

    posiciones, mala comunicacin y malos entendidos entre las partes.

    CAMINOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN AL PROBLEMA:

    Cada una de las partes a menudo tendrn sugerencias dentro de un marco

    formal de formulacin poltica para resolver el conflicto. En los conflictos interpersonales

    las alternativas pueden ser cambios de comportamientos sugerida por o para las partes.

    Es importante identificar tambin alternativas de solucin posibles como hayan surgido

    en el conflicto.

    5) POTENCIAL PARA REGULAR EL CONFLICTO:

    Para cada situacin conflictiva se encuentran recursos para limitar y quizs resolver el

    conflicto, como son:

  • 11

    a) Factores limitativos internos: Como valores e intereses que tienen en comn las

    partes en conflicto o los valores intrnsecos de una relacin entre ellos que ninguno

    desea destruir o presiones mutuas debido a compromisos mltiples de las partes

    que limitan el conflicto.

    b) Factores limitativos externos: Como una autoridad mayor que pueda intervenir y

    forzar un arreglo entre las partes.

    c) Terceros neutrales o interesados: Terceros de confianza de las partes en conflicto

    que pueden facilitar la comunicacin entre las partes, mediar la disputa o localizar

    recursos financieros para aliviar el problema de escasez.

    d) Tcnicas de mapeo de conflictos: Como la mediacin y la conciliacin, que puede

    llegar a fraccionar los asuntos en conflicto y extender el tiempo para favorecer un

    arreglo.

    6) Utilidad de la tcnica de mapeo: Permite un juicio sistematizado sobre si la intervencin

    del tercero debera continuar; permite llevar a las partes hacia posiciones ms cercanas y

    objetivizar un proceso que tiene mucho ms sentido; permite al conciliador convertir una

    disputa en un fenmeno mucho ms fcil de resolver.

    II. ACTITUDES CONFLICTIVAS

    A. Emociones: Son una variable constante en una situacin de conflicto.

    Las partes vienen con una carga emotiva o afectiva producto de una

    historia conflictiva intrincada.

    Las partes generalmente experimentan miedo, enojo, desconfianza,

    envidia, deseos de venganza, etc.

    Las emociones deben ser manejadas primero antes que cualquier otro

    asunto, la prioridad ante sentimientos muy fuertes no recae en buscar

    soluciones a los problemas sino a ser escuchados.

    Las tcnicas ms conocidas para manejar las emociones son:

    Parfrasis, reunin por separado o cauptus

    B. Percepciones: Los estudios en psicologa social demuestra que cada

    persona aprecia la realidad de modos distintos, distorsiona la imagen de

    su contraparte, lo cual genera situaciones conflictivas.

    Cada una de las partes a menudo piensa.

    Que tiene la razn (reforzamiento)

    Que la otra parte es su enemigo (imagen de enemigo)

    Que sus actos son razonables (racionalizacin)

  • 12

    Que est siendo vctima de la otra parte (victimizacin)

    Que la otra parte no vale nada ( deshumanizacin)

    Que la otra parte es siempre as (generalizaciones)

    ESTILOS DE MANEJO DEL CONFLICTO

    1) Negar o evitar (perder o perder): Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero el

    conflicto no desaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en

    inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las partes en la mediocridad.

    Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergacin, retraso, supresin de

    emociones, etc.

    2) Complacer o suavizar (perder o ganar): No se reconoce el aspecto positivo de

    enfrentar el conflicto abiertamente, dejndose de lado las diferencias usando

    expresiones como: no tiene importancia, la buena gente no pelea, etc.

    Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio

    inters.

    3) Competir o dominar (ganar o perder): Se intenta la solucin recurriendo al poder

    como autoridad.

    La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar polticas y

    normas, ser inaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperacin, reprimir las

    iniciativas, etc.

    4) Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio

    respecto a los intereses de las partes. T cedes un poco, yo tambin, conllevando a

    transar.

    Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr

    situaciones aceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no

    cumplir lo pactado o regateado (soluciona el sntoma mas no la enfermedad).

    5) Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en

    busca de solucin. Este es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo, resolviendo el

    conflicto de intereses al 100%.

  • 13

    ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO.

    1) Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y

    al problema segn su mrito. Se separa la relacin de las personas, de lo sustancial,

    enfrentando directamente el problema.

    2) Concentrarse en intereses y no en posiciones:

    Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones,

    etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta por qu lo dice?

    Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la

    pregunta qu dice?

    3) Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que

    satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe

    ampliar las opciones en vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.

    4) Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que adems de satisfacer a

    las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la bsqueda de la mejor solucin;

    explorar el MAAN (mejor alternativa de acuerdo negociado).

    GESTIONES DE SOLUCIN DE CONFLICTO

    1) Gestin por el resultado:

    i. Confrontativa: hay un ganador y un perdedor

    ii. Colaboradora: Ambos ganan

    iii. Evasiva: Renuncia(n) a resolver el conflicto

    2) Gestin por las personas que intervienen:

    i. Autotutela: Por legtima defensa (no til en la Conciliacin)

    ii. Autocompositiva: La solucin depende de las partes

    iii. Heterocompositiva: La solucin depende de un tercero

  • 14

    NEGOCIACIN

    Etimologa: La palabra Negociacin proviene del latn negotiatio que significa accin y

    efecto de negociar.

    CONCEPTO:

    Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o ms personas

    examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisin conjunta sobre

    los que les afecta a ambos.

    Puede dar por resultado una transaccin sin la ayuda de un tercero; es la concertacin de

    voluntades de las partes.

    PROCESO CCLICO:

    Implica el cambio repetitivo de informacin entre las partes, su evaluacin y los

    resultantes ajustes de expectativas y preferencias.

    OBJETO:

    La negociacin es una institucin que persigue establecer una relacin ms deseable para

    ambas partes a travs del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean stos legales,

    econmicos o psicolgicos; siendo sus objetivos ms importantes:

    Lograr un orden de relaciones donde antes no existan.

    Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras ms convenientes para una de

    las partes o para ambas.

    Gestin:

    1) Por el resultado; es colaboradora, porque ambas partes ganan.

    2) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solucin depende de

    las partes.

    Formas:

    1) Directa: La solucin depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.

    2) Asistida: Facilitado por un tercero.

    a. Conciliador > Propone formas de solucin

    b. Mediador > No propone formas de solucin.

    Tipos:

  • 15

    1) Consesional: Relacionado a la confrontacin, ya que vence el que tiene ms poder. La

    parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptacin de las

    condiciones impuestas por el vencedor o correr el riesgo de ser totalmente eliminado.

    2) Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y

    eventualmente mejora la relacin entre las partes.

    3) Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y

    beneficios mutuos para las partes.

    MEDIACIN

    Es un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a

    una solucin pero sin proponer frmulas de solucin. El papel del tercero, es mejorar la

    comunicacin entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus

    intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.

    El mediador es una personal neutral que no tiene inters personal en el resultado por lo

    que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mnimo.

    Gestin:

    1) Por el resultado; es colaboradora, porque ambas partes ganan.

    2) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solucin depende de

    las partes.

    VENTAJAS DE LA MEDIACIN

    Entre las ventajas de la mediacin que son muy parecidas a las que brinda la conciliacin,

    tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solucin que an no ha

    podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial,

    Formas:

    1) Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperacin

    entre los empleados.

    2) Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente est adscrito al

    departamento de relaciones industriales.

    3) Marital: Forma separada de la mediacin, ya que para intervenir en un caso como estos

    se necesita de una capacitacin especializada.

  • 16

    4) Amical: El mediador es un amigo de dos o ms personas que tienen un conflicto.

    5) Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.

    6) Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).

    CONCILIACIN

    ANTECEDENTES

    Dentro del campo del Derecho, la palabra conciliacin puede denotar diferentes

    definiciones, pero cuya esencia es siempre la misma. El vocablo relacionado, proviene del

    verbo conciliar, y este del latin concilio, - are, derivado de concilium, asamblea, reunin.

    CONCEPTO:

    Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como nica

    opcin el proceso judicial, brindndoles la ventaja de encontrar una solucin en forma rpida,

    eficaz y econmica.

    Es un proceso de negociacin asistida por un tercero denominado Conciliador, que

    ayuda a que las partes encuentren una solucin consensual que satisfaga sus intereses;

    tenindose en cuenta que la solucin final siempre ser de las mismas partes.

    Es un acto jurdico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la

    ayuda de un tercero que da frmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de

    conciliacin, cuyos acuerdos ser reflejado en una acta de conciliacin.

    Con la calificacin de acto jurdico, el Reglamento de la Ley de Conciliacin alude a su

    trascendencia por sus efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un ttulo de ejecucin; por

    dicho ttulo, cualquiera de las partes puede exigir, ante el rgano jurisdiccional correspondiente,

    el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto por el art. 173 del Cdigo

    Procesal Civil.

    Ttulo de ejecucin (resolucin, acta de ejecucin, acta de conciliacin, laudo arbitral,

    etc.)

    Ttulo ejecutivo (cheques, vales, pagars, testimonio de escritura pblica, etc.)

    Es una institucin jurdica con legalidad ms no con legitimidad (no reconocido por todos) y no

    es una institucin jurdica social (no conocido por todos).

  • 17

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONCILIACION EN GUATEMALA.

    Artculo 49 de la Ley de Arbitraje.

    Artculo 7 del Reglamento de la Crecig.

    Artculo 97 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    Artculo 293 del Cdigo de Trabajo.

    Artculo 477 del Cdigo Procesal Penal

    Artculo 128 ter de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos.

    CANALIZACIN DE LOS DERECHOS IUS IMPERIUM

  • 18

    CARACTERSTICAS:

    Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio

    de la autonoma de la voluntad.

    Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliacin.

    Actuacin de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de

    Conciliacin o Juzgado de Paz en donde acudirn a resolver su conflicto, el cual a su

    vez designar al conciliador capacitado en la materia a conciliar.

    Informalidad: La conciliacin es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que

    se desarrolle en forma gil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de

    conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos

    en la ley.

    Privacidad: Se supone que slo las partes directamente involucradas en el conflicto,

    adems del conciliador, podrn participar en la audiencia de conciliacin, sin embargo,

    las partes pueden acudir acompaadas por personas de su confianza, sean

    profesionales o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la

    presencia de stos ltimos.

    Confidencialidad: Supone que toda informacin expuesta ante el conciliador y las

    mismas partes se mantendr en absoluta reserva.

    PRINCIPIOS

    TICOS:

    a) Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser justo para las partes.

    b) Neutralidad: No debe haber vnculo alguno entre el conciliador y una de las

    partes que solicita sus servicios.

    c) Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin

    perjuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras, no cabe la parcialidad.

    d) Confidencialidad: El conciliador y las partes debern guardar absoluta reserva

    de lo sostenido en la audiencia de conciliacin, salvo conocimiento de la

    realizacin de un delito, en cuyo caso se deber poner en conocimiento de la

    autoridad competente.

    e) Empoderamiento o simetra de poder: A pesar de no estar contemplado en la

    Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideracin el principio de la

    simetra de poder. Uno de los temas ms crticos en la conciliacin, es la

  • 19

    situacin en la cual una de las partes tiene ms poder que la otra y ambas saben

    de esta situacin. Esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio

    de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan

    que participan en iguales trminos en la discusin, expresen sus intereses

    y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten

    alternativas, evalen las consecuencias de las posibles soluciones y

    participen en el logro de la solucin.

    PRINCIPIOS PROCESALES:

    a) Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.

    b) Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el

    conflicto.

    c) Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con

    nuestro ordenamiento jurdico, la moral y las buenas costumbres.

    d) Celeridad: Se desarrolla en forma rpida.

    e) Economa: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un

    proceso judicial largo y tedioso.

    VENTAJAS DE LA CONCILIACION

    Participacin y mayor control de las partes sobre el procedimiento.

    Preservacin de las relaciones; porque adems de solucionar un conflicto, proporciona

    una cultura de paz entre las partes.

    Rpido y econmico.

    Soluciones creativas y efectivas.

    MATERIAS CONCILIABLES

    Son materia de conciliacin, las pretensiones determinadas o determinables, que versen

    sobre derechos disponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento

    de escrituras; interdictos; pago de deudas; resolucin de contrato; incumplimiento de

    contrato; rectificacin de reas; obligacin de dar, hacer y no hacer; desalojo anticipado;

    acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones.

    En Derecho de Familia: Alimentos, rgimen de visitas, terceras, liquidacin de

    sociedad de gananciales y otras que derive de la relacin familiar.

  • 20

    En alimentos no hay cosa juzgada; por ende al haber sentencia por alimentos

    es viable conciliar; esta acta de conciliacin se oficializa al juzgado para que

    dicte una nueva resolucin de fijacin de alimentos.

    En Derecho Laboral: Pago de beneficios sociales, reposicin, pago de

    remuneraciones, respetando los derechos irrenunciables.

    NO PROCEDE LA CONCILIACIN

    1) La parte emplazada domiciliada en el extranjero.

    2) En Procesos Contenciosos Administrativos.

    3) En Procesos Cautelares.

    4) De Ejecucin.

    5) De Garantas Constitucionales.

    6) Terceras.

    7) Casos de violencia intrafamiliar.

    8) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere los artculos 43

    y 44 de Cdigo Civil.

    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

  • 21

    QUIENES PUEDEN CONCILIAR

    1) Los Jueces de Paz No Letrados.

    2) Conciliadores extrajudiciales.

    3) Las Defensoras del Nio y Adolescentes.

    4) Los Jueces de Paz Letrados.

    5) Juzgados de Familia.

    Tienen la facultad de conciliar procesalmente, dentro de un proceso ya iniciado.

    LOS CONCILIADORES

    CONCILIADOR: es una persona capacitada acreditada por el Ministerio de Justicia,

    cuya funcin es restablecer la comunicacin entre las partes, determinar el problema, aportar

    sugerencias y frmulas conciliatorias no obligatorias que conllevan a la solucin del mismo.

    Requisitos:

    1) Mayora de edad.

    2) Haber sido capacitado en tcnicas de conciliacin, negociacin y MARCS.

    3) Estar acreditado como conciliador extrajudicial.

    4) Probada trayectoria tica y moral; sin antecedentes penales y policiacos.

    Perfil del conciliador:

    1) Neutral.

    2) Motivador.

    3) Comunicador.

    4) Creativo.

    5) Negociador.

    6) Estratgico.

    7) Tolerante.

    Funciones:

    1) Facilitar la comunicacin entre las partes.

    2) Eventualmente proponer frmulas conciliatorias no obligatorias.

    Sanciones:

    1) Amonestacin escrita.

    2) Multa.

  • 22

    3) Suspensin de 01 a 06 meses.

    4) Inhabilitacin permanente.

    CENTROS DE CONCILIACIN

    Es una Institucin privada o pblica aprobada por Resolucin Ministerial (Ministerio de

    Justicia), realizando las audiencias de conciliacin ha pedido de la persona natural o jurdica

    que se encuentra dentro de un conflicto atendible por la Ley de Conciliacin Extrajudicial.

    Sobre las actas de conciliacin:

    1) Legalidad: Supervisada por un abogado.

    2) Registro de actas: El centro llevar un registro de actas, de las cuales se expedir

    copias certificadas a solicitud de las partes.

    3) Informacin estadstica: Los centros deben semestralmente elaborar resultados

    estadsticos de su institucin, las cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su

    incumplimiento se interpretar como falta al principio de veracidad.

    REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIN:

    Certificado de inscripcin de la persona jurdica en los registros pblicos.

    1) Estatuto; en que se sealar los objetivos del centro, designacin del director y dems

    cargos directivos, sus funciones y formas de eleccin.

    2) Reglamento del Centro de Conciliacin

    3) Dos (02) conciliadores extrajudiciales como mnimo, acreditados por el Ministerio de

    Justicia.

    4) La descripcin de la sede del centro y sus instalaciones e infraestructura bsica (mnima

    dos ambientes destinadas para salas de audiencias, adems de los ambientes

    administrativos y servicios higinicos.)

    5) El nombre del abogado(s) que supervisarn la legalidad de los acuerdos conciliatorios;

    puede ser tambin conciliador y/o director del Centro de Conciliacin.

    6) Recibo de pago por autorizacin.

  • 23

    TRMITE PARA AUTORIZACIN DEL CENTRO DE CONCILIACIN

    ACUERDO CONCILIATORIO

    JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACIN: Es una persona Jurdica de

    derecho privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas funciones son: Integrar a los

    centros de Conciliacin Extrajudicial; coordinar las acciones de los centros a nivel nacional;

    promover la eficiencia de los centros; difundir la conciliacin y coordinar con el Ministerio de

    Justicia los asuntos de aplicacin de la Ley de Conciliacin.

    1) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos

    relativos a su conflicto de intereses y sealado en la solicitud de conciliacin y en el

    proceso conciliatorio.

  • 24

    2) Parcial: Cuando no se ha resuelto todos los puntos relativos a su conflicto.

    FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO

    Esta se pueden dar por:

    1) Por inasistencia de ambas partes

    2) Por inasistencia de una de las partes (dos consecutivas o alternas)

    3) Por desconocimiento del domicilio del demandado.

    TCNICAS DE CONCILIACIN

    Son tcnicas las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, mtodos

    y formas que asisten al conciliador para la conduccin del proceso de conciliacin; se debe

    tener en cuenta:

    Usan el conocimiento de otras disciplinas.

    Dependen del estilo de cada conciliador.

    No son recetas ni manualidades.

    Se deben aplicar creativamente.

    TIPOS DE TCNICAS DE CONCILIACIN:

    LA COMUNICACIN:

    Elemento fundamental que est referido al caudal, forma y calidad de lo que se

    comunica y que influye en el resultado de la Conciliacin.

  • 25

    LA POSTURA CORPORAL:

    Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir

    sensacin de seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta:

    Evitar rigidez y nerviosismo.

    Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo,

    masticar chicle, etc.

    2) Gesticulacin:

    Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por

    el proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta:

    Mantener contacto visual con ambos

    Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensin

    Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren

    Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes

    LA EMPATA:

    Es una forma de identificacin del conciliador con las partes que le permite comprender

    y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:

    Mostrar verdadero inters de querer ayudarlos.

    No mostrar indiferencia ante sus problemas.

    Tener la capacidad de ponerse los zapatos del otro.

    LA ESCUCHA ACTIVA:

    Es forma de escuchar poniendo todo nuestro inters en el interlocutor, demostrndolo y

    hacindoselo saber; se debe tener en cuenta:

    Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia.

    No perderse un solo detalle.

    Demostrar valoracin y respeto por lo que son y sienten.

    Debemos estimularlos para que sigan comunicndose.

    EL PARAFRASEO:

  • 26

    Tcnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes

    disminuyendo la carga negativa del mensaje.

    o Caractersticas:

    Permite comprender y entender los mensajes de las partes.

    Construye lenguaje no adversario.

    Ejercita empata.

    Cuida de no repetir connotacin negativa.

    o Por ejemplo.

    Corrjame si me equivoco

    permtame ver si la entend.

    USO DE PREGUNTAS:

    Es hacer preguntas estratgicas para los objetivos de la Conciliacin.

    o Caractersticas:

    Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratgicas y/o reflexivas.

    Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas.

    Permiten chequear informacin obtenida.

    o Por ejemplo:

    Qu sugiere Ud.?

    Cmo mejorara esta propuesta?

    Qu va a suceder si no llegan a conciliar?

    REPLANTEO O RE ENCUADR:

    Consiste en rescatar informacin objetiva y racional del mensaje y orientar la informacin

    distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.

    o Caractersticas:

    Poner en atencin hechos o conductas claves que sirven para resolver

    conflictos y no atacar personas.

    Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y

    juzgamientos.

    Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.

    o Por ejemplo:

    Juan es testarudo, no llegaremos a ningn acuerdo!

    R: Quiere Ud. decir que deseara ser escuchada y llegar a un acuerdo.

  • 27

    HABLAR EN PRIMERA PERSONA:

    Tcnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y

    permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido

    o Caractersticas:

    Contribuye a reflexionar sobre los hechos.

    Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos.

    Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro.

    TCNICA DE LA ENTREVISTA:

    Proceso de comunicacin entre dos personas, con el objeto de obtener informacin, as

    como para facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener

    en cuenta:

    Las siguientes caractersticas:

    Realizar entrevista observando comportamiento no verbal.

    Tener presente caractersticas de las partes (edad, nivel cultural, lugar de

    origen).

    Poner en prctica capacidad de comprensin.

    LA CONVALIDACIN O CONFIGURACIN:

    Es la tcnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y

    comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.

    o Caractersticas:

    Infunde confianza y comprensin.

    Lo contrario es la censura y juzgamiento.

    Favorece el sinceramiento con el conciliador.

    o Por ejemplo:

    Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado.

    FORMULACIN DE HIPTESIS O SUPOSICIN:

    Permite explorar intereses y prioridades, as como permite colocar a las partes en supuestos

    hipotticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociacin.

    o Caractersticas:

    Generacin creativa de ideas.

    Supuestos no consultados hasta avizorar camino.

  • 28

    Dar inicio a la danza o baile de la negociacin.

    LA REUNIN PRIVADA:

    Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al meollo

    del asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes crticos.

    o Caractersticas:

    Cuidar de uso desmedido.

    Permite al conciliador desempearse como agente de realidad.

    Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes

    LA CONCILIACIN:

    Es la realizacin que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales

    circunstancias y para garantizar la buena conduccin del proceso; se debe tener en cuenta:

    Cuando las partes las integran varias personas.

    Cuando es un tema difcil.

    Cuando ambas posiciones deben estar representadas.

    LLUVIA DE IDEAS:

    Mtodo por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para

    satisfacer sus intereses; se debe tener en cuenta:

    El conciliador debe incentivar las propuestas.

    No poner lmites a ideas locas.

    Ser agente de la realidad.

  • 29

    FASES DE LA CONCILIACIN

    ACTOS PREVIOS O FASE PRE-CONCILIATORIA:

    Dar lectura del expediente.

    Ambientar el local.

    Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.

    MONLOGO O FASE DE EXPLICACIN DEL PROCESO:

    Dar la bienvenida para romper el hielo.

    Identificacin de las partes y del propio conciliador.

    Invocacin a las partes y abogados.

    Informar sobre lo que es la Conciliacin y sealar sus principales caractersticas y

    ventajas.

    Informar sobre la eventualidad de una reunin por separado (cauptus).

    Absolver alguna pregunta si la hubiese.

    DISCUSIN DE LOS HECHOS O FASE PARA ESCUCHAR LA VERSIN DE LAS

    PARTES

    Exponer los hechos establecidos en el expediente.

    Pedir a las partes que den su versin, evitando que se interrumpan.

    Parafrasear para entender los nudos problemticos, reducir emociones negativas y dar

    confianza a las partes.

    Hacer preguntas para precisar y obtener mayor informacin.

    IDENTIFICACIN DE PROBLEMAS:

    1. Redefinir los problemas.

    2. Hacer una lista de los conflictos, priorizndose los interese que de las posiciones.

    3. Identificar intereses comunes de las partes.

  • 30

    BSQUEDA DE SOLUCIONES

    1. Estimular con creatividad la solucin del conflicto por las partes.

    2. Buscar acuerdos objetivos.

    EL ACUERDO.

    1. Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliacin.

    2. Asegurar el acuerdo con alguna clusula.

    3. Cumplir con las formalidades del acta.

    EL ARBITRAJE

    Es un mtodo de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes

    acuerdan (convenio arbitral) someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido

    o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relacin jurdica, a la decisin (laudo

    arbitral) de uno o varios terceros (rbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un rgano

    judicial estatal.

    EL ARBITRAJE PUEDE SER:

    VOLUNTARIO: Las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje.

    OBLIGATORIO: Las partes estn obligadas por el imperio de las normas legales

    en determinadas circunstancias.

    GESTIN DEL ARBITRAJE

    Por el resultado: Es confrontativa, porque hay un ganador y un perdedor.

    Por las personas que intervienen: es heterocompositiva, porque la solucin depende

    de un tercero.

    FORMAS DE ARBITRAJE SEGN EL MBITO A DESARROLLARSE

    Nacional: La partes que tienen su domicilio en Guatemala, sede en Guatemala y

    cumplimiento en el Guatemala.

  • 31

    Internacional: Una o ambas partes pueden domiciliar en el Guatemala; sede en

    Guatemala y su cumplimiento dentro o fuera de Guatemala.

    Extranjero: Pueden o no vivir en Guatemala; sede fuera de Guatemala y su

    cumplimiento dentro o fuera de Guatemala.

    TIPOS DE ARBITRAJE

    De Hecho o de facto: Cuando los interesados no estn de acuerdo en la forma y

    manera como se produjeron los hechos.

    De Derecho o de iuris: Cuando las partes no estn de acuerdo a la ley o norma que

    debe aplicarse para resolver su conflicto.

    Institucional: Cuando las partes se someten a los estatutos y reglamentos de un centro

    de arbitraje privado.

    Ad Hoc: Cuando las partes eligen una terna de rbitros escogidos libremente.

    CLASES DE RBITROS

    DE DERECHO: Cuando los rbitros son abogados, quienes resolvern la cuestin

    controvertida con arreglo al derecho aplicable.

    DE CONCIENCIA: Los rbitros no son abogados; son personas naturales mayores de

    edad, que no tiene incompatibilidad para actuar como rbitros, encontrndose en pleno

    ejercicio de sus derechos civiles; resolviendo conforme a sus conocimientos y leal saber

    y entender.

    MATERIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

    1. 1) La presente ley se aplicar en todos aquellos casos en que la controversia verse

    sobre materias en que las partes tengan

    2. libre disposicin conforme a derecho.

    3. 2) Tambin se aplicar la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por

    disposicin de otras leyes, se permita el

    4. procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea vlido conforme esta ley.

    5. 3) No podrn ser objeto de arbitraje:

  • 32

    6. a) Las cuestiones sobre las que haya recado resolucin judicial firme, salvo los

    aspectos derivados de su ejecucin.

    7. b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre

    disposicin.

    8. c) Cuando la ley lo prohiba expresamente o seale un procedimiento especial para

    determinados casos.

    9. 4) Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente ley los arbitrajes laborales.

    Artculo 3 de la Ley de Arbitraje.

    ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

  • 33

    CONVENIO ARBITRAL

    Es el acuerdo por el que las partes deciden resolver sus controversias que hayan

    surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica contractual o

    no contractual, sean o no materia de un proceso judicial

    Puede estipular sanciones para asegurar el cumplimiento del laudo. Independientemente

    de lo dispuesto en el prrafo anterior, los rbitros se encuentran facultados para imponer multas

    a la parte que no cumpla su obligacin.

    Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Entendindose que

    existe renuncia tcita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el

    demandado no invoca la excepcin arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso.

    Si durante un proceso judicial, las partes formalizan voluntariamente un convenio arbitral

    sobre todo o parte de las pretensiones controvertidas, debern presentar al Juez un escrito

    conjunto con firmas legalizadas adjuntando copia del convenio arbitral.

    RBITROS:

    1) Las partes podrn determinar libremente el nmero de rbitros.

    2) A falta de tal acuerdo, los rbitros sern tres, salvo que el monto en controversia no exceda

    de cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el rbitro ser uno.

    Artculo 13 de la Ley de Arbitraje.

    CALIDADES PARA SER RBITROS.

    1) Pueden ser rbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de

    su aceptacin, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no ser

    obstculo para que acte como rbitro.

    3) No podrn ser nombrados rbitros los miembros del Organismo Judicial.

    Tampoco podrn serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que

    se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de

    abstencin, excusa y recusacin de un juez.

  • 34

    No obstante, si las partes, conociendo dicha circunstancia, la dispensan expresamente, el laudo

    no podr ser impugnado por tal motivo.

    Artculo 14 de la Ley de Arbitraje.

    NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS

    Artculo 15 de la Ley de Arbitraje.

    1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos 4) y 5) del presente artculo, las partes podrn

    acordar libremente o someter al reglamento de la entidad encargada de administrar el arbitraje,

    el procedimiento para el nombramiento del rbitro o los

    rbitros.

    2) A falta de tal acuerdo, se deber proceder de la siguiente manera:

    a) En el arbitraje con tres rbitros, cada parte nombrar un rbitro y los dos rbitros as

    designados nombrarn al tercero; luego, entre los tres rbitros, designarn a quien fungir

    como Presidente del Tribunal Arbitral, y si no logran ponerse de acuerdo, ejercer como

    Presidente el de mayor edad.

    Si una parte no nombra al rbitro dentro de un plazo de quince das del recibo de un

    requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos rbitros no consiguen ponerse de

    acuerdo sobre el tercer rbitro dentro de los quince das siguientes contados desde su

    nombramiento, la designacin ser hecha, a peticin de una de las partes, por el tribunal

    competente conforme al artculo 9.

  • 35

    PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIN, MEDIACIN

    Y ARBITRAJE

    1) Conciliacin y Mediacin:

    Etimolgicamente, la voz conciliacin proviene del latn conciliare, que significa

    componer y ajustar los nimos de los que estn opuestos entre s, ponerlos en paz.

    La palabra mediacin, proviene del latn mediare, que significa interponerse.

    Tanto en la conciliacin como en la mediacin connotan la existencia de un tercero

    que interviene en un conflicto asumiendo roles distintos.

    Mientras que el conciliador eventualmente propone frmulas de solucin no

    obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene

    facultad para proponer opciones de solucin al conflicto, slo es un facilitador de la

    comunicacin y evita mayor conflictividad entre ellas.

    2) Conciliacin y Arbitraje:

    La conciliacin se diferencia del arbitraje en que el rbitro no propone ni sugiere,

    resuelve; lo hace va un lado que las partes estn en deber de acatar.

    Los rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento y de

    darse la conciliacin sta trae consigo la conclusin del proceso.

  • 36

    CONCLUSION

    Los MARCS son alternativas de solucin de conflictos que en la actualidad sirven en

    distintas materias como familia, laboral, mercantil, civil entre otras, ayudando a descongestionar

    los Tribunales, se utilizan en asuntos que no sean delitos y que las partes involucradas estn de

    acuerdo, a utilizar un MACRS.

    En algunos medios de solucin de conflictos como la mediacin y el Arbitraje el

    obligatoria la presencia de un tercero, y este debe ser imparcial en el asunto, pues no puede

    estar a favor de ninguna de las partes involucradas.

  • 37

    BIBLIOGRAFIA

    Libro de Texto Amigable Composicin del Doctor Antonio Guillermo Rivera

    Neutze.

    [email protected]

    Ley de Arbitraje.

    Reglamento de la Crecig.

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    Cdigo de Trabajo.

    Cdigo Procesal Penal

    Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos