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La Fianza Mercantil 2022 Arts. Del 1539 al 1550 del Código de Comercio 2022 Derecho Mercantil III – Grupo “C-V” |

Trabajo de Exposicion La Fianza Mercantil

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generalidades y nociones de la fianza mercantil

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Integrantes de Grupo

La Fianza Mercantil

Soto Santos, Carlos Antonio / Carnet: SS10007

Tejada Rodrguez, Marvin Ernesto / Carnet: TR08003

Torres Cornejo, Marlene Nohemi / Carnet: TC06022

Torres Cornejo, Victoria Maribel / Carnet: TC06023

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL

Curso: Derecho Mercantil III

Grupo: C-V

Horario: de 6:25 p.m a 7:15 p.m

Aula: N 6

Docente: Dra. Delmy Ruth Ortiz Sanchez

Actividad: Realizacin de un trabajo grupal consistente en el desarrollo de un informe investigativo y la exposicin del mismo sobre el tema de LA FIANZA MERCANTIL regulado del Art. 1539 al 1550 del cdigo de comercio, para la acreditacin de la nota global formativa y sumativa. Fecha de Entrega: Sumario.

Introduccin_____________________________________________________________ Pg. 4

A. Concepto de Fianza______________________________________________ Pgs. 5-6

B. Elementos que intervienen en la contratacin de una fianza_______ Pgs. 6-7

C. Clases de Fianza_________________________________________________ Pgs. 7-9

D. Caracteres de la fianza__________________________________________ Pgs. 9-12

E. Efectos que se producen en el Contrato de Fianza______________ Pgs. 13-17

F. Extincin del contrato de fianza_________________________________ Pgs. 17-18

Nociones del Contrato de Fianza Mercantil____________________________ Pgs. 19-24Conclusiones Generales_______________________________________________ Pg. 25

Anexos______________________________________________________________ Pgs. 26-29

Bibliografa___________________________________________________________ Pg. 30Introduccin.

En tiempos de crisis, quienes asumen la posicin de acreedor ponen especial relevancia en la exigencia de medios por los que se asegure de algn modo el cumplimiento por el deudor.

En estos das que corren es frecuente escuchar la exigencia de una garanta para poder concretar un negocio.

La palabra empeada no basta. Es necesario el compromiso accesorio de otra persona que cumplira en caso que no lo hiciera el deudor. Quien va a tomar la posicin de acreedor quiere seguridad de cobrar el crdito que otorgar.

De esta manera se asegura el pago de una obligacin, constituyendo este medio jurdico la garanta.

Muchos son los tipos de garanta a que puede recurrir alguien que pretenda asumir una obligacin.

Puede tratarse de garantas reales o personales. En las garantas reales se compromete un determinado bien al cumplimiento de una obligacin. Este es el caso de la prenda, la hipoteca, la anticresis.

En las garantas personales todo el patrimonio del garante est comprometido al cumplimiento. Son ejemplos la fianza, el aval.

De todos ellos el que se analizar en el presente trabajo es la FIANZA.

Segn el artculo 1539c.com, habr fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacin accesoria. De donde resulta que la fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntades entre el fiador y el acreedor, cuyo crdito es garantido.

O sea que su finalidad es garantizarle al acreedor su crdito. Ya que por el contrato de fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que ste no lo haga.

Los actos civiles y los mercantiles solo se diferencian por la aplicacin de las normas delimitadoras del Art. 3 del C de Com.; por ello se considera que la fianza mercantil en esencia es la misma fianza civil, con variantes que ms adelante se detallan.A. Conceptos de Fianza.La fianza es una obligacin accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagar lo que debe, o cumplir aquello a que se oblig, tomando sobre s el fiador verificarlo l en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipul para s.

Segn el Art. 2086 CC. La fianza es una obligacin ACCESORIA, en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.Este artculo cuando dice obligacin accesoria se considera que es una expresin vaga; ya que no da una idea exacta de su naturaleza, cual es la de constituir una especie de caucin o garanta y la de ser personal, esto es, la de obligar al fiador en todos sus bienes al pago de la garanta, en caso de que el principal obligado no cumpla.Pero adems el artculo presenta la fianza como una obligacin, cuando en verdad debi decir que es un contrato. Ciertamente es un contrato que se celebra entre el creedor y el fiador. Del mismo artculo se infiere el carcter personal que la fianza tiene.Segn el Art. 1539 C. de Co. es mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresa que dentro de su giro ordinario, practiquen dicha operacin y la otorgada por instituciones bancarias.Art. 1540 C. de Co. En la fianza mercantil, el fiador responde solidariamente por el fiado, sin gozar del beneficio de excusin de bienes.La fianza es un convenio por el cual una persona se hace responsable de los actos de otra, frente a un tercero, de manera que la persona que se constituye responsable, se le denomina FIADOR, y la otra se le denomina DEUDOR PRINCIPAL O FIADO. La persona protegida en el convenio es el BENEFICIARIO o ACREEDOR.

De esta ltima definicin quedan claramente identificados los elementos alrededor de los cuales gira la fianza.B. Elementos que intervienen en la contratacin de una fianza.

Elementos Personales.El contrato de fianza relaciona a tres personas: el fiador, el deudor principal o fiado y el beneficiario.

Fiador:

Es la institucin autorizada para convertirse en garante de terceras personas, ante un beneficiario, a cambio del pago de una prima. Es decir, es quien asume la obligacin de pagar en defecto del deudor o fiado. Deudor principal o Fiado

Entre el fiador y el fiado, el vnculo lo establece la fianza y es quien paga la prima y se obliga ante el fiador. Beneficiario

Es la persona que recibe la garanta de cumplimiento de la obligacin que con l tiene el deudor, ante la existencia de un contrato.Elementosreales. Lo son la obligacin garantizada y la obligacin que asume el fiador. Obligacin garantizada

Pueden garantizarse toda clase de obligaciones, independientemente del contenido de la prestacin a que se refieran; es decir, lo mismo si son obligaciones dar, que de hacer, que de no hacer. Obligacin del fiadorGeneralmente, el fiador se compromete a pagar una cantidad de dinero en sustitucin de la que debe pagar el fiado o de la obligacin de dar cosa determinada, de hacer, o no hacer.C. Clases de Fianza. En cuanto a su origen nuestro Cdigo Civil las contempla en su Art. 2087 cuando dice: La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley y la tercera por decreto del juez.La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Cdigo de Procedimientos disponga otra cosa.

En la fianza convencional pueden ser necesarias tres operaciones para que una fianza tenga lugar:1. Que exista contrato entre acreedor y deudor: el acreedor exige al deudor un fiador para concederle el crdito, y el deudor acepta procurarlo.2. Un mandato o una gestin de negocios ajenos: el deudor da mandato al fiador, pero tal mandato no es indispensable; en efecto, el fiador puede comprometerse vlidamente sin saberlo el deudor, Art. 2095 y 2037 CC., existe entonces gestin de negocios ajenos y no mandato.3. Un contrato celebrado entre el acreedor y el fiador, en virtud del cual, ste se obliga a pagar si el deudor principal no lo hace; es el contrato de fianza.En todo caso, se trate de fianza convencional, legal o judicial, el fiador no se obliga sino mediante contrato. La obligacin de afianzar puede provenir del mandato de la ley, del juez o de la voluntad del acreedor y deudor, pero la fianza se constituye siempre por medio del contrato, esta es la razn por la cual tanto la legal y la judicial estn sujetas a las mismas reglas que la fianza convencional, Art. 2087 Inc. 3 CC. Lo que significa que en las tres clases de fianza implica las mismas obligaciones para el fiador. Por la naturaleza de la garanta pueden ser: Personal, pignoraticia e hipotecaria, segn que la seguridad se basa en el crdito de una persona, en un objeto dado en prenda o en un bien hipotecario.La fianza personal se rige por las reglas generales de la fianza y consiste en que el acreedor tenga derecho, tanto sobre los bienes del deudor como del fiador, es por eso que se basa en el crdito de una persona o en las circunstancia s de poseer bastantes bienes inmuebles o mueble, proporcionados con la obligacin que garantiza. Es la ms efectiva y slida de la pignoracin de un bien mueble o hipoteca de un inmueble, pero ms garanta es an, el depsito de una cantidad de dinero como fianza mercantil.La fianza prendara o pignoraticia consiste en que el fiador adems de obligarse como tal, constituye una prenda para garantizar el cumplimiento de la obligacin; naturalmente en ste caso, el acreedor tiene contra el fiador la accin personal que emana de la fianza y la real que emana de la prenda. Se encuentra en el Art. 1525 y siguientes del Cdigo de Comercio.Fianza Hipotecaria consiste en que el acreedor puede dirigirse contra el fiador hipotecario exigiendo el cumplimiento de la obligacin, de acuerdo con las reglas de la fianza, o entablando en su contra la accin real de hipoteca, ejercitando el derecho de persecucin. Se encuentra recogida en el Art. 1551 y siguientes del C. de Co. En cuanto a la limitacin de la garanta, la fianza puede ser limitada e ilimitada. La fianza limitada cuando se limita a una cantidad determinada, ejemplo, se afianza hasta cierta cantidad, pero se puede afianzar en forma ilimitada e indefinida, por ejemplo cuando se otorga una fianza a favor de una persona para garantizar cualquier obligacin que contraiga.Sea limitada e ilimitada la fianza comprende los accesorios de la deuda como los intereses y las costas, Art. 2097 CC.D. Caracteres de la fianza.La fianza es un contrato consensual, formal, accesorio, oneroso y de garanta.

Es un contrato de carcter consensual

El cdigo civil en su Art. 2087 y el Art. 1539 C de Co., contempla que la fianza se realiza a travs de un contrato y ste por lgica es de carcter consensual, ya que se perfecciona con el simple consentimiento entre acreedor y fiador.La fianza mercantil debe de constar por escrito segn lo manifiesta el Cdigo de Comercio en su Art. 1541, por lo que el consentimiento del fiador se manifiesta en forma expresa. Por esta razn, algunos autores opinan que la fianza mercantil es solemne. En nuestro criterio, es consensual, ya que no obstante el Cdigo de Comercio requiere que debe constar en pliza, el mismo Cdigo, en el artculo siguiente dispone que a falta de pliza, la fianza se probar por la confesin de la institucin fiadora, o por cualquier otro medio si existe un principio de prueba por escrito. Es Formal

La fianza mercantil constar necesariamente en pliza lo que se excluye para la fianza civil. Es Accesorio

Esta nota resulta de la propia definicin del contrato de fianza, puesto que su contenido es que el fiador pague la obligacin del deudor, si ste no lo hace. Es decir la fianza presupone necesariamente la existencia de una obligacin por parte del fiador.Consecuencias de su accesoriedad.

1. Art. 2131 CC., la fianza se extingue numeral 3 por la extincin de la obligacin principal en todo o parte.2. Art. 2104 CC El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales que nacen de la obligacin que se afianza.3. Art. 2093 CC. En su inciso nmero 1 dice: El fiador no puede obligarse a ms de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse menos. Es Oneroso

No es de esencia de la fianza civil pero si lo es de la mercantil. Vale aclarar que se considera oneroso y no gratuito, ya que en la prctica se estipula remuneracin entre el fiador y el deudor por el servicio prestado, tal como se desprende de lo que estatuye el Art. 2092 CC. Pero si se pactare remuneracin por el servicio de afianzar entre acreedor y fiador, se convierte en un contrato de seguro que es un contrato bilateral, oneroso y aleatorio. Es Garanta

De todo lo dicho se desprende el alcance de esta nota. El fiador se compromete a pagar si el deudor no cumple su obligacin. Y la garanta que ofrece el fiador es siempre pagar cantidad, independiendo de la naturaleza de la obligacin del deudor. Es Unilateral

Es un contrato unilateral porque el nico que contrae obligaciones es el fiador; la de pagar la obligacin principal si el deudor no lo hace. El acreedor no contrae obligacin alguna por el contrato. Si la contrae, entonces la fianza se transforma en bilateral. Pero, de manera general, la fianza es, por naturaleza, unilateral.Otros aspectos importantes que merecen ser mencionados son de que el contrato de fianza debe reunir requisitos especiales adems de los requisitos generales a todo contrato y son los siguientes:1. La prestacin a que se obliga el fiador debe consistir siempre en una cantidad de dinero, lo dice expresamente el Art. 2093 Inc. 4 CC.; La obligacin de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye fianza.Este requisito es de la esencia del contrato de fianza, puesto que si no consiste en dinero la prestacin a que se obliga el fiador, el contrato degenera en otro contrato diferente.2. Se requiere la existencia de una obligacin principal a que acceda, la que puede ser de diversa naturaleza. La obligacin puede ser civil o natural, as lo dice la ley en los Arts. 2089 y 1343 CC. La obligacin principal puede ser pura y simple o sujeta a modalidades y puede ser futura e indeterminada, Arts. 2090 y 2091 CC.; pero en el caso de fianza de obligacin futura, el fiador tiene derecho de retractarse mientras no exista la obligacin principal. Tambin puede afianzarse las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Si la obligacin es de dar, lo que se ha de afianzar es el pago de la especie debida por el deudor, Art. 2093 Inc. 2 CC. Si la obligacin es de hacer, y se da fianza por un hecho ajeno, la fianza garantiza nicamente el pago de la indemnizacin de los perjuicios que ocasione el incumplimiento, Ar t. 2093 Inc.3 CC. y lo mismo acontece si la obligacin que se afianza es de no hacer.3. El fiador debe ser capaz de obligarse. Este requisito se deduce de los dispuesto en el Art. 2100 CC. que establece que el obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse.4. Cuando el deudor est obligado a procurar un fiador, ste debe tener bienes ms que suficientes par a hacer efectiva la fianza, y debe estar domiciliado en el territorio de la Repblica. Este requisito se extrae del Art. 2100 CC.Por otra parte tenemos que la fianza tiene mucha similitud con la garanta que se otorga en los Ttulos Valores y se llama AVAL; sin embargo el aval no se contempla dentro de los contratos de garanta mercantil, ya que carece de accesoriedad, que es lo que caracteriza a los contratos de garanta.Algunas diferencias entre el Aval y la Fianza Mercantil son:1. El aval es una garanta cambiaria, abstracta y objetiva. La fianza es comn causal y subjetiva.2. El aval es tanto una declaracin cambiaria, como una declaracin unilateral de voluntad; mientras que la fianza mercantil es un negocio jurdico contractual.3. Por su naturaleza formal, el aval debe constar en el texto de la letra de cambio o en hoja adherida; la fianza mercantil como tratado debe de constar en documento por aparte.E. Efectos que se producen en el Contrato de Fianza.

a) Relaciones entre acreedor y fiador.En el estudio de estas relaciones debemos distinguir dos situaciones: antes de que el acreedor demande al fiador y con posterioridad a esta demanda. En la primera situacin, conforme lo establece el Art. 2103 CC., y aun antes de que la obligacin del fiador se haya hecho exigible, puede el fiador pagarle al acreedor la obligacin principal en los mismos casos que podra hacerlo el deudor principal, lo que significa que el fiador ha renunciado al plazo; pero en ese caso el fiador no podra exigir del deudor el reembolso sino hasta que la obligacin se haya hecho exigible, Art. 2123CC.Cuando la obligacin afianzada se ha hecho exigible, el fiador, aunque no sea reconvenido por el acreedor, tiene derecho para requerir del acreedor que proceda contra el deudor principal, con la consiguiente ventaja que si el acreedor retardare la exigencia del cumplimiento de la obligacin, queda liberado de la fianza, si el deudor ha cado en insolvencia durante el retardo, o como lo dice la ley en el Art. 2106 segunda parte: y si el acreedor despus de este requerimiento lo retardare ( el proceso contra el deudor), no ser responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.En la segunda situacin el fiador tiene cuatro derechos para defenderse: El beneficio de excusin. El beneficio de divisin. La excepcin de subrogacin. Las excepciones reales inherentes a la obligacin principal, como las de dolo, violencia o cosa juzgada, etc.En virtud del beneficio de excusin de bienes, el fiador tiene derecho a que se persiga primero al deudor principal, pero para que ese beneficio tenga lugar es preciso que el fiador no lo haya renunciado expresamente, que no se haya obligado como codeudor solidario, que la obligacin principal produzca accin, que la fianza no haya sido ordenada por el Juez, que se oponga despus de ser requerido el fiador, salvo que el deudor carezca de bienes, y que se sealen al acreedor los bienes del deudor principal, Art. 2108 CC. El beneficio de excusin solamente se puede oponer una sola vez y para que tenga lugar no se toman en cuenta los bienes del deudor que se encuentren en las situaciones sealadas en los Arts. 2103 y 2109 CC. La renuncia del fiador al beneficio de excusin no conlleva la renuncia subfiador, Art. 2110 CC. y ste goza de este beneficio tanto respecto del fiador como del deudor principal, Art. 2116 CC. En el caso de existir varios deudores solidarios y uno de ellos ha afianzado su obligacin, el fiador tiene derecho de oponer el beneficio de excusin de bienes tanto del deudor que ha afianzado como con relacin a los dems codeudores, Art. 2112 CC.El beneficio de excusin de bienes es facultativo del fiador; pero hay casos en que el acreedor debe practicar la excusin aunque el fiador no la oponga; estos son los casos: 1) cuando as se hubiere pactado entre el acreedor y fiador y cuando el fiador se hubiere obligado expresa e inequvocamente a pagar nicamente lo que el acreedor requiere del deudor, siempre que el acreedor haya tenido medios suficientes para hacerse pagar y que haya sido negligente en servirse de ellos. Art. 2115 Inc. 2CC.Los efectos que produce el beneficio de excusin de bienes son:

Cesa la persecucin del acreedor en contra del fiador y se persigue al deudor principal. Si con los bienes del deudor principal se paga parcialmente la deuda, la fianza se extingue en forma parcial, pues el acreedor solo podr reconvenir al fiador por el resto. Art. 2114 CC. Si con los bienes del deudor se paga totalmente la obligacin principal, ste se extingue y con ella la fianza.El beneficio de divisin tiene lugar cuando la obligacin principal se ha garantizado con varios fiadores, en cuyo caso cada uno de los fiadores est obligado a pagar su parte o cuota en la deuda. Este beneficio no se puede oponer si los fiadores han pactado solidaridad, Art. 2117 CC.Los requisitos que exige la ley para que el fiador pueda oponer el beneficio de divisin son: Que haya varios fiadores. Que los fiadores no se haya obligado solidariamente, porque en ese caso todos y cada uno de los fiadores son obligados por el todo. Que los fiadores sean de un mismo deudor. Que todos los fiadores estn garantizando una misma obligacin del mismo deudor.La excepcin de subrogacin est prevista en los Arts. 2105 y 2131 No.2 CC.El derecho del fiador a oponer las excepciones reales inherentes a la obligacin est contemplado en el Art. 2104 CC.b) Relaciones entre el fiador y el deudor principal. Al igual que en las relaciones entre fiador y acreedor, hay que distinguir dos situaciones: Antes que el fiador efecte el pago. Con posterioridad al pago efectuado por el fiador.En la primera situacin, el fiador puede pedir del deudor el relevo de la fianza o que la caucione, sus resultados o le consigne medios de pago para responder de ella, en los casos previstos en el Art. 2119 CC. En todos los casos sealados por la norma citada, el legislador concede al fiador tres derechos alternativos: relevo, caucin, asignacin de medios. La ley no distingue a quien le toca elegir, pero por la forma en que est redactado el Art. 2119 CC., parece que la eleccin corresponde al deudor, quien puede constituir uno de ellos.Para obtener el relevo es necesario el consentimiento del acreedor, con quien el fiador ha celebrado el contrato de fianza; es el acreedor en definitiva que dejar libre el fiador, celebrando el nuevo contrato de fianza con el nuevo fiador que el deudor le procurar. De donde resulta que la obligacin del deudor de relevar al fiador es una obligacin de hacer que consiste en hacer ante el acreedor las diligencias necesarias para que ste consienta en el relevo.Al efectuar el pago, existe la obligacin recproca del deudor principal y del fiador de avisarse, para evitar las consecuencias previstas en los Arts. 2126 y 2127 CC., por la falta de aviso.En la segunda situacin, despus del pago efectuado por el fiador, se producen dos acciones en beneficio del fiador: una, la accin de reembolso que resulta de la fianza y que establece la ley en el Art. 2120 CC. y otra, la accin subrogatoria contemplada en el Art. 1480 No.3, en virtud del cual se opera la subrogacin legal o favor del que ha pagado una deuda a que estaba obligado solidaria o subsidariamente.Para que tenga lugar la accin de reembolso se requiere: Que la obligacin principal se haya extinguido por el pago efectivo hecho por el fiador o por otro medio equivalente al pago, es decir que signifique para el fiador una disminucin en su patrimonio. Que el pago sea vlido Art. 2125 No.3 CC. Que el legislador no haya negado al fiador entablar esta accin, como los casos previstos en los Art. 2125 Nos. 1, 2 y 2127 CC.La accin de reembolso se dirige dependiendo de:Si hay un solo fiador y un solo deudor, se dirige contra el nico deudor; si hay varios deudores solidarios y un fiador que los afiance a todos, ste puede exigir el reembolso a todos o cada uno por el total; y si hay varios deudores solidarios, pero el fiador ha afianzado a uno solo de ellos, la accin se dirige solo contra el afianzado.Por ltimo tenemos que si el fiador pag la obligacin principal antes que esta fuera exigible, la accin de reembolso solo podr ejercitarla el fiador aun en los casos en que no se pueda pedir el reembolso, excepto el caso de afianzamiento de una obligacin natural, porque esta carece de accin.c) Relaciones entre los co-fiadores.La co-fianza tiene lugar cuando hay varios fiadores. En este caso, si todos pagaron su parte o cuota en la deuda porque hicieron uso del derecho de divisin, todo termina entre ellos, pero si uno de los fiadores paga ms, se opera una subrogacin de los derechos del acreedor contra los dems fiadores.Los co-fiadores entre s slo pueden oponerse las excepciones reales de la obligacin, pero no las personales.Finalmente cuando hay un subfiador de uno de los fiadores en caso de insolvencia de ste, aqul es responsable en relacin a los dems fiadores, Art. 2130 CC.F. Extincin del contrato de fianza.La fianza puede extinguirse por va principal y por va de consecuencia. En la primera de las formas se extingue en todo o en parte por los mismos medios que las otras obligaciones segn las reglas generales, y especialmente: Por el relevo de la fianza en todo o en parte, concedido por el acreedor al fiador, Art. 2131 No.1 CC. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tena derecho de subrogarse, Art. 2131 No.2 CC. Cuando el acreedor acepta la dacin en pago Art. 2132 CC. Por la confusin de las calidades de acreedor y fiador, Art. 2133 CC., subsistiendo la subfianza.En materia mercantil hay otros medios directos de extincin de la fianza que se tratarn en el siguiente apartado.

Por la va de consecuencia la fianza se extingue cuando la obligacin principal se extingue en todo o en parte.Nociones del Contrato de Fianza Mercantil.En el apartado anterior se ha expuesto la estructura jurdica del contrato de fianza. En este captulo se expondr nicamente los detalles que ataen a la fianza mercantil.En derecho Mercantil a la triloga constituido por el contrato de fianza, de prenda y de hipoteca, se ha dado en llamar, los contratos mercantiles de garanta.Segn la doctrina que informa al Cdigo de Comercio vigente, la fianza se califica de mercantil no por la naturaleza de la obligacin a que accede sino por la forma de hacerse.Si una fianza ha sido otorgada por una empresa que dentro de su giro normal est la de otorgar fianza, como las compaas aseguradoras, y por un banco, esa fianza es mercantil. Este criterio lo confirma el Cdigo de Comercio en el Art. 1539 al decir: que Es mercantil el contrato de fianza que se constituye por empresas, que dentro de su giro ordinario, practiquen dicha operacin y la otorgada por instituciones bancarias. En armona con el Art. 3 Romanos I del mismo Cdigo que califica como actos de comercio los cactos realizados en masa por estas mismas empresas.

Tambin tenemos en el Art. 20 lit eral a) Ley de Sociedades de Seguros que dice: Operar en seguros, reaseguros, fianzas y reafianzamientos.En nuestro ordenamiento jurdico , la fianza ser mercantil, siempre que sea otorgado por empres as dedicadas a este trfico y por los bancos, no importa que la fianza otorgada por la institucin fiadora o por el Banco sirva para garantizar una obligacin mercantil o civil, o que la fianza sea ordenada por la ley o por el Juez. Si la fianza se da para garantizar una obligacin civil, si s otorga para garantizar las resultas de un juicio civil o mercantil o si se da para caucionar obligaciones legales, como la del usufructuario, ser siempre mercantil si es otorgada por una institucin fiadora o por un banco.El contrato de fianza tiene la misma estructura jurdica que el contrato de fianza civil, con variantes que son la consecuencia de la rapidez del trfico mercantil, que requiere el cumplimiento estricto de ciertas formas y de ciertas exigencias que le dan seguridad a los actos mercantiles.As por ejemplo, en materia mercantil, los codeudores y fiadores son solidarios inclusive los que no sean comerciantes, salvo que se pacte lo contrario, Art. 962 y 1540 C de Co.; las obligaciones, cualquiera que sea su cuanta, pueden ser probadas con cualquier clase de prueba, a menos que la ley exija prueba especfica, como las plizas en determinados contratos, Art. 1033 C de Co.Siguiendo estas ideas, se puede afirmar que la solidaridad es de la naturaleza del contrato de fianza y para que exista es preciso pacto expreso Art. 1540 C de Co., es decir que en Derecho Mercantil, la solidaridad es la regla y la obligacin conjunta es la excepcin, diferente al ordenamiento Civil que la obligacin conjunta es la regla y la obligacin solidaria es la excepcin, la cual para que exista debe pactarse.En materia de prueba, aunque en el contrato de fianza mercantil se exige pliza, se sigue el mismo lineamiento que en materia civil, por cuanto la falta de la pliza se su ple por la confesin de la fiadora o por cualquier otro medio si existe un principio de prueba por escrito, no importa la cuanta.En lo civil, si falta el contrato escrito, la fianza que exceda de doscientos colones, se puede probar con la confesin del fiador, y con cualquier otro medio de prueba si existe un principio de prueba por escrito; y si es inferior a esa cantidad, se puede probar con cualquier medio de prueba Art. 1582 CC.Como consecuencia de la solidaridad, en la fianza mercantil el fiador no goza del beneficio de divisin cuando hay varios fiadores y no puede oponer el beneficio de excusin de bienes; lo primero, porque en la obligacin solidaria, el acreedor puede exigir el pago de la obligacin a cualquiera de los obligados o a todos en conjunto; lo segundo, porque siendo solidaria la obligacin, se aplica la regla del derecho civil que dice que es requisito indispensable, para gozar del beneficio de excusin de bienes que el fiador no se haya obligado solidariamente. De donde resulta que esos dos beneficios, en la fianza mercantil, no se dan, a menos que los contratantes hayan estipulado que la obligacin no sea solidaria. La ausencia de estos dos beneficios, aunque es consecuencia de la solidaridad por la cual todos y cada uno de los deudores solidarios son obligados por el todo, la provee la ley expresamente en los Arts. 1540 y 1550 C de Co. al establecer: que en la fianza mercantil el fiador responde solidariamente por el fiado, SIN GOZAR DEL BENEFICIO DE EXCUSION DE BIENES, y que en el coafianzamiento, las instituciones coafianzadoras no gozarn del BENEFICIO DE DIVISION, salvo pacto expreso en contrario.En la fianza civil, el fiador est obligado al pago de la obligacin principal, cuando sta es exigible; en la fianza mercantil para exigir del fiador el pago de la obligacin afianzada no basta que el deudor principal est en mora, sino que hay que poner a la fiadora en situacin de mora, la cual se produce diez das despus de que el acreedor le solicite el pago, Art. 1544 Inc. 1 C de Co. En otros trminos, si el deudor principal ha incumplido la obligacin afianzada, para que la fianza sea exigible, el acreedor debe solicitar por escrito de la fiadora el pago de la obligaci n afianzada y la obligacin del fiador podr exigirse judicialmente pasado el plazo previsto por la ley.Es sabido que en derecho, por regla general, el plazo es en beneficio del deudor, al cual puede renunciar. La fianza como obligacin accesoria, goza de los mismos beneficios de la principal, as por ejemplo si el plazo se ha vencido y el acreedor concede al deudor un plazo adicional, ese plazo tambin beneficia al fiador, en el sentido de que mientras est pendiente la prrroga, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la fianza, sin perjuicio del derecho del fiador para que el deudor la caucione las resultas de la fianza, lo releve de la misma o le consigne los medios de pago; pero si el fiador paga estando pendiente el plazo adicional , no podra el fiador exigir el reembolso de la fianza hasta que haya vencido el plazo. Esto es en Derecho Civil.En materia mercantil, si el acreedor concede al deudor una prrroga de plaza debe comunicarlo a la fiadora dentro de los cinco das hbiles siguientes, para que la fiadora decida si se beneficia de la prrroga concedida o efecta el pago, en el segundo caso tiene derecho de exigir inmediatamente el reembolso de la fianza sin esperar a que el plazo adicional termine. En derecho civil, puede el acreedor conceder una ulterior prrroga del plazo y seguir obligado el fiador, sin perjuicio de los derechos del fiador que se han sealado anteriormente; pero en materia mercantil, la ulterior prrroga debe ser consentida por el fiador Art. 1545 C de Co.La ley, para la fianza mercantil, exige una prueba especfica, que es la pliza. Al respecto el Art. 1541 C de Co. dice: La fianza mercantil se har constar en pliza que contendr:I.Lugar y fecha de su expedicin.

II.Nombre o denominacin de la persona, natural o jurdica, a cuyo favor se otorgue (acreedor).

III.Nombre y dems datos que identifiquen al fiado.

IV.Mencindelasobligacionesgarantizadasyvalory circunstancia de la garanta.

V.Nombre y domicilio de la institucin fiadora.

VI.Firma autgrafa del representante de la institucin fiadora. La exigencia de la pliza en la fianza mercantil no significa que es solemne, ya que la misma ley dice que a falta de la pliza, la fianza se puede probar con la confesin de la fiadora y por cualquier otro medio, si existe un principio de prueba por escrito. Pero si no consta en pliza, segn el Art. 52 Inc. 1 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, no podra exigirse por la va ejecutiva, porque este es uno de los casos en que se exige prueba especfica segn el Art. 1003 C de Co. que es ejemplificativo.La fianza mercantil se extingue por los medios previstos para la fianza civil, pero adems se extingue por la falta de aviso oportuno en caso de una primera prrroga concedida por el acreedor al deudor principal y por la falta de consentimiento del fiador en caso de una ulterior prrroga, Art. 1545 Inc. 2 C de Co.El acreedor, para hacerse pagar por el fiador, puede ejercer la accin ejecutiva si la fianza consta en pliza y si acompaa la prueba que demuestre que la obligacin principal se ha vuelto exigible, y la accin en juicio declarativo, cuando la fianza no consta en pliza. En ambos caos es preciso que se haya constituido en mora a la fiadora, tal como lo hemos expuesto anteriormente.Por ltimo ente las particularidades de la fianza mercantil se encuentran las figuras de la cofianza, la contrafianza y el reafianzamiento.El coafianzamiento tiene lugar cuando varias empresas fiadoras fan a un mismo deudor, frente a un mismo acreedor. En derecho civil tambin se da esta figura, pero si los cofiadores no se han obligado solidariamente, gozan del beneficio de divisin. En derecho mercantil, siguiendo la regla de que todas las obligaciones son solidarias, las copiadoras no gozan de ese beneficio y as lo han establecido expresamente la ley, Art. 1549 C de Co.La contrafianza tiene lugar cuando la fiadora, a su vez, exige al fiado que le garantice con una fianza el reembolso de lo pagado en virtud de la fianza, llegado el caso.La particularidad de la contrafianza estriba en que el contrato de fianza no se celebra entre acreedor y fiador sino entre ste y otro fiador que debe proporcionar el fiado, es decir que es un contrato entre fiadores, por el cual el primer fiador se garantiza el pago del reembolso de lo pagado en virtud de la fianza en el evento de que el fiado no pague. Por lo tanto, el acreedor no tiene ninguna relacin con el contrafiador y no tiene entonces ninguna accin contra ste. En otros trminos no es otra cosa que una contra garanta, que vista separadamente, viene a ser una simple fianza, que sigue los lineamientos que dejamos antes expuestos.Esta figura no est regulada en nuestro cdigo de comercio, pero la menciona en los Arts. 1543, 1548 y 1550.El reafianzamiento consiste en que una empresa fiadora se obliga a pagar a otra fiadora, la cantidad que sta deba en virtud de un contrato de fianza determinada. Es el equivalente de la subfianza del derecho civil, con la diferencia que el subfiador responde frente al acreedor. En el reafianzamiento no hay relacin entre el acreedor principal y la reafianzadota ni entre sta y el fiado; las relaciones jurdicas son entre la empresa reafianzadora y la fiadora. Consecuentemente la reafianzadora no tiene contra el fiador accin de reembolso pero s de la fiadora frente al fiado y contrafiadora Art. 1548 C de Co.El contrato de reafianzamiento, es un contrato completamente independiente del de fianza y ms bien es un seguro, por el cual la fiadora se pone a salvo de tener que pagar si el fiado no paga.En este contrato la exigibilidad de las obligaciones contradas por la reafianzadora depende del hecho de un tercero, quien no es ms que una eventualidad pues es un hecho que puede o no suceder, y como no hay ninguna relacin con el fiado ni con el acreedor principal, es un riesgo para la reafianzadora, que es lo que caracteriza al seguro.Para finalizar, es de mencionar que en tiempos de crisis como los que actualmente vivimos, quienes asumen la posicin de acreedor ponen especial relevancia en la exigencia de medios por los que se asegure de algn modo el cumplimiento por el deudor. Y es muy frecuente escuchar la exigencia de una garanta para poder concretar un negocio. Siendo la ms prctica como ya se dijo anteriormente, el uso de la FIANZA MERCANTIL.Conclusiones Generales.Despus de un breve estudio de la fianza tanto en materia civil como en la mercantil, siendo esta ltima la de mayor importancia para el desarrollo de esta monografa, hemos llegado a las siguientes conclusiones: La fianza mercantil es un acto de comercio realizado en masa y por empresa. La fianza mercantil requiere los mismos requisitos para su constitucin que la fianza civil, con diferencias de detalle, que de suyo tienen gran importancia que le dan su propia fisonoma. Los detalles que le diferencian se resumen a los siguiente:1. La fianza mercantil siempre es onerosa.2. Las obligaciones del fiador son solidarias por su naturaleza.3. El fiador no goza de los beneficios de divisin y excusin de bienes.4. La fianza se extingue, adems, por la falta de aviso oportuno en caso de una primera prrroga concedida al fiador por el acreedor y por la falta de consentimiento del fiador en caso de una ulterior prrroga. La fianza mercantil, para poderse exigir por la va ejecutiva tiene que constar en pliza. Puede afianzarse con fianza mercantil las resultas de un juicio ya sea civil o mercantil y obligaciones legales.Anexos.FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO No. FFC-0106011 PRIMERA PRORROGAPor US $ 260,000.00INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, que en adelante se llamara La Fiadora, OTORGA: Que se constituye FIADOR de EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 260,000.00), para responder frente a POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transaccin de Compraventa de Electricidad celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martnez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra Jos Germn Obiols Noval actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energa, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esta Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecucin de esta Fianza se requerir una certificacin emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, Jos Germn Obiols Noval en calidad de Representante Legal haciendo constar que EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumpli con el pago por el suministro de energa elctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A. Para los efectos de esta Fianza, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., seala la ciudad de San Salvador como domicilio especial y se somete a la competencia de sus tribunales, renuncia al beneficio de excusin de bienes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe POLIWATT LIMITADA, relevando a quien se nombre de la obligacin de rendir Fianza, siendo por cuenta de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En testimonio de lo cual firma la presente Fianza en San Salvador, a los diecisis das del mes de diciembre de dos mil dos.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del da diecisis de diciembre de dos mil dos. Ante m, Salvador David Lpez Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el Licenciado ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, de cuarenta y cinco aos de edad, Actuario, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cero dos cuatro uno uno siete dos nueve - tres, quien acta en nombre y representacin de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con nmero de Identificacin Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio; en su carcter de Apoderado General Administrativo Mercantil, de cuya personera doy fe de ser legtima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentacin: Testimonio de Escritura Pblica de Poder Especial Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las once horas y veinte minutos del da once de enero del dos mil, por Don Felix Jos Simn Jacir, en su carcter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante los oficios de la Notario Juny Arely Saravia Henriquez, inscrita en el Registro de Comercio, al nmero veintisiete del libro setecientos treinta y ocho del Registro de Otros contratos Mercantiles del cual consta que el compareciente ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, est plenamente facultado para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder la Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad as como la personera de su representante legal y en tal carcter ME DICE que reconoce como suya la firma que calza el anterior documento de fianza y que se lee A. Cabrera, cuyas clusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituy FIADOR de EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para responder frente a POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transaccin de Compraventa de Electricidad celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martnez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra Jos Germn Obiols Noval actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energa, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esa Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecucin de esa Fianza se requerir una certificacin emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, Jos Germn Obiols Noval en calidad de Representante Legal haciendo constar que EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumpli con el pago por el suministro de energa elctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A.; y en las dems condiciones que en dicho documento se consignaron. As se expres el compareciente; y yo el suscrito Notario doy fe que la firma que calza el documento que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta a m presencia por el compareciente, a quien le expliqu los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leda que se la hube ntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

GARANTIA DE ANTICIPO No. FAN-0207517Por US $ 92,021.00JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos aos de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, y JOSE WILFREDO ROSALES PEA, de treinta y dos aos de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, actuando en nombre de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, por medio del presente instrumento OTORGA: Que se constituye fiadora solidaria de la Sociedad INVERSIONES H.V., S.A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatln, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la FUNDACION SALVADOREA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del treinta por ciento del monto total del CONTRATO No. FUNDASAL/BID/MINED-R/01189/2002 referente a RECONSTRUCCIN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Esta fianza se otorga para el plazo de UN AO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este perodo y de no haber reclamo alguno quedar extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dndose por cancelada la presente garanta aunque el documento original no fuese devuelto. Para los efectos legales de esta obligacin INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., seala como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete, renuncia al beneficio de excusin de bienes, al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia apelable que se dicte en el juicio respectivo y ser depositario de los bienes que se embarguen la persona que indique la FUNDACION SALVADOREA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL) del domicilio de San Salvador, a quien releva de la obligacin de rendir fianza siendo por cuenta de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de lo cual, se emite la presente fianza, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro das del mes de septiembre de dos mil dos.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del da veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Ante m, Salvador David Lpez Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos aos de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, con Cdula de Identidad Personal nmero uno - tres - cero cero veintids mil ciento cincuenta y ocho y JOSE WILFREDO ROSALES PEA, de treinta y tres aos de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, con Cdula de Identidad Personal nmero cero cuatro - cero dos - cero ciento once mil cincuenta y tres, a quienes conozco e identifico por medio de sus Cdulas de Identidad Personal antes mencionadas, quienes actan en calidad de Apoderados Especiales de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con nmero de Identificacin Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio, de cuya personera doy fe de ser legtima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentacin: Testimonio de Escritura Pblica de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta minutos del da once de octubre del ao dos mil, por Don Felix Jos Simn Jacir, en su carcter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante mis oficios notariales, inscrita en el Registro de Comercio, al nmero doce del libro setecientos ochenta y tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles del cual consta que los comparecientes JOSE GUILLERMO LEMUS y JOSE WILFREDO ROSALES PEA, estn plenamente facultados para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder el Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad as como la personera de su representante legal y en tal carcter ME DICEN que reconocen como suyas las firmas que calza el anterior documento de fianza y que se leen Jos Lemus y J. W. R. P., cuyas clusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituy fiadora solidaria de la Sociedad INVERSIONES H.V., S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlan, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la FUNDACION SALVADOREA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del treinta por ciento del monto total del CONTRATO NUMERO FUNDASAL/BID/MINED-R/CERO UNO UNO OCHO NUEVE/DOS MIL DOS referente a RECONSTRUCCIN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Esa fianza se otorga para el plazo de UN AO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este perodo y de no haber reclamo alguno quedar extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dndose por cancelada la garanta aunque el documento original no fuese devuelto; y en las dems condiciones que en dicho documento se consignaron. As se expresaron los comparecientes; y yo el suscrito Notario doy fe que las firmas que calza el documento que antecede son AUTENTICAS, por haber sido puestas a m presencia por los comparecientes, a quienes les expliqu los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leda que se las hube ntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.Bibliografa. Doan, Francisco Leonardo La FianzaAsociacin Salvadorea de Profesionales EmpresasSan Salvador, Julio 2000 Fernando Morales, Manuel Fernando FianzasAsesuizaGuatemala, Octubre 2001 Garrigues, JoaqunCurso de Derecho Mercantil Tomo II Editorial Porra, S.A. Mxico 1981 Rodrguez Rodrguez, Joaqun

Curso de Derecho Mercantil Tomo II

Editorial Porrua, S.A. Mxico, D.F. 1996 Somarriva U. Manuel

Tratado de Las Cauciones

Editorial Jurdica Ediar-Conosur Ltda. 1977 Cdigo de Comercio Cdigo Civil

Arts. Del 1539 al 1550 del Cdigo de Comercio

La Fianza Mercantil

Derecho Mercantil III Grupo C-V

DATE \@ "yyyy" \* MERGEFORMAT 2015

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DATE \@ "yyyy" \* MERGEFORMAT 2015

Integrantes de Grupo

Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L.

Fernando Morales, Manuel, Agencia de Seguros y Fianzas, Guatemala.

Doan, Francisco Leonardo, La Fianza, San Salvador.

Rodrguez Rodrguez, Joaqun, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porrua, S.A., Mxico, D.F.

Rodrguez Rodrguez, Joaqun, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porrua, S.A., Mxico, D.F.

Cdigo de Comercio, Editorial Jurdica Salvadorea, San Salvador, El Salvador.

Cdigo de Comercio, Editorial Jurdica Salvadorea, San Salvador, El Salvador.

Arts. Del 1539 al 1550 del Cdigo de Comercio3