Trabajo de Derecho Laboral y Mercantil Sobre El Derecho Laboral

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  • 8/17/2019 Trabajo de Derecho Laboral y Mercantil Sobre El Derecho Laboral

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    COLEGIO PRIVADO MIXTO

    MOLINA CASTILLO

    Estudiantes:

    Daniel Ávila Cedillo

    Magdalena Batz Ramírez

    María Cristina Cedillo Velasco

    Domingo Rubén Herrera Ceto

    Víctor Rafael Cancavac Ro!o"

    #uana Catalina C$vez Ramírez

    %idia Ester &erez %u'

    (ilsson Damazzonn Villatoro

    Curso:

    Dereco %aboral ) Mercantil

    *raba!o:

    +nvestigaciones sobre Dereco %aboral

    +nstructor:

    Elmer ,arcía

    Carrera:

    &erito en -dministraci.n de Em"resas

    Ciclo Escolar:

    /0123

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    4ndice

    Contenido

    Introducción..........................................................................................................5

    1) Derecho Laboral.................................................................................................6

    1.1) Antecedentes del Derecho Laboral..................................................................6

    La Revolución Industrial y las Relaciones Laborales.............................................6

    Surgimiento del Principio uitivo del !stado.........................................................6

    !l Sistema "ur#dico del raba$o..........................................................................7

    1.1 %uentes del Derecho Laboral...........................................................................8

    1.& 'oncepto de Derecho Laboral.......................................................................10

    1.( Principios enerales Laborales......................................................................10

    *) Relaciones Individuales de raba$o.....................................................................12

    *.1 'oncepto de Relaciones Individuales de raba$o..............................................12

    *.* Su$etos de la Relación Individual de raba$o....................................................13

    *.& 'ontrato Individual de raba$o.......................................................................15

    *.( Duración de la Relación Laboral.....................................................................15

    *.+ Suspensión, Recisión y erminación de la Relación Laboral...............................16

    &) "ornada de raba$o, D#as de Descanso y -acaciones............................................22

    &.1 'oncepto de "ornada de raba$o...................................................................22

    &.* Dierentes 'lases de "ornada de raba$o........................................................23

    &.& D#as de Descanso........................................................................................23

    &.( -acaciones.................................................................................................25

    () Salario y Aguinaldo........................................................................................... 27

    (.1 'oncepto de Salario.....................................................................................27

    (.* Dierentes 'lases de Salario /#nimo..............................................................33

    (.& ipos de Salarios.........................................................................................34

    (.&.0. Salario por 'omisión....................................................................................36

    (.&.0.1. Salario por 'omisión "urisprudencia.......................................................36

    (.( Dierencias entre Salario y Sueldo..................................................................38

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    (.+ Aguinaldo y 2tras Prestaciones.....................................................................39

    +) Participación de las 3tilidades............................................................................40

    +.1 Participación de los raba$adores en las 3tilidades de la !mpresa......................40

    +.* 4u5 Personas se encuentran e6ceptuadas de la Participación de las 3tilidades...41

    7) 2bligaciones de los Patrones y de los raba$adores..............................................43

    7.1 2bligaciones de los Patrones........................................................................43

    7.* Prohibiciones a los Patrones.........................................................................45

    7.& 2bligaciones de los raba$adores...................................................................46

    7.( Prohibiciones a los raba$adores....................................................................47

    8) raba$o De /u$eres y los /enores de !dad..........................................................48

    8.1) raba$o de mu$eres.................................................................................... 48

    8.*) !l raba$o de los /enores de !dad..............................................................48

    9) raba$os !speciales......................................................................................... 49

    9.1) raba$adores De 'onian:a..........................................................................49

    9.*) Agentes De 'omercio y 2tros Seme$antes.....................................................49

    9.&) Deportistas Proesionales............................................................................50

    9.() raba$adores a Domicilio..............................................................................50

    9.+) raba$os en ;oteles, Restaurantes, .*) ipos de ;uelga.......................................................................................63

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    1>.&) ;uelga !6istente e Ine6istente...................................................................64

    11) Riesgo de raba$o, Seguridad e ;igiene en el raba$o..........................................65

    11.1) Riesgo de raba$o....................................................................................65

    11.*) !nermedad............................................................................................ 65

    11.&) Accidente de raba$o.................................................................................66

    11.() Seguridad e ;igiene en el raba$o..............................................................69

    1*). ?ociones de Seguridad Social....................................................................70

    1*.1) 'oncepto y %undamentos 'onstitucional.....................................................70

    1*.*) Reg#menes 2bligatorio de Aseguramiento..................................................73

    1*.&) Instituciones de Seguridad Social...............................................................76

    'onclusiones.....................................................................................................126

    ! ra#a............................................................................................................ 127

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    Introducción

    'on la evolución de la sociedad tambi5n se evolucionó el traba$o y la industria y

    para @ue esto avan:ara y @ue el traba$ador y patrón cumplan con sus obligaciones

    y derechos se tienen @ue regir de acuerdo a un con$unto de normas.

    !n los siguientes te6tos se presentan al lector ciertas deiniciones sobre el

    derecho laboral sus antecedentes y sus dem=s desglosaciones, las relaciones de

    traba$o, los su$etos de traba$o como lo es el patrón, traba$ador, el intermediario, el

    representante del patrón y en situaciones dentro de la empresa se crean conlictos

    entre el traba$ador y el patrón entonces en estos te6tos tambi5n se habla sobre la

    suspensión, rescisión y terminación de los contratos para as# terminar con la

    relación de traba$o entre los su$etos.

    !n medio de todo el entorno humano se presentan muchas circunstancias en la

    manera de traba$ar, como en algunos casos traba$an muchas personas pero no

    con seguros de traba$o o decir una protección hacia la persona @ue presta sus

    servicios a dierentes entidades @ue generan traba$o, en otros casos e6isten

    tambi5n muchas personas @ue traba$an pero no en un cargo @ue va de acuerdo a

    sus cocimientos, por lo @ue e6isten traba$os muy pesados o tambi5n livianos

    entonces es donde todos deben de saber y conocer @ue personas tienen esa

    capacidad de desarrollar ciertas actividades tanto para emenino y masculino, es

    ah# donde tienen @ue actuar las personas @ue se denominan como patronos de

    velar por el bienestar de todos sus colaboradores.

    1) Derecho Laboral

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    1.1) Antecedentes del Derecho Laboral

    La Revolución Industrial y las Relaciones Laborales

    La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de traba$o, pues lostraba$adores pasaron a desempearse en los establecimientos de propiedad desus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a e6igencias deorden y coordinación con las m=@uinas y con sus compaeros de labor hasta elmomento desconocidas. A esto se agregaba @ue la introducción de la m=@uinahac#a posible el traba$o de nios y mu$eres @ue ingresaban al mercado de traba$oen competencia con los adultos varones, lo @ue sumado a la mayor productividadalcan:ada por las m=@uinas ocasionaba la e6istencia de enormes contingentes detraba$adores desocupados cuya condición era aBn m=s m#sera, y @ue pod#ansustituir a cual@uier asalariado @ue protestara por sus condiciones de traba$o. !stanueva organi:ación del traba$o los somet#a a condiciones de esuer:o, horario,

    riesgos de accidentes, enermedades proesionales, alta de descanso yremuneración #nima.

    %ueron surgiendo en orma espont=nea y espor=dica diversos tipos de protestas,como las maniestaciones, la huelga, la ocupación de =bricas y el sabota$e, @ueprecedieron a la ormación de organi:aciones de traba$adores Clos sindicatos).

    !l e$ercicio del poder pol#tico por representantes de los sectores socialesbeneiciarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. !n nombre de lalibertad individual se sosten#a @ue los !stados no deb#an legislar inteririendo en la

    libre contratación entre empleadores y traba$adores. La intervención del !stadoen los conlictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de lasprotestas, consideradas il#citas, mediante la acción policial o militar.

    Surgimiento del Principio uitivo del !stado

    Durante el siglo EIE ueron naciendo diversas corrientes @ue desde =ngulosdistintos e6igieron la intervención del !stado en deensa de los traba$adores, comolas escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

    Las escuelas intervencionistas @uieren @ue el !stado prote$a, por medio de unapol#tica adecuada, a las clases sociales y culturales per$udicadas con la libredistribución de la ri@ue:a.

    !l socialismo, particularmente en su desarrollo ormulado por Farl /ar6, procurabasustituir la estructura capitalista por un r5gimen en @ue no e6istiera la propiedadprivada de los medios de producción ni la e6plotación por unos seres humanos de

    https://es.wikipedia.org/wiki/Huelgahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sabotajehttps://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Karl_Marxhttps://es.wikipedia.org/wiki/Karl_Marxhttps://es.wikipedia.org/wiki/Huelgahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sabotajehttps://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Karl_Marx

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    la uer:a de traba$o de otros. !l ob$eto del socialismo es la emancipación de losproletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

    %a +glesia Cat.lica

    La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud decondena sistem=tica de todas las tendencias @ue pretend#an imponer l#mites a lalibre e6plotación del traba$o. Su evolución solo comen:ó a ines del siglo EIE. Lo@ue hoy se conoce como doctrina social de la Iglesia tuvo sus principales $alonesson las !nc#clicas Rerum ?ovarum  C1901), 4uadragesimo Anno  C10&1), /ater et/agistra  C1071) y Laborem e6ercens  C1091). La Rerum ?ovarum abogó por lareglamentación de las horas de traba$o, del traba$o emenino y de menores.

     Asimismo condenó la i$ación de un salario insuiciente, declarando un deber deestricta $usticia del patrón pagar al asalariado una remuneración @ue le permitavivir en condiciones humanas. Las otras enc#clicas complementaron y ampliaron laprimera.

    !l Sistema "ur#dico del raba$o

    !l traba$ador @ue presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser unesclavo en la !dad antigua, un siervo de la !dad /edia Cconocido tambi5n comoel siervo de la gleba), a un su$eto con derechos y libertades en la actualidad. !lDerecho ha venido a regular condiciones m#nimas necesarias para una estabilidadsocial.

    !l surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad delsiglo EIE, y m=s tard#amente en unos pa#ses @ue en otros. !n 1010, con elratado de -ersalles  @ue puso in a la primera guerra mundial, el derecho deltraba$o ad@uiere respaldo internacional plasmado en la creación de la2rgani:ación Internacional del raba$o C2I).

    ;ay deiniciones ilosóicas, económicas y #sicas del traba$o. ?o obstante, para elDerecho laboral lo @ue importa es @ue rige el traba$o subordinado. La actividad delm5dico  independiente o del artista, u otros proesionales independientes, est=nuera del inter5s del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa laaplicación del derecho laboral.

     Actualmente se han e6cluido de su empleo en el l56ico  $ur#dicolaboral t5rminosanacrónicos reeridos a obreros o patrones, @ue marcan l#neas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Sereserva esta Bltima e6presión a @uienes han montado una empresa, y @ue puede

    https://es.wikipedia.org/wiki/Rerum_Novarumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Quadragesimo_Annohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mater_et_Magistrahttps://es.wikipedia.org/wiki/Mater_et_Magistrahttps://es.wikipedia.org/wiki/Laborem_exercenshttps://es.wikipedia.org/wiki/Rerum_Novarumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttps://es.wikipedia.org/wiki/Siervohttps://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttps://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Primera_guerra_mundialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9dicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Artistahttps://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%A9xicohttps://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%A9xicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttps://es.wikipedia.org/wiki/Rerum_Novarumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Quadragesimo_Annohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mater_et_Magistrahttps://es.wikipedia.org/wiki/Mater_et_Magistrahttps://es.wikipedia.org/wiki/Laborem_exercenshttps://es.wikipedia.org/wiki/Rerum_Novarumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttps://es.wikipedia.org/wiki/Siervohttps://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Primera_guerra_mundialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9dicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Artistahttps://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%A9xicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Empresario

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    tener o no traba$adores en relación de dependencia, por lo @ue resulta e@u#vocapara hacerla un elemento determinante de la relación de traba$o.

    1.1 %uentes del Derecho Laboral

    'onstitución!n las constituciones se contemplan las garant#as y libertades @ue tienen losindividuos, y la protección de @ue go:an rente al !stado. !n ellas han comen:adoa incorporarse, en muchos pa#ses, derechos sociales  @ue regulan garant#asm#nimas aseguradas a los traba$adores, y rente a sus empleadores.

    !s as# como empie:an a aparecer en te6tos constitucionales principios y derechoslaborales @ue ad@uieren el rango normativo m=6imoG el constitucional.

     !sta tendencia no es universalH por e$emplo, no e6isten tales disposiciones en la'onstitución de los !stados 3nidos. 'uando las hay, es habitual @ue se reieran atemas como los siguientesG

    Derecho al traba$o.

    Derecho al salario m#nimo

    Indemni:ación por despido.

    "ornada de traba$o, descanso semanal y vacaciones anuales.

    Seguridad social.

    !stabilidad de los uncionarios pBblicos.

    Seguridad e higiene en el traba$o. La materia contempla dos temas

    espec#icosG los accidentes del traba$o  y las enermedadesproesionales.

    Derecho de sindicación.

    Derecho de huelga y de cierre patronal.

    Derecho a negociar colectivamente.

    ratados Internacionales

    https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_socialeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_al_trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Salario_m%C3%ADnimohttps://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_por_despidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_Industrialhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Accidente_del_trabajo&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_profesionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_profesionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttps://es.wikipedia.org/wiki/Huelga_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cierre_patronalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Negociaci%C3%B3n_colectivahttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_socialeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_al_trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Salario_m%C3%ADnimohttps://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_por_despidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_Industrialhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Accidente_del_trabajo&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_profesionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_profesionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttps://es.wikipedia.org/wiki/Huelga_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cierre_patronalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Negociaci%C3%B3n_colectiva

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    Los tratados internacionales  constituyen una uente directa de regulación dederechos laborales, garanti:ando a los traba$adores de los pa#ses signatariosderechos m#nimos @ue los !stados irmantes se obligan a respetar. SegBn losdistintos reg#menes $ur#dicos, los tratados pueden ser directamente aplicables enel derecho interno o puede re@uerirse para ello su incorporación en la legislación

    nacional.

    !n pa#ses de integración regional o comunitaria, como la 3nión !uropea, lostratados de integración constituyen uentes directas y cada pa#s integrante de lacomunidad debe adecuar su ordenamiento $ur#dico, operando de esa orma en unsistema integrado e igualitario de protección a todos los traba$adores de la región.

    La principal uente de tratados multilaterales es la 2rgani:ación Internacional delraba$o C2I), @ue aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temasde derecho laboral individual y colectivo.

    %e)

    Las leyes son la principal uente del Derecho laboral, y la directa e6presión de laintervención del !stado en esta materia. !n los !stados con estructura ederaltoda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de lasentidades ederadas.

    C.digos %aborales/uchos ordenamientos $ur#dicos, especialmente en Latinoam5rica, iniciaron latendencia de separar la legislación  laboral de la civil, y elaborar códigosespeciali:ados sobre la materia.

    %e)es Es"eciales!n algunos ordenamientos e6isten leyes ordinarias especiales @ue rigen la materialaboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigosciviles o los códigos de traba$o.

    ambi5n e6isten leyes @ue por su naturale:a se aaden a la legislación laboral entemas particulares y espec#icos.

    %e)es no %aborales de -"licaci.n 5u"letoria3n Bltimo eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas @uepertenecen a otras disciplinas, como por e$emplo al Derecho 'omercial  o alDerecho 'ivil, @ue se aplican en orma subsidiaria para suplir las cuestiones noprevistas en a@uella.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Comercialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Comercialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Civil

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    Reglamentos

    Por lo general, los reglamentos de e$ecución de las leyes laborales, dictados por el

    poder e$ecutivo, dentro de los l#mites permitidos por la 'onstitución y las mismasleyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.

    1.& 'oncepto de Derecho Laboral

    !l Derecho Laboral es un derecho protector de la clase traba$adora, a su ve:busca el e@uilibrio de los actores de producción, capital y traba$o, al garanti:ar @ue las uentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno altraba$ador y su amilia.3na ve: @ue sabemos de dónde se desprende el Derecho laboral, esnecesario conocer su signiicado, por lo @ue ya se conoce @ue este Derecho

    es el @ue se reiere a las relaciones laborales y obligaciones del traba$ador conel del patrón, y viceversa.

    !l Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el con$unto de normas $ur#dicas @ue regula las relaciones laborales con el in de conseguir e@uilibrioentre el patrón y traba$ador.

    1.( Principios enerales Laborales

    Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos uncionesundamentalesG

    • 6uente su"letoriaG cuando la ley de$a vac#os o lagunas, y no e6iste

     $urisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho deltraba$o entran como suplemento.

    • 6uente inter"retadoraG sirven tambi5n para interpretar la normativa

    vigente, cuando esta sea conusa o haya diversas interpretaciones posibles.

     A continuación se sealan algunos principios b=sicos del Derecho laboralG

    Principio Protector 

    !l principio protector es el principio m=s importante del Derecho laboral. !s el @uelo dierencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo @ue el Derecholaboral trata de proteger a una de las partes del contrato de traba$o para

    https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil

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    e@uipararla con la otra, a dierencia del principio de igualdad $ur#dica del Derechoprivado.

    !l principio protector contiene tres reglasG

    Regla m$s favorableG cuando e6iste concurrencia de normas, debeaplicarse a@uella @ue es m=s avorable para el traba$ador.

    Regla de la condici.n m$s beneficiosaG una nueva norma no puede

    desme$orar las condiciones @ue ya tiene un traba$ador.

    Regla in dubio "ro o"erarioG entre interpretaciones @ue puede tener una

    norma, se debe seleccionar la @ue m=s avore:ca al traba$ador.

    Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

    !l traba$ador est= imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos ygarant#as @ue le otorga la legislación laboral, aun@ue sea por beneicio propio. Lo@ue sea renunciado est= viciado de nulidad absoluta. La autonom#a de la voluntadno tiene =mbito de acción para los derechos irrenunciables. !sto evidencia @ue elprincipio de la autonom#a de la voluntad de Derecho privado se ve severamentelimitado en el Derecho laboral.

     As#, un traba$ador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno @ue sea menor al m#nimo establecido por el ordenamientoH si la $ornada de traba$o diaria m=6ima

    es de 1* horas, un traba$ador no puede pedirle a su empleador @ue le de$e traba$ar durante 19 horas.

    Principio de 'ontinuidad Laboral

    Le da la m=s larga duración posible al contrato de traba$o, por el hecho de ser estala principal Co Bnica) uente de ingresos del traba$ador.

    Principio de Primac#a de la Realidad

    ?o importa la autonom#a de la voluntad, sino la demostración de la realidad @uereina sobre la relación entre traba$ador y empleador. As#, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta Bltima la @ue tiene eecto $ur#dico.

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    Principio de Ra:onabilidad

    anto el traba$ador como el empleador deben e$ercer sus derechos y obligacionesde acuerdo a ra:onamientos lógicos de sentido comBn, sin incurrir en conductasabusivas del derecho de cada uno.

    Principio de

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    *.* Su$etos de la Relación Individual de raba$o

    El *raba!ador como 5u!eto en la Relaci.n de *raba!o

    !l concepto legal de traba$ador se encuentra contenido en el art#culo 9 de la Ley%ederal del raba$o.

    7-rtículo 89 raba$ador es la persona #sica @ue presta a otra, #sica o moral, untraba$o personal subordinado.

    Para poder identiicar al traba$ador como parte de la relación de traba$o, es precisoconocer sus elementos e6presados en la ley, por tanto, para ser considerado

    como traba$ador, adem=s de e$ecutar el traba$o para un patrón bien sea persona#sica o moral, se debe tener la calidad de persona #sica, entendi5ndose por persona #sica al ser humano, aclarando @ue el legislador al precisar la categor#ade persona #sica, ue con la intención de aclarar la conusión @ue pudiera darserespecto de las personas morales de derecho social, es decir, respecto de lossindicatos y dem=s organi:aciones de traba$adores, pues en un principio se ten#ala idea errónea, @ue las relaciones individuales se podr#a establecer con lossindicatos y @ue estos ten#an la acultad de tomar decisiones en las relacionesindividuales, sustituyendo la voluntad del traba$ador.

      2tro elemento importante del concepto traba$ador lo tenemos en el traba$opersonal, del cual debe entenderse @ue el traba$o debe ser e$ecutado #sicamentepor el propio traba$ador, no siendo permitido @ue el traba$o sea reali:ado por alguna otra en sustitución, como sucede en el caso de los au6iliares, ayudantes oaprendices, pues en estos casos de no e$ecutarse directamente por el traba$ador no se generar= ningBn derecho u obligación y sin en cambio si el traba$o se reali:apor otra persona debe entenderse @ue se crea con esta otra persona una nuevarelación $ur#dica laboral, por tal motivo se creyó pertinente precisar en el art#culo 9de nuestra ley lo personal en la e$ecución del traba$o, con independencia a lo

    establecido en el segundo p=rrao del art#culo 1> de nuestra ley. Por cuanto a lasubordinación como elemento esencial del concepto traba$ador, ya ue tratado conanterioridad, por lo @ue se sugiere la remisión al tema respectivo. Por Bltimo elconcepto legal de traba$ador es omiso al e6cluir al salario como elemento esencialdel concepto, pero creemos @ue se encuentra subsanada esta omisión en elart#culo *> de nuestra ley, pensando @ue el legislador al redactar el art#culo 9, no@uiso ser repetitivo.

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    -rtículo 21

    Si el traba$ador, conorme a lo pactado o a la costumbre, utili:alos servicios de otros traba$adores, el patrón de a@u5l, lo ser=tambi5n de 5stos.

    Desde el reconocimiento de nuestro derecho hasta nuestrosd#as el traba$ador como su$eto de la relación de traba$o hatenido diversas denominaciones entre las @ue tenemos, mencionando alguna deellas, las siguientesG 2brero, operario, empleado, prestador de traba$o, deudor detraba$o, acreedor de salario, etc. Se considera @ue el nombre de traba$ador ennuestro derecho es el m=s apropiado para nombrarlo, por@ue se identiicaplenamente con la actividad @ue reali:a.

    El &atr.n como 5u!eto en la Relaci.n de *raba!o

    Del art#culo 1> de la Ley %ederal del raba$o, se desprende el concepto legal depatrón.

    7-rtículo 219 Patrón es la persona #sica o moral @ue utili:a los servicios de uno ovarios traba$adores.

    Realmente la sencille: de redacción del art#culo 1>, no ameritagrandes e6plicaciones, dado @ue se puede identiicar plenamente a los su$etos @ue intervienen en la relación detraba$o, precisando Bnicamente, como se desprende de sulectura, @ue el patrón dentro de la relación puede revestir laigura de persona #sica o moral.

    Re"resentante del &atr.n-rtículo 22!l art#culo 11 del mismo ordenamiento legal, son los directores, administradores,gerentes y dem=s personas @ue e$er:an unciones de dirección o administraciónen la empresa o establecimiento, ser=n considerados representantes del patrón yen tal concepto lo obligan en sus relaciones con los traba$adores.

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     A@u#, el traba$ador est= obligado a cumplir las órdenes delas personas @ue realicen unciones de administración, odirección en las empresas y est=n supeditados a ellos.

     Art#culo 0G raba$adores De 'onian:a

    JSus unciones son las de dirección, inspección, vigilanciay iscali:ación.

     Art#culo 1*G Intermediario

    !s la persona @ue, contrata o interviene en la contratación de otra u otras para @uepresten servicios a un patrón.

    !s importante hacer la distinción entre establecimiento y empresa, toda ve: @ueson conceptos totalmente dierentes y la Ley %ederal del raba$o los distingue en

    el art#culo 17, comoG

    Em"resa

    !s la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

    Establecimiento

    !s la unidad t5cnica @ue como sucursal, agencia u otra orma seme$ante, seaparte integrante y contribuya a la reali:ación de los ines de la empresa.

    *.& 'ontrato Individual de raba$o

    'ontrato individual de traba$o es a@uel por el cual una persona #sica denominadael traba$ador se obliga a reali:ar obras o servicios para una persona #sica o

     $ur#dica denominada el empleador ba$o la dependencia y subordinación de 5ste@uien, a su ve:, se obliga a pagar por estos servicios una remuneracióndeterminada.

    *.( Duración de la Relación Laboral

    La duración es el lapso de tiempo de un evento, por tanto la duración de las

    relaciones de traba$o es el lapso de tiempo durante el cual se establece la relaciónde traba$o y se generan los derechos y obligaciones entre traba$adores y patrones.?uestra ley autori:a @ue la duración de la relación de traba$o puede darse por tiempo determinado, para obra determinada, eventualmente para la inversión decapital determinado y por tiempo indeterminado. La regla general establece @uecuando no hay pacto e6preso, la relación de traba$o se considerar= celebrada por tiempo indeterminado. Adem=s nos dice @ue de pactarse un tiempo o una obra

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    determinada ser= considerado como tal, si lo e6ige su naturale:a, como unelemento esencial, ya @ue de no darse este supuesto, esa relación se considerar=tambi5n celebrada por tiempo indeterminado. ?uestra ley tambi5n en ormacasu#stica no dice en @u5 casos espec#icamente puede pactarse un tiempodeterminado, sealando a los traba$os eventuales y los dem=s previstos en la ley.

    ambi5n supone nuestra ley @ue no obstante el pacto de un tiempo, determinado,obra determinada o la inversión de capital determinado, si subsiste la materia deltraba$o, se tendr= por prorrogada la relación de traba$o por todo el tiempo @ue dureesa circunstancia.

    7-rtículo ;9 Las relaciones de traba$o pueden ser para obra o tiempodeterminado o por tiempo indeterminado. A alta de estipulaciones e6presas, larelación ser= por tiempo indeterminado.

    7-rtículo 39 !l sealamiento de una obra determinada puede Bnicamenteestipularse cuando lo e6i$a su naturale:a.

    7-rtículo

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    con su respectiva responsabilidad solidaria @ue ya e6plicamos ampliamente, as#como en los traba$os eventuales cuando se sustituye temporalmente a otrotraba$ador. La modiicación ob$etiva de la relación de traba$o se da cuando losderechos y obligaciones @ue surgen de esa relación tienden a transormarsecualitativa y cuantitativamente, pudiendo intervenir las partes o ser a$enas a ella.

    'uando no e6iste pacto entre las partes, el traba$ador puede solicitar lamodiicación de las condiciones de traba$o en la v#a $urisdiccional, si el salario noes remunerador o la $ornada es e6cesiva, o cuando concurran circunstanciaseconómicas @ue lo $ustii@uen. !l patrón solo podr= hacerlo en la misma v#a siconcurren circunstancias económicas @ue lo $ustii@uen.

    7-rtículo ;

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    tambi5n determina los casos en @ue la suspensión surte eectos y los t5rminospara reanudar el traba$o vencida la suspensión.

    7-rtículo >/9Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar elservicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el traba$ador y el patrónG

    I. La enermedad contagiosa del traba$adorH

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enermedad @ue noconstituya un riesgo de traba$oH

    III. La prisión preventiva del traba$ador seguida de sentencia absolutoria. Si eltraba$ador obró en deensa de la persona o de los intereses del patrón, tendr= 5stela obligación de pagar los salarios @ue hubiese de$ado de percibir a@u5lH

    I-. !l arresto del traba$adorH

    -. !l cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados enel art#culo +o de la 'onstitución, y el de las obligaciones consignadas en el art#culo&1, racción III de la misma 'onstituciónH

    -I. La designación de los traba$adores como representantes ante los organismosestatales, "untas de 'onciliación, 'onciliación y Arbitra$e, 'omisión ?acional delos Salarios /#nimos, 'omisión ?acional para la Participación de los raba$adoresen las 3tilidades de las !mpresas y otros seme$antesH y

    -II. La alta de los documentos @ue e6i$an las leyes y reglamentos, necesariospara la prestación del servicio, cuando sea imputable al traba$ador.

    Rescisi.nG

    La rescisión de las relaciones de traba$o no es otra cosa @ue la inali:ación de lamisma, decretada por alguna de las dos partes, en orma unilateral o, comocuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas, el traba$ador o el patrón podr= rescindir en cual@uier tiempo la relación de traba$o, por causa

     $ustiicada, sin incurrir en responsabilidad.

    La Ley %ederal del raba$o, clasiica de dos ormas la rescisión, siendo sinresponsabilidad para el patrón y sin responsabilidad para el traba$ador, mismas@ue a continuación se dierencianG

    a) Rescisión de las relaciones laborales, sin responsabilidad para el patrónG

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    !l art#culo (8 de la Ley %ederal del raba$o seala las causas de rescisión de larelación laboral de traba$o, sin responsabilidad para el patrón y sonG

    +9 !ngaarlo el traba$ador o en su caso, el sindicato @ue lo hubiese propuesto orecomendado con certiicados alsos o reerencias en los @ue se atribuyan al

    traba$ador capacidad, aptitudes o acultades de @ue care:ca. !sta causa derescisión de$ar= de tener eecto despu5s de treinta d#as de prestar sus servicios eltraba$ador.

    ++9 Incurrir el traba$ador, durante sus labores, en altas de probidad u honrade:, enactos de violencia, amagos, in$urias o malos tratamientos en contra del patrón, susamiliares o del personal directivo o administrativo de la empresa oestablecimiento, salvo @ue medie provocación o @ue obre en deensa propia.

    +++9 'ometer el traba$ador contra alguno de sus compaeros, cual@uiera de losactos enumerados en la racción anterior, si como consecuencia de ellos se alterala disciplina del lugar en @ue se desempea el traba$o.

    +V9 'ometer el traba$ador, uera del servicio, contra el patrón, sus amiliares opersonal directivo administrativo, alguno de los actos a @ue se reiere la racción II,si son de tal manera graves @ue hagan imposible el cumplimiento de la relación detraba$o.

    V9  2casionar el traba$ador, intencionalmente, per$uicios materiales durante eldesempeo de las labores o con motivo de ellas, en los ediicios, obras,ma@uinaria, instrumentos, materias primas y dem=s ob$etos relacionados con el

    traba$o.

    V+9 2casionar el traba$ador los per$uicios de @ue habla la racción anterior siempre@ue sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, @ue ella sea la causa Bnica delper$uicio.

    V++9 'omprometer el traba$ador, por su imprudencia o descuido ine6cusable, laseguridad del establecimiento o de las personas @ue se encuentren en 5l.

    V+++9  'ometer el traba$ador actos inmorales en el establecimiento o lugar de

    traba$o.

    +?9 Revelar el traba$ador los secretos de abricación o dar a conocer asuntos decar=cter reservado, con per$uicio de la empresa.

    ?9 ener el traba$ador m=s de tres altas de asistencia en un per#odo de treintad#as, sin permiso del patrón o sin causa $ustiicada.

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    ?+9  Desobedecer el traba$ador al patrón o a sus representantes, sin causa $ustiicada, siempre @ue se trate del traba$o contratado.

    ?++9  ?egarse el traba$ador a adoptar las medidas preventivas o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes o enermedades.

    ?+++9 'oncurrir el traba$ador a sus labores en estado de embriague: o ba$o lainluencia de algBn narcótico o droga enervante, salvo @ue, en este Bltimo caso,e6ista prescripción m5dica. Antes de iniciar su servicio, el traba$ador deber= poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por elm5dico.

    ?+V9 La sentencia e$ecutoriada @ue imponga al traba$ador una pena de prisión, @uele impida el cumplimiento de la relación de traba$o.

    ?V9 Las an=logas a las establecidas en las racciones anteriores, de igual manera

    grave y de consecuencias seme$antes en lo @ue al traba$o se reiere.

    !l patrón deber= dar al traba$ador aviso escrito de la echa y causa o causas de larescisión.

    !l aviso deber= hacerse del conocimiento del traba$ador, y en caso de @ue 5ste senegare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco d#as siguientes a la echa de larescisión, deber= hacerlo del conocimiento de la "unta respectiva, proporcionandoa 5sta el domicilio @ue tenga registrado y solicitando su notiicación al traba$ador.

    La alta de aviso al traba$ador o a la "unta, por s# sola bastar= para considerar @ueel despido ue in$ustiicado.

    b@ Rescisión de las relaciones laborales, sin responsabilidad para el traba$adorG

    !l art#culo +1 de la Ley %ederal del raba$o seala las causas de rescisión de larelación de traba$o, sin responsabilidad para el traba$ador y sonG

    +9  !ngaarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle eltraba$o, respecto de las condiciones del mismo. !sta causa de rescisión de$ar= detener eecto despu5s de treinta d#as de prestar sus servicios el traba$ador.

    ++9 Incurrir el patrón, sus amiliares o su personal directivo o administrativo, dentrodel servicio, en altas de probidad u honrade:, actos de violencia, amena:as,in$urias, malos tratamientos u otros an=logos, en contra del traba$ador, cónyuge,padres, hi$os o hermanos.

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    +++9 Incurrir el patrón, sus amiliares o traba$adores, uera del servicio, en los actosa @ue se reiere la racción anterior, si son de tal manera graves @ue haganimposible el cumplimiento de la relación de traba$o.

    +V9 Reducir el patrón el salario del traba$ador.

    V9  ?o recibir el salario correspondiente en la echa o lugar convenidos oacostumbrados.

    V+9 Surir per$uicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas oBtiles de traba$o.

    V++9 La e6istencia de un peligro grave para la seguridad o salud del traba$ador o desu amilia, ya sea por carecer de condiciones higi5nicas el establecimiento opor@ue no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad @ue las leyesestable:can.

    V+++9 'omprometer el patrón, con su imprudencia o descuido ine6cusables, laseguridad del establecimiento o de las personas @ue se encuentren en 5l.

    +?9 Las an=logas a las establecidas en las racciones anteriores, de igual maneragraves y de consecuencias seme$antes, en lo @ue al traba$o se reiere.

     A consecuencia de este art#culo, el traba$ador podr= separarse de su traba$odentro de los treinta d#as siguientes a la echa en @ue se d5 cual@uiera de lascausas mencionadas y tendr= derecho a @ue el patrón lo indemnice conorme a

    ley.

    *erminaci.n de la Relaci.n %aboral:

    Son causas de terminación de las relaciones de traba$o, conorme lo sealado por los art#culos +& y (&( de la Ley %ederal del raba$o, siendoG

    a@!l mutuo consentimiento de las partes.

    b@La muerte del traba$ador.

    c@La terminación de la obra o vencimiento del t5rmino o inversión del capital.

    d@La incapacidad #sica o mental o inhabilidad maniiesta del traba$ador, @ue hagaimposible la prestación del traba$o.

    e@Si la incapacidad proviene de un riesgo no proesional, el traba$ador tendr=derecho a @ue se le pague un mes de salario y doce d#as por cada ao deservicios, adem=s del pago de la prima de antigKedad, si es @ue le correspondeH ode ser posible, si as# lo desea, a @ue se le proporcione otro empleo compatible con

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    sus aptitudes, independientemente de las prestaciones @ue le correspondan deconormidad con las leyes.

    f@La uer:a mayor o el caso ortuito no imputable al patrón, o su incapacidad #sicao mental o su muerte, @ue produ:ca como consecuencia necesaria, inmediata y

    directa, la terminación de los traba$os.!n este supuesto se dar= aviso de la terminación a la "unta de 'onciliación y

     Arbitra$e, para @ue 5sta, previo el procedimiento de ley, la apruebe o desapruebe

    g@La incosteabilidad notoria y maniiesta de la e6plotación.!l patrón, previamente a la terminación, deber= obtener la autori:ación de la "untade 'onciliación y Arbitra$e, de conormidad con las disposiciones para conlictoscolectivos de naturale:a económica.@!l agotamiento de la materia ob$eto de una industria e6tractiva.

     A@u#, el patrón, previamente a la terminación, deber= obtener la autori:ación de la"unta de 'onciliación y Arbitra$e, de conormidad con las disposiciones contenidasen la ley ederal.

    i@ Las relaciones de traba$o para la e6plotación de minas @ue care:can deminerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o parali:adas,pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capitaldeterminado.

     !@ !l concurso o la @uiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o losacreedores resuelven el cierre deinitivo de la empresa o la reducción deinitiva desus traba$os.!n este supuesto tambi5n se dar= aviso de la terminación a la "unta de'onciliación y Arbitra$e, para @ue 5sta, previo el procedimiento de ley, la apruebe odesapruebe

    !n los casos de terminación de los traba$os sealados en los incisos ), g), h) y $)salvo el de la racción i), los traba$adores tendr=n derecho a una indemni:ación de

    tres meses de salario, y a recibir la prima de antigKedad de doce d#as por cadaao de servicio traba$ado.

    &) #ornada de *raba!o0 Días de Descanso ) Vacaciones

    &.1 'oncepto de "ornada de raba$o

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    Legalmente la $ornada de traba$o es el tiempo durante el cual el traba$ador est= adisposición del patrón para prestar su traba$o, es decir, no necesariamente setiene @ue traba$ar o prestar el servicio durante la $ornada, sino de estar en aptitudde obedecer un mandato del patrón. al es el caso de un repartidor a domicilio @ueest= al pendiente de una orden del patrón para e$ecutar su traba$o durante su

     $ornada.

    &.* Dierentes 'lases de "ornada de raba$o

    -rtículo 2239

    %a !ornada ordinaria de traba!o efectivo nocturno no puede ser mayor de seishoras diarias, ni e6ceder de un total de treinta y seis horas a la semana.

    *iem"o de traba!o efectivo  es a@u5l en @ue el traba$ador permane:ca a lasórdenes del patrono.

    *raba!o diurno es el @ue se e$ecuta entre las seis y las dieciocho horas de unmismo d#a.

    *raba!o nocturno es el @ue se e$ecuta entre las dieciocho horas de un d#a y lasseis horas del d#a siguiente.

    %a labor diurna  normal semanal ser= de cuarenta y cinco horas de traba$oeectivo, e@uivalente a cuarenta y ocho horas para los eectos e6clusivos del pagode salario. Se e6ceptBan de esta disposición, los traba$adores agr#colas yganaderos y los de las empresas donde labore un nBmero menor de die:, cuyalabor diurna normal semanal ser= de cuarenta y ocho horas de traba$o eectivo,salvo costumbre m=s avorable al traba$ador. Pero esta e6cepción no debee6tenderse a las empresas agr#colas donde traba$en @uinientos o m=straba$adores.

    &.& D#as de Descanso

    -rtículo 2/39 odo traba$ador tiene derecho a disrutar de un d#a de descansoremunerado despu5s de cada semana de traba$o. La semana se computar= decinco a seis d#as segBn, costumbre en la empresa o centro de traba$o.

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     A @uienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionar= una se6taparte de los salarios totales devengados en la semana.

    -rtículo 2/

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    &.( -acaciones

    -rtículo 21. odo traba$ador sin e6cepción, tiene derecho a un per#odo devacaciones remuneradas despu5s de cada ao de traba$o continuo al servicio deun mismo patrono, cuya duración m#nima es de @uince d#as h=biles. !l hecho de lacontinuidad del traba$o se determina conorme a las reglas de los incisos c) y d)del Art#culo 9*.

    -rtículo 229  Para @ue el traba$ador tenga derecho a vacaciones, aun@ue elcontrato no le e6i$a traba$ar todas las horas de la $ornada ordinaria ni todos losd#as de la semana, deber= tener un minino de ciento cincuenta C1+>) d#astraba$ados en el ao. Se computar=n como traba$ados los d#as en @ue eltraba$ador no preste servicios por go:ar de licencia retribuida, establecida por este'ódigo o por Pacto 'olectivo, por enermedad proesional, enermedad comBn opor accidente de traba$o.

    -rtículo 2/9 !l patrono debe sealar al traba$ador la 5poca en @ue dentro de lossesenta d#as siguientes a a@u5l en @ue se cumplió el ao de servicio continuo,debe go:ar eectivamente de sus vacaciones. A ese eecto, debe tratar de @ue nose altere la buena marcha de la empresa ni la eectividad del descanso, as# comoevitar @ue se recargue el traba$o de los compaeros de labores del @ue est=disrutando de sus vacaciones.

    -rtículo 29Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando eltraba$ador @ue haya ad@uirido el derecho a go:arlas no las haya disrutado por cesar en su traba$o cual@uiera @ue sea la causa. Se prohibe al traba$ador prestar sus servicios a cual@uier persona durante el per#odo de vacaciones.

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    'uando el traba$ador cese en su traba$o cual@uiera @ue sea la causa, antes decumplir un ao de servicios continuos, o antes de ad@uirir el derecho a un nuevoper#odo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de susvacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

    -rtículo 2>9Para calcular el salario @ue el traba$ador debe recibir con motivo desus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias ye6traordinarias devengadas por 5l durante los Bltimos tres meses, si el beneiciariopresta sus servicios en una empresa agr#cola o ganadera, o durante el Bltimo aoen los dem=s casos. Los respectivos t5rminos se cuentan en ambos casos a partir del momento en @ue el traba$ador ad@uiera su derecho a las vacaciones.

    !l importe de este salario debe cubrirse por anticipado.

    -rtículo 2;9Las altas in$ustiicadas de asistencia al traba$o no debendescontarse del per#odo de vacaciones, salvo @ue se hayan pagado al traba$ador.

    Si el salario del traba$ador se ha estipulado por @uincena o por mes, no debe elpatrono descontar las altas in$ustiicadas @ue haya pagado a@u5l, en lo @uee6ceda de un numero de d#as e@uivalentes a la tercera parte del correspondienteper#odo de vacaciones.

    -rtículo 239Los traba$adores deben go:ar sin interrupciones de su per#odo devacaciones y sólo est=n obligados a dividirlas en dos partes como m=6imo,cuando se trate de labores de #ndole especial @ue no permitan una ausencia muyprolongada.

    Los traba$adores deben de go:ar sin interrupciones de su per#odo de vacaciones.Las vacaciones no son acumulables de ao en ao con el ob$eto de disrutar posteriormente de un per#odo de descanso mayor, pero el traba$ador a laterminación del contrato puede reclamar la compensación en eectivo de las @ue

    se les hayan omitido correspondiente a los cinco C+) Bltimos aos.

    -rtículo 2

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    rat=ndose de empresas particulares se presume, salvo prueba en contrario, @uelas vacaciones no han sido otorgadas si el patrono a re@uerimiento de lasautoridades de traba$o, no muestran la respectiva constancia irmada por elinteresado o con su impresión digital, si no sabe hacerlo.

    () 5alario ) -guinaldo

    (.1 'oncepto de Salario

    !l salario es la retribución @ue debe pagar el patrón al traba$ador por su traba$o.!n torno al salario se han hecho grandes pol5micas para determinar sunaturale:a, pues encierra la idea no solo de la contraprestación @ue recibe eltraba$ador como parte de una relación $ur#dica, sino como consecuencia de 5l, vanimpl#citos una serie de actores, económicos, amiliares, sociales y pol#ticos. !neste apartado nos reeriremos a las disposiciones de nuestra legislación, tomandoen cuenta sus particularidades, anali:=ndolo algunos aspectos t#picos.

    Se le atribuye al salario algunas caracter#sticas @ue le son aines, entre las @ueencontramosG

    !l salario debe ser remunerador, es decir, deber= ser suiciente para satisacer lasnecesidades normales de un $ee de amilia en el orden material, social y cultural, ypara proveer a la educación obligatoria de los hi$os, al i$ar su importe debe ser proporcional a la cantidad y calidad del traba$o y nunca inerior al m#nimo.

    Debe ser determinado o determinable, por cuanto el traba$ador deber= de conocer el monto del salario, principalmente cuando se i$e por unidad de tiempo o unidadde obra, al tabular el salario por hora o traba$o reali:ado determinado, la ra:ónestriba en @ue no se puede pactar un salario indeterminado @ue ri$a en la relaciónde traba$o.

    Debe cubrirse periódicamente, pues de acuerdo a este actor, los pla:os para elpago del salario no podr=n ser mayores de una semana para un traba$o material yde @uince d#as para los dem=s traba$adores. 'onorme a los t5rminos para el pagode salarios, adicionalmente se cubrir=n las comisiones o el aguinaldo, @ue essalario @ue se paga mensual y anualmente respectivamente.

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    !l salario en eectivo deber= pagarse precisamente en moneda de curso legal, nosiendo permitido hacerlo en mercanc#as, vales, ichas o cual@uier otro signorepresentativo con @ue se pretenda substituir la moneda.

    !l salario en especie deber= ser apropiado al uso personal del traba$ador y de su

    amilia y ra:onablemente proporcional al monto del salario @ue se pague eneectivo.

     Ahora bien, habiendo dado un aspecto general del salario a trav5s de sus atributosm=s caracter#sticos, nos permitiremos entrar al estudio de su clasiicación, dondeencontramos una diversidad de ormas en @ue se maniiesta el salario.

    !l salario puede cubrirse en eectivo o en especie. ;emos comentado @ue elsalario en eectivo debe cubrirse en moneda de curso legal y @ue adem=s sepuede cubrir en especie, debiendo este Bltimo ser proporcional al @ue se cubra en

    eectivo. !sta proporcionalidad se materiali:a si hablamos del salario m#nimo, encuanto dispone la ley @ue deba pagarse necesariamente en eectivo, de ah# @ue elsalario en especie podr= cubrirse Bnicamente si se e6cede de esta cantidad. Igualcriterio se aplicar=, aun@ue no est= contemplado t#picamente en la ley, si se pactaun salario en eectivo superior al m#nimo, pudiendo tambi5n pagarse en especiecuando e6ceda del salario contractual pagado en eectivo.

    ambi5n el salario puede pactarse por unidad de tiempo, en unción al tiempo @uese dedica al traba$oH por unidad de obra, tambi5n conocida como desta$o, @uedepende del nBmero de pie:as, partes o unidades producidas @ue conorman elproceso de producción y no del tiempo @ue se utili:a para elloH por comisión, parael pago de comisiones esta tiene dos ormas de cubrirse, mediante un porcenta$edel precio inal de un producto o servicio o por una cantidad i$a por cual@uier producto o servicio vendidoH a precio al:ado, es el @ue se cubre al traba$ador por el costo total de una obra en la @ue se incluye la mano de obra, su$et=ndose casisiempre a tarias predeterminadas en las @ue se toman en cuenta las variantes enlos costos de materiales y mano de obra, dependiendo de la mayor o menor comple$idad en su reali:ación, hasta la conclusión de la mismaH el salario tambi5npuede cubrirse de cual@uiera otra orma a los sealados anteriormente, como

    sucede en los traba$os especiales, espec#icamente en el autotransporte, donde sepuede pactar el salario por d#a, por boleto vendido, por circuito o @uilómetrorecorrido.

    Por cuanto a al origen de i$ación y cuant#a, el salario puede ser legal @ue es elestablecido por la 'omisión ?acional de los Salarios /#nimosH contractual, el cualpuede ser individual o por pacto colectivoH y salarios por laudos de las "untas de

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    'onciliación y Arbitra$e, @ue se determinan por conlictos de naturale:aeconómica.

    !l salario tambi5n puede ser ordinario o cuota i$a @ue es el @ue recibe eltraba$ador comBnmente en una $ornada diurna de ocho horas diarias y

    e6traordinario cuando se rebasa el t5rmino de la $ornada ordinaria.

    2tra orma de el salario lo encontramos en el salario nominal @ue no es otra cosa@ue el salario ordinario o por cuota diaria, a dierencia del integrado @uecomprende los pagos hechos en eectivo por cuota diaria, gratiicaciones,percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie ycual@uiera otra cantidad o prestación @ue se entregue al traba$ador por su traba$o,estas otras prestaciones @ue integran el salario adem=s de las descritas en la ley,son las @ue ordinariamente percibe el traba$ador por su traba$o, como pudieran ser los premios de puntualidad, asistencia, productividad, vales de despensa etc., as#mismo se debe tomar en cuenta los actores antes citados, cuando el salario esvariable pues la ley seala @ue se tomar= como salario diario, el promedio de laspercepciones obtenidas en los treinta d#as eectivamente traba$ados.

    ambi5n e6isten otras ormas de pago de salario @ue no corresponden ni al salarioordinario ni al salario integrado, como son las propinas, por@ue no son recibidasdirectamente por el patrón en la prestación del servicio y los vi=ticos, por@uecorresponder a los gastos de transporte, hospeda$e y alimentación en el desarrollode los traba$os.

    Por su oportunidad en el pago, el salario puede cubrirse semanal o @uincenal, @uees la regla general @ue establece la ley y tambi5n como ya di$imose6cepcionalmente se puede cubrir en orma mensual como en las comisiones perosiempre respetando la regla general cubriendo una parte y al cumplirse el mescubrir el resto de las comisiones de acuerdo a lo pactado o al balance mensual delos productos o servicios vendidos, tambi5n puede cubrirse el salario en ormaanual como en el caso del aguinaldo el @ue se debe pagar antes del *> dediciembre de cada ao, cubri5ndose el importe de veinte d#as de salario por lomenos y a los traba$adores con antigKedad inerior a un ao independientemente

    @ue se encuentren laborando o no, se les pagar= en orma proporcional.

    7-rtículo 8/9Salario es la retribución @ue debe pagar el patrón al traba$ador por sutraba$o.

    7-rtículo 89!l salario puede i$arse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio al:ado o de cual@uier otra manera.

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    'uando el salario se i$e por unidad de obra, adem=s de especiicarse lanaturale:a de 5sta, se har= constar la cantidad y calidad del material, el estado dela herramienta y Btiles @ue el patrón, en su caso, proporcione para e$ecutar laobra, y el tiempo por el @ue los pondr= a disposición del traba$ador, sin @ue puedae6igir cantidad alguna por concepto del desgaste natural @ue sura la herramienta

    como consecuencia del traba$o.

    7-rtículo 8>9!l salario se integra con los pagos hechos en eectivo por cuotadiaria, gratiicaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestacionesen especie y cual@uiera otra cantidad o prestación @ue se entregue al traba$ador por su traba$o.

    7-rtículo 8;9!l salario debe ser remunerador y nunca menor al i$ado comom#nimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para i$ar el importe delsalario se tomar=n en consideración la cantidad y calidad del traba$o.

    !n el salario por unidad de obra, la retribución @ue se pague ser= tal, @ue para untraba$o normal, en una $ornada de ocho horas, d5 por resultado el monto delsalario m#nimo, por lo menos.

    7-rtículo 839 A traba$o igual, desempeado en puesto, $ornada y condiciones deeiciencia tambi5n iguales, debe corresponder salario igual.

    7-rtículo 8

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    !n los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución seavariable, se tomar= como salario diario el promedio de las percepciones obtenidasen los treinta d#as eectivamente traba$ados antes del nacimiento del derecho. Sien ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomar= como base elpromedio de las percepciones obtenidas por el traba$ador a partir de la echa del

    aumento.

    'uando el salario se i$e por semana o por mes, se dividir= entre siete o entretreinta, segBn el caso, para determinar el salario diario.

    Conce"to de 5alario Mínimo

    !l salario por ser un actor social y económico, la ley ha establecido una garant#apara el traba$ador por conducto de los salarios m#nimos, la idea delestablecimiento de salarios de garant#a para el traba$ador, tiene sus bases en los

    principios undamentales de nuestro derecho, en cuanto tiende a proteger altraba$ador mediante el otorgamiento de un nivel decoroso para 5l y su amilia,debiendo cumplir sus ideales para ser suiciente y satisacer las necesidadesnormales de un $ee de amilia en el orden material, social y cultural, y paraproveer a la educación obligatoria de los hi$os, aun@ue en nuestro pa#s desde suestablecimiento no se ha logrado eso ines propuestos tan anhelado, por cuestiones pol#ticas, sociales y económicas @ue para nosotros en nada sondesconocidas y m=s aBn con las nuevas tendencias neoliberales con las cuales sepretende modiicar nuestra legislación se ven m=s ale$ados esos ideales, sin en

    cambio, trataremos de darle un seguimiento puramente institucional.

    Los salarios m#nimos pueden ser generales @ue se aplican en varias =reaseconómicas, @ue comprenden a una o m=s entidades ederativasH y proesionales,@ue se aplican para una rama determinada de la industria y para proesiones,oicios o traba$os especiales, @ue abarcan una o varias =reas económicas @uecomprenden a una o m=s entidades ederativas.

    Para i$ar los salarios m#nimos, interviene una 'omisión ?acional integrada por representantes de los traba$adores, de los patrones y del gobierno.

    ?o obstante @ue la ley establece @ue el salario m#nimo es la cantidad menor @uedebe recibir en eectivo el traba$ador por los servicios prestados, e6isten casos dee6cepción, procediendo algunos descuentos porG Pensiones alimenticiasH pago derentas por habitación @ue el patrón otorga a sus traba$adores, este descuento nopodr= e6ceder del die: por ciento del salarioH pago de abonos para cubrir pr5stamos provenientes del %ondo ?acional de la -ivienda para los raba$adoresH

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    pago de abonos para cubrir cr5ditos otorgados por el %ondo de %omento yarant#a para el 'onsumo de los raba$adores y @ue no podr=n e6ceder del 1>del salario.

    7-rtículo =19Salario m#nimo es la cantidad menor @ue debe recibir en eectivo el

    traba$ador por los servicios prestados en una $ornada de traba$o.

    !l salario m#nimo deber= ser suiciente para satisacer las necesidades normalesde un $ee de amilia en el orden material, social y cultural, y para proveer a laeducación obligatoria de los hi$os.

    Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas @ueprote$an la capacidad ad@uisitiva del salario y aciliten el acceso de lostraba$adores a la obtención de satisactores.

     7-rtículo =29 Los salarios m#nimos podr=n ser generales para una o varias =reasgeogr=icas de aplicación, @ue pueden e6tenderse a una o m=s entidadesederativas o proesionales, para una rama determinada de la actividad económicao para proesiones, oicios o traba$os especiales, dentro de una o varias =reasgeogr=icas.

    7-rtículo =/. Los salarios m#nimos generales regir=n para todos los traba$adoresdel =rea o =reas geogr=icas de aplicación @ue se determinen,independientemente de las ramas de la actividad económica, proesiones, oicios otraba$os especiales.

    7-rtículo =9Los salarios m#nimos proesionales regir=n para todos lostraba$adores de las ramas de actividad económica, proesiones, oicios o traba$osespeciales @ue se determinen dentro de una o varias =reas geogr=icas deaplicación.

    7-rtículo =>9Los salarios m#nimos se i$ar=n por una 'omisión ?acional integradapor representantes de los traba$adores, de los patrones y del gobierno, la cualpodr= au6iliarse de las comisiones especiales de car=cter consultivo @ueconsidere indispensables para el me$or desempeo de sus unciones.

     7-rtículo =;. La 'omisión ?acional de los Salarios /#nimos y las 'omisiones'onsultivas se integrar=n en orma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el'ap#tulo II del #tulo rece de esta Ley.

     7-rtículo =39La 'omisión ?acional determinar= la división de la RepBblica en=reas geogr=icas, las @ue estar=n constituidas por uno o m=s municipios en los

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    @ue deba regir un mismo salario m#nimo general, sin @ue necesariamente e6istacontinuidad territorial entre dichos municipios.

     7-rtículo =, racción -H y

    ++9  Pago de rentas a @ue se reiere el art#culo 1+1. !ste descuento no podr=e6ceder del die: por ciento del salario.

    +++9 Pago de abonos para cubrir pr5stamos provenientes del %ondo ?acional de la-ivienda para los raba$adores destinados a la ad@uisición, construcción,reparación, ampliación o me$oras de casas habitación o al pago de pasivos

    ad@uiridos por estos conceptos. Asimismo, a a@uellos traba$adores @ue se leshaya otorgado un cr5dito para la ad@uisición de viviendas ubicadas en con$untoshabitacionales inanciados por el Instituto del %ondo ?acional de la -ivienda paralos raba$adores se les descontar= el 1 del salario a @ue se reiere el art#culo1(& de esta Ley, @ue se destinar= a cubrir los gastos @ue se eroguen por conceptode administración, operación y mantenimiento del con$unto habitacional de @ue setrate. !stos descuentos deber=n haber sido aceptados libremente por el traba$ador y no podr=n e6ceder el *> del salario.

    +V9 Pago de abonos para cubrir cr5ditos otorgados o garanti:ados por el %ondo a@ue se reiere el art#culo 1>& del salario.

    (.* Dierentes 'lases de Salario /#nimo

    !n la actualidad, nuestra legislación vigente reconoce varias clases de salariosm#nimos de acuerdo con los traba$os @ue desempean los sectores laborales, por ello se puede airmar @ue las clases de salario m#nimo sonG

    a9 Para Actividades Agr#colas

    b9 Para Actividades ?o Agr#colas

    c9 Para Panaderos.

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    d9 Para el Periodismo

    e9 Para los traba$adores del !stado.

    al dierenciación obedece principalmente a @ue entre las actividades laborales@ue regulan, e6isten abismales dierencias @ue no pueden ser subsanadas sino atrav5s del e@uilibrio salarial @ue se presenta en la i$ación de salarios m#nimos.

    (.& ipos de Salarios

    Las clases de salarios son diversas, considerando entre las m=s importantes al

    salario en dinero, en moneda de curso legal, salario b=sico, salario m#nimo y otros@ue se deinen a continuaciónG

    >9929 5alario en Dinero9

    Se paga #ntegramente en moneda de curso legal, de acuerdo a lo dispuesto en elcontrato, es contrario al pago en especie, estando prohibido 5ste en la mayor#a delas legislaciones. Asimismo se proh#be el pago en moneda e6tran$era.

    >99/9 5alario B$sico9

    Remuneración @ue se i$a en relación a las condiciones de traba$o, proesión,especiali:ación, ocupación, responsabilidad, etc., el salario b=sico es el totalpercibido segBn el contrato de traba$o, est= uniormado por categor#as de oicios oproesiones y son montos mayores @ue el salario m#nimo. Sobre la base delsalario pactado se incrementar= el bono de antigKedad, aportes, horas e6tras, etc.

    >999 5alario Directo e +ndirecto9!s a@uel @ue el empleador entrega al traba$ador en virtud de lo pactado en elcontrato de traba$o, de manera directa e inmediata y se paga el salario estipuladoen moneda de curso legal. !l salario indirecto consiste en la participación de

    ciertas venta$as, como ser, primas, boniicaciones, seguro, servicios m5dicosarmac5uticos indemni:aciones por accidentes, etc.

    >99>9 5alario 6amiliar9!s una remuneración suplementaria @ue percibe el traba$ador por estar casado ypor ser padre de amilia o tener otras personas a su cargo, este salario ueundamentado por la Iglesia 'atólica en la !nc#clica MRerum ?ovarumN,

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    otorg=ndose una remuneración adicional al traba$ador @ue cuenta con amilia,por@ue el soltero no la necesita, ni tiene la responsabilidad amiliar. ?o todas laslegislaciones cuentan con este salarioH sin embargo Austria en 10(1 legisló estesalario, as# como Portugal en 10(*, %rancia en 10&*.

    >99;9 5alario Mínimo9Inicialmente su ob$etivo ue el de evitar la e6plotación de la mano de obraemenina e inantil, para combatir el llamado salario del sudor, en el @ueimperaban largas y agotadoras $ornadas a cambio de ba$as remuneraciones. !lsalario m#nimo es una remuneración @ue no puede descender menos de lore@uerido para vivir y cubrir necesidades primordiales, si el salario desciende por deba$o del m#nimo signiica @ue e6iste hambre en la población y desesperación enlas amilias, de acuerdo a la legislación boliviana, nadie puede ganar menos @ue elm#nimo establecido por ley, empero el salario m#nimo es muy ba$o y no cubrenecesidades reales y no es i$ado con relación a la canasta amiliar.

    >9939 5alario Monetario ) no Monetario9"usto Lópe:, diceG 4ue el traba$ador depende del salario para su subsistencia, elsalario monetario es el @ue se percibe en dinero y se de$a a libertad y elección deltraba$ador, lo @ue 5l va a consumir, 5ste es el salario m=s comBnmente pagado.

    !l no monetario es otorgado en especie y consiste en la entrega de bienes deconsumo @ue e@uivalgan al monto del salario adeudado, sin embargo esto muchasveces signiica una reducción de sus salarios, varias legislaciones, incluyendo laboliviana proh#be el pago en especie.

    >999989 5alario "or Anidad de bra o Desta!o9!sta retribución tiene en cuenta el resultado del traba$o conorme al rendimientoobtenido y el esuer:o reali:ado, el salario a desta$o es una orma deremuneración donde mayormente no se est= su$eto a relación laboral.

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    Los contratos de obra est=n regulados por los 'ódigos 'iviles, donde elempresario o contratista asume, por si solo o ba$o su dirección eindependientemente, la reali:ación del traba$o prometido a cambio de unaretribución convenida.

    !l ob$eto de este contrato puede ser la reparación o transormación de una cosa,cual@uier otro resultado de traba$o o la prestación de servicios. Por lo tanto enaplicación de las disposiciones legales, los contratos de obra no son de car=cter laboral sino su$etos a materia civil.

    !l contrato de obra es generalmente eventual por per#odos cortos, en cuyo casoterminada la obra el traba$ador busca una nueva, por lo tanto no e6iste relaciónlaboral ba$o subordinación y dependencia ni su$eta a las disposiciones laborales,en este sentido es un contrato su$eto a la ley civil. !stos contratos, podr#anconvertirse en laborales, en caso de @ue sean renovados periódicamente.

    (.&.0. Salario por 'omisión.

    !ste pago se caracteri:a por la retribución segBn el 56ito o resultado del traba$oprestado o del rendimiento obtenido, en esta clase de salarios el traba$ador recibeuna comisión, es decir una participación porcentual sobre la utilidad de unnegocio.

    !l salario a comisión es un porcenta$e @ue percibe el traba$ador sobre las ventas,puede e6istir un salario base y otro a comisión @ue sumados ambos son el total

    ganado, cuando el salario es simplemente por comisión o porcenta$e de ventas noes considerado como una relación laboral.

    (.&.0.1. Salario por 'omisión "urisprudencia.

    La situación de un comisionista sobre ventas, no est= su$eta a la $urisdicciónlaboral

    !ste Supremo ribunal al evaluar las pruebas de cargo y descargo, llega a laconclusión de @ue el actor S. no ue empleado a sueldo, ni asistió con horario

    regular a la agencia de la !mpresa en La Pa:, tampoco est= comprendido en lacatalogación de empleados conorme a la L. de *7E(0 y su D.S.R. de *7I+>,agente comisionista sobre ventas, @ue @uedó reairmado por la mutua petición @ueplanteó S. al contestar la demanda de rendición de cuentas, especie de conesiónlibelar#a conirmada por la copia de la sentencia pronunciada por el "ue: dePartido A en lo 'ivil de 'ochabamba, @ue hace e contra el actor de acuerdo a laprevisión de los Arts. 1(7, 1+7 y *8+ del Pdto. 'iv., $urisdicción preventiva del $ue:

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    @ue con la reconvención se convirtió en acumulativa. De lo e6puesto se deduce@ue la coniguración de la relación de S. con el Diario MLos iemposN, comoagente comisionista es notoria y clara, resultando oicioso e incompetente eltr=mite en la v#a laboral ya @ue la naturale:a del v#nculo entre partes e6cluye laintervención de la $urisdicción de la materia, correspondi5ndole, en su lugar, la

    ordinaria. Siendo el indicado el car=cter vincular de S. y el órgano de prensa, esindudable @ue la "udicatura del raba$o, al haber aprehendido conocimiento ytramitado la causa en todas sus ases, ha incurrido en la violación de los Arts. **,*& de la L.2.". y vicia sus actos de nulidad de acuerdo a los Arts. &1 de la '.P.!. y*8 de la prenombrada L.2.". Por tantoG A?3LA

    RelatorG /inistro Dr. Ricardo 'alderón Adamc:yO A.S. ?1>0, de 18 de septiembrede 1091.

    >99219 5alario "or *iem"o9!s a@uel @ue se mide por unidades de tiempo, es decir mes, d#a, hora. !l pagocomputado por mes se lo denomina sueldo o salario, el @ue se computa por d#a opor hora se lo denomina $ornal, el salario por mes es una vinculación con lasatisacción de las necesidades vitales del traba$ador, la remuneración se debeeectuar en per#odos cortos @ue no e6cedan del mes.

    >99229 5alario Real9!s el @ue esta e6presado en medios de vida y servicios del traba$ador, indica lacantidad de art#culos de consumo y de servicios @ue puede comprar un traba$ador 

    con un salario nominal en dinero, la magnitud del salario real es determinada por la dimensión del salario nominal, tambi5n por el nivel de los precios de losart#culos de consumo, los mismos @ue crecen sin cesar, y el consumo real delobrero tiende a ba$ar cada ve: m=s, los incrementos @ue se hacen al salario nocompensan el descenso del salario real, por ello entre el salario nominal y realsiempre e6isten dierencias.

    >992/9 5alario ominal9!s el salario e6presado en dinero @ue percibe el traba$ador por la labor reali:ada,el salario nominal no proporciona una idea completa del nivel real de salarios, su

    verdadera magnitud depende del nivel de los precios de los art#culos de consumo,para @ue el salario real y nominal se puedan e@uiparar se debe tener en cuenta elnivel de vida, los ingresos y los egresos del traba$ador.

    >9929 #ornal9!s el monto de dinero @ue gana el obrero durante una $ornada de traba$o. Salarioson los emolumentos totales @ue percibe el traba$ador, computados en pla:os

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    mayores al de una $ornada. Se dice @ue el traba$ador es $ornalero cuando traba$apor d#a, se dierencia del traba$o a desta$o por@ue en el primero se computa eltiempo, mientras @ue en el segundo el pago de la labor reali:ada, no considera eltiempo invertido.

    >992>9 5alario &romedio +ndemnizable9!s el salario @ue se promedia para el pago de las indemni:aciones, con relación alos tres Bltimos salarios percibidos, algunas legislaciones admiten esta base dec=lculo sobre el Bltimo salario percibido. %orman parte del salario promedio, en lalegislación boliviana las horas e6tras, traba$os en d#as eriados, incrementosnocturnos, comisiones y participaciones.

    2;9 5alario *iem"o de &ago9La remuneración y otros beneicios deben ser cubiertos en el menor tiempoposible, toda ve: @ue el mismo sirve para cubrir gastos esenciales y reponer lauer:a de traba$o, los pagos del salario deben veriicarse en el lugar de la aena,en moneda de curso legal, @uedando prohibido hacerlo en lugares de recreo,ventas de mercader#as, e6pendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a lalegislación boliviana el salario debe cubrirse en 1+ d#as para obreros y &> d#aspara empleados.

    (.( Dierencias entre Salario y Sueldo

    Inicialmente el salario se pagaba por hora o por d#a, el sueldo se pagaba por meso @uincena, actualmente la verdadera dierencia es de #ndole sociológico, elsalario se aplica a los traba$os manuales o de taller y se paga a los obreros @ueproducen bienes. !n cambio el sueldo se paga a traba$adores intelectuales,administrativos, de supervisión o de oicina @ue son empleados y producenservicios.

    !l sueldo es una remuneración i$a @ue recibe un empleado a cambio de hacer determinado traba$o durante un tiempo establecido, mientras @ue el salario es unaremuneración @ue se da dependiendo de las horas @ue el empleado traba$e, deltraba$o total @ue realice durante una $ornada o de las dos cosas a la ve:H por tantono es i$o.

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    (.+ A3I?ALD2 Q 2RAS PR!SA'I2?!S

    !s una gratiicación económica para la clase traba$adora, en apoyo a los gastos@ue normalmente se hace en el mes de diciembre con motivo de las iestas denavidad, este derecho, conorme a lo dispuesto por el art#culo 98 de la Ley %ederaldel raba$o, debe pagarse de la siguiente maneraG

    !s un derecho @ue tienen todos los traba$adores.

    !l pago m#nimo del aguinaldo es de 1+ d#as, sin per$uicio de su incremento

    de acuerdo con las condiciones generales de traba$o pactadas entre elpatrón y traba$ador.

    Si el traba$ador no ha laborado el ao, tendr= derecho a @ue se le pague laparte proporcional.

    !l aguinaldo puede ser superior a 1+ d#as, segBn o estable:ca el contratolaboral a @ue se encuentran su$etos los traba$adores.

    !l tiempo @ue tiene el traba$ador para reclamar el aguinaldo es de un ao,contado a partir del d#a siguiente a la echa en @ue la obligación se hacee6igible.

    Las otras prestaciones a parte del aguinaldo, la prima vacacional, el pago detiempo e6traordinario y las vacaciones @ue tiene el traba$ador por su relaciónlaboral, tambi5n lo es la prima de antigKedad.

    !sta prima de antigKedad, se genera por el transcurso del tiempo @ue el traba$ador presta sus servicios en su uente laboral, prestación @ue se undamenta en elart#culo 17* de la Ley %ederal del raba$o, y consiste enG

    Solo los traba$adores de planta tienen derecho a una prima deantigKedad.

    La prima de antigKedad consistir= en el importe de doce d#as de salario,por cada ao de servicios.

    Para determinar el monto del salario, e6iste un monto m#nimo y m=6imoG

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    Si el salario diario del traba$ador es inerior al m#nimo, se calcular= la prima deantigKedad con el salario m#nimo.

    Si el salario es mayor al m#nimo, pero no e6cede del doble del salario m#nimo, setoma como base para el c=lculo la cantidad recibida por el traba$ador, pero si el

    salario diario del traba$ador e6cede del doble del salario m#nimo, la base para elc=lculo de la prima es dos veces el salario m#nimo.

    %a "rima de antigedad se "agar$:

       A los traba$adores @ue se separen voluntariamente de su empleo, siempre

    @ue hayan cumplido @uince aos de servicios, por lo menos.

     Asimismo se pagar= a los @ue se separen por causa $ustiicada y a los @uesean separados de su empleo, independientemente de la $ustiicación o

     $ustiicación del despidoH independientemente de su antigKedad.

     A los traba$adores @ue suran incapacidad #sica o mental o inhabilidadmaniiesta, @ue haga imposible prestar el servicio.

    erminación colectiva de la relación de traba$o.

    Los traba$adores rea$ustados por la implantación de ma@uinaria yprocedimiento de traba$o nuevos.

    !n caso de muerte del traba$ador, cual@uiera @ue uese su antigKedad, @ueser= entregado a sus beneiciarios.

    +) &artici"aci.n de las Atilidades

    +.1 Participación de los raba$adores en las 3tilidades de la !mpresa

    !l ob$etivo de toda empresa o establecimiento es la obtención de ganancias consu actividadH estas ganancias no ser#an posibles sin la colaboración y labor de

    cada uno de los traba$adoresH por ello, se considera importante @ue los patronescompartan esas ganancias con los traba$adores, a esto se le llama partición de lostraba$adores en las utilidades de la empresa.

    Para determinar @u5 porcenta$e le corresponde a los traba$adores sobre estederecho, e6istir= una 'omisión ?acional para la Participación de los raba$adoresen las 3tilidades de las !mpresas dependiente de la Secretar#a del raba$o yPrevisión Social, @uien practicar= las investigaciones y reali:ar= los estudios

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    necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la econom#anacional y tomar= en consideración la necesidad de omentar el desarrolloindustrial del pa#s, el derecho del capital a obtener un inter5s ra:onable y lanecesaria reinversión de capitales.

    J!l reparto de utilidades deber= eectuarse dentro de los sesenta d#as siguientes ala echa en @ue deba pagarse el impuesto anual&+ de las empresas oestablecimientos, es decir @ue la echa l#mite para el pago del impuesto para laspersonas morales es el &1 de mar:o y para las personas #sicas el &> de abrilentonces las utilidades deber=n pagarse a los traba$adores a mas tardar el &1 demayo @uienes presten servicios en las empresas y el &> de $unio para @uienespreste sus servicios a las personas #sicas.

    !l art#culo 1*& de la Ley %ederal del raba$o establece la orma del reparto de lasutilidades @ue se dividir= en dos partes igualesG

    JLa primera se repartir= por igual entre todos los traba$adores, tomando en

    consideración el nBmero de d#as traba$ados por cada uno en el ao,independientemente del monto de los salarios.

    La segunda se repartir= en proporción al monto de los salarios devengados

    por el traba$o prestado durante el ao.

    J!l derecho de los traba$adores a participar en las utilidades no implica laacultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

    +.* 4u5 Personas se encuentran e6ceptuadas de la Participación de las 3tilidades

    !l art#culo 1*7 de la Ley %ederal del raba$o establece las empresas

    @ue no est=n obligadas a pagar utilidades a sus traba$adores y sonG

    JLas empresas de nueva creación, durante el primer ao deuncionamiento.

    Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un

    producto nuevo, durante los dos primeros aos de uncionamiento. Ladeterminación de la novedad del producto se a$ustar= a lo @uedispongan las leyes para omento de industrias nuevas.

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    Las empresas de industria e6tractiva, de nueva creación, durante el

    periodo de e6ploración.

    Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, @ue

    con bienes de propiedad particular e$ecuten actos con ines

    humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneiciarios.

    !l Instituto /e6icano del Seguro Social y las instituciones pBblicas

    descentrali:adas con ines culturales, asistenciales o de beneicencia.

    Las empresas @ue tengan un capital menor del @ue i$e la Secretar#a del

    raba$o y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta conla Secretar#a de Industria y 'omercio Cen la actualidad es la Secretar#ade !conom#a). La resolución podr= revisarse total o parcialmente,

    cuando e6istan circunstancias económicas importantes @ue lo $ustii@uen.

    !l art#culo 1*8 de la misma ley antes citada, seala las normas @ue se i$an a lostraba$adores a participar en el reparto de utilidades y son las siguientesG

    JLos directores, administradores y gerentes generales de las empresas no

    participar=n en las utilidades.

    Los dem=s traba$adores de conian:a participar=n en las utilidades de las

    empresas, pero si el salario @ue perciben es mayor del @ue corresponda altraba$ador sindicali:ado de m=s alto salario dentro de la empresa, o a altade est5 al traba$ador de planta con la misma caracter#stica, se considerar=este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario m=6imo.

    !l monto de la participación de los traba$adores al servicio de personas

    cuyos ingresos deriven e6clusivamente de su traba$o, y el de los @ue sededi@uen al cuidado de bienes @ue produ:can rentas o al cobro de cr5ditosy sus intereses, no podr= e6ceder de un mes de salario.

    Las madres traba$adoras, durante los per#odos pre y postnatales, y los

    traba$adores v#ctimas de un riesgo de traba$o durante el per#odo deincapacidad temporal, ser=n considerados como traba$adores en servicioactivo.

    !n la industria de la construcción, despu5s de determinar @u5 traba$adores

    tienen derecho a participar en el reparto, la 'omisión adoptar= las medidas@ue $u:gue conveniente para su citación.

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