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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA ALFA 552. MATERIA: DERECHO AERONÁUTICO. ANEXO 17 – SEGURIDAD PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA RAV (107) SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL EN LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS. Instructor: Integrantes:

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CENTRO DE INSTRUCCIN AERONUTICA ALFA 552. MATERIA: DERECHO AERONUTICO.ANEXO 17 SEGURIDAD

PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

RAV (107)SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL EN LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS. Instructor: Integrantes:Jos Canquz Paola Gonzlez.Irialys Lpez.Javialys Lpez.Maracaibo, Marzo de 2015.

INTRODUCCION.

Al pasar los aos la industria de la aviacin civil se ha convertido en un importante eje del comercio en todo el mundo. Diariamente miles de pasajeros viajan y toneladas de carga se transportan por va area de un pas a otro.

Es precisamente la importancia que ha adquirido esta industria lo que atrae cada vez ms a delincuentes, los cuales intentan utilizar la aviacin civil para promover distintos intereses.El derecho aeronutico se define como un conjunto de normas jurdicas que regulan la navegacin area ya sea con fines civiles o militares. La mayor parte de dichas normas son establecidas por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), que al ser aceptadas y aplicadas los pases contratantes alrededor de todo el mundo permiten una navegacin area segura.

La Aviacin Civil es uno de los medios de transportes ms seguros que se conocen, sin embargo existen una serie de pasos y normas a seguir que se encuentran dentro de la ley de Aviacin Civil o dentro de la Regulacin de Aviacin Venezolana, para garantizar la seguridad y eficacia de un vuelo.La seguridad de la aviacin forma parte de la seguridad de un aeropuerto y su desarrollo se encuentra sustentado en la aplicacin de las normas y recomendaciones plasmadas en el anexo 17 en el convenio de Chicago de la OACI y a su vez adaptado a la regulacin aeronutica venezolana 107.

La puesta en prctica de las mismas permite evitar la incidencia de cualquier acto de interferencia ilcita o buscar que los mismos ocasionen el menor impacto posible en el transporte areo, evitando retardo a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga.

CONCLUSION.El objetivo principal del presente trabajo fue indagar detalladamente acerca de la importancia y el origen de las medidas de seguridad que se implementan dentro de los aerdromos o aeropuertos ya que gracias a esta se pueden prevenir diversos actos de interferencia ilcita que puedan atentar contra integridad de la seguridad de la aviacin civil.Los beneficios que puede aportar la seguridad a la aviacin civil sin duda son muchos, sin embargo uno de los ms importantes de todos es la estabilidad econmica de los pases y la confiabilidad que pueda aportar el sector a los usuarios.El anexo 17 nos explica todas las medidas de seguridad que deben ser aplicadas para hacer de la aviacin civil el transporte ms seguro alrededor de todo el mundo, las medidas de seguridad en los aeropuertos cada da son ms estrictas y gracias a estos reglamentos y normativas la seguridad de los vuelos es altamente confiable y casi inquebrantable.Cabe destacar la importancia que tiene el cumplimiento de los objetivos establecidos en la RAV 107 para fortalecer la seguridad y bienestar de todo el personal que labora dentro del mbito Areo.

La seguridad de la aviacin civil tiene una importancia significativa; a medida que ha pasado el tiempo hemos podido observar las diferentes actualizaciones en los procedimientos y normas establecidas, las mismas adecundose a las diferentes situaciones que se puedan presentar y con el fin de prevenir o disminuir la incidencia de actos de interferencia ilcitos que puedan ser perpetrados en tierra o en el aire contra la aviacin civil y de igual manera quedando as en evidencia los esfuerzos que realizan los pases para garantizar el buen funcionamiento de la industria de la aviacin civil.ESQUEMA

Introduccin.1. Seguridad.2. Acto de Interferencia Ilcita.3. Inspeccin de Seguridad.

4. Zona De Seguridad.5. Objetivos del anexo 17 de la OACI.6. Aplicabilidad del anexo 17 de la OACI.7. Organizacin.

8. Medidas preventivas de seguridad.

8.1. Objetivos.

8.2. Medidas relativas al control de acceso.

8.3. Medidas relativas a las aeronaves.

8.4. Medidas relativas a la carga, al correo y otros artculos.

9. Mtodos para hacer frente a los actos de interferencia ilcita.10. RAV (Regulaciones Areas Venezolanas) 107

Conclusin.

1. SEGURIDAD

Segn la OACI Es toda proteccin de la aviacin civil contra los actos de interferencia ilcita. Este objetivo se logra mediante una combinacin de medidas y recursos humanos materiales.*La seguridad cumple un papel importante no solo dentro de la aviacin sino en muchos mbitos de la vida diaria. Llevar a la prctica las recomendaciones creadas por la OACI marca una gran diferencia tanto para prevenir que se presenten actos irregulares como para saber qu hacer en caso de presentarse alguno.

2. ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviacin civil y del transporte areo, es decir:

-. Apoderamiento ilcito de aeronaves en vuelo.

-. Apoderamiento ilcito de aeronaves en tierra.

-. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aerdromos.

-. Intrusin por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalacin aeronutica.

-. Introduccin a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosas con fines criminales.

-. Comunicacin de informacin falsa que compromete a la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulacin, personal de tierra y pblico en u aeropuerto o en el recinto en una instalacin de aviacin civil.*En los ltimos aos este tipo de actos se han hecho muy comunes, ocasionando en el pblico en general y en el comercio de los pases consecuencia graves e irreversibles, de all la importancia de la aplicacin de la recomendaciones plasmadas en el anexo 17 de a OACI, para prevenir los actos de interferencia ilcita y al mismo tiempo prevenir las consecuencias que traen ellos consigo.

4. INSPECCION DE SEGURIDAD.

Examen de la aplicacin de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviacin civil por una lnea area, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviacin.

5. ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

Aquellas zonas de la parte aeronutica de un aeropuerto identificada como zonas de riesgo prioritarias en las que adems de controlarse el acceso se aplican otros controles de seguridad 3. OBJETIVOS DEL ANEXO 17 DE LA OACI.

Todo Estado contratante tendr como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el pblico en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilcita en la aviacin civil.

Cada Estado contratante establecer un organismo y elaborar y aplicar normas, mtodos y procedimientos para salvaguardar a la aviacin civil contra los actos de interferencia ilcita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos.

Cada Estado contratante asegurar que tal organismo y tales normas, mtodos y procedimientos: (a) Protegen la seguridad de los pasajeros, la tripulacin, el personal de tierra y el pblico en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviacin civil frente a actos de interferencia ilcita.

(b) Permiten dar una respuesta rpida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.*Los objetivos del anexo 17 de la OACI van enmarcados totalmente a garantizar la seguridad tanto de los pasajeros, de la tripulacin y el pblico en general que se encuentre dentro de una instalacin aeronutica a travs de la prevencin y respuesta rpida ante cualquier tipo de acto de interferencia ilcita.4. APLICABILIDAD.

(a) Cada Estado contratante aplicar las normas y procurar aplicar los mtodos recomendados que figuran en el Anexo 17 a las operaciones de la aviacin civil internacional.

(b) Cada Estado contratante se asegurar de que las medidas concebidas para salvaguardar contra actos de interferencia ilcita se apliquen, en la medida de lo posible, a las operaciones del interior, basndose en una evaluacin de riesgos de seguridad llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes.*Ahora bien, estas recomendaciones fueron creadas precisamente para ser aplicadas con el propsito principal de prevenir todo acto de interferencia ilcita que atente contra la seguridad de la aviacin Civil, pero las mismas deben aplicarse de manera eficaz y oportuna para disminuir el riesgo de una amenaza y procurando en lo posible que estos procedimientos ocasiones un mnimo de interferencia o demora en las actividades de la aviacin civil.

5. ORGANIZACIN.

Operaciones aeroportuarias:

(a) Cada Estado contratante requerir que cada aeropuerto que preste servicios a la aviacin civil establezca, aplique y mantenga actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria apropiado para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviacin civil.

(b) Cada Estado contratante asegurar que, en cada aeropuerto que presta servicios a la aviacin civil, haya una autoridad responsable de coordinar la aplicacin de controles de seguridad.

(c) Cada Estado contratante asegurar que se establezca un comit de seguridad de aeropuerto en cada aeropuerto que preste servicios a la aviacin civil, para ayudar a la autoridad mencionada en (b) a coordinar la aplicacin de controles y procedimientos de seguridad, tal como se estipule en el programa de seguridad aeroportuaria.

(d) Cada Estado contratante asegurar que los requisitos de diseo de aeropuertos, incluidos los requisitos arquitectnicos y los relacionados con la infraestructura que son necesarios para la aplicacin de las medidas de seguridad del programa nacional de seguridad de la aviacin civil se integren en el diseo y en la construccin de nuevas instalaciones, as como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.

Explotadores de aeronaves:

(a) Cada Estado contratante garantizar que los explotadores del transporte areo comercial que proporcionen servicios desde dicho Estado hayan establecido, apliquen y mantengan actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviacin civil de ese Estado.Control de calidad:

Cada Estado contratante asegurar que las personas que apliquen los controles de seguridad posean todas las competencias requeridas para desempear sus funciones y hayan recibido instruccin apropiada de conformidad con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviacin civil, y que se mantengan actualizados los registros apropiados. Se establecern normas de actuacin pertinentes y se introducirn evaluaciones iniciales y peridicas para mantener dichas normas.

Cada Estado contratante afectado por un acto de interferencia ilcita solicitar a la autoridad competente que revale los controles y procedimientos de seguridad y que, oportunamente, adopte las medidas necesarias para subsanar los puntos dbiles, a fin de evitar la repeticin de los hechos. Se informar a la OACI acerca de tales medidas.*Cabe destacar que para que los planes destinados a prevenir actos de interferencia ilcita sean totalmente efectivos, estados contratantes y los explotadores e aeropuertos mantengan actualizado sus programas de seguridad, para ella debe contar con una autoridad altamente calificada y certificada la cual ser la encargada de coordinar la aplicacin de duchos planes; aunado a esto es importante mencionar que para que los planes sean eficaces tambin la OACI recomienda que se apliquen y actualicen peridicamente y se sometan a un control de calidad, para garantizar que a momento de presentarse un acto de interferencia, ste realmente sea efectivo.

En el caso de que llegase a presentarse un acto de interferencia ilcita los estados contratantes estn en su derecho de solicitar la reevaluacin de los controles y procedimientos de seguridad para que oportunamente se subsanen los puntos dbiles a fin de evitar la repeticin de dichos hechos. 6. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD

6.1 Objetivos

Cada Estado contratante adoptar medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la aviacin civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilcita y cuyo transporte o tenencia no estn autorizados.

6.2 Medidas relativas al control de acceso.Cada estado contratante asegurar que el acceso a las zonas de la parte aeronutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviacin civil estn controlados para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

Por ello la importancia de contar con agentes de seguridad en las puertas o entradas de las zonas de rea restringida, ya que de esta manera se podr garantizar el paso de solo personas autorizada y portando debidamente su identificacin. 6.3 Medidas relativas a las aeronaves.

Cada estado contratante asegurara que se lleven a cabo las verificaciones de seguridad de las aeronaves de origen que se utilicen en las operaciones de transporte areo comercial o que se realice una inspeccin de seguridad de las aeronaves.

*Es importante mencionar con respecto a las aeronaves que se debe de verificar que no haya existencia de algn objeto o persona que pueda ocasionar que se desarrolle un acto de interferencia ilcita, de igual forma verificar que los pasajeros que desembarcan no hayan dejado ningn tipo de objeto que pueda ser una amenaza contra la integridad de la aviacin civil.

6.4 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artculos. (a) Cada Estado contratante asegurar que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte areo comercial de pasajeros.

(b) Cada Estado contratante asegurar que el aprovisionamiento de a bordo y los suministros y piezas de repuesto que deban ser transportados en vuelos comerciales se sometan a controles de seguridad apropiados y se protejan desde ese momento hasta que se los cargue en la aeronave. *Las medidas preventivas relativas al control de acceso, a las aeronaves, a la carga, el correo y otros artculos estn orientados como todo lo anteriormente mencionado a garantizar la seguridad de la aviacin civil y prevenir que ocurran actos de interferencia ilcita, realizando inspecciones y aplicando normas y procedimientos a fin de disminuir hasta la ms mnima expresin el riesgo de introduccin de cualquier objeto o persona que pueda poner en riesgo la seguridad de la aviacin civil.7. MTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILCITA.(a) Cada Estado contratante adoptar medidas, cuando exista informacin fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilcita, para protegerla, si todava est en tierra, y para notificar su llegada lo antes posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los servicios de trnsito areo de los Estados pertinentes, si la aeronave ya ha salido.

(b) Cada Estado contratante asegurar que se adopten disposiciones para investigar, volver inofensivos y/o eliminar, si es necesario, los objetos que se sospeche sean artefactos peligrosos o que representen riesgos en los aeropuertos.

(c) Cada Estado contratante asegurar que haya personal debidamente autorizado y apropiadamente capacitado, disponible para desplazarse rpidamente a los aeropuertos que presten servicios a la aviacin civil, para ayudar cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilcita en la aviacin civil.7. REGULACIONES AERONAUTICAS VENEZOLANAS.

Es el instrumento utilizado por el instituto Nacional de Aeronutica Civil para dar publicidad a las normas contenidas de los procedimientos tcnicos administrativos que, de conformidad con los estndares internacionales de seguridad se han considerados esenciales y necesarios para la seguridad operacional de la aviacin civil y para el desarrollo de la industria aeronutica de Venezuela, el cual es de cumplimiento obligatorio para la comunidad en general.

SECCION 107.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO

Todo explorador de aerdromo o aeropuerto ser responsable en materia de seguridad de la aviacin civil, de:

(a) Establecer y aplicar un programa de seguridad local, un programa de instruccin en la seguridad de la aviacin civil, un plan de contingencias y un programa de control de calidad en seguridad de la aviacin civil, de acuerdo a las disposiciones previstas en las secciones 107.5, 107.27, 107.34 y 1077.35, respectivamente.

(b) Establecer y aplicar las medidas de seguridad necesarias para prevenir y repeler actos de interferencia ilcita en los aerdromos o aeropuertos bajo su administracin.

(c) Designar a un jefe de seguridad, cuya funcin primordial ser velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el programa de seguridad local del aeropuerto.

(d) Elaborar y aplicar un plan de contingencias, para reforzar la eficacia de los programas de seguridad de la aviacin civil, de conformidad a lo que establezca la norma complementaria respectiva

(k) Establecer procedimientos e instruir a su personal con el propsito de identificar y resolver cualquier condicin potencialmente sospechosa que pueda constituir una amenaza para la seguridad de la aviacin civil en las operaciones del aerdromo o aeropuerto.

SECCION 107.4 PROGRAMA DE SEGURIDAD LOCAL DEL AERDROMO O AEROPUERTO.Todo explotador de aerdromo tiene la obligacin de contar con un programa de seguridad local e inspeccionar a los pasajeros con un sistema de inspeccin compuesto por:

(a) Personal capacitado y certificado por la autoridad aeronutica de acuerdo a la norma complementaria correspondiente

(b) Detector de metales, prticos o manuales.

(c) Mquinas de rayos X

(d) Contar con suficientes agentes de seguridad para cumplir satisfactoriamente con el registro de todos los pasajeros y el equipaje de mano.

SECCION 107.10 SEGURIDAD DEL AREA DE MOVIMIENTO.

(a) Todo explotador de aerdromo o aeropuerto, realizara las siguientes funciones:

(1) Controlar el acceso a toda rea de movimiento, lo cual incluye los mtodos para impedir el ingreso de personas y vehculos terrestres no autorizados. Los mtodos de impedimento de ingreso mencionados deben incluir lo siguiente:

i. Colocar vallas para impedir el acceso de personas no autorizadas a zonas restringidas del aerdromo o aeropuerto.

ii. Instalar vallas en cloacas, conductos, tneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o barrera debe separar la zona pblica del rea de movimiento y otras instalaciones o zonas del aerdromo o aeropuerto vitales para la operacin segura de las aeronaves. Ambos lados de la valla o barrera deben estar libres para facilitar el patrullaje de estas zonas.

iii. Disear un plan de contingencia contra manifestaciones, actos vandlicos, grupos de personas en evidente intencin violenta y todos aquellos actos que puedan alterar el orden pblico.

(2) Controlar el desplazamiento de personas y vehculos terrestres dentro de toda rea en movimiento, los mismos debern portar en todo momento y de forma visible su permiso de acceso.

(3) Detectar y efectuar una accin con prontitud para controlar toda penetracin, o intento de la misma, en un rea de movimiento por parte de una persona cuyo ingreso no est autorizado de conformidad con el programa de seguridad local.

(b) Todo explotador de aerdromo o aeropuerto estar exceptuado de cumplir el literal (a) de la presente seccin en lo que respecta al rea exclusiva de un explotador de aeronave, si el programa de seguridad del explotador de aeronave contiene:

(1) Una descripcin de las instalaciones y equipos usados por el explotador de aeronaves, as como los procedimientos para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccin.

(2) Procedimientos mediante los cuales el explotador de aeronave notifica al explotador del aerdromo o aeropuerto que sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccin.

(c) Todo explotador de aerdromo o aeropuerto estar exceptuado de cumplir el literal (a) de la presente seccin en lo que respecta al rea exclusiva de un arrendatario, si sus procedimientos establecidos contienen:

(1) Una descripcin de las instalaciones y equipos usados por el arrendatario, as como los procedimientos para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccin.

(2) Procedimientos mediante los cuales el arrendatario o comodatario notifica al explotador de aerdromo o aeropuerto que sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccin.

SECCION 107.11 SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO.

(a) El explotador de aerodromo o aeropuerto estara en la obligacion de tener un sistema, metodo o procedimiento que garantice solo el ingreso del personal autorizado para acceder a las zonas restringidas conforme al programa de segurdad del aerdromo o aeropuerto. Asi mismo debera generar un procedimiento que garantice la negacion inmediata de dicho acceso en el punto o puntos de accesos a las personas cuya autorizacion de acceso haya sido objeto de cambio.

(b) Todo explotador de aerdromo o aeropuerto deber considerar a las siguientes personas para tener acceso a las reas restringidas, previo cumplimiento de los procesos de seguridad:

(1) Altas personalidades del Gobiernos y dignatarios de otros Estados.

(2) Miembros de la Fuerza Armada Nacional y rganos de Seguridad de Estado en cumplimiento con sus funciones establecidas en el programa de seguridad local

(3) Tripulantes areos.

(4) Personal eventual que labora en las zonas restringidas a solicitud y responsabilidad del explotador de aeronaves, compaas de servicio especializados aeroportuaria o de cualquier entidad que solicite su ingreso.

SECCION 107.15 INSPECCION DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO

(a) Todo explotador de aerdromo o aeropuerto deber realizar la inspeccin de seguridad de pasajeros y equipajes de mano de acuerdo a su programa de seguridad local, as como observar lo siguiente:

(1) Antes de acceder al rea estril, se asegurar que los pasajeros sean inspeccionados por el arco detector de metales y por la mquina de rayos X para su equipaje de mano. En caso de no poder cumplir con dicha funcin, deber contar con personal de seguridad suficiente para efectuar satisfactoriamente de forma manual la inspeccin sin afectar la facilitacin (anexo 9 de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional).

SECCION 107.19 MEDIOS DE IDENTIFICACIN EN EL AERDROMO.

Todo explotador de aeropuerto o aerdromo debe disear e implementar en sus instalaciones un sistema de identificacin basado en la emisin de tarjetas de identificacin para las personas y pases que tengan acceso a las zonas de seguridad restringidas y partes aeronuticas de aerdromos o aeropuertos.

(a) Todo el personal adscrito al aerdromo o aeropuerto de las empresas u organizaciones que operen en estos, as como los visitantes que operen en estos, deben portar en lugar visibles las tarjetas de identificacin siempre que se hallen en zonas para la que hayan sido autorizadas y expedidas las mismas.

(k) para el diseo de los registros deben de respetarse las siguientes caractersticas:

1. Debe impedir falsificaciones

2. Debe ser de fcil identificacin

3. Debe evitar alteraciones en su contenido.

(l) El permiso deber incluir:

1. Nombre del titular

2. Cedula de identidad

3. Fotografa color del titular

4. Nombre del patrono (compaa u organizacin)

5. Fecha de expiracin del permiso

6. Zonas de seguridad restringidas de acceso permitido con la tarjeta de identificacin

7. Nmero de serie del permiso.(m) Los criterios y los requisitos para la expedicin de pases de vehculos deben seguir las pautas de las tarjetas de identificacin de personas y la organizacin solicitante debe justificar plenamente la necesidad de acceso del vehculo a la parte aeronutica y en las zonas de seguridad restringidas.

(n) En los pases para vehculos deber incluirse por lo menos, la siguiente informacin:

1. Nmero de serie del vehculo y matricula.

2. Nombre de la organizacin propietaria o explotadora del vehculo.

3. periodo de validez del pase.

4. Zonas de seguridad restringidas a las que se permite el acceso.

5. Puntos de control de acceso que el vehculo est autorizado a utilizar. SECCION 107.27 USO DEL SISTEMA DE RAYOS X

(a) Todo explotador de aeropuerto que se disponga a usar un sistema de rayos X dentro de la Repblica Bolivariana De Venezuela bajo la autorizacin de autoridad aeronutica y segn lo establecido en su programa de seguridad local aprobado, deber garantizar que:

(1) Se coloque una seal visible en el puesto de inspeccin y en le sistema de rayos X, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artculos son objetos de inspeccin por parte de un sistema de rayos X.

(2) El sistema de Rayos X cumpla con los requisitos mnimos de inspeccin que establezca la actividad aeronutica en la respectiva norma complementaria

(b) El explotador de aerdromo o aeropuerto suministrara a la autoridad aeronutica la cantidad de equipos de rayos X, su ubicacin dentro del aeropuerto, las especificaciones de los equipos y el responsable del mantenimiento de esos.

SECCION 107.28 USO DEL PORTICO DETECTOR DE METALES Y DETECTOR MANUAL DE METALES.

(a) La autoridad aeronutica podr autorizar a los explotadores de aerdromos y aeropuertos hacer uso de los sistemas de prticos detectores de metales o detectores manuales de metales para la inspeccin de personas de acuerdo al programa de seguridad local aprobada, si el explotador demuestra que:

(1) El programa de entrenamiento inicial y recurrente del explotador, destinado a los operarios del sistema, incluye entrenamiento inicial y recurrente del uso del prtico detector de metales y detectores manuales de metales, para la identificacin de armas y otros artculos peligrosos.

(b) El explotador de aerdromo o aeropuerto suministrara a la autoridad aeronutica la cantidad de equipos detectores de metales, su ubicacin dentro del aeropuerto, las especificaciones de los equipos y el responsable del mantenimiento de esos.

SECCION 107.36 ACCESO DE INSPECTORES DE SEGURIDAD DE LA AVIACION DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA.

Los inspectores de seguridad de la Aviacin de la Autoridad Aeronutica, tiene la facultad de ingresar a todas las zonas restringidas de los aerdromos o aeropuertos con cmara filmadora, cmara fotogrfica u otro articula necesario en cumplimiento de sus funciones.*Las regulaciones aeronuticas venezolanas contiene todas las normas y procedimientos encargados de regular la actividad aeronutica civil a travs del INAC, este es el ente encargado de inspeccionar, vigilar y sancionar a todas las personas que causen cualquier tipo de actividad irregular que pueda comprometer la seguridad de la aviacin civil venezolana.

Los actos de interferencia ilcita son los aquellas acciones que atentan contra la seguridad de los pasajeros, la tripulacin y de las instalaciones aeronuticas, por ellos en lugares especficos de las instalaciones de los aerdromos o aeropuertos de acuerdo a la RAV 107 existen o deben de existir diferentes dispositivos que ayudan a prevenir la ocurrencia de alguno de ellos a travs de la revisin del pasajero y su equipaje por ejemplo con dispositivos como rayos X y prticos detectores de metales, los cuales permiten detectar cualquier arma o instrumento que pueda generar una amenaza para las dems personas, as mismo para el personal que labora diariamente dentro de las instalaciones de un aerdromo la RAV 107 menciona la utilizacin de una tarjeta de identificacin de las personas que laboran dentro para facilitar su acceso y al mismo tiempo impedir el ingreso de personas no autorizadas que puedan generar algn tipo de riesgo que atente contra la seguridad de la aviacin civil.