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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
1 CONCEPTO DE NACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2 DIFERENCIA ENTRE NACIÓN Y ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
3 CONCEPTO DE NACIONALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
4 NACIONALIDAD MEXICANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
5 NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
INTRODUCCIÓN
Dentro de la ciencia del Derecho Internacional Privado se incluye el estudio de la
Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc. Autores de gran
envergadura abordan sobre de ello, por ejemplo Arellano García expresa que la
nacionalidad se pone dentro del Derecho Internacional Privado no con el carácter
de tema central como le corresponde a los llamados conflictos de leyes, sino sólo
con la calidad de un importantísimo punto de conexión que determina la norma
jurídica aplicable en muchos países respecto a estado civil y capacidad de las
personas.
Es importante destacar en este trabajo el entorno referente al concepto de
Nacionalidad, que en mi opinión es punto necesario de partida para el buen
encaminamiento del tema a desarrollar; por lo que resulta indispensable hablar, de
los aspectos jurídicos que lo rodean, para la comprensión y desenvolvimiento del
mismo.
I NACIONALIDAD
CONCEPTO DE NACIÓN:
La Nación es un conjunto de personas unidas por lazos patrióticos, que se
consideran hermanados por una historia común, tradiciones, costumbres, lengua,
religión, etcétera, que los enlaza a pesar de no estar juntos territorialmente. Así
como en el Estado es imprescindible compartir un territorio, en la nación no es
necesario, aunque muchas veces el concepto de nación se considere sinónimo de
Estado. Con mayor precisión el concepto de Estado es político y el de Nación es
sociológico, pues no se impone sino que se siente. Es lo que comúnmente
expresamos cuando decimos “Esta es mi patria”.
Es lo deseable que dentro de un Estado, o sea, dentro de un territorio
políticamente delimitado, todos sus miembros se consideren unidos por un
sentimiento de patria, pero muchas veces no sucede así, y eso origina muchos
conflictos y deseos de independencia. Eso sucede por ejemplo, en los conflictos
de Medio Oriente.
Podemos decir que no toda Nación es Estado, ya que hay naciones sin tierras
propias, y no todo Estado es Nación, si sus miembros no se sienten parte de ese
proyecto común, pero si bien las personas pueden no tener Nación, ya que es un
sentimiento que no se puede obligar a poseer (no se puede imponer por la fuerza
el sentimiento patriótico) todos deben pertenecer a algún Estado, pues el territorio
en que una persona habita le impone sus leyes y la autoridad de sus gobernantes.
II DIFERENCIA ENTRE NACIÓN Y ESTADO
En muchas ocasiones, las palabras Nación y Estado se utilizan como sinónimos.
Pero como vamos a ver a continuación, ambas palabras tienen su propio
significado.
Una nación se puede definir como un conjunto de personas que están unidas a
través de su propia historia, valores, idioma, cultura, tradición, arte, religión…etc.
La nación se identifica por su carácter único y por sus derechos colectivos.
Un estado, en cambio puede definirse como un trozo de tierra que tiene un
gobierno. Se trata de una entidad política y judicial y se identifica por su gobierno.
Etimológicamente la palabra nación procede del latín “natío” que significa
“conjunto de personas”, y en cambio estado significa estado o condición.
Puede darse el caso de que una nación esté configurada por estados, pero nunca
que un estado esté formado por naciones. Aunque los estados tienen sus propias
reglas socio políticas, también pueden cumplir con las leyes nacionales, pero no
elaborarlas.
Mientras el Estado es la conformación jurídico-constitucional de territorio, pueblo y
gobierno; la nación es una integración social más compleja basada principalmente
en cultura, etnia, religión, lengua e historia de un pueblo.
III CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del
pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo
con un Estado.
Pereznieto Castro expresa: Calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de
carácter político y jurídico que lo une a un Estado.
Henri Batiffol define la nacionalidad como: La pertenencia jurídica de una persona
a la población constitutiva de un Estado.
Por su parte, otro jurista francés. Lerebours-Pigeoniere, se refirió a la nacionalidad
como: La calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a
la población constitutiva de un Estado.
Bauza Calviño la define: La nacionalidad es el lazo jurídico que une a los
individuos con Estado y que los hace sujetos del mismo.
Contreras Vaca dice: Es una institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona
al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde
el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo.
Texeiro Valladao comenta: La nacionalidad es el vínculo jurídico personal que
relaciona a un individuo con un Estado miembro de la comunidad internacional.
Niboyet dice: Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un
Estado.
La nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una
persona en razón al vínculo o nexo legal con el Estado, es decir, aquella relación
jurídica que liga al individuo con el Estado. Para efectos del derecho constitucional
y local, este vínculo jurídico que liga a una persona con el Estado, se da de
manera originaria o derivada.
Desde mi punto de vista, la nacionalidad es una relación meramente jurídica y no
política, pues lo político solo es aplicativo a la ciudadanía ya que es propio al
nacional en cuanto al goce de los derechos políticos.
IV NACIONALIDAD MEXICANA
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son
mexicanos por nacimiento:
•Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de
sus padres.
•Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana
nacida en territorio nacional.
•Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización,
de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
•Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de
guerra o mercantes.
Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría
de Relaciones carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o
establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos
que señalen las leyes respectivas.
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias,
para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de
gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Las mexicanas y mexicanos deben:
•Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.
•Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores de la disciplina militar;
•Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,
para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
•Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.
V NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES.
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un
mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos
entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce
como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende
atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo
serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas,
las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad,
los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es
completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas
distintas.
Posturas sobre la Nacionalidad
Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad.
Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen
los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni
político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada.
En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las
personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El
domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley
aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin
necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.
Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo
pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina
quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta
posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de
orden político entre un individuo y un Estado.
Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente
En realidad quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las personas
morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que sus
decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan su
posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las
personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los
individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la
persona física aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas
morales.
Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad
Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que muchos de
estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una excepción.
Los principales criterios son los siguientes:
Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca
la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones
privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país de origen.
Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad
de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos añadir de
que este criterio no esta completamente abandonado en nuestra legislación, y que
si produce efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños sean
de una nacionalidad o de otra.
Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue
constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de
sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los
países en los que se regula la transferencia de sede.
La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir
para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este
puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada
vez, además de que no está claro, si en muchos casos es el domicilio de la
Asamblea General o el de la Administración de una sociedad.
La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha tomado
como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de
administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar
fácilmente.
Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se
puede dar la posibilidad de que con el cambio de nacionalidad, o regulándose con
una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento
suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad.
Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la
develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quiénes
con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con
claridad quienes son los dueños de las partes sociales, se tome como criterio que
la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la
legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre
nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el
criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana.
De la autorización que hace el Estado: Se parte de la base de que la personalidad
jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un
permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el permiso
concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras
legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro
Público, con efectos constitutivos.
BIBLIOGRAFÍA
Diccionario Jurídico Mexicano. Pomia. México 1998.
Pereznieto Castro Leonel. Derecho Internacional Privado, séptima edición. Oxford.
México 2001.
Contreras Vaca. Francisco José. Derecho Internacional Privado. Harla. México
1994.
Texeiro Valladao. Haroldo, Derecho Internacional Privado. Trillas. México 1987.
Niboyet. Juan Paulino. Principios de Derecho Internacional Privado. Editorial
nacional. México 1974.