Trabajo Colaborativo 1 Administracion de Salarios

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Administracin de salariosTrabajo colaborativo 1

Tutor: Bladimir Arce Espinosa

Estudiante: Jos Ferney Fuentes AzaCd.: 1052396118

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAUNADDUITAMA20151. Elaborar un trabajo investigativo sobre cundo y cmo se debe calcular la Retencin en la Fuente para un asalariado en Colombia para el ao 2015.Retencin En la Fuente Tras la terminacin del cronograma de pagos del impuesto de renta de las personas naturales, los contribuyentes ya tienen que empezar a echar nmeros para saber si empezarn a ser sujetos de la retencin en la fuente como empleados, o si los que ya aportan mensualmente este anticipo del impuesto de renta tendrn algn incremento.El prximo ao, se proyecta que dicha retencin se har a partir de salarios de 3975.000 pesos. Dicho estimativo sale del clculo preliminar de la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deber expedir la Dian en los prximos das, a travs de una resolucin, pero que estar alrededor de los 28.282 pesos, es decir, un ajuste del 2,9 por ciento en comparacin con la de este ao, que es de 27.477 pesos.Qu es?La UVT es una medida que sirve de referencia para calcular gran parte de los cobros tributarios que hace la Dian a los contribuyentes. Se cre en el 2006 con el propsito de hacer ms simple la obligacin tributaria, porque anteriormente era necesario un paquete de decretos anuales para reajustar las cifras tributarias cada una por aparte.Por norma jurdica, se establece con base en la inflacin para ingresos medios de los ltimos 12 meses, acumulados hasta el primero de octubre de cada ao, la cual, segn los datos registrados por el Dane, fue de 2,9 por ciento. En consecuencia, la nueva UVT preliminar les permitir a los contribuyentes ir haciendo su planificacin financiera para los pagos tributarios que sobrevienen el ao entrante.Use la base gravableAl valor salarial mensual a partir del cual se empezar a ser contribuyente, a travs de retencin en la fuente en el 2015 3975.000 pesos, hay que restarle lo bsico que permite la nueva ley tributaria (4 por ciento del pago obligatorio de pensiones, 4 por ciento del pago a la salud y el 1 por ciento que los trabajadores aportan, a manera de solidaridad, para financiar los subsidios en seguridad social). De esta resta se obtiene la base gravable sobre la cual los trabajadores empezarn a pagar retencin, la que para el prximo ao es de 3647.246 pesos (128,96 UVT, segn tabla de retenciones).

De ah en adelante, los colombianos podrn hacer sus propios clculos y saber anticipadamente con cunta plata no podrn contar, porque se la descontarn mes a mes, a ttulo de rete fuente.Otros incrementosOtro de los incrementos que los colombianos debern tener presente es el de la sancin mnima que impone la Dian, pues nadie est exento de ser sancionado. As, segn la UVT estimada para el 2015, lo mnimo con lo que podr sancionar la entidad recaudadora ser 280.282 pesos, teniendo en cuenta que dicha multa equivale a 10 UVT.Adems del clculo de la retencin en la fuente, la UVT tambin sirve para que los declarantes de renta puedan establecer con cul formulario pueden hacer su trmite tributario. As, como la norma creada en la reforma tributaria del 2012 establece que los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo ao gravable sean inferiores a 4.700 UVT, estos podrn determinar el impuesto por el sistema del impuesto mnimo alternativo simple (Ims).De tal forma, este ao, para los nuevos declarantes de renta con recursos sencillos (provenientes en un 80 por ciento de su trabajo), el Ims result ser la mejor opcin. En consecuencia, quien tenga ingresos anuales menores de 44,7 millones el prximo ao podr declarar de forma simple, con el Ims.Tope de deduccionesLa UVT tambin sirve para utilizar las deducciones que establece la ley. En el caso de la retencin en la fuente, el trabajador podr bajar su base gravable con los pagos por salud, con una salvedad: siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVT mensuales, es decir, 452.512 pesos en el 2015.Recuerde que tambin podr hacer uso de un descuento del 10 por ciento del total de los ingresos provenientes de la relacin laboral, si usted tiene a cargo un dependiente. El mximo permitido para esta rebaja es de 32 UVT, que el prximo ao equivaldrn a 905.024 pesos.En el caso del ahorro en cuentas AFC (ahorro para el fomento de la construccin), otra de las herramientas para bajar la base gravable, tambin podr aplicar la UVT. Segn la reforma del 2012, para que pueda ser beneficiario de la deduccin, los ahorros no podrn sobrepasar el 30 por ciento del ingreso laboral o del ingreso tributario del ao, con un tope determinado por la UVT: 3.800 UVT por ao. Esto implica un monto de ahorro de 107471.600 pesos. En fin, la UVT, desde ya, le permitir planear sus cuentas tributarias 2015.

Otras formas de rebajar el pagoAl momento de aportar sus documentos para bajar la base gravable de la retencin, podr usar el pago de medicina prepagada que implique proteccin en salud del trabajador, su cnyuge, sus hijos o dependientes. La UVT tambin sirve para que los trabajadores independientes sepan que, si sus ingresos anuales en el 2015 estarn por debajo de 1.400 UVT (39594.800), no tendrn que declarar.Una de las modalidades de salario en Colombia es el salario integral. ste salario incluye todos los pagos adicionales al sueldo bsico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y prestaciones sociales, a excepcin de las vacaciones, las que s se le deben reconocer al trabajador que est vinculado con la modalidad de salario integral.El salario integral, para que legalmente sea considerado como tal, debe ser de por lo menos 10 salarios mnimos mensuales, ms un factor prestacional del 30%, lo que significa que el salario mnimo integral debe ser en su totalidad como mnimo de 13 salarios mnimos mensuales. El 30% del factor prestacional, es el que corresponde a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos, horas extras, festivos y dominicales.Para efecto de la Seguridad social y los Aportes parafiscales, el salario base de aportes es el 70% del salario integral, que se determina multiplicando el salario por 0,7.Para efectos de la Retencin en la fuente por ingresos laborales, la totalidad del salario integral se considera ingreso gravable, incluyendo el factor prestacional.Siendo que la totalidad del salario integral, es ingreso sometido a retencin en la fuente, el tratamiento que se le debe dar a la hora de hacer el respectivo clculo, es casi el mismo que se le da al salario normal. Siendo as, se puede utilizar cualquier de los dos procedimientos, y la depuracin es la misma. Se le deducen los mismos conceptos, se le aplican los mismos lmites.En el clculo de la retencin en el salario integral, no se tiene en cuenta la prima mnima legal de servicios, puesto que sta ya est incluida dentro del salario integral, por lo tanto en el procedimiento nmero uno no se debe restar, como s se hace en el clculo del la retencin en un salario normal.Igualmente, el 25% del salario se considera renta exenta.As que la estructura a seguir para la depuracin de la base es la misma que se utiliza en el salario normal.La estructura en los procedimientos uno y dos, con salario normal, inicia as:Se suma el total pagos laborales del mes En dinero o en especie Sean o no factor salarial, vacaciones Viticos permanentes Directos o indirectosLos valores anteriores ya estn incluidos en el salario integral, as que la estructura de depuracin en el salario integral se inicia con:Suma total de de pagos laborales (Salario integral)De aqu en adelante se sigue exactamente el mismo procedimiento que en los salarios normales.(-) Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados.(-)(-)Etc.Para no redundar explicando lo ya explicado, puede ver el resto del procedimiento en: Retencin en la fuente por ingresos laborales.Como se puede ver, lo nico que cambia es el encabezado de la estructura de la depuracin, en la que la totalidad de ingresos gravados, es el mismo salario integral. Igualmente, en el procedimiento uno, no se debe restar la prima mnima legal, puesto que sta no existe, al estar incluida dentro del salario integral, en lo dems, el tratamiento es igual.REFORMA TRIBUTARIA Es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generacin de empleo y la reduccin de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribucin de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.Segn el Gobierno, las ltimas reformas tributarias han sido motivadas en gran medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no necesariamente garantizaron la generacin de empleo, la disminucin de la pobreza y la reduccin de la desigualdad. Por tal razn se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.Los Parafiscales y la Ley 1607 de 2012 En Colombia, fueron introducidos en 1928 con el fin de contribuir al sector cafetero, cuestin que an es vigente y patrocina al Fondo Nacional del Caf. Con la actual Constitucin, tenemos al artculo 150, numerales 11 y 12 que legitiman este aporte, fundamentado en el artculo 95 numeral 9 de la misma Carta.La reforma tributaria del ao 2012 plasmada en la ley 1607 del mismo ao, introdujo amplios cambios en la normatividad tributaria y financiera que no se vean desde el ao 1995.

La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez captulos y las derogatorias, plasmados en 198 artculos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creacin de tres nuevos impuestos, tambin legisl sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.

Los principales aspectos contemplados por la ley 1607 de 2012 son:

1.Cambios en el impuesto sobre las ventas IVA-

La nueva ley 1607 modific la estructura de tarifas dejndola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos. Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos y retir de esta categora otros bienes. El servicio de restaurante, que qued excluido de IVA pero gravado con el nuevo impuesto al consumo. El servicio de parqueadero qued gravado con IVA, no importa quien preste el servicio, inclusive si se trata de propiedad horizontal. Para los servicios integrales de aseo y cafetera, vigilancia, temporales. y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA ser el AIU que no podr ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retencin en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA ser del 5% o 16% dependiendo de quin presta el servicio. Introdujo cambios en la determinacin de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta. Introdujo cambios en la determinacin de los impuestos que dan derecho a devolucin. Para determinar la proporcin solo tengo en cuenta los ingresos gravados y exentos. Se introdujo de nuevo el concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta. Pueden solicitar devolucin bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carcter cientfico y cultural, quienes produzcan prensa escrita, quienes presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. Tambin pueden solicitar esta devolucin bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturacin electrnica. Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan adoptado el mecanismo de facturacin electrnica , se los devuelven una vez hayan presentado la declaracin de renta que corresponde con los periodos de IVA respectivos. De acuerdo al monto de ingresos del ao anterior, debe presentarse declaracin y pago de IVA bimestral, declaracin y pago de IVA cuatrimestral y declaracin anual de IVA con pago cuatrimestral. La retencin en la fuente del IVA baj al 15%, para efectos de chatarra qued en el 100% del IVA que se facture.

2.Cambios en impuesto sobre la renta

La nueva ley clasific a las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Solo para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados. Modific los elementos y trminos para fijar la residencia fiscal. Solo para las personas naturales, adicion una nueva presuncin: El IMAN, que presume una renta e impuestos mnimos. Solo para las personas naturales, estableci una renta e impuestos mnima con declaracin incluida que da de derecho a un beneficio de auditora en seis meses luego de declarar: El IMAS. Solo para personas naturales, se elimin el tope de ingresos mnimos para ser declarante de renta, con ello, la declaracin sera voluntaria. Cambi la tarifa general del impuesto de renta para personas jurdicas nacionales, del 33% la baj al 25%. Para las personas jurdicas extranjeras y naturales extranjeras sin residencia la dej en el 33%. Elimin ingresos no gravados, entre ellos, la prima en colocacin de acciones. Fij parmetros para las reorganizaciones empresariales (fusiones y escisiones) y para los aportes en especie cuando se constituyen sociedades. Fij parmetros para las transacciones con el exterior y estableci modificaciones al rgimen de precios de transferencia. Introdujo modificaciones en las retenciones en la fuente para personas naturales, tanto para trabajadores como para independientes. Inclusive introdujo una retencin mnima. Fij lmites para las remuneraciones a Directivos del Rgimen Tributario Especial.

3. Cambios laborales

Estableci exoneracin de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV. Estableci exoneracin de aportes de nmina a la salud (8.5%) para las personas jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV. Estableci exoneracin de aportes de nmina a la salud (8.5%), al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas naturales empleadoras de ms de un trabajador. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Se establece un procedimiento aplicable a la determinacin oficial de las contribuciones parafiscales de la proteccin social y a la imposicin de sanciones por la UGPP, estableciendo parmetros de gestin para el cobro de aportes de seguridad social, similares a los tributarios, fijando un rgimen sancionatorio y determinacin oficial de aportes de seguridad social.

4. Cambios en impuesto a las ganancias ocasionales

Modific la tarifa bajndola al 10% (antes estaba en el 33%) Fij una amnista de bienes no declarados sin sanciones y sin este impuesto, adems de no generar por comparacin patrimonial.

5. Nuevo impuesto nacional al consumo INC

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto la prestacin del servicio de telefona mvil, las ventad e algunos bienes corporales muebles, el servicio de restaurante. Para la prestacin del servicio de telefona mvil la tarifa ser del 4%, para las ventas e algunos bienes corporales muebles la tarifa ser del 8% o 16% y para el servicio de restaurante la tarifa ser del 8%. Este impuesto se declarar bimestralmente y su articulado, qued incorporado al Estatuto Tributario Nacional. Algunas operaciones gravadas con el INC, son gravadas adicionalmente con el IVA. Es deducible de renta y/o descontable de IVA el 35%.

6. Nuevo impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto el consumo de estos dos combustibles. Elimin los impuestos anteriores.

Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidar a razn de $1.050 por galn, el de gasolina extra a razn de $1.555 por galn y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidar a razn de $1.050 por galn. Los dems productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidar a razn de $1.050.

Ser deducible de renta y su declaracin y su periodo qued pendiente de reglamentar por parte del gobierno. Adicionalmente, su articulado qued por fuera del Estatuto Tributario Nacional.

7. Nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como sujeto pasivo a las personas jurdicas, nacionales y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, sin incluir las personas jurdicas sin nimo de lucro y tampoco las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trmite y sus usuarios presentes y futuros. Como hecho generador se estableci la obtencin de ingresos. Como base gravable se estableci la una renta similar a la del impuesto no de renta, y se estableci una renta presuntiva de este impuesto. La tarifa ser del 8% pero transitoriamente por tres aos (2013, 2014 y 215) ser del 9%. El periodo del nuevo impuesto ser anual, del primero de Enero al 31 de Diciembre. No ser deducible de renta y su articulado qued por fuera del Estatuto Tributario Nacional.

8. Normas de procedimiento tributario y disposiciones adicionales

Terminacin por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios con alivio en sanciones. Terminacin por mutuo acuerdo va gubernativa tributaria con alivio en sanciones. Opcin de presentar declaraciones no presentadas con alivio de sanciones. Para el caso de transformaciones o creacin de sociedades comerciales, se incluy dentro de la base gravable del impuesto de registro la prima en colocacin de acciones y aportes. Se introdujeron normas antievasin, que atacan las fbricas de costos, la colusin tributaria y costos, deducciones e ingresos contaminados con actividades delictivas. Se introdujo en concepto de Subcapitalizacin. Los gastos por concepto de intereses generado por deudas que excedan el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio lquido del contribuyente del ao anterior, no sern deducibles. Se esbozaron los derechos del contribuyente. Se esbozaron los principios rgimen sancionatorio. Los catastros descentralizados podrn contar con un ndice de valoracin diferencial del de Bogot. Se determinaron beneficios tributarios para el archipilago de San Andrs y Providencia: No hay IVA, INC, y rentas exentas de impuesto de renta por 5 aos. El impuesto nacional a la gasolina igual es menor en el archipilago. Se eliminaron los contratos de estabilidad jurdica.