8
 Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y el Nuevo Modelo Socialista La Carta Magna contiene una serie de artículos de carácter laboral de suma imp ort anc ia par a la consecu ció n de sus fin es, éstas cl ave s jur ídi co- la bo ral es son: “. ..normas per manentes qu e cons ti tuyen la s ba ses de l ordenamie nto jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002). En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuest iones que se der iven de ellas, ést e expre sa que: "Toda persona tie ne derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantiz ar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus tra baj adores y tra bajad oras condiciones de segurid ad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estad o adoptará medidas y creará instituciones  que permitan el control  y la promoción de estas condiciones". De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:  Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley di spondrá lo necesar io para me jorar las c ondicione s materiales, morales e intelectuales de los traba jado res (...) . Par a el cumplimient o de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Trabajo Bases Constitucionales Del Derecho Colectivo Del Trabajo 30 (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho colectivo.

Citation preview

  • Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y el Nuevo Modelo Socialista

    La Carta Magna contiene una serie de artculos de carcter laboral de

    suma importancia para la consecucin de sus fines, stas claves jurdico-

    laborales son: ...normas permanentes que constituyen las bases del

    ordenamiento jurdico laboral y sirven de guas al juez o a los interpretes de esas

    disposiciones para realizar la justicia.(2002).

    En la Constitucin Nacional, especficamente en su artculo 87, constituye el

    derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las

    cuestiones que se deriven de ellas, ste expresa que: "Toda persona tiene

    derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizar la adopcin de las

    medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin

    productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el

    pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley

    adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de

    los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser

    sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras

    condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado

    adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de

    estas condiciones".

    De la misma manera, el artculo 89 de la Constitucin Nacional estipula que:

    Artculo 89.- El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del

    Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales,

    morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta

    obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:

    http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml

  • 1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

    progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales

    prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o

    convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es

    posible la transaccin y convencimiento al trmino de la relacin laboral, de

    conformidad con los requisitos que establezca la ley.

    3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin o concurrencia de varias

    normas, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms

    favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su

    integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitucin es

    nula y no genera efecto alguno.

    5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad,

    raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.

    6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

    desarrollo integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin

    econmica o social.

    La Ley Orgnica del Trabajo en su artculo 8, reafirma las garantas y

    derechos establecidos en la Constitucin Nacional (Arts. 90,91,92), indicando

    la organizacin, constitucin y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios

    pblicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de

    los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)

    Con sta conquista, los trabajadores pblicos se equiparan al resto de la

    comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley seala para

    cierta categora de funcionarios pblicos, como lo son los militares y los rganos

    de polica, a los cuales les est vedado en razn de sus funciones, el derecho a

    la huelga, establecido en el artculo 7 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    http://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/choque-mundos/choque-mundos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

  • Segn LOT (LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    Derechos individuales:Art. 2 Proteccin del Estado. "El estado proteger y enaltecer el trabajo,

    amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para

    el mejor cumplimiento de su funcin como factor de desarrollo, bajo

    la inspiracin de la justicia social y de la equidad".

    Art. 24 Derecho a trabajar. "Toda persona tiene derecho al trabajo,

    el Estado procurar que toda persona apta pueda encontrar colocacin que le

    proporcione una subsistencia digna y decorosa".

    Art. 32 Libertad personal. "Nadie podr impedir el trabajo a los dems, ni

    obligarlos a trabajar contra su voluntad".

    Art. 131 Salario. "El trabajador dispondr libremente de su salario. Cualquier

    limitacin a este derecho no prevista en la ley es nula".

    Art. 133, Pargrafo Tercero Derecho a Beneficios Sociales.

    Art. 174 Derecho a Utilidades anuales 15%.

    Art. 174 Derecho a Aguinaldos de fin de ao.

    Art. 219 Derecho a Vacaciones.

    Art. 223 Derecho a recibir bonificacin por vacaciones.

    (Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)

    Derechos Colectivos:Art. 38 Centro de trabajo. "Se entender como centro de trabajo aquellos lugares

    de donde parta o a donde converjan las actividades de un nmero considerable de

    trabajadores y que estn ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayora

    de ellos tengan su habitacin, sin exceptuar campamentos especialmente

    construidos para alojarlos".

    Art. 40, 2do Aparte Derechos de los trabajadores no dependientes. "Los

    trabajadores no dependientes podrn organizarse en sindicatos y celebrar

    acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo. En cuanto sean

    http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml

  • aplicables, sern incorporados progresivamente al sistema de seguridad social y a

    las dems normas de proteccin de los trabajadores, en cuanto fuere posible".

    Art. 166, Pargrafo Segundo Cooperativas. "En caso de que los trabajadores

    organicen cooperativas para su servicio, se les dar preferencia".

    Art. 220 Derecho a Vacaciones Colectivas.

    Art. 245 Derecho a becas.

    Art. 400 Derecho a sindicarse.

    Art. 494 Derecho a huelga.

    Art. 507 Derecho a convencin colectiva.

    (Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)

    En la Ley Orgnica del Trabajo, en su Ttulo VII, Captulo I, establece las

    disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4)

    artculos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo

    del Trabajo, estos son:

    Artculo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecern armnicas relaciones

    colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realizacin de la persona

    del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, as como para el

    desarrollo econmico y social de la nacin.

    A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a

    las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a

    solucionar pacficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de

    huelga y lo ejercern en los trminos establecidos".

    Artculo 397.- (Sindicatos). "La organizacin sindical constituye un derecho

    inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y

    confederaciones sindicales, gozarn de autonoma y tendrn la proteccin

    especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".

    Artculo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo

    prevalecern sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a

    los trabajadores. Se favorecer su extensin a los trabajadores no incluidos en las

    organizaciones que las celebren".

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

  • Artculo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarn en facilitar y

    estimular la solucin pacfica de los conflictos laborales".

    Art. 401, Consagra a los sindicatos, el derecho a redactar sus estatutos y

    reglamentos y a elegir libremente su junta directiva.

    Art. 405, Permite a las organizaciones tales como, Cmara de Comercio,

    Industria, Agricultura, Colegios Profesionales, etc, bajo determinadas condiciones,

    funcionar como sindicatos de patronos, para lo cual debern registrarse en

    el Ministerio del Trabajo.

    Art. 408, Ampla las atribuciones y finalidades de los sindicatos.

    Art. 409, Establece las atribuciones y finalidades de los sindicatos de patronos.

    Art. 411, Reclasifica los tipos de sindicatos.

    Art. 413, Consagra el derecho a constituir sindicatos profesionales a trabajadores

    no dependientes.

    Art. 415, Define y clasifica a los sindicatos sectoriales.

    Art. 416, Clasifica territorialmente a los sindicatos en: Locales, estadales,

    regionales y nacionales.

    Art.417, Establece un mnimo de 20 trabajadores para constituir

    un Sindicato de empresa o de trabajadores rurales.

    Art. 418, Los trabajadores no dependientes podrn formar parte de los sindicatos

    profesionales sectoriales o de industria y para constituirlos ser necesario en

    nmero 100 o ms trabajadores. Consagra la inamovilidad, para un nmero de

    hasta 5 miembros de la Junta Directiva Seccional de un Sindicato Nacional.

    Art. 419, Establece en 10 el nmero de patronos para constituir un Sindicato.

    Art. 420, Ordena el registro de sindicatos, segn tengan carcter nacional o local

    ante la Inspectora Nacional del Trabajo o ante la Regional segn el caso.

    Segn el nuevo modelo socialista:

    El socialismo, en cambio, por ser un modelo ideal de sociedad en

    permanente construccin que busca el establecimiento de la igualdad entre las

    personas, fomentando la propiedad colectiva de los bienes materiales y

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml

  • espirituales, la masificacin de las oportunidades de acceso a los servicios bsicos

    y a los derechos sociales, crea las condiciones sociopolticas y econmicas para

    que las clases trabajadoras eleven su nivel de vida a estndares de desarrollo

    humano integral dignos. La hegemona que pretenden eternizar los monopolios

    capitalistas sobre la voluntad del colectivo y la acumulacin de capital por el mero

    afn de codicia, as como la cultura de la competitividad individualista, tienen que

    dar paso a la creatividad, la productividad social y solidaridad.

    En este proceso se hace cumplir cada artculo de la constitucin y de cada

    Ley enfatizadas al desarrollo e integracin del pas; en una sociedad que busca

    construir colectivamente la justicia y la igualdad, se generan las condiciones para

    un efectivo ejercicio de poder popular. Ciudadanos en igualdad de condiciones

    decidiendo en debate social permanente y franco, los asuntos fundamentales de

    su destino. No solo votando. Tambin gobernando, revocando, controlando y

    determinndose el poder a los trabajadores. Con todo esto se busca el desarrollo

    al mximo de las potencialidades econmicas y productivas, que posee nuestra

    nacin, con el objetivo de lograr en un futuro, la salida del modelo monoproductor

    y conseguir otras fuentes de ingresos econmicos distintas a las que genera el

    petrleo. Est abierto a la inversin privada, siempre que reporte beneficios a la

    mayora de la poblacin y se respeten las reglas del comercio justo, y no fomente

    prcticas especulativas.

  • Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder popular para la Educacin Superior

    Universidad Bolivariana de VenezuelaUnidad Curricular: Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo.

    Aldea: D.F OLeary.

    Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y

    el Nuevo Modelo Socialista

    Profesora: Abg. Celeste Velsquez.

    Integrantes: Belkis Xiomara Contreras C.I: 4.927.951

    Francisca Elena Hernndez C.I: 3.592346 Mariela Josefina Colmenares C.I: 4.931.587

    Coromoto Paredes C.I: 4.929.563

    Barinas, Octubre 2010.