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CAPITULO I ASISTE LIBROS 1.1 Definición Asiste Libros es una herramienta de uso práctico, cómodo y claro, dirigido a todas las personas que deben llevar un control computarizado de sus compras y ventas. Facilita la generación de un archivo para su posterior envío electrónico por medio de BancaSAT. 1 Permite el registro computarizado de los Libros de Compras y Ventas del IVA, la impresión de los libros en hojas movibles y la importación de información desde otro sistema que se utilice. Además, permite generar archivos electrónicos para su transmisión a través de BancaSAT o presentarlos en medios electrónicos, cuando así lo requiera la Administración Tributaria. 1.2 Historia Mediante el Acuerdo de Directorio 13-2005 de la Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el veintisiete de abril de dos mil cinco, crea e indica que la herramienta “Asiste Libros” debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y proporcionar electrónicamente a la SAT, los 1 Es el sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por SAT, utilizando los servicios de banca en línea

Trabajo Asiste Libros

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Page 1: Trabajo Asiste Libros

CAPITULO I

ASISTE LIBROS

1.1 Definición

Asiste Libros es una herramienta de uso práctico, cómodo y claro, dirigido a

todas las personas que deben llevar un control computarizado de sus compras

y ventas. Facilita la generación de un archivo para su posterior envío

electrónico por medio de BancaSAT.1

Permite el registro computarizado de los Libros de Compras y Ventas del IVA,

la impresión de los libros en hojas movibles y la importación de información

desde otro sistema que se utilice.

Además, permite generar archivos electrónicos para su transmisión a través de

BancaSAT o presentarlos en medios electrónicos, cuando así lo requiera la

Administración Tributaria.

1.2 Historia

Mediante el Acuerdo de Directorio 13-2005 de la Superintendencia de

Administración Tributaria, publicado el veintisiete de abril de dos mil cinco, crea

e indica que la herramienta “Asiste Libros” debe ser utilizada por los

contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y

proporcionar electrónicamente a la SAT, los datos relativos al libro de Compras

de Bienes y Servicios Recibidos y Libro de Ventas y Servicios prestados.

A partir de la vigencia de dicho Acuerdo, el 28 de abril de 2005, los trescientos

contribuyentes especiales más grandes, deben hacer uso obligatorio de la

herramienta y trasmitir la información por vía electrónica a partir del periodo

impositivo del IVA que inicia en mayo de 2005. Indica también que la SAT a

través de resoluciones del Superintendente incorporará en forma guadual a los

demás contribuyentes del IVA al uso obligatorio de “Asiste Libros”, sin perjuicio

de incorporar a los contribuyentes que quieran hacer uso voluntario de la

herramienta.

1 Es el sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por SAT, utilizando los servicios de banca en línea

Page 2: Trabajo Asiste Libros

1.3 Base Legal

A) SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 013-2005

La secretaría del Directorio de la Superintendencia de Administración

Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio

Número 013-2005, emitido en el Punto No. 5 del Acta No. 029-2005 de la

Sesión del Directorio de fecha once de abril del año dos mil cinco que

textualmente dice:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 013-2005

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe implementar los

mecanismos de control y verificación que le permitan establecer con

precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias para

combatir y erradicar la evasión tributaria. Para el efecto la Superintendencia

de Administración Tributaria está facultada por la Ley para obtener

información de los contribuyentes, independientemente que para ello ponga

a disposición la utilización de herramientas electrónicas que simplifiquen los

procesos de entrega y presentación de información.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 numerales 1 y 3 del Código Tributario, contenidos en el

Decreto número 6-91 del Congreso de la República, expresamente facultan

a la Administración Tributaria a requerir informe de cualquier persona

individual o jurídica, esté o no inscrita como contribuyente o responsable,

así como a verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por

los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación

que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho

generador y el monto de los tributos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Tributario, contenido en el

Decreto aludido, en el considerando anterior, establece entre las facultades

Page 3: Trabajo Asiste Libros

de fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, la de utilizar

como base para establecer su verdadera situación tributaria, los libros,

documentos, archivos o sistemas de contabilidad del contribuyente que se

relacionan con sus actividades económicas y financieras, pudiendo revisar

los mismos por medios magnéticos, ópticos y cualquier otra forma de

almacenamiento digital del contribuyente.

POR TANTO:

Con base en las facultades que le confieren los artículos 3, incisos a), d), h),

e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley

Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

ACUERDA:

Crear la herramienta electrónica denominada “Asiste Libros”.

1.3.1 DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1.

Denominación. Establecer la herramienta electrónica denominada “Asiste

Libros”, destinada al registro, operación y entrega electrónica de los datos

contendidos en los libros de compras de bienes y servicios recibidos y ventas

de bienes y servicios prestados.

1.3.2 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS

ARTÍCULO 2.

Contribuyentes obligados. La herramienta debe ser utilizada por los

contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y

proporcionar electrónicamente a la Superintendencia de Administración

Tributaria los datos relativos al libro de compras de bienes y servicios recibidos

y libro de ventas y servicios prestados.

1.3.3 OBJETO

ARTÍCULO 3.

Formato, generación y envío de archivos electrónicos. Los formatos de los

archivos a generar a través de “Asiste Libros” y la transmisión de los mismos,

Page 4: Trabajo Asiste Libros

serán por medios electrónicos u otro medio distinto al papel autorizado por la

Superintendencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 4.

Acuse de recibo. La Superintendencia de Administración Tributaria emitirá

como constancia de la aceptación o rechazo de la presentación de los archivos

generados a través de “Asiste Libros”, un comprobante que acreditará

cualquiera de las circunstancias antes indicadas.

Dicho comprobante, será remitido por la misma vía al contribuyente.

En el momento de la presentación, se procederá a la lectura, validación y

grabación de la información. De comprobarse errores, inconsistencias o

archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un

comprobante de tal situación.

En caso de efectuarse una rectificación de la información presentada, se

consignarán en ella todos los registros y conceptos contenidos en el original,

incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

1.3.4 PLAZO

ARTÍCULO 5.

Plazos de transmisión y entrega de datos. Los contribuyentes que deben

proporcionar los datos a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarlos a

partir del período impositivo que inicia en mayo del año dos mil cinco, dentro de

los dos meses calendarios siguientes al vencimiento de cada período

impositivo.

1.3.5 SANCIONES

ARTÍCULO 6.

Incumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 de

este Acuerdo será sancionado conforme lo preceptuado en el artículo 93 del

Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.2

2 Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará.

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1.3.6 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7. Transitorio. La Superintendencia de Administración Tributaria

deberá comunicar a los trescientos contribuyentes especiales más grandes,

que deben hacer uso de dicha herramienta y transmitir la información de

conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 5, del presente Acuerdo, a

partir de la vigencia del mismo. La Administración Tributaria, a través de

resoluciones del Superintendente, deberá incorporar en forma gradual a los

demás contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, al uso de la herramienta

electrónica “Asiste Libros”, en la forma que lo estime conveniente, sin perjuicio

de incorporar a los contribuyentes que quieran hacer uso voluntario de esta

herramienta.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del

Estado.

Dada en la ciudad de Guatemala a los catorce días del mes de abril de dos mil

cinco.

B) El Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria

Número 025-2005 modifica el Acuerdo de Directorio número13-2005,

adicionando con respecto al artículo 7, lo siguiente:

ARTICULO 7. "A". Transitorio.

Se faculta al Superintendente de Administración Tributaria para que, en casos

excepcionales debidamente justificados, conceda prórroga del plazo a aquellos

contribuyentes que conforme al Acuerdo número 13-2005 del Directorio de la

Superintendencia de Administración Tributaria, deban transmitir la información

descrita en los artículos 3 y 5 del citado Acuerdo, utilizando la herramienta

"Asiste Libros".

Los contribuyentes interesados en obtener la prórroga del plazo para el uso de

la herramienta "Asiste Libros", así como para la entrega de la información

relacionada en el párrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud

ante la Superintendencia de Administración Tributaria, justificando de forma

Page 6: Trabajo Asiste Libros

fehaciente el motivo por el cual solicita la referida prórroga, así como el tiempo

estimado para solventar la situación que originó su solicitud.

* Adicionado por el Artículo 1 del Acuerdo Número 025-2005 el 13-09-2005.

C) El Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria

Número 038-2005 modifica el Acuerdo de Directorio número13-2005, respecto

a los contribuyentes del Impuesto al valor agregado, obligados al uso de la

herramienta estableciendo e incorporando al artículo 2:

1. Los contribuyentes que las ventas o prestación de servicios que sean

por un monto igual o mayor a Q. 500,000.00 en un mismo mes

calendario.

2. Los contribuyentes que las ventas o prestación de servicios sean por un

monto igual o mayor a cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00), para el

caso de los comercializadores de combustibles derivados del petróleo.

D) De acuerdo a la Resolución SAT-S-379-2009 del Superintendente de

Administración Tributaria, resuelve incorporar a los Contribuyentes Especiales

Medianos que estén calificados como tal por la Administración Tributaria a

partir del ejercicio fiscal 2009, al uso obligatorio de la herramienta electrónica

“Asiste Libros y transmitir la información electrónicamente a partir del periodo

Impositivo de julio 2009, conforme el plazo estipulado en el artículo 5 del

acuerdo de Directorio número 013-2005, o sea dentro de los dos meses

calendario siguientes al vencimiento de cada periodo impositivo.

E) De Conformidad a la Resolución SAT-S-764-2009 del Superintendente de

Administración Tributaria resuelve Incorporar a los contribuyentes del Impuesto

al Valor Agregado, sean personas individuales o jurídicas que se dediquen a la

exportación de bienes y que solicitan la devolución de crédito fiscal del

Impuesto al Valor Agregado, a través de los diferentes regímenes establecidos

en la ley de dicho impuesto, al uso obligatorio de la herramienta electrónica

“Asiste Libros” y transmitir a la Superintendencia de Administración Tributaria,

la información que corresponda de conformidad con lo establecido en los

Acuerdos de Directorio Números 013-2005 y 38-2005.

Page 7: Trabajo Asiste Libros

Dicha Resolución entró en vigencia a partir del uno de octubre de dos mil

nueve, su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional y deberá ser

publicada en el Diario de Centro América.

Page 8: Trabajo Asiste Libros

CAPITULO II

COMO USAR ASISTELIBROS:

2.1 Como usar AsisteLibros:

Catálogos:

Primero.

Debe dirigirse al menú de CATÁLOGOS y seleccionar la opción

CONTRIBUYENTES, aquí usted debe ingresar los datos generales del

contribuyente dueño de los libros. En las casillas que tienen asterisco los datos

son obligatorios. Aquí se despliegan los catálogos que contiene el programa

contribuyentes, establecimientos y clientes / proveedores.

Contribuyentes:

En esta ventana se puede grabar, modificar, eliminar, limpiar pantalla y

consultar los datos de los contribuyentes declarantes dueños de los libros que

ingresaran los documentos (Facturas, facturas especiales, declaraciones

aduaneras, Etc.) En algunas casillas aparece un asterisco (*) lo que significa

que el contribuyente debe llenar obligatoriamente esa información en sistema.

Page 9: Trabajo Asiste Libros

Casillas que componen el registro de un contribuyente

NIT*

Se debe ingresar el NIT (sin guiones, ni espacios en blanco entre sí, Ej.:

12401633), en esta casilla al colocar un NIT incorrecto o no registrado en RTU

dará un mensaje de “NIT invalido”, o bien si ya fue grabado anteriormente se

puede abrir haciendo clic en el botón del cuadro, luego se debe posicionar en el

número deseado, se debe dar clic y aparecerán los datos del contribuyente;

luego se puede ingresar o modificar los datos necesarios.

Apellidos y nombres o Razón Social*

Nombre completo del contribuyente (Ej. Juan Pérez.).

Número o nombre de la calle o avenida*:

Parte de la dirección, en este caso solamente el nombre de la calle o avenida.

(Ej. 13 Av.).

Número casa*:

El número del domicilio (Ej. 12-52).

Apto. o similar: La denominación del apartamento del domicilio si este posee

uno (Ej. A).

Zona*:

Debe ingresar la denominación de la zona del domicilio (Ej. 7).

Colonia o barrio:

Se debe ingresar el nombre de la colonia o barrio (Ej. Monte María).

Departamento*:

Ingresar el departamento que corresponde al domicilio (Ej. Guatemala).

Municipio*:

Ingresar el municipio que corresponde al domicilio (Ej. Amatitlán).

Page 10: Trabajo Asiste Libros

Teléfono*:

Ingresar el número de teléfono del domicilio (Ej. 1545155).

Fax:

Digitar el número de fax (Ej. 2301353).

Apartado Postal:

Ingresar en esta casilla el número de apartado postal (Ej. 4502).

Tipo de contribuyente:

Seleccionar tipo de contribuyente basándose en la función que desempeña.

E-Mail:

Casilla donde se debe consignar el correo electrónico (Ej. [email protected]).

Luego de ingresar la totalidad de la información se debe presionar el botón de

grabar.

Establecimientos:

En esta ventana se puede grabar, modificar, eliminar, consultar los datos de los

establecimientos registrados con un mismo NIT.

Grabando/Modificando Establecimientos:

El primer paso es seleccionar el NIT luego debe ingresar el número de

establecimiento o bien si ya fue grabado anteriormente se puede abrir dando

clic en el botón del cuadro del ESTABLECIMIENTO luego debe posicionarse en

el número deseado, de clic y aparecerán los datos del establecimiento, debe

ingresar o modificar los datos que se piden.

Nombre comercial:

Nombre comercial del establecimiento (ej. Ferretería el Gran Clavo.).

Número, nombre, calle o avenida:Parte de la dirección, en este caso

solamente el nombre de calle o Av. (ej. 13 Av.)

Page 11: Trabajo Asiste Libros

Número casa:

El número del domicilio de el establecimiento (ej. 12-52).

Apto. o  similar: La denominación del apartamento del domicilio del

establecimiento si este posee uno (ej. A).

Zona:

Ingresar la denominación de la zona del domicilio de el establecimiento (ej. 7).

Colonia o barrio:

Ingresar el nombre de la colonia o barrio en que se encuentra el

establecimiento (ej. Monte María).

Departamento:

Ingresar el departamento que corresponde al domicilio del establecimiento (ej.

Guatemala).

Municipio:

Ingresar el municipio que corresponde al domicilio del establecimiento (ej.

Amatitlán).

Teléfono:

Ingresar el número de teléfono del establecimiento (ej. 21545155).

Fax:

Ingresar el número de fax del establecimiento (ej. 22301353).

Apartado Postal:

Ingresar el apartado postal del establecimiento (ej. 4502).

El usuario puede dejar en blanco varios datos de esta pantalla por  las

diferencias en las direcciones.

Luego de ingresar la totalidad de la información se debe presionar el botón de

grabar.

Page 12: Trabajo Asiste Libros

Consultando:

El primer paso es seleccionar el NIT luego debe ingresar el número de

establecimiento o bien si ya fue grabado anteriormente se puede abrir dando

clic en el botón del cuadro del “establecimiento” luego posicionarse en el

número deseado dar clic y aparecerán los datos del establecimiento, o bien si

se desea dar clic en la pestaña de consulta, ahí le aparecerá la lista de

establecimientos ingresados, dar doble clic en la cuadricula de datos sobre el

dato deseado y aparecerán los datos seleccionados.

Para limpiar los datos dar clic en el botón de limpiar, y para salir dar clic en el

botón de salir o en la parte superior derecha en el botón con la X.

Clientes / Proveedores:

En esta ventana se puede grabar, modificar, eliminar, limpiar pantalla y

consultar los datos de los clientes o proveedores, que pasaran a formar parte

del catálogo para ambos libros. Casillas que componen el registro un cliente o

proveedor.

Page 13: Trabajo Asiste Libros

NIT

El primer paso es ingresar el NIT (sin guiones, ni espacios en blanco entre sí,

Ej.: 36865990) o bien si ya fue grabado anteriormente se puede abrir dando clic

en el botón del cuadro del NIT luego posicionarse en el NIT deseado, dar clic y

aparecerán los datos del contribuyente, debe ingresar o modificar los datos que

se piden.

Apellidos y nombres o Razón Social:

Nombre completo del cliente o proveedor (Ej. Juan Godínez.).

Libros: En esta opción se despliega el módulo de ingreso de documentos.

Ingreso de Documentos

Para ingresar los documentos (facturas, notas de crédito, etc.) se debe hacer lo

siguiente:

A. Seleccionar el libro que se desee trabajar (compras y ventas) dando un clic

sobre pestaña.

Page 14: Trabajo Asiste Libros

B. Seleccionar el tipo de documento, dando un clic sobre flecha, según el libro

que se va a trabajar:

C. Serie del documento, en esta casilla el ingreso es opcional en los tipos de

documentos:

D. Casilla de NIT y nombre. Aquí se puede seleccionar o digitar el NIT del

cliente o proveedor según el libro que trabaje y el sistema automáticamente

colocará apellidos, nombres, razón o denominación social.

Casillas de cédula, si se seleccionó el tipo de documento FE= factura especial,

el sistema activará las casillas de número de orden y número de registro de la

cédula del vendedor este caso es específico del libro de compras.

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Tipo de transacción, en esta casilla se debe seleccionar de la siguiente

manera:

Casilla de valor gravado. En este apartado las casillas se dividen en bienes y

Servicios por lo que el contribuyente debe seleccionar la que corresponda al

documento que desea ingresar y consignará el valor total del documento, y el

sistema realizará automáticamente el desglose de la base y el impuesto.

Procesos Especiales: Esta opción despliega los módulos de cambio de

contribuyentes y períodos, carga de documentos y generación de archivo para

envió electrónico.

Carga de Documentos:

Proceso con el cual se pueden cargar nuevos documentos a partir de un

archivo con una definición específica, la cual es proporcionada por SAT.

Page 16: Trabajo Asiste Libros

Archivo:

Indicar la ubicación del archivo que contenga los datos para cargar.

Generación del archivo para envío electrónico

Proceso con el cual se genera el archivo que servirá posteriormente para

enviar la declaración electrónica. Este archivo será generado en una carpeta

que llevará por nombre el NIT y el nombre del contribuyente, dicha carpeta la

creará el sistema automáticamente en la dirección que el contribuyente

especifique en la opción destino.

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Destino: Seleccionar la dirección donde desea generar el archivo.

Impresión:

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Impresión de Libros

En esta ventana se podrá imprimir los libros de compras y ventas.

Libro: Seleccionar que libro se desea imprimir.

Resumen: Marcar si necesita ver el resumen del libro seleccionado, estos

resúmenes son de uso exclusivo para el control interno de los libros.

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Conclusiones

1. La automatización de los procesos documentales de los ciclos de

compras y ventas proporciona una ventaja empresarial, gracias a la

eficiencia y el desarrollo de costos que proporciona, y a la

Superintendencia de Administración Tributaria una ventaja enorme para

la fiscalización de los contribuyentes.

2. Reduce costos y tiempo en el manejo de papelería y formularios.

3. Facilidad en el envío de la generación de archivos ya que se cargan por

medios electrónicos a la Superintendencia de Administración Tributaria.

4. Responsabilidad por medio de la Superintendencia de Administración

Tributaria donde nos indicará si acepta o rechaza la recepción de los

archivos.

5. El sistema es bastante amigable para poder trabajar y consultar los

datos.

6. Se tienen por separado los datos que se están trabajando tanto en los

libros de compra como en los libros de venta.

7. La SAT fiscaliza a los contribuyentes afectos a este software con un

rigor fuerte, ya que el archivo que se proporciona a la misma no puede

ser modificado, por tal motivo no se puede omitir el ingreso de facturas o

cualquier acto fraudulento tipificado como tal a que el contribuyente

pueda incurrir.

Page 22: Trabajo Asiste Libros

Bibliografía

www.sat.gob.gt

Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

Centro de Orientación Legal, Superintendencia de Administración Tributaria,

[email protected]