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UNFV MAESTRIA EN ADMINISTRACION UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EN CRISIS MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN Curso : Economía Gerencial Profesor : Jos An!onio Ar"alo T#es!a Alumno : Se$#n%o Ale&an%ro Co!rina Pine%a Lima' A$os!o %el ()*+ Economía Gerencial 1

Trabajo Aplicativo 1-31-07-2015

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Avance del trabajo aplicativo al 31/07/2015, conteniendo la definición del problema, árbol del problema y árbol de objetivos.

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UNFVMAESTRIA EN ADMINISTRACIONUNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLAREALESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EN CRISIS

MAESTRIA EN ADMINISTRACINCurso: Economa GerencialProfesor:Jos Antonio Arvalo TuestaAlumno: Segundo Alejandro Cotrina Pineda

Lima, Agosto del 2015

INDICE GENERAL

1.PROBLEMA32.ANTECEDENTES33.MISION64.VISION65.OBJETIVOS ESTRATEGICOS76.ARBOL DEL PROBLEMA77.ARBOL DE OBJETIVOS8

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EN CRISIS

1. PROBLEMAEn la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones del Per se encuentra en crisis, teniendo el Decreto Ley N 19990 es un sistema que intenta favorecer a las capas ms pobres, sin obtener el xito deseado por encontrarse limitado econmicamente. Asimismo, existen problemas operativos que dejan constancia de un deficiente servicio al afiliado porque falta base de datos de aportaciones efectuadas antes de agosto de 1999 y existen planillas no ubicadas por quiebre y cierre de empresas, lo cual retrasa el proceso de otorgamiento de pensin y en muchos casos genera una resolucin denegatoria de pensin. Tambin se cuenta con el Decreto Ley N 20530, el cual es un sistema que tiene muchas bondades por lo tanto fomentan la corrupcin, ampliacin y deformacin a grupos laborales distintos a los originales, no se aplican tope a todos los grupos, alta vulnerabilidad a reclamos judiciales y problemas operativos como expedientes incompletos o perdidos, falta de consistencia en base de datos de planillas. Adems de esto se tiene la cada vez menor cantidad de nuevos aportantes debido a que muchos de ellos son atrados por el Sistema Privado de Pensiones.

2. ANTECEDENTES1. Los regmenes de pensiones parten de la premisa que, durante los aos de actividad laboral, muchos trabajadores no lograran un ahorro suficiente que les permita solventar adecuadamente el monto de su jubilacin. En consecuencia, cabe esperar que los regmenes de pensiones reduzcan el esfuerzo laboral a medida que una persona alcanza la edad de retiro.En el Per existen dos sistemas de jubilacin: De Reparto (Sistema Nacional de Pensiones) y De Capitalizacin Individual (Sistema Privado de Pensiones). La Constitucin Poltica del Per del ao 1993 contiene las siguientes disposiciones relacionadas con la materia previsional: Artculo 11 El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y de pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento. Artculo 12 Los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles, y se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seala la ley. Primera Disposicin Final y Transitoria. Los nuevos regmenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores pblicos se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regmenes de los Decretos Leyes N 19990 y 20530. Segunda Disposicin Final y Transitoria. El estado garantiza el pago oportuno y el reajuste peridico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que est designe para tal efecto y a las posibilidades de la economa nacional. Tercera Disposicin Final y Transitoria. En tanto subsistan regmenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y pblica, en ningn caso y por ningn concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regmenes. Es nulo todo acto o resolucin en contrario. Rgimen del Decreto Ley N 199901 fue creado el 24 de abril de 1974, crendose el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares. El rgimen del Decreto Ley. N 205302 se dio en 1974 cuando se promulgo el Decreto Ley N 20530 para reglamentar el sistema de pensiones de los servidores pblicos que no haban ingresado al Sistema nico de Pensiones y se estableci el carcter cerrado de este rgimen. Decreto Ley N 25897 Ley del Sistema Privado de Pensiones, tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsin social en el rea de pensiones y est conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

En el Per es la Oficina de Normalizacin Previsional la encargada de reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.

3. MISIONBrindar seguridad previsional, otorgando pensiones mediante un servicio pblico eficiente, predecible y transparente.

4. VISIONLderes del servicio pblico en materia previsional.

5. OBJETIVOS ESTRATEGICOS Ofrecer seguridad Brindar respuesta oportuna Asegurar institucionalidad

6. ARBOL DEL PROBLEMAEl siguiente grfico muestra el rbol del problema o tambin conocido como el rbol de Causas y Efectos.

7. ARBOL DE OBJETIVOSEl siguiente grfico muestra el rbol de objetivos o tambin conocido como el rbol de Medios y Fines.

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