TRABAJO ADUANAS 2011

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DEDICATORIA

A nuestros padres, y dems familiares.

A nuestros catedrticos y colegas de estudio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizn.

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AGRADECIMIENTO

A Dios padre Jehov, por habernos iluminado para la realizacin del presente trabajo monogrfico.

A nuestros padres por el apoyo incondicional en cada etapa de nuestra vida.

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A nuestros catedrticos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizn por instruirnos de nuevos conocimientos para ser cada vez mejores. INTRODUCCIN

El contexto donde nos encontramos inmersos, la globalizacin de los mercados es una realidad, as como las fronteras nacionales resultan ser imaginarias. Esta situacin del comercio mundial, en la cual las trabas se estn derrumbando, en que el nmero de mercados para producir a costos mas bajos ha aumentado y en donde el aumento de la competencia es cada vez ms fuerte; est llevando a que las empresas e instituciones, se modernicen; es as que en el Per se crea la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053, para de esta manera cumplir con los estndares que exige el comercio exterior de nuestros tiempos.

El presente trabajo titulado Nuevo Marco Normativo del Comercio Exterior Peruano ADUANAS, tiene por finalidad dar a conocer al lector, a manera de teora, grficos y mapas conceptuales, sobre la legislacin actual del Comercio Exterior Aduanas, su comparacin con el anterior y ya derogada cuerpo normativo, dar a conocer los principios por los cuales se rige este marco normativo, su reglamentacin, los regmenes aduaneros que regula, este explicado en su contenido respectivo, plazos, modalidades, formas, rea de efectos, casos, etc; y finalmente se describe brevemente sobre los puertos de Per, exactamente los principales puertos martimos-aduaneros, explicados y mostrados a travs de imgenes (fotos).

Algunos de los aspectos ms relevantes de los procesos de cambio podran ser en que se cuenta con una legislacin de aduanas sumamente moderna y flexible que incorpora, por vez primera, como uno de los fines del rgimen jurdico aduanero, a la facilitacin y agilizacin de las operaciones del comercio exterior, tambin, la capacidad de las instituciones pblicas y muy en particular, de la institucin aduanera, para lograr ser lo suficientemente receptiva, a fin de atender las necesidades del comercio internacional actual.4

CAPTULO I:

ASPECTOS GENERALES

1.1. OBJETIVOS

1.1.1. OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer al lector sobre el Nuevo Marco Normativo del Comercio Exterior Peruano ADUANAS.

1.1.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

Dar a conocer una breve historia, ver su evolucin, los antecedentes que suscitaron para actualmente haber adquirido este nuevo sistema legislativo de ADUANAS. Conocer los principios por los cuales se rige este Nuevo Marco Normativo del Comercio Exterior Peruano ADUANAS. Dar a conocer la nueva legislacin aduanera peruana regmenes. Dar a conocer los principales puertos martimo-aduaneros de Per.5

1.2. IMPORTANCIA

El presente trabajo monogrfico titulado: Nuevo Marco Normativo del Comercio Exterior Peruano ADUANAS, adems de referirse sobre un tema absolutamente relevante e indispensable para el buen e idneo manejo del comercio exterior de Per, resulta importante, an ms, para aquellos profesionales cuya rea de estudio se vea ntimamente relacionado con el comercio exterior, de esta manera poder tener conocimiento sobre este nuevo marco normativo y as en el campo de la actividad aduanera generar reflexiones sobre cuestiones positivas o negativas que pudieran surgir de su interpretacin.

1.3. PROCESO METODOLGICO

El proceso metodolgico seguido puede agruparse en cuatro grandes fases, dentro de las cuales se realizaron diversas actividades y procedimientos, como se muestra en el esquema que aparece a continuacin, es una representacin grfica del proceso seguido en la realizacin del presente trabajo monogrfico:

CAPTULO II:

ANTECEDENTES6

La Oficina de Aduanas es una de las ms antiguas instituciones pblicas en la historia del Per, que se remonta a la poca de la consolidacin econmica y poltica del virreinato espaol. Cuando la colonia espaola se estableci, uno de los principales objetivos de la administracin virreinal era obtener mayores recursos financieros para la Corona. Como resultado, la recaudacin de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante. El impuesto pagado sobre las mercancas que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos espaoles, se llamaba "almojarifazgo". Inicialmente, la coleccin estuvo a cargo de la "almojarife", una palabra de origen rabe que significa inspector. Ms tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organizacin establecida en 1613, predecesora de la Cmara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armadores de la poca. Ms tarde an, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administracin Real de Impuestos Especiales. Inicialmente, el almojarifazgo era un impuesto del 10% sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el valor de las mercancas en las Indias y no en el precio de estos tendran en el puerto original de embarque. A medida que el puerto del Callao ganado en importancia, con el tiempo se convirti en el eje fundamental de todo el comercio de Amrica del Sur, la recaudacin de impuestos provenientes de este flujo econmico tambin se convirti cada vez ms importante. As, a travs de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creado por el virrey Manuel Amat y Juniet. Aunque los trminos de esta resolucin fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recoleccin de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institucin requiere regulaciones precisas. A travs de un decreto el 2 de octubre de 1773, el virrey Amat aprob el primer Reglamento de Comercio y la Organizacin de Aduanas en la que el sistema de Aduanas del Per, lentamente al principio, comenz a funcionar. Durante muchos aos, la administracin central de Aduanas ocuparon el edificio de la Escuela de San Carlos, junto al actual Ministerio Pblico en7

la avenida Abancay, mientras que una pequea oficina de Aduanas opera en el Puerto del Callao. En 1836, el Presidente de la Repblica, Mariscal Luis Jos Orbegoso, cambia el uso de la fortaleza espaola de la Real Felipe para convertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales hasta 1934, cuando el gobierno de General Oscar R. Benavides orden el traslado de las Aduanas de la Terminal Martimo del Callao. Anteriormente, en 1833, por su parte, la Direccin General de Aduanas se cre con el propsito, entre otros, para centralizar las actividades aduaneras y evitar as que cada aduana, que se encuentra generalmente en los principales puertos del pas, operan como entidades autnomas. 2.1 ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AOS Al comienzo del siglo 20, las actividades aduaneras fueron practicadas por la Superintendencia de Aduanas, posteriormente consolidada en 1947 con la creacin del Consejo Nacional de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas. Estas fueron creadas durante el gobierno del presidente Jos Luis Bustamante y Rivero, como instituciones responsables de supervisar el flujo del comercio exterior y de divisas, y entre otras medidas de no permitir la importacin o exportacin de mercancas sin presentacin previa y autorizacin. En 1969, por el Decreto Ley 17521, la Superintendencia de Aduanas de nuevo se convirti en la Direccin General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda. En 1973, la institucin se hizo una y que regulan la organizacin tcnica del Ministerio de Comercio, volviendo de nuevo al Ministerio de Economa y Finanzas en 1978, hasta que en 1988, por la Ley 2829, la Administracin Nacional de Aduanas se cre como una, institucin pblica descentralizada del sector Economa y Finanzas, con, tcnicos, financieros y administrativos de autonoma funcional. A mediados de la dcada de 1980, la aduana se traslad a un edificio en la avenida Lord Cochrane en el Distrito residencial de San Isidro. Las oficinas funcionaron all hasta 1992, cuando la institucin adquiri su edificio de sede propia, dentro de un proceso sin precedentes de cambios que llevaron a la Oficina de Aduanas del Per de un nivel secundario con una imagen deteriorada a convertirse en una institucin ejemplar y lder entre las agencias de Aduanas de Iberoamrica. El proceso de modernizacin iniciado en 1992, con una secuencia de mejoras administrativas y de procedimiento, se destac durante el ao 1996, cuando la intendencia operativa descentralizada comenz el intercambio de informacin comercial en lnea. Modernizacin8

siguiente: Se trata de un proceso de mejora continua, la comprensin de que la facilitacin del comercio internacional va de la mano con el mundo de avances tecnolgicos. En diciembre de 1999, Per Administracin Aduanera certificado su proceso de transporte bajo la Certificacin Internacional del Sistema de Aseguramiento de la Calidad segn Normas ISO 9000, siendo la administracin de aduanas en primer lugar que consigui la certificacin y la primera en obtener el reconocimiento de la Organizacin Mundial de Aduanas. La necesidad de consolidar y mantener los niveles alcanzados en el proceso de modernizacin, hizo el Gobierno dar una nueva Ley de Aduanas en 1996. Esta Ley de Aduanas establece claramente en su artculo 3 , que "para la prestacin de los servicios aduaneros, la Administracin de Aduanas tendr que ajustar su sistema de calidad a las demandas de la Garanta de Calidad Normas Internacionales". En julio de 2002, mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM, se estableci que la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Impuestos Internos, se fusionarn, en el contexto de un esfuerzo ms amplio de modernizacin del Estado en su conjunto, buscando la integracin de las funciones y competencias de organizacin dentro del sector pblico. Adems, la integracin de la administracin tributaria y aduanera es una tendencia mundial, adoptado por los pases como Brasil, Argentina, Colombia, Venezuela, Espaa, Mxico, Guatemala, Pases Bajos y Canad. Por ltimo, la concentracin es tambin el resultado de la identificacin de la necesidad de aumentar la Coleccin Estatal en el largo plazo, a travs de acciones conjuntas para proporcionar mejores servicios y mejorar la inspeccin fiscal y la prevencin del contrabando. 2.2. LA APLICACIN DEL VALOR EN ADUANA DE ACUERDO CON EL ACUERDO DE LA OMC El concepto tradicional de las actividades de Aduanas para la obtencin de ingresos fiscales y el control del flujo de mercancas que ingresan al pas ha variado con el tiempo, especialmente como resultado de los acuerdos adoptados en las multilaterales de la Ronda de Tokio y Uruguay, en los que las oficinas de aduanas fueron reconocidos como facilitadores del comercio internacional. Este ltimo concepto fue incorporado a la organizacin creada en 1994 para incrementar el9

comercio en todo el mundo, llama la Organizacin Mundial del Comercio (OMC). En este contexto, el mundo desarrollado decidi, durante el proceso de globalizacin de sus economas, a adoptar un mtodo uniforme a los bienes de valor de la mejora del crecimiento del comercio internacional. La aplicacin del procedimiento denominado Valor de la OMC, para determinar la base imponible de los bienes afectados por los derechos aplicados a las operaciones de importacin, adquiere especial importancia debido a que su uso no slo sustituye la definicin del procedimiento de Bruselas, cuya caracterstica principal es la obtencin de ingresos importante para el Estado , pero tambin est diseado para proteger a los sectores productivos que son considerados sensibles o estratgicos para el desarrollo nacional. En este contexto, es sumamente importante tomar las medidas adecuadas para aplicar el valor de la OMC, a fin de evitar o minimizar una posible cada en los ingresos aduaneros, pero tambin para evitar su mal uso por los agentes econmicos sin escrpulos, o su mal uso para encubrir desleal prcticas comerciales, tales como el dumping. En sntesis, la valoracin en aduana es, sin duda, un tema particularmente importante y es necesario recordar que, con el fin de obtener los beneficios de su aplicacin, un conocimiento que se necesita no slo de su uso, sino de sus condiciones implcitas, tales como: la generacin de la eficiencia, la optimizacin de las ventajas competitivas y, sobre todo, la participacin integrada de los agentes econmicos. La valoracin del sistema de la OMC entr en vigor el 01 de enero de 2000 e incluye una primera fase de 50% de la estructura arancelaria. El 1 de abril de 2000, la aplicacin del Valor de la OMC entr en vigor para la estructura arancelaria universal. En 2003, por la Ley N 27973, se aboli la verificacin de las importaciones Rgimen, que estableci la verificacin fsica de las mercancas en el puerto de embarque por las compaas de verificacin. De acuerdo con esta nueva Ley, desde mayo de 2004, en la Administracin Tributaria (SUNAT) se realizan las actividades llevadas a cabo por las compaas de verificacin. En el Texto nico Ordenado de laLey General de Aduanas - D.S. N 129 -2005-EF.

Acuerdo Comercial Per EEUU: Captulo 5, cada Parte emitir, antes de la importacin de mercadera hacia su territorio, una resolucin anticipada por escrito a peticin escrita de un importador de su territorio, o de un exportador o productor en el territorio de otra Parte.10

Actualmente, nuevamente se deroga la anterior Ley y entra en vigencia la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053.

CAPTULO III:

PRINCIPIOS GENERALES

En el Per, la actividad aduanera cuenta con los siguientes principios:

3.1. QU ES ADUANAS? Entidad pblica, dependiente de la SUNAT, que administra el ingreso y salida de bienes del territorio peruano.

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CAPTULO IV:

REGLAMENTACIN DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

4.1.

RGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO PARTES: Sujeto Activo. Sujeto Pasivo.-

Aduanas, Acreedor. Contribuyente, Deudor.

Los tributos se aplican segn la norma vigente a la fecha de numeracin de la DUA. Deuda aduanera = derechos arancelarios + otros tributos (IGV, ISC, antidumping, derechos especficos, etc.) + intereses (en caso de demora en pagar). La deuda se extingue al ser pagada, al destruirse la mercanca o al ser adjudicado. La deuda tributaria prescribe a los 4 aos de haberse generado. 4.2. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCAS 4.2.1. ZONA PRIMARIA.Es el espacio geogrfico destinado para la ejecucin de las operaciones aduaneras, desde el arribo de los medios de transporte hasta el depsito de las mercancas antes de nacionalizarse. 4.2.2. ZONA SECUNDARIA.Es la circunscripcin territorial donde una aduana especfica, ejerce jurisdiccin.

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El medio de transporte arriba a zona primaria. Las mercancas se descargan del medio de transporte. Las mercancas pasan a un terminal de almacenamiento (depsito temporal autorizado por Aduanas para almacenar las mercancas antes de ser nacionalizadas). Las mercancas que cumplan con lo establecido por Aduanas son despachadas. 4.3. DESPACHO ADUANERO La Declaracin nica de Aduanas (DUA) es el documento que regulariza la situacin de la mercanca que ingresa al territorio nacional. Luego de llenar la DUA se calculan los tributos a pagar. La aceptacin de la DUA y el pago de tributos generan el despacho de la mercanca, pudiendo salir de zona primaria.

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CAPTULO V:

REGMENES ADUANEROS Y SU LEGISLACIN

5.1.

CLASIFICACIN DE LOS REGMENES ADUANEROS En el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S. N 129 -2005-EF. En la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053. 5.1.1. REGMENES ADUANEROS (LEY ANTERIOR)14

5.1.2. REGMENES ADUANEROS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

5.1.2.1. REGMENES DE PERFECCIONAMIENTO15

5.1.2.1.1. Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo.Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Son operaciones de perfeccionamiento activo: La transformacin de las mercancas;

La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas; y, La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento. Estn comprendidos en este rgimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos16

de transformacin que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Transferencia: Las mercancas admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrn ser transferidas automticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicacin a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas del rgimen previa constitucin de garanta. En este caso el plazo no deber exceder el mximo legal

computado desde la fecha del levante. Base Imponible Aplicable a los Saldos: Los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importacin para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en funcin de la base imponible determinada en la declaracin de admisin temporal para perfeccionamiento activo. Se otorga por el plazo de 24 meses. 5.1.2.1.2. Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Rgimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o reparacin y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. La reimportacin de los productos compensadores deber realizarse dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del trmino del embarque de las mercancas exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. Este plazo podr ser ampliado por la Administracin Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario. Determinacin de la base imponible: Cuando las mercancas reimporten, despus de exportadas temporalmente se ser reparadas, cambiadas o17

perfeccionadas en el exterior, la determinacin de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, se calcular sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, ms los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercanca, de corresponder.

Tratamiento Preferencial Arancelario: El beneficiario del rgimen de exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Per, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Tambin se considera como producto compensador a los excedentes con valor comercial. 5.1.2.1.3. Drawback Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin. Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podrn establecer los procedimientos simplificados de restitucin arancelaria. Definicin: La Restitucin de Derechos Arancelarios constituye un beneficio tributario que permite la devolucin del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la produccin de los mismos hayan intervenido insumos importados. La Tasa de Restitucin del 5% se Aplica Sobre el Valor FOB del Producto Exportado, con el Tope del 50% de su Costo de Produccin.18

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitucin, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de exportacin. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporcin, debern deducir el costo del oro del valor FOB de exportacin. Insumos que dan Lugar al Beneficio: Materias Primas, Productos Intermedios, Partes y Piezas.

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No Podrn Acogerse los Insumos: Ingresados bajo los Regmenes de admisin y/o importacin temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem. Nacionalizados al amparo del Rgimen de reposicin de mercancas en franquicia. Nacionalizados con exoneracin arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, no se conceder el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generar calor o energa para la obtencin del producto exportado. As como los repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencin de dicho bien. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo nico insumo importado. Excepcin:20

Se podr deducir del valor FOB de exportacin lo insumos importados adquiridos de terceros cuando: Hayan ingresado al pas con algn beneficio arancelario. No se pueda determinar si dicho insumo ingres con algn beneficio arancelario. 5.1.2.1.4. Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria Rgimen aduanero que permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo. Son beneficiarios del rgimen los importadores productores

y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposicin de mercanca en franquicia. Mercancas Objeto del Rgimen: Podrn ser objeto de este rgimen toda mercanca que es sometida a un proceso de transformacin o elaboracin, que se hubiere incorporado en un producto de exportacin o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. Mercancas que no son Objeto de este Rgimen:

No podrn ser objeto de este rgimen las mercancas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o energa; los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que ests mercancas sean en s mismas parte principal de un proceso productivo. Plazos:

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La declaracin de exportacin debe presentarse en el plazo de un ao contado a partir de la fecha de levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de la mercanca a reponer. La importacin para el consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse en el plazo de un ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de reposicin.

5.1.2.2. REGMENES DE TRNSITO Rgimen aduanero que permite que las mercancas provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, previa presentacin de garanta y el cumplimiento de los dems requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 5.1.2.2.1. Trnsito

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El Rgimen de Trnsito se efectuar bajo las Siguientes Condiciones a) Trnsito Aduanero con Destino al Exterior. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados. Mercancas que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras mercancas, siempre y cuando permitan su identificacin e individualizacin. b) Trnsito Aduanero Interno.En contenedores cerrados y debidamente precintados. Las mercancas que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas. Mercancas que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras mercancas, siempre y cuando permitan su identificacin e individualizacin. En ambos casos la autoridad aduanera podr disponer la colocacin de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes. 23

Restricciones para el Trnsito Interno No podr autorizarse el trnsito interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricacin de estupefacientes, drogas, estupefacientes, residuos nucleares o desechos txicos y dems mercancas peligrosas sobre las cuales exista restriccin legal o administrativa, que no cuenten con la autorizacin de la autoridad competente. Garanta para Trnsito Aduanero El declarante deber presentar una garanta equivalente al valor FOB de la mercanca a fin de garantizar el traslado de la mercanca y el cumplimiento de las dems obligaciones establecidas para el rgimen. La garanta deber estar vigente en el momento del levante. En los casos de trnsito por va area y martima se podr aceptar que el transportista o su representante en el pas presente garantas nominales. No se le aceptar este tipo de garantas en tanto mantenga garantas requeridas pendientes de honrar. La aduana de ingreso efectuar el reconocimiento fsico obligatorio de las mercancas destinadas al rgimen de trnsito aduanero, cuando:a) Se trate de la mercanca sealada en los incisos b) y c) del

Artculo 92 de la Ley (mercancas cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado y cuando la mercanca sea debidamente individualizada e identificable).b) Los contenedores se encuentren en mala condicin

exterior, acusen diferencia de peso o haya indicios de violacin del precinto de seguridad; yc)

Lo determine la autoridad aduanera.

Garanta para Trnsito Aduanero Toda mercanca en trnsito interno al llegar a una aduana de destino podr ser destinada a cualquier rgimen aduanero, excepto a trnsito aduanero interno. Para tal efecto la mercanca tendr que ser previamente recibida en el Punto de24

llegada. El plazo de la destinacin se computar a partir del da siguiente del trmino de la descarga en la aduana de destino.

5.1.2.2.2. Transbordo

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5.1.2.2.2.1. En el Transbordo de Mercancas se pueden presentar las siguientes Modalidades u Operaciones:a) Transbordo Directo.- De un medio de transporte a

otro sin que la mercanca se descargue a tierra.26

b) Transbordo con Descarga a Tierra.- Se produce

cuando a la llegada del vehculo transportador, las mercancas son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehculo de salida al exterior.

c) Transbordo con Ingreso de Mercancas en un

Terminal de Almacenamiento.- Est referido a aquellas mercancas que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Terminal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccin, toma de muestras, reparacin o reemplazo de embalajes defectuosos, al trmino de las cuales sern transbordadas en el vehculo transportador de salida.

5.1.2.2.3. Reembarque

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5.1.2.2.3.1. Plazo La salida de la mercanca se realiza en un plazo de 30 das calendario siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin de reembarque. 5.1.2.2.3.2. Reembarque Terrestre En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garanta por el monto equivalente al valor FOB de las mercancas, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las dems obligaciones. La Administracin Aduanera podr eximir esta exigencia en casos debidamente justificados. 5.1.2.2.3.3. Reembarque de Oficio La autoridad aduanera en ejercicio de su potestad podr disponer de oficio que el transportista, dueo o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancas que por su naturaleza o condicin no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el pas. 5.1.2.2.3.4. Reembarque por Excepcin

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5.1.2.3. RGIMEN DE DEPSITO ADUANERO

5.1.2.3.1. Traslado de la Mercanca al Depsito Aduanero El depsito Aduanero es responsable por las mercancas durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada o Depsito Temporal, hasta la entrega a sus recintos. 5.1.2.3.2. Restricciones Las que hayan sido solicitadas a un rgimen aduanero; Las que estn en situacin de abandono legal o voluntario; Las de importacin prohibida; Los explosivos, armas y municiones; El equipaje y menaje de casa; y Los envos postales y envos de entrega rpida. 5.1.2.3.2. Plazo para Mercancas Perecibles El plazo del depsito de las mercancas perecibles no podr exceder la fecha de vencimiento de la mercanca dentro del plazo mximo para el rgimen de depsito aduanero.30

Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancas en depsito, se tendr en cuenta el peso registrado al momento de la recepcin por el depositario, quien asumir la responsabilidad frente al Fisco con relacin a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcin a la variacin del peso registrado a la salida de las mercancas.

Tratndose de carga a granel no se tomar en cuenta lo anterior si la prdida de peso es por efecto de influencia climatolgica evaporacin o volatilidad, siempre y cuando la prdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercanca al depsito.

5.1.2.4. REGMENES DE IMPORTACIN 5.1.2.4.1. Importacin para el Consumo Ingreso al territorio aduanero para su consumo Luego del pago o garanta de los derechos Arancelarios Nacionalizacin: Luego del levante (no culminacin de despacho). 5.1.2.4.2. Reimportacin en el Mismo Estado Reingreso al territorio de mercancas exportadas Definitivamente Sin el pago de impuestos Condicin: Que no hayan sido transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero Se pierden beneficios de exportacin. 5.1.2.4.3. Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado31

Ingreso con suspensin del pago de tributos (Garanta) Mercadera identificable y destinada a cumplir un fin determinado en un lugar especfico Sin modificacin alguna salvo depreciacin Plazo mximo: 18 meses (OJO: desde levante). 5.1.2.5. REGMENES DE EXPORTACIN 5.1.2.5.1. Exportacin Definitiva Salida del territorio aduanero Embarque: 30 das desde la numeracin Regularizacin: 30 das desde trmino de embarque (no estaba en anterior ley) Operaciones Swap y bienes destinados a uso o consumo de pasajeros y tripulacin, bienes necesarios para funcionamiento, conservacin y mantenimiento de los medios de transporte. 5.1.2.5.2. Exportacin Temporal para la Reimportacin en el mismo Estado Salida temporal del territorio aduanero Reimportacin en un plazo determinado Sin modificacin alguna Plazo: 12 meses desde trmino del embarque. Puede ampliarse Concluido el rgimen sin reimportacin: Exportacin definitiva Genera beneficios?

CAPTULO VI:

PUERTOS PER

6.1.

PRINCIPALES PUERTOS MARTIMOS DEL PER PUERTO DE TALARA

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El terminal martimo de Talara se encuentra ubicado al norte del Per. Distrito de Talara, provincia de Talara, departamento de Piura. Es un terminal cuya caracterstica es el embarque de carga lquida va tubera, ya que abastece a nivel nacional petrleo y derivados. Tiene vas de comunicacin terrestre, a travs de la Carretera Panamericana norte y por va area, con vuelos interdiarios a travs de las compaas de aviacin comercial.

PUERTO DE PAITA

El terminal martimo de Paita se encuentra ubicado en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. Est unido a la ciudad de Piura mediante una carretera pavimentada de 56 Km, que empalma con la ciudad de Su llana a 60 Km al noroeste. El terminal martimo de Paita es un terminal moderno que cuenta con un muelle de tipo espign que le permite atender simultneamente cuatro naves, dos de alto calado y dos naves pequeas. Es el segundo puerto a nivel nacional en cuanto a movilizacin de contenedores; dado este movimiento, ha sido acondicionada y preparada una zona de33

contenedores. Cuenta con infraestructura y equipamiento para atender naves fu 11 container. PUERTO DE SALAVERRY El terminal de Salaverry, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, est unido a la ciudad de Trujillo por medio de una carretera de 14 Km, y mediante la carretera de la Panamericana con la ciudad de Lima, distante a 550Km. El terminal cuenta con dos muelles tipo espign, que permite la atencin simultnea de hasta cuatro naves de alto bordo. En Salaverry est instalada una tubera submarina de propiedad de Petroper, para descarga de combustible. En la ciudad de Trujillo, distrito de Huanchaco existe un aeropuerto con vuelos diarios y regulares a la ciudad de Lima. PUERTO DE CHIMBOTE

El terminal martimo de Chimbote, ubicado en el noroeste de la baha Ferrol, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, est unido con la capital de la

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Repblica,Lima,mediante la carretera Panamericana, distante a 431 Km; se interconecta por esta carretera con otras ciudades del norte: Trujillo, Chiclayo, Piura, etc.; y por el centro con los pueblos de la sierra.

PUERTO DEL CALLAO

Est situado en el centro de la costa peruana, a 15 km de la capital. Es considerado como uno de los accidentes geogrficos ms propicios para el funcionamiento de instalaciones portuarias en la costa del Pacfico. Cuenta con abrigos naturales Para el abrigo de motonaves del ms diverso calado. Por el sur lo protege la pennsula denominada "la Punta", y por el sur oeste y este la isla San Lorenzo, que junto con la del Frontn, son verdaderos diques de proteccin a las instalaciones portuarias. El mar es calmado y en raras ocasiones se altera. Por el sector norte, la baha del Callao se encuentra completamente abierta, ofreciendo a los buques un fcil acceso.

PUERTO DE SAN MARTN El terminal martimo General de San Martn est ubicado en la baha de Paracas, en35

el lugar denominado Punta Pejerrey, en la provincia de Pisco, departamento de Ica. La infraestructura de este puerto est conformada por un muelle tipo marginal, con capacidad para atender hasta cuatro naves de alto bordo. Por su cercana al terminal martimo del Callao, se proyecta como alternativa de atraque, ante requerimientos ocasionales de embarcaciones con carga destinada a la capital de la Repblica. El puerto cuenta con una adecuada interconexin vial. PUERTO DE MATARANI El terminal Martimo de Matarani, ubicado en el distrito de lslay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, se une con la ciudad de Moliendo mediante una carretera asfaltada de 15 Km. El puerto tiene una red de comunicaciones por carretera y ferrocarril con todo el sur del pas y la Repblica de Bolivia, as mismo, por intermedio de la carretera Panamericana se conecta con Lima, as como con la Repblica de Chile. A hora y media de viaje por carretera se encuentra la ciudad de Arequipa, que cuenta con un aeropuerto el cual ofrece vuelos diarios a Lima y el resto del pas.

PUERTO DE ILO El terminal martimo de 110 est ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, distrito de 110, departamento de Moquegua. Cuenta con un muelle tipo espign. Se encuentra conectado con la carretera Panamericana Sur a travs de una carretera asfaltada de 47 Km, est a su vez une a 110 con las ciudades de Moquegua, Arequipa y Tacna.36

De Moquegua a Puno existe una carretera sin afirmar de 320 Km. Se cuenta con una lnea de ferrocarril de 110 a Toquepala, que permite el transporte pesado de minerales. Carretera Moquegua-Desaguadero, sta carretera cuenta con tramos afirmados y sin afirmar, lo que permite que la carga que va y viene de Bolivia sea conectado por el terminal Martimo de 110. CONCLUSIONES

1. Se reconoce que el comercio internacional tiene sus costumbres, prcticas comerciales y financieras, requisitos administrativos, infraestructura y agentes; los cuales estn sujetos a leyes y reglamentos que implican interacciones entre los diferentes ministerios, organismos y representantes del sector, dichas disposiciones actuales generan caminos idneos de mercancas en el comercio internacional.2. Los principales cambios sobre este Nuevo Marco Normativo del Comercio

Exterior Peruano ADUANAS, respecto a la anterior Ley, es en el sentido que se evidencia mejores precisiones sobre potestades aduaneras de control, precisiones sobre regmenes aduaneros, cambios en el modelo logstico de ingreso de mercancas.3. se resaltan las facilidades para la declaracin anticipada de mercancas.

As, los despachadores de aduanas y operadores del comercio exterior podrn solicitar la destinacin aduanera (documentacin) hasta 15 das antes de la llegada del medio de transporte con la mercanca. "El despacho anticipado, que antes era la excepcin, se convierte en regla. Adems, el impuesto no se paga apenas se realiza la declaracin, sino un da calendario despus de la descarga de la mercanca.4. Asimismo, se define la responsabilidad que tiene el transportista (medio de

transporte areo o martimo) respecto de la carga. Anteriormente no exista una indicacin acerca de quin elega el punto de llegada de la mercadera. De esta manera, en el caso de las aerolneas, estas decidan en qu terminal dejaban la carga y el usuario tena que pagar la cuenta, aun cuando no haba pactado con el almacn. Con la nueva norma, la aerolnea tendr que pagar por el servicio y el usuario podr recuperar la carga casi de inmediato, porque puede pagar los impuestos anticipadamente.

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RECOMENDACIONES

1. La norma posee algunos vacos y temas polmicos, la norma incluye la

exigencia del TLC con respecto al despacho de mercancas en 48 horas en el punto de llegada. Pero no dice efectivamente cul es el punto de llegada, que puede ser cualquier lugar dentro de la zona aduanera primaria, por todo esto, el presente grupo sostiene que esta falta de precisin debera corregirse en el reglamento de la ley.2. Esta

norma slo era conocida tangencialmente por los sectores involucrados en el comercio exterior, ya que fue trabajada por el MEF y la SUNAT. Lo ideal hubiera sido una disposicin consensuada con el sector privado. que responde a la necesidad de fiscalizacin de la SUNAT. Por ejemplo, se exigir a los operadores conservar documentacin y registros por cinco aos, lo que representar un costo logstico y econmico para las empresas.

3. Esta norma posee un espritu reglamentarista, lo cual no debe ser as, ya

4. Respecto a los puertos de Per, continuar con la modernizacin de la infraestructura, las instalaciones, el equipamiento, los medios informticos y los procesos de innovacin tecnolgica, con transparencia y con una orientacin hacia la calidad.

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GLOSARIO

Abandono Legal

Institucin jurdica aduanera por la cual al vencimiento de los trminos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancas, la Aduana las adquiere en propiedad y proceder a disponer su adjudicacin o remate. Monto a que asciende la liquidacin de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligacin exigible. Organismo responsable de la aplicacin de la Legislacin Aduanera y del control de la recaudacin de los derechos de aduana y dems tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislacin sobre comercio exterior, generar las estadsticas que ese trfico produce y ejercer las dems funciones que las leyes le encomiendan. El trmino tambin designa una parte cualquiera de la administracin aduanera, un servicio o una oficina. Operacin nica en que el servicio a travs del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaracin y/o la mercanca, que su clasificacin arancelaria su valuacin, la fijacin de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicacin de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante. Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancas, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guas areas, certificados de recepcin, certificados de transporte y similares. Importadores, exportadores, beneficiarios de regmenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores; de comercio y dems personas que intervienen en las;39

Adeudo

Aduana

Aforo

Agente de Carga Internacional o Transitorio

Agentes Econmicos

operaciones de Comercio exterior. Almacenes Aduaneros Locales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras se solicita su despacho y cuya gestin puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias pblicas o de personas privadas. Agrupamiento de mercancas pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Monto que resulta de la revisin de los documentos con los que se tramit el despacho de las mercancas o de los presentados por los transportistas. Sancin que consiste en la privacin definitiva de la propiedad de las mercancas. Persona natural o jurdica a cuyo nombre viene manifestada la mercanca o que la adquiere por endoso. Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana est encargada de aplicar. Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el rgimen aduanero que ha de asignarse a las mercancas y comunica los elementos necesarios para la aplicacin de dicho rgimen. Locales destinados a almacenar mercancas solicitadas al Rgimen de Depsito de Aduanas, las que posteriormente sern destinadas a otros regmenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o pblicos. Local destinado mercancas de depositario. al almacenamiento propiedad exclusiva de del de

Carga Consolidada

Cargo

Comiso Consignatario

Control Aduanero

Declaracin de Mercancas

Depsitos Aduaneros Autorizados

Depsito Aduanero Autorizado Privado Depsito Aduanero Autorizado Pblico Depsitos Francos

Local destinado al almacenamiento mercancas de diferentes depositantes.

Locales cerrados, sealados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado en los cuales para la aplicacin de derechos aduaneros y40

tributos de importacin, se considera que las mercancas no se encuentran en el territorio aduanero. Derechos de Aduana o Arancelarios Despacho Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancas que entren al territorio aduanero. Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancas o someterlas a otros regmenes, operaciones o destinos aduaneros. Manifestacin de voluntad del dueo, consignatario o remitente de la mercanca que, expresada mediante la Declaracin indica el rgimen aduanero que debe darse a las mercancas que se encuentran bajo la potestad aduanera. Exencin total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. Obligacin que se contrae, a satisfaccin de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de Aduana y dems impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligacin resultantes de varias operaciones. Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la mxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. Tambin llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido rgano superior. Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancas despachadas.Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o est garantizada. En los regmenes suspensivos o temporales siempre es condicional. Documento en el cual se detalla la relacin de la mercanca que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancas.41

Destinacin Aduanera

Franquicia Garanta

Jurisprudencia

Levante

Manifiesto de Carga

Maquila

Proceso por el cual ingresan mercancas al pas con el objeto de que slo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Bienes que pueden ser objeto de regmenes, operaciones y destinos aduaneros. Toda mercanca libremente. que puede disponerse

Mercancas Mercanca en Libre Circulacin Mercanca Equivalente

Aquella idntica o similar a la que fue importada y que ser objeto de reposicin. Debe entenderse por mercanca idntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercanca a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caractersticas prximas a sta en cuanto a especie y calidad. La que proviene del exterior, cuya importacin no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regmenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, as como la producida o manufacturada en el pas y que ha sido nacionalizada en el extranjero. La producida o manufacturada en el pas con materias primas nacionales o nacionalizadas. Son aquellas mercancas que nicamente tienen por finalidad demostrar sus caractersticas y que carecen de valor comercial por si mismas. Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificacin de lo consignado en el conocimiento de embarque en relacin con las existencias fsicas, registrando las observaciones pertinentes. Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, duchos, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurdica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regmenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepcin alguna. Garanta que afecta a la mercanca por imposicin42

Mercanca Extranjera

Mercanca Nacional Muestras

Multa

Nota de Tarja

Operadores de Comercio Exterior

Prenda Legal

de la Ley. Proviciones de a bordo o Rancho Mercancas destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de trfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios incluyendo combustibles, carburantes y lucricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; as como las mercancas para su venta a los pasajeros miembros de la tripulacin para desembarcarlas. Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservacin de mercancas peligrosas en los que se debern observar las medidas de seguridad necesarias. Operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. Facultad del dueo, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatacin y verificacin de la situacin y condicin de la mercanca sin intervencin de la autoridad aduanera. Tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y que, segn la naturaleza y fines de la operacin puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. Se denomina resolucin ficta a la resolucin que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo. Regreso al lugar de origen en el mismo vehculo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada. Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administracin dentro del plazo establecido para ello, presumindose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo43

Recintos Especiales

Reconocimiento Fsico

Reconocimiento Previo

Rgimen Aduanero

Resolucin Ficta

Retorno

Silencio Administrativo

establezca la legislacin para cada caso. En ese sentido, su versin negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior va recurso impugnativo. Terminales de Almacenamiento Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por va area, martima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Debern ser considerados para todos los efectos como una extensin de la Zona Primaria de la jurisdiccin aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrn recibir y despachar las mercancas que sern objeto de los regmenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envos postales o de correspondencia para su clasificacin, almacenamiento y despacho. Se entiende para efectos le control aduanero como el ltimo da en el que se termina de descargar el vehculo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deber dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento. Persona que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste. Area habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento fsico de las mercancas, de acuerdo a Ley. Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancas que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importacin y no estn sometidas al control habitual de ADUANAS. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de las mercancas; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio44

Terminales de Almacenamiento Postal

Trmino de la Descarga

Transportista

Zona Especial de Reconocimiento Zona Franca

Zona Primaria

donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. Zona Secundaria Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribucin de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervencin y obligaciones de cada una.

BIBLIOGRAFA

Fuentes de Pginas Webs:

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http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html http://blog.pucp.edu.pe/blog/aduanas http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2008/pilco_mp/pdf/pilco_mp.pdf http://www.sintad.com/leyaduanas/leyaduanas.html http://tribunal.mef.gob.pe/glosarioaduanero.htm http://noticias.universia.edu.pe/enportada/noticia/2008/08/04/729602/nueva-ley-general-aduanas-ventajascomercio-internacional.html http://www.mef.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=290&Itemid=100856&lang=en http://www.perupediaescolar.com/info_articulo/puertos-maritimos-masimportantes-del-peru/64/99 http://www.apam-peru.com/ http://www.maskay.com/peru/web/Agencias%20de%20Aduana http://www.adexperu.org.pe/Web_Adex/Prensa/Notas.html http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html

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