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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS TEMA: Fortalecimiento en Competencias Ambientales.

Trabajo 2 - Fortalecimiento en Compatencias Ambientales

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Competencias ambientales

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL

GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

TEMA:

Fortalecimiento en Competencias Ambientales.

NUEVO CHIMBOTE-PERÚ

JULIO – 2015

ESTUDIO DE CASO:

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RESIDUOS SOLIDOS, AGUAS RESIDUALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

1.1. La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ha elaborado un informe de solicitud que no sabe a quién remitir, exigiendo se CLAUSURE el Botadero donde descarga la Municipalidad Provincial de Pueblo Grande a orillas del río Grande, pues se ha convertido en un foco infeccioso que ha TRIPLICADO los casos de EDAs en la población infantil del distrito.

Rpta: Según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1065, es competencia directa del gobierno provincial erradicar los botaderos, por lo tanto la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo debe remitir su informe a la Municipalidad Provincial de Pueblo Grande y ésta al gobierno regional.

1.2. El Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad Provincial de Pueblo Grande ha amenazado con denunciar por abuso de autoridad al Alcalde, por la decisión del área técnica de prohibir la segregación y comercialización del personal en las unidades de recolección municipal, con cargo a amonestación y posteriormente, despido.

Rpta: El artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y el artículo 20° del D.S. N° 005-2010-MINAM Reglamento de la Ley que regula la actividad de los Recicladores estipulan que la segregación de los residuos sólidos solamente está permitida en la fuente de generación y en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto sea una operación autorizada, o una EC-RS.

Además, el artículo 21° del D.S. N° 005-2010-MINAM Reglamento de la Ley que regula la actividad de los Recicladores manifiesta que la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables es llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. Por lo tanto no les compete a los trabajadores municipales realizar la segregación y comercialización de los residuos sólidos para obtener beneficios propios.

1.3. La Dirección Regional de Salud ha realizado una inspección a los botaderos de Pueblo Nuevo (que usa la MP de Pueblo Grande) y de Pueblo Mediano y remitió un informe en el que les exige cierren a corto plazo sus respectivos botaderos y construyan un relleno sanitario. Pero en las capitales provinciales no hay terrenos disponibles. Hay dos terrenos disponibles ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo. Los tres alcaldes se

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han puesto de acuerdo para operar un relleno sanitario en el distrito de Pueblo Nuevo y cuentan con presupuesto de inversión. La oficina regional del INC indica que no pueden proceder sin una serie de autorizaciones, entre ellas una del INC porque en el distrito hay posibilidades de encontrar restos arqueológicos. ¿Qué otras entidades tienen competencia acerca de la construcción del relleno?

Rpta: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente.

1.4. Por lo anterior, las municipalidades desean operar una sola infraestructura de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, pero tienen dudas respecto a la administración del servicio y quién se haría cargo del cobro y de afrontar los costos operativos y de mantenimiento.

Rpta: El artículo 10° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM indican que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción territorial. Para ello, pueden suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA, regulando y fiscalizando el manejo y la prestación de dichos servicios

En ese sentido, se puede tercerizar el servicio de disposición final, la administración del servicio recaería en una EPS, bajo la fiscalización de la municipalidad provincial de Pueblo Grande.

1.5. La Asociación de segregadores informales de Pueblo Mediano ha solicitado la firma de un convenio con la municipalidad para hacerse cargo del servicio de recolección y cobranza del servicio, pero no de la disposición final. La Municipalidad no sabe que responder.

Rpta: Bajo las actuales condiciones, el alcalde no puede firmar un convenio con ellos, la asociación de segregadores informales de Pueblo Mediano tiene que formalizarse, inscribirse en los registros públicos e incorporarse al programa de formalización de recicladores del municipio para poder realizar convenios con el gobierno local.

1.6. Un grupo de vecinos del distrito de Pueblo Frontera quiere denunciar al alcalde de su distrito, pues se han cuadruplicado en lo que va del año, el número de casos de EDAs respecto al año anterior. Saben que es por

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causa de las aguas contaminadas del río que recibe las descargas de los distritos de Pueblo Nuevo y Pueblo Grande.

Rpta: Los vecinos pueden denunciar al alcalde de Pueblo Frontera, ya que es competencia del municipio distrital  administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, y a las municipalidades distritales ubicadas en zonas rurales les compete la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales, como el agua.

1.7. La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ha elaborado un informe, que no sabe a quién remitir, se traten las aguas descargadas en el río Grande, pues el foco infeccioso ha TRIPLICADO los casos de EDAs en la población infantil del distrito.

Rpta: El informe debe enviarse a la municipalidad provincial de Pueblo Grande y de allí, remitido a la Dirección Regional de Salud para realizar un diagnóstico y establecer estrategias para el tratamiento de aguas residuales y por ende minimizar las EDAs en conjunto con DIGESA, SUNASS Y ANA.

1.8. La Municipalidad Provincial de Pueblo Mediano ha solicitado al Gobierno Regional que busque solución en base a dos informes emitidos por la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Agricultura en la que le exige implemente un sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales domésticas. La municipalidad considera por un tema de costos que debería operarse una sola infraestructura compartida con la municipalidad provincial de PUEBLO GRANDE por un tema de costos. Tiene dudas respecto a la administración del servicio y quién se haría cargo del cobro y de afrontar los costos operativos y de mantenimiento.

Rpta: TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – LEY N° 26338, APROBADO POR D.S. N° 023-2005-VIVIENDA- De acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 7 y 24, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, en todo el ámbito de su provincia a través de EPS municipales, privadas o mixtas, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. Además, los servicios de saneamiento en una provincia o distrito que cuente con una población urbana mayor a quince mil habitantes, deben ser prestados necesariamente por una EPS, siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Por lo tanto, es

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factible que una EPS opere en la zona y preste los servicios de saneamiento.

1.9. La municipalidad distrital de Pueblo Frontera ha elaborado un informe, que no sabe a quién remitir, pues está recibiendo las aguas contaminadas por la descarga de los distritos de Pueblo Nuevo y Pueblo Grande (distritos de la provincia contigua) observando aumento ALARMANTE de EDAs y contaminación del agua que además de los cultivos lo utilizan para consumo humano, prácticamente de manera directa. Tiene temor a que los compradores del otro lado de la frontera dejen de comprar sus productos sabiendo que están regados con aguas contaminadas.

Rpta: El informe debe enviarse a la municipalidad provincial de Pueblo Grande y de allí, remitido a la Dirección Regional de Salud para realizar un diagnóstico y establecer estrategias para el tratamiento de aguas residuales y por ende minimizar las EDAs en conjunto con DIGESA, SUNASS Y ANA.

1.10. La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo desea reducir las enfermedades generadas por el inadecuado manejo de los residuos sólidos y de la descarga de aguas residuales por parte de las Municipalidades Provinciales cercanas, por lo que desea se implemente un Programa de Capacitación a las municipalidades provinciales para que inviertan en soluciones adecuadas. Ha solicitado apoyo al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Educación, pero ambos respondieron que no tienen presupuesto, además de no ser su competencia.

Rpta: La municipalidad distrital de Pueblo Nuevo puede solicitar apoyo a ONGs que cuenten con experiencia en estas actividades, también puede difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes

1.11. La Municipalidad Provincial de Pueblo Mediano ha solicitado a la Dirección Regional de Educación apoyo para la sensibilización de las familias sobre la manipulación de residuos sólidos y aguas residuales, pues los inadecuados hábitos sanitarios generan actualmente enfermedades diarreicas. Esta le ha respondido que en la currícula escolar se consideran estos tópicos por lo que no es su competencia al tratarse de un tema de Salud Pública y Saneamiento, a cargo de la Municipalidad.

Rpta: Promover la educación ambiental, la participación ciudadana, la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras son

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competencia directa de las municipalidades (contempladas en la Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de Municipalidades artículos 73°, 82º). En este caso, La Municipalidad Provincial de Pueblo Mediano debe buscar alianzas estrategias con otras instituciones externas (empresas privadas, universidades, rotary club, etc.) para que aporten ideas en la elaboración de un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo.

1.12. La Municipalidad distrital de Pueblo Frontera desea capacitar a la plana docente para que así puedan realizar réplicas a los alumnos sobre comportamientos adecuados de higiene así como trabajos de sensibilización y promoción sobre manipulación de residuos sólidos y aguas residuales en su localidad.

Rpta: La municipalidad distrital de Pueblo Frontera puede promover actividades de sensibilización y capacitación a toda la comunidad educativa sobre buenas prácticas ambientales en el manejo de residuos coordinando con los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, ANA y DIGESA.

1.13. El Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Grande quiere firmar un Convenio con los medios de comunicación para reducirle los arbitrios en un 50% a cambio que apoyen el Programa Educativo durante un año. El grupo de regidores de la oposición ha amenazado con pedir su vacancia pues el la puesta en marcha del convenio estaría mermando los ingresos municipales.

Rpta: El artículo 43° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 142° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM indican que las autoridades municipales pueden implementar incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos, a través de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen activamente en el Programa. Por lo tanto, el Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Grande puede firmar un Convenio con los medios de comunicación para reducir los impuestos municipales pues la ley lo ampara.

1.14. La Municipalidad distrital de Pueblo Mediano desea sensibilizar al Comité de Vaso de Leche en buenos hábitos sanitarios y solicita el apoyo de la Dirección Regional de Educación, pero este indica que no tiene presupuesto, y que además no es parte de sus funciones. El Concejo Municipal indignado desea quejarse al respecto. ¿Ante quién puede hacerlo?

Rpta:. El artículo 10° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

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N° 057-2004-PCM indican que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción territorial. Para este caso, no se puede quejar porque no es competencia de la Dirección Regional de Educación sino de la municipalidad.

1.15. El presidente de la Comunidad Campesina de Pueblo Frontera desea denunciar al Alcalde de su distrito por inacción respecto a la grave contaminación que sufre la población, especialmente los niños. Se sabe que la gestión de los residuos sólidos es responsabilidad por ley de la Municipalidad, sin embargo el Alcalde respondió a la denuncia diciendo que al ser un distrito menor a 5,000 habitantes además de ser fronterizo, no se encuentra en la obligación de cumplir estrictamente lo que diga la normatividad específica.

Rpta: El artículo 43° de la Ley N° 27314 establece que las ciudades con menos de 5000 habitantes o centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano.

De acuerdo a la Ley, la Municipalidad de Pueblo Frontera está exceptuada por sus condiciones económicas y de infraestructura pues no cuentan con presupuesto. Sin embargo, el alcalde distrital debe de coordinar con la municipalidad provincial todo lo concerniente al manejo de los residuos.

1.16. La Universidad de Pueblo Grande desea desarrollar una serie de proyectos de Saneamiento y Educación Ambiental en la Región. El rector, un político conocido en la región, no es bien visto por el Alcalde (y su concejo de regidores) de Pueblo Grande, por lo que la municipalidad le indica, en una carta con copia a la Dirección Regional de Educación, se abstenga de intervenir pues es competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial.

Respuesta. Equivocado el alcalde la municipalidad no es de su propiedad es del pueblo y todas las instituciones están en la capacidad de opinar y tratar de dar soluciones a los problemas.

1.17. La ONG "Unidos por los Pueblos", desea ejecutar un proyecto de Sensibilización Puerta a Puerta sobre el Reciclaje en casa en el distrito de Pueblo Mediano. El Alcalde, a través de un oficio, le indica que esa tarea es función municipal y que se abstenga de desarrollar la iniciativa si es que no

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se coordina previamente. La ONG procede a desarrollar la actividad. El alcalde indignado quiere denunciar a la ONG por usurpación de funciones.

Rpta: El alcalde no puede denunciar a la ONG porque tiene por derecho participar y plantear alternativas de solución a los problemas del distrito (proyectos científicos, educativos, etc.). Si la ONG quisiera llevar a cabo proyectos de infraestructura necesitaría realizar una alianza estratégica con el municipio distrital.

1.18. La Gobernación al otro lado de la frontera, limítrofe con el distrito de Pueblo Frontera, desea denunciar al Presidente Regional pues, al estar aguas abajo del río Grande, reciben la contaminación de toda la región respecto a sus residuos sólidos y aguas residuales. Este responde a través de los medios de comunicación, que no está dentro de sus competencias el asegurar la calidad sanitaria del agua del río, que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales y distritales.

El artículo 80º de la Ley Nº 27972 (27/05/2003) - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES establece las funciones de las municipalidades provinciales: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio; proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Por lo tanto, el asegurar la calidad sanitaria del agua del río es responsabilidad directa de las municipalidades provincial y en menor grado del gobierno regional.

1.19. Una microempresa quiere brindar el servicio de recolección en la Municipalidad de Pueblo Nuevo por lo que presenta a la Municipalidad una iniciativa. Esta no la acepta pues indica que tiene que primero estar registrada como EPS-RS en DIGESA.

Rpta: Toda empresa que desea dar servicios como EPS- RS o como ECS-RS debe estar registrada en DIGESA.

1.20. Debido a los malos olores generados por la chanchería informal ubicada en el distrito de Pueblo Mediano hay una denuncia de un vecino ante la Dirección Regional de Salud. Esta, a través de un funcionario, indica que

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esa no es su competencia, que quien tiene que solucionar el problema es la Municipalidad Provincial. Que en el mejor de los casos pueden remitir una opinión.

Rpta: Es función del municipio provincial erradicar las chancherías por atentar contra la salud publica al expedir fétidos e insoportable olores y ser fuente de moscas y otros insectos. Esta evadiendo funciones.

1.21. Discuta los casos identificando los actores y sus competencias considerando la mejor solución técnica planteada previamente.

En este caso se está generando impactos ambientales significativos, ya que no solo afecta al medio ambiente como la calidad del agua del agua de los pueblos, suelo y aire si no también sino también la salud de las personas (Alto índice de EDAs en la población) Adicionalmente está generando conflictos socioambientales entre las municipalidades provinciales, distritales y pueblos fronterizos referente a los residuos sólidos.

Alternativa de mejora:

Las municipalidades deberían llegar al dialogo y plantear alternativas de soluciones para dar solución a los problemas ambientales y enfermedades que está acarreando como consecuencia del mal manejo de los residuos sólidos, y aguas residuales domésticas.

Promover, (ejecutar) el proyecto de tratamiento de aguas residuales domésticas y rellenos sanitarios.

Instalación del sistema de alcantarillado. Rellenos sanitarios. Pozas de oxidación Capacitar a la población acerca a de cómo prevenir la contaminación

ambiental.