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Titulo-Valor • El tItulo es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de tItulo-valor, sólo cuando esté destinado a la circulación, reuna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley le correspondan segcin su naturaleza. • Si faltare alguno de dichos requisitos, el tItulo valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurIdico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.

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Page 1: Titulo -Valor

Titulo-Valor• El tItulo es el documento que representa o

contiene derechos patrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de tItulo-valor, sólo cuando esté destinado a la circulación, reuna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley le correspondan segcin su naturaleza.

• Si faltare alguno de dichos requisitos, el tItulo valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurIdico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.

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LETRA DE CAMBIOTitulo valor que contiene promesa de pago• Nombre y documento oficial de identidad del

aceptante.• Nombre de la persona a quien debe hacerse el

pago.• Nombre y documento oficial de identidad y

firma del girador.• Formas de señalar el vencimiento:

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• A fecha fija.• A la vista.• A cierto plazo de la aceptación.• A cierto plazo desde su giro.• Aquellas letras que consignen vencimientos

distintos a los señalados o vencimientos sucesivos no tienen efectos cambiarios.

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PAGARÉPromesa de pago• Tendrá documento oficial de identidad y firma

del emitente.• La cantidad de dinero puede ser con pago

único, o en armadas o cuotas.• La falta de pago de una cuota faculta al

tenedor a dar por vencidas todas las cuotas.

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FACTURA CONFORMADA• Es un nuevo título valor.Se origina por la compraventa

de mercancías o bienes objeto de comercio.• Dichos bienes son susceptibles de afectarse en prenda

(garantía).• La venta se efectúa mediante pago diferido del precio.• Los bienes no están sujetos a carga o gravamen.• El comprador declara, sin admitir prueba en contrato,

que los bienes los ha recibido a su total satisfacción.• No sólo representa el crédito por el saldo del precio,

sino también el derecho a prenda a favor del vendedor.• El plazo máximo de pago o pagos del saldo de precio no

puede exceder de un año desde la fecha de la conformidad.

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CHEQUE

• El cheque es un título valor que nace del contrato de cuenta corriente para emitir al correntista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el Banco le haya abonado en su cuenta.

• El cheque es un instrumento de pago o una orden de pago inmediato, que lo hace el girador al Banco pagador; por ello los cheques son girados siempre a la vista y no se concibe un plazo para su exigibilidad.

• Sólo son emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero autorizado para el efecto.

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• Los formatos y dimensiones son establecidos por cada banco o acuerdo de ASBANC o BCR.

• El girador debe tener los fondos disponibles o tener autorización para el sobregiro.

• El cheque como orden de pago no puede ser emitido, endosado, transferido, o en garantía.

• Con dos cheques protestados en un período de seis meses se cierra la cuenta.

• También está el "Cheque de pago diferido" que no deberá exceder los 30 días.

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• El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días.

• El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha adelantada. no se pueden girar cheques con fecha adelantada ni ser girado, endosado o entregado en garantía.

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Cuenta corrinete• Si la cuenta corriente mantuviera saldos deudores,

el Banco en cualquier momento podrá requerir el pago de la deuda mediante comunicación escrita y bajo cargo.

• Transcurrido quince días de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, el Banco queda facultado para girar contra el cliente, por dicho saldo, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se le emite.

• El protesto por falta de pago de dicha letra deja expedita la acción ejecutiva. (Art. 303 de la Ley de BFS)

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Los embargos sobre cuentas corrientes• Los embargos judiciales en forma de retención

que se ordene sobre los fondos que tenga una cuenta corriente sólo tienen efectos sobre saldos que resulten luego de que el Banco aplique sobre ella los cargos que correspondan por las deudas vencidas a la fecha de la notificación de la medida judicial. (Art. 302 de la Ley de BFS).

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Cierre de la cuenta corriente por giro de cheques sin fondos• El Banco está facultado para resolver el contrato de cuenta

corriente por el giro de cheques sin fondos, debiendo comunicar de este hecho a la Superintendencia de Banca y Seguros.

Cerrada una cuenta corriente deberá cancelarse cualquier otro cuenta de igual naturaleza, que exista en el mismo Banco a nombre del titular, y éste queda impedido por el plazo de un año de abrir nuevas cuentas corrientes, en cualquier Banco de la República.

• Dentro del plazo de 30 días de la publicación efectuada por la SBS sobre cuentas cerradas, los Bancos deberán proceder a cancelar las cuentas corrientes que tuviera la persona afectada por el plazo de un año.

• En caso de reincidencia, el plazo se ampliará por tres años, para aperturar en cualquier Banco una cuenta corriente.

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DEL ENDOSO DE LOS TITULOS-VALORES A LA ORDEN

• El endoso debe constar en el titulo respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos: 1. El nombre del endosatario; 2. La clase del endoso; y, 3. El nombre y la firma del endosante.

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• El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. Todo endoso deberá ser escrito en el dorso del título o de la hoja adherida a él.

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• El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

• El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.

• El endoso en propiedad, o endoso absoluto, transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él.

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• El endoso en propiedad, tratándose de la letra de cambio, el pagaré, el vale a la orden y el cheque, obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores. El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente.

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• El tenedor de un título-valor transferible por endoso es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aún cuando el último endoso sea en blanco. Los endosos testados se reputan a este respecto como no escritos. Cuando un endoso en blanco es seguido de otro endoso, se considera que el firmante de este último ha adquirido el título-valor por efecto del endoso en blanco.

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• El que paga al vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes; pero debe verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad no interrumpida de los endosos.

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Formalidades del Protesto de un TItulo-ValorEl protesto debe levantarse dentro de los

términos siguientes:• protesto por falta de pago de letra, pagaré o

vale a la orden, dentro de los ocho dIas posteriores al vencimiento.

• En los demás tItulos, dentro de los ocho dIas siguientes a la fecha en que debió cumplirse la respectiva obligación.

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• El protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, segun la naturaleza del tItulo, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aun cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviese ausente o hubiere fallecido.

• Si el tItulo no contuviese indicación de domicilio para el pago, o cuando esta indicación fuera falsa, el protesto se hará en la sede de la Cámara de Comercio del lugar o, a falta de ésta, en cualquier establecimiento mercantil.

• El protesto se entenderá con la persona que se encuentre en el lugar donde deba practicarse la diligencia.

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• El protesto será diligenciado en un solo acto por un Notario Publico o por un Secretario de éste. Los actos relativos al protesto del titulo-valor podrán cumplirse sólo en dia hábil y antes de las 19:00 horas.

• Si el ultimo iIa del plazo dentro del cual debe efectuarse el protesto fuere feriado, dicho término queda prorrogado hasta el primer dIa hábil siguiente. Los dIas feriados intermedios se consideran para el cómputo del plazo.

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• Rigen para los títulos protestados y los cheques rechazados por falta de fondos las siguientes reglas:

• Los notarios públicos y los jueces de paz están obligados, bajo responsabilidad, a remitir quincenalmente a las cámaras de comercio que existieren en el lugar y en la capital del respectivo departamento, una relación de todos los protestos por ellos realizados con pormenorización de las fechas de las diligencias, clases de los documentos protestados, nombres de los solicitantes de los protestos y de los obligados a quienes se protestó y monto de las obligaciones respectivas;

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• 2. Copias de dichas relaciones serán remitidas por los notarios a las asociaciones de empresarios que no sean cámaras de comercio oficialmente reconocidas que existieren en el lugar y en la respectiva capital de departamento;

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Análogas obligaciones cumplirán los bancos respecto de los cheques que no hubieren pagado por falta de fondos; Por su parte, los jueces instructores podrán en conocimiento de las mismas instituciones, de acuerdo con las reglas precedentes, la apertura de las instrucciones derivadas del libramiento de cheques sin fondos;

Las cámaras de comercio departamentales y provinciales transmitirán las informaciones que reciban según las reglas precedentes, a la Cámara de Comercio de Lima; análoga obligación regirá para las otras asociaciones de empresarios que no sean cámaras de comercio, respecto de las de carácter nacional a las que estuvieren afiliadas;

Las cámaras de comercio departamentales y provinciales inscribirán dichas informaciones en los registros especiales que deberán llevar para tal fin; la Cámara de Comercio de Lima tiene a su cargo los registros nacionales; las demás asociaciones podrán organizar registros similares; y

Los registros que lleven las cámaras de comercio son públicos.