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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN JULIACA CHULLUNQUIANI ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA MENCIÓN: GESTIÓN ADMINSITRATIVA CURSO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS” PROFESOR : MAG. DANNY LEVANO PRESENTADO POR: JULIO JAVIER CASTRO VILCA

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN JULIACA CHULLUNQUIANI

ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA

MENCIÓN: GESTIÓN ADMINSITRATIVA CURSO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN EN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS”

PROFESOR : MAG. DANNY LEVANO

PRESENTADO POR:JULIO JAVIER CASTRO VILCA

2011

TITULO: “LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS HUMANOS”.

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I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende analizar la dignidad humana y los derechos humanos en el primer capítulo se estudia la Dignidad Humana desde diversos autores, partiendo con la noción y definición, para ello se deslinda el Significado terminológico de dignidad respondiendo al significado de dignidad; así mismo la dignidad humana como fundamento de los derechos; la relación existente entre la dignidad y el cuerpo humano; como una siguiente parte a los VALORES Y PRINCIPIOS y sus implicaciones éticas del cual se desprende el criterio de valoración y valores universales, principios derivados de la dignidad humana. Y en la última parte del capítulo presentamos la Dignidad como principio, como derecho fundamental, Como parámetro de interpretación de la Constitución, Relación con cláusula de desarrollo de nuevos derechos.

En el segundo capítulo presentamos los derechos humanos, del cual se desprende temas muy importantes:la evolución historica, del cual se desprende en los antecedentes remotos , sociedad grecorromana, influencia del cristianismo, conformación del concepto, nuevas demandas e internacionalización de los derechos. En una tercera parte se tiene Naturaleza y fundamento, del cual se desagrega en el Iusnaturalismo, Iuspositivismo, Tesis realistas, Utilitarismo. En la cuarta parte del estudio tenemos Aspectos institucionales y jurídicos, y como sub tema Derechos humanos y derechos constitucionales, finalmente Clasificación generacional, siendo el tema muy importante podemos decir de que los derechos humanos son las prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privado por la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo a su dignidad. Así se aprecia del principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por ser tal, contenido en la Carta Fundamental; presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos.

Sin embargo, los derechos humanos no son absolutos; están sujetos a límites. No obstante ello, en ningún caso puede ser permitido desconocer la personalidad del individuo y, por ende, su dignidad. Ni aun cuando el sujeto se encuentre justificadamente privado de su libertad es posible dejar de reconocerle una serie de derechos o atribuciones que por su sola condición de ser humano le son consustanciales. La dignidad, así, constituye un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover.Por ende el presente trabajo de investigación, ponemos a consideración de los lectores a fin de que se tome conciencia sobre las ideas presentadas consecuentemente se ponga en práctica en nuestro diario vivir.

CAPITULO IDIGNIDAD HUMANA

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1. ConceptoLa dignidad constituye, junto con la vida, el sustento de los derechos humanos elevados a la categoría de fundamentales por la Carta Magna. Este concepto sustenta el reconocimiento de nuevos derechos en la Constitución Política, a través de su proyección como principio que inspira la protección de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado.

La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución. (Placido Alex F. Dialogo de Jurisprudencia Tomo – V. 2010)

2. Significado terminológico:Dignidad: "...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa...". (diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II)).

La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad".

Para el filosofo Jacques Maritain en su obra "los derechos del hombre y la ley natural", en esta nos explica el significado de la dignidad del hombre según la perspectiva de la filosofía cristiana, expresando "...decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los seres. La persona tiene una dignidad absoluta porque esta en relación directa con lo absoluto...".

“Ahora bien, la idea que más nos interesa jurídicamente, y que considero la correcta, es que la dignidad humana viene a ser el fundamento último de algunos derechos que se les reconocen a la persona en nuestra Constitución provincial, en todas las cartas magnas provinciales nacionales y en los tratados internacionales, precisamente por que sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en los textos legales del tenor de los mencionados.” (www.monografia.com/trabajos). ¿Qué significa dignidad? Dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que algo o alguien goza de especial valor o estima. (www.acep.org/v)

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¿En qué se basa la dignidad humana? El hombre posee gran dignidad por motivos principalmente espirituales (de ahí que un ateo dispone de menos razones para respetar al ser humano): o Estamos dotados de un alma espiritual e inmortal. Hemos sido creados a imagen

y semejanza divinas. Poseemos entendimiento y voluntad. o Dios se ha hecho hombre: la Segunda persona de la Trinidad ha tomado la

naturaleza humana. Dios nos ama. La gracia otorga al hombre la dignidad especial de hijo de Dios. De ahí que un pecado mortal es lo que más daña al hombre y a su dignidad pues hace perder el don de la gracia y la filiación divina. (www.acep.org/v).

3. Resumen de Dignidad Humana:La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su significado, contenido, importancia y la vinculación con los distintos derechos (www.monografia.com/trabajos).

La gracia otorga al hombre la dignidad especial de hijo de Dios. De ahí que un pecado mortal es lo que más daña al hombre y a su dignidad pues hace perder el don de la gracia y la filiación divina. (www.acep.org/v)

4. La Dignidad humana como fundamento de los derechos:Considero que de la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución.

Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana.

Hay que tener en cuenta, además, que estos valores que fundamentan, junto con la dignidad humana, los derechos reconocidos por la Constitución, no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.

Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad y seguridad:

El valor vida , además de la perspectiva biológica, común a la de los otros animales y las plantas, posee otra dimensión específica de la vida humana, que tiene el

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calificativo de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores: libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, autoposesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.

A su vez este derecho, nos plantea una serie de problemas o interrogantes éticos y jurídicos, relacionados con el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. en la actualidad, donde los constantes e impresionantes avances de la ciencia y la medicina, nos plantean nuevos problemas, como la clonación, la fertilización in vitro, y la tan polémica biogenética. Sumado a las ya clásicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia, etc.

Actuales cuestiones estas, que llevan a los juristas a replantearse teorías estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente producida, (procreación artificial), la naturaleza y el sentido del sufrimiento y la muerte; y también lo que es "vida digna".

El valor libertad, es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos, poetas, profetas y políticos. La libertad puede ser definida, en términos muy amplios, como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de coacción. Supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuando y cómo desea. La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma racional y libre en la vida social.

El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un niño sin uso de razón- es relevante para un tratamiento normativo no idéntico.

En otros casos, las normas pueden propender a enmendar una desigualdad real generada por razones históricas, en estos casos se hablará de una discriminación inversa, que asume el principio igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial. Por ejemplo, las leyes que disponen que un porcentaje de empleados de una empresa han de ser discapacitados, favorece para que personas con discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las mismas; con ello se tiende a que una situación de desigualdad real entre los candidatos a un

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empleo, se revierta logrando que se admita que un discapacitado físico puede ser igualmente competente para desarrollar tareas específicas que no afecten a su discapacidad.

Así, aún en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condición de esclavos, reducidos a la categoría de cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condición de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue mas a uno que a otro o se premie mas a uno que a otro.

Considero que es un valor consustancial con la dignidad humana, y por lo tanto, merecedor de una declamación y protección legal.

El valor seguridad, tiene diversas implicancias, así la seguridad que implica el respeto a su integridad física y espiritual, la cual encuentra su recepción normativa en la Constitución.

En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su protección física, sino a la protección de aquellos actos, hechos o situaciones que le produzcan un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias intimas.

La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los demás hombres y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma libre, pacífica y tranquila de su existir.

También podemos sostener que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado íntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas reglas jurídicas básicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como seguridad jurídica.

5. Consecuencias de esta dignidad respecto al cuerpo humano.-

El cuerpo humano participa de la dignidad de la persona y debe ser tratado con el respeto y cuidado correspondientes. Ejemplos:

o Respeto a la propiedad de los demás. Ayuda a países y personas necesitadas. Solidaridad. Cuidado de la vida propia y ajena. Rechazar el aborto y la eutanasia. Apartar las drogas.

o Adornar y vestir correctamente el cuerpo humano usando una moda digna.

o Respetar el cuerpo propio y ajeno. Se incluye la moderación en la comida y bebida, y el uso correcto del sexo (www.acep.org/v).

6. ¿Cómo es el uso digno y correcto del sexo?

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La dignidad del hombre en estos aspectos exige varias cosas:

o El cuerpo humano no debe ser objeto de uso o intercambio (hoy con una persona, mañana con otra). Sólo debe entregarse a alguien cuando previamente hay un compromiso firme, ante testigos (boda) de quererse para siempre.

o Las facultades generadoras de la persona humana tienen una misión de gran categoría: traer al mundo otros seres humanos. Usarlas únicamente para obtener placeres es rebajar enormemente su dignidad. (www.acep.org/v)

7. VALORES Y PRINCIPIOS: La Dignidad Humana y sus implicaciones éticas7.1. El criterio de valoración

Desde la perspectiva ética, un objeto tiene mayor valor en la medida en que sirve mejor para la supervivencia y mejora del ser humano, ayudándole a conseguir la armonía y la independencia que necesita y a las que aspira. Es por tanto esencial que los valores que se elijan y que se persigan en la propia vida se correspondan con la realidad del hombre, es decir, sean verdaderos. Porque sólo los valores verdaderos pueden conducir a las personas a un desarrollo pleno de sus capacidades naturales. Puede afirmarse que, en el terreno moral, un valor será verdadero en función de su capacidad para hacer más humano al hombre.

7.2. Valores universalesComo acabamos de referir (tal como se deduce del proceso de desarrollo del ser humano), la maduración personal sólo se facilitará procurando eliminar obstáculos que puedan originar una detención de la misma o una regresión a etapas más primitivas (propio interés). Por eso, parece acertado concretar algunos valores universales, deseables para todos.

7.3 ¿Qué es un principio?En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana. Vamos a examinar a continuación este valor fundamental (la dignidad humana), el principio ético primordial que de él deriva (el respeto a todo ser humano), y algunos otros principios básicos.

7.4 La dignidad humana, un valor fundamental La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una

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actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos. Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético - que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna -, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.En resumen: ala vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana" (www.acep.org/v)

7.5 Principios derivados de la dignidad humanaLa primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.

Principio de Respeto

«En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre a cada uno - a ti mismo y a los demás- con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona» Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables.El respeto al que se refiere este principio no es la misma cosa que se significa cuando uno dice “Ciertamente yo respeto a esta persona”, o “Tienes que hacerte merecedor de mi respeto”. Estas son formas especiales de respeto, similares a la admiración. El principio de respeto supone un respeto general que se debe a todas las personas.Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no únicamente como meros

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medios. En otras palabras: los hombres no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada.Un criterio fácil que puede usarse para determinar si uno está tratando a alguien con respeto consiste en considerar si la acción que va a realizar es reversible. Es decir: ¿querrías que alguien te hiciera a ti la misma cosa que tu vas a hacer a otro? Esta es la idea fundamental contenida en la Regla de Oro: «trata a los otros tal como querrías que ellos te trataran a ti». Pero no es ésta una idea exclusiva de los cristianos. Más de un siglo antes del nacimiento de Cristo, un pagano pidió al Rabí Hillel que explicara la ley de Moisés entera mientras se sostenía sobre un solo pié. Hillel resumió todo el cuerpo de la ley judía levantando un pié y diciendo: «No hagas a los demás lo que odiarías que ellos hicieran contigo».

Otros principiosEl respeto es un concepto rico en contenido. Contiene la esencia de lo que se refiere a la vida moral. Sin embargo, la idea es tan amplia que en ocasiones es difícil saber cómo puede aplicarse a un caso particular. Por eso, resulta de ayuda derivar del principio de respeto otros principios menos básicos.Vale la pena hacer notar que, en ética aplicada, cuanto más concreto es el caso, más puntos muestra en los que puede originarse controversia. En esta área, la mayor dificultad reside en aplicar un principio abstracto a las particularidades de un caso dado. En consecuencia, convendrá disponer de formulaciones más específicas del principio general de respeto. Entre estos principios están los de no malevolencia y de benevolencia, y el principio de doble efecto.

Principio de doble efecto

«Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, asegúrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal»

El principio de respeto no se aplica sólo a los otros, sino también a uno mismo. Así, para un profesional, por ejemplo, respetarse a uno mismo significa obrar con integridad.

Principio de Integridad

«Compórtate en todo momento con la honestidad de un auténtico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas así merecedor de vivir con plenitud tu profesión».

Ser profesional no es únicamente ejercer una profesión sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontológicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egoístas.

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Otros principios básicos a tener presentes son los de justicia y utilidad.

Principio de Justicia

«Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; sé justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares».

La idea principal del principio de justicia es la de tratar a la gente de forma apropiada. Esto puede expresarse de diversas maneras ya que la justicia tiene diversos aspectos. Estos aspectos incluyen la justicia substantiva, distributiva, conmutativa, procesal y retributiva.

Principio de Utilidad

«Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuación que produzca el mayor beneficio para el mayor número de personas».

El principio de utilidad pone énfasis en las consecuencias de la acción. Sin embargo, supone que has actuado con respeto a las personas. Si tienes que elegir entre dos acciones moralmente permisibles, elige aquella que tiene mejor resultado para más gente. (www.acep.org/v).

8. Dignidad de la Persona como principio

El extracto citado contiene una serie de fundamentos que conducen a la identificación de la dignidad como principio. En primer lugar, nos encontramos frente a esta como criterio interpretativo, el cual permite tomar prestada a la dignidad como eje central de los derechos regulados por nuestro ordenamiento. A través del estudio de cada uno de ellos a la luz de la dignidad, se podrá constatar la fundamentación que algunos de ellos guardan en la ya mencionada operación que conduce a determinarlos como derechos fundamentales, divididos en dos grupos: por una parte, aquellos que resultan fácilmente identificables a través de su pertenencia consustancial a la persona (vida, integridad, etc.); conocidos como derechos humanos y que, en aplicación de este criterio interpretativo, obtienen el reconocimiento de la legislación en la Constitución Política como derechos fundamentales. Por otro lado, existen aquellos cuya percepción no resulta tan simple, sino que habitualmente han sido consignados dentro del contenido de aquellos derechos que hemos considerado como inherentes y que –gracias a la evolución humana y a la consecuente evolución del derecho– son reconocidos a través de la dignidad como derechos fundamentales, sustentándose dicho reconocimiento en la cláusula abierta del artículo 3 de la Constitución, el cual ha permitido la inclusión de una serie de derechos innominados, tales como el derecho a la verdad. La dignidad también actúa como principio cuando sirve para determinar el contenido esencial de los derechos, es decir, de los atributos que confluyen en el seno de los derechos, los cuales, a su vez, sirven como sustento subsidiario de los

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derechos. Asimismo, como principio, la dignidad sirve para resolver supuestos en los que el ejercicio de los derechos deviene en una cuestión conflictiva, lo que se traduce en la realización de una operación de ponderación en la mente del juzgador al momento de evaluar la existencia de un conflicto entre una serie de derechos, la cual será resuelta utilizando a la dignidad como criterio que conduzca a la identificación del bien jurídico que debe ser protegido en el descrito conflicto. Finalmente, la perspectiva última a través de la que se aprecia a la dignidad como principio es como límite a las pretensiones legislativas, administrativas y judiciales, extensible inclusive a los particulares, la cual se alza como una barrera contra la que chocan aquellos motivos o actos que en esencia guardan un fin ilegítimo e inconstitucional, vulnerador de los derechos fundamentales; muralla que conforman no solo aquellos derechos que garantizan la vida de las personas, sino la serie entera de derechos fundamentales expresamente reconocidos, así como también los innominados. (Placido Alex F. Diálogo de Jurisprudencia Tomo – V. 2010)

9. Como derecho fundamental

Como se ha señalado en el punto anterior, la dignidad se representa como principio que inspira a los demás derechos fundamentales, encontrando en ella sustento a su propia existencia. Pero también la dignidad opera como derecho fundamental, en este caso, entendida como un concepto individual, es decir, ejercible en cada caso concreto. Con el propósito de explicar con mayor amplitud dicho concepto, procederemos a realizar la diferencia con su perspectiva como principio. Como ya se dijo, como principio, resulta la dignidad como inspiradora y fundamento de los demás derechos fundamentales expresamente reconocidos y de aquellos que se desprenden de la mencionada dignidad a partir de la cláusula abierta. Como derecho fundamental, se expresa la dignidad como un derecho del cual cada uno de nosotros somos titulares, es decir, que ante una afectación concreta o ante una amenaza evidente a esta –expresada en cualquier acto vejatorio, humillante o denigrante que atente contra nuestra esencia misma–, nos encontraremos legitimados para reclamar su respeto, pues, como bien se sabe, de la gama de derechos fundamentales los que poseen mayor importancia son la vida –por ser el sustento mismo de la existencia– y la dignidad, que opera desde el plano psicológico como motor de nuestro desarrollo personal.

10. Como parámetro de interpretación de la Constitución

Si comprendemos, tal como lo expresa la vasta jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la Carta Magna es un todo, podremos fácilmente deducir que la interpretación de sus artículos no se realiza sobre la base del texto literal, sino a través de la interacción de cada uno de los artículos que integran nuestro texto político. Lo descrito sucede también respecto a la dignidad, más aún si se encuentra dispuesta su protección en el primer artículo de la Constitución. ¿Por qué tal decisión del legislador? Sencillamente porque todo el ordenamiento constitucional debe estar sostenido en el fin mismo del Estado, representado en la persona humana. Adhiriéndonos a esta postura, reproduciríamos la redacción del

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artículo 1 de la Constitución Política de 1979, al señalar que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. Vemos entonces que la defensa de la persona se encuentra regulada tanto en la extinta como en la vigente normativa constitucional. Pero, ¿resulta suficiente tan solo la protección de la persona? Entendemos que no, pues un Estado que proteja tan solo a la persona, sin reconocer expresamente que en ella subyace un carácter extraordinario, como es el de la dignidad, no respondería al tipo de organización democrática de Derecho, que actualmente rige nuestra forma de gobierno. Por ello, expresamos que cada uno de los artículos de la Constitución deben ser interpretados a la luz de la dignidad de las personas, para encontrar una simetría en el ejercicio de los mencionados derechos.

11. Relación con cláusula de desarrollo de nuevos derechos Para que los textos constitucionales y, en particular, aquellos nuevos derechos directamente vinculados con el principio de dignidad no sean desmerecidos en su condición de auténticos derechos fundamentales como consecuencia de la existencia de nuevas necesidades o situaciones, de avances científicos, tecnológicos, culturales o sociales, las constituciones suelen habilitar una cláusula de “desarrollo de los derechos fundamentales”, cuyo propósito no solo es prestarle el reconocimiento como derechos de la más alta consideración, sino incluso, dotarlos de las mismas garantías de aquellos que sí lo tienen expresamente. Ese es el propósito que cumple, por cierto, el artículo 3 de nuestra Constitución.

La identificación de nuevos derechos fundamentales se sustentará en condiciones inherentes al ser humano, entendidas en este caso, en la dignidad humana. Como ya se dijo en los precedentes comentarios, la dignidad sustenta toda afirmación positiva y de reconocimiento mínimo de las calidades del hombre a través de la Constitución Política. Si sobre la dignidad se han alzado los derechos humanos que posteriormente fueron reconocidos en nuestra legislación, adquiriendo la calidad de fundamentales, por qué no reconocer también que la evolución de nuestra raza trae consigo nuevas demandas que han de ser amparadas por la legislación, más aún si encuentran en su esencia el sostén de la dignidad. Lo dicho nos lleva nuevamente a centrar a la dignidad como referente del reconocimiento de toda clase de derechos fundamentales. (Placido Alex F. Diálogo de Jurisprudencia Tomo – V. 2010)

Capitulo II

DERECHOS HUMANOS1. DefiniciónLos derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos (Papacchini, Á.Filosofía y derechos humanos, 1945 pág. 44) que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores

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particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. (Héctor M.1996 «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos». pág. 19).

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados (Thierry, H.1986 International Public,). Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.( Torre R.El Derecho como arma de liberación en América Latina. págs. 44). Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, (Pérez Luño, A.1986, págs. 32 y 33). son una idea de gran fuerza moral (Zimmerling, R. 2004 pp. 896). y con un respaldo creciente.(Papacchini, Á. Filosofía y derechos humanos, pág. 41). Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.(Papacchini, Á. Filosofía y derechos humanos, pág. 41).Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;(Zimmerling,R. 2004. pp. 89).y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.(Sánchez, D. 2007, pág. 15). La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado (Landman, T. 2006, pág. 9). La realización de determinadas actividades positivas.(Velásquez, M. 2006, pág. 76).Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

2. Evolución Histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular. (Aravena, L. 1998) concibiéndose el derecho

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primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales. (Molas, Pere 1993, pág. 72) lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos. (Clavero, B.1994, págs. 8 y 12).

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. (Pérez, R. 2000, p. 357) Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad (Pérez, A. 2005, pág. 25, p. 116) y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.( Ketchekian, S. F. 1965,  pp. 324) Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

2.1. Antecedentes remotosDel Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.(Abbas Milani 2004, pág. 12) Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: (Narváez, J. 2005, pág. 202 ) no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde

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1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:(Pérez, J., págs. 237 y 238) no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

2.1.1 Sociedad grecorromanaEn la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían, (González, H.1988-1989). «Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?». Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935.) La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".(Aristóteles, Política . Libro primero, capítulo II; De la esclavitud Labardini, Rodrigo 1988-1989).) La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.(Labardini, R. 1988-1989, págs. 294). No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.(Platón, República 449, 450 y 460)

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,(Aristóteles, Política. Libro tercero) redujo el bien común al bien de un grupo social determinado (Gómez, R. 2005) que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales»(Aristóteles, Política. Libro tercero, capítulo V) Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro

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de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

2.1.2 Influencia del cristianismoLa filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritua (Gómez, R., 2005., pág. 17) para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios (González, H., pág. 328) y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.(de Sebastián, Luís, 2000, pág. 19)

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan(Von Balthasar, Hans Urs 1997, págs. 149 y 150). Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.(«Mirad, el jornal de los obreros…» Santiago 5:4) El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.(Stark, Rodney 1996, pág. 95) En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.(González, H., págs. 328 y 329). En este ámbito, de existir un

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conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.(Fernández, A.1999, pág. 288)

2.2 Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.(Fernández, A,1999, pág. 288) Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. (González, H, 1988-1989) El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.(Pérez, A. 1986, págs. 31)

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.(Francisco Suárez, 1613). Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre(Fernández, A.1999, pág. 546)

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya

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citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.(Pérez, J. 2005, pág. 238). Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.(Pérez, A. 2005, pág. 26)

2.3. Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanosDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.(Fernández, A.1999, pág. 289)Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".(39) Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).(Pérez, A.1986, pág. 32). Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.(López, D. 2000). En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:(González,

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H. pág. 331). ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".(Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmó en 1948.)La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

2.4. Nuevas demandas e internacionalización de los derechosEl siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.(Torres, M. 2002, pág. 509). Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

3. Naturaleza y fundamento IusnaturalismoSon tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por

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juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.(Pérez Luño 2005, pág. 57)Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios.(Vergés Ramírez, págs. 28 y 29) si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.(Asociación de Editores del Catecismo, 1992 la página oficial de la Santa Sede) Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. (Ansuátegui, F., 1997 pág. 16). Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho.(Pérez, A. 2005, pág. 59) para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

Tesis realistas

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Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos..(Pérez, A. 2005, pág. 61). Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos. Utilitarismo

En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía.(Papacchini, Á. pág. 203) El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».(Bentham, J.1973, pág. 3) Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado.(Bentham, J. 1962, pág. 500) los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.(Papacchini, Á. pág. 207)

4. Aspectos institucionales y jurídicosLos derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vid.(Comité de Derechos Humanos, parágrafo 10) o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria..(Comité de Derechos Humanos, parágrafo 11)

4.1. Derechos humanos y derechos constitucionalesEs importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos

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por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos.("derechos humanos", iuspositivismos y teorías utilitaristas o comunitaristas) las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.(Laporta, F. 1989, pág. 293)Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

5. Clasificación generacionalTres generaciones de derechos humanosLos derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.(Pérez, A. 2006, pp. 28) Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,(Pérez, A. 2006, pp. 32 y 33) aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la

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protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación.(Vallespín, D. 2002, p. 31) para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física (González R., Aproximación a los Derechos Humanos de Cuarta Generación).

CAPITULO IIIDIGNIDAD HUMANA EN LA BIBLIA

1. VISIONES INADECUADAS DEL HOMBRE EN AMERICA LATINA

En el misterio de Cristo, Dios baja hasta el abismo del ser humano para restaurar desde dentro su dignidad. La fe en Cristo nos ofrece, así, los criterios fundamentales para obtener una visión integral del hombre que, a su vez, ilumina y completa la imagen concebida por la filosofía y los aportes de las demás ciencias humanas, respecto al ser del hombre y a su realización.

Por su parte, la Iglesia tiene el derecho y el deber de anunciar a todos los pueblos la visión cristiana de la persona humana, pues sabe que la necesita para iluminar la propia identidad y el sentido de la vida y porque profesa que todo atropello a la dignidad del hombre es atropello al mismo Dios, de quien es imagen. Por lo tanto, la Evangelización en el presente y en el futuro de América Latina exige de la Iglesia una palabra clara sobre la dignidad del hombre. Con ella se quiere rectificar o integrar tantas visiones inadecuadas que se propagan en nuestro continente, de las cuales, unas atentan contra la identidad y la genuina libertad; otras impiden la comunión; otras no promueven la participación con Dios y con los hombres.

América Latina constituye el espacio histórico donde se da el encuentro de tres universos culturales: el indígena, el blanco y el africano, enriquecidos después por diversas corrientes migratorias. Se da, al mismo tiempo, una convergencia de formas distintas de ver el mundo, el hombre y Dios y de reaccionar frente a ellos. Se ha fraguado una especie de mestizaje latinoamericano. Aunque en su espíritu permanece una base de vivencias religiosas marcadas por el Evangelio, emergen también y se entremezclan cosmovisiones ajenas a la fe cristiana. Con el tiempo, teorías e ideologías introducen en nuestro continente nuevos enfoques sobre el hombre que parcializan o deforman aspectos de su visión integral o se cierran a ella.

1.2. VISION DETERMINISTA

No se puede desconocer en América Latina la erupción del alma religiosa primitiva a la que se liga una visión de la persona como prisionera de las de las formas mágicas de ver el mundo y actuar sobre él. El hombre no es dueño de sí mismo sino víctima de fuerzas ocultas. En esta visión determinista, no le cabe otra actitud sino colaborar con esas fuerzas o anonadarse ante ellas (de aquí la práctica de la hechicería y el interés creciente por los horóscopos en algunas regiones). Se agrega a veces, la creencia en la

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reencarnación por parte de los adeptos de varias formas de espiritismo y de religiones orientales. No pocos cristianos, al ignorar la autonomía propia de la naturaleza y de la historia, continúan creyendo que todo lo que acontece es determinado e impuesto por Dios.

Una variante de esta visión determinista, pero más de tipo fatalista y social, se apoya en la idea errónea de que los hombres no son fundamentalmente iguales. Semejante diferencia articula en las relaciones humanas muchas discriminaciones y marginaciones incompatibles con la dignidad del hombre. Más que en teoría, esa falta de respeto a la persona se manifiesta en expresiones y actitudes de quienes se juzgan superiores a otros. De aquí, con frecuencia, la situación de desigualdad en que viven obreros, campesinos, indígenas, empleadas domésticas y tantos otros sectores.

1.3. VISION PSICOLOGISTA

Restringida ahora a ciertos sectores de la sociedad latinoamericana, cobra cada vez más importancia la idea de que la persona humana se reduce en última instancia a su psiquismo. En la visión psicologista del hombre, según su expresión más radical, se nos presenta la persona como víctima del instinto fundamental erótico o como un simple mecanismo de respuesta a estímulos, carente de libertad. Cerrada a Dios y a los hombres, ya que la religión como la cultura y la propia historia serían apenas sublimaciones del instinto sensual, la negación de la propia responsabilidad conduce no pocas veces al pansexualismo y justifica el machismo latinoamericano.

1.4. VISIONES ECONOMICISTAS

Bajo el signo de lo económico, se pueden señalar en América Latina tres visiones del hombre que, aunque distintas, tienen una raíz común. De las tres, quizás la menos consciente y, con todo, la más generalizada es la visión consumista. La persona humana está como lanzada en el engranaje de la máquina de la producción industrial; se la ve apenas como instrumento de producción y objeto de consumo. Todo se fabrica y se vende en nombre de los valores del tener, del poder y del placer como si fueran sinónimos de la felicidad humana. Impidiendo así el acceso a los valores espirituales, se promueve, en razón del lucro, una aparente y muy onerosa "participación" en el bien común.

Al servicio de la sociedad de consumo, pero proyectándose más allá de la misma, el liberalismo económico, de praxis marxista, nos presenta una visión individualista del hombre. Según ella, la dignidad de la persona consiste en la eficacia económica y en la libertad individual. Encerrada en sí misma y aferrada frecuentemente a un concepto religioso de salvación individual, se ciega a las exigencias de la justicia social y se coloca al servicio del imperialismo internacional del dinero, al cual se asocian muchos gobiernos que olvidan sus obligaciones en relación al bien común.

Opuesto al liberalismo económico en su forma clásica y en lucha permanente contra sus injustas consecuencias, el marxismo clásico substituye la visión individualista del hombre por una visión colectivista, casi mesiánica, del mismo. La meta de la existencia

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humana se pone en el desarrollo de las fuerzas materiales de producción. La persona no es originariamente su conciencia; está más bien constituida por su existencia social. Despojada del arbitrio interno que le puede señalar el camino para su realización personal, recibe normas de comportamiento únicamente de quienes son responsables del cambio de las estructuras socio-político-económicas. Por eso, desconoce los derechos del hombre, especialmente el derecho a la libertad religiosa, que está a la base de todas las libertades (Cfr. Juan Pablo II, Disc. inaugural III, 1. AAS LXXI, p. 198). De esta forma, la dimensión religiosa cuyo origen estaría en los conflictos de la infraestructura económica, se orienta hacia una fraternidad mesiánica sin relación a Dios. Materialista y ateo, el humanismo marxista reduce el ser humano en última instancia a las estructuras exteriores.

1.5. VISION ESTATISTA

Menos conocida pero actuante en la organización de no pocos gobiernos latinoamericanos, la visión que podríamos llamar estatista del hombre tiene su base en la teoría de la Seguridad Nacional. Pone al individuo al servicio ilimitado de la supuesta guerra total contra los conflictos culturales, sociales, políticos y económicos y, mediante ellos, contra la amenaza del comunismo. Frente a este peligro permanente, real o posible, se limitan, como en toda situación de emergencia, las libertades individuales y la voluntad del estado se confunde con la voluntad de la nación. El desarrollo económico y el potencial bélico se superponen a las necesidades de las masas abandonadas. Aunque necesaria a toda organización política, la Seguridad Nacional vista bajo este ángulo se presenta como un absoluto sobre las personas; en nombre de ella se institucionaliza la inseguridad de los individuos.

1.6. VISION CIENTISTA

La organización técnico-cientista de ciertos países está engendrando una visión cientista del hombre cuya vocación es la conquista del universo. En esta visión, sólo se reconoce como verdad lo que la ciencia puede demostrar; el mismo hombre se reduce a su definición científica. En nombre de la ciencia todo se justifica, incluso lo que constituye una afrenta a la dignidad humana. Al mismo tiempo se someten las comunidades nacionales a decisiones de un nuevo poder, la tecnocracia. Una especie de ingeniería social puede controlar los espacios de libertad de individuos e instituciones, con el riesgo de reducirlos a meros elementos de cálculo.

Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer (Cfr. Gál. 5,13-24) por más insignificantes que parezcan, tienen en sí una nobleza inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones; que toda vida humana merece por sí misma, en cualquier circunstancia, su dignificación; que toda convivencia humana tiene que fundarse en el bien común, consistente en la realización cada vez más fraterna de la común dignidad, lo cual exige no instrumentalizar a unos en favor de otros y estar dispuestos a sacrificar aun bienes particulares.

Condenamos todo menosprecio, reducción o atropello de las personas y de sus derechos inalienables; todo atentado contra la vida humana, desde la oculta en el seno

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materno, hasta la que se juzga como inútil y la que se está agotando en la ancianidad; toda violación o degradación de la convivencia entre los individuos, los grupos sociales y las naciones.

2.2. DIGNIDAD Y LIBERTAD

Tiene que revalorarse entre nosotros la imagen cristiana de los hombres; tiene que volver a resonar esa palabra en que viene recogiéndose ya de tiempo atrás un excelso ideal de nuestros pueblos: LIBERTAD. Libertad que es a un tiempo don y tarea. Libertad que no se alcanza de veras sin liberación integral (Cfr. Jn. 8,36) y que es, en un sentido válido, meta del hombre según nuestra fe, puesto que "para la libertad, Cristo nos ha liberado" (Gál. 5,1), a fin de que tengamos vida y la tengamos en abundancia (Cfr. Jn. 10,11) como "hijos de Dios y coherederos con el mismo Cristo" (Rom. 8,17).

La libertad implica siempre aquella capacidad que en principio tenemos todos para disponer de nosotros mismos (Cfr. GS 17) a fin de ir construyendo una comunión y una participación que han de plasmarse en realidades definitivas, sobre tres planos inseparables: la relación del hombre con el mundo, como señor; con las personas como hermano y con Dios como hijo.

Por la libertad, proyectada sobre el mundo material de la naturaleza y de la técnica, el hombre -siempre en comunidad de esfuerzos múltiples- logra la inicial realización de su dignidad: someter ese mundo a través del trabajo y de la sabiduría y humanizarlo, de acuerdo con el designio del Creador.

El amor de Dios que nos dignifica radicalmente, se vuelve por necesidad comunión de amor con los demás hombres y participación fraterna; para nosotros, hoy, debe volverse, principalmente obra de justicia para los oprimidos (Cfr. Lc. 4,18) esfuerzo de liberación para quienes más lo necesitan. En efecto, "nadie puede amar a Dios, a quien no ve, si no ama al hermano a quien ve" (1 Jn. 4,20). Con todo, la comunión y participación verdaderas sólo pueden existir en esta vida proyectadas sobre el plano muy concreto de las realidades temporales, de modo que el dominio, uso y transformación de los bienes de la tierra; de la cultura de la ciencia y de la técnica, vayan realizándose en un justo y fraternal señorío del hombre sobre el mundo, teniendo en cuenta el respeto de la ecología. El Evangelio nos debe enseñar que, ante las realidades que vivimos, no se puede hoy en América Latina amar de veras al hermano y por lo tanto a Dios, sin comprometerse a nivel personal y en muchos casos, incluso, a nivel de estructuras, con el servicio y la promoción de los grupos humanos y de los estratos sociales más desposeídos y humillados, con todas las consecuencias que se siguen en el plano de esas realidades temporales.

En esta pluralidad e igualdad de todos, cada uno conserva su valor y su puesto irrepetibles, pues también cada hombre latinoamericano debe sentirse amado por Dios y elegido por El eternamente (Cfr. 1 Jn. 3,1), por más que lo envilezcan, o por poco que

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se estime a sí mismo. Personas en diálogo, no podemos realizar nuestra dignidad sino como dueños corresponsables del destino común, para el que Dios nos ha capacitado; inteligentes, esto es, aptos para discernir la verdad y seguirla frente al error y al engaño; libres, no sometidos inexorablemente a a los procesos económicos y políticos, aunque humildemente nos reconocemos condicionados por estos y obligados a humanizarlos; sometidos, en cambio, a una ley moral que viene de Dios y se hace oír en la conciencia de los individuos y de los pueblos, para enseñar, para amonestar y reprender, para llenarnos de la verdadera libertad de los hijos de Dios.

Por otra parte, Dios nos da la existencia en un cuerpo por el que podemos comunicarnos con los demás y ennoblecer el mundo; por ser hombres necesitamos de la sociedad en que estamos inmersos y que vamos transformando y enriqueciendo con nuestro aporte en todos los niveles, desde la familia y los grupos intermedios, hasta el Estado cuya función indispensable ha de ejercerse al servicio de las personas y la misma comunidad internacional. Su integración es necesaria, sobre todo la integración latinoamericana.

Nos alegramos, pues, de que también en nuestros pueblos se legisle en defensa de los derechos humanos.

Sólo así se llegará a vivir lo más propio del mensaje cristiano sobre la dignidad humana, que consiste en ser más y no tener más (Cfr. GS 35a); esto se vivirá tanto entre los hombres que, acosados por el sufrimiento, la miseria, la persecución y la muerte, no vacilan en aceptar la vida con el espíritu de las bienaventuranzas, cuanto entre aquellos que, renunciando a una vida placentera y fácil, se dedican a practicar de un modo realista en el mundo de hoy las obras de servicio a los demás, criterio y medida con que Dios ha de juzgar, incluso a quienes no lo hayan conocido (Cfr. Mt. 25).

CAPITULO IV

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA BIBLIA

Referencia Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, fueron creados y ratificados en el

año de 1945 pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos, pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de John Rawls.

Héctor Morales Gil de la Torre (1996). «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos». Derechos humanos: dignidad y conflicto. México: Universidad Interamericana. ISBN 968-859-248-X., pág. 19

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Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien.

Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento (Torre Rangel, Jesús Antonio de la (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. ISBN 968-9065-00-9., págs. 44 y ss

«Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" [...] La nueva expresión [...] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» (Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6., págs. 32 y 33)

Zimmerling, Ruth (abril 2004). «Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (PDF). Isonomía (20):  pp. 89. ISSN 1405-0218. http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf. Consultado el 21 de diciembre de 2007.

Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 41 «En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de

Derechos Humanos, el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» (Zimmerling, Ruth (abril 2004). «Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (PDF). Isonomía (20):  pp. 89. ISSN 1405-0218. http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf. Consultado el 21 de diciembre de 2007., pág. 1)

Sánchez Rubio, David (2007). Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3., pág. 15

«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). Landman, Todd (2006). Studying human rights. Routledge. ISBN 0-415-32605-2., pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.

Velásquez, Manuel G. (2006). Ética en los negocios: Conceptos y casos. Pearson. ISBN 970-26-0787-6., pág. 76

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«Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» Santiago 5:4

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El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613.

Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546

Pérez Royo, Javier (2005). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5., pág. 238

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González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 331

De manera similar, el Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmó en 1948 que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".

González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332

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Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 207

Comité de Derechos Humanos, Observación General nº 24, parágrafo 10 (en inglés) Comité de Derechos Humanos, Observación General nº 29, parágrafo 11 (en inglés)

Se obvian, por lo tanto, las teorías que niegan la existencia o validez de la noción "derechos humanos", como la mayoría de los iuspositivismos y ciertas teorías utilitaristas o comunitaristas.

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Roberto González Álvarez, Aproximación a los Derechos Humanos de Cuarta Generación

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www.benitonazar.esc.edu.ar

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