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TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS Los títulos de crédito son cosas mercantiles, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley general de títulos y operaciones de crédito (LTOC): “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación; y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.” Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Las características de los títulos son las siguientes: Literalidad: debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo, y el obligado deberá cumplir dichos términos. Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o imitarlo y el obligado deberá cumplir co los términos del documento. Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.

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Títulos de crédito e México.

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TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS

Los títulos de crédito son cosas mercantiles, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley general de títulos y operaciones de crédito (LTOC): “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación; y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.”

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Las características de los títulos son las siguientes:

Literalidad: debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo, y el obligado deberá cumplir dichos términos.

Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o imitarlo y el obligado deberá cumplir co los términos del documento.

Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.

Circulación: es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan transmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega de documentos en el caso del portador.

Legitimidad: Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.

Naturaleza ejecutoria: Quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.

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Entre los títulos podemos encontrar clasificaciones las cuales se expondrán enseguida:

1) Pagare2) Letra de cambio3) Cheque4) Aval5) Endoso6) Protesto

Diferencias y semejanzas entre los títulos de crédito

Diferencias

*El único que acepta intereses es el pagaré*El único que puede ser al portador es el cheque*Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo*La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque*El cheque no tiene plazo o límite*No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio*El cheque se puede revocar

Semejanzas

*Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación*Todos tienen un beneficiario

Pagare

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Concepto

El pagare es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente y es principalmente para obtener recursos financieros. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

Fundamento legal

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Características

a) Es un título con categoría de crédito. El derecho que incorpora es un derecho de créditob) Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. c) Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". d) Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa".e) El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. f) Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente.g) Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.h) No siempre el pagaré es mercantil.

Elementos

En el pagaré se debe hacer constar:

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-La denominación de pagaré.-El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.-El importe de la cantidad a abonar.-El lugar en el que debe efectuarse el pago.-El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.-El lugar y la fecha de libramiento.-La firma del deudor.

Derechos y obligaciones

En el pagaré, el principal obligado (el único que tiene la obligación de pagar) es el suscriptor. Desde el acto de creación del título, este sujeto adquiere voluntariamente la obligación por excelencia, del derecho cambiario: el pago del documento.

Beneficiario. Le asiste el derecho fundamental que contempla la obligación principal del deudor: el cobro.

Periodo de prescripción

El plazo de interposición de la acción ejecutiva es de 3 años.

Letra de cambio

Concepto

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Podemos definir la letra de cambio como aquel título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

Fundamento legal

La letra de cambio tiene un extenso fundamento legal que nos lleva a determinar parte por parte de los artículos 76 al artículo 169.

Características

a) Ser un documento al alcance de todos.b) Su valor causa obligación.c)  Forma un compromiso.d) Puede formar historial crediticio.Personas que intervienen en la letra de cambio:Girador: librador, suscriptor.Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.Girado: librado, pagador.

Elementos

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documentoII.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribeIII.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dineroIV.- El nombre del giradoV.- El lugar y la época del pagoVI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagoVII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Derechos y obligaciones

El artículo 153 LGTO nos menciona sobre la obligación y derecho:El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado

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II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago; III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

Periodo de prescripción

Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaria.

Cheque

Concepto

El cheque es un titulo de crédito en el que una persona, autoriza a otra para extraer dinero de una cuenta expresada en el documento, sin necesidad de contar con la presencia del titular de la cuenta bancaria. Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en

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ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, sustituyendo la moneda legal.

Fundamento legal

Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 129, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169.

Características

*El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

*El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

*La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Elementos

El cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento

II.- El lugar y la fecha en que se expide

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

IV.- El nombre del librado

V.- El lugar del pago

VI.- La firma del librador

Derechos y obligaciones

El articulo 209 LGTOC nos habla sobre Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de

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sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones. Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Periodo de prescripción

Las acciones a que se refiere en cheque prescriben en seis meses contados: I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documentoII.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Aval

Concepto

Como lo dice el artículo 109 de la ley de títulos de crédito, mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Empero hay que mencionar que esta figura como lo dijimos antes, puede ser empleada en otros títulos de crédito como lo son el pagaré y el cheque.

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Las personas físicas que lo presten realizan un acto que les ocasionará consecuencias a las cuales deberán responder ampliamente, sin que importe que el suscriptor apoderado suscriba el documento con las más amplias facultades de representación, de conformidad con el apuntado artículo 9 de la ley de títulos.

La función fundamental de presentar un aval es una garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.

Es muy común presentar aval cuando se pide un préstamo a un banco, por ejemplo. Con esto, se busca demostrar la garantía de poder pagar el préstamo en los plazos acordados.

Además, le da validez a la persona para conseguir el crédito de una forma más fácil que si no tuviese aval.

Endoso

Concepto

Se denomina endoso al acto de ceder en forma parcial o total la propiedad o el poder sobre un documento y se aplica sobre cualquier título de propiedad o crédito. Los documentos o títulos de propiedad que son susceptibles de ser endosados son:-Cheques-Letras de cambio-Pagarés-Facturas (sobre todo automotrices)

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El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.El endoso solo se puede realizar en la parte posterior del documento, con excepción de las facturas automotrices, en donde se realiza de ser posible al frente.Si el endoso se realiza sobre un cheque, el endosante cede los derechos necesarios para que de esta manera el endosatario pueda realizar el cambio.

Existen tres tipos de endosos aplicables a los títulos de crédito:

1.- El endoso en propiedad, el cual, transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, es decir, que éste se convierte en propiedad del endosatario quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.

2.- El endoso en procuración, es aquel que no transfiere la propiedad del documento, es decir, que el endosatario solo adquiere el poder para presentar el documento o cobrarlo.

3.- El endoso en garantía es en el que se transfiere el poder del documento a modo de prenda.

Protesto

Concepto

Según el artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

Hay que tener en cuenta que de conformidad con el propio artículo 190 de la ley previamente citada, para el cheque surte efectos de protesto, la anotación del banco de que presentado en tiempo, no pudo ser pagado total o parcialmente.

Por lo que se refiere al pagaré y al certificado de depósito se debe realizar de la manera prevista para la letra de cambio.

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Protesto por falta de aceptación.

Exclusiva de la letra de cambio, este documento es el único que por ley debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación, siempre que aparezca la firma del girador.La razón es que sin la firma del girado, nos deja al documento sin obligado principal y a su vez es un motivo de desconfianza por parte de los futuros tenedores. De ahí que se hace imperioso el protesto por falta de aceptación, para conservar la vía de regreso.También puede ser posible que el girado acepte, mediante su firma pagar sólo una parte del monto de la letra, por lo que en este caso es procedente levantar el protesto, a menos que el girador dispense al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto," "sin gastos" u otra equivalente, lo que implica que no hará falta la diligencia.La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, que en la práctica mexicana no existen, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

*Protesto por falta de pago.

Aquí el supuesto es que el documento no fue pagado en tiempo, por lo que el protesto po falta de pago deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomendatarios, que insistimos no existen en la vida práctica, de acuerdo con los preceptos 126 y 143 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En este sentido, el protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que hayan indicado en el documento.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 160 y 173 de la ley en mención, el protesto no es necesario para conservar la acción cambiaria directa contra el obligado principal y sus avalistas, pero es un requisito indispensable para conservar la vía de regreso en contra de los demás,

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ya sea se trate de una letra de cambio o un pagaré a la vista o con vencimientos sucesivos.

*Formalidad del protesto.

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella.Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:a) La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste.b) El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla.c) Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.d) La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere.e) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto, y la firma de quien autoriza la diligencia.