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Entre, FRANCESCA GRECO RACCUGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.086, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra la Empresa Mercantil SUPERMERCADO BELLAS ARTE C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 18-A RM MAT. de fecha 3 de Mayo del Año 2010, representada por la ciudadana QIN YINGLAN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 82.288.827, de este domicilio, en su carácter de Presidenta y debidamente autorizada para tal fin quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Bolívar con Calle 20 Edificio Concadoro Planta Baja Nº 1, Parroquia San Simón de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, SEGUNDA; EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar dicho inmueble como sede del establecimiento mercantil antes mencionado y no podrá cambiar su destino sin la previa autorización de EL ARRENDADOR, dada por escrito. TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de tres (03) años contados a partir del 01 de de Junio del 2010 hasta el 01 de Junio del 2013, prorrogables por periodos iguales siempre que una de las partes notifique a la otra por lo menos treinta (30) días de anticipación su voluntad de prorrogar o no el contrato, la notificación deberá hacerse de manera escrita u otro medio que crea

Tipos de Contaminacion

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Page 1: Tipos de Contaminacion

Entre, FRANCESCA GRECO RACCUGLIA, venezolana, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad Nº 10.835.086, de este domicilio, quien en lo

sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara EL

ARRENDADOR, por una parte y por la otra la Empresa Mercantil

SUPERMERCADO BELLAS ARTE C.A. debidamente inscrita por ante el

Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 18-A RM MAT. de fecha 3 de Mayo

del Año 2010, representada por la ciudadana QIN YINGLAN, de

nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº

82.288.827, de este domicilio, en su carácter de Presidenta y debidamente

autorizada para tal fin quien a los efectos de este contrato se denominará

EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un contrato de

arrendamiento que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL

ARRENDATARIO, un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado

en la Avenida Bolívar con Calle 20 Edificio Concadoro Planta Baja Nº 1,

Parroquia San Simón de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas,

SEGUNDA; EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar dicho inmueble como

sede del establecimiento mercantil antes mencionado y no podrá cambiar su

destino sin la previa autorización de EL ARRENDADOR, dada por escrito.

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de tres (03) años

contados a partir del 01 de de Junio del 2010 hasta el 01 de Junio del 2013,

prorrogables por periodos iguales siempre que una de las partes notifique a

la otra por lo menos treinta (30) días de anticipación su voluntad de

prorrogar o no el contrato, la notificación deberá hacerse de manera escrita

u otro medio que crea conveniente, CUARTA: El canon de arrendamiento

convenido entre ambas partes a partir del 01 de Junio del 2010 es de Tres

Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,oo) el primer año, el segundo año es

de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,oo) y para el tercer año

será de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,oo), que EL

ARRENDATARIO, se compromete pagar a EL ARRENDADOR, por

mensualidades adelantadas dentro de los cincos primeros días de cada

mes. QUINTA: El atraso en el pago de Dos (02) mensualidad por parte de

EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR, a solicitar la

inmediata desocupación del inmueble objeto de presente contrato. SEXTA:

EL ARRENDATARIO, declara recibir el inmueble objeto del presente

contrato en perfecto estado de limpieza y mantenimiento. Las paredes,

techos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas

Page 2: Tipos de Contaminacion

negras se encuentran en perfecto estado y así lo acepta expresamente EL

ARRENDATARIO, y en ese mismo estado se compromete y obliga devolver

el inmueble, en caso contrario será responsable por los daños y perjuicios

que genere su incumplimiento. SEXTIMA: Será responsabilidad de EL

ARRENDATARIO, los pagos de Servicios Públicos (Agua, Luz, Aseo etc,) y

cualquier otro servicio que se le prestare al inmueble arrendado durante la

vigencia del presente contrato. Igualmente será responsable de los pagos

de los impuestos, tasas y contribuciones que pudiera afectar al inmueble

objeto de este contrato. Así mismo El ARRENDATARIO, se obliga a

entregar a El ARRENDADOR, al termino del presente contrato todas y cada

uno de los comprobantes de Solvencias por dicho conceptos. OCTAVA:

Será a cargo de EL ARRENDATARIO, las reparaciones menores que

necesite el inmueble objeto de este contrato durante la vigencia del mismo

como son pintura y mantenimiento interno y externo del inmueble, griferías,

pesetas y lavamanos, tuberías de aguas blancas y negras, igualmente será

su responsabilidad las reparaciones que se hicieren mayores por

negligencia o mal uso del inmueble y sus accesorios obligándose a notificar

por escrito y a la brevedad posible las reparaciones mayores, el

incumplimiento de esta obligación lo hace responsable del pago de las

reparaciones y sus consecuencias. NOVENA: El incumplimiento de

cualquiera de las cláusulas y la falta de pago de Dos (02) mensualidades

consecutivas se entenderá que EL ARRENDATARIO no desea continuar

arrendando el inmueble y EL ARRENDADOR tendrá derecho a considerar

el presente Resuelto de Pleno Derecho y así mismo podrá solicitar la

desocupación inmediata del inmueble objeto de este contrato libre de

personas y cosas sin necesidad de

Desahucio alguno. Todo retardo o demora en la devolución del inmueble

arrendado al termino del plazo establecido obliga a EL ARRENDATARIO, a

pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo),

por cada día de retardo como indemnización por daños y perjuicios por

demora con carácter de cláusula penal hasta la total desocupación y la

entrega plena y efectiva del inmueble dado en arrendamiento. DECIMA; EL

ARRENDADOR, se reserva el derecho de exigir a EL ARRENDATARIO, la

desocupación y entrega en perfecto estado y totalmente solvente el

inmueble cuando considere que este último incumpla con sus obligaciones,

y para lo cual no requerirá de notificación alguna. Lo dispuesto en esta

cláusula lo acepta expresamente EL ARRENDATARIO. DECIMA

PRIMERA: Este contrato se considera celebrado INTUITO PERSONAE en

Page 3: Tipos de Contaminacion

lo que respecta a EL ARRENDATARIO, en tal sentido no podrá ceder, sub-

arrendar total ni parcialmente este contrato ni el objeto del mismo. Queda

prohibido cualquier negocio, convenio o transacción que conlleve alguna

cesión o traspaso del contrato o del inmueble objeto del mismo o venta de

punto comercial si así ocurriere EL ARRENDADOR, no reconocerá a

persona distinta del ARRENDATARIO, y este quedara obligado a responder

por los daños y perjuicios y las obligaciones contenidas en este contrato.

Así mismo cualquier mejoras que EL ARRENDATARIO, mediante el previo

consentimiento dado por escrito por EL ARRENDADOR, le hiciere al

inmueble objeto de este contrato quedara en beneficio del inmueble y

cualquier otra hecha sin autorización dará derecho a EL ARRENDADOR, a

solicitar la entrega en las condiciones en que recibió el inmueble. DECIMA

SEGUNDA: Con la firma del presente contrato las partes dejan sin efecto

cualquier otro documento anteriormente suscrito con relación al inmueble

arrendado. Las partes eligen como domicilio la Ciudad de Maturín a cuyos

Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor

y un solo efecto. En Maturín a la fecha de su

presentación…………………….

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO.

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO PRIMERA DE MATURÍN.

SU DESPACHO.

Nosotros: DISAN JOSUE CAMPOS ALVAREZ, venezolano,

mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº:

16.517.207; y YANNERIS ISABEL MARCANO TRINITARIO,

venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad

Nº: 16.940.559, y ambos de este domicilio; ante Usted,

respetuosamente ocurrimos para exponer:

Page 4: Tipos de Contaminacion

Para fines matrimoniales rogamos a Usted se sirva interrogar a

los testigos que oportunamente presentaremos sobre los particulares

siguientes:

PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y

comunicación.

SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen

tener saben y les consta que el primero de los nombrados nació el 25

de noviembre del año 1.983; MATURIN ESTADO MONAGAS, y que

es hijo del Señor DISAN CAMPOS FRANCO titular de la cedula de

identidad numero: 4.625.807 y de la señora LEONOR BEATRIZ

ALVAREZ DE CAMPOS titular de la cedula de identidad numero:

4.613.756; y que la segunda nació el 02 de diciembre del año 1.984 en

MATURIN ESTADO MONAGAS, y que es hija del Señor JUAN

BAUTISTA MARCANO GONZALEZ titular de la cedula de identidad

numero: 8.377.099 y de la Señora GERMANIA JOSEFINA

TRINITARIO titular de la cedula de identidad numero: 9.287.017.

TERCERO: Si igualmente saben y les consta que somos de

estado civil solteros, que no hemos cambiado de domicilio durante los

últimos Seis (6) meses y que no tenemos impedimento alguno para

contraer matrimonio.

Evacuada que sea la presente solicitud, ruego a Usted se sirva

devolvérnosla original con sus resultas, en Maturín, a los dieciocho

días (18) del mes junio del año 2.007.-

Page 5: Tipos de Contaminacion

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Yo, BLANCA ROSA FIGUEROA MAITA, venezolana, mayor de edad,

comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.838.388, domiciliada en

las Maria calle Nº 8 casa Nº 60, por medio del presente documento, BAJO FE

DE JURAMENTO, declaro: Que tuve un siniestro el día 19/ 07/ 2010

Daniel MalagaAbogado

CASOS:Laborales, Civiles Y Mercantiles

Page 6: Tipos de Contaminacion

aproximadamente a las 8:10 AM, en mi vehiculo en la Avenida Libertador

de esta Ciudad de Maturín a la altura del Banco del Sur, impactando el

vehiculo con un perro y causando daños al parachoque delantero, golpes en

el capo y tiene dos ( 2 ) faros delanteros rotos y el parachoque trasero

presenta rayones; provecho la ocasión para reportar unos rayones en el

maletero. Cuyas características del vehiculo son: MARCA: MITSUBISHI

LANCER, MODELO: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN,

COLOR: PLATA, PLACA: NAX 90P, USO: PARTICULAR, SERIAL

CARROCERIA: 8X1SNCS3A7Y000349, SERIAL DEL MOTOR:

HT3277. En Maturín a la fecha de su presentación.

En el día de hoy 10/05/2010, siendo las 4.00 PM en la sede principal de la

Sociedad “BAR RESTAURANT XIN NING, C.A.”, debidamente inscrita por

ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Page 7: Tipos de Contaminacion

DEL ESTADO MONAGAS, en fecha veinte (20) de julio de 2001, Bajo el Nº

8, Tomo A-2, correspondiente al TERCER TRIMESTRE, ubicada en Maturín

Estado Monagas. Se llevo a efecto una Asamblea Extraordinaria de socios

donde estuvieron presentes los socios QIN YINGLAN, china, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.288.827, propietaria de DOS

MIL (2.000) acciones y ZHI XIAN CAO, venezolano, mayor de edad, titular

de la cedula de identidad Nº 24.503.402, propietario de DOS MIL (2.000)

acciones, lo cual constituye el cien por ciento (100%) del capital social de la

empresa. Se constituyo la presente Asamblea Extraordinaria de socios y

con ocasión de encontrarse la mayoría absoluta de los accionistas y de los

miembros de la Junta Directiva Toma la palabra la socia QIN YINGLAN, en

su carácter de DIRECTOR GERENTE y declara validamente constituida la

Asamblea Extraordinaria de Socios y por lo tanto las deliberaciones y

acuerdos que en ella se emitan serán perfectamente válidos y de obligatorio

cumplimiento, y se procede a tratar la siguiente agenda: PUNTO UNICO:

Aumentar el capital y como consecuencia se modifica el ARTÍCULO

QUINTO. Seguidamente se inicio la sesión y se procedió a resolver la

agenda del día de hoy. PUNTO UNICO: Para lo cual toma nuevamente la

palabra la socia QIN YINGLAN, en su carácter de DIRECTOR GERENTE

quien propone a los socios aumentar el capital social de la Compañía y

en consecuencia la necesidad de emitir SETENTA Y SEIS MIL (76.000)

nuevas acciones por un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, la

Asamblea después de hechas las deliberaciones decidió por unanimidad

aprobar el Aumento de Capital, nuevamente la socia QIN YINGLAN, en su

carácter de DIRECTOR GERENTE, sometió a consideración de los socios

la necesidad de que se indique y suscriba la forma de pago del Aumento de

Capital representado en la emisión de SETENTA Y SEIS MIL (76.000)

nuevas acciones, indicando que el aumento podrá ser suscrito en

proporción a las acciones que posee cada

uno de los socios y en efecto la socia: QIN YINGLAN: suscribe y paga

TREINTA Y OCHO MIL (38.000) nuevas acciones de UN BOLIVAR (Bs.

1,00) cada una, lo que equivale a TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES

(Bs. 38.000) y el socio ZHI XIANG CAO: suscribe y paga TREINTA Y

Page 8: Tipos de Contaminacion

OCHO MIL (38.000) nuevas acciones de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada

una, lo que equivale a TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000).

Sometido a la consideración de la Asamblea todo fue aprobado por

unanimidad. Dichos pagos los han efectuado los socios conforme al

Balance de aumento que se anexa, el cual se encuentra debidamente

firmado por todos los socios, Y como consecuencia se modifica el

ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de OCHENTA MIL

BOLIVARES (Bs. 80.000), representado en OCHENTA MIL (80.000)

acciones de participación Nominativas no convertible al portador, de UN

BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores iguales

derechos y obligaciones. Por lo consiguiente el capital de la sociedad ha

sido suscrito y pagado totalmente por los socios de la siguiente manera:

QIN YINGLAN: suscribe y paga CUARENTA MIL (40.000) acciones de

UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, lo que equivale a CUARENTA MIL

BOLIVARES (Bs. 40.000) y el socio ZHI XIANG CAO: suscribe y paga

CUARENTA MIL (40.000) acciones de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una,

lo que equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000). La

empresa funcionara con un capital de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.

80.000). No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión y se autoriza

a el ciudadano DANIEL JOSE MALAGA MADRUGA, venezolano, mayor

de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.108, Abogado, para que

realice la participación correspondiente para el registro y publicación de la

presente Acta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del

Estado Monagas y actualización del RIF. No habiendo mas puntos que

tratar se dio por terminada la reunión. Yo, QIN YINGLAN, actuando en mi

carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa denominada “BAR

RESTAURANT XIN NING, C.A.”. Certifico: Que la presente Acta es

traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en libro de Actas de la

compañía. En Maturín a la fecha de su presentación…………

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Page 9: Tipos de Contaminacion

CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS

MATURÍN, AGUSAY, SANTA BÀRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO

LAS MEDIDAS ESTAN MALAS

Yo, YAJAIRA DEL VALLE GARCIA TINEO, venezolana, mayor de

edad, civilmente hábil, titular de Cedula de Identidad Nº 10.285.501, y de

este domicilio, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y

solicitar. Que previas formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos

que oportunamente presentare a tenor del siguiente interrogatorio:

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación

desde hacen varios años. SEGUNDO : Si por ese conocimiento que de mi

tienen, saben y le consta que poseo una parcela de terreno de Ejidos

Municipales del Municipio Maturín, que mide Cincuenta y Ocho Metros

Cuadrados ( 58 Mts 2 ) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada en

la Cruz de la Paloma , Sector San Simón, Calle las Flores casa Nº 66,

Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos

linderos son los siguientes : NORTE : con su frente, Calle principal las

Flores. SUR: Casa que es o fue de la señora Yajaira García. ESTE :

Iglesia Oasis del Desierto. OESTE: Casa que es o fue de la señora

Yajaira García. TERCERO: Si de igual forma saben y le consta que en el

referido ejido e construido con dinero de mi propio peculio particular a mi

sola y única expensas una casa de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (116

Mts2 ) con paredes de bloque , techo de Zinc, piso de cemento, Seis ( 6 )

Habitaciones, Tres ( 3 ) baños, Un ( 1 ) lavandero con rejas y puertas de

hierro. CUARTO: Que digan los testigo si saben y les consta que

desde que poseo la referidas parcela de terreno, lo he venido fomentando,

manteniendo y cultivando las ya descritas bienhechurias en forma

pacificas, inequívocas, publicas desde hace varios años en forma continua y

permanente, realizando actos de conservación y mantenimiento a la vista

de los vecinos, autoridades y transeúntes sin ser molestados por

personas naturales o jurídicas alguna y que el mismo representa un valor

aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs 60.000 ) . Que los

testigos den razón fundada de sus dichos. Solicito al tribunal que si las

testimoniales rendidas consideradas con validez jurídicas suficiente para

acreditar el derecho de propiedad y posesión invocado, se me expida

Page 10: Tipos de Contaminacion

TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo

937, del Código de Procedimiento Civil y se me devuelva original con sus

resultas para su debida protocolización por ante la Oficina Subalterna del

Registro Publico correspondiente. En Maturín a la fecha de su presentación.

LA SOLICITANTE

Page 11: Tipos de Contaminacion

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS

MATURÍN, AGUSAY, SANTA BÀRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO

Yo, YAJAIRA DEL VALLE GARCIA TINEO, venezolana, mayor de

edad, civilmente hábil, titular de Cedula de Identidad Nº 10.285.501, y de

este domicilio, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y

solicitar. Que previas formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos

que oportunamente presentare a tenor del siguiente interrogatorio:

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación

desde hacen varios años. SEGUNDO : Si por ese conocimiento que de mi

tienen, saben y le consta que poseo una parcela de terreno de Ejidos

Municipales del Municipio Maturín, que mide Cincuenta y Ocho Metros

Cuadrados ( 58 Mts 2 ) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada en

la Cruz de la Paloma , Sector San Simón, Calle las Flores casa Nº 68,

Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos

linderos son los siguientes : NORTE : con su frente, Calle principal las

Flores. SUR: Casa que es o fue de la señora Yajaira García. ESTE : Casa

que es o fue de la señora Yajaira García. OESTE: Callejón San Miguel

Arcángel. TERCERO: Si de igual forma saben y le consta que en el

referido ejido e construido con dinero de mi propio peculio particular a mi

sola y única expensas una casa de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (116

Mts2 ) de Dos ( 2 ) plantas. Planta baja un local con Dos ( 2 ) baños, piso de

cemento y de platabanda y una Santa Maria con reja de hierro, puertas de

hierro y ventanas de hierro. Planta alta un (1) balcón, Dos ( 2 ) Habitaciones

Page 12: Tipos de Contaminacion

con baño, una ( 1 ) cocina -sala-comedor y lavandero con paredes de bloque,

techo de zinc, piso de cemento. CUARTO: Que digan los testigo si

saben y les consta que desde que poseo la referidas parcela de terreno,

lo he venido fomentando, manteniendo y cultivando las ya descritas

bienhechurias en forma pacificas, inequívocas, publicas desde hace varios

años en forma continua y permanente, realizando actos de conservación y

mantenimiento a la vista de los vecinos, autoridades y transeúntes sin

ser molestados por personas naturales o jurídicas alguna y que el mismo

representa un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs

60.000 ) . Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Solicito al

tribunal que si las testimoniales rendidas consideradas con validez jurídicas

suficiente para acreditar el derecho de propiedad y posesión invocado, se

me expida TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en

el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y se me devuelva

original con sus resultas para su debida protocolización por ante la Oficina

Subalterna del Registro Publico correspondiente. En Maturín a la fecha de

su presentación.

EL SOLICITANTE

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS

MATURÍN, AGUSAY, SANTA BÀRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO

Page 13: Tipos de Contaminacion

Yo, YULIMAR DEL CARMEN ROJAS RAMOS, venezolana, mayor

de edad, civilmente hábil, titular de Cedula de Identidad Nº 17.354.443, y

de este domicilio, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y

solicitar. Que previas formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos

que oportunamente presentare a tenor del siguiente interrogatorio:

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación

desde hacen varios años. SEGUNDO : Si por ese conocimiento que de mi

tienen, saben y le consta que poseo una parcela de terreno de Ejidos

Municipales del Municipio Maturín, que mide DOSCIENTOS OCHENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS ( 288 Mts 2 ) aproximadamente, la cual

se encuentra ubicada en el Pinal II de Terrazas del Oeste, calle 5 Nº 188,

Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín, del Estado Monagas; cuyos

linderos son los siguientes : NORTE : Casa que es o fue de la señora

Carmen Pérez. SUR: Con calle 5. ESTE : Casa que es o fue de la señor

Douglas Sosa. OESTE: Casa que es o fue de la Señora Nerys Velásquez.

TERCERO: Si de igual forma saben y le consta que en el referido ejido e

construido con dinero de mi propio peculio particular a mi sola y única

expensas una casa de: 121 Mts 2 aproximadamente, con paredes de bloque ,

techo de de Zinc, piso de cemento, Tres ( 3 ) habitaciones, Un ( 1 ) deposito,

un ( 1 ) estacionamiento, Un ( 1 ) lavandero, Una sala - comedor , Dos ( 2 )

baños, puertas y ventanas de hierro y esta cercada en un área perimetral con

paredes bloque. CUARTO: Que digan los testigo si saben y les

consta que desde que poseo la referidas parcela de terreno, lo he venido

fomentando, manteniendo y cultivando las ya descritas bienhechurias en

forma pacificas, inequívocas, publicas desde hace varios años en forma

continua y permanente, realizando actos de conservación y

mantenimiento a la vista de los vecinos, autoridades y transeúntes sin

ser molestados por personas naturales o jurídicas alguna y que el mismo

representa un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs

60.000 ) . Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Solicito al

tribunal que si las testimoniales rendidas consideradas con validez jurídicas

suficiente para acreditar el derecho de propiedad y posesión invocado, se

me expida TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en

el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y se me devuelva

original con sus resultas para su debida protocolización por ante la Oficina

Page 14: Tipos de Contaminacion

Subalterna del Registro Publico correspondiente. En Maturín a la fecha de

su presentación.

LA SOLICITANTE

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Page 15: Tipos de Contaminacion

Yo, MUAN SAM CHEUNG LION, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de

identidad N° 12.400.150 y de este domicilio, y yo, MEI ZHEN WU DE CHEUNG

venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.987.413, y

de este domicilio, en mi carácter de cónyuge autorizo la venta establecida en este

documento, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y

simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: PABLO ANTONIO ALBORNOZ

RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°

4.304.369 y del mismo domicilio; Un Vehículo usado de mi legitima y exclusiva

propiedad de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO:

CHEYENNE, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR:7WV335003,

SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R7WV335003, CLASE: CAMIONETA,

TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: 70YNAA. El vehículo que por medio de

este documento vendo me pertenece según se evidencia del Certificado de Registro

de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

N° 22661729, de fecha 25 de Marzo del año 2003.El precio de esta venta es por la

cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES

(31.500.000.00), los cuales declaro recibir en este acto de manos del Comprador en

dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción Con el otorgamiento

de la presente escritura transfiero al Comprador la propiedad, dominio y posesión

del bien vendido, el cual se encuentra libre de todo gravamen, le hago la tradición

legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, PABLO ANTONIO ALBORNOZ

RAMIREZ, plenamente identificado declaro: Acepto la presente venta en cada una

de sus partes.- En el lugar y a la fecha de su Presentación.-

VENDEDOR COMPRADOR

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Maturín 19/ 10/ 2010

AUTORIZACION

Page 16: Tipos de Contaminacion

Yo, VELIZ RODRIGUEZ ORLANDO GABRIREL, venezolano, mayor

de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.277.217, autorizo al ciudadano

BONAFINA PALACIOS FREDDY RAMON, venezolano, mayor de edad,

titula de la cedula de identidad, Nº 9.281.049, para que circule un vehiculo de

mi propiedad dentro del Estado Monagas y todo el territorio nacional con las

siguientes características:

MARCA: IVECO

PLACA: A38AG7B

MODELO: 60.12

SERIAL DE CARROCERIA: 8XVC658S2AV311053

SERIAL DE MOTOR: 81404308M0366

COLOR: BLANCO

TIPO: CARGA CON PROPULSION MENOR DE 57

USO: CARGA

AÑO: 2010

_________________

VELIZ R ORLANDO GYLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Maturín 7/ 09/ 2010

AUTORIZACION

Yo, FRNKLIN MARTIN LIMONGI AYALA, venezolano, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad Nº 14.892.796, autorizo al ciudadano

BARTOLO JOSE BONAFINA PALACIOS, venezolano, mayor de edad,

titula de la cedula de identidad, Nº 12.156.202, para que circule un vehiculo

de mi propiedad dentro y fuera del territorio nacional con las siguientes

características:

Page 17: Tipos de Contaminacion

CLASE: AUTOMOVIL

MARCA: CHEVROLET

PLACA: BAD29V

MODELO: CORSA

SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219XVV315008

SERIAL DE MOTOR: XVV315008

COLOR: VERDE

TIPO: COUPE

_________________

FRNKLIN M LIMONGI A.

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Yo, ABELARDO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nº 3.696.951, y de este domicilio, respetuosamente, quien en lo

sucesivo se denominara EL VENDEDOR y a los efectos del presente documento declaro:

Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de gravamen a la ciudadana

YENNY DEL VALLE RIVERO ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de

la cedula de identidad Nº 16.142.486, quien en lo sucesivo se denominara LA

COMPRADORA. Un Inmueble de mi propiedad construido en un terreno Municipal,

ubicada en Guanaguana, Sector Doctor Luis Herrera Campi, Calle Principal, Casa Nº 7

Parroquia Guanaguana, Municipio Piar, del Estado Monagas, el terreno antes mencionado

mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360

Mts2 ), en el mismo tengo construida una casa de DOSCIETOS SETENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS ( 274 Mts2 ), con paredes de bloque, techo de zin, Un ( 1 )

porche, Un ( 1 ) garaje, Cuatro ( 4 ) habitaciones, ( la habitación principal con Un ( 1 )

baño ), Un ( 1 ) baño externo, una ( 1 ) sala, una ( 1 ) cocina, un( 1 ) lavandero, Un

deposito, las ventanas con reja, Puertas de hierro y aluminio, cercado con paredes de bloque

y tela metálica con estante de madera, cuyos linderos son las siguientes, NORTE: Casa

que es o fue de la ciudadana LAURA GONZALEZ, SUR: V.R. de OSWALDO

Page 18: Tipos de Contaminacion

MORENO; ESTE: V.R. del Sr. LUIS MACHADO; OESTE: V.R. del Sr. ANTONIO

SALAZAR. Dicho inmueble me pertenece como se evidencia en documento debidamente

autenticado ante LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL

MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, Registrado bajo el Numero 46, Folios

vto. Del 129 al 132, Tomo I de fecha DIECISEIS ( 16 ) de Agosto del año 1996. El precio

de la presente venta es por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs

55.000 ), con el otorgamiento de este documento, realizo la tradición legal y pongo a la

compradora en posesión del inmueble ya antes descrito, obligándome al saneamiento de la

ley. Y yo YENNY RIVERO, antes identificada, declaro: Que estoy conforme con la venta

que se me hace, en todos los términos anteriormente expuestos en el presente documento.

En ARAGUA a la fecha de su presentación.

CIUDADANO:

Page 19: Tipos de Contaminacion

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,

SANTA BARBARA Y EZEQUIER ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO:

Yo, CARMEN ALIDA ASTUDILLO DE COLINA, venezolana, mayor de edad,

casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.297.931, de este domicilio, asistida en

este acto por DANIEL JOSE MALAGA MADRUGA, venezolano, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.108, de este domicilio, abogado en

ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.337, ante Usted, con la venia de

estilo ocurro y expongo: Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia

certificada anexo marcada con la letra “A”, asentada en el libro B, Tomo 5, Folio

463, Bajo el Nº 1820, del año 1974, Hacienda el Furrial, el día Quince (15) de

Noviembre del año 1968, siendo mi madre la ciudadana NIEVES ASTUDILLO. Es

el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce con el nombre de CARMEN

ALIDA, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la

Partida de Nacimiento aparece mi nombre como: CARMEN OLIDA, y tal

documento me será exigido para la renovación de mi cedula de identidad y otros

documentos personales, y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual

figuro y el que aparece en dicha Partida, es por lo que hoy vengo de conformidad

con la Ley a Solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento

del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es CARMEN ALIDA y

no CARMEN OLIDA, como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al

Tribunal darle curso legal a la presente Solicitud de Rectificaciones, en

cumplimiento de Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Notifico al tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en

esta Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. En Maturín, a la fecha

de su presentación.

SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE

CIUDADANO:JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,

SANTA BARBARA Y EZEQUIER ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO:

Yo, ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA, venezolano, mayor de edad,

casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.631.559, de este domicilio, asistido en

este acto por la ciudadana YLSE MARGARITA FIGUEROA MAITA,

Page 20: Tipos de Contaminacion

venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.448.669, de este

domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.144, ante

Usted, con la venia de estilo ocurro y expongo: Tal como consta de mi acta de

nacimiento; anexo copia marcada con la letra “A”, asentada en el libro 1, año 1966

Acta Nº 76, del Distrito Acosta ahora Municipio Acosta. Siendo mis padres los

ciudadanos ALFONZO FIGUEROA FRITES Y CRUZ DEL VALLE MAITA

DE FIGUEROA. Es el caso Ciudadano Juez, que en el momento de contraer

matrimonio con la ciudadana DAMELIS DEL VALLE MOROCOIMA yo para

ese entonces solo poseía la cedula con el apellido MAITA, con el cual firme en el

momento de mi Matrimonio Civil en el año 1987 según Acta Numero 4 que se

llevo a cabo en Guanaguana Municipio Piar, tal como consta en acta de

Matrimonio el cual anexo copia marcado con la letra “B” y ya para ese entonces

mis padres ya estaban casados y yo no había sacada mi cedula con el apellido

FIGUEROA. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre

como: ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA, y tal documento me será

exigido para la documentaciones de mis hijos ya que están estudiando y es de suma

importancia para ellos y existe diferencia entre mi apellido con el cual figuro y el

que aparece en dicha Acta de Matrimonio que esta asentado como ALFONZO

AGUSTIN MAITA y como en mi partida de Nacimiento y Cedula actual aparezco

como ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA y es por lo que hoy vengo de

conformidad con la Ley a Solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Acta de

Matrimonio del Registro Civil en el sentido de que mis verdaderos apellidos son

FIGUEROA MAITA. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente Solicitud

de Rectificaciones, en cumplimiento de Artículo 773 y 774 del Código de

Procedimiento Civil vigente. Notifico al tribunal no haber padre, madre, hermanos,

ni ningún otro interesado en esta Solicitud de Rectificación de ACTA DE

MATRIMONIO. En Maturín, a la fecha de su presentación.

SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE

Page 21: Tipos de Contaminacion

CIUDADANO:JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,

SANTA BARBARA Y EZEQUIER ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO:

Yo, LILIA ANTONIA MALAGA DE BUENAFINA, venezolana, mayor de edad,

casada, titular de la cedula de identidad Nº 8,360.346, de este domicilio, actuando

por mis propios derechos, con la asistencia del abogado DANIEL JOSE MALAGA

MADRUGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº

101.337, de este domicilio, ante Usted, ocurro para exponer: Consta del acta de

Page 22: Tipos de Contaminacion

defunción que marcado con la letra “A”, se acompañan que el ciudadano

RICARDO MALAGA TABLERO dejo de existir en la ciudad de Maturín el día

03 de Julio del año 2003, consta igualmente de las actas de nacimiento, de sus

sobrinos TOMAS ANTONIO MALAGA MADRUGA, LILIA ANTONIA

MALAGA MADRUGA, JESUS RAFAEL MALAGA MADRUGA, ROSELIA

ANTONIA MALAGA MADRUGA, ALIXANDRO JOSE MALAGA

MADRUGA Y WILMER RAFAEL MALAGA MADRUGA, venezolanos,

mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, titulares de

las cedulas de identidad Nº 8.351.948, 8.360.346, 9.281.041, 10.302.063,

11.774.541, y 12.154.476 respectivamente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”,

“E”, “F” y “G”, igualmente se acompañan, son los Únicos y Universales

Herederos, en virtud que el mismo estando en vida no contrajo matrimonio, menos

procrear hijos y tanto sus padres como hermanos fallecieron. Ahora bien, ciudadano

Juez, por cuanto nos es necesario obtener una DECLARATORIA JUDICIAL DE

UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que además de los

documentos acompañados, para demostrar nuestra filiación y el deceso de nuestro

tío, pedimos que reciba en su Despacho a los testigos LORENA JOSEFINA

ZARZALEJO HERNANDEZ y SAMUEL ACEVEDO, venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.373.904 y 6.633.637,

respectivamente, y hábiles en derecho, de este domicilio, para que sean interrogados

en calidad de testigos por el Tribunal, sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Sobre las generales de Ley.

SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los

ciudadanos: TOMAS ANTONIO MALAGA MADRUGA, LILIA ANTONIA

MALAGA MADRUGA, JESUS RAFAEL MALAGA MADRUGA, ROSELIA

ANTONIA MALAGA MADRUGA, ALIXANDRO JOSE MALAGA

MADRUGA Y WILMER RAFAEL MALAGA MADRUGA.

TERCERO: Dirán los testigos, por el conocimiento que tienen, saben y les consta

que los ciudadanos: TOMAS ANTONIO MALAGA MADRUGA, LILIA

ANTONIA MALAGA MADRUGA, JESUS RAFAEL MALAGA MADRUGA,

ROSELIA ANTONIA MALAGA MADRUGA, ALIXANDRO JOSE

MALAGA MADRUGA Y WILMER RAFAEL MALAGA MADRUGA, son

sobrinos de quien en vida se llamara RICARDO MALAGA TABLERO.

CUARTO: Dirán los testigos si es cierto y les consta, que, el difunto RICARDO

MALAGA TABLERO nunca contrajo matrimonio, tampoco procreo hijos y sus

Padres y hermanos fallecieron.

Pido que evacuadas estas testimoniales y cotejadas con los documentos presentados,

el ciudadano Juez, se sirva declararlas suficientes para ser tenidos como UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO MALAGA

Page 23: Tipos de Contaminacion

TABLERO. Pedimos que evacuadas estas diligencias nos sean devueltas originales,

con sus resultas. En Maturín, Dos (2) de Marzo del año 2006

Nosotros, ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA y CONSUELO

COROMOTO MILANO FARIAS, Venezolanos, Mayores de Edad,

Titulares de la Cédula de Identidad Nros 6.631.570 y 11.335.200,

respectivamente y de este domicilio, ante Usted respetuosamente ocurrimos y

exponemos: Que hemos decidido constituir como en efecto constituimos

formalmente una compañía anónima, que se regirá por los estatutos que a

continuación se determinan, redactados con suficiente amplitud para que

sirvan a la vez de acta constitutiva y estatutos

sociales………………………………………………….

Capitulo I

Denominación, Domicilio, Objeto y Duración

Cláusula Primera: la compañía se Denominara AUTO

REPUESTOS SARA-CRUZ C.A. Cláusula Segunda: la compañía tendrá

Page 24: Tipos de Contaminacion

su Domicilio en la Avenida Bolívar, Casa S/N, Sector San Miguel, La

Cruz de la Paloma Parroquia Santa Cruz de esta Ciudad de Maturín Estado

Monagas. Pero podrá establecer sucursales en cualquier parte del País.

Cláusula Tercera: El Objeto de la compañía es la compra y venta al mayor

y detal de repuestos, accesorios y partes de todo tipo de vehículos con

motores a gasolina y diesel; y todo lo relacionado con el ramo del

licito comercio conexo con las actividades antes descritas. Cláusula

cuarta: la duración de la compañía será de 30 años contados a partir de

su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo ser abreviada o

prorrogada por decisión de una asamblea general de socios convocadas al

efecto……………………………………………………...

Capitulo II

Del capital Social y de las Acciones

Cláusula Quinta: El capital social de la compañía es de CIEN

MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000 ), Divididos en CIEN MIL (100.000)

Acciones Nominativas no Convertibles al Portador, con un valor

nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, los

cuales confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y

dicho capital a sido suscrito y pagado en un Cien por Ciento ( 100% )

de la siguiente manera

ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA, ha suscrito y pagado la

cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Acciones, por un valor de

CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000) y CONSUELO

COROMOTO MILANO

FARIAS, ha suscrito y pagado la cantidad de CINCUENTA

MIL (50.000) Acciones, por un valor de CINCUENTA MIL

BOLIVARES

(Bs 50.000), el capital ha sido suscrito y pagado en un Cien por

Ciento

Page 25: Tipos de Contaminacion

( 100%) como se evidencia en el Balance de apertura, el cual se anexa

al presente documento. Cláusula Sexta: Los socios tienen derecho de

preferencia sobre la adquisición de las acciones puestas en ventas. En este

caso el socio oferente deberá participar a los demás socios su decisión

de vender sus acciones y solo cuando manifiesten por escrito no estar

interesados en su adquisición, el socio oferente estará en libertad de

venderlas a terceros...........

Capitulo III

De la Administración

Cláusula Sextima: La compañía será administrada por un Presidente y

un Vicepresidente, los cuales pueden ser socio o no de la Empresa, durante

Diez (10) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por períodos

similares, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la

asamblea o realizadas estas no se hicieran las designaciones correspondientes,

los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean

reelegidos o destituidos por la asamblea convocada al efecto. Han sido

elegidos para un primer período: Presidente: ARMANDO JOSE

FIGUEROA MAITA y Vicepresidenta: CONSUELO COROMOTO

MILANO FARIAS. Cláusula Octava: la compañía será dirigida y

administrada por un Presidente y una Vicepresidenta, los cuales podrán actuar

de manera conjuntas o separadas y tendrán las siguientes atribuciones: A)

Representar a la Compañía Judicial y Extrajudicialmente, firmar por ella y

obligarla validamente ante personas naturales o jurídicas o privadas B)

Contratar Créditos Bancarios Abrir, Cerrar y movilizar cuentas corrientes y de

ahorro a nombre de la Empresa, emitir firma, aceptar, endosar, avalar letras

de cambio, cheques pagares u otros efectos de comercio y

hacerlos efectivos. C) Otorgar

poderes con todas las facultades que estimen necesarias a abogados y

Page 26: Tipos de Contaminacion

personas de su confianza; D) Nombrar factores Mercantiles y en fin

realizar

todos los actos, contratos operaciones o diligencias que estén

comprendidas dentro del objeto social de La compañía, sin limitación alguna,

pudiendo comprar, vender, permutar, y en cualquier forma manejar bienes

muebles o inmuebles propiedad de la

Sociedad....................................................

Capitulo IV

De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Cláusula Novena: Las asambleas Ordinarias o Extraordinarias

y

regularmente constituidas representan el órgano supremo de la sociedad

y como tal están revestidas de las más amplias facultades de Administración

y disposición de los negocios de la compañía, sometiéndose a lo dispuesto

en este documento ya lo que al efecto señale el Código de Comercio,

sus

decisiones obligan a todos los socios por igual hayan o no participado en

las mismas. Cláusula Décima: La Asamblea General Ordinaria de

Socios se reunirá una vez cada año del cierre del ejercicio económico de la

compañía, a los fines de conocer y resolver los aspectos a que se contrae el

Artículo 275, del Código de Comercio. La asamblea general extraordinaria se

reunirá tantas veces como sea necesario, a los intereses de la compañía, podrá

prescindirse de la formalidad de la convocatoria a que se contrae el Artículo

277, del Código de Comercio, siempre y cuando en la Asamblea se encuentre

representado la totalidad del capital social. En todas las Asambleas de la

Compañía se resolverá con el voto favorable, cuando menos del setenta y

cinco por ciento (75%) del capital social

representado……………………………………………

Capitulo V

Del Comisario

Cláusula Décima Primera: Habrá un comisario designado por la

Asamblea General Ordinaria, el cual durara (7) años, en el ejercicio de

sus funciones Pudiendo ser reelecto, tendrá las atribuciones previstas en el

Código de Comercio……………………..

……………………………………...

Page 27: Tipos de Contaminacion

Capitulo VI

Del Ejercicio, Balance, Utilidades y Apartados

Cláusula Décima Segunda: El ejercicio económico de la Empresa

comienza el primero (01) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31)

de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico de la Compañía

comienza a partir de la fecha de Registro y termina el día treinta y uno (31) de

Diciembre del mismo año. Cláusula Décima Tercera: El día 31 de Diciembre

se hará un balance general de las operaciones de la Empresa, conforme a los

usos Mercantiles determinándose las utilidades y pérdidas efectuadas.

Cláusula Décima Cuarta: De las utilidades se hará un apartado del (5%) del

capital social de la compañía, después de hechos los apartados exigidos por la

ley laboral y fiscal, el remanente será distribuido proporcionalmente entre los

socios según la cantidad de

accionistas………………………………………….

Capitulo VII

Disposiciones Finales

Cláusula Décima Quinta: En todo lo no previsto en este documento se

aplicaran las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes. A

continuación la asamblea Constitutiva designo para un primer periodo de

Diez ( 10 ) Años contados a partir de su apertura: Como PRESIDENTE al

socio ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA ya antes identificado y

como VICE-PRESIDENTA a la socia CONSUELO COROMOTO

MILANO FARIAS , ya antes identificada. Para el cargo de Comisario fue

elegido el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ, venezolano,

mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°.-

9.280.071, Licenciado en Administración, colegiado bajo el N°- 21.883. Se

autoriza a el ciudadano DANIEL MALAGA, Venezolano, mayor de edad,

titular de la C.I 9.280.108, Abogado, para que realice la participación

correspondiente para el registro, publicación de este Documento y la solicitud

del Registro de información Fiscal ( RIF ) por antes el Servicio Nacional de

Page 28: Tipos de Contaminacion

Administración Aduanera y tributaria SENIAT. En Maturín a la fecha de su

Presentación……..

YLSE M FIGUEROA M. ABOGADA I.P.S.A 88.144

Nosotros, ORLANDO GABRIEL VELIZ RODRIGUEZ y BLANCA

ROSA FIGUEROA MAITA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de

la Cédula de Identidad Nros 9.277.217 y 10.838.388, respectivamente y de

este domicilio, ante Usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: Que

hemos decidido constituir como en efecto constituimos formalmente una

compañía anónima, que se regirá por los estatutos que a continuación se

determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de

acta constitutiva y estatutos sociales………..……………………………….….

Capitulo I

Denominación, Domicilio, Objeto y Duración

Cláusula Primera: la compañía se Denominara DISTRIBUIDORA

CUCHIVANO. C.A. Cláusula Segunda: la compañía tendrá su Domicilio

en las Carolinas, Calle Nº 4, Casa D 27, de la Parroquia Santa Cruz de esta

Ciudad de Maturín Estado Monagas. Pero podrá establecer sucursales en

cualquier parte del País. Cláusula Tercera: El Objeto de la compañía es la

compra y venta al mayor y detal de gaseosas, agua mineral, jugos

pasteurizados y de larga duración, víveres en general y charcutería; y todo

lo relacionado con el ramo del licito comercio conexo con las

actividades antes descritas. Cláusula cuarta: la duración de la compañía

será de 30 años contados a partir de su inscripción en el Registro

Mercantil pudiendo ser abreviada o prorrogada por decisión de una asamblea

general de socios convocadas al efecto………………………………………...

Capitulo II

Del capital Social y de las Acciones

Page 29: Tipos de Contaminacion

Cláusula Quinta: El capital social de la compañía es de

CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000 ), Divididos en

CUARENTA MIL (40.000) Acciones Nominativas no Convertibles al

Portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada

una, los cuales confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y

dicho capital a sido suscrito y pagado en un Cien por Ciento ( 100% ) de

la siguiente manera ORLANDO GABRIEL VELIZ RODRIGUEZ, ha

suscrito y pagado la cantidad de VEINTE MIL (20.000) Acciones, por un

valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000) y BLANCA ROSA

FIGUEROA MAITA, ha suscrito y pagado la cantidad de VEINTE

MIL (20.000) Acciones, por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES

(Bs 20.000), el capital ha sido suscrito y pagado en un Cien por

Ciento ( 100%) como se evidencia en el Balance de apertura, el cual se

anexa al presente documento. Cláusula Sexta: Los socios tienen derecho de

preferencia sobre la adquisición de las acciones puestas en ventas. En este

caso el socio oferente deberá participar a los demás socios su decisión de

vender sus acciones y solo cuando manifiesten por escrito no estar

interesados en su adquisición, el socio oferente estará en libertad de venderlas

a terceros…………………………………………….........................................

Capitulo III

De la Administración

Cláusula Sextima: La compañía será administrada por un Presidente y

un Vicepresidente los cuales pueden ser socio o no de la Empresa, durante

Diez (10) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por períodos

similares, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la

asamblea o realizadas estas no se hicieran las designaciones correspondientes,

los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean

reelegidos o destituidos por la asamblea convocada al efecto. Han sido

elegidos para un primer período: Presidente: ORLANDO GABRIEL VELIZ

RODRIGUEZ y Vicepresidenta: BLANCA ROSA FIGUEROA MAITA.

Page 30: Tipos de Contaminacion

Cláusula Octava: la compañía será dirigida y administrada por un Presidente

y una Vicepresidenta, los cuales podrán actuar de manera conjuntas o

separadas y tendrán las siguientes atribuciones: A) Representar a la Compañía

Judicial y Extrajudicialmente, firmar por ella y obligarla validamente ante

personas naturales o jurídicas o privadas B) Contratar Créditos Bancarios

Abrir, Cerrar y movilizar cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la

Empresa, emitir firma, aceptar, endosar, avalar letras de cambio,

cheques pagares u otros efectos de comercio y hacerlos efectivos. C)

Otorgar poderes con todas las facultades que estimen necesarias a

abogados y personas de su confianza; D) Nombrar factores Mercantiles

y en fin realizar todos los actos, contratos operaciones o diligencias que

estén comprendidas dentro del objeto social de La compañía, sin limitación

alguna, pudiendo comprar, vender, permutar, y en cualquier forma manejar

bienes muebles o inmuebles propiedad de la Sociedad...............................

Capitulo IV

De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Cláusula Novena: Las asambleas Ordinarias o Extraordinarias

y regularmente constituidas representan el órgano supremo de la sociedad

y como tal están revestidas de las más amplias facultades de Administración

y disposición de los negocios de la compañía, sometiéndose a lo dispuesto

en este documento ya lo que al efecto señale el Código de Comercio,

sus decisiones obligan a todos los socios por igual hayan o no participado

en las mismas. Cláusula Décima: La Asamblea General Ordinaria de

Socios se reunirá una vez cada año del cierre del ejercicio económico de la

compañía, a los fines de conocer y resolver los aspectos a que se contrae el

Artículo 275, del Código de Comercio. La asamblea general extraordinaria se

reunirá tantas veces como sea necesario, a los intereses de la compañía, podrá

prescindirse de la formalidad de la convocatoria a que se contrae el Artículo

277, del Código de Comercio, siempre y cuando en la Asamblea se encuentre

representado la totalidad del capital social. En todas las Asambleas de la

Compañía se resolverá con el voto favorable, cuando menos del setenta y

cinco por ciento (75%) del capital social representado……….…………..……

Capitulo V

Del Comisario

Page 31: Tipos de Contaminacion

Cláusula Décima Primera: Habrá un comisario designado por la

Asamblea General Ordinaria, el cual durara (7) años, en el ejercicio de

sus funciones Pudiendo ser reelecto, tendrá las atribuciones previstas en el

Código de Comercio……………………….…………………..…………..…..

Capitulo VI

Del Ejercicio, Balance, Utilidades y Apartados

Cláusula Décima Segunda: El ejercicio económico de la Empresa

comienza el primero (01) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31)

de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico de la Compañía

comienza a partir de la fecha de Registro y termina el día treinta y uno (31) de

Diciembre del mismo año. Cláusula Décima Tercera: El día 31 de Diciembre

se hará un balance general de las operaciones de la Empresa, conforme a los

usos Mercantiles determinándose las utilidades y pérdidas efectuadas.

Cláusula Décima Cuarta: De las utilidades se hará un apartado del (5%) del

capital social de la compañía, después de hechos los apartados exigidos por la

ley laboral y fiscal, el remanente será distribuido proporcionalmente entre los

socios según la cantidad de accionistas……..…………….....………………….

Capitulo VII

Disposiciones Finales

Cláusula Décima Quinta: En todo lo no previsto en este documento se

aplicaran las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes. A

continuación la asamblea Constitutiva designo para un primer periodo de

Diez ( 10 ) Años contados a partir de su apertura: Como PRESIDENTE al

socio ORLANDO GABRIEL VELIZ RODRIGUEZ ya antes identificado

y como VICE-PRESIDENTA a la socia BLANCA ROSA FIGUEROA

MAITA, ya antes identificada. Para el cargo de Comisario fue elegido el

ciudadano LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ, venezolano, mayor de

edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°.- 9.280.071,

Licenciado en Administración, colegiado bajo el N°- 21.883. Se autoriza a la

ciudadana YLSE MARGARITA FIGUEROA MAITA, Venezolano, mayor

Page 32: Tipos de Contaminacion

de edad, titular de la C.I 11.448.669, Abogada, para que realice la

participación correspondiente para el registro, publicación de este Documento

y la solicitud del Registro de información Fiscal ( RIF ) por antes el Servicio

Nacional de Administración Aduanera y tributaria SENIAT. En

Maturín a la fecha de su Presentación……………….…………..…………….

CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SU DESPACHO

Yo, YLSE MARGARITA FIGUEROA MAITA, venezolana mayor de

edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.448.669,

Abogada, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.144, debidamente autorizada

para este acto, ocurro ante usted para hacerle la participación de Acta

Constitutiva de DISTRIBUIDORA CUCHIVANO. C.A. En tal virtud,

ruego a usted, que previa las formalidades legales se sirva acordar el registro

ante este despacho y se me expide una ( 1 ) copia certificada de los predichos

documentos y del asiento del registro que recaiga, a los fines de la

publicación de ley, todo de conformidad con lo exigido al respecto en el

Artículo 215 del código de Comercio. En Maturín a la fecha de su

presentación.

Page 33: Tipos de Contaminacion

ACEPTACION DEL COMISARIO

Yo, LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de

este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°.-9.280.071, inscrito Colegio de

Licenciado en Administración del Estado Monagas bajo el N°- 21.883, por medio

de la presente declaro: Que acepto el cargo de Comisario que me ofrece la

empresa DISTRIBUIDOA CUCHIVANO. C.A por el lapso establecido en el Acta

Constitutiva .

Hago constar igualmente que me comprometo a cumplir las disposiciones legales

contenidas en el Código de Comercio, las demás disposiciones vigentes sobre la

materia y en especial, las normas interprofesionales para el ejercicio de la función

del Comisario aprobados por la Federaciones de Licenciados en Administración,

de Economistas y de Colegios de Contadores Públicos en fecha 27 de Mayo de

1987.

Esta Constancia se expide de conformidad con el Artículo 17 de las normas

interprofesionales del ejercicio de la función de Comisario. En Maturín a la fecha

de su presentación.

LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ,

Page 34: Tipos de Contaminacion

Maturín 01 / 11 / 2010

Señores:Dirección de HaciendaLicenciado Felix BetancourtDirector de Hacienda.Estimado señores:

Yo, JOSE FIDEL LOZADA RONDON, titular de la C.I 16.174.256, en

mi condición de PRESIDENTE de la empresa CARNICERIA EL LIDER

C.A, declaro que mi representada, no es deudor del Fisco Municipal por

ningún concepto.

Sin otro particular al hacer referencia.

_____________________________

JOSE FIDEL LOZADA RONDON

PRESIDENTE

C.I 16.174.256

Page 35: Tipos de Contaminacion

Maturín 01 / 11 / 2010

AUTORIZACION

Yo, JOSE FIDEL LOZADA RONDON, venezolano, titular de la C.I

16.174.256, en mi condición de PRESIDENTE de la empresa

CARNICERIA EL LIDER C.A, autorizo a mi socia RAMONA

SOLIMAR CANELON LARA, venezolana, mayor de edad, titulara de la

cedula de identidad Nº 11.338.391, para que solicite todo en lo que se refiere

a Solvencias Municipales de nuestra Empresa.

Sin otro particular al hacer referencia.

Atentamente

________________________

JOSE FIDEL LOZADA RONDON

PRESIDENTE

C.I 16.174.256

Page 36: Tipos de Contaminacion

Maturín 3/ 11 / 2010

CONSTANCIA

Nosotros los abajos firmantes damos fe que la ciudadana YULIMAR

DEL CARMEN ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente

hábil, titular de Cedula de Identidad Nº 17.354.443, posee una parcela de

terreno de Ejidos Municipales del Municipio Maturín, que mide

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 288

Mts 2 ) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada en el Pinal II de

Terrazas del Oeste, calle 5 Nº 188, Parroquia Santa Cruz del Municipio

Maturín, del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes : NORTE :

Casa que es o fue de la señora Carmen Pérez. SUR: Con calle 5. ESTE :

Casa que es o fue de la señor Douglas Sosa. OESTE: Casa que es o fue

de la Señora Nerys Velásquez. TERCERO: Si de igual forma saben y le

consta que en el referido ejido e construido con dinero de mi propio peculio

particular a mi sola y única expensas una casa de: 121 Mts 2

aproximadamente, con paredes de bloque , techo de de Zinc, piso de cemento,

Tres ( 3 ) habitaciones, Un ( 1 ) deposito, un ( 1 ) estacionamiento, Un ( 1 )

lavandero, Una sala - comedor , Dos ( 2 ) baños, puertas y ventanas de hierro

y esta cercada en un área perimetral con paredes bloque. En Maturín a la fecha

de su presentación.

Page 37: Tipos de Contaminacion

Yo, ELENA JOSEFINA KOUFFATY DREIKHA , venezolana, mayor de

edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.355.605, y de este

domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta

pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ARMANDO JOSE

FIGUEROA MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula

de identidad Nº 6.631.570, y del mismo domicilio; Un vehiculo usado de mi

Page 38: Tipos de Contaminacion

legitima y exclusiva propiedad de las siguientes características: MARCA:

TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, SERIAL

DE MOTOR: 3F0101281, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62058615,

CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: XEV822, USO:

PARTICULAR. El vehiculo anteriormente descrito me pertenece según

consta en documento debidamente Autenticado por ante la NOTARIA

PUBLICA TERCERA DE SAN FELIX MUNICIPIO AUTONOMO CARONI

DEL ESTADO BOLIVAR, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 53, de los

respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha Diez

(10) de Marzo de 2010. El precio de esta venta es por la cantidad de

CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.58.000,oo), los cuales declaro

recibir en este acto de manos del Comprador en un cheque del Banco

MERCANTIL signado con el Nº 49297584 de fecha 23 de Septiembre de

2010 a mi total satisfacción Con el otorgamiento de la presente escritura

transfiero al Comprador la propiedad, dominio y posesión del bien vendido,

el cual se encuentra libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me

obligo al saneamiento de Ley. Y yo, ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA,

plenamente identificado declaro: Acepto la presente venta en cada una de

sus partes.- En el lugar y a la fecha de su Presentación.-

VENDEDOR COMPRADOR

Page 39: Tipos de Contaminacion

.YLSE M FIGUROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Entre, MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,

identificada con la cedula de identidad Nº 15.633.336, y de este domicilio,

quien a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA,

por una parte y por otra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ

ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la

cedula de identidad Nº 9.283.284 y de este domicilio quien a los mismos

efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar

como en efecto celebramos en este acto el presente contrato de

Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA :

LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO quien

lo recibe en tal concepto, una galpón con una oficina y un baño, ubicada en

la via principal de la Cruz de la paloma, casa S/N de esta Ciudad de

Maturín, Estado Monagas. SEGUNDA: La duración del presente contrato es

por el termino de Tres ( 3 ) Mese fijo sin prorroga, llegada esta oportunidad

EL ARRENDATARIO deberá desocupara el inmueble inmediatamente; y

para el caso del arrendamiento deseare continuar ocupando el inmueble , su

continuidad estar sujeta a la redacción y firma de un nuevo contrato de

arrendamiento, previa la aceptación de LA ARRENDADORA siempre y

cuando EL ARRENDATARIO estuviese solvente en el pago de las

mensualidades , y que EL ARRENDATARIO haya notificado por escrito a

la LA ARRENDADORA, por lo menos Quince ( 15 ) días de anticipación al

vencimiento del contrato su deseo de continuar ocupando el referido

inmueble . En todo caso este contrato se regirá por las normas, leyes y demás

disposiciones que trata la materia para los contratos a tiempo determinado.-

TERCERO. El canon de arrendamiento convenido y aceptado entre las

partes es por la cantidad de Doscientos ( Bsf 200 ) Bolívares Fuertes

mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente por

mensualidades adelantadas, a mas tardar los veinte ( 20 ) días de cada mes

correspondiente. CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder

traspasar, ni subarrendar total ni parcialmente el inmueble objeto de este

contrato, así como tampoco los derechos que por este contrato adquiere.-

QUINTA: EL

Page 40: Tipos de Contaminacion

ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en perfecto buen estado en

todos los sentidos y así se obliga a mantenerlo en las mismas perfectas

condiciones al finalizar este contrato y declara además que cesara por su

cuenta todas y cada una de las reparaciones que el inmueble necesitare, se

obliga además entregarla en las mismas condiciones el inmueble. EL

ARRENDATARIO deberá poner en conocimiento de a la LA

ARRENDADORA por escrito y con mayor brevedad cualquier novedad

dañosa o indicio que haga sospechar la necesidad de reparaciones

mayores en el inmueble , o las exigidas por las Autoridades Sanitarias y

de no hacerlo será responsable de los daños o multas que dicha

omisión pudiera ocasionar. SEXTA: El presente contrato comenzara a

regir a partir del día Veinte (20) de Septiembre de 2008, y culminara el día

Veinte ( 20 ) de Enero de 2009 termino en el cual no opera la tacita

reconducción .- OCTAVA: EL ARRENDATARIO: Hace entrega en este

acto a LA ARRENDADORA de las suma de Doscientos ( Bsf 200 )

Bolívares Fuertes, en garantía de fiel cumplimiento a los establecido en este

contrato. Dicha cantidad no podrá ser considerada como pago a mensualidades

vencidas y no pagadas, sino que únicamente responderá por los daños y

perjuicios causados al inmueble; cantidad esta que le será devuelta a EL

ARRENDATARIO al terminar el contrato y sea devuelto el inmueble

arrendado, al comprobarse que este, este en buen estado. Se conviene entre

las partes que dicho deposito no genera de intereses.- NOVENA: Este

contrato anula y deja sin efecto a cualquier otro contrato que pudiera existir

sobre este mismo inmueble.- DECIMA: El uso que se le dará al inmueble es

estrictamente para actividades licitas. EL ARRENDATARIO no podrá

cambiar su destino sin el previo consentimiento dado por escrito de LA

ARRENDADORA y deja constancia expresa que este contrato se hace

Intuite Personae, en consecuencia, LA ARRENDADORA no reconocerá a

ninguna otra persona como arrendatario.- DECIMA PRIMERA : Con el fin

de verificar el fiel cumplimiento de este contrato, LA ARRENDADOR

personalmente o por medio de otra persona que el designe , podrá realizar

visitas de inspección en el inmueble arrendador en horas hábiles y cuantas

veces lo considere necesario o conveniente.-DECIMA

Page 41: Tipos de Contaminacion

SEGUNDA : EL ARRENDATARIO no podrá oponerse ni exigir

indemnización ni rebaja en las pensiones de arrendamiento. DECIMA

TERCERA: Las mejoras y bienhechurias que EL ARRENDATARIO hiciere

por su cuenta quedará a beneficio del inmueble sin que LA

ARRENDADORA tenga que indemnizar en forma alguna a EL

ARRENDATARIO.- DECIMA CUARTA: Queda expresamente convenido

entre las partes contratantes que la falta de pago oportuno de Dos ( 2 )

mensualidades consecutivas dará derecho a LA ARRENDADORA a declarar

rescindido el presente contrato y a pedir la inmediata desocupación del

inmueble objeto de este contrato. La obligación de pagar el canon de

arrendamiento continuara vigente hasta que LA ARRENDADORA, reciba el

inmueble en las mismas condiciones prevista en este contrato. LA

ARRENDADORA tendrá derecho si lo considere conveniente a solicitar la

resolución del presente contrato y la inmediata desocupación del inmueble

sin estar obligado a dar ningún aviso previo. DECIMA QUINTA: El

incumplimiento de las cláusulas que anteceden dará lugar a que LA

ARRENDADORA considere rescindido el presente contrato y exija la

inmediata entrega material del inmueble ante las autoridades competentes y

si que tenga que llenar ninguna formalidad o requisito, mas que la simple

solicitud.- Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato

, así como sus consecuencias , se elige como domicilio único y especial y

excluyente a la ciudad de maturín Estado Monagas a cuyos tribunales declaran

las partes someterse. En Maturín a la fecha de su presensación.

LA ARRENDADORA EL

ARRENDATARIO

Page 42: Tipos de Contaminacion

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Entre, RODRIGUEZ MARIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,

identificada con la cedula de identidad Nº 11. 602. 789, y de este domicilio,

quien a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA,

por una parte y por otra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ

ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificada

con la cedula de identidad Nº 9.283.284 y de este domicilio quien a los

mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido

celebrar como en efecto celebramos en este acto el presente contrato de

Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA :

LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un

inmueble, constituido por un galpón, situado en la vía Principal de la Cruz de

la Paloma , casa S/N, frente Abasto y Licoreria los Diez Hermanos,

jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. SEGUNDA: La

duración del presente contrato es por Tres ( 3 ) Meses termino fijo sin

prorroga , llegada esta oportunidad EL ARRENDATARIO deberá desocupar

el inmueble inmediatamente; y para el caso del arrendamiento deseare

continuar ocupando el inmueble , su continuidad estar sujeta a la redacción y

firma de un nuevo contrato de arrendamiento, previa la aceptación de LA

ARRENDADORA siempre y cuando EL ARRENDATARIO estuviese

solvente en el pago de las mensualidades , y que EL ARRENDATARIO

haya notificado por escrito a LA ARRENDADORA, por lo menos Quince

(15) días de anticipación al vencimiento del contrato su deseo de continuar

ocupando el referido inmueble . En todo caso este contrato se regirá por las

normas, leyes y demás disposiciones que trata la materia para los contratos a

tiempo determinado.- TERCERO. El canon de arrendamiento convenido y

aceptado entre las partes es por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares ( Bs

1.200 ) mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar

puntualmente por mensualidades adelantadas , a más tardar dentro de los Tres

primeros ( 3 ) días de cada mes correspondiente , en la Cruz de la Paloma, en

la persona de LA ARRENDADORA o en la persona que el autorice para

ello. Vencido el plazo de los Tres ( 3 ) días antes mencionados , sin haberse

efectuado el pago y sin justificar el retraso del mismo para la cancelación, se

estimara al pago y se le recargara, sin necesidad de previo aviso , un

Page 43: Tipos de Contaminacion

Veinticinco por Ciento ( 25 % ) del monto total adeudado por concepto de

honorarios profesionales, los cuales deberán ser cancelados en su totalidad por

EL ARRENDATARIO.- CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá

ceder traspasar, ni subarrendar total ni parcialmente el inmueble objeto de este

contrato.-QUINTA: EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en

perfecto buen estado y así se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones

al finalizar este contrato y declara además que cesara por su cuenta todas y

cada una de las reparaciones que el inmueble necesitare, se obliga al pago de

luz eléctrica , aseo urbano, agua y cualquier otro servicio que para

comodidad requiera el inmueble, por todo ello en el momento en que

rescindan este contrato estará obligado a presentar los últimos recibos

cancelados por dichos servicios a LA ARRENDADORA . Los gastos de

mantenimiento y conservación necesarios para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la presente cláusula será por cuenta EL ARRENDATARIO,

quedando a su cargo la ejecución de los trabajos necesarios en tal sentido .

De no hacerlo, LA ARRENDADORA tendrá derecho a ejecutarlo

directamente siempre por cuenta de EL ARRENDATARIO.- SEXTA. Las

reparaciones menores que requiera como ( pintura interior y exterior ,

vidrios, ventanas puertas, rejas ,reparaciones de paredes y piso,

acondicionamiento de baño, llaves de los distintos servicios, cerraduras y

reparaciones en las instalaciones eléctricas del alumbrado, etc.), serán por

cuenta de EL ARRENDATARIO, debiendo considerarse como reparaciones

menores aquellas cuyo costo no sea mayor de CUATROCIENTOS

BOLIVARES FUERTES ( Bsf 400 ), en cada caso individual consideradas.

EL ARRENDATARIO deberá poner en conocimiento a LA

ARRENDADORA por escrito y con mayor brevedad cualquier novedad

dañosa o indicio que haga sospechar la necesidad de reparaciones mayores

en el inmueble , o las exigidas por las Autoridades Sanitarias y de no hacerlo

será responsable de los daños o

multas que dicha omisión pudiera ocasionar.- SEPTIMA: El presente

contrato comenzara a regir a partir del primero del mes de Noviembre del

2010 y culminara el día Primero de Febrero del 2011 termino en el cual

no opera la tacita reconducción OCTAVA: EL ARRENDATARIO: Hace

entrega en este acto a LA ARRENDADORA de las suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs 2.400 ), en garantía de fiel

cumplimiento a los establecido en este contrato. Dicha cantidad no podrá ser

Page 44: Tipos de Contaminacion

considerada como pago a mensualidades vencidas y no pagadas, sino que

únicamente responderá por los daños y perjuicios causados al inmueble;

cantidad esta que le será devuelta a EL ARRENDATARIO al terminar el

contrato y sea devuelto el inmueble arrendado, al comprobarse que este, este

en buen estado. Se conviene entre las partes que dicho deposito no genera

intereses.- NOVENA : Este contrato anula y deja sin efecto a cualquier otro

contrato que pudiera existir sobre este mismo inmueble.- DECIMA: El uso

que se le dará al inmueble es estrictamente para actividades licitas. EL

ARRENDATARIO no podrá cambiar su destino sin el previo

consentimiento dado por escrito a la LA ARRENDADORA y deja

constancia expresa que este contrato se hace Intuite Personae, en

consecuencia, LA ARRENDADORA no reconocerá a ninguna otra persona

como arrendatario.- DECIMA PRIMERA: Con el fin de verificar el fiel

cumplimiento de este contrato, LA ARRENDADORA personalmente o por

medio de otra persona que el designe , podrá realizar visitas de inspección en

el inmueble arrendado en horas hábiles y cuantas veces lo considere necesario

o conveniente.-DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA no asume

responsabilidad alguna por interrupción total o parcial de los servicios de luz

eléctrica , agua, aseo domiciliario o cualquier otro servicio , aunque dependa

de las instalaciones, tuberías , aparatos o medidores. En cuanto al

servicio de agua será prestado en la forma usual y corriente de acuerdo a

las posibilidades de AGUAS DE MONAGAS o cualquier otra entidad que

suministre dicho elemento, reservándose LA ARRENDADORA el derecho

de instalar medidores cuando lo juzgue conveniente. El consumo de

agua será por cuente de EL ARRENDATARIO, por lo que depende de el

mismo la vigilancia y reparación de cualquier de los desperfecto de las

tuberías, grifos, etc. Tampoco sume responsabilidad alguna por molestias o

daños que puedan ocasionar animales o fábricas, ni por los siniestros. LA

ARRENDADORA se reserva el derecho de ejecutar los trabajos necesarios,

sea cual fuere su duración, aun cuando excediere al previsto por el Artículo

1590 DEL Código Civil Venezolano; y EL ARRENDATARIO no podrá

oponerse a ello ni exigir indemnización ni rebaja en las pensiones de

arrendamiento. Ni LA ARRENDADORA , del inmueble podrá ser

considerados en ningún caso por los daños que pueda sufrir LA

ARRENDADORA, sus familiares o cualquier persona por razón del uso

indebido o imprudente de techos, ventanas, fuerza eléctrica y agua.-

Page 45: Tipos de Contaminacion

DECIMA TERCERA: Si los trabajos de urbanismo de cualquier oficina

gubernamental creada o que se creare y aun los Institutos Autónomos o

personas físicas o morales, afectaren con sus resoluciones , directa o

indirectamente el inmueble arrendado y fuera necesario derribarlo,

modificarlo desocuparlo o enajenarlo, este contrato quedara resuelto de pleno

derecho, sin pago de indemnización por parte del LA ARRENDADORA.

DECIMA CUARTA: Las mejoras y bienhechurias que EL

ARRENDATARIO hiciere por su cuenta quedará a beneficio del inmueble

sin que LA ARRENDADOR tenga que indemnizar en forma alguna a EL

ARRENDATARIO.- DECIMA QUINTA: Queda expresamente convenido

entre las partes contratantes que la falta de pago oportuno de Una ( 1 )

mensualidad dará derecho a LA ARRENDADORA a declarar rescindido el

presente contrato y a pedir la inmediata desocupación del inmueble objeto de

este contrato. La obligación de pagar el canon de arrendamiento continuara

vigente hasta que LA ARRENDADORA, reciba el inmueble en las mismas

condiciones prevista en este contrato. EL ARRENDATARIO deberá

rembolsar a LA ARRENDADORA el monto de cualquier pago que se haga,

tales como: Llamadas telefónicas y honorarios profesionales de abogados y

costos judiciales. En caso de que transcurrieren Un ( 1 ) mes sin hacerse

efectivo el canon mensual ya vencido mas los recargos establecidos en esta

misma cláusula, LA ARRENDADORA tendrá derecho si lo considere

conveniente a solicitar la resolución del presente contrato y la

inmediata desocupación del inmueble sin estar obligado a dar ningún

aviso previo. DECIMA SEXTA: El incumplimiento de las cláusulas que

anteceden dará lugar a que LA ARRENDADORA considere rescindido el

presente contrato y exija la inmediata entrega material del inmueble ante las

autoridades competentes y si que tenga que llenar ninguna formalidad o

requisito, mas que la simple solicitud.- Para todos y cada uno de los efectos

jurídicos del presente contrato , así como sus consecuencias , se elige como

domicilio único y especial y excluyente a esta Ciudad de Maturín, Estado

Monagas a cuyos tribunales declaran las partes someterse. En Maturín a la

fecha de su presentación.-

Page 46: Tipos de Contaminacion

EL ARRENDADOR EL

ARRENDATARIO

YLSE M FIGUEROA M ABOGADA I.P.S.A 88.144

Entre, FRANCISCO A. TORRES M, venezolano, mayor de edad, civilmente

hábil, identificada con la cedula de identidad Nº 588.147, y de este domicilio,

quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por

una parte y por otra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ ROMERO,

venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificada con la

cedula de identidad Nº 9.283.284 y de este domicilio quien a los mismos

efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar

como en efecto celebramos en este acto el presente contrato de

Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA :

EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un

inmueble, constituido por un galpón, situado en la vía Principal de la Cruz de

la Paloma , casa S/N, frente Abasto y Licoreria los Diez Hermanos,

jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. SEGUNDA: La

duración del presente contrato es por Tres ( 3 ) Meses termino fijo sin

prorroga , llegada esta oportunidad EL ARRENDATARIO deberá desocupar

el inmueble inmediatamente; y para el caso del arrendamiento deseare

continuar ocupando el inmueble , su continuidad estar sujeta a la redacción y

firma de un nuevo contrato de arrendamiento, previa la aceptación de EL

ARRENDADOR siempre y cuando EL ARRENDATARIO estuviese

solvente en el pago de las mensualidades , y que EL ARRENDATARIO

haya notificado por escrito a EL ARRENDADOR, por lo menos Quince (15)

días de anticipación al vencimiento del contrato su deseo de continuar

ocupando el referido inmueble . En todo caso este contrato se regirá por las

normas, leyes y demás disposiciones que trata la materia para los contratos a

Page 47: Tipos de Contaminacion

tiempo determinado.- TERCERO. El canon de arrendamiento convenido y

aceptado entre las partes es por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares ( Bs

1.200 ) mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar

puntualmente por mensualidades adelantadas , a más tardar dentro de los Tres

primeros ( 3 ) días de cada mes correspondiente , en la Cruz de la Paloma, en

la persona de EL ARRENDADOR o en la persona que el autorice para ello.

Vencido el plazo de los Tres ( 3 ) días antes mencionados , sin haberse

efectuado el pago y sin justificar el retraso del mismo para la

cancelación, se estimara al pago y se le

recargara, sin necesidad de previo aviso , un Veinticinco por Ciento ( 25 % )

del monto total adeudado por concepto de honorarios profesionales, los cuales

deberán ser cancelados en su totalidad por EL ARRENDATARIO.-

CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder traspasar, ni subarrendar

total ni parcialmente el inmueble objeto de este contrato.-QUINTA: EL

ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en perfecto buen estado y así

se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones al finalizar este contrato

y declara además que cesara por su cuenta todas y cada una de las

reparaciones que el inmueble necesitare, se obliga al pago de luz eléctrica ,

aseo urbano, agua y cualquier otro servicio que para comodidad requiera el

inmueble, por todo ello en el momento en que rescindan este contrato estará

obligado a presentar los últimos recibos cancelados por dichos servicios a EL

ARRENDADOR . Los gastos de mantenimiento y conservación necesarios

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula será por cuenta

EL ARRENDATARIO, quedando a su cargo la ejecución de los trabajos

necesarios en tal sentido . De no hacerlo, EL ARRENDADOR tendrá

derecho a ejecutarlo directamente siempre por cuenta de EL

ARRENDATARIO.- SEXTA. Las reparaciones menores que requiera como

( pintura interior y exterior , vidrios, ventanas puertas, rejas ,reparaciones de

paredes y piso, acondicionamiento de baño, llaves de los distintos servicios,

cerraduras y reparaciones en las instalaciones eléctricas del alumbrado, etc.),

serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, debiendo considerarse como

reparaciones menores aquellas cuyo costo no sea mayor de

CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf 400 ), en cada caso

Page 48: Tipos de Contaminacion

individual consideradas. EL ARRENDATARIO deberá poner en

conocimiento a EL ARRENDADOR por escrito y con mayor brevedad

cualquier novedad dañosa o indicio que haga sospechar la necesidad de

reparaciones mayores en el inmueble , o las exigidas por las Autoridades

Sanitarias y de no hacerlo será responsable de los daños o multas que dicha

omisión pudiera ocasionar.- SEPTIMA: El presente contrato comenzara a

regir a partir del primero del mes de Noviembre del 2010 y culminara el

día Primero de Febrero del 2011 termino en el cual no opera la tacita

reconducción OCTAVA: EL ARRENDATARIO: Hace entrega en este acto

a EL ARRENDADOR de las suma de DOS MIL CUATROCIENTOS

BOLIVARES ( Bs 2.400 ), en garantía

de fiel cumplimiento a los establecido en este contrato. Dicha cantidad no

podrá ser considerada como pago a mensualidades vencidas y no pagadas,

sino que únicamente responderá por los daños y perjuicios causados al

inmueble; cantidad esta que le será devuelta a EL ARRENDATARIO al

terminar el contrato y sea devuelto el inmueble arrendado, al comprobarse que

este, este en buen estado. Se conviene entre las partes que dicho deposito no

genera intereses.- NOVENA : Este contrato anula y deja sin efecto a

cualquier otro contrato que pudiera existir sobre este mismo inmueble.-

DECIMA: El uso que se le dará al inmueble es estrictamente para actividades

licitas. EL ARRENDATARIO no podrá cambiar su destino sin el previo

consentimiento dado por escrito a la EL ARRENDADOR y deja constancia

expresa que este contrato se hace Intuite Personae, en consecuencia, EL

ARRENDADOR no reconocerá a ninguna otra persona como arrendatario.-

DECIMA PRIMERA: Con el fin de verificar el fiel cumplimiento de este

contrato, EL ARRENDADOR personalmente o por medio de otra persona

que el designe , podrá realizar visitas de inspección en el inmueble arrendado

en horas hábiles y cuantas veces lo considere necesario o conveniente.-

DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad

alguna por interrupción total o parcial de los servicios de luz eléctrica ,

agua, aseo domiciliario o cualquier otro servicio , aunque dependa de las

instalaciones, tuberías , aparatos o medidores. En cuanto al servicio de

Page 49: Tipos de Contaminacion

agua será prestado en la forma usual y corriente de acuerdo a las

posibilidades de AGUAS DE MONAGAS o cualquier otra entidad que

suministre dicho elemento, reservándose EL ARRENDADOR el derecho

de instalar medidores cuando lo juzgue conveniente. El consumo de

agua será por cuente de EL ARRENDATARIO, por lo que depende de el

mismo la vigilancia y reparación de cualquier de los desperfecto de las

tuberías, grifos, etc. Tampoco sume responsabilidad alguna por molestias o

daños que puedan ocasionar animales o fábricas, ni por los siniestros. EL

ARRENDADOR se reserva el derecho de ejecutar los trabajos necesarios,

sea cual fuere su duración, aun cuando excediere al previsto por el Artículo

1590 DEL Código Civil Venezolano; y EL ARRENDATARIO

no podrá oponerse a ello ni exigir indemnización ni rebaja en las pensiones

de arrendamiento. Ni EL ARRENDADOR , del inmueble podrá ser

considerados en ningún caso por los daños que pueda sufrir EL

ARRENDADOR, sus familiares o cualquier persona por razón del uso

indebido o imprudente de techos, ventanas, fuerza eléctrica y agua.-

DECIMA TERCERA: Si los trabajos de urbanismo de cualquier oficina

gubernamental creada o que se creare y aun los Institutos Autónomos o

personas físicas o morales, afectaren con sus resoluciones , directa o

indirectamente el inmueble arrendado y fuera necesario derribarlo,

modificarlo desocuparlo o enajenarlo, este contrato quedara resuelto de pleno

derecho, sin pago de indemnización por parte del EL ARRENDADOR.

DECIMA CUARTA: Las mejoras y bienhechurias que EL

ARRENDATARIO hiciere por su cuenta quedará a beneficio del inmueble

sin que EL ARRENDADOR tenga que indemnizar en forma alguna a EL

ARRENDATARIO.- DECIMA QUINTA: Queda expresamente convenido

entre las partes contratantes que la falta de pago oportuno de Una ( 1 )

mensualidad dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el

presente contrato y a pedir la inmediata desocupación del inmueble objeto de

este contrato. La obligación de pagar el canon de arrendamiento continuara

vigente hasta que EL ARRENDADOR, reciba el inmueble en las mismas

Page 50: Tipos de Contaminacion

condiciones prevista en este contrato. EL ARRENDATARIO deberá

rembolsar a EL ARRENDADOR el monto de cualquier pago que se haga,

tales como: Llamadas telefónicas y honorarios profesionales de abogados y

costos judiciales. En caso de que transcurrieren Un ( 1 ) mes sin hacerse

efectivo el canon mensual ya vencido mas los recargos establecidos en esta

misma cláusula, EL ARRENDADOR tendrá derecho si lo considere

conveniente a solicitar la resolución del presente contrato y la

inmediata desocupación del inmueble sin estar obligado a dar ningún

aviso previo. DECIMA SEXTA: El incumplimiento de las cláusulas que

anteceden dará lugar a que EL ARRENDADOR considere rescindido el

presente contrato y exija la inmediata entrega material del inmueble ante las

autoridades competentes y si que tenga que llenar ninguna formalidad o

requisito, mas que la simple solicitud.-

Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato , así como

sus consecuencias , se elige como domicilio único y especial y excluyente a

esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas a cuyos tribunales declaran las

partes someterse. En Maturín a la fecha de su presentación.-

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Page 51: Tipos de Contaminacion

CIUDADANO:JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,

SANTA BARBARA Y EZEQUIER ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO:

Yo, ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA, venezolano, mayor de edad,

casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.631.559, de este domicilio, asistido en

este acto por la ciudadana YLSE MARGARITA FIGUEROA MAITA,

venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.448.669, de este

domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.144, ante

Usted, con la venia de estilo ocurro y expongo: Tal como consta de mi acta de

nacimiento; anexo copia marcada con la letra “A”, asentada en el libro 1, año 1966

Acta Nº 76, del Distrito Acosta ahora Municipio Acosta. Siendo mis padres los

ciudadanos ALFONZO FIGUEROA FREITES Y CRUZ DEL VALLE MAITA

DE FIGUEROA. Es el caso Ciudadano Juez, que en el momento de contraer

matrimonio con la ciudadana DAMELIS DEL VALLE MOROCOIMA yo para

ese entonces solo poseía la cedula con el apellido MAITA, con el cual firme en el

momento de mi Matrimonio Civil en el año 1987 según Acta Numero 4 que se

llevo a cabo en Guanaguana Municipio Piar, tal como consta en acta de

Matrimonio el cual anexo copia marcado con la letra “B” y ya para ese entonces

mis padres ya estaban casados y yo no había sacada mi cedula con el apellido

FIGUEROA. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre

como: ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA, y tal documento me será

exigido para la documentaciones de mis hijos ya que están estudiando y es de suma

importancia para ellos y existe diferencia entre mi apellido con el cual figuro y el

que aparece en dicha Acta de Matrimonio que esta asentado como ALFONZO

AGUSTIN MAITA y como en mi partida de Nacimiento y Cedula actual aparezco

Page 52: Tipos de Contaminacion

como ALFONZO AGUSTIN FIGUEROA MAITA y es por lo que hoy vengo

de conformidad con la Ley a

Solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio del Registro

Civil en el sentido de que mis verdaderos apellidos son FIGUEROA MAITA.

Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente Solicitud de Rectificaciones, en

cumplimiento de Artículo

773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Notifico al tribunal no haber

padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta Solicitud de

Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO. En Maturín, a la fecha de su

presentación.

SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE

Page 53: Tipos de Contaminacion

CONSTANCIA

Quien suscribe, ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA, Presidente de

Abasto y Licorería los 10 Hermanos S.R.L . Por medio de la presente se hace

constar que ADELAIDA TERESA FIGUEROA MAITA, venezolana,

mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.392.726, presta sus

servicios en esta empresa y la misma es Vice-presidenta, Desde el Año

1993, devengando un salario mensual de QUINCE MIL BOLIVARES

( Bs 15000 ).

Constancia que se expide de parte interesada a los Doce ( 12 ) días del mes

de Enero del año 2011.

Atentamente;

PRESIDENTE.

ARMANDO J FIGUEROA M.

_____________________

VIA PRINCIPAL DE LA CRUZ DE LA PALOMA. MATURÍN ESTADO MONAGAS.

Tlf. 016.587.46.75 _0424.878.36.77

Page 54: Tipos de Contaminacion

CONSTANCIA

Yo, ADELAIDA TERESA FIGUEROA MAITA, venezolana, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.392.726, solicito este crédito de

vehiculo de carga con la finalidad de prestar servicios de transporte, el

mismo devengara la cantidad de 18.0000 Bolívares mensual.

Constancia que se expide de parte interesada a los Treinta y uno ( 31 ) días

del mes de Mayo del año 2011.

Atentamente;

ADELAIDA T FIGUEROA M,

_____________________

La cruz , sector el Márquez, calle cedeño, casa S/N . Maturín Estado Monagas

Tlf 0416-587-46-75

ABASTO LOS 10 HERMANOS. S.R.L

Page 55: Tipos de Contaminacion

CONSTANCIA

Yo, Yo ARMANDO JOSE FIGUEROA MAITA, Presidente de Abasto los

10 Hermanos S.R.L, doy fe que la ciudadana ADELAIDA TERESA

FIGUEROA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad Nº 13.392.726, presta servicios en esta empresa como ejecutivo de

venta y doy fe que esta tramitando un crédito de vehiculo de carga con la

finalidad de serviles como medio de transporte de carga a mi empresa la

misma devengara la cantidad de 18.0000 Bolívares mensual.

Constancia que se expide de parte interesada a los Treinta y uno ( 31 ) días

del mes de Mayo del año 2011.

Atentamente;

PRESIDENTE.

ARMANDO J FIGUEROA M.

_____________________

VIA PRINCIPAL DE LA CRUZ DE LA PALOMA. MATURÍN ESTADO MONAGAS.

Tlf. 0424. .878..36. 77

Page 56: Tipos de Contaminacion

Himno Nacional de la República de Venezuela:

Coro

Gloria al Bravo Pueblo que el yugo lanzó

la Ley respetando la virtud y honor.

¡Abajo cadenas! (bis) Gritaba el señor; (bis)

y el pobre en su choza Libertad pidió:

A este santo nombre tembló de pavor

el vil egoísmo que otra vez triunfó.

(Coro)

II

Gritemos con brío: (bis) Muera la opresión (bis)

Compatriotas fieles, la fuerza es la unión;

y desde el Empíreo el Supremo Autor,

un sublime aliento al pueblo infundió.

(Coro)

III

Unida con lazos (bis) que el cielo formó, (bis)

la América toda existe en Nación;

y si el despotismo levanta la voz,

Seguid el ejemplo que Caracas dio.

Felix Bonafina

CIUDADANA:JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO.-

Page 57: Tipos de Contaminacion

Yo, YAJAIRA DEL VALLE GARCIA TINEO, venezolana, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad Nº 10.285.501, domiciliada, en la Cruz de la

Paloma, Sector San Simón, Calle Las Flores Casa S/N, Parroquia Santa

Cruz de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-651.51.92.

Madre de las adolescentes YAJANNY KAROLINA FIGUEROA GARCIA

de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº

25.823.972 y YANITZA PAOLA FIGUEROA GARCIA de Trece (13) años

de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.997.127, asistida en este

acto por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSE MALAGA MADRUGA,

titular de la cedula de identidad Nº 9.280.108, inscrito en el I.P.S.A

bajo el Nº 101.337, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:

Soy Propietaria de Cuatro (4) Bienes Inmuebles ubicados el

PRIMERO: Una (1) Parcela de terreno de El Sequero, Ubicada en la Cruz

de la Paloma, Sector Alto de la Cruz de la Paloma, actualmente Sector SAN

SIMON de la Cruz de la Paloma, Parroquia Santa Cruz, dicha propiedad

posee una extensión de terreno de aproximadamente CIENTO VEINTE

METROS CUADRADOS (120 M2), Y cuyos linderos y medidas son las

siguientes: NORTE: Terreno propiedad de Agropecuaria La Pica, C.A,

ocupado por Cristóbal Millán, en Diez Metros (10 mts) aproximadamente.

SUR: Calle en proyecto de la población de la Cruz de la Paloma, en Diez

Metros (10 mts) aproximadamente. ESTE: Terreno propiedad de

Agropecuaria La Pica, C.A, ocupado por Richard Aguirre, en Doce Metros

(12 mts) aproximadamente y OESTE: Terreno propiedad de Agropecuaria

La Pica, C.A, ocupado por Cristóbal Millán, en Doce Metros (12 mts),

aproximadamente. La cual me pertenece, por compra hecha a la Sociedad

AGROPECUARIA LA PICA, C.A. como se evidencia de documento

debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer

Circuito, Municipio Maturín del Estado Monagas, Bajo el Nº 17, Folios 100 al

105, Protocolo Primero, Tomo Primero

Page 58: Tipos de Contaminacion

Tercer Trimestre, en fecha 25 de Diciembre de 1999. El cual anexo marcado

con la letra “A”. SEGUNDO: Una (1) Casa, ubicada en la Cruz de

la

Paloma, Sector San Simón, Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín,

Estado Monagas, enclavada en terreno de los Ejidos Municipales del

Municipio Maturín que mide Nueve Metros con Cinco Centímetros (9.5 mts)

de ancho y Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8.80 mts) de largo y la

Casa tiene un área de construcción de Nueve Metros con Cinco

Centímetros (9.5 mts) de ancho y Ocho Metros (8 mts) de largo, y

consta de Dos (2) Plantas: Planta baja, un local, con dos (2) baños, una (1)

barra de cemento, un (1) lavandero, una (1) cocina, piso de cemento y una

(1) Santa María, Planta alta, un (1) balcón, dos (2) habitaciones, un (1)

baño, una (1) cocina empotrada, un (1) baño particular y una (1) sala-

comedor con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y se

encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: Casa que es o fue de

Isamil Magallanes. SUR: Casa que es o fue de la señora Yajaira García.

ESTE: Casa que es o fue de la señora Yajaira García, y OESTE: Callejón

San Miguel. La cual me pertenece como se evidencia de documento

debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito

del Municipio Maturin Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2008,

Bajo el Nº 28, Folios 222 al 229, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Cuarto

Trimestre del año en curso. El cual anexo marcado con la letra “B“.

TERCERO: Una (1) Casa, ubicada en la Cruz de la Paloma, Sector San

Simón, Calle Las Flores Casa Nº 66, enclavada en terreno de los Ejidos

Municipales del Municipio Maturin que mide Doscientos Dieciséis Metros

con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (216,54 M2), y la Casa tiene

un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros con Veintidós

Centímetros Cuadrados (166,22 M2), con paredes de bloques, techo de

zinc, piso de cemento, con seis (6) habitaciones, Tres (3) baños, un (1)

lavandero, con rejas y puertas de hierro y cercada en su área perimetral con

paredes de bloques, la misma se encuentra alinderada de la siguiente

manera. NORTE: Calle principal Las Flores, que es su frente. SUR: Casa

que es o fue de la señora Yajaira García. ESTE: Iglesia Oasis del Desierto,

y OESTE: Casa que es o fue de la señora Yajaira García. La cual me

pertenece como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por

ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio

Page 59: Tipos de Contaminacion

Maturín Estado Monagas, en fecha 16 de Diciembre de 2010, Bajo el Nº 41,

Folio 280, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del presente

año

respectivo. El cual anexo marcado con la letra “C”. CUARTO: Una (1)

Casa, ubicada en la Cruz de la Paloma, Sector San Simón, Calle Las

Flores, Casa Nª 68, Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín, Estado

Monagas, enclavada en terreno de los Ejidos Municipales del Municipio

Maturín, que mide Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (58 M2)

aproximadamente y la casa tiene un área de construcción de Ciento

Dieciséis Metros Cuadrados (116 M2), y consta de Dos (2) Plantas. Planta

baja, un local con dos (2) baños, piso de cemento y de platabanda y una (1)

Santa María con rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro. Planta alta,

un (1) balcón, dos (2) habitaciones con baños, una (1) cocina-sala, un (1)

comedor y un (1) lavandero, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de

cemento, y se encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: Calle

principal Las Flores, que es su frente. SUR: Casa que es o fue de la señora

Yajaira García. ESTE: Casa que es o fue de la señora Yajaira García, y

OESTE: Callejón San Miguel Arcángel. La cual me pertenece como se

evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro

Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha

16 de Diciembre del 2010, Bajo el Nº 42, Folio 285, Tomo 25 del Protocolo

de Transcripción del presente año respectivamente. El cual anexo marcado

con la letra “D”

Es mi intención, Ciudadana Juez, CEDER TODOS MIS DERECHOS

y colocar los referidos Inmuebles, los cuales se encuentran libres de

gravámenes y reservas, a nombre de mis hijas: YAJANNY KAROLINA

FIGUEROA GARCIA de Catorce ( 14 ) años de edad, titular de la cedula de

identidad Nº 25.823.972, a la cual le corresponderá las bienhechurías

identificadas con las Letras “ A” y “ B “ y YANITZA PAOLA FIGUEROA

GARCIA de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad

Nº 26.997.127, le corresponde las bienhechurías identificadas con las

Page 60: Tipos de Contaminacion

Letras “ C “ y “ D ”; tal y como se demuestra de fotocopias de las

Partidas de

Nacimientos marcadas “E y F” y fotocopias de las cedulas de identidad

marcada “G y H”, con el objeto de preservar y garantizarle a mis hijas unas

viviendas propias, y dignas.

Dicha Cesión se realizara condicionada en los siguientes términos:

Primero: Yo, YAJAIRA DEL VALLE GARCIA TINEO, venezolana, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.501, domiciliada, en la

Cruz de la Paloma, Sector San Simón, Calle las flores Casa S/N, Parroquia

Santa Cruz de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-

651.51.92. Madre de las adolescentes tendré derecho al Uso, Goce y

Disfrute del Inmueble durante el tiempo que me resta de vida. Segundo: El

Inmueble no podrá ser vendido, enajenado ni gravado durante ese tiempo.

En consecuencia Solicito al Tribunal, me sea expedida

AUTORIZACIÓN JUDICIAL, de conformidad con los Artículo 267 y 269 del

Código Civil, y el Articulo 364 de la L.O.P.NA, a fin de ser AUTORIZADA

con el objeto de realizar los tramites necesarios para adjudicar el referido

Inmueble a nombre de mis hijas.

Solicito se notifique a la Fiscal del Ministerio Público.

Se oiga la Opinión de mis hijas, de conformidad con lo establecido en

el Artículo 80 de la L.O.P.N.A.

Es justicia que espero en Maturín, a la fecha de su presentación.

Page 61: Tipos de Contaminacion

La Solicitante Abg. Asiste