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Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
30/10/2014 INFOMEX
00440114
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 44, 45, 52, fracción I y 54, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
de acceso con folio 00440114 se le informa lo siguiente:
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal ya referida son Sujetos
Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud ante el Instituto Electoral del Estado
(IEE) que es la instancia competente para recibir y dar respuesta a la misma.
Para su comodidad puede realizarla a través del medio electrónico que el IEE tiene dispuesto para
tal fin:
1. Ingrese a la página del IEE en http://www.ieepuebla.org.mx/
2. Ingrese a la pestaña de obligaciones de transparencia, en el siguiente link, en el que de forma
inmediata accederá a los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso así como al
procedimiento y formato:
http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=transparencia
3. en la siguiente liga electrónica
http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=procedimientotransparencia ingrese a
“Formato de Solicitud de Acceso a la Información”
4. Documente el formato y envíelo al correo electrónico destinado para tal fin: Correo Electrónico:
No obstante lo anterior se le recuerda que también puede presentar la solicitud por cualquiera de
los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del
Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite;
solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud:
nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio
electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
29/10/2014 INFOMEX
00438214
Vía INFOMEX/
sin costo
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/
Competencia CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“solicito copia digital las presentaciones en power point de los conferencistas de la Semana de la
Transparencia 2014, realizada los días 23 y 24 de octubre”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10, fracción II, 44, 51, 54, fracción II y 57 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con
folio 00438214 se le adjunta archivo pdf que contiene las presentaciones en power point con las
que cuenta la Comisión, respecto de la emisión 2014 de la Semana de Transparencia, y que fueron
remitidas por los ponentes:
- Retos de la reforma constitucional en materia de datos personales
Ponente: María Adriana Baez Ricárdez
- Retos en materia de protección de datos personales ante los avances tecnológicos.
Ponente: Vanessa Díaz
También se encuentran a su disposición para consulta y reproducción en el siguiente link del de
YouTube los videos de las diferentes conferencias y paneles del evento.
https://www.youtube.com/channel/UCiGpWDvDS8rgbLw0voOk9cw
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
29/10/2014
ESCRITO
MATERIAL
EM/09-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“1. Copia del acta entrega recepción de la junta auxiliar de Guadalupe victoria del presidente auxiliar Elías
Juárez Velasco e Ismael Castro Velasco.
2. copia del acta entrega recepción de la junta auxiliar de Guadalupe victoria del presidente auxiliar Ismael
Castro Velasco pablo Velasco zarate.
3. Inventario de bienes muebles de la presidencia auxiliar de Guadalupe Victoria.
4. copias de todas y cada una de las actas de cabildo celebradas en el año 2014, por el H. Ayuntamiento de
Juan N. Méndez Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción v, 5 fracción XII, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio EM/09-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento del municipio de JUAN N. MÉNDEZ, al cual pertenece la Junta Auxiliar
de la localidad de Guadalupe Victoria, que es la instancia competente para recibir y dar trámite a
la misma ya que como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla:
ARTÍCULO 230.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño
de sus funciones. A este fin ejercerán, dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia
y dirección de aquéllos, las atribuciones siguientes:
I.- Solicitar al respectivo Ayuntamiento recursos que deberán aplicarse a la satisfacción de los
gastos públicos del pueblo;
II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, los
presupuestos de gastos del año siguiente;
IV.- Rendir al Ayuntamiento los informes que éste le solicite respecto del ejercicio de las funciones
que le otorga la presente Ley;
ARTÍCULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares las siguientes:
I.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la
administración pública, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
II.- Formar inventarios minuciosos y justipreciados de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
a la Junta Auxiliar, siendo aplicables a estos inventarios las siguientes disposiciones:
a) Se harán constar en un libro especial; y
b) Se revisarán en el mes de enero de cada año, asentando las modificaciones de aumento o
disminución que haya habido en el curso del año anterior;
III.- Informar al Ayuntamiento del que dependan, el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la fracción anterior y su resultado;
VI.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas
relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar;
IX.- Las que establecen las fracciones II, VI, X, XXII, XXIV, XXV, XXVII y XL del artículo 91;
ARTÍCULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares que no sean de carácter meramente
económico, serán revisados y aprobados por el Ayuntamiento respectivo.
ARTÍCULO 233.- Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por las siguientes disposiciones:
I.- Se celebrará una sesión por mes;
II.- Se harán constar en un acta que tendrá los requisitos que establece esta Ley;
III.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden los miembros de la Junta; y
IV.- Se remitirá copia de las actas de las sesiones a la autoridad inmediata superior.
En caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios electrónicos establecidos para
recibir solicitudes, puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,
trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del
sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”
(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)
Dado que el ayuntamiento de Juan N. Méndez no cuenta con unidad de acceso, en caso de que
requiera comunicarse con personal del ayuntamiento para información o dudas, se hacen de su
conocimiento los datos que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual: Daniel López Cayetano
Domicilio: Palacio Municipal S/N Centro C.P. 75690
Teléfono: (237) 101 11 12 / 101 11 53
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
29/10/2014
ESCRITO
MATERIAL
EM/08-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP DÍA
Información solicitada y / o asunto
“1. Copia de la nómina del h. ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla.
2. relación de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales recibidas por el H.
Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014, en todos y cada uno de los rubros…
3. relaciones de apoyos y programas recibidos por el h. Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año
2014, en todos los rubros.
4. relación de obras realizadas en el municipio de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014.
5. la cantidad que por ley le corresponde a título de participación u obra pública que le fue asignada a la
junta auxiliar de Guadalupe victoria en el año 2014.
6. los gastos erogados realizados por el H. Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014 en todos
sus rubros.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción v, 5 fracción XII, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio EM/08-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud a H. Ayuntamiento de JUAN N. MÉNDEZ que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
En caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios electrónicos establecidos para
recibir solicitudes, puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,
trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del
sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”
(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)
Dado que el ayuntamiento de Juan N. Méndez no cuenta con unidad de acceso, en caso de que
requiera comunicarse con personal del ayuntamiento para información o dudas, se hacen de su
conocimiento los datos que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual: Daniel López Cayetano
Domicilio: Palacio Municipal S/N Centro C.P. 75690
Teléfono: (237) 101 11 12 / 101 11 53
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
28/10/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/26-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Por medio del presente solicito me proporcionen cuantos fisioterapeutas se encuentran laborando en todo
los hospitales, en promedio cuantos pacientes necesitan ser rehabilitados por tecnicas de fisioterapia, en que
horarios se atienden consultas de fisioterapia, cuantos fisioterapeutas de los contratados en los hospitales
cuentan con cedula profesional y cuantos de estos tienen alguna otro grado aparte de ser licenciados.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud,
a la cual se le asignó el número de folio CE/26-10/2014, recibida vía CORREO ELECTRÓNICO, se
hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, son
Sujetos Obligados de esta Ley:
ARTÍCULO 2.
“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto debe presentar su solicitud ante el Sujeto Obligado competente para
recibir y dar trámite a su solicitud respecto de la información pública que requiera. De esta forma,
por ejemplo, la Secretaría de Salud del Estado y el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla (ISSSTEP) puede contar con información estadística al
respecto.
Puede realizar su solicitud a éstos Sujetos Obligados a través del Sistema INFOMEX: solicitudes de
información del Estado de Puebla, al cual puede ingresar en la siguiente liga:
(https://infomex.puebla.gob.mx/) Si nunca ha realizado una solicitud debe registrarse por primera y
única vez para que el sistema le cree su cuenta personal a través de la cual realizará su solicitud y
recibirá la información y/o notificaciones, en caso de que así lo determine.
Otra posibilidad para que obtenga información al respecto es realizar un trabajo de investigación a
través del INEGI. También puede solicitar información a través del INFOMEX federal a Sujetos
Obligados como el IMSS y el ISSSTE a través del Sistema INFOMEX federal al cual puede ingresar en la
siguiente liga electrónica:
(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action)
Finalmente se le recomienda que la solicitud se presente lo más acotada posible y no tan general.
Por ejemplo: la información que necesita es de hospitales públicos o privados; en el municipio de
puebla o en el estado. Si usted pregunta horarios de atención recuerde que cada hospital cuenta
con sus propias políticas de atención y horarios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/10/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/25-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“*Organigrama actualizado y aprobado a la fecha de solicitud
*Tabulador de sueldos actualizado y aprobado a la fecha de solicitud
*Plantilla de personas actualizado y aprobado a la fecha de la solicitud
*Estados financieros de febrero a marzo de 2014.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/25-10/2014, recibida vía CORREO
ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la
naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los
ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este
caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al Organismo Operador de Servicio de Limpia de
Tehuacán (OOSELITE), que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Puede presentar su solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 48 de la ya
mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, medio electrónico ( en caso de que
el Sujeto Obligado cuente con él), correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto
lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su
solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en
la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión
(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”
Finalmente, para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del organismo que
aparecen en su página:
DIRECTOR GENERAL
C. Margarito Andrade Pacheco
GERENTE ADMINISTRATIVO
C.S. Gildardo Castañeda
Dirección:
1 PTE. NO: 418, Col. centro Tehuacán, Pue.
Teléfonos:
(01238) 38 2-08-03 y 38 2-06-70
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
27/10/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/24-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Importe de los gastos de comunicación social del 15 de febrero al 30 de septiembre de 2014, con el
siguiente desglose:
Por mes
Por modalidad (radio, televisión, prensa escrita, otros”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/24-10/2014, recibida vía CORREO
ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la
naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los
ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este
caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al Organismo Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán (OOSAPAT), que es el Sujeto Obligado
competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Para su comodidad puede realizar su solicitud vía electrónica ingresando a la página del OSSAPAT
(http://www.oosapat.gob.mx/00/),
En la pestaña de transparencia: unidad de acceso a la información
(http://www.oosapat.gob.mx/00/index.php/transparencia/unidad-de-acceso-a-la-informacion), en
solicitud electrónica para personas físicas; llene el formato y envíelo.
También puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo
48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado cumpliendo con los datos mínimos
indispensables que establece el artículo 49 de la Ley en comento.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en
la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión
(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”
Finalmente, para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la
unidad de acceso de dicho organismo:
Titular
L.A.P. JUDITH RODRIGUEZ CUESTA.
Secretaria
L.A.E. MARIA MERCEDES MANSUR CANAAN.
Vocal
LIC. ISAIAS VICTORIANO RIVERA.
Dirección: INDEPENDENCIA ORIENTE NUMERO 403.
SAN DIEGO CHALMA, TEHUACAN PUEBLA.
TELEFONO: (01238) 3825000
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
24/10/2014 INFOMEX
00431214
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 10 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“SOLICITO, POR FAVOR, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA LA
REALIZACIÓN DEL EVENTO “SEMANA DE TRANSPARENCIA”, LOS DÍAS 23 Y 24 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO,
EN EL COMPLEJO DE LA BUAP.
1) PRESUPUESTO ASIGNADO AL EVENTO
2) SERVICIOS CONTRATADOS
3) COSTO DE LOS SERVICIOS
4) NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATADA
5) FORMA DE ADJUDICACIÓN”
Respuesta
En atención a su solicitud 00431214 Con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se informa lo siguiente:
“SOLICITO, POR FAVOR, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “SEMANA DE TRANSPARENCIA”, LOS DIAS 23 Y 24 DE OXTUBRE DEL
PRESENTE AÑO….”
1) PRESUPUESTO ASIGNADO AL EVENTO
Se le informa que no existe presupuesto asignado para dicho evento, sin embargo se le dio
suficiencia presupuestal para cubrir el importe de las partidas ejercidas para llevar a cabo el
evento, dicha suficiencia fue por un monto de: $43,999.08 (Cuarenta y tres mil novecientos
noventa y nueve pesos 08/100 m.n)
Respecto a:
2) SERVICIOS CONTRATADOS
3) COSTO DE LOS SERVICIOS
4) NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATADA
Se le informa que el desglose de los servicios contratados, costos y empresas contratadas se
mencionan a continuación:
5) FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Se le informa que se dieron por adjudicación directa, derivado de que los montos no exceden el
mínimo requerido por el artículo 43 de la Ley de egresos del Estado de Puebla para el ejercicio 2014.
Cabe hacer mención que la Semana de Transparencia se llevó a cabo conjuntamente con el
H. Ayuntamiento de Puebla y la BUAP. Los gastos arriba mencionados solo corresponden a lo que
erogó la CAIP, por lo que tendrá que solicitar los gastos realizados por los organismos mencionados a
cada uno de ellos.
Para su comodidad puede realizar su solicitud a la BUAP por los medios electrónicos
destinados para tal fin:
1. Ingrese a la página de la BUAP (http://www.buap.mx/)
2. En el buscador ingrese en la pestaña “Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.
3. En el cuadro de trámites encontrará el instructivo para elabora su solicitud y el formato de
solicitud de información.
Para mayor información en el buscador en “directorio” encontrará los datos de los integrantes
de la Unidad de la Unidad de Acceso.
En el caso del H. Ayuntamiento de Puebla puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: Sistema de
solicitudes de información del gobierno del Municipio de Puebla ingresando de forma directa en la
siguiente liga: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ El sistema es igual en su
estructura al del Gobierno del Estado por lo que en caso de que nunca haya realizado una solicitud
al ayuntamiento por este medio tendrá que registrarse por primera y única vez para que el sistema
le genere una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o la información solicitada, en su
caso.
Se hacen de su conocimiento los datos del Titular de la Unidad de Acceso de la Coordinación
General de Transparencia en caso de que requiera mayor información:
NOMBRE COSTO
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ELIZONDO
2,318.26
OFFICE DEPOT DE MÉXICO 382.01
HOTEL COLONIAL DE PÚEBLA S.A. DE C.V. 4,416.00
OFFICE DEPOT DE MÉXICO 2,780.00
NUEVA WALL MART DE MÉXICO 112.00
IUSACELL S.A. DE C.V. 499.99
ALEJANDRO TORRES TAMAYO 17,725.73
CHRYSTYAN ADRIAN ARCOS PALACIOS 6,635.20
JUAN MANUEL HERNÁNDEZ FUENTES 3,206.00
CASETAS 260.00GRUPO DISTRIBUIDOR ASOCIADO DE
ENERGÉTICOS S.A. DE C.V. 700.00
FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 260.00
MARIMONI OPERADORA DE SERVICIOS 3,000.00
HOTEL GARTON S.A. DE C.V. 1,703.89
TOTAL 43,999.08
Recarga de BAM para regis tro y emis ión de boletines de prensa
relacionados con el evento.
Servicio de impres ión de lonas centra l y latera as í como renta de
estructura triparti ta para escenario.
Templete para prensa, s is tema de audio monitor, micrófonos ina lámbricos
y s i l las plegables .
16 Platones de dulces típicos en atención a ponentes .
Comida del personal de este Organismo el día 24 de octubre por estancia
de las 8:00 horas a las 18:00 horas en el Complejo Cultura l Univers i tario.
Casetas a l D.F. ida y vuelta por traer materia l a l IFAI uti l i zado en el evento.
Gasol ina para vehículos oficia les , uti l i zados en diferentes actividades
relacionadas con el evento
Gasol ina para tras lado de la Dra Isa Luna quien participo como ponente.
Casetas del D.F. a puebla ida y regreso, de la Dra Isa Luna quien participo
como ponente.
Impres ión de carteles tabloide para publ icidad semana de transparencia ,
as í como impres ión de reconocimientos a participantes inscri tos .
Sobres para invi taciones .
Desayuno reporteros por rueda de prensa.
Marcos para entrega de reconocimientos a ponentes .
Aguas para pres idium.
GASTOS PARA SEMANA DE TRANSPARENCIA
SERVICIO
C. David Francisco García Vázquez
Correo: [email protected]
Teléfono: 01(222) 309 44 00 Ext. 5141
Dirección: Av. Reforma No. 126, Planta Baja, Col. Centro
Se le recuerda que también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
23/10/2014
ESCRITO
MATERIAL
EM/07-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“…vengo a respetuosamente solicitar, la expedición impresa y certificada en número de tres, previo
pago de derechos a que haya lugar, de la lista emitida por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN Y
CONTROL DE CONFIANZA ESTATAL, de todos y cada uno de los evaluados en el periodo
comprendido del uno de enero al quince de octubre del año en curso, y señalados como no aptos
o no aprobados, y que remitió el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
ESTATAL al Ciudadano Procurador general de Justicia en el estado para su acuerdo
correspondiente, entre las que se encuentra la suscrita, y que a decir de la autoridad denominada
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONSULTIVO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO, es una lista restringida y no se me proporcionó al notificarme el OFICIO
547/2014/DGJCYEL de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, dictado dentro del
expedientillo 116/2014, signada por el DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 5 fracción XII, 44, 45 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio EM/07-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) que es la instancia competente para
recibir y dar trámite a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: solicitudes de Información del
Gobierno del Estado ingresando en la siguiente liga: https://infomex.puebla.gob.mx/ o a través del
sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) en la pestaña “solicita información pública al gobierno
estatal”
Sin embargo puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por
cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de
Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el
asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar
su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o
medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,
trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del
sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”
(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)
Finalmente se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso del
Sujeto Obligado en cuestión (PGJ), en caso de que tenga dudas o requiera mayor información:
Alejandro García Badiola
Puesto: Titular
Teléfono: 01(222) 211 79 00
Ext. 4019
Alejandro Pedraza Tome
Puesto: Secretario
Teléfono: 01(222) 243 98 35, 777 66 18, conmutador 211
Ext. 7538
Inés Georgina Hidalgo Luna
Puesto: Vocal
Teléfono: 2 11 79 00
Ext. 4019
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
23/10/2014 INFOMEX
00430214
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“XXXXXXXXX clínica 2
entrega por parte del imss documento st3 accidente del trabajador requerida por el infonavit”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00430214
se le informa lo siguiente:
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal ya referida son Sujetos
Obligados de esta ley:
ARTÍCULO 2.
“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
Por lo anteriormente expuesto la instancia ante la que la debe presentar su solicitud, de acuerdo a
lo que usted mismo refiere en su petición, es el Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo que,
siendo ésta una dependencia federal, el INFOMEX, Sistema de Solicitudes de Información del Estado
de Puebla, no es el medio electrónico a través del cual tiene que presentar la misma.
Su solicitud debe realizarla a través del Sistema INFOMEX: Gobierno Federal. La liga del sistema
referido es la siguiente: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action También puede
ingresar a través del sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx) que en su página principal cuenta con
una pestaña “solicita información pública al gobierno federal” o ingresando directamente a la
página del IFAI (http://inicio.ifai.org.mx/) en la que encontrará una tarjeta color naranja de
INFOMEX: “¿quieres solicitar información pública?”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
22/10/2014
ESCRITO
MATERIAL
EM/06-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“…INFORME DE LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS ESTADOS DE ORIGEN Y APLICACIÓN
DE RECURSOS Y LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA…EN COPIA CERTIFICADA
EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE JUAN C. BONILLA…”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 45 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio EM/06-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
En caso de que el ayuntamiento en cuestión no cuente con medio electrónico para recibir su
solicitud, se le informa que puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en el
artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,
fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer
valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:
ARTÍCULO 78.
Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se
entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de
control interno de los Sujetos
Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se
le entregó la información.
La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,
trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del
sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”
(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
19/10/2014
Correo
electrónico
CE/23-10/2014
Correo
electrónico/ sin
costo
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“…requiero copia simple de la cuenta pública del municipio de Petlalcingo de el periodo de 14 de febrero
del año 2014 al 30 de Septiembre del año 2014 o a la fecha que ustedes tengan en especifico y SOLICITO
SABER LA NOMINA APARTIR DEL 15 DE FEBRERO DEL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL PERSONAL DE
CONFIANZA, REGIDORES,SINDICO MUNICIPAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, PERSONAL DEL DIF, PERSONAL DE LA
POLICIA MUNICIPAL , DIRECCION DE OBRAS Y TODO PERSONAL QUE LABORE EN EL H. AYUNTAMIENTO DE
PETLALCINGO, PUEBLA.
. Ya que dicho municipio no cuenta con portal de transparencia.” Y me han negado el sello de recibo de
este documento escrito…”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 51, 52, fracción I y 54, fracción I
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/23-10/2014, recibida vía CORREO
ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley
de Transparencia del Estado, ya citada, los ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son
Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al H.
Ayuntamiento de Petlalcingo, que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar trámite a su
solicitud.
Usted hace mención de que no le recibieron la solicitud por escrito, y en este caso el ayuntamiento
tampoco cuenta con medio electrónico para realizarla, por lo que se le recuerda que también
puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la
ya mencionada Ley de Transparencia del Estado. En este caso específicamente, el correo postal,
puede ser una posibilidad; envíe la solicitud por correo postal certificado para que tenga la certeza
de que la solicitud fue entregada y recibida. De esta forma, en caso de que venza el término de 10
días hábiles para que le sea emitida la respuesta, y usted no la reciba, se la nieguen o se encuentre
inconforme con lo que le fue entregado, se encuentre en posibilidad de interponer su recurso de
revisión ante la Comisión que es el medio de defensa o impugnación con el que cuenta el
solicitante para hacer valer su derecho de acceso.
El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en
la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión
(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”
No obstante lo anterior se le realiza los siguientes comentarios adicionales para que los tenga en
cuenta para solicitar información:
1. Las cuentas públicas de cualquier Sujeto Obligado son revisadas por la Auditoría Superior del
Estado y pasan al Congreso local a fin de ser dictaminadas y, en su caso, aprobadas. Durante este
proceso dicha información es de acceso restringido en la modalidad de reserva conforme a lo que
establece el artículo 33 fracción XIII de la ley en la materia. En la página de la Auditoría Superior del
Estado encontrará el estado de las cuentas públicas del H. Ayuntamiento de Petlalcingo para que
sepa cuales puede solicitar porque ya están dictaminadas y aprobadas. Puede acceder
directamente a través de la siguiente liga: http://ofspuebla.gob.mx/verayuntamiento.php?id=76
2. La información contenida en la nómina de un Sujeto Obligado es información confidencial ya
que son datos personales (art. 38 fracción I, 39, 40 y 41 de la ya multicitada Ley de Transparencia)
por lo que muy probablemente le nieguen la información. Por esta razón existen en el artículo 11 las
fracciones IV y VI que es información pública de oficio por lo que se le sugiere solicitar el directorio
de funcionarios y la remuneración mensual por puesto.
Finalmente se hace de su conocimiento que La Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su
petición ya que no cuenta con información de ningún Sujeto Obligado, solo con la información
propia, que corresponde a la naturaleza y función pública a su cargo, la cual es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada en sus archivos o registros.
Para mayor información y/o asesoría u orientación está a sus órdenes el personal de la Unidad de
Acceso de la Comisión de lunes a viernes en horario de atención de 9:00 a 15:00 horas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/10/2014 INFOMEX
00420714
Vía Correo
electrónico/ sin
costo
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de unidad de acceso de el presente formato de
solicitud no consideran a la Auditoría Superior del Estado y al Consejo de Armonización Contable para el
Estado Libre y Soberano de Puebla”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 45, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00420714
se le informa lo siguiente:
El INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla es “propiedad” del Poder
Ejecutivo del Estado, es decir que fue adquirido para atender y dar trámite por medio electrónico a
las solicitudes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, es por ello que en el formato de
solicitud, en el campo de “unidad de acceso” solamente aparecen las Unidades Administrativas de
Acceso a la Información de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
Por lo que respecto a su pregunta: “Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de
unidad de acceso de el presente formato de solicitud no consideran a la Auditoría Superior del
Estado y al Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla” la Ley
en la materia establece:
ARTÍCULO 2.
“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.”
SÉPTIMO TRANSITORIO.- “Los Sujetos Obligados contarán con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, para adecuar sus sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y recursos de revisión o
implementar alguno.”
Es decir que cada Sujeto Obligado deberá implementar su propio sistema electrónico para atender
sus solicitudes a través de sus unidades de acceso. Para el caso que nos ocupa, la Auditoría Superior
del Estado (ASEP) no es un Sujeto Obligado del Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo por lo cual
no aparece en el sistema electrónico de solicitudes del Poder Ejecutivo.
La ASEP cuenta con su sistema electrónico propio al cual podrá acceder a través de su página
(http://ofspuebla.gob.mx/) en la pestaña del portal de transparencia/ solicita información en línea:
http://ofspuebla.gob.mx/nw2_portaltrans_ssil.php
Y respecto al Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, éste
no es un Sujeto Obligado de la Ley y tampoco es una dependencia o entidad (sujeto obligado) del
Poder Ejecutivo.
Conforme a lo que establece LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, a la cual puede acceder a través de la siguiente liga
electrónica en la cual podrá consultar su naturaleza y atribuciones:
http://cacep.puebla.gob.mx/cacep/documentacion/2013/12/consejo_AC.pdf, el Consejo es:
ARTÍCULO 1.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es un órgano de
coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
organismos autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas
contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y
armonizar la información financiera pública.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, estará integrado de la
siguiente manera:
I. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Titular de la Secretaría de Administración del Estado, como Vocal;
IV. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;
V. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;
VI. El Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del
Estado, como Vocal;
VII. El Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del
Estado, como Vocal;
VIII. Un representante del Poder Judicial, como Vocal;
IX. El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, como Vocal;
X. Un representante por cada región
ARTÍCULO 3.- Los cargos de los integrantes del CONSEJO serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,
emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por lo ya expuesto no existe obligación alguna para que este Consejo cuente con medio
electrónico para recibir y atender solicitudes de acceso. Para mayor información el Consejo en su
página electrónica (http://cacep.puebla.gob.mx/) cuenta con una liga de contacto
(http://cacep.puebla.gob.mx/contacto/) por medio de la cual seguramente podrá exponer sus
inquietudes para que con mayor certeza y puntualidad le expliquen su naturaleza jurídica. En su
página puede también obtener información de la Ley, sus estatutos y su estructura.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/10/2014 INFOMEX
00420614
Vía Correo
electrónico/ sin
costo
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de sujeto obligado solo se tiene como única
opción al Poder Ejecutivo y no todos los sujetos que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de Puebla”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 45, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00420614
se le informa lo siguiente:
El INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla es “propiedad” del Poder
Ejecutivo del Estado, es decir que fue adquirido para atender y dar trámite por medio electrónico a
las solicitudes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, es por ello que en el formato de
solicitud, en el campo de “sujeto Obligado” solamente aparece el Poder Ejecutivo.
Por lo que respecto a “…la justificación legal del ¿por qué? en el campo de sujeto obligado solo se tiene
como única opción al Poder Ejecutivo y no todos los sujetos que señala la Ley…” como tal no existe. La Ley
en la materia establece lo siguiente:
ARTÍCULO 48.
La solicitud de acceso se hará por escrito material, o por medio electrónico determinado para ese fin, a menos que la
índole del asunto permita que sea verbal, en cuyo caso será responsabilidad del Sujeto Obligado registrar la solicitud y
hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la Unidad de Acceso o
a través del sistema electrónico.
Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso por vía telefónica, fax o correo postal,…
En los artículos TRANSITORIOS:
SÉPTIMO.- Los Sujetos Obligados contarán con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
para adecuar sus sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y recursos de revisión o implementar
alguno.
Es decir, cada Sujeto Obligado deberá adecuar o implementar un sistema electrónico para la
atención de solicitudes de acceso, entendidos estos como, el Poder Ejecutivo con sus
dependencias y entidades, el Poder Judicial y sus órganos, el Poder Legislativo y cualquiera de sus
órganos, cada uno de los 217 ayuntamientos con sus dependencias y entidades, cada uno de los
Partidos Políticos y cada Órgano Autónomo, y cada Tribunal Administrativo.
Recapitulando entonces acerca de su pregunta, no aparecen en el campo de Sujeto Obligado, en
el INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla, más que el Poder
Ejecutivo, porque este sistema es un sistema para el Sujeto Obligado Poder Ejecutivo con sus
dependencias y entidades.
Como información adicional se hace de su conocimiento que “El sistema INFOMEX es una
herramienta creada por el IFAI que busca facilitar y abaratar la operación en materia de acceso a
la información.
Fue una iniciativa cofinanciada en sus inicios por el Banco Mundial y, como ya se comentó, creada
por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para ser otorgada sin costo alguno a los
gobiernos de México que lo solicitaran.
Uno de los principales propósitos de INFOMEX es simplificar al ciudadano el proceso de solicitar
información a las entidades gubernamentales, mediante la estandarización del instrumento, que
independientemente de la Entidad, el Poder o el nivel de gobierno del que requiera información,
este sea lo más similar posible, además de sumar los esfuerzos de difusión de todos los sujetos de las
leyes de transparencia entorno a una sola identidad de marca: INFOMEX.
Sin embargo, y aun cuando la adquisición del “sistema”, en sí, no representa costo alguno para los
gobiernos estatales o los Otros Sujetos Obligados de las diferentes leyes que quisieran adquirirlo,
cada uno de los Sujetos Obligados deberán, en su caso, asumir el costo de la infraestructura básica
de red que incluye un servidor dedicado, el hosting del servicio de internet, el control de dominio
anual, así como el contar con personal que administre el Sistema; por lo que en el Estado de Puebla
solamente el Poder Ejecutivo y el H. Ayuntamiento de Puebla cuentan con INFOMEX. Por el costo
que implica su implementación los demás Sujetos Obligados han optado por establecer un correo
electrónico para que se les realicen solicitudes. Este proceso ha sido más lento en los ayuntamientos
por sus características, inclusive la mayor parte de los mismos ni siquiera cuentan con una página
electrónica.
Finalmente se le comenta que de manera especial, aunque no forman parte del Poder Ejecutivo, la
Comisión de Derechos Humanos del Estado y la propia Comisión se encuentran albergados en este
Sistema.
Para mayor información acerca de las especificaciones sobre recursos técnicos, administrativos,
financieros y humanos, se le recomienda dirigir sus solicitudes a la Contraloría del Estado o a la
Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla que son las instancias
competentes para recibir y atender sus solicitudes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
15/10/2014 INFOMEX
00412414
Vía INFOMEX/
sin costo
Subdirección de Recursos
Humanos y Financieros/ CAIP DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“1. Remuneración mensual integral por nombre, puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos
por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones y
deducciones fiscales de los meses de mayo, junio y julio de 2014.
2. Presupuestode ingresos y egresos aprobado por el congreso del estado para este sujeto obligado en el
año 2014.
3. Gastos de viáticos y gastos de representación del titular de esta dependencia de los meses deenero a
junio de 2014.(Desglosado por mes, por concepto de gasto y justificación).
4. Gasto de teléfono celular del titular de la dependencia en el semestre de enero a junio del año 2014
desglosado por mes.
5. ¿Cuantos juicios laborales ha tenido la dependencia en los años 2012 y 2013? De estos mismos
años¿Cuántos juicios perdidos? ¿cuántos juicios ganados? ¿cuántos juicios se encuentran en litigio? Y ¿que
monto asciende cada uno de losLaudos? (juicios laborales).
6. ¿A cuánto asciende el costo del seguro de gastos medicos mayores del titular de esa dependencia en
2013?
7. Pasajes de avión pagados con el presupuesto de esa dependencia al titular de la misma durante el año
2013 (desglosado por viaje, origen, destino y fecha de cada viaje).”
Respuesta
En atención a su solicitud 00412414 Con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se informa lo siguiente:
1. “Remuneración mensual integral por nombre, puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos
por sueldos o por honorarios,………”
Referente al numeral 1 de su solicitud, hago de su conocimiento que conforme lo establecen los artículos 5
fracciones V y X, 38 fracción I, y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla; 3 fracciones VI, XV y XVII; 4, 7 fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y X, y 8 de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, las cuales dicen:
“ARTÍCULO 5
Para los efectos de esta Ley se entiende por:…
V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o
racial; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el
correo electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que
conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones religiosas y filosóficas; el
estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; el componente genómico de ácido
desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que
pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas;…
X. Información confidencial: aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos
Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información
protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la
legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o
jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…”
“ARTÍCULO 38
Se considera información confidencial:
I. Los datos personales;…”
“ARTÍCULO 40
Sólo podrán tener acceso a la información confidencial los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran
conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo
que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de la información, o que alguna disposición o autoridad
competente así lo determine.”
“ARTÍCULO 3
Para los efectos de la presente Ley se entiende por:…
VI. Datos personales: A la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a
una persona física identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: El origen étnico;
las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo
electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el
patrimonio; la ideología; las opiniones políticas; las creencias, las convicciones filosóficas, morales y religiosas; el estado
de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; la información genética; el número de
afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a
las previamente enunciadas;…
XV. Información confidencial: A aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos
Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información
protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la
legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual y la relativa al patrimonio de una persona física o
jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…
XVII. Procedimiento de disociación: A todo tratamiento de datos personales que impida que la información que se
obtenga pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;…”
“ARTÍCULO 4
Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables.”.
“ARTÍCULO 7
Los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados y su tratamiento se regirán por los siguientes
principios:…
II. Principio de confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente el titular puede acceder a sus datos
personales o, en su caso, el responsable, encargado o usuario externo del Sistema de Datos Personales para su
tratamiento;
III. Principio de consentimiento: Consiste en que el tratamiento de los datos personales requerirá de la anuencia
informada, libre, inequívoca, específica y expresa del titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley…
V. Principio de finalidad: Es aquél que establece que los Sistemas de Datos Personales no pueden tener propósitos
contrarios a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados para fines distintos o incompatibles con
aquéllos que motivaron su obtención;…
VII. Principio de licitud: es aquél que consiste en que la posesión y tratamiento de Sistemas de Datos Personales
obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias que asistan a cada uno de los Sujetos Obligados;
VIII. Principio de pertinencia: Consiste en que los Sujetos Obligados sólo podrán recabar y utilizar datos personales con
fines oficiales y lícitos, por lo que deberán ser adecuados y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para
los que se hayan obtenido;
IX. Principio de responsabilidad: Es aquél que establece que los datos personales no serán divulgados o puestos a
disposición de terceros para usos diferentes a los especificados por quien los obtuvo, excepto en los casos que prevean
expresamente las leyes;
X. Principio de seguridad: Consiste en que únicamente el responsable, el encargado, o en su caso, los usuarios externos
autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo previsto por la presente Ley;
y…”
“ARTÍCULO 8
Los integrantes del Sujeto Obligado no podrán transmitir, difundir, distribuir o transmitir los datos personales a los que
tengan acceso por el ejercicio de sus funciones, salvo disposición legal o que haya mediado el consentimiento expreso,
por escrito, del titular de dichos datos. Para tal efecto, la Unidad de Acceso contará con los formatos necesarios para
recabar dicho consentimiento…”
Por su parte, las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6° Constitucional, establecen que el derecho de
acceso a la Información puede limitarse por el interés público, la vida privada y los datos personales; en esa virtud para
proteger la vida privada y los datos personales – considerados como uno de los límites constitucionalmente legítimos – la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como la Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, establecen cual debe ser considerada como “información
confidencial”, la cual restringe el acceso a la información que contenga datos personales que requieran el
consentimiento de los individuos para su difusión y con el cual, en el caso que nos ocupa, no se cuenta.
Si bien es cierto existe un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general, aunque limitado,
en forma también genérica, por el derecho a la protección de datos personales, también lo es que el acceso público –
para todas las personas independientemente del interés que pudieran tener – a los datos personales distintos a los del
propio solicitante de información, sólo procede en ciertos supuestos, reconocidos expresamente por las leyes
respectivas, hipótesis que no cobra vigor en la especie.
Por lo anterior, no es posible proporcionar el desglose de la información de la manera en que usted la solicita porque
hace a la persona identificable, y al vincular el nombre y el sueldo de un servidor público se convierte en un dato
patrimonial, lo cual esta tutelado en los dispositivos legales citados con antelación; motivo por el cual, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla establece dentro de su Capítulo II, la Información
Pública de Oficio que deben publicar los sujetos obligados, en forma disociada, para transparentar y rendir cuentas del
ejercicio de los recursos públicos que administra el ente público, y a la vez permite a los sujetos obligados tutelar los
derechos humanos fundamentales de las personas que laboran como servidores públicos, y que se encuentran
protegidos en los artículos 1°, 6°, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales que ha suscrito nuestro País.
Sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la información y cumplir con la máxima publicidad, se hace de su
conocimiento que la información que usted solicita la puede consultar en las publicaciones de las diferentes fracciones
del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en las fracciones que
se enumeran a continuación:
En la fracción IV, usted puede consultar el Directorio, en el cual aparece el nombre y puesto de los servidores públicos
de este Organismo, en la siguiente liga electrónica:
http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc04_directorio_caip.html
En la fracción VI puede consultar la Remuneración integral bruta y neta mensual por puesto y las prestaciones que se
otorgan a los servidores públicos por sueldos o por honorarios:
http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc06.html
2. “Presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el congreso del estado para este sujeto obligado…”
Se le informa que el Congreso del Estado solo aprueba el presupuesto de egresos de este
Organismo, el cual podrá encontrar en la página de este Organismo en la siguiente liga
http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc08_c_presupuesto.html
3. “Gastos de viáticos y gastos de representación del titular de esta dependencia de los meses de enero a
junio…”
Se le informa que dicha información la podrá encontrar en la página de este Organismo en la
siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/documentos/utilidad/viaticos_J.L.J.F.S2014.pdf
en la cual se observa que de enero a junio solo ha tenido una comisión foránea.
4. “Gasto telefónico celular del titular de la dependencia en el semestre de enero a junio del año 2014….”
Se le informa que este Organismo no cuenta con presupuesto autorizado para ejercer dicho gasto,
por lo cual no se realizan erogaciones por concepto de telefonía celular a ningún servidor público
de esta Comisión.
5. “¿Cuántos juicios laborales ha tenido la dependencia en los años 2012 y 2013? De estos mismos años
¿Cuántos juicios perdidos? ¿cuántos juicios ganados? ¿cuántos juicios se encuentran en litigio? Y ¿Qué
monto asciende cada uno de los laudos?....”
Se le informa que este Organismo no ha tenido juicios laborales del 2012 a la fecha.
6. “¿A cuánto asciende el costo del seguro de gastos médicos mayores del titular de esa dependencia en
2013?”
Se le informa que de 2013 a la fecha este Organismo no otorga la prestación de seguro de gastos
médicos mayores a ningún servidor público.
7. “Pasajes de avión pagados con el presupuesto de esa dependencia al titular…….”
Se le informa que no se realizó erogación alguna por pasajes de avión al Titular de este Organismo
en el 2013.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410914
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo
8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Pedro Cholula,
Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, con número de folio 00410914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento
tiene dispuesto para tal fin:
1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula: http://cholula.gob.mx/
2. Ingrese a la pestaña transparencia- artículo 11, fracción XXII- formato de solicitud vía electrónica-
documéntelo y envíelo al correo electrónico que le indican al final del mismo formato:
[email protected] También puede ingresar directamente a través de la
siguiente liga: http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-11
No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos
en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo
postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los
ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que
puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.
Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://cholula.gob.mx/) en la pestaña de transparencia-
artículo 17 fracción VI- Los Planes Municipales de Desarrollo- Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017
o ingresando directamente en la siguiente liga:
http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-17
Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su
fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no
en el 8º constitucional que es el derecho de petición.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410814
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo
8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Andrés Cholula,
Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, con número de folio 00410814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula que es la instancia competente para recibir y
dar trámite a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento
tiene dispuesto para tal fin:
1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula:
http://www.sanandrescholula.gob.mx/
2. Ingrese a la pestaña transparencia- solicitud, llene el formato y envíelo. En el artículo 11 fracción
XXII encontrará información acerca de trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de
acceso. También puede ingresar directamente a través de la siguiente liga:
http://www.sanandrescholula.gob.mx/eform/submit/solicitud
No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos
en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo
postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los
ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que
puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.
Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://www.sanandrescholula.gob.mx/) en la pestaña de
obligaciones de transparencia- artículo 17 fracción VI- Los Planes Municipales de Desarrollo- PDM
San Andrés Cholula o ingresando directamente en la siguiente liga:
http://www.sanandrescholula.gob.mx/sites/default/files/PDM%20SAN%20ANDRES%20CHOLULA_Versi
on%20Abreviada.pdf Dado que esta es una versión abreviada, en caso de requerirlo puede solicitar
la versión completa vía acceso a la información.
Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su
fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no
en el 8º constitucional que es el derecho de petición.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410714
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo
8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Martín Texmelucan,
Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, con número de folio 00410714 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan que es la instancia competente para recibir
y dar trámite a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento
tiene dispuesto para tal fin:
1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan
2. Ingrese a la pestaña de obligaciones de transparencia- artículo 11 fracción XXII: trámites,
requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso…- solicitud de acceso.
3. Descargue y llene el formato y envíelo al correo electrónico de la unidad de acceso
No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos
en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo
postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los
ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que
puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.
Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://www.sanmartintexmelucan.gob.mx/) en la pestaña
de obligaciones de transparencia- artículo 17 fracción VI- Plan Municipal de Desarrollo- Plan
Municipal de Desarrollo 2014-2018 o ingresando directamente en la siguiente liga:
http://sanmartintexmelucan.gob.mx/transparencia/_leyes_/art_17/vi/Plan%20Municipal%20de%20De
sarrollo.pdf
Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su
fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no
en el 8º constitucional que es el derecho de petición.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410614
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo
8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de Puebla, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, con número de folio 00410614 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar trámite a
la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información
del Gobierno del Municipio de Puebla, al cual puede ingresar a través de la página del H.
Ayuntamiento de Puebla (http://www.pueblacapital.gob.mx/) o directamente a través de la
siguiente liga: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/
No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos
en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo
postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los
ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que
puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.
Ayuntamiento de Puebla (http://www.pueblacapital.gob.mx) en la pestaña de transparencia-
artículo 17 fracción VI- Planes Municipales de Desarrollo- Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018 o
ingresando directamente en la siguiente liga:
http://www.pueblacapital.gob.mx/images/transparencia/obl/vi-planes/plan.mun.desa14.18.pdf
Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano constitucional
establecido en el artículo 6º de esta Carta Magna.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410514
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de San Gregorio Atzompan, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410514 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa que es la instancia competente para recibir y
dar trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de San Gregorio Atzompa o que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Horacio Tlahuel Abrajan
Domicilio
Palacio Municipal S/N C.P. 74320
Télefono
(222) 2 89 61 78
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410414
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Ocoyucan, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410414 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Ocoyucan que es la instancia competente para recibir y dar trámite
a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Ocoyucan que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Francisco Hermenegildo Simarrón Ocotoxtle
Domicilio
Plaza Principal S/N Centro C.P. 72850
Télefono
(222) 225 80 01 / 225 80 94
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410314
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Juan C. Bonilla que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Filemón Aguilar Rodríguez
Domicilio
Hidalgo y 16 de Septiembre S/N Cuanala 72640
Teléfono
(01-222) 2 89 25 87
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410214
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Cuautlancingo, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410214 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Efectivamente como usted lo refiere conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI, de la
Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública de
oficio y para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos deben cumplir con la
obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo
OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley. Sin embargo en su página en la sección de transparencia
no lo han publicado, por lo que se le sugiere solicitarlo vía acceso a la información.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Cuautlancingo que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios
electrónicos para recibir y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de
los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del
Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite;
solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud:
nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio
electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,
modalidad en la que desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Cuautlancingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
José Félix Casiano Tlahque
Domicilio
Palacio Municipal no. 1 C.P. 72700
Teléfono
(01-222) 285 13 62 / 285 05 56
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410114
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus
planes municipales de desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a
usted, el plan municipal de desarrollo, del municipio de Coronango, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410114recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es,
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Coronango que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Coronango que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Hermelinda Macoto Chapuli
Domicilio
Plaza Principal S/N Centro C.P. 72680
Teléfono
(01-222) 289 10 46 / 289 22 32
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00410014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00410014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
SGG:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de San Miguel Xoxtla que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Miguel Ángel Hernández Ramírez
Domicilio
Plazuela Benito Juárez núm. 1 c.p. 72620
Teléfono
(01-222) 281 40 96/281 44 18 / Fax: 281 56 67
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409914
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Tlaltenango, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Tlaltenango que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Tlaltenango que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Armando Actual Saldaña
Domicilio
Real de San Pedro núm. 4 Centro C.P. 72600
Teléfono
(01-222) 281 48 36/ 271 50 01
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409814
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo que es la instancia competente para recibir y
dar trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Tepatlaxco de Hidalgo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Esdras Bonilla Flores
Domicilio
9 oriente y 2 sur S/N Centro C.P. 75100
Teléfono
(223) 272 65 65 / 272 60 13 / 272 60 80
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409714
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Acajete, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409714 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Acajete que es la instancia competente para recibir y dar trámite a
la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Acajete que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Osvaldo Solano González
Domicilio
Av. Ayuntamiento No.8 C.P. 75110
Teléfono
(223) 272 60 22 / 272 76 62
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409614
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de San Salvador el Verde, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409614 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Salvador El Verde que es la instancia competente para recibir y
dar trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos
deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido
en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de San Salvador el Verde que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
José Gregorio Ojeda Ojeda
Domicilio
Parque Cuauhtémoc S/N Centro 74130
Teléfono
(248) 482 01 21
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409514
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de San Felipe Teotlalcingo, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409514 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de San Felipe Teotlancingo que es la instancia competente para recibir
y dar trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir
con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo
OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de San Felipe Teotlancingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Moisés Jiménez Fuentes
Domicilio
Plaza Zaragoza Núm. 25 Centro C.P. 74140
Teléfono
(248) 482 41 19 / 482 45 39
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409414
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Huejotzingo, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409414 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Huejotzingo que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de
Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros
tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir
con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo
OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Huejotzingo que aparecen en su página (http://huejotzingo.gob.mx/direccion/)
Palacio Municipal S/N (Zócalo de Huejotzingo)
Col. Centro C.P. 74160
Huejotzingo, Puebla, México.
Tel: (227) 276 0003
Fax.: (227) 276 2112
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00409314
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de
desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de
desarrollo, del municipio de Chiautzingo, Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00409314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Chiautzingo que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el
caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los
ayuntamientos deberán:
Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el
Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”
Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento,
dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado.
La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que
probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en
caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor
información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la
Secretaría:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Enrique Sordo Morán
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información
Correo electrónico:
Teléfono: 01 (222) 232 86 73
Ext. 8572
Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,
de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública
de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir
con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo
OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento
de Chiautzingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
José Ramiro López Medina
Domicilio
Constitución núm. 5 Chiautzingo, Pue. C.P. 74150
Teléfono
(01-248) 482 61 50
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00407114
Vía INFOMEX/
Sin costo
COORDINACIÓN GENERAL
JURÍDICA/ CAIP 13 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Solicito la siguiente información:
Del total de recursos de revisión resueltos de Enero de 2014 a la fecha:
-¿Cuántos de ellos recibieron ampliación de plazo de acuerdo con el artículo 82 Fracción VII de la Ley de
Transparencia Estatal? (Desglosado por recurso)
-¿Cuál fue la causa? (Desglosado por recurso)”
Respuesta
En atención a su solicitud formulada a esta Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado con fecha catorce de octubre del año dos mil catorce,
recibida bajo el folio 00407114, en la cual requiere: “Del total de recursos de revisión resueltos de
Enero de 2014 a la fecha:
-¿Cuántos de ellos recibieron ampliación de plazo de acuerdo con el artículo 82 fracción VII de la
Ley de Transparencia Estatal? ¿Desglosado por recurso?
-¿Cuál fue la causa? (Desglosado por recurso)”
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II, 51 y 54 fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y encontrándome en
tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:
Del total de 115 recursos de revisión resueltos por el Pleno de la Comisión para el Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado en el periodo solicitado, se amplió
el término para resolver a que se refiere el artículo 82 fracción VII de la Ley de la materia, en 46 de
ellos.
El desglose de la ampliación del plazo para resolver y las causas en cada recurso se detallan a
continuación:
NUMERO DE
EXPEDIENTE CAUSA DESGLOSADA POR RECURSO
1 11/ST-02/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
2 21/PUE-COM-01/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
3 22/SFA-05/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
4 24/SFA-06/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
5 25/BUAP-02/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
6 29/ST-04/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
7 30/SSA-03/2014
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en
autos
8 33/SI-01/2014
El Sujeto Obligado amplió la respuesta
proporcionada y se requería un plazo mayor
para agotar el estudio de las constancias
9 37/BUAP-03/2014 Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obran en autos
10 43/SFA-09/2014
Se necesitaba un plazo mayor , toda vez que
se trataba de expedientes acumulados para
agotar las constancias que obran en autos
11 48/BUAP-07/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que lo integran
12 49/PGJ-02/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que lo integran
13 54/BUAP-08/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que lo integran
14 56/TSJE-03/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que lo integran
15 63/SFA-10/2014
Se requirió de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
recurso
16 66/SDRSOT-01/2014 Para agotar el estudio de las constancias
17
85/PRESIDENCIA
MPAL-ACATZINGO-
01/2014
Era necesario agotar el estudio de las
constancias que integran el medio de
impugnación
18 87/BUAP-11/2014
Era necesario agotar el estudio de las
constancias que integran el medio de
impugnación
19 88/PGJ-07/2014 Para agotar el estudio de las constancias
20 89/PGJ-08/2014
Se encontraba transcurriendo el término de la
vista a que se refiere el artículo 85 de la Ley en
la materia
21 92/PGJ-10/2014 Para agotar el estudio de las constancias
22 100/BUAP-13/2014
El asunto se encontraba asignado a otra
Ponencia y era necesario agotar el estudio de
las constancias que lo integraban
23
102/PRESIDENCIA
MPAL TEPEACA-
02/2014
Para agotar el estudio de las constancias que
integraban el medio de impugnación
24 103/PGJ-12/2014 Para agotar el estudio de las constancias que
integraban el medio de impugnación
25 111/PGJ-18/2014 Para agotar el estudio de las constancias que
integraban el medio de impugnación
26 114/BUAP-14/2014
Se requería de un mayor término para agotar
el estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
27
115/PRESIDENCIA
MPAL JUAN C.
BONILLA-01/2014
Se requería de un mayor término para agotar
el estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
28
118/PRESIDENCIA
MPAL TEPEACA-
03/2014
Para agotar el estudio de las constancias que
integraban medio de impugnación
29 121/SOAPAP-05/2014
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
30 123/PGJ-19/2014 Para agotar el estudio de las constancias que
integraban medio de impugnación
31 124/SI-06/2014 Para agotar el estudio de las constancias que
integraban medio de impugnación
32 128/SSA-07/2014
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
33 129/ISSSTEP-01/2014
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
34 158/SGG-09/2014
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
35 159/TESORERÍA MPAL
PUEBLA-01/2014
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
36 125/ST-10/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias
37 188/ISSSTEP-06/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias
38 190/SI-16/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias
39 195/AYTO-TEHUACÁN-
01/2013
Se requiere de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias
40 198/PGJ-05/2013 Para ampliar el estudio de las constancias que
la integran
41 209/ST-18/2013
Se necesitaba un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que obraban en el
expediente respectivo
42 245/SFA-12/2013
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
43 248/ST-20/2013
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
44 254/TSJE-06/2013
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
45 260/SSP-05/2013
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
46 269/SSA-07/2013
Requería de un plazo mayor para agotar el
estudio de las constancias que integraban el
medio de impugnación
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
14/10/2014 INFOMEX
00407014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Solicito el documento digital del motivo o justificación de la ausencia de transparencia de la agenda
correspondiente a la LIX legislatura local.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción II, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00407014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, EL Poder Legislativo y
cualquiera de sus órganos, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Congreso del Estado de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud por medio electrónico:
1. Ingrese a la página del H. Congreso del Estado http://www.congresopuebla.gob.mx/
2. Ingrese en la pestaña “transparencia- solicitud de información”
http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_chronocontact&Itemid=515
3. Documente su solicitud y envíela.
Se le recuerda que también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en
el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,
fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos
mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual
dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del titular de la Unidad de Acceso
del H. Congreso del Estado:
César Guadalupe Picos Mendoza
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01(222) 3721100 Ext.126
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
13/10/2014 INFOMEX
00406414
Vía INFOMEX/
Sin costo
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Quisiera saber la fecha de cumpleaños de los comisionados: josé Luis Javier Fregoso Sánchez, Alexandra
Herrera Corona y Federico González Magaña. Solo el día y mes”
Respuesta
Con fundamento en los artículo 5 fracciones V, VI. X, XII, 38 fracción I, 39, 51 y 54, fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 3, fracciones VI, XV, XXI,
XXV, XXVII, 4, 7 fracciones II, III, V, IX, X, 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla se hace de su conocimiento que la
información solicitada es información de acceso restringido en la modalidad de confidencial ya
que corresponde a datos personales que pueden hacer identificables a los funcionarios públicos
referidos en su solicitud.
Siendo la protección de datos personales un derecho plasmado en el párrafo segundo del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión debe ceñirse a lo
establecido en la Carta Magna que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la
cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o
para proteger los derechos de terceros.
En mérito de lo anterior, y al no existir causas de interés público que pudieran motivar la
consideración de éstos datos como información pública, los mismos no son materia de una solicitud
de información.
Sin embargo, en uso de sus facultades, los tres Comisionados entregaron la información así como su
consentimiento expreso para remitirle los datos personales solicitados, por lo que a continuación se
hacen de su conocimiento esperando que la información le resulte útil:
Nombre del Comisionado Día y mes de
nacimiento
José Luis Javier Fregoso Sánchez 11 de mayo
Federico González Magaña 4 de agosto
Alexandra Herrera Corona 15 de octubre
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
12/10/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/22-10/2014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“… quisiera saber sobre el permiso de concesión de transporte, que realizo el Sr. XXXXXXXX († Q.E.D.) folio de
IFE: XXXXXXX y clave de elector: XXXXXXXXXX; a nombre: XXXXXXXXX con número de Folio de IFE: XXXXXX, y
clave de elector XXXXXXXXXXXXX; ya que aproximadamente en el mes de octubre del 2013 me comunico
que ya había salido el permiso, que solo faltaba que lo sellaran para que posteriormente se me mandara a
traer para tomarme la foto y entregar nuevamente documentos recientes.
…me permito solicitar información par dar seguimiento al mismo.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, fracción I, 5, fracción XII, 10, 44, 51, 52, fracción I y 54, fracción I
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a
su solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/22-10/2014, recibida vía CORREO
ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la
naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder
Ejecutivo, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,
debe dirigir su solicitud, directamente, a la Secretaría de Transportes que es el Sujeto Obligado
competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información
del Gobierno del Estado, al cual puede acceder en la siguiente liga de manera directa:
https://infomex.puebla.gob.mx/).
Sin embargo, se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros
medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Se le sugiere para la protección de sus datos personales que en una solicitud de acceso elimine
todos aquellos datos que la puedan identificar o hacer identificable, tanto a usted como a terceras
personas (ejem. Número de IFE y cave de elector)
También se le informa que si usted es la titular del permiso de concesión de transporte, acuda
personalmente o a través de su representante legal, a la Secretaría de Transportes, a concluir el
trámite de referencia. El acceso a la información no es la vía idónea para investigar el paso en el
que se encuentra dicho trámite.
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la unidad de
acceso de la Secretaría de Transportes:
María Alejandra Martínez Rubí
Puesto: Titular
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (01 222) 2290600
Ext. 4300
Roberto Alejandro Mastachi Molina
Puesto: Secretario
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (222) 2290600
Ext. 3302
María Esther Torreblanca Cortés
Puesto: Vocal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (01 222) 2290600
Ext. 3501
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
08/10/2014 INFOMEX
00400314
PREVENCIÓN/ Se
dio por no
presentada
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 3 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Estoy buscando informacion sobre el salario de cada uno de los presidentes municipales de Puebla durante
todos los periodos con los que se cuente esta informacion
(a) Por lo que entiendo dada la autonomia de cada ayuntamiento esta informacion se debe solicitar a
cada municipio, y deberian hacerla publica. Sin embargo, para muchos municipios las ligas de
transparencia no funcionan. A quien se la pido?
(b) Se pueden pedir documentos de nomina a cada ayuntamiento?
(c)Cuanto tiempo se guarda la informacion salarial de presidentes municipales pasados?
(d) Hay algun documento estatal (reporte de cuenta publica, etc) en donde pueda buscar esta
informacion directamente?”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracciones VI, VII y XII, 44, 52 fracción, I y 54, fracción
I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención
a su solicitud, con número de folio 00400314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento lo
siguiente:
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que conforme a lo que establece la
Ley en la materia, ya referida en el párrafo anterior, en su artículo 5, su petición no es una solicitud
de acceso a la información.
Art. 5. “Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:…
VI. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENE TODA PERSONA PARA
ACCEDER A LA INFORMACION GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, EN LOS TERMINOS
DE LA PRESENTE LEY;
VII. DOCUMENTO: TODO REGISTRO DE INFORMACION EN POSESION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, SIN IMPORTAR SU FUENTE
O FECHA DE ELABORACION. ES EL CASO DE REPORTES, ESTUDIOS, ACTAS, RESOLUCIONES, OFICIOS, CORRESPONDENCIA,
ACUERDOS, DIRECTRICES, CIRCULARES, CONTRATOS, CONVENIOS, INSTRUCTIVOS, NOTAS, MEMORANDOS, ESTADISTICAS,
O BIEN TODO AQUEL QUE SE ENCUENTRA SOPORTADO EN UN MEDIO ESCRITO, IMPRESO, SONORO, VISUAL, ELECTRONICO,
INFORMATICO, O CUALQUIER OTRO QUE REGISTRA UN HECHO, UN ACTO ADMINISTRATIVO, JURIDICO, FISCAL O
CONTABLE, CREADO, GENERADO, RECIBIDO, MANEJADO Y USADO EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ACTIVIDADES;
XII. INFORMACION PUBLICA: TODO ARCHIVO, REGISTRO O DATO CONTENIDO EN CUALQUIER MEDIO, DOCUMENTO O
REGISTRO IMPRESO, OPTICO, ELECTRONICO, MAGNETICO, QUIMICO, FISICO O CUALQUIERA QUE EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA O LA TECNOLOGIA PERMITA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS GENEREN, OBTENGAN, ADQUIERAN, TRANSFORMEN
O CONSERVEN, INCLUIDA LA QUE CONSTA EN REGISTROS PUBLICOS;”
Entonces, la información solicitada debe ser:
1. Generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada en archivos o registros públicos y
derivada de actos existentes y concretos realizados por el Sujeto Obligado objeto de la solicitud.
2. Por tanto debe constar en documentos, es decir, en soportes físicos.
3. Además, debe corresponder a la naturaleza y función pública a cargo del Sujeto Obligado al
cual le pide la información para que su solicitud pueda ser atendida conforme a los principios de
legalidad, certeza jurídica y veracidad.
Por lo anteriormente expuesto y en sentido estricto, lo que usted está pidiendo, a través de esta
solicitud de acceso, son respuestas a cuestionamientos o interrogantes. Por tanto el acceso a la
información no es la vía idónea para obtener la respuesta a sus inquietudes.
En mérito de lo anterior, y con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla, se le REQUIERE para que en un plazo no mayor de tres
días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que reciba la presente notificación, ACLARE
su solicitud estableciendo LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DOCUMENTOS SOLICITADOS que
presuntamente se encuentran en poder de ésta Comisión a fin de que determine conforme a la
naturaleza y función pública a su cargo si es competente o no para recibir y dar trámite a su
solicitud y, en su caso, orientarle correctamente hacia el Sujeto Obligado competente para
atenderle.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos en la Ley para tal
fin, se hace de su conocimiento que su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le
comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
En caso de requerir asesoría u orientación respecto de sus inquietudes puede dirigirse a la Unidad
Administrativa de Acceso a la Información donde le atenderán con gusto.
Aída Guadalupe Cuallo
Amador
TITULAR
Tel. 777 1111 EXT. 1144
Carlos German Loeschmann
Moreno
SECRETARIO
Tel. 777 1111 EXT. 1120
Jesús Sancristóbal Ángel
VOCAL
Tel. 777 1111 EXT. 1135
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
02/10/2014 INFOMEX
00394514
Vía INFOMEX/
sin costo
COORDINACIÓN GENERAL
JURÍDICA/ CAIP DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Buenas tardes:Deseo conocer el fundamento legal por el que la CAIP determinaría en un recurso de
revisión, la confirmación o negativa para que un ciudadano tenga acceso a los vídeos, imágenes u otros de
las cámaras de vigilancia que tiene el Centro de Seguridad Estratégica del Municipio de Puebla, o el
llamado CERI.”
Respuesta
C. XXXXXXXXXXXXXX
En atención a su solicitud formulada a esta Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado con fecha dos de octubre del año dos mil catorce,
recibida bajo el folio 00394514, en la cual requiere: “Buenas tardes: Deseo conocer el fundamento
legal por el que la CAIP determinaría en un recurso de revisión, la confirmación o negativa para que
un ciudadano tenga acceso a los videos, imágenes u otros de las cámaras de vigilancia que tiene
el Centro de Seguridad Estratégica del Municipio de Puebla, o el llamado CERI”; dando
cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II, 51 y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y encontrándome en
tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:
Los artículos 3, 5 fracciones VI, VII y XII y 8, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado establecen:
Artículo 3. “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica,
imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la
presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”
Artículo 5. “Para los efectos de esta Ley se entenderá por:…
VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda
persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos
Obligados, en los términos de la presente Ley;…
VII. Documento: todo registro de información en posesión de los Sujetos Obligados, sin
importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien todo aquél que se
encuentra soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático,
o cualquier otro que registra un hecho, un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable,
creado, generado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de sus facultades y
actividades;…
XII.- Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,
documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera
que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen,
obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros
públicos…”
Artículo 8. “La presente Ley tiene como objetivos:
I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta Ley a la
información pública en poder de los Sujetos Obligados;…”
De la interpretación de las disposiciones normativas antes citadas, se advierte que el derecho de
acceso a la información pública se traduce en la garantía que tiene cualquier gobernado para
acceder a la documentación que se encuentre en poder de los Sujetos Obligados, por cualquier
título, en este sentido, al atender las solicitudes de información la autoridad tiene la obligación de
entregar la información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud, es decir actos
existentes y concretos, más no existe obligación de entregar información de actos futuros e inciertos,
improbables, eventuales o inexistentes. De lo que resulta que el objeto del derecho de acceso no es
la información en abstracto, sino el soporte físico de cualquier tipo en el que se plasma la
información.
En este sentido y con fundamento en lo que establece el artículo 3 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado, resulta que, lo solicitado no se trata de información
contenida en documento alguno que se encuentre en poder de éste Órgano Garante, en su
carácter de Sujeto Obligado.
Se afirma lo anterior, en virtud que lo solicitado se refiere a un acto incierto o futuro; por lo que se
hace de su conocimiento que el Pleno de esta Comisión, al momento de resolver los recursos de
revisión formados con motivo de las solicitudes de acceso a la información, se encuentra obligado
a observar tanto lo que establece la Ley de Transparencia para el Acceso a la Información Pública
del Estado, así como las diversas Legislaciones Sustantivas y Adjetivas y Reglamentos aplicables al
caso concreto que se resuelve; es decir, estudiando la solicitud formulada, la respuesta otorgada, la
procedencia del recurso de revisión, los agravios manifestados por los recurrentes, el informe con
justificación que rinden los Sujetos Obligados, las pruebas ofrecidas, y la legislación aplicable al
supuesto en estudio, por lo que no se encuentra estandarizado dispositivo legal alguno que en que
se fundamente la resolución de los recursos en el mismo sentido, ya que dependiendo del
contenido de las constancias, de la normativa aplicable, y, en su caso, de la suplencia de la
deficiencia en favor del recurrente, ésta Comisión emitirá la resolución en cualesquiera de los
sentidos de los que establece el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
01/10/2014
INFOMEX
00393414
PREVENCIÓN/
Se dio por no
presentada
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“A quien corresponda:
Por este medio solicito de la manera mas atenta me sea otorgada una copia certificada de mi resolucion de
jubilacion ya que no cuento con ella por su atencion muchas gracias
atte
XXXXXXXXXXXXXXXX
Numero de afiliacion XXXXXXXXXXXXXXXX
Matricula XXXXXXXX
Clinica XXXXXXXXXXXXX”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00393414 y con fundamento en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para
que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que
reciba esta notificación, ACLARE su solicitud estableciendo A QUE DEPENDENCIA LE ESTÁ
SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE SU JUBILACIÓN, O, EN SU CASO, EN QUE DEPENDENCIA DEL
GOBIERNO ESTATAL O FEDERAL LABORÓ USTED a fin de estar en posibilidad de asesorarle
correctamente respecto a la instancia competente a la cual debe acudir a solicitar la información.
En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos en la Ley para tal
fin, se hace de su conocimiento que su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le
comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.
No obstante lo anterior, se le invita a que en caso de que conozca el nombre de la dependencia
ante la cual debe solicitar dicho documento, acuda a la instancia competente a fin de que le
indiquen los trámites y requisitos que debe seguir. Asimismo se le hace saber que lo solicitado son
datos personales por lo que el acceso a la información no es el medio idóneo para solicitarlo.
Adicionalmente se le comunica que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de
Transparencia estatal, ya citada, el derecho ciudadano de acceso a la información es un derecho
constitucional mediante el cual las personas físicas o morales pueden solicitar a cualquier institución
pública de los diferentes niveles de gobierno: federal, estatal o municipal, información pública,
contenida en documentos, archivos o registros, que obran en su poder, conforme a la naturaleza de
su función pública, esperando obtener una respuesta satisfactoria, en la medida en que dicha
información NO SEA DE ACCESO RESTRINGIDO por alguna excepción establecida en la ley.
Finalmente y con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 10, 44 y 51 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado no
cuenta con la información solicitada ya que ésta no fue generada, obtenida, adquirida,
transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ni corresponde a la función
pública a cargo de la Comisión.
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
30/09/2014 INFOMEX
00391014
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Plan municipal de desarrollo del municipio OCOYUCAN”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00391014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Ocoyucan que es la instancia competente para recibir y dar trámite
a la misma.
En caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir y dar trámite a su
solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo
48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía
telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que
establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la
solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y
notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la
información.
Otra posibilidad para obtener el documento que requiere es solicitarlo a la Secretaría General de
Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el caso de que
el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo, ya que, conforme
a lo establecido en el artículo 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos
deberán “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan
Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…” La solicitud la puede
realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla
(https://infomex.puebla.gob.mx/)
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento que aparecen
en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Francisco Hermenegildo Simarrón Ocotoxtle
Domicilio
Plaza Principal S/N Centro C.P. 72850
Teléfono
(222) 225 80 01 / 225 80 94
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
30/09/2014 INFOMEX
00390914
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“solicito el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO JUAN C BONILLA”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00390914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar
trámite a la misma.
Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir
y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser a través de la Secretaría
General de Gobierno del Estado (SGG), documento que podría obtener, por este medio,
únicamente en el caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan
al Ejecutivo, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción VI de la Ley Orgánica
Municipal, los ayuntamientos deberán “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los
términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…” La
solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del
Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/)
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento que aparecen
en la página de la Auditoría Superior del Estado:
Presidente Actual
Filemón Aguilar Rodríguez
Domicilio
Hidalgo y 16 de Septiembre S/N Cuanala 72640
Teléfono
(01-222) 2 89 25 87
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
30/09/2014 INFOMEX
00390814
Oficina no
competente/
Orientación
Unidad Administrativa de
Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Si en la base de datos del Sistema de Registro a Proveedores “SIREP” del H. Ayuntamiento del Municipio de
Puebla se encuentra de alta Reinbon Distribución S.A de C.V. en el caso de ser afirmativa, solicito se me
informe si ha sido beneficiado con algún contrato indicando los números de contratos y los productos que
la misma ha proveído, además de facturas que al efecto le hayan sido liquidadas.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00390814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su
solicitud al H. Ayuntamiento de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar trámite a
la misma.
Para su comodidad puede realizar su solicitud vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información
del Gobierno del municipio de Puebla al cual puede ingresar directamente en la siguiente liga:
http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ Se le recuerda que también puede
presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada
Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera
verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al
redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante,
dirección o medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información
solicitada, modalidad en la que desea recibir la información.
Se le sugiere consultar en la página del ayuntamiento (http://www.pueblacapital.gob.mx/) el portal
de transparencia; artículo 11 fracción XX; padrón de proveedores y contratistas (liga directa:
http://www.pueblacapital.gob.mx/xx-padron-de-proveedores-y-contratistas) donde encontrará
alguna de la información que requiere.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html