30
PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 1 de Diciembre de 2004 6a. época 4363 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pascacio Reyes Romano. .................................. Pág.1 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Leonardo Vargas Velázquez. .................................. Pág.3 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se reforma y adiciona la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004 del Municipio de Tlalnepantla, Morelos. .................................. Pág.4 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2004. .................................. Pág.6 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que el Congreso del Estado se adhiere en solidaridad con las Legislaturas de Tabasco, Tlaxcala y Chihuahua, en el sentido de solicitar de manera enérgica, pero respetuosa, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, interponga sus buenos oficios para que no prospere la propuesta del Senado de Arizona referente a gravar fiscalmente las remesas de los trabajadores mexicanos. .................................. Pág.8 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, para que atiendan y legislen para la pronta y definitiva solución de las demandas de los trabajadores mexicanos que fueron contratados en calidad de braceros del período 1942-1964. .................................. Pág.9 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acta de Integración del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos para el período comprendido del 5 de octubre de 2004, al 4 de octubre de 2007. .................................. Pág.10 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes propietarios de vehículos de servicio particular en el Estado de Morelos en el pago del impuesto sobre adquisición de bienes muebles, así como de derechos por servicios de control vehicular por concepto de depósito para trámites de baja de otro Estado. .................................. Pág.11

“TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2004/4363.pdf · del 03 de marzo de 1986 al 01 de mayo de 1987; como Agente Investigador, en

Embed Size (px)

Citation preview

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 1 de Diciembre de 2004

6a. época

4363

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pascacio Reyes Romano.

.................................. Pág.1 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Leonardo Vargas Velázquez.

.................................. Pág.3 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se reforma y adiciona la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004 del Municipio de Tlalnepantla, Morelos.

.................................. Pág.4 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2004.

.................................. Pág.6 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que el Congreso del Estado se adhiere en solidaridad con las Legislaturas de Tabasco, Tlaxcala y Chihuahua, en el sentido de solicitar de manera enérgica, pero respetuosa, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, interponga sus buenos oficios para que no prospere la propuesta del Senado de Arizona referente a gravar fiscalmente las remesas de los trabajadores mexicanos.

.................................. Pág.8

PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, para que atiendan y legislen para la pronta y definitiva solución de las demandas de los trabajadores mexicanos que fueron contratados en calidad de braceros del período 1942-1964.

.................................. Pág.9

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acta de Integración del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos para el período comprendido del 5 de octubre de 2004, al 4 de octubre de 2007.

.................................. Pág.10

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a los contribuyentes propietarios de vehículos de servicio particular en el Estado de Morelos en el pago del impuesto sobre adquisición de bienes muebles, así como de derechos por servicios de control vehicular por concepto de depósito para trámites de baja de otro Estado.

.................................. Pág.11

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA COLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Estatuto Orgánico del Colegio Estatal de Seguridad Pública.

.................................. Pág.12 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO.- Del C. Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, por el que se instruye a todo el personal de la Institución para que acudan al Colegio Estatal de Seguridad Pública a efecto de realizar las actividades de capacitación, detección y determinación de situación específica en los términos que se indica.

.................................. Pág.20 CIRCULAR.- Por la que se informa que todos los retenes u operativos que implemente la Procuraduría General de Justicia del Estado, deberán autorizarse mediante oficio signado por el Procurador o Subprocurador correspondiente.

.................................. Pág.22 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 46075002-001-04.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de Adquisiciones de Bienes Muebles para Mejoramiento de Vivienda del Programa “Vivienda Digna” del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.

.................................. Pág.23 OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial Licitación Pública Nacional Convocatoria: 010.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de Adquisición de despensas para el personal sindicalizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

.................................. Pág.24 Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial Subasta Pública Nacional Subasta: 001-04.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la subasta para la enajenación de bienes propiedad de Gobierno del Estado de Morelos, considerados como chatarra.

.................................. Pág.25 EDICTOS Y AVISOS

.................................. Pág.26

SECCIÓN SEGUNDA

GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR. Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Ayala, Morelos.

................................... Pág. 1 Reglamento del Cabildo del Municipio de Ayala, Morelos.

................................... Pág. 14 H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MOR. Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

................................... Pág. 21 H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MOR. Reglamento de Tortillerías y Molinos de Nixtamal del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

................................... Pág. 29 H. AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MOR. Reglamento Interior de Gobierno del Municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos.

................................... Pág. 37 H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MOR. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Morelos.

................................... Pág. 46 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

octubre del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Pascacio Reyes Romano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 03 de marzo de 1986 al 01 de mayo de 1987; como Agente Investigador, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del 01 de febrero de 1987 al 30 de junio de 1990; como Policía Judicial “B’, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del 01 de marzo de 1991 al 15 de noviembre del 2002; como Judicial ‘B”, en la Dirección General de la Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia deI 16 de noviembre del 2002 al 31 de agosto 2003; como Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Ministerial Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del 01 de septiembre del 2003 al 22 de septiembre del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia referencia; teniendo 16 años 01 mes 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 20 de febrero de 1949 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Pascacio Reyes Romano, quien desempeña el cargo de Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Ministerial Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.-. La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f del articulo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3°.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO - El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad “ órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.

PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

octubre del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Leonardo Vargas Velázquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 01 de mayo de 1994 al 09 de julio del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años 02 meses y 08 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 11 de marzo de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a) del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Leonardo Vargas Velázquez, quien desempeña el cargo de Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3°.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. -

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, BAJO LOS SIGUIENTES:

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

ANTECEDENTES EL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA,

MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y LAS ATRIBUCIONES QUE LES OTORGA A LOS AYUNTAMIENTOS LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, PRESENTARON EN TIEMPO Y FORMA, ANTE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE ESE MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, EL DOCUMENTO APROBADO EN CABILDO POR EL AYUNTAMIENTO, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EN SESIÓN, PUBLICÁNDOSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4301 SECCIÓN CUARTA, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

EN SESIÓN DEL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE 2004, LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO ACORDÓ TURNARNOS ATENTO OFICIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, CON LOS DOCUMENTOS ANEXOS DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN EL QUE CERTIFICAN HABER APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.

CONSIDERANDO. I.- Que con fecha 28 de agosto de 2004, en el

Salón Gobernadores del Palacio de Gobierno del Estado, encontrándose presentes por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos el Lic. Jesús Giles Sánchez, Secretario de Gobierno y el Lic. Rafael Martinez Flores, Director General de Gobierno y por el Ayuntamiento de Tlalnepantla: el C. José Luis González Barrera, Presidente Municipal de Tlalnepantla, C. Cecilio Espinosa Mercado, Síndico Municipal, el C. José Luis López Barrera, Primer Regidor, el C. Justo Andrade Polanco, Segundo Regidor, el C. Cesar González López, Tercer Regidor y así mismo la representación de la Comisión de Barrios y Pueblos.

II.- El objeto social del municipio, con el esfuerzo y trabajo arduo de sus habitantes se ha registrado en las páginas de su historia, lecciones de voluntad y superación social, aún en contra de las adversidades que han enfrentado; logrando posicionarse como uno de los principales prdocutores de nopal del país, fuente principal de ingresos para los habitantes de Tlalnepantla, Morelos.

III.- La firma de este Acuerdo Político para la Paz del Municipio de Tlalnepantla, se da para lograr la reconciliación social basada en el respeto, la tolerancia y la legalidad que garantice la paz social y el desarrollo económico.

IV.- Como se desprende de los considerados anteriores el Municipio de Tlalnepantla vislumbra la posibilidad, en base al ofrecimiento del Ejecutivo Estatal, de recibir la cantidad de hasta $8,000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100) en apoyos directos para obras públicas, en materia de caminos en restructura eductiva y agua potable, lo cual en apego a las disposiciones constitucionales de autonomía para los Ayuntamientos, se considera viable la propuesta de modificar su Ley de Ingresos aumentando la cantidad de referencia.

Revisados los antecedentes y en términos de las leyes aplicables, consideramos congruentes los motivos expuestos en la iniciativa que reforma y adicionan los conceptos de ingresos extraordinarios en mención. Por todo lo demás, su fundamentación se apega a los términos expresados tanto en el artículo 42 fracción IV y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 3, de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2004 del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3.- Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio serán los que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes:

EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CONCEPTO MONTO TOTAL DE INGRESOS 44’338.700.00 IMPUESTOS 947,000.00 CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERECHOS 288,000.00 PRODUCTOS 20,500.00 APROVECHAMIENTOS 440,000.00 PARTICIPACIONES FEDERALES 24’391,200.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33)

3’552,000.00

DEL FONDO III DEL FONDO IV APORTACIONES ESTATALES (FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO)

1’700,000.00

OTROS INGRESOS I 13’000,000.00

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

TRANSITORIOS PRIMERO.- túrnese el presente decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, BAJO LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Ayala, Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de Morelos y las atribuciones que les otorga a los Ayuntamientos la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, presentaron en tiempo y forma, ante este Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de ese Municipio para el ejercicio fiscal 2004, el documento aprobado en Cabildo por el Ayuntamiento, fue aprobado por el Congreso del Estado en sesión, publicándose en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4301 Sección Segunda, del 31 de diciembre de 2003.

En sesión del día catorce de octubre de 2004, la Mesa Directiva del Congreso acordó turnarnos atento oficio de la Secretaría General del Ayuntamiento de Ayala, el Acuerdo de Cabildo de fecha nueve de agosto del presente año, en el que certifican haber aprobado por unanimidad de votos, la Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, para el ejercicio fiscal 2004, y,

CONSIDERANDO. Que durante el arranque y operación de las

actividades de recaudación en el ejercicio fiscal dos mil cuatro, diversas áreas técnicas del Ayuntamiento coincidieron en la necesidad de adecuar diversas cuotas y tarifas de conceptos contenidos en la Ley de Ingresos, con el objeto de que se encuentren acordes al principio de justicia tributaria en beneficio de la población del Municipio de Ayala, por otra parte, ello permitiría la igualdad presupuestal entre ingresos y egresos Municipales, consecuentemente se obtendría una política fiscal sana.

Mediante Decreto Publicado el día 30 de Enero de 2004, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, se asignaron al Municipio las cantidades de $ 17,401,314.00 (diecisiete millones cuatrocientos un mil trescientos catorce pesos 00/100), por concepto del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y $14,902,682.00 (catorce millones novecientos dos mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100), por concepto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Con fecha 20 de Febrero del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, estableciendo los importes que por concepto de Participaciones se asignaron al Municipio, al cual correspondió un total de $43,519,000.00 (cuarenta y tres millones, quinientos diecinueve mil pesos 00/100).

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

De igual manera, se estipuló por concepto del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) la cantidad de $1,823,000.00 (un millón ochocientos veintitrés mil pesos 00/100) para el Municipio.

El Municipio ha recibido diversas peticiones de los sectores sociales para reconsiderar el importe de las cuotas, mismas que han sido revisadas por el Ayuntamiento, por lo que se considera llevar a cabo algunos ajustes que hagan más equilibrado el pago de las contribuciones.

Que en cuanto a los términos legales, la iniciativa se fundamenta en lo que a los Municipios faculta la Constitución Política, tanto la de la República como la propia del Estado en sus Artículos 115, que al otorgarles autonomía en sus haciendas públicas, disponen:

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Que de acuerdo a las consideraciones anotadas encontramos motivada y fundamentada la propuesta de reforma del Ayuntamiento de Ayala, por lo que no encontramos impedimento de autorizar tales modificaciones; excepto que se recomienda la urgente implementación de un relleno sanitario atendiendo las disposiciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES.

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 6, 8, 12, 18, 26, 29 y 32 todos de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004 del Municipio de Ayala, Morelos para quedar de la siguiente manera:

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU

PRONÓSTICO

Artículo 3.-...

CONCEPTO MONTO TOTAL DE INGRESOS 84’802,996.00 IMPUESTOS 4’062,000.00 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 15,000.00 DERECHOS 2’000,000.00 PRODUCTOS 25,000.00 APROVECHAMIENTOS 955,000.00 PARTICIPACIONES FEDERALES 43’519,000.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33)

32’303,996.00

DEL FONDO III 14,902,682.00 DEL FONDO IV 17,401,314.00 APORTACIONES ESTATALES (FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO)

1’823,000.00

OTROS INGRESOS I 100,000.00

SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE

JUEGOS, ESPECTÁCULOS, DIVERSIONES, SORTEOS Y RIFAS PERMITIDAS.

Artículo 6.- … 1.- Impuesto sobre la

explotación de juego permitidos, anualmente:

A).-… B).-… C).-… Etc.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA

POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE

BASURA Artículo 8.-... 1.- … 1.1 ... 1.2…

CONCEPTO CUOTA/TASA F) Los usuarios que tiren basura en el lugar que establezca el municipio pagarán por tonelada o fracción transportada por ellos mismos

10 S. M. V.

G) Los usuarios que tiren desechos no tóxicos, provenientes de rastros y hospitales en el lugar que establezca el municipio, por tonelada o fracción transportada por ellos mismos

15 S. M. V.

H) Las empresas y establecimientos comerciales, por servicios especiales de recolección de desechos no tóxicos provenientes de rastros y hospitales, pagarán por tonelada o fracción, mensualmente

10 S. M. V.

SECCIÓN QUINTA

POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 12.- … 1.- … I.- .. IX. - Por licencia de construcción que exceda de 201.00 metros cuadrados de superficie en:

A) …. … B)… … C) .. … D) .. … X.- Por actualización de licencia de construcción que excedan de 201.00 metros cuadrados de superficie en:

XI.- … XII.- …. Etc.. XXIII.- …. Tala de árboles en vía pública o interior de predios previa inspección y autorización de

A) .- … … B).- … … C).- De 40 cm de diámetro en adelante, por pieza

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Artículo 18.- ...

CONCEPTO CUOTA

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

1.-

B) Por revalidación anual:

Abarrotes con venta de cerveza 150.00

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 200.00

Restaurante Bar 1,000.00 a 1,500.00

Centros nocturnos con venta de cerveza, vinos y licores 4,500.00 a 6,000.00

2.- Para la licencia nueva el trámite se sujetará a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley General de Hacienda Municipal y reglamentos Municipales.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECCIÓN SEGUNDA EN MATERIA ECOLÓGICA

Artículo 26.- Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 15% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. - Por el requerimiento de pago. II . - Por la del embargo. III . - Por la del remate.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y

ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL

Artículo 29.- La cuota mínima anual del Impuesto Predial será del 1% del salario mínimo vigente elevado al año.

Artículo 32.- En forma general, los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad en el mes de enero, tendrán un descuento del 15% de su importe; efectuando el pago en el mes de febrero tendrán un descuento del 12% de su importe. Asimismo a todos los contribuyentes del impuesto predial, que efectúen el pago anualizado dentro del mes de marzo tendrán un descuento del 10%.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de su publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, excepto el Artículo 32 relativo al Impuesto Predial que beneficia a los habitantes del Municipio de Ayala.

Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I. Mediante oficio de fecha 07 de octubre del

año dos mil cuatro, y por acuerdo de sesión celebrada en ese mismo día, le fue turnada a esta Comisión para su conocimiento y atención el oficio de fecha 25 de agosto del mismo año, el cual contiene el “ACUERDO DONDE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DÉ SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA 1007, ENVIADA POR EL SENADO ESTATAL DE ARIZONA AL HONORABLE CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE TIENE EL PROPÓSITO DE IMPONER GRAVÁMENES A LAS REMESAS QUE TRANSFIEREN LOS TRABAJADORES MEXICANOS A SUS LUGARES DE ORIGEN”.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO. PRIMERO.- En referencia a los oficios

señalados y en solidaridad con las legislaturas de Tabasco, Tlaxcala y Chihuahua respaldamos los Puntos de Acuerdo de las mencionadas Legislaturas en el sentido de solicitar de manera enérgica, pero respetuosa, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, interponga sus buenos oficios para que no prospere la propuesta del Senado de Arizona referente a gravar fiscalmente las remesas de los trabajadores mexicanos.

SEGUNDO.- Que ésta solicitud planteada a la Secretaría de Relaciones Exteriores se curse con igual finalidad y propósito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Gobernación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante oficio de fecha 19 de octubre del

año dos mil cuatro, y por acuerdo de sesión celebrada en ese mismo día, le fue turnada a esta Comisión para su conocimiento y atención el oficio de fecha 07 de septiembre de 2004, el cual contiene el “Acuerdo de referencia enviado por la Legislatura del Estado de Querétaro a esta Soberanía.

II.- Del estudio de los nueve considerandos que integran y motivan el Punto de Acuerdo aludido, se desprende la importancia de encontrar una solución ética política y jurídica al reclamo de los trabajadores afectados, que emigraron a los Estados Unidos de América en busca de mejores expectativas y calidad de vida para sí mismos y sus familias; en la inteligencia de que es un hecho indubitable la recepción de las prestaciones económicas generadas por ellos y que fueron remitidos al Gobierno Federal, representando tales cantidades y respectivos rendimientos sumas considerables que jamás fueron entregadas a sus beneficiarios o familiares, además de que hubo negligencia al no vigilar el destino de dichos fondos y por consiguiente, la confusión de su existencia en alguna institución bancaria, creando con ello incertidumbre, insatisfacción e irritación en los beneficiarios.

II.- Dada la urgencia de la solicitud que hace el Congreso del Estado de Querétaro donde solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que atiendan y legislen para la pronta y definitiva solución de los trabajadores mexicanos braceros del período 1942-1964.

IV.- Reconocemos que es un clamor general en nuestro País y, por supuesto, en nuestra Entidad, de parte de los trabajadores, sus familiares o sus beneficiarios afectados por esta circunstancia, el buscar alternativas que les den respuesta a su justo reclamo de manera inmediata, clara e incuestionable, ya que no han recibido sus ahorros a los que tienen legítimo derecho.

V.- Que una forma de expresar nuestra solidaridad, reconocimiento y fraternidad a los trabajadores, sus familiares y beneficiarios, que en su época con su trabajo contribuyeron al desarrollo económico de Estados Unidos de América y de nuestro País, es generando una solución a su noble causa que permita aliviar las penurias de esos esforzados campesinos, que forman parte del respetable segmento de la población que se identifica como adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO. ÚNICO.- La Cuadragésima Novena

Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, para que atiendan y legislen para la pronta y definitiva solución de las demandas de los trabajadores mexicanos que fueron contratados en calidad de braceros del período 1942-1964.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ACTA DE INTEGRACIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO AL CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.

En la ciudad de Cuernavaca Morelos, siendo las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil cuatro, reunidos en las instalaciones del tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ubicado en calle No. Reelección número siete, edificio anexo a Bella Vista cuarto piso, despacho 407, colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca Morelos, para llevar a cabo la integración del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a fungir del día cinco de octubre del dos mil cuatro al cuatro de octubre del dos mil siete, en términos de lo dispuesto por los artículos 10, 11 fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y los artículos 109 y 110 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se encuentra presente el C. Lic. Sergio Simón Trejo Sánchez, Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, quien con las facultades contenidas en el artículo 9 fracciones VI, XIV del Reglamento Interior de la SecretarÍa de Gobierno y en calidad de Representante del Secretario de

Gobierno para dirigir la Integración del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje con las facultades derivadas del mandato expreso contenido en el oficio número SG/002259/2004-1 de fecha cuatro de octubre de la presente anualidad firmado por el Lic. Jesús Giles Sánchez en su calidad de Secretario de Gobierno y con la instrucción que al efecto emitió el C. Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez como Gobernado Constitucional del Estado de Morelos; y acorde a lo que dispone los artículos 2, 3, 14, 1, 26 fracciones XXIV, XXVII Y XXXIV, 39 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como el numeral 5 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que encontrándose presentes la licenciada Melody Ivonne Zamudio Solís, en su calidad de Representante del Gobierno y Municipios del Estado conforme al oficio número SG/002259/2004-1 de fecha cuatro de octubre del año en curso firmado por el Lic. Jesús Giles Sánchez en su calidad de Secretario de Gobierno por instrucción dada por el C. Gobernador Constitucional del Estado, y el Lic. Carlos G. Pedraza Castro, en su carácter de representante de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado, para el período comprendido del cinco de octubre del dos mil cuatro al cuatro de octubre del dos mil siete; conforme al resultado plasmado en el acta de la Convención de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado celebrada el día cuatro de octubre del presente año; documentales que se anexan a la presente acta y con las cuales se acredita plenamente su carácter de árbitros del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido la licenciada Melody Ivonne Zamudio Solís y el Lic. Carlos G. Pedraza Castro, en cumplimiento al artículo 109 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y el artículo 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 Constitucional aplicado de manera supletoria conforme al artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y con las facultades que establece el artículo 11 fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje proponen de común acuerdo como Tercer Árbitro al Lic. Héctor Alejandro Calcáneo García al cual se le invita a ingresar a la

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 presente sesión, y analizando su currículo se observa que cumple con los requisitos que dispone el artículo 111 de la Ley del Servicio Civil en vigor, e interrogándosele sobre la propuesta realizada, manifiesta su acuerdo designándosele en este momento para que funja como Tercer Árbitro para el período comprendido del cinco de octubre del dos mil cuatro al cuatro de octubre del dos mil siete, quien a su vez asumirá la función de Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje como lo prevén los artículos 109 al 113 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y los artículos 2, 3, 10, 11 y 12 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje - - - - - - - - - - Así lo determinaron y firman la licenciada Melody Ivonne Zamudio Solís en su calidad de Representante del Gobierno y Municipios del Estado y el Lic. Carlos G. Pedraza Castro, en su calidad de Representante de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado con lo cual queda debidamente integrado el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, firmando en el calce de la presente acta quienes en ella intervinieron, ordenándose se envíe copia de la presente a la Subsecretaría y Dirección del Trabajo y Previsión Social respectivamente, y se notifique de la Integración del Pleno de este Tribunal, por medio del Tercer Árbitro a los Tres Poderes de Gobierno del Estado, y a los Ayuntamientos del Estado de Morelos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lic. Sergio Simón Trejo Sánchez

Subsecretario del Trabajo y Previsión Social y

Representante del Secretario de Gobierno

Lic. Melody Ivonne Zamudio Solís

Representante del Gobierno y Municipios del Estado

Lic. Carlos G. Pedraza Castro.

Representante de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado

Lic. Héctor Alejandro Calcáneo García

Tercer Árbitro Presidente del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Rúbricas.

DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma la C. Lic. Teresa Román Salgado en su calidad de Secretario General del Tribunal Estatal de conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 13 fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Morelos. - - - -CONSTE - -

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que es necesario cumplir con la obligación

que ha asumido el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, a través de los mecanismos e instrumentos de colaboración administrativa, para contar con el registro y control de padrón vehicular estatal.

Que a través del otorgamiento de subsidios fiscales se incentiva a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal y cumplir con las obligaciones a su cargo, por lo que se obtiene un beneficio para la hacienda pública estatal al incrementarse la recaudación de ingresos que habrán de soportar el gasto público para satisfacción de los requerimientos de la población morelense.

Que resulta necesario seguir con las acciones que nos lleven a obtener un padrón vehicular estatal confiable y actualizado, continuando con el aumento de resultados satisfactorios, en virtud de lo cual se considera razonable mantener el subsidio a las contribuciones que se causen por concepto del impuesto sobre adquisición de bienes muebles, así como derechos, por servicios de control vehicular por concepto de depósito para trámites de baja de otro Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR EN EL ESTADO DE MORELOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO DE DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR POR CONCEPTO DE DEPÓSITO PARA TRÁMITES DE BAJA DE OTRO ESTADO.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes en el Estado que, conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro, se encuentren obligados al pago de las contribuciones señaladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes gozarán del estímulo consistente en el otorgamiento de un subsidio fiscal con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos, en los siguientes conceptos y porcentajes:

CONCEPTO HASTA UN I. Impuesto sobre adquisición de bienes muebles

(cambio de propietario de vehículos). 100 %

II. Derechos por servicios de control vehicular que se causen por depósito para trámites de baja de otro Estado.

50%

III. Impuesto adicional causado por el pago de la contribución señalada en la fracción 1.

100%

ARTÍCULO TERCERO. Los interesados que

deseen obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Acuerdo, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la solicitud por escrito correspondiente, acompañándola para tal efecto de la documentación que acredite la propiedad del vehículo automotor.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo estará vigente hasta el día quince de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos, procederá a dar cumplimiento a este Acuerdo y realizará los trámites conducentes para dicho propósito.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo

deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día dieciséis noviembre del año en curso.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que para el Poder Ejecutivo del Estado es

prioritario crear las condiciones que consoliden una administración pública moderna y eficiente que responda a las expectativas de la población morelense y permita atender las demandas sociales, así como establecer mecanismos de transparencia en su actuación que den certeza a sus actos de gobierno. Para ello es necesario contar con la normatividad que permita el cumplimiento de la función gubernativa en los términos y con los resultados que se señalan en líneas anteriores.

Que el treinta de agosto del dos mil fue publicada en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” la Ley que Crea el Colegio Estatal de Seguridad Pública, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal.

Que de acuerdo con las disposiciones de ese ordenamiento legal y con el fin de integrar el marco normativo de actuación de este organismo, es necesario expedir su estatuto orgánico, con el objeto de establecer en forma precisa sus bases de organización y las funciones que corresponden a las distintas áreas que lo integran.

Que con fecha 20 de octubre del año en curso, la Junta de Gobierno del organismo aprobó el Estatuto Orgánico de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción III de la Ley que lo crea.

Que por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. El Colegio Estatal de Seguridad

Pública se rige por las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, la Ley que lo crea, el presente estatuto orgánico y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Artículo 2. El presente estatuto orgánico, regula la estructura, funciones y actividades del Colegio Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 3. Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

I. El Colegio. El Colegio Estatal de Seguridad Pública;

II. El Coordinador. El Coordinador General del Colegio;

III. La Ley. La Ley que Crea el Colegio Estatal de Seguridad Pública;

IV. La Junta. La Junta de Gobierno del Colegio Estatal de Seguridad Pública;

V. El Consejo. El Consejo Técnico del Colegio Estatal de Seguridad Pública, y

VI. Áreas de Seguridad Pública. Prevención del delito, procuración de justicia, readaptación social y seguridad privada.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4. El Colegio estará integrado para cumplir con su objeto, allegarse de su patrimonio, y cumplir con sus atribuciones por los órganos de gobierno siguientes:

I. La Junta; II. El Coordinador, y III. El Consejo Técnico.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5. La Junta precisará de conformidad con la Ley y sus propios lineamientos el mecanismo mediante el cual se regirán sus sesiones.

CAPÍTULO TERCERO DEL COORDINADOR GENERAL DEL COLEGIO

Artículo 6. El Coordinador tendrá las atribuciones que le confiere la Ley, y para la dirección técnica y administrativa del Colegio contará con las siguientes unidades administrativas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley:

I. Una Dirección General Académica; II. Una Dirección General Administrativa, y III. Una Dirección General de Reclutamiento,

Selección y Apoyo Técnico. Artículo 7. Se adscribe también directamente

a la Coordinación General una Subdirección Jurídica la cual tendrá las funciones y el personal que establezca el manual de organización del Colegio.

CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

Artículo 8. El Director General Académico deberá realizar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar la elaboración del plan de trabajo anual de la Dirección General a su cargo;

II. Coordinar la elaboración, actualización e implementación de planes y programas de estudio;

III. Promover acciones tendientes a dignificar la labor policial;

IV. Informar al Coordinador del avance de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo;

V. Coordinar la elaboración de programas y calendarios de ciclos escolares;

VI. Organizar eventos de integración entre alumnos;

VII. Representar al Coordinador en las actividades específicas que él le indique;

VIII. Revisar la actualización de los planes y programas de estudio de los diferentes niveles académicos;

IX. Revisar los programas de los cursos que imparte el Colegio, de acuerdo con las necesidades y características de cada municipio o región;

X. Registrar los planes y programas de estudio ante las instituciones respectivas;

XI. Proponer bibliografía básica para instituir la biblioteca del Colegio;

XII. Supervisar el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de los métodos de operación vigentes;

XIII. Establecer métodos de enseñanza acordes a los planes de estudio;

XIV. Diseñar las metodologías apropiadas al proceso enseñanza-aprendizaje;

XV. Supervisar el seguimiento pedagógico de los programas de estudio;

XVI. Supervisar la elaboración de antologías, manuales y folletos, para apoyar el aprendizaje de los alumnos;

XVII. Detectar necesidades de capacitación y actualización de los docentes e instructores;

XVIII. Supervisar permanentemente la evaluación de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, proporcionando información cualitativa y cuantitativa que coadyuve a la retroalimentación del mismo;

XIX. Elaborar los programas de evaluación dirigidos a identificar los principales rasgos y características de los alumnos, del personal docente y de la certificación académica;

XX. Coordinar la implementación de bancos de información académica para el control escolar;

XXI. Supervisar la realización de trámites de inscripción, permanencia y egreso de los estudiantes del Colegio;

XXII. Entrevistar, seleccionar y asignar materias al personal docente que participa en las diferentes carreras y cursos que se imparten en el Colegio;

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

XXIII. Supervisar las diferentes actividades del personal a su cargo con el propósito de brindar una mejor atención y servicio a los alumnos del Colegio y personal docente;

XXIV. Supervisar la agilización de trámites para la expedición de documentos crediticios de carácter oficial;

XXV. Promover el uso adecuado del equipo y materiales disponibles en audio, video y biblioteca del Colegio, y

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Coordinador.

Artículo 9. La Dirección General Académica contará con un Director de Área de Instrucción Policial, el cual deberá realizar las funciones que establece la Ley y las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. Se adscriben también a la Dirección General Académica las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Desarrollo Académico y Servicios Educativos, y

II. Subdirección de Evaluación y Certificación de Estudios.

Estas unidades tendrán las funciones y contarán con el personal que establezca el manual de organización del Colegio.

CAPÍTULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Artículo 11. El Director General Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de la Dirección a su cargo;

II. Acordar con el Coordinador los asuntos encomendados a la Dirección a su cargo;

III. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Colegio, someterlo a consideración del Coordinador y autorizar y vigilar su ejercicio con apego a las normas y lineamientos que establezcan la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Oficialía Mayor;

IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo de la Coordinación, informando a la Junta de los mismos cada dos meses, así como de su programación;

V. Administrar los recursos humanos y materiales del Colegio;

VI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del Colegio;

VII. Coordinar la elaboración de manuales para el mejor funcionamiento del Colegio;

VIII. Elaborar las propuestas de organización del Colegio para someterlas a la consideración de la Junta;

IX. Certificar actuaciones, oficios y demás documentos que se requieran para trámites legales o administrativos;

X. Supervisar la correcta elaboración y aplicación de los movimientos de personal e incidencias de acuerdo a los lineamientos que establezca el Colegio;

XI. Mantener actualizada la estructura orgánica y la plantilla del personal del Colegio;

XII. Coordinar todos los procedimientos administrativos de cada una de las acciones que realicen en la Coordinación y en las direcciones generales;

XIII. Elaborar y consolidar el programa operativo anual y el correspondiente anteproyecto de presupuesto del Colegio, sometiéndolo a consideración del Coordinador;

XIV. Dirigir y supervisar el adecuado manejo y registro de los recursos financieros;

XV. Dirigir y coordinar las actividades relativas a la selección, reclutamiento y contratación del personal administrativo, además de la capacitación y desarrollo del mismo;

XVI. Gestionar y otorgar el apoyo, las prestaciones y salarios destinados al personal en general;

XVII. Dirigir y supervisar el adecuado suministro de los recursos que requieren las diferentes áreas;

XVIII. Gestionar ante el FOSEG los apoyos económicos necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio;

XIX. Vigilar el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos que regulen las actividades administrativas, financieras y de recursos humanos;

XX. Acordar la liberación de pagos a proveedores y prestadores de servicios;

XXI. Coordinar la alimentación del personal y alumnado del Colegio;

XXII. Verificar y autorizar el menú cíclico de alimentación mensual;

XXIII. Supervisar el control y actualización de los inventarios de bienes muebles;

XXIV. Supervisar los almacenes con los stocks requeridos;

XXV. Supervisar el parque vehicular; XXVI. Supervisar se satisfagan a todas las

áreas del Colegio los requerimientos solicitados para cumplir con los objetivos institucionales, y

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le delegue el Coordinador.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Artículo 12. Se adscriben a la Dirección General Administrativa las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Servi cios Administrativos, y II. Subdirección de Servicios Generales. Estas unidades tendrán las funciones y

contarán con el personal que establezca el manual de organización del Colegio.

CAPÍTULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y APOYO TÉCNICO

Artículo 13. La Dirección General de Reclutamiento, Selección y Apoyo Técnico, tendrá las siguientes funciones:

I. Promover el desarrollo institucional a través de la concertación social, la difusión de servicios y actividades culturales;

II. Planear, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos de reclutamiento, selección y concertación;

III. Crear y coordinar los procedimientos necesarios para el reclutamiento y selección de personal que se desempeñará dentro de las áreas de seguridad pública;

IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas relativos a los programas a su cargo;

V. Difundir las actividades del Colegio a través de los medios de comunicación disponibles;

VI. Supervisar y evaluar las actividades, así como la oportuna realización de los objetivos de las subdirecciones a su cargo;

VII. Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales a su cargo;

VIII. Crear, organizar y mantener en funcionamiento módulos de reclutamiento en los municipios del Estado;

IX. Diseñar y coordinar las diversas estrategias para el reclutamiento de aspirantes a las carreras policiales o cursos que se ofertan en el Colegio;

X. Participar en las actividades de apoyo técnico solicitadas por el Colegio;

XI. Crear y coordinar los procedimientos necesarios para la selección de personal que se desempeñará dentro de las áreas de seguridad pública;

XII. Diseñar perfiles para la selección de aspirantes;

XIII. Dar seguimiento a las evaluaciones realizadas por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del Centro Nacional de Evaluación para la Educación A.C., a fin de realizar evaluaciones más profundas y dar apoyo psicológico preventivo o sistemático según sea el caso a los elementos que conforman las áreas de seguridad pública del Estado, y

XIV. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas o le delegue el Coordinador.

Artículo 14. Se adscriben a la Dirección General de Reclutamiento, Selección y Apoyo Técnico, las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Reclutamiento, y II. Subdirección de Selección. Estas unidades tendrán las funciones y

contarán con el personal que establezca el manual de organización del Colegio.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 15. De conformidad con el artículo 15, fracción IV de la Ley, el Coordinador será suplido durante sus ausencias por el Director General Académico, y a falta de éste, por el Director General Administrativo.

Artículo 16. Los directores generales durante sus ausencias serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que el Coordinador o ellos designen.

Artículo 17. El director de área, los subdirectores y jefes de departamento, durante sus ausencias menores de quince días, serán sustituidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos mismos designen; las mayores de este término serán suplidas por el servidor público que designe el Coordinador, según corresponda.

CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18. Corresponde a las direcciones generales y a la Subdirección Jurídica reguladas en el presente título, las siguientes atribuciones comunes:

I. Proponer modificaciones y perfiles del personal que integre la estructura del área a su cargo, conforme a la legislación aplicable y al presupuesto autorizado;

II. Coordinar sus actividades entre sí; III. Proponer el programa de trabajo anual de

sus áreas; IV. Proponer las modificaciones normativas

que se requieran en función de obtener el cumplimiento de las tareas asignadas, y

V. Las demás que le confiera este estatuto, así como las que les asigne el Coordinador.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 19. Las unidades administrativas se integrarán con los titulares respectivos y demás servidores públicos que se señalen en el manual de organización del Colegio.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

TÍTULO TERCERO DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 20. Son atribuciones del Comisario

Público: I. Evaluar las actividades del Colegio; II. Realizar estudios a la eficiencia con la cual

se ejercen los recursos en los rubros de gasto corriente;

III. Solicitar información y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas que le asigne la Secretaría de la Contraloría del Estado;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta y del Consejo con voz pero sin voto;

V. Vigilar el manejo y aplicación de los recursos que se efectúen de conformidad con la normatividad y disposiciones legales aplicables. Al efecto, practicará las auditorías y revisiones que correspondan, de las que informará a la Junta, y

VI. Las demás que se encuentren establecidas en la Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO TÉCNICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 21. El Consejo estará presidido por el

Coordinador, e integrado por los funcionarios públicos que a su juicio éste elija, pertenecientes a la estructura orgánica del Colegio. Asimismo nombrará de entre sus miembros a quien se encargue de la función de secretario.

Artículo 22. Son obligaciones de los consejeros:

I. Asistir a las sesiones a que fueren citados; II. Acreditar su carácter de consejero en la

primera sesión que asistan, mediante copia del nombramiento expedido por el Coordinador;

III. Desempeñar con la debida diligencia, las comisiones que el Consejo les asigne;

IV. Firmar el acta correspondiente de la sesión anterior para los efectos de aprobación, ya sea ésta de carácter ordinario o extraordinario; y si resulta necesario que el acta sea firmada de manera más expedita, a juicio del Presidente del Consejo, deberán esperar el tiempo oportuno para su elaboración, análisis y firma respectiva;

V. Tener absoluta discreción de los asuntos que se traten;

VI. Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar, y

VII. Las demás que señala la Ley y este estatuto.

Artículo 23. Son facultades de los consejeros: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del

orden del día;

II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las comisiones que

designe el Consejo; IV. Proponer, presentar y entregar al Consejo

los proyectos que consideren indicados para la mejor realización de los fines del Colegio;

V. Nombrar a quien los sustituya, sólo en los casos debidamente justificados a juicio del Presidente, y

VI. Podrán realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas.

Artículo 24. Las sesiones del Consejo serán válidas salvo caso de excepción, con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 25. Las sesiones del Consejo serán de dos clases:

I. Ordinarias, las que se celebren cada mes, y II. Extraordinarias, las que se celebren fuera

de los períodos señalados en la fracción anterior, o cuando existan asuntos de urgente resolución.

Artículo 26. La convocatoria para sesión ordinaria será firmada por el Presidente o por quien éste designe para fungir como Secretario del Consejo, insertando el orden del día y dándose a conocer a los consejeros cuando menos veinticuatro horas antes de la fecha señalada para aquéllas. En cuanto a las sesiones extraordinarias, el Consejo será citado por medios idóneos, cuando menos con una hora antes de la sesión.

Artículo 27. No habiendo quórum legal para la sesión, pasada media hora de la señalada para iniciarlas, en el mismo acto se citará verbalmente a los presentes y a los ausentes por los medios más adecuados, a una sesión que deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, la que será legal con el número de consejeros que asistan.

Artículo 28. Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. De toda sesión se levantará acta circunstanciada.

Artículo 29. Cuando por alguna causa de fuerza mayor no le sea posible asistir a algún miembro del Consejo, deberá enviar un suplente a fin de que la sesión no se interrumpa ni deje de celebrarse por falta de quórum. Antes de dar inicio a la sesión, los suplentes deberán acreditarse con el escrito que al efecto les entregue el miembro al que sustituyan, en el que se especificarán las atribuciones que puede hacer valer en esa representación.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Artículo 30. En las sesiones no se admitirá la presencia de servidores públicos ajenos a dicho órgano colegiado. Si alguno de los miembros propone y sustenta la necesidad de la intervención de éstos en un asunto en específico, lo someterá a la aprobación del mismo.

Artículo 31. El Consejo tendrá las comisiones que al efecto se designen y los consejeros desempeñarán las que les sean asignadas, presentando sus estudios y dictámenes relativos dentro del término que se señale.

Artículo 32. El Consejo conocerá además, de todos los asuntos que le planteen los directores generales del Colegio si no son de la competencia de algunas de las comisiones.

Artículo 33. El Comisario Público asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

TÍTULO QUINTO DE LAS ACTIVIDADES DEL COLEGIO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 34. Las actividades del Colegio, en

base a su organización y funcionamiento, se encuentran encaminadas a lograr el objeto para el cual fue creado.

Artículo 35. Las actividades del Colegio son las siguientes:

I. Realizar campañas intensivas de promoción, reclutamiento y registro de aspirantes, para dar a conocer a la ciudadanía en general y a las diferentes corporaciones policiales los beneficios y requisitos que ofrece el Colegio y reclutar a los aspirantes necesarios para cubrir las metas establecidas;

II. Evaluar a los aspirantes a formar parte de los cuerpos de seguridad pública, para asegurar el cumplimiento del perfil físico y mental requerido para el desarrollo de la actividad de seguridad pública;

III. Integrar y expedir los expedientes de los elementos graduados, con la finalidad de integrar a los egresados a la corporación elegida o la que le corresponda según sea el caso;

IV. Realizar evaluaciones especiales que soliciten las diferentes áreas de seguridad pública mediante oficio, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del perfil físico y mental requerido para el desarrollo de los elementos que ocupan puestos en seguridad pública;

V. Elaborar y registrar los proyectos educativos de actualización y planes y programas de estudio, cuya finalidad es diseñar y elaborar los planes de estudio y programas de actualización a fin de fomentar una formación integral del individuo que se desarrolla en el ámbito de seguridad pública;

VI. Realizar la acreditación y certificación de estudios de los alumnos en los diferentes niveles de capacitación;

VII. Elaborar el diagnóstico de evaluación psicopedagógica, mismo que permite identificar de acuerdo con las calificaciones a los alumnos con mayor y menor aprovechamiento académico, para la detección de los factores que inciden en su desempeño, con el fin de que por medio de la orientación y apoyo psicopedagógico se favorezca su formación educativa;

VIII. Seleccionar al personal docente, con el fin de valorar y seleccionar a la docencia que cubra los requisitos establecidos por la Dirección General Académica, de acuerdo con el perfil solicitado;

IX. Solicitar recursos al FOSEG, a fin de dar cumplimiento a los objetivos implantados por el Colegio;

X. Solicitar recursos presupuestales, con el fin de sufragar los recursos financieros del Colegio para cubrir los pagos de remuneración al personal y los gastos de operación;

XI. Programar las carreras o cursos que de acuerdo a las necesidades de capacitación imparte el Colegio;

XII. Pagar becas económicas, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley;

XIII. Entregar uniformes a fin de equipar al alumnado con la vestimenta reglamentaria para las diversas actividades desarrolladas durante su estancia en el colegio;

XIV. Realizar evaluaciones académicas, con el fin de identificar las características vinculadas a la formación y actividades académicas de los alumnos, a través de la evaluación cuantitativa y cualitativa de los egresados en cada generación;

XV. Evaluar al personal docente, con la finalidad de detectar e identificar sus necesidades y expectativas, lo cual permitirá colaborar en la actualización de su desempeño, y

XVI. Las demás que por disposición legal se encuentren conferidas al Colegio.

TÍTULO SEXTO DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 36. La función del personal docente

del Colegio es impartir la capacitación académica para los fines señalados en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 37. La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio se impartirán en las instalaciones que para tal efecto prevea el Colegio, o fuera de él cuando así se requiera.

Artículo 38. Los docentes e instructores al servicio del Colegio tienen los siguientes derechos:

I. Libertad de cátedra, y II. Percibir la remuneración que les

corresponda de acuerdo con el presupuesto o en atención a su categoría.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

Artículo 39. Son obligaciones de los docentes: I. Poseer los conocimientos técnicos y/o

científicos necesarios para impartir la materia; II. Desempeñar puntualmente los servicios

docentes y de instrucción que correspondan, de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo;

III. Abstenerse, dentro del Colegio, de actos de propaganda o de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa;

IV. Aceptar el horario establecido para el correcto desempeño de sus labores;

V. Entregar a sus alumnos el primer día de clase el temario y la bibliografía correspondientes al curso y dar copia de este documento a la Dirección General Académica, para que se haga del conocimiento del titular y del Consejo;

VI. Impartir sus cátedras sin hacer consideraciones de carácter racial y religiosa;

VII. Dirigir y vigilar las actividades de los profesores adjuntos, en su caso;

VIII. Calificar a los alumnos en los exámenes en que intervengan, firmando y cancelando el acta, entregándola en la Dirección General Académica dentro del término de setenta y dos horas después de efectuado el acto. Deberá entregar firmadas a dicha Dirección, las boletas de calificaciones;

IX. Firmar su control de asistencia, y X. Las demás que le confiera el Consejo. Artículo 40. El procedimiento de selección del

personal docente se llevará a cabo siguiendo las siguientes reglas:

I. Reclutamiento de docentes a través de contactos diversos;

II. La Dirección General Académica recibirá la notificación de las vacantes existentes para realizar la selección del personal docente que cubrirá el puesto;

III. Se solicita a los aspirantes el currículum vitae con documentos probatorios, para realizar la entrevista de corte laboral;

IV. Si el aspirante cuenta con experiencia laboral se canaliza al departamento de pedagogía para la entrevista de corte laboral;

V. Una vez realizada la entrevista y revisión del currículum, se acepta como candidato o se rechaza al aspirante;

VI. Si el aspirante es aceptado como candidato, se le programa fecha de evaluación, en la que se le aplicarán los siguientes exámenes:

a). Conocimientos generales sobre seguridad pública;

b). Conocimientos generales sobre pedagogía, y

c). Conocimientos específicos del área de seguridad pública en la que participará como docente;

VII. Una vez obtenido el resultado de la evaluación y si es satisfactorio, se considera en fechas posteriores para la impartición de alguna materia en los eventos académicos, y

VIII. Para la contratación se envía propuesta a la Dirección General Administrativa para la elaboración del contrato respectivo.

Artículo 41. La contratación del docente se hará por tiempo determinado, según sea el caso.

Artículo 42. Los docentes recibirán por parte de la Dirección General Académica el temario, la lista de asistencia y el horario de clases para la impartición de la materia a su cargo.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 43. Son derechos de los alumnos: I. Recibir de manera adecuada, los servicios

ofrecidos por el Colegio; II. Comunicar a sus superiores,

observaciones, peticiones y propuestas, ya sea directamente o por conducto del jefe de grupo en turno;

III. Que cada docente le dé a conocer al inicio del curso los objetivos, temarios, método de evaluación y actividades generales;

IV. Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con los horarios establecidos;

V. Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y expidan, solamente al interesado o a un apoderado legal, las constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios;

VI. Participar en el desarrollo de las actividades de clase;

VII. Ser propuesto y en su caso designado jefe de grupo, y

VIII. Las demás que se encuentren determinadas en otras disposiciones legales o administrativas.

Artículo 44. Son obligaciones de los alumnos: I. Respetar los principios de legalidad,

eficiencia, lealtad y honradez; II. Asistir puntualmente a sus clases, talleres y

prácticas en el lugar y la hora previamente fijados; III. Obedecer a las autoridades, docentes y

personal administrativo, en el ámbito de su competencia, salvo que se viole alguna disposición legal, en cuyo caso se pondrá en conocimiento inmediato al superior;

IV. Utilizar los accesorios o equipos según la materia y la hora de clase en el aula o área correspondiente, sólo con autorización del instructor;

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

V. Realizar el saludo militar para con la bandera nacional;

VI. Realizar el saludo a oficiales y directivos; VII. Adoptar la posición de firmes cada vez

que se dirija a una autoridad o docente; VIII. Portar el uniforme de acuerdo con las

instrucciones que reciba; IX. Obedecer las instrucciones del jefe de

grupo relativos al orden, disciplina y tareas acordes a las actividades del colegio;

X. Cumplir con las sanciones a que se hicieren acreedores, y

XI. Las demás que se encuentren determinadas en otras disposiciones legales o administrativas.

Artículo 45. Queda estrictamente prohibido a los alumnos:

I. Toda actividad que provoque escándalo o que perturbe la tranquilidad necesaria para cumplir adecuadamente las funciones del Colegio;

II. Causar deterioro a muebles e instalaciones; III. Presentarse a clases en estado de

ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los influjos de sustancias tóxicas, enervantes o psicotrópicos, así como ingerir bebidas alcohólicas o sustancias de las señaladas;

IV. Dirigirse a sus compañeros con apodos o palabras altisonantes;

V. Abandonar las instalaciones sin la autorización expresa del disciplinario;

VI. Introducir o permitir el acceso a personas no autorizadas durante la guardia nocturna;

VII. Sacar o permitir la salida de material o equipo propiedad del Colegio, sin autorización;

VIII. Realizar ventas, rifas, agiotismo o promoción económica, y

IX. Las demás que se encuentren determinadas en otras disposiciones legales o administrativas.

Artículo 46. Al término del plan de estudios, y cubiertos todos los requisitos señalados por el mismo, el Colegio expedirá la constancia correspondiente al nivel cursado.

Artículo 47. La constancia de estudios correspondiente al nivel básico, será considerada para participar en cursos de actualización, especialización, promoción y mandos.

Artículo 48. La selección, es el proceso por medio del cual se eligen a las personas que aspiran a ser alumnos en el Colegio, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:

I. Actitudes. a). Alto sentido de organización y disciplina; b). Buena presentación; c). Comprensión del entorno; d). Respeto y entusiasmo;

e). Profesionalismo sobre el puesto, y f). Valores sociales. II. Aptitudes. a). Intelectuales: verbal, manual, práctica; b). Psicológicas: sin problemas patológicos, y c). Físicas: coordinación motora. Artículo 49. El proceso de selección se

compone de las cuatro siguientes fases: I. Reclutamiento de aspirantes. Se

instrumenta por medio de propaganda, anuncios publicitarios en televisión, radio y prensa, así como visitas de promotores del Colegio a los diferentes municipios del estado;

II. Recepción de documentos. La entrega se hará en la Subdirección de Reclutamiento;

III. Presentación de exámenes de admisión. Con el objeto de determinar si el aspirante cumple con el perfil requerido, le serán aplicados los exámenes y tests detallados en el siguiente artículo, y

IV. Aprobación del Consejo. El ingreso de los aspirantes que han aprobado los exámenes y tests de manera satisfactoria y entregado la documentación necesaria, deberá ser aprobado por el Consejo. La aprobación que emita deberá referirse al grupo conformado por la generación correspondiente.

Artículo 50. El Consejo determinará los tipos de exámenes que se utilizarán para el proceso de selección, los cuales servirán para estimar las habilidades, aptitudes, rendimiento físico y salud de los aspirantes.

Artículo 51. La documentación mínima requerida y los requisitos para ingresar al proceso de selección será determinada por el Consejo.

Artículo 52. Los aspirantes a ingresar al Colegio que sean admitidos, al inscribirse adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezca este estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 53. Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente:

I. Perturben el orden externo o interno del Colegio;

II. Lesionen las normas de la moral y del derecho que rigen la vida del Colegio;

III. Dañen el nombre del Colegio y a sus integrantes;

IV. Falten a la dignidad y respeto debido a cualquiera de sus miembros;

V. Causen daño a sus bienes o de cualquier otra manera alteren su buen funcionamiento, y

VI. Las demás que se encuentren establecidas en otras disposiciones aplicables.

Artículo 54. Las sanciones aplicables serán:

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

I. Amonestación; II. Aseo de instalaciones; III. Realizar actividades físicas; IV. Quedarse horas extras; V. Arresto, y VI. Baja del Colegio. Artículo 55. Quedan facultados para imponer

las sanciones previstas en el artículo anterior, los docentes, oficial disciplinario y el Coordinador.

Artículo 56. Las sanciones serán aplicables en los siguientes casos:

I. Amonestacion. Primeras insubordinaciones; II. Aseo de instalaciones. Reincidencias; III. Realizar actividades físicas. Faltas graves.

La gravedad del incumplimiento será valorada por el Coordinador;

IV. Quedarse horas extras. Cuando la autoridad lo estime conveniente;

V. Arresto. Reunir tres faltas consecutivas, acumular cinco faltas en período correspondiente a un módulo, acumular 5 amonestaciones;

VI. Baja del Colegio. No aprobar el curso en su nivel básico, introducir bebidas embriagantes o estupefacientes en las instalaciones del Colegio o permitir el acceso a personas no autorizadas a las instalaciones durante las guardias nocturnas.

Artículo 57. En los casos no previstos en el artículo anterior, la sanción aplicable será determinada por el Consejo.

Artículo 58. De cualquier insubordinación se hará un reporte, el cual se turnará directamente al Coordinador.

Artículo 59. Los requisitos mínimos que debe contener un reporte son: constar por escrito; nombre o nombres de los alumnos insubordinados; la acción u omisión en que incurrió; la sanción aplicada; fecha y hora de realización de la falta y de elaboración del reporte, nombre y firma de quien lo elabora y el nombre de la materia durante la cual se realizó la falta.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente estatuto orgánico

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se ordena la inscripción del presente estatuto orgánico en el Registro Público de Organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, penúltimo párrafo de la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que contravengan lo dispuesto en el presente ordenamiento.

CUARTO. Los casos no previstos en el presente estatuto se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley, las demás disposiciones jurídicas aplicables y por la Junta.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días de octubre del dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

GRAL. BRIG. DEM. JORGE EMILIO DORING Y ABURTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

ACUERDO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS POR EL QUE SE INSTRUYE A TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN PARA QUE ACUDAN AL COLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A EFECTO DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN, DETECCIÓN Y DETERMINACIÓN DE SITUACIÓN ESPECÍFICA EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79-A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Morelos; 1, 2 fracciones I y II, IV, VI y IX, 4 fracción I, 6 fracciones I y II, 8 fracción I, 11 párrafo primero, 20 y 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; 1, 3, 5 fracciones I, VI, XII, XIV, XXII, XXIII y XXIX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; 2, fracciones II y III, 6 fracciones III, V y IX, 29, 30, 32, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 55 y 56 de la Ley que crea el Colegio Estatal de Seguridad Pública; 74 fracción VII, 76 fracción VI y XXI, 78 fracción VI, 79, 81, 83 y 84 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública y 44 fracción IV y V, VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CONSIDERANDO Que la frustración de la población ante un

ambiente de inseguridad creciente, se debe a la impunidad que se genera en el ámbito penal.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Que la comisión frecuente de delitos, su deficiente investigación, los defectos en la integración de las averiguaciones previas, la ineficiencia para detener a los probables responsables, la falta de un adecuado seguimiento de los procesos y el rezago en el conocimiento de los servidores públicos dedicados a la procuración de justicia, son problemas sintomáticos que el ciudadano afronta con frecuencia en la procuración de justicia.

Que la falta de capacitación auspicia la impunidad y ello impide que quienes tienen a su cargo la investigación de los delitos actúen pronta y expeditamente.

Que para alcanzar una procuración de Justicia eficiente, debe generarse una profesionalización real de los servidores públicos encargados de esta tarea.

Que para mejorar el desempeño del Ministerio Público como garante y vigilante de la legalidad, así como de la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, es necesario fomentar su profesionalización, especialización y actualización. De esta manera, su actuación se regirá por la aplicación de criterios técnicos; la agilización de los procedimientos para la integración de las indagatorias; el impulso a la simplificación de trámites para evitar dilaciones jurisdiccionales y el avance en el abatimiento del rezago de expedientes.

Que la capacitación y profesionalización de los Agentes del Ministerio Público, Policías Ministeriales y Peritos, así como de todos los servidores públicos que participan en la procuración de justicia, es el elemento clave para brindar a la comunidad morelense una mejor calidad de los servicios que proporciona esta Institución.

Que para lograr lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO Primero.- Se determina la obligatoriedad

permanente que tiene todo el personal en activo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que acudan a los cursos de capacitación, actualización, especialización, profesionalización y diplomados impartidos por el Colegio Estatal de Seguridad Pública.

Segundo.- La coordinación de la capacitación, profesionalización y actualización de todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Planeación y Evaluación, quién en el ámbito de sus facultades desarrollará los instrumentos y mecanismos para mejorar y consolidar la evaluación profesional y técnica de los servidores públicos que laboran en la Institución, a fin de asegurar la mejor calidad de los servicios que les corresponde.

Tercero.- En el caso de los aspirantes a ocupar los cargos de Agente del Ministerio Público y Policía Ministerial, se dará de alta única y exclusivamente a elementos egresados del Colegio Estatal de Seguridad Pública, o de Instituciones educativas similares en el país que acrediten haber cumplido satisfactoriamente con los programas correspondientes y previa revalidación de materias, sin embargo, es facultad de esta Procuraduría General de Justicia del Estado, establecer los perfiles y requisitos que deban reunir dichos aspirantes, para asegurar el alto nivel profesional y/o técnico, de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente.

Independientemente de lo anterior el Procurador tendrá la facultad de designar al aspirante que así lo determine.

Cuarto.- El personal de la Procuraduría tiene la obligación de someterse a los exámenes y pruebas que se les ordene para verificar si cumplen con los requisitos de permanencia, éstos se realizarán a través del Colegio Estatal de Seguridad Pública y de las Instituciones que la Procuraduría determine.

Quinto.- El personal sustantivo, mandos medios y superiores de la Institución, deberán someterse a una evaluación de conocimientos y habilidades por lo menos una vez al año.

Sexto.- Para efecto del numeral quinto que antecede, se entiende por personal sustantivo a los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía Ministerial; como mandos medios a Subdirectores y Jefes de Departamento y como mandos superiores a los Directores Generales y Coordinadores.

TRANSITORIOS Primero.- El presente acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación. Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”. Tercero.- Los Titulares de las

Subprocuradurías Metropolitana, Oriente y Surponiente harán del conocimiento de los Servidores Públicos a su cargo, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CUERNAVACA, MORELOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL

CUATRO. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS LIC. HUGO MANUEL BELLO OCAMPO

RÚBRICAS.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

CIRCULAR No 001

Noviembre 11 del 2004.

CC. SUBPROCURADORES, DIRECTORES

GENERALES DE AVERIGUACIONES PREVIAS

Y PROCEDIMIENTOS PENALES, COORDINADOR

GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL

P R E S E N T E.

Por medio del presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79-A de la Constitución Política del Estado de Morelos; 1, 2 fracciones I, II, IV, VI y IX, 6 fracción I, 11 párrafo primero, 14, 15 párrafo primero, 20, 21 y 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones I, VI, XIII, XIV, XVIII, XXII, XIII, XIV, XXVI, XXIX, 6 fracciones VIII, y IX, 7 fracciones I y IX, 26 fracción II, IV, XII y 27 fracciones VII, VIII, IX, XI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado en las facultades conferidas al suscrito por el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Artículo 5 Fracciones XIV, XXIII del Reglamento de dicha Ley, 144 y 145 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Morelos, tengo a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

A partir de la presente fecha todos los retenes u operativos que se implementen por ésta Procuraduría dentro del Estado con fines de vigilancia, colaboración interinstitucional, detección de vehículos robados o relacionados con algún ilícito o de cualquier otra naturaleza o circunstancia, deberán autorizarse mediante oficio signado por el suscrito o por el Subprocurador correspondiente donde se expresará el motivo del mismo, lugar o puntos donde se implementará, el nombre y cargo de las personas que lo realizarán y el horario que tendrá.

Es responsabilidad de la Dirección Operativa de la Policía Ministerial llevar a cabo la coordinación de los distintos operativos o retenes a los que se refiere el párrafo anterior y que realice la Policía Ministerial por sí o conjuntamente con otras corporaciones policiales o de seguridad pública; de igual forma vigilará que los elementos que intervienen en los mismos lo hagan con estricto apego a Derecho, en términos de lo establecido por el artículo 26 fracción II, IV y XII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Sin embargo en todos los operativos y/o retenes que se efectúen en el territorio estatal contarán con la presencia del Ministerio Público, esto con la finalidad de vigilar que la actuación de los elementos de la Policía Ministerial no vulneren las garantías individuales de los ciudadanos y/o sus derechos humanos.

Sólo en casos de delito flagrante y de

urgencia cuando se trate de delitos graves así

calificados por la Ley no se atenderá a los requisitos

establecidos en el primer párrafo de ésta circular, en

virtud de lo establecido por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado de Morelos.

La omisión de los funcionarios públicos a la

observancia estricta de la presente circular será

motivo de responsabilidad Administrativa y tomará

conocimiento la Visitaduría General, quién iniciará

de inmediato el procedimiento correspondiente, en

términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracciones

VII, VIII, IX y XI del Reglamento de la Ley Orgánica

de la Procuraduría General de Justicia, así mismo es

aplicable el artículo 27 fracción I, V y XII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos e incluso penal en términos de lo

establecido por el artículo 297 fracciones V y VII del Código Penal vigente del Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. HUGO MANUEL BELLO OCAMPO

RÚBRICAS.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 46075002-001-04

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de Adquisiciones de Bienes Muebles para Mejoramiento de vivienda del Programa “Vivienda Digna” del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.

No. De licitación

Costo de las bases

Fecha límite para

adquisición de bases

Junta de aclaraciones

Presentación de propuestas

y apertura técnica

Acta de apertura

económica

Fallo

46075002-001-04 $1,500.00 costo en

compra NET: $1,400.00

14 de diciembre del 2004

10 de diciembre del 2004 12:00Hrs.

15 de diciembre del 2004 10:00Hrs.

15 de diciembre del 2004 17:00Hrs.

20 de Diciembre del 2004 12:00Hrs.

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 00000 tinacos 584 Pieza 2 00000 Pacas de láminas de cartón 3,300 Paca 3 00000 Dotación de láminas de fibrocemento 3,260 Pieza

1. Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://www.morelos.compranet.gob.mx , o hacer el pago en la Subsecretaría de Ingresos del Estado, con domicilio en calle Himno Nacional S/N Esquina Blvard. Benito Juárez, Col. Las Palmas C.P. 62050 Cuernavaca, Morelos; en el siguiente horario: 9:00 a 14:00 Hrs. y recoger las bases en la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto de Vivienda del Estado, ubicada en Av. Palmira No. 10, Col. Miguel Hidalgo C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 Horas.

2. La procedencia de los recursos es: Local. 3. La forma de pago es: El convocante: en efectivo. En compraNET mediante los recibos que genere el

sistema. 4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2004 a las 12:00 horas en: sala de

Juntas del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, ubicado en calle Palmira No. 10, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040 Cuernavaca, Morelos.

5. El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 15 de diciembre del 2004 a las 10:00 Hrs.

6. La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 15 de diciembre de 2004, a las 10:00 Hrs., y la apertura de la propuesta económica el día 15 de diciembre del 2004 a las 17:00 Hrs. en calle Palmira No. 10 Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040 Cuernavaca, Morelos.

7. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. 8. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Pesos Mexicanos. 9. Lugar de entrega: En los Municipios del Estado de Morelos, el día 7 de enero del 2005 en un horario de 9:00

a 14:00 horas. 10. Las condiciones de pago serán: 20 días naturales después de la recepción de los bienes muebles y la

factura.

Cuernavaca, Morelos 1 diciembre de 2004 DOMINGO HERRERA VILLAREJO

Director General Rúbrica.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 010

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de ADQUISICIÓN DE DESPENSAS PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS . de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de

proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

46062001-012-04 $1,500 Costo en

compraNET: $1,400

14/12/2004 10/12/2004 9:00 horas

15/12/2004 9:00 horas

17/12/2004 9:00 horas

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 0000000000 Despensas 23,340 despensa

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: de 8:00 a 15:00 horas.

* La procedencia de los recursos es: Local.

* La forma de pago es: En convocante: en la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina Himno Nacional, de las 9:00 a las 14:30 horas. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema.

* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 10 de diciembre de 2004 a las 9:00 horas en: sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

* El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 15 de diciembre de 2004 a las 9:00 horas.

* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 15 de diciembre de 2004 a las 9:00 horas, , y la apertura de la propuesta económica el día: 17 de diciembre de 2004 a las 9:00 horas en AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español .

* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano .

* Lugar de entrega: Almacen General de Gobierno del Estado de Morelos ubicado, en callejón Dolores S/N colonia Lázaro Cárdenas municipio de Jiutepec, Morelos o en el lugar que determine la Oficialia Mayor de Gobierno del Estado de Morelos, los días de lunes a viernes en el horario de entrega: de 8:00 a 14:00 horas.

* Plazo de entrega :segun calendario anexo a las bases de la presente licitación

* Las condiciones de pago serán: El pago será a mes vencido y se realizara a 20 días después de recibir la documentación correspondiente

* * Monto de Garantía de seriedad de la proposición: 5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Cuernavaca, Morelos 1 de diciembre de 2004

LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSO

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Rúbrica.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

Subasta Pública Nacional Subasta: 001-04

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en la subasta para la enajenación de bienes propiedad de Gobierno del Estado de Morelos, considerados como chatarra, de conformidad con lo siguiente:

No. de Subasta Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones

001-04

$500.00

14/12/2004

14/12/2004 10:00 horas

15/12/2004 16:00 horas

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de

medida Precio

mínimo de venta

1 Lote de chatarra vehicular solo para deshuesar 222 vehículos

aprox.

Lote $1.2324 kilo

2 Chatarra de equipo de oficina y médico

Placas vehiculares fuera de circulación completas y en trozos

135 toneladas

aprox.

104 toneladas

aprox.

Lote

Lote

$1.2324 kilo

$1.2324 kilo

3

Llantas de hule varias medidas en mal estado

1800

piezas aprox.

Lote

$0.1055 Kilo

4 Petrolizadora y pintarrayas 2 vehículos

Lote $1.9071 kilo

* Las bases de la subasta se encuentran disponibles para consulta y venta en: AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: de 09:00 a 17:00 HORAS EN DÍAS HÁBILES. * La forma de pago es: En convocante: EL PAGO SE DEBERÁ DE REALIZAR EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UBICADA EN BOULEVARD BENITO JUÁREZ ESQUINA HIMNO NACIONAL Y POSTERIORMENTE AL PAGO CON EL RECIBO PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL PARA RECOGER BASES. * Visita al corralón donde se encuentran los bienes 07 de diciembre del 2004 A LAS 9:00 HORAS, ubicado en camino viejo a Zacatepec, s/n Xoxocotla, municipio de Puente de Ixtla Morelos. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 14 de diciembre del 2004 a las 10:00 horas en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. * El Acto de presentación de propuestas será el día: 15 de diciembre del 2004 a las 16:00 horas. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. * Plazo de retiro de los bienes: el adjudicado tendrá un plazo máximo de 10 días para realizar el pago de la compra y 2 días más para retirar la totalidad de los bienes * * Las posturas iniciales que presenten los participantes deberá de garantizarse mediante depósito constituido en la Subsecretaría de Ingresos que ampare el 10% del importe total del valor de su oferta.

Cuernavaca, Morelos 1 de diciembre del 2004

LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Rúbrica.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

AVISO NOTARIAL Mediante escritura Pública Número, 38,877 de fecha 12 de

Noviembre del año 2004, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA GUADALUPE ELENA DUBERNARD CHAUVEAU, también conocida como MARÍA ELENA DUBERNARD CHAUVEAU, a solicitud del Señor JORGE CHRISTIAN GURRIA DUBERNARD, también conocido como CHRISTIAN GURRIA DUBERNARD por su propio derecho, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO .

En el mismo instrumento, el señor JORGE CHRISTIAN GURRIA DUBERNARD, también conocido como CHRISTIAN GURRIA DUBERNARD, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur editado en esta Capital

Cuernavaca, Mor., a 13 de Noviembre del 2004. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7. RÚBRICA. 2-2

EXPEDIENTE T. U. A. 49: 166/04. POBLADO: OAXTEPEC MUNICIPIO: YAUTEPEC

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunales Agrarios. CC. FRANCISCO TORRES AMESCUA Y ROSARIO ARANDA LEMUS Presentes.

De conformidad con los artículos 173 de la Ley Agraria y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les emplaza con todos los efectos previstos por el diverso 328 del último cuerpo de leyes invocado, en términos del acuerdo dictado por este Tribunal el cuatro de noviembre del año en curso, en los autos del expediente señalado al rubro, para que comparezcan a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, enderezada por ANGÉLICA MARÍA VERA CONSIGNO, en la que demanda el otorgamiento y firma del contrato de compra venta o convenio de cesión de derechos, respecto al terreno ejidal ubicado en el Ejido El Partidor, del Poblado de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, con las siguientes medidas y colindancias Al Norte; 38.50 metros y colinda con la propiedad del señor CHÁVEZ; al Sur; 38.50 metros y colinda con Calle; al Oriente 26.00 metros y colinda con Calle; y al Poniente; con 26.00 metros y colinda con terreno de la señora Trejo; entre otras prestaciones, debiendo presentarse a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, programada para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, A LAS DIEZ HORAS, que se celebrará en las oficinas de este Tribunal, localizadas en calle Reforma 724, Colonia Manantiales, Cuautla, Morelos, diligencia en la que deberán presentar documentos que obren en su poder para acreditar sus defensas, presentar a los testigos y peritos que quieran sean oídos, y en general, aportar todas las pruebas que resulten de su interés bajo apercibimiento que de no hacerlo les surtirán los efectos a que se contraen los artículos 180 párrafo primero y 185 Fracción V de la Ley Agraria.

Se les hace saber que la carga probatoria para justificar sus defensas les corre precisamente a las partes, conforme al numeral 187 del ordenamiento jurídico antes invocado, previniéndoseles además para que en su comparecencia o en su primer escrito señalen domicilio en la sede de este Tribunal, bajo apercibimiento que de no hacerlo las demás notificaciones, aún de carácter personal les serán practicadas en los Estrados de este Tribunal, de conformidad al artículo 170 de la Ley Agraria.

Se les entera que las copias de traslado obran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

El presente edicto debe publicarse en dos ocasiones

dentro del término de diez días una de la otra: En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en el Periódico El Sol de Cuautla; en la Presidencia Municipal de Yautepec y en los Estrados de este Tribunal, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria.

H. Cuautla, Morelos, Noviembre 16 de 2004. LIC. ROBERTO SILVA MENDOZA

SECRETARIO DE ACUERDOS RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EN GENERAL,

QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO, SE RADICÓ PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AMIEVA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,929, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2004, PASADA ANTE LA FÉ DEL SUSCRITO NOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORA MARGARITA VITE MARTÍNEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, Y ACEPTADO EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN MENCIONADA, QUIEN MANIFESTÓ QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004

ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ.

RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL

La Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaría Pública Número Uno de la Segunda Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en al escritura pública número 6600, de fecha 16 de noviembre del 2004, ante mi se RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ANDRÉS TIRLAU GUERRERO, quien instituyó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA y ALBACEA, a la señora MARGARITA JAIME también conocida como MARGARITA JAIME GONZÁLEZ.

NOTA PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS.

ATENTAMENTE LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ titular de

la notada número nueve de la Pr imera Demarcación Notarial del Estado de Morelos con sede en esta ciudad, actuando por convenio de asociación y suplencia en el protocolo de la notaria número dos de la misma Demarcación Notarial en cuyo protocolo actúa el señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento sesenta y dos mil ochocientos trece, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA MAGDALENA RIVERA CARRILLO, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ABELARDO MARTÍNEZ FUENTES, declaró válido el testamento, aceptó el cargo de Albacea que le fue conferido, discerniéndosele y protestándolo aceptando la herencia instituida en su favor y reconociendo como legatarios de dicha sucesión a los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RIVERA, MARIO ALBERTO MARTÍNEZ RIVERA y ABELARDO MARTÍNEZ RIVERA, declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD, EDITADO EN ESTA ENTIDAD.

ATENTAMENTE CUERNAVACA, MOR., A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2004.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ RÚBRICA. 1-2

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004

AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL

“ T I E R R A Y L I B E R T A D ” REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle

Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR

INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,

Cuernavaca, Morelos, Tel: 3-12-24-00 y 3-12-24-01

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA

*SMV 2004

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral 42.11 5.2220 220.00 2).- Ejemplar de la fecha 42.11 0.1306 5.50 3).- Ejemplar atrasado del año 42.11 0.2610 11.00 4).- Ejemplar de años anteriores 42.11 0.3916 16.50 5).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

42.11 0.6527 27.50

B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales,

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.

42.11 0.013 0.55

Por cada Plana 42.11 26.1096 1,099.50 2).- De particulares, por cada

palabra 42.11 0.0522 2.20

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares, en su primera edición. *SMV2004 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2004.

1 de Diciembre de 2004 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 1 de Diciembre de 2004