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39 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su go- bierno. 543 Artículo 39 Texto constitucional vigente Sumario Texto constitucional vigente . . . . .543 Comentario Arnaldo Córdova . . . . . . . . . . .544 La soberanía nacional . . . . . . .544 La soberanía popular . . . . . . . .544 El artículo 39 en sus conceptos . . . . . . . . . . . . . .552 Historicidad de la soberanía en México . . . . . . . . . . . . . .557 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . .566 Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . .568

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39Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo. Todo poder públicodimana del pueblo y se instituye para beneficio deéste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienablederecho de alterar o modificar la forma de su go-bierno.

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ComentarioArnaldo Córdova . . . . . . . . . . .544La soberanía nacional . . . . . . .544La soberanía popular . . . . . . . .544El artículo 39 en sus

conceptos . . . . . . . . . . . . . .552Historicidad de la soberanía

en México . . . . . . . . . . . . . .557Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . .566

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Comentario por Arnaldo Córdova

La soberanía nacional

La soberanía popular

En el derecho constitucional y, en general, en todas las ciencias del Estado, sedan, más a menudo de lo deseable, conceptos e ideas que, por sí solos, provocandesacuerdos instantáneos y controversias interminables. La misma idea del Es-tado entra en esa desafortunada categoría. Pero tal vez no haya otro que conci-te más polémicas que el concepto moderno de soberanía. Desde su elaboraciónoriginal por el gran jurista francés Jean Bodin (Bodino), la soberanía se ha ve-nido cargando de los más disímbolos y, a veces, contradictorios significados,reales o simplemente sugeridos. Tratar del tema de la soberanía implica, por lotanto, exponerse a decir algo en lo que de antemano se debe admitir que nadieestará de acuerdo. Y la cuestión es si vale la pena seguir usando un concepto enel que nadie está de acuerdo.

Pero el hecho es que, no obstante que ninguno está de acuerdo con ninguno enqué es la soberanía, el problema sigue ahí y es omnipresente, porque el consensogeneral es que la soberanía se da, es algo, y, en nuestro caso, por lo menos, existeen la letra del artículo 39 de nuestra Carta Magna, aunque ninguno esté deacuerdo en lo que significa. Como se ha hecho notar, el problema comienza porla multiplicidad, no tanto de significados, como de materias u objetos a los que lapalabra se aplica, acompañada de un concepto particular que, por lo demás, nun-ca se hace explícito y sólo se sobrentiende.1 Se puede hacer a menos de esa libera-lidad con la que se emplea el término de soberanía (algo similar ocurre con el de

1 Señalaba el maestro Héctor González Uribe, con atingencia y en excelente síntesis: “Con frecuencia se oyehablar de la soberanía en muy diversos contextos. Se dice que «hay que defender la soberanía nacional», que «hayque preservar la soberanía del país frente a ataques del exterior», que «hay que asegurar la soberanía alimenta-ria», que «México es respetuoso de la soberanía de otros Estados» y otras cosas semejantes. Y es evidente que sise analizan estas frases con cuidado se descubre que en ellas se utiliza la palabra soberanía con significados dife-rentes. Unas veces quiere decir independencia, otras autonomía, otras autosuficiencia, otras autodeterminación. Ycasi siempre se utiliza la palabra soberanía con un contenido altamente emotivo, como si con ella se quisiera indi-car la independencia del país, su capacidad de decidir por sí mismo sus destinos sin la intervención de ninguna po-tencia extranjera, su libertad, su autonomía, su existencia misma como una unidad de decisión que no admite de-pendencia de ninguna otra ni trabas ni coacciones externas que puedan obstaculizarla. “Se ha llegado a darsentido eulogístico a la soberanía, como expresión de un elevado ideal jurídico y político”. (“El principio de sobera-nía en la Constitución de 1917”, en Octavio A. Hernández, Derechos del pueblo Mexicano. México a través de susConstituciones, t. I, México, Doctrina constitucional, LVII Legislatura, Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, Miguel Ángel Porrúa, Librero Editor, 1985, p. 349).

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democracia); pero entonces empieza otro gran problema que atañe, ahora, al sig-nificado mismo del concepto. Todos pueden estar de acuerdo en lo que la idea im-plica y que se expresa con el latinismo summa potestas, literalmente una potestadque está por encima de todas las demás, de existir o de presentarse eventualmen-te. Pero el asunto se enturbia de inmediato cuando comienza a especularse sobrequién es el titular real de esa potestad y, más todavía, cuando se la ve como podery entonces se cuestiona quién lo ejerce. A partir de ahí, los desacuerdos se multi-plican y muy pronto acaban siendo infinitos.

¿Son soberanía y poder la misma cosa? La mayoría de los autores que conoce-mos dan prácticamente por un hecho que soberanía y poder son lo mismo, con loque la discusión se centra más bien en el análisis del concepto de poder o, una vezconfundidos ambos términos, se olvida de la soberanía o se la trata como se trataal poder, lo que, en los hechos es lo mismo. Entonces la cuestión se vuelve, ya noquién es el titular de la soberanía, sino quién debe ejercer el poder legítimamen-te. La idea de la soberanía, con Bodino, aparece como explicación y al mismo tiem-po como justificación teórica del poder político y nunca como un sinónimo de esepoder. El punto de partida es el espectáculo que la memoria guarda de la recienteexperiencia del poder feudal, ahora destruido como poder hegemónico por el po-der real, pero todavía subsistente (o coexistente con ese poder superior en que seha convertido el poder del monarca). El problema entonces no es afirmar simple-mente que hay un poder superior; ahora se trata de legitimarlo: frente a los demáspoderes, hay un poder que es soberano. En la perspectiva de Bodino, se ejerce el po-der soberano, pero no la soberanía, que es la esencia legitimadora del poder quese ejerce y no el poder mismo.2

En tanto el monarca (absoluto) fue considerado el verdadero titular de la so-beranía y, en cuanto tal, el único que podía ejercer el poder político, vale decir, elpoder sobre todos, la idea de soberanía no se confundió con la idea del poder. En-tonces era más claro que no se ejerce un atributo del poder, sino éste mismo. Elatributo, esencial, sirve apara justificar el poder y su ejercicio. Subyacente estabala imagen de una sociedad jerarquizada en la que cada jerarquía ejercía un ciertopoder o tenía ciertas atribuciones, pero que sobre todos esos poderes jerarquiza-

2 Bodino define la soberanía como puissance, que él mismo equipara con la expresión latina maiestatem,equivocadamente, porque debió más bien decir maiestas. Luego, en su traducción latina posterior habla de po-testas. En todo caso, Bodino no quiso decir pouvoir, poder, y en su larga disertación sobre el ejercicio del poderpor diversos actores de la vida política, tomando ejemplos de todas las épocas históricas, concluye que ejercer elpoder no hace soberanos a los que ejercen el poder. La traducción italiana de Margherita Isnardi Parente (I seilibri dello Stato, volume primo, UTET, Torino, 1964) comete inadvertidamente el error de traducir la expresióncomo potere, cuando debió haber traducido potestà. El editor Fayard nos ha proporcionado una nueva ediciónde la obra completa (Les six livres de la République, París, 1986) que, aunque no es idéntica a la original y el edi-tor mismo da las diferencias, se trata prácticamente del mismo texto. De esta edición, se puede ver el desarrollode la argumentación de Bodino en torno al tema, en los capítulos VIII y X, pp. 179-228 y 295-341 (“De la souve-raineté” y “Des vraies marques de souveraineté”). En esos textos, nuestro autor se esfuerza por diferenciar lo quees el ejercicio del poder de lo que es la majestad o soberanía del poder y concluye que el poder de un dictador,incluso de un dictador de por vida, no es igual al soberano, dotado de maiestas.

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dos estaba el poder soberano (summa potestas) del monarca. Todas las caracterís-ticas que Bodino dio a la soberanía (absoluta, incontrastable, inalienable, intrans-ferible, irresistible, exclusiva, etcétera), más otras que se le fueron agregando, sólohablaban de la majestad y la autoridad (auctoritas) del poder soberano y no teníanada que ver con el ejercicio del poder, que era absoluto, por cierto, en virtud pre-cisamente de esas características exclusivas del poder soberano del monarca. Ya enBodino asomaba la idea de que puede haber varios titulares del poder soberano (elpueblo, los señores, el monarca) y con Hobbes quedó claro que las diferentes for-mas de gobierno (monarquía, aristocracia o democracia), según una tradición quevenía desde la Antigüedad, para serlo, tenían que ser, ante todo, soberanas.3

Que la soberanía fuera la esencia definitoria del poder político, mas no el po-der político, fue una convicción teórica que no pusieron en entredicho ni siquieralas doctrinas democráticas que bajaron la soberanía del cielo del poder absolutoal mundo terrenal del pueblo hecho de ciudadanos. Rousseau, desde luego, man-tiene la soberanía como la característica primordial del poder político, que ahoraes el poder del pueblo reunido, el pueblo soberano que decide cómo se integra elpoder que gobernará a la sociedad y que se arroga la potestad de decidir todo loque convenga a su comunidad política, no porque tenga el poder que da la demo-cracia directa al propio pueblo, sino porque él es el soberano. Vale decir, que ejer-ce un poder, directamente, en razón de ser el soberano. Rousseau, como es muybien sabido, repudia la idea de la representación, en virtud de la cual, los repre-sentantes sustituyen al pueblo en sus decisiones. Es el pueblo mismo el que ejerceel poder, sin mediadores de ninguna especie. Ni aun así se confunden en su teoríala soberanía y el poder. Sería aventurado decir que él hace derivar de la sobera-nía el poder, aunque no sería disparatado en absoluto. Para él, el pueblo ejerce elpoder, no todo, por ejemplo no puede gobernar, pero sí partes esenciales del mis-mo: nombrar a los comisarios del pueblo, que son los ministros encargados del go-bierno; destituir o revocar el mandato a aquellos gobernantes que no actúan en in-terés del pueblo. En Rousseau, además, el pueblo no es, en ningún sentido, unacomunidad abstracta, conformada por individuos dispersos y aislados; es el puebloreunido, en sus asambleas, en las cuales toma presencia física y toma decisiones. Alfinal, tuvo que aceptar que un régimen democrático como el que él proponía esta-ba bien para dioses, pero no para hombres comunes y corrientes como nosotros.4

El gran filósofo alemán, Immanuel Kant, que siguió religiosamente a Rousseauen todas sus sugerencias teóricas, pero que rechazó terminantemente sus ideas de-mocráticas, reinventando y perfeccionando la concepción de la democracia repre-sentativa, tampoco confundió la soberanía con el poder. Puede decirse incluso yello abrió sendas duraderas, que Kant fue más radical en este sentido que ningu-

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3 Véase Thomas Hobbes, Leviatán o la materia, la forma y poder de una república, eclesiástica y civil,trad. de Manuel Sánchez Sarto, México, FCE, 1940, p. 151.

4 Jean-Jacques Rousseau, Du contrat social ou essai sur la forme de la République, en Œuvres complètes,t. III, París, Gallimard, Biblothèque de la Pléiade, 1964, pp. 362 y ss. y 406: “Si hubiera un pueblo de dioses, segobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no es para los hombres”.

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no de sus predecesores y también de quienes le sucedieron: dejó de lado a los dosantagónicos depositarios previos de la soberanía, el monarca y el pueblo, y la colocóen un ente impersonal que, además, no podía estar bajo sospecha de intereses parti-culares que desviaran o, peor aún, determinaran el sentido general e impersonal quedebe contener la soberanía: la ley. Ni el monarca ni el pueblo, se deduce, podían te-ner la soberanía que la ley resume en sí como la generalidad más abstracta y, por lomismo, omnicomprensiva e inclusiva de los intereses que refluyen siempre, a que-rer o no, en intereses no tan generales ni tan inclusivos, como son los que aquellos,el monarca y el pueblo, después de todo no pueden rehuir. El poder absoluto delrey y el poder no menos absoluto del pueblo, se disuelven ambos en la majestad in-contrastable de la ley, la cual tiene, por añadidura, la cualidad insuperable y to-tal, de ser para todos, de no poder ser atacada por nadie que no milite en contrade ella, la máxima autoridad, simplemente por el hecho de que es, en todo momen-to, una norma de la razón.5

Del trayecto histórico que recorre la teoría política moderna (y el derecho in-cluido), de Bodino a Kant, podemos ver de inmediato que el del poder no es unconcepto absoluto que se explique a sí mismo, sino que necesita de un referenteque lo justifique y lo legitime y ese referente sólo podía ser el de la soberanía, pri-mero como soberanía del monarca, luego como soberanía del pueblo y, finalmente,como soberanía de la ley. Ninguno de los grandes pensadores de la filosofía, de lapolítica y del derecho confundió soberanía con poder y ni siquiera sintió la necesi-dad de justificarlo. Sencillamente, el problema de las definiciones estaba claro. In-cluso en el caso de Rousseau, como ya lo hemos apuntado, es posible la confusiónde los dos términos: si el pueblo decide, es en razón de su soberanía, no en razóndel poder que pueda ejercer en concreto. Todo comenzaron a descomponerlo lasteorías empiristas y positivistas que hicieron estragos en el siglo XIX y también enel XX. La tentación de fundir el poder en la soberanía, que nunca antes se habíapresentado, y el deseo de identificar, más que la fuente del poder, quién lo ejerce,como no podía ser de otra manera, corrompieron todo aquel panorama teórico quepara todo mundo había estado tan claro y era tan sencillo de entender.

Cuando, desde perspectivas positivistas o pretendidamente materialistas seempezó a poner en duda la positividad y la eficacia del derecho, para comenzar, nohubo más que un paso fácil para que paradigmas abstractos y generales de legiti-midad, como los de la soberanía, el Estado de derecho y la posibilidad democráti-ca de reorganización del Estado, simple y sencillamente se echaran a la basura. ParaMarx, el derecho no era más que un bonito adorno del poder de la clase dominan-

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5 Immanuel Kant, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989, p. 179: “Toda verdadera repú-blica es –y no puede ser más que– un sistema representativo del pueblo, que pretende, en nombre del pueblo ymediante la unión de todos los ciudadanos, cuidar de sus derechos a través de sus delegados (diputados).” Tam-bién, pp. 151-152: “Contra la suprema autoridad legislativa del Estado no hay resistencia legítima del pueblo; por-que sólo la sumisión a su voluntad universalmente legisladora posibilita un estado jurídico… La razón por la queel pueblo debe soportar, a pesar de todo, un abuso considerado como intolerable, es que su resistencia a la legisla-ción suprema misma ha de considerarse como contraria a la ley, incluso como destructora de la constitución legalen su totalidad.”

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te, que no expresaba otra cosa que lo que convenía a esa clase;6 para Lassalle, laConstitución era sólo “una hoja de papel”;7 y para los positivistas de finales del si-glo XIX, entre ellos destacadamente los darwinistas sociales, la fuerza dominaba eldesarrollo de la historia y el Estado y el derecho eran sólo sus aditamentos.8 Des-pués de la gran reforma teórica e intelectual del antiguo positivismo comteano lle-vada a cabo por el gran sociólogo francés Émile Durkheim, la portentosa pléyadede sus discípulos y seguidores, entre ellos, principalmente, los grandes constitucio-nalistas llamados institucionalistas, de la talla de Léon Duguit, Maurice Hauriou,R. Carré de Malberg y Santi Romano,9 aparte de otros muchos adherentes al nue-

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6 En el Manifiesto del Partido Comunista (incluido en Carlos Marx y Federico Engels, Obras escogidas en dostomos, t. I, Moscú, Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1951, p. 37), Marx y Engels escriben, dirigiéndose a los bur-gueses: “Vuestras ideas son en sí mismas producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesas, comovuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determina-do por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase.” En el célebre prólogo de 1859 a Contribución a lacrítica de la economía política, Marx anota: “… tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pue-den comprenderse por sí ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contra-rio, en las condiciones materiales de vida…” (En la p. 332 del mismo primer tomo de la recopilación citada). Estasopiniones, prevalecientes en casi toda la obra de Marx, no le hacen justicia por entero, es verdad, pero también loes que él nunca se extendió mayormente sobre sus ideas jurídicas y que, por lo regular, menospreció la instituciona-lidad objetiva del derecho y tendió a verlo como simple forma de relaciones de otra naturaleza.

7 Después de postular que el auténtico poder en la vida social lo ejercían lo que él llamó los “factores rea-les de poder” (entre los que enumeró a la monarquía, que comandaba el ejército, la aristocracia, la gran burgue-sía, los banqueros y la pequeña burguesía y la clase obrera), Lassalle escribía: “Se cogen esos factores reales depoder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados aun papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídi-cas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado” (Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una Constitu-ción?, trad. de Wenceslao Roces, Madrid, edit. Cenit, 1931, pp. 65-66). El gran dirigente obrero alemán y brillan-te demagogo, concluye diciendo que hay, por lo tanto, una “Constitución real y efectiva” y una “Constituciónescrita, a la que, para distinguirla de la primera, daremos el nombre de hoja de papel” (p. 71). Hermann Heller,en los años treinta del siglo XX, desenterró la concepción de Lassalle y la hizo suya con gran entusiasmo (cfr. Teo-ría del Estado, ed. alemana de 1934 y trad. de Luis Tobío, México, FCE, 1942, pp. 189-190, 195, 277 y 300). EnMéxico llegó a tener un gran seguimiento.

8 Nombres como los de Walter Bagehot (tan importante para la teoría de la Constitución), Ludwig Gumplo-wicz, Gustav Ratzenhofer, Lester F. Ward o Franz Oppenheimer, fundamentales en el desarrollo de la sociologíamoderna, a pesar de su declarado desprecio por las formas jurídicas y, a veces, de las mismas instituciones jurídicas,tuvieron, ello no obstante, un influjo abrumador sobre el desarrollo del derecho, sobre todo, por sus concepciones delpoder en la vida social y también del Estado (para una visión de conjunto que todavía hoy destaca por su exhausti-vidad y erudición, puede verse de Harry Elmer Barnes y Howard Becker, Historia del pensamiento social, t. I, capsXVIII y XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1945, pp. 646 y ss., sobre el organicismo spenceriano y su im-portancia para el darwinismo social, y XIX, pp. 673 y ss., en el que se puede encontrar una gran información so-bre el desarrollo de estas concepciones). En México, con el claro dominio de las teorías de Spencer y un abandonosólo parcial de las enseñanzas de Comte, el darwinismo social tuvo una influencia decisiva en el pensamiento positi-vista de la época porfiriana (al respecto se puede consultar el primer capítulo de nuestra Ideología de la RevoluciónMexicana. La formación del nuevo régimen, México, Ediciones Era, 1973, pp. 39 y ss.).

9 Todos estos autores y muchos otros que se podrían citar hicieron aportaciones fundamentales a las cien-cias de la sociedad y, en particular, a las ciencias del Estado. Fueron auténticos gigantes sobre cuyos hombros sefue desarrollando el conocimiento de nuestra sociedad moderna. Pero hay que decir también que ellos fueron losverdaderos sepultureros de las ricas tradiciones teóricas que nos heredaron los clásicos del pensamiento filosófi-co y político de la era moderna. Primero, desprestigiaron la vieja concepción de la sociedad hecha de individuosaislados que permitió las grandes elaboraciones teóricas acerca de la política y de la institucionalidad del Estado

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vo positivismo por todo el mundo, convirtieron al poder en un mero dato de facto,en una creación de las fuerzas que realmente dominaban en la sociedad. El menos-precio por la soberanía, el Estado de derecho y la democracia, ya plenamente legi-timada en el mundo, y por todo aquello que expresara la racionalidad de la políti-ca y del derecho hicieron naufragar los gigantescos esfuerzos teóricos del pasado yecharon una lápida casi irremovible sobre ellos. Todo fue, a partir de entonces, co-menzar de nuevo, una y otra vez, sin que pudieran lograrse acuerdos mínimos ygeneralizados para entender los complicadísimos y numerosos problemas que lasnuevas épocas estaban enfrentando.

Típico, entre todos los temas que desarrollaron esas posiciones teóricas, fue elreferente al “ejercicio” de la soberanía, ya reducida totalmente al poder actuante,y que acabó por sepultar el antiguo concepto de soberanía. Lo importante, se dijoen todos los tonos, no es quién está investido de la majestad de la legitimidad del po-der, sino quién, en los hechos, decide y determina lo que debe hacerse desde el Es-tado. Y si de eso se trata, se puede establecer una escala de ejercicio del poder queva de quienes desde las alturas dan los lineamientos generales hasta quienes, en elescenario mismo de la acción, deciden finalmente lo que se debe hacer. Conceptoscomo el del Estado, la democracia o el derecho se tenían como meros aditamentosde aquella cadena de decisiones en la que finalmente prevalecía el que estaba fren-te a los hechos concretos. Del Estado se decía que era una especie de parafernaliadestinada a encubrir lo que los verdaderos detentadores del poder decidían sobrelos hechos; del derecho era usual decir que era un elemento puramente formal quesiempre podía acomodarse a encubrir las verdaderas decisiones de poder; de la de-mocracia que era sólo el modo más práctico de poner a las masas insurgentes en lapolítica moderna del lado exacto que requería ese ejercicio del poder.10

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y, en particular, de las ideas que le servían de base, el consenso popular y la soberanía popular. Todos coincidie-ron en un hecho primario: los hechos, tal y como se dan en la vida real de la sociedad es lo único que cuenta; lasteorías, las abstracciones y las ficciones que dieron sustento al pensamiento clásico moderno son sólo fantasías.Las Constituciones escritas no son más que hojas de papel en blanco que las experiencias reales de la sociedadvan llenado de contenido (Santi Romano). El Estado es sólo el conjunto de funcionarios que deciden por el restode la sociedad, sin que ésta pueda hacer nada al respecto ni pueda emitir opinión alguna (Durkheim). La soberaníaes sólo una mala palabra que, en los hechos, no significa absolutamente nada (Duguit). Se les llamó institucionalis-tas porque la verdadera institucionalidad no la vieron en las estructuras políticas y civiles de la sociedad, sino en loscondensados de relaciones sociales que crean los grupos y los intereses que, finalmente, son los que deciden lo quese hace (cfr. Émile Durkheim, Leçons de sociologie. Physique des moeurs et du droit, París, Presses Universitairesde France, 1950; Émile Durkheim, De la division du travail social, París, Presses Universitaires de France, 1960;Ferdinand Tónnies, Gemeinschaft und Gesellschaft, K. Kurtius, 1912 (puede verse la magnífica edición italiana, entraducción de Giorgio Giordano, Comunità e societá, Milano, Edizioni di Comunità, 1963); Ferdinand Tönnies,Principios de sociología, México, FCE, 1942; Maurice Hauriou, Principes de droit public, París, Sirey, 1916; MauriceHauriou, Précis de droit constitutionnel, Sirey, París, 1923; Léon Duguit, Soberanía y libertad, Madrid,Beltrán,1924 ; Léon Duguit, Traité de droit constitutionnel (5 tomos), París, Fontemoing, 1921-1925; Raymond Carré de Mal-berg, Contribution á la théorie générale de l’État, París, Sirey, 1920; A. Esmein, Éléments de droit constitutionnelfrancais et comparé, París, Sirey, 1921; Santi Romano, Principii di diritto costituzionale generale, Milano, Giuffré,1947; Santi Romano, Lo Stato moderno e la sua crisi, Milano, Giuffré, 1969).

10 Una excelente exposición de la suerte que cupo a la idea de la soberanía a través de la era contemporáneapuede encontrarse en el “Estudio preliminar”, con el que el maestro Mario de la Cueva introduce la obra de Her-

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Una reacción muy positiva para el desarrollo de los estudios jurídicos que portodos lados habían caído en el marasmo del casuismo empirista y la poquedad deuna teoría que sólo sabía decir que los hechos cuentan y todo lo demás son frusle-rías, fue la que escenificaron las teorías formalistas del derecho de la primera mi-tad del siglo XX, entre las que ocupa un lugar de honor la escuela kelseniana. Kel-sen, adoptando por completo la doctrina kantiana del derecho y apropiándose,incluso y la mayoría de las veces, sin citar su fuente, de los conceptos esenciales dela doctrina del derecho de Kant, renueva los estudios jurídicos reivindicando lafuncionalidad histórica del derecho (sin el derecho no hay orden social posible niracionalmente controlable) y postulando la necesidad imperiosa de una cienciaque se dedique a estudiar el derecho tal y como éste se da, apartándolo de las mes-colanzas que por lo común lo pervertían y lo hacían degenerar en pedestres apo-logías de los más vulgares intereses individuales o de grupos.11 Junto con Kelsencoincidieron numerosas corrientes de pensamiento político y jurídico que intenta-ron retomar el camino de la discusión teórica de alto nivel.12 Pero Kelsen marca todauna etapa histórica. En lo que aquí nos interesa, él vuelve a la idea kantiana de lasoberanía encarnada en la ley, aunque para él en el concepto más complejo de or-denamiento jurídico (juristische Ordnung).13

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mann Heller, La soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional, México,UNAM, 1965, pp. 7-76. Puede verse también la exposición que hace otro de nuestros grandes constitucionalistas,Felipe Tena Ramírez, en su Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976, pp. 1-22, así como el citadoestudio de González Uribe en la nota 1.

11 Kelsen expuso esta problemática en su primera gran obra Problemas capitales de la teoría jurídica del Es-tado, de 1911 (segunda edición de 1923) y que en español apareció publicada en la traducción de don WenceslaoRoces (México, Porrúa, 1987) y la perfeccionó en su Teoría general del Estado, de 1925, publicada en español enla traducción de Luis Legaz y Lacambra (Madrid, Labor, 1934), y en su Teoría pura del derecho, de 1934, tradu-cida al español por Jorge G. Tejerina y publicada por Losada en 1941 (de la segunda edición, ampliamente retra-bajada, de 1960, apareció en México en la traducción de Roberto J. Vernengo para los tipos de la UNAM, 1979).

12 Kelsen ha tenido una suerte de verdad singular. Es probable que en todo el siglo XX no haya habido un teó-rico del derecho que haya influido en mayor grado que él todos los estudios jurídicos de la mayoría de los paísesy no puede hablarse, empero, de una verdadera escuela kelseniana. Muchos le siguen sólo en parte y rechazan al-guno de sus postulados básicos, generalmente, su formalismo jurídico excesivo. Roscoe Pound, en su célebre rese-ña histórica “Fifty Years of Jurisprudence”, en la Harvard Law Review, núm. 51, 1938, pp. 449-450, lo señalabacomo el más importante innovador de los estudios del derecho. Kelsen prendió poco en los países anglosajones desólida tradición empirista, pero resultó un interlocutor indispensable en los de habla alemana y, sobre todo, en lospaíses llamados latinos; pero también en la Europa oriental y en el Japón. En español es importantísima la difu-sión de la Teoría pura del derecho debida a Luis Legaz y Lacambra, quien, aparte de traducir a Kelsen, publicóen 1933 su estudio Kelsen. Estudio crítico de la teoría pura del derecho y del Estado de la Escuela de Viena, Bar-celona, Bosch. En Italia, su primer gran traductor y difusor fue Renato Treves, quien tradujo ya en 1933 parte dela Teoría pura del derecho (Archivio Giuridico, CX, 2). Marcando una buena distancia con Kelsen, Norberto Bob-bio, sin embargo, aceptó mucho de la teoría kelseniana y lo adaptó a su teoría del derecho (cf. Norberto Bobbio,Diritto e potere. Saggi su Kelsen, Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, 1992). En Italia, no obstante, Kelsen tuvoun éxito más bien modesto, siendo ése un país de sólida tradición institucionalista (véase nota 9). Justamente, hansido los constitucionalistas italianos los que siempre han mantenido, por lo general, el viejo binomio de origen las-sallleano de Constitución “real” y Constitución “ideal” (o “formal” o, incluso, “escrita”).

13 En 1920, Kelsen, aun antes de que tuviera acabada su Teoría pura del derecho, le dio el toque definitivo a suconcepción de la soberanía en su gran obra Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrecht. Beitragzu einer Reinen Rechstlehre (Tübingen Mohr, 1920). Toda la primera parte de ese libro esencial está dedicada a la

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Nuestros juristas en México siempre han sido muy sensibles a las propuestas quenos vienen de todos lados del mundo, en especial de Europa occidental y de los Esta-dos Unidos. No tiene nada de extraño que entre el siglo XIX y el XX hayan sido fielesseguidores de las corrientes positivistas en boga y que, luego de conocerse en Méxicolos estudios de Kelsen,14 varios de ellos se hayan vuelto kelsenianos y otros hayanadoptado algunos de sus conceptos clave, aunque tampoco en México se pueda hablarde algo así como de una escuela kelseniana. Ciertamente, la idea de la soberanía de laley que Kant y Kelsen traducen en el concepto clave de la supremacía de la Constitu-ción o del ordenamiento jurídico, ha permeado el pensamiento creador de nuestrosconstitucionalistas. La mayoría de ellos, después de declararse, por lo general, inca-paces de tomar partido en el anárquico y disperso debate en torno a la soberanía,limitándose sólo a dar noticia del mismo, acaban sumándose a la idea de que lo esen-cial es reconocer, justamente, la supremacía de la Constitución.15 Se trata de unapostura lógica y coherente, pues nadie podría poner en duda la preeminencia de laCarta Magna en el orden jurídico de México. Pero eso, por lo general, es quedarsea medio camino, porque se acepta la Constitución a bulto, pero no se examinan susfundamentos, uno de los cuales es que ella misma es el resultado de un pacto funda-dor en el que se plasma la soberanía del pueblo. Es de hacerse notar que ninguno denuestros constitucionalistas resta importancia o considera obsoleto el artículo 39.Simplemente, en muchos casos, tiende a olvidarse o a no ser examinado en su letra.16

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discusión teórica de la supremacía del ordenamiento jurídico (se puede ver la edición italiana de esa obra, con el tí-tulo Il problema de la sovranità e la teoria del diritto internazionale, Milano, Giuffrè Editore, 1989).

14 Kelsen fue conocido y medianamente discutido en México desde los años 30. En la bibliografía sobre laTeoría pura del derecho que acompaña a la edición inglesa de la Teoría general del derecho y del Estado (tra-ducida por el insigne maestro Eduardo García Máynez y publicada por la Imprenta Universitaria, México, 1949,en la que, inexplicablemente, se eliminan las bibliografías de la edición inglesa) aparecen los siguientes estudiospublicados en México: Armando M. Amézaga Alvarado, Algunas consideraciones sobre el concepto del derechode la escuela vienesa (México, 1935, 26 pp.); Alejandro Gómez Arias, Al margen de Kelsen. Notas sobre elsentido estético del derecho (México, 1938, 50 pp.); Eduardo Pallares, El derecho deshumanizado (México,1941, 141 pp.); Raúl Rangel Frías, Identidad de Estado y derecho en la teoría jurídica para Hans Kelsen(México, 1938, 80 pp.). Probablemente, por ser del mismo año de la edición, no aparece el estudio de Guiller-mo Héctor Rodríguez, El metafisicismo de Kelsen. Der Metaphysizismus Kelsens, México, Talleres Gráficosde la SEP, 1947 (38 pp.).

15 Nuestros mejores constitucionalistas de la última época coinciden, desde luego, con ciertas diferencias en es-te punto. Citaremos sólo a algunos de ellos, aparte de los ya mencionados maestros Mario de la Cueva, Felipe TenaRamírez y Héctor González Uribe: Ignacio Burgoa, Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1991; Octa-vio A. Hernández, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, t. I, México, Cultura, 1952 (T. II,1952); Enrique González Flores, Manual de derecho constitucional, México, Manuel Porrúa, 1958; Serafín OrtizRamírez, Derecho constitucional mexicano, México, Cultura, 1961; Jorge Carpizo, La Constitución mexicana de1917, México, UNAM, 1969 (aunque este autor defiende a la letra el artículo 39); Ulises Schmill Ordoñez, El sistemade la Constitución mexicana, México, Manuel Porrúa, 1971; Daniel Moreno, Derecho constitucional mexicano,México, Pax-México, Césarman, 1985; Rolando Tamayo y Salmorán, Introducción al estudio de la Constitución, Mé-xico, UNAM, 1989. Todos estos autores, con alguna excepción kelseniana, tienen de notable que se suelen apegar a lainterpretación de nuestra Constitución y, aunque están bien informados de los avances de la ciencia jurídica enotras latitudes, siempre intentan interpretar nuestra Carta Magna en sus propios términos.

16 Sólo un ejemplo reciente: los eminentes juristas mexicanos Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Car-mona, en su voluminoso Derecho constitucional mexicano y comparado (México, Porrúa-UNAM, 1999), decidie-

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El artículo 39 en sus conceptos

Entre las muchas instituciones de nuestra Carta Magna que a algunos gusta de de-nostar por su supuesto origen extranjero (por lo común, francés o estadouniden-se) se encuentra, en primer término, la de la soberanía que instituye su artículo 39.Será interesante examinar la realidad histórica del concepto en nuestro país; peroahora es importante fijar nuestra atención en los conceptos que encierra la breveredacción del artículo 39, en sus propios términos y en su propio significado. Diceesta cláusula fundamental y fundadora de nuestro pacto político nacional: “La so-beranía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder públi-co dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiem-po el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Como resulta evidente, este artículo del pacto constitucional instituye como sufundamento esencial y originario la soberanía nacional, de la que es único titularel pueblo y, en virtud de él, el propio pueblo decide el régimen político que quieredarse. Y, ¿qué o quién o quiénes son el pueblo? Todos nuestros Congresos Consti-tuyentes que, desde la Constitución de Apatzingán, vieron en el pueblo el verdade-ro titular de la soberanía, coincidieron en su concepto: el pueblo es el cuerpo po-lítico de la nación, formado por todos sus ciudadanos, único autorizado a decidirpor el bien de la nación. La idea, como es bien sabido, es original de Rousseau17 yfue totalmente aceptada por los revolucionarios franceses en todas sus facciones.18

Pueblo y sociedad son dos cosas diferentes. El uno es un concepto político esen-cialmente; el otro, es un concepto sociológico o demográfico y equivale a lo mismoque nación, en el lenguaje de la teoría política comúnmente aceptado. Del puebloforman parte sólo los que tienen capacidad jurídica y política de decidir, vale de-cir, los ciudadanos. En el capítulo IV del título I de la Constitución se especificaquiénes son los ciudadanos. El artículo 39 encierra la idea, muy a menudo pasadapor alto, de que ellos, los ciudadanos, son los que decidieron darnos esta Constitu-ción que ahora nos rige y encomendaron a sus representantes su elaboración y supuesta en vigencia. No hay solución de continuidad posible en esa visión fundacio-nal de la ordenación de la nación mexicana, la que no es otra cosa que la expresión

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ron omitir, tal vez porque lo consideraron innecesario, un examen especial del tema de la soberanía nacional queel artículo 39 define como soberanía popular. Hacen empero, la siguiente interesante observación. “…una Cons-titución para ser democrática debe originarse en procedimientos que hagan intervenir al pueblo, titular delPoder Constituyente. Pero como el pueblo no puede ejercitar por sí mismo dicho poder, encarga de esta tarea al«órgano constituyente» que generalmente recibe el nombre de Congreso o Convención Constituyente…” (p. 94).Quedaría sólo una duda: ¿quién fijará los “procedimientos que hagan intervenir” al pueblo, fuera de sí mismo,si se le considera titular de la soberanía?

17 Véase el capítulo IV del libro II del Contrato social, que comienza, justamente, definiendo al Estado como “la unión de sus miembros”, vale decir, los ciudadanos, que constituyen el “cuerpo político” (Du contratsocial, op. cit., p. 372).

18 Eso se revela de inmediato cuando se examinan las Constituciones y los grandes documentos políticos dela época de la Revolución francesa y que pueden consultarse en la recopilación de Maurice Duverger, Constitu-tions et documents politiques, París, Thémis, Presses Universitaires de France, 1966.

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política que designa a la sociedad mexicana, organizada en la nación por voluntadde sus ciudadanos, el pueblo mexicano. Decidir organizar políticamente a la socie-dad mexicana en una nación es el fruto directo del ejercicio original de la sobera-nía, el primer acto de soberanía, que es, en esencia, el darle una Constitución.

El pueblo que decide en primer término y decide por todos, eso es lo que sig-nifica la expresión “reside esencial y originariamente”. Es también el sentido últi-mo de esta otra expresión: “soberanía nacional”. ¿Por qué nuestros constituyentesno emplearon mejor la expresión “soberanía popular”? Porque ésta, la soberaníapopular, se da por sentada. Lo que se desea denotar es la autoridad del pueblo, in-controvertible, irresistible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible yabsoluta, para decidir el destino de su nación, la sociedad organizada políticamen-te. Esa autoridad es la soberanía popular. La voluntad popular es otro conceptorousseauniano19 y en su expresión o en su manifestación se plasma lo que a menu-do se llama ejercicio de la soberanía y a ello, en el fondo, queda limitada. La vo-luntad significa decidir, pero cuando se trata de la soberanía, significa decidir lofundamental, lo esencial. Por ejemplo, qué tipo de poder público debe establecer-se, con el objetivo preciso de que debe ser “para beneficio” del pueblo. Ese poderpúblico no se da para el pueblo solamente, se da para el pueblo y también para lanación entera, que es el conjunto de la sociedad mexicana organizada políticamen-te. Ese poder público no se instituye para su propio beneficio (de ese poder o dequien lo ejerza) ni para el de unos cuantos, sino para beneficio del pueblo y de lanación a la que representa, y no puede expresar más que la voluntad de ese pue-blo soberano. La Constitución de Apatzingán dice en la primera parte de su artícu-lo 18: “La ley es la expresión de la voluntad popular”, lo que no es más que la tra-ducción literal de la primera frase del artículo 6o de la Declaración de los derechosdel hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789 que, a su vez, es trasunto deotra frase de Rousseau.20

Otra expresión preclara de la voluntad popular es la decisión en torno a laelección de la forma de gobierno que el pueblo mismo considera instituir para pro-curar su beneficio y el de la nación de la que nace. Ello constituye, lo dice la últi-ma cláusula de la redacción del artículo, en todo tiempo, el inalienable derecho dealterar o modificar la forma de ese gobierno. Aquí hay dos conceptos básicos quedeben ser analizados por separado: el derecho inalienable del pueblo a decidir suforma de gobierno y lo que se quiere decir con la expresión “forma de gobierno”.El concepto de derecho inalienable está inscrito en el mismo concepto de soberanía,que es popular. Quiere decir, como el de soberanía, varias cosas: es prerrogativaexclusiva del pueblo decidir cómo organiza a la nación que va a regimentar, va-le decir, a la sociedad mexicana. Nadie ni nada se puede colocar por encima de ese

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19 Rousseau la llama voluntad general, diferente de la voluntad de todos; la primera “sólo atiende al inte-rés común”, la segunda, “al interés privado” (op. cit., p. 371).

20 El artículo 6o dice: “La loi est l’expression de la volonté générale” (en Duverger, op. cit., p. 4); Del con-trato social dice : «La loi n’étant que la déclaration de la volonté générale… » (p. 430).

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derecho que sólo a él se atribuye. Es, precisamente, soberano. Por otro lado, nadieni nada se le puede oponer, al mismo nivel, porque no puede existir ni es concebibleotro poder que se le equipare y es, entonces, irresistible. Por eso también es sobera-no. Ningún otro individuo o centro de decisión por debajo de él se le puede oponer ocompetirlo, pues, en ese caso, ya no sería soberano. Es un derecho inalienable: nadieni nada puede esperar que el pueblo soberano le ceda ese derecho que es, además,imprescriptible, vale decir, que no tiene término en el tiempo, es eterno. De otramanera, con un sucesor esperando detrás de la puerta, no sería tampoco sobera-no, o con alguien que pueda concebirse como posible adquirente, acaso por un pre-cio o por algo a cambio, ¿cómo podría pensarse que es soberano? Ese derecho nisiquiera puede pensarse que pueda ser compartido con otro o con otros. Si hubie-ra alguno equivalente, ya no sería soberano. Si decidiese compartirse con otros queson inferiores, sería peor el asunto, porque estaría malversando su soberanía. Nisiquiera puede alegarse que el conjunto de los derechos parciales o individualesque coexisten en la sociedad pueden ser superiores a ese derecho soberano; por-que ese derecho soberano no sólo los reúne a todos para gobernarlos, sino que, jus-to por eso mismo, resulta ser superior a todos, pues ninguno de ellos y ni siquieratodos juntos pueden realizar un gobierno común y una común convivencia entreellos. Lo parcial jamás podrá ser superior al todo y el todo sólo lo puede represen-tar ese derecho inalienable del pueblo soberano a decidir cómo debe ser organiza-da la sociedad, para hacer de ella una nación.

Cuando nuestra Carta Magna dice “forma de gobierno” está adoptando la ideatradicional, que nos viene desde Aristóteles21 y que, muy genéricamente, divide entres las formas que puede adoptar la organización política de la sociedad: monar-quía, aristocracia y democracia. Aristóteles no usó una expresión que pudiera sig-nificar lo que los modernos han entendido como “gobierno”, sino otra, politeia,que se refiere no precisamente a la constitución y organización de la sociedad, ycuando habla de lo que podríamos hoy llamar muy limitadamente gobierno, usa laexpresión derivada políteuma, que querría decir, más bien, regimentación o for-ma de su funcionamiento.22 La palabra government, en inglés, puede significarfácilmente, a la vez, gobierno y Estado.23 Entre nosotros gobierno es la función desólo uno de nuestros tres poderes, el Ejecutivo, no el Estado, que está integrado

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21 Aristóteles, Política, versión de don Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Ro-manorum Mexicana, libro III, cap. V, México, UNAM, 1963, pp. 78 y ss.

22 En una sociedad como la griega antigua, en la que no puede verse el Estado separado de la sociedad,porque vida política y vida social, en todas sus manifestaciones, son exactamente lo mismo, hablar de gobier-no, como nosotros lo entendemos, es simplemente un sin sentido. Como lo ha señalado la gran historiadora dela Antigüedad, Claude Mossé, “…la politeia de una ciudad no es solamente el conjunto de las instituciones que larigen… politeia es también el sentido de participación en la vida cívica” (Dictionnaire de la civilisation grecque,Bruxelles, Éditions Complexe, 1992, pp. 410-411). Puede verse, también, Will Edouard, Le monde grecque et l’o-rient, París, Presses Universitaires de France, 1980, pp. 422 y ss.

23 Puede verse la definición que Roger Scruton da del mismo en la voz “government”, en su A Dictionary ofPolitical Thought, London, Macmillan Press, 1996, pp. 218-219, en la que gobierno es claramente el equivalentede Estado.

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por todos los poderes federales y locales. Pero nuestros constituyentes entendie-ron por forma de gobierno, justamente, la regimentación de la sociedad, o sea, elEstado. Elegir qué forma de gobierno le da a la nación es el contenido de ese dere-cho inalienable del pueblo a organizarse como Estado. Con mayor razón puede, elpueblo, decidir cuándo cambia su forma de gobierno o cuándo o en qué la modifica.Eso no encierra ningún misterio, ni teórico ni práctico. Si el pueblo es soberano, seentiende fácilmente, puede decidir lo que quiera, incluso convertir su Estado enuna monarquía, siempre y cuando se someta a la voluntad del pueblo, es decir, quesea una monarquía constitucional y democrática; una aristocracia y, peor aún, unaoligarquía, no pueden ser si el pueblo mantiene su soberanía; lo que es lo más ló-gico y consecuente, es que su forma de gobierno sea democrática, la que mejor seacomoda al dogma constitucional de la soberanía popular.

Pero creemos que es necesario precisar el contenido significativo y significanteque la misma expresión “pueblo” encierra. No basta con hacer notar que el puebloes el conjunto de los ciudadanos, el pueblo reunido de Rousseau, o, más apropiada-mente para nosotros, el cuerpo político de la nación. Cabe preguntar cómo es queel pueblo decide. Concebirlo como hacía el gran pensador ginebrino, reunido enuna gran asamblea, en las megalópolis modernas24 es imposible. La democraciadirecta, ejercida por el pueblo en su reunión, no puede ser cuando hablamos desociedades integradas por decenas de millones de personas. Es necesario que una so-ciedad así decida por representación, mediante elegidos de su seno que hablen ydecidan por ella. Una organización política integrada por representantes del pue-blo no riñe necesariamente con los principios esenciales de la democracia directa;pero el pueblo reunido no es ya posible, por lo menos, no como pueblo total, comocomunidad nacional. La democracia representativa tiende a dispersar a la ciudada-nía en individualidades que, desde el punto de vista político, buscan ser autárqui-cas y autosuficientes, tal y como lo son en su vida cotidiana. En esa condición, elciudadano se aísla y decide por sí mismo. La decisión colectiva se desintegra en lasdecisiones individuales del ciudadano aislado, al que el sentido de participación enla comunidad política le llega ahora desde el exterior en las formas de la informa-ción, la propaganda y, desde luego, a través de los partidos.

Pero la democracia directa no queda nunca del todo olvidada ni, mucho me-nos, anulada. Subsiste en múltiples formas de vida colectiva que propicia la vidapolítica y que no dejan de estar activas, sobre todo, en momentos de ebullición so-cial o política. Los ciudadanos, a pesar de su aislamiento cotidiano, tienden siemprea asociar sus esfuerzos y a buscar la colaboración con sus allegados, sus vecinos, suscorreligionarios políticos o, simplemente, sus amigos. Todo lo que eso propicia son

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24 En un libro dedicado casi por entero a refutar los principios y, sobre todo, la posibilidad de la democra-cia directa postulada por Rousseau en el mundo contemporáneo, el politicólogo italiano Giovanni Sartori pone derelieve el asunto, destacando, precisamente, que la polis, en nuestra época, se ha convertido en megalópolis (De-mocrazia e definizioni, Bologna, Il Mulino, 1957; posteriormente, Sartori publicó su libro en Estados Unidos, conel título Democratic Theory, Detroit, Wayne State University Press, 1962, el cual luego fue editado en español porEd. Limusa-Wiley con el título Aspectos de la democracia, México, 1965).

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formas activas de participación democrática directa y, a través de esas formas departicipación, el pueblo, de mil formas diferentes, decide su actuación en la políti-ca y, también, llega a hacer presente su voluntad en la vida nacional. La vida comu-nitaria no se anula nunca y se hace presente, una y otra vez, en todos los órdenesde la vida social. Los ciudadanos tienden siempre a organizarse, para resolver susproblemas, lo más usual, o simplemente porque las condiciones de la vida los em-pujan a ello. Ese es un fenómeno que, tarde o temprano, produce consecuencias enla vida política. Dejemos de lado el asociacionismo que la vida moderna producede manera espontánea, como las revueltas campesinas, el sindicalismo, el corpora-tivismo empresarial, la vida intelectual activa, la academia, la vida de los barriosen las ciudades y en los pueblos y tantas y tantas más formas de asociación que po-demos presenciar a simple vista todos los días. Entre nosotros, aunque a veces seolvida en la conciencia nacional, nuestros grupos indígenas propician, por tradicióny por atavismo, formas de comunitarismo que permanecen en el tiempo y que, pesea que continuamente están desapareciendo, todo el tiempo siguen reproduciéndoseen formas inéditas y, a veces, sorprendentes. Todo eso, vida social activa, formaparte de la política y, de un modo o de otro, influye en ella.

En toda su maravillosa brevedad y luminosa síntesis, el artículo 39 nos dicetodo lo que es y debe ser nuestro entero régimen constitucional. Examinando elresto del articulado de nuestro gran Pacto fundador se puede ver que en muchosaspectos queda muy por detrás del mismo. Lo heredamos, íntegro, de la Constitu-ción de 1857, la que, a pesar de sus críticos porfirianos, junto con la Constituciónde Apatzingán y la Constitución federalista de 1824 (y más todavía el Acta Consti-tutiva de la Nación Mexicana de 1823), forma nuestro documento constitucionalmás innovador y creativo. Hicieron bien nuestros constituyentes del 17 en repro-ducirlo tal cual, sin modificación alguna. Ese articulito es el eje central de nuestraentera constitucionalidad. Nada se entiende en el resto de nuestra Carta Magna sino se parte de él. Es, por así decirlo, su artículo príncipe. Nada resulta más obvia-mente criticable si se opone a él. Nada nos muestra las malversaciones y las adul-teraciones de que ha sido objeto la Constitución como verlas a la luz del 39. Si sepiensa en serio en una auténtica reforma del Estado en México, no puede no par-tirse de este artículo fundador y hacer coherente todo el texto constitucional conlos principios que en él se expresan. El artículo 39 arroja una luz reveladora so-bre todo lo que no está bien en el texto constitucional y sobre todo lo que es ne-cesario poner en la misma línea. Curiosamente, es el artículo que menos interésdespierta en nuestros constitucionalistas y en nuestros politólogos cuando intentanexplicar el régimen constitucional mexicano. Aparte las generalidades que se co-nocen sobre el tema de la soberanía que, como hemos visto, son siempre inconclu-yentes, a muy pocos parece ocurrírseles que sobre ese artículo se levanta y debelevantarse todo el andamiaje de la estructura y del funcionamiento del Estadocomo Estado de derecho y concomitantemente, la protección desde el poder pú-blico de todos sus ciudadanos y connacionales y de sus derechos como personashumanas.

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Historicidad de la soberanía en México

Muchos, a través del tiempo, se han solazado en afirmar que todas nuestras ins-tituciones no son otra cosa que malas y a veces buenas copias de todo lo que loseuropeos o los norteamericanos han inventado y que es por eso que nuestrasconstituciones han sido tan sólo letra muerta en todos o casi todos sus preceptos.Ya el insigne jurista Emilio Rabasa señalaba que, aunque fueran ideas adquiridasde otros, nuestra misma experiencia nos indicaba que podíamos adaptarlas creati-vamente a nuestra realidad. Señalaba, en particular, la autoctonía de una idea tandebatida como lo es el federalismo.25 Imitar es irrenunciable cuando se viven rea-lidades semejantes, sobre todo cuando se trata de construir un nuevo Estado, prác-ticamente de la nada y sin haber tenido las experiencias políticas y sociales queotros pueblos, más avanzados que el nuestro, tuvieron. ¿Cuántas veces los moder-nos no imitaron a los antiguos en la constante búsqueda de soluciones que, muy amenudo, solían medirse con la vara de la sabiduría de la Antigüedad? Que haya-mos copiado la idea de soberanía de los revolucionarios franceses y, en realidad desu gran precursor que fue Rousseau, sería ridículo si no hubiéramos tenido unpueblo y una nación en formación. Las ideas suelen anticiparse a la realidad yadaptarse perfectamente a ella cuando la misma realidad muestra que lo está exi-giendo y, a veces, la imitación de las ideas busca anticiparse a la propia realidad.

La guerra de Independencia fue un hecho histórico fundador de nuestra na-ción. A través de ella reivindicamos nuestra diferencia con la metrópoli y nuestraaspiración a ser nosotros mismos. ¿Qué puede tener de raro eso, cuando todas lasluchas de independencia se dan por la misma razón? La idea de la independenciaera fruto directo de la convicción de intelectuales y masas populares de que éra-mos algo diferente de nuestros opresores e indicaba, en primer término, que nosconcebíamos como oprimidos y que, como tales, nos enfrentábamos a los opreso-res. Y no fueron sólo ideas. Una parte importante del pueblo oprimido las hizo su-yas y se aprestó a luchar y a morir por ellas. Nuestros intelectuales, informados enla literatura política europea y norteamericana, es cierto, le dieron palabra nacio-nal a esas ideas, las mexicanizaron y las transmitieron al pueblo en lucha para queéste pudiera ofrecer al mundo algo más que la fuerza de su rebelión, vale decir,también sus ideas, que eran expresión de sus convicciones. ¿Qué puede tener deraro eso cuando la verdad es que todos los pueblos en revuelta adoptan las más di-

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25 Al referirse a la rebelión federalista de 1823 de las provincias de Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, de23 que existían, en contra del Congreso Constituyente que se convocaba desde la capital del país, una vez restau-rada la vigencia de la Constitución de Cádiz, el brillante constitucionalista chiapaneco escribió: “La imposicióndel sistema federal por las provincias, sobre un gobierno que lo repugnaba, no pudo ser obra ciega de la ignoranciacomo se asentó por escritores de la época. Las provincias confiaban más en sí mismas que en el gobierno central, yel espíritu de independencia que en ellas había dejado la guerra de separación [de independencia] las impulsaba aobtener la mayor suma de libertades posibles para atender a su propio desenvolvimiento político…” (Emilio Raba-sa, La Constitución y la dictadura. Estudio sobre la organización política de México, México, Tip. de la “Revistade Revistas”, 1912, p. 14). Véase también, del maestro Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1991, México, Porrúa, 1991, pp. 145-147.

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símbolas y a veces extrañas ideas para expresarse en su lucha, independientemen-te de que esas ideas vengan de otra parte? Pues eso fue lo que ocurrió con nuestropueblo en relación con ideas tales como independencia, soberanía, Constitución, co-munidad política, libertad, igualdad, legalidad o Estado de derecho, garantías indivi-duales (se dice que fuimos los creadores del derecho de amparo) y tantísimas otrasque adoptamos y que de inmediato hicimos nuestras, tal y como lo han hecho todoslos pueblos del mundo a lo largo de toda la historia. ¿Qué puede tener de vergonzo-so eso?

Nuestra historia constitucional, por lo demás, nos ofrece una sólida tradiciónsoberanista en la que se consagra el credo de los mexicanos en su ser nacional, di-verso de los demás pueblos del mundo, independiente y deseoso de ser ante el mun-do un pueblo igual a los demás, respetado por los demás y colaborador entusiastaen la convivencia pacífica de todos. Los padres de la patria mexicana, aunque seha puesto en duda por varios historiadores que conocieran en sus textos a los au-tores de la Ilustración, en especial a los enciclopedistas y a los philosophes, sin dudaalguna estaban al tanto de lo que se discutía y se estaba creando en el campo de lasideas en la palestra de la política mundial. Lo notable es cómo, a lo largo de nues-tra historia política y constitucional, el tema de la soberanía y, en especial, en suforma de soberanía popular, está en el centro del pensamiento creador que da lu-gar a los más diversos documentos constitucionales. El Padre Hidalgo ya habla de“la valerosa Nación Americana” en su famoso Bando dado en Guadalajara el 6de diciembre de 1810.26 En sus “Elementos constitucionales” de agosto de 1811,punto quinto, don Ignacio López de Rayón, todavía haciendo concesión a la coro-na española, establece: “La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, resideen la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo CongresoNacional Americano”.27

En su hermoso documento “Sentimientos de la nación”, del 14 de septiembrede 1813, el padre Morelos, ya sin ninguna concesión a la corona española y mos-trando su raigambre ideológica russoniana, prescribe, en su punto cinco: “La So-beranía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en susrepresentantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicia-rio, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetossabios y de probidad.”28 La idea de la soberanía popular o de la nación, que enesencia significaba lo mismo, también fue acogida por la Constitución de Cádiz de1812. Dice su artículo 3o: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y porlo mismo pertenece a ésta, exclusivamente, el derecho de establecer leyes funda-mentales”.29 En las Cortes de Cádiz participó brillantemente don Miguel RamosArizpe, quien se significa por ser el padre de la fecunda idea del federalismo. Na-da tiene de extraño que en el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, debida, co-

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26 En Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, op. cit., pp. 21-22.27 Ibidem, pp. 23-27.28 Ibidem, pp. 29-31.29 El texto de la Constitución en la misma recopilación, pp. 60 y ss.

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mo es bien sabido, a su pluma, se establezca, en su artículo 3o: “La soberanía resi-de radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente aésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma degobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para suconservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea conve-nirle más.”30 Para Ramos Arizpe la nación no es otra cosa que el pueblo. Extraña queesa idea no haya quedado plasmada en la Constitución de 1824. Pero ya antes, en1814, en plena Guerra de Independencia, podemos apreciar otro de los primerostestimonios del naciente genio constitucional de los mexicanos en la libérrima ymuy democrática Constitución de Apatzingán, de la que siempre se ha dicho quejamás tuvo siquiera una mínima vigencia y quedó en simple proclama independen-tista; se ha demostrado que se trata de una falsedad.31 En su artículo 5o, estable-ce: “…la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y su ejercicio enla representación nacional compuesta por los ciudadanos bajo la forma que pres-criba la Constitución”.32

Habría que esperar hasta la realización del Congreso Constituyente de 1856-1857 para ver otro pronunciamiento tan decidido a favor de la soberanía popular.En el artículo 39 se expresa la idea en los términos exactos en que fue heredadapor nuestra Constitución de 1917: “La soberanía nacional reside esencial y origi-nariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye pa-ra su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar omodificar la forma de su gobierno.”33 Los porfiristas adoptaron la idea de que la

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30 El texto del Acta en op. cit., pp. 154 y ss.31 Véase Felipe Remolina Roqueñí, La Constitución de Apatzingán. Estudio jurídico histórico, Morelia, Go-

bierno del Estado de Michoacán, 1965.32 El texto de nuestra primera Carta constitucional, igualmente, en Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamen-

tales de México, op.cit., pp. 32 y ss.33 El texto de la Constitución de 1857 en Felipe Tena Ramírez, op. cit., pp. 606 y ss. No fue muy abundante

la discusión sobre el tema de la soberanía en el Congreso Constituyente de 1856-1857 y, se entiende, porque taltema estaba ya perfectamente asentado y legitimado como tal en el pensamiento liberal y progresista de México.Zarco apenas consigna los cortos debates que se dieron entre los diputados Reyes, Cendejas, Moreno, Castañeday Arriaga, imponiéndose en todos ellos el genio constitucionalista de don Ponciano Arriaga (véase, FranciscoZarco, Historia del Congreso Constituyente de 1856 y 1857, t. II, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857,pp. 287-289). Sobre la Constitución de 1857 vale siempre la pena observar la jugosa discusión que nuestrosconstitucionalistas de la segunda mitad del siglo XIX llevaron a cabo en sus obras, en sus artículos periodísticos ytambién en sus actuaciones en el foro. Véanse algunas de sus obras: Nicolás Pizarro, Catecismo político constitu-cional, México, Tipografía de Nabor Sánchez, 1861; Manuel Payno, Tratado de la propiedad, México, Imprentade I. Cumplido, 1869; José María del Castillo Velasco, Apuntamientos de derecho constitucional mexicano, Méxi-co, Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1871 (segunda edición, México, Imprenta de Castillo Velasco e Hijos, 1879;tercera edición, México, Librería de Juan Valdés y Cueva, 1888); José Licastro, Introducción a los principios delderecho constitucional, México, Imprenta de I. Cumplido, 1871; Isidro Montiel y Duarte, Derecho público mexi-cano, México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, t. I, 1871, II, 1882, III, 1882, IV, 1871; Isidro Montiel y Duarte,Vocabulario de jurisprudencia, Imprenta de la V. e Hijos de Murguía, México, 1878; Ramón Rodríguez, Derechoconstitucional, México, Imprenta en la Calle del Hospicio de San Nicolás, 1875; Juan M. Vázquez, Curso de de-recho público, tip. Literaria de F. Mata, México, 1879; Mariano Coronado, Elementos de derecho constitucionalmexicano, tip. De Luis Pérez Verdía, Guadalajara, 1887 (2a. ed., Escuela de Artes y Oficios del Estado, Guadala-

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Constitución del 57 era una utopía ultrademocrática que, por ser tan ajena a nues-tra cruda realidad, que lo que necesitaba no era una democracia irrealizable, sinoun gobierno de mano dura, había sido, justamente, el elemento que había encami-nado al país a la dictadura.34 Para fortuna del país, remataban, había caído en lasmanos de una dictadura ilustrada, flexible y tolerable, como la nación mexicanareclamaba desde los tiempos mismos de la lucha por la independencia.35 La trági-ca experiencia del gobierno democrático de Madero pareció desmentirlos y demos-trar que nuestro país sí podía ser una nación democrática. El golpe de Estado delusurpador Huerta tuvo consecuencias demoledoras para la democracia en México.Los herederos de Madero no quisieron ya saber nada de la democracia y fijaronsu atención, bajo las enseñanzas de don Emilio Rabasa (olvidando desde luego queese ilustre abogado constitucionalista había sido porfiriano), pugnaron por el es-tablecimiento de un Estado con una Presidencia fuerte que condujera al país conmano de hierro, como sugería Rabasa. El Constituyente de 1916-1917 consagró esaidea antidemocrática en todo su articulado.36 Pero, postulando que era el pueblomismo en armas, ya triunfante, quien lo decidía, acogió sin problemas la redaccióndel artículo 39 de la Constitución de 1857, sin cambiarle ni una coma.37 Y con él,

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jara, 1899; 3a. ed., México, Librería de Ch. Bouret, 1906); Eduardo Ruíz, Curso de derecho constitucional y ad-ministrativo, México, Oficina tip. De la Secretaría de Fomento, 1888, 2 tomos.; Eduardo Ruíz, Derecho consti-tucional, México, tipografía de Aguilar e Hijos, 1902. A ellos se debe agregar la obra ya ingente de don EmilioRabasa y la indispensable del gran jurista don Ignacio Vallarta.

34 Don Emilio Rabasa explica así esa convicción: “Todos los presidentes han sido acusados de dictadura yde apegarse al poder perpetuamente; pues bien, la dictadura ha sido una consecuencia de la organización cons-titucional, y la perpetuidad de los presidentes una consecuencia natural de la dictadura. En la organización, elPoder Ejecutivo está desarmado ante el Legislativo, como lo dijo Comonfort y lo repitieron Juárez y Lerdode Tejada; la acción constitucional, legalmente correcta del Congreso, puede convertir al Ejecutivo en un jugue-te de los antojos de éste, y destruirlo nulificándolo. La acción mal aconsejada de la Suprema Corte podría atar alEjecutivo, detener sus más necesarios procedimientos, subordinar a propósitos políticos la independencia de losEstados, y aun embarazar las facultades del Congreso. Los gobiernos locales pueden y han podido resolver de lasuerte de la Nación a poco que el gobierno central se complique en dificultades, y tienen el poder, cuando menos,de crearlas muy serias” (La Constitución y la dictadura, op. cit., p. 155). En otro lugar y haciendo gala de unagenial lucidez histórica y política, Rabasa hace notar cómo todos los Estados modernos de Europa nacieron delabsolutismo, cosa que en México nunca se pudo consolidar; quisimos la democracia de inmediato, cuando nos fal-taba disciplina para ello y la disciplina sólo la impone un Estado con un Poder Ejecutivo dotado de facultades ab-solutas para ejercer el mando (cfr., Emilio Rabasa, Evolución histórica de México, México, Librería de la Vda.De Ch. Bouret, 1920, pp. 182-183).

35 Emilio Rabasa, Evolución histórica de México, op. cit., pp. 130-131.36 Para un examen más detallado de este proceso, puede verse, Arnaldo Córdova, La ideología de la Revo-

lución Mexicana, op. cit., pp. 236 y ss.37 La comisión de Constitución, integrada por los diputados Machorro Narváez, Jara, Garza González, Mén-

dez y Medina, propuso así la aprobación del artículo 39 del proyecto: “…la soberanía es una, inmutable, impres-criptible, inalienable. Siendo el pueblo el soberano, es el que se da su gobierno, elige sus representantes, los cambiasegún sus intereses; en una palabra: dispone libremente de su suerte. La comisión no desconoce que en el estadoactual de la ciencia política, el principio de la soberanía popular comienza a ser discutido y que se le han hechoseveras críticas, no solamente en su contenido propio, sino aun en su aplicación; pero en México, menos que undogma filosófico es el resultado de una evolución histórica, de tal manera, que nuestros triunfos, nuestras prospe-ridades y todo aquello que en nuestra historia política tenemos de más levantado y de más querido, se encuentraestrechamente ligado con la soberanía popular. Y la Constitución, que no tiene por objeto expresar los postulados

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también los otros artículos que le acompañan, el 40 y el 43, amén de otros que tie-nen que ver con el mismo asunto.

Son, precisamente esos artículos los que obligan a un análisis más complejo delcontenido del artículo 39, porque no dice en sí todo lo que significa. Esos artícu-los serán explicados en otra parte, pero aquí se hace indispensable establecer esarelación significante, porque, en efecto, complementan poderosamente su conteni-do. Tal y como está redactado, el artículo 39 parece hablarnos de un pueblo único,como un solo cuerpo político, que forma una sola comunidad de ciudadanos, perodesde el momento en que el artículo 40 introduce la idea del federalismo, entoncesya no podemos hablar de un solo pueblo ni mucho menos de un único cuerpo polí-tico, pues entonces tenemos que pensar en función de al menos 32 pueblos, deacuerdo con los términos del artículo 43, que establece cuáles son las “partes inte-grantes de la Federación” y que no son otras que las 32 entidades (las originales y,luego, las que se les fueron agregando) que dieron origen a nuestro Estado nacional,representativo, democrático y federal. Tenemos que hablar, indefectiblemente, de loque significa el federalismo en nuestra Constitución política para entender, así, elcontenido y el significado plenos del artículo 39. De acuerdo con la idea del fede-ralismo que adopta el artículo 40 (“Es voluntad del pueblo mexicano constituirseen una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados li-bres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en unaFederación establecida según los principios de esta ley fundamental”), sólo cabendos hipótesis de interpretación: una, la Federación crea los estados y, acaso, a susintegrantes, los municipios, tesis que nunca ha sido aceptada por el constitucio-nalismo mexicano y que las mismas doctrinas jurisprudenciales han repudiado;38

dos, el pueblo no es único, sino la integración de muchos pueblos, formando suscomunidades políticas, que decidieron fundar la Federación mexicana y, si se ex-trema la interpretación, en realidad no hay tantas comunidades políticas como esta-dos integrantes hay, sino más bien, también las comunidades políticas estatales hansido integradas por otras comunidades políticas que son las que residen en los mu-nicipios y que, a su vez, formaron las comunidades políticas de cada uno de los esta-dos. La segunda es, sin lugar a dudas, la interpretación correcta.39

Nuestro problema, grave de verdad, es que tampoco ésa, que parece ser la in-terpretación más adecuada de nuestro texto constitucional, está clara en el pen-samiento constitucional mexicano. Ni los tratadistas en la materia ni los grandesintérpretes judiciales de la Constitución ni, en fin, nuestros grandes abogados hanexplorado esa veta de interpretación. La razón evidente de ello la hemos expuesto

de una doctrina política más o menos acertada, sí debe consignar los adelantos adquiridos por convicciones, queconstituyen la parte vital de nuestro ser público” (Diario de los debates del Congreso Constituyente, t. I, México,Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1917, p. 670).

38 Véase la todavía utilísima recopilación de los maestros Miguel Acosta Romero y Genaro David GóngoraPimentel, Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Legislación. Jurisprudencia. Doctrina, Méxi-co, Porrúa, 1983.

39 Cfr. Arnaldo Córdova, “Repensar el federalismo”, en Eslabones, núm. 12, México, julio-diciembre, 1996,pp. 8-21.

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antes: no se piensa que la soberanía sea un tema importante del sistema constitucio-nal de México. Y sin embargo, como hemos intentado demostrarlo, es el principiobásico, fundamental y fundador, originario y orientador de todo el sistema políticobajo el cual vivimos y tendemos a mejorar. Ninguno ha puesto en duda que el prin-cipio de la voluntad popular esté en la base de ese sistema y sea el verdadero legiti-mador del poder político y de la autoridad del derecho que nos rigen. Es, además, loque da sustancia y esencia a la supremacía de nuestra Carta Magna que todos ve-neran y dan por cierta. Tomemos, pues, en serio ese principio y tratemos de ponerlas cosas en claro.

Si seguimos la secuela adecuada de la mencionada segunda interpretación po-sible de los artículos 39, 40 y 43 de nuestro actual texto constitucional, íntima-mente interrelacionados, encontraremos que la verdadera cuna de la soberaníapopular se da en el municipio, el pueblo reunido en su comunidad originaria. Es-to es algo que automáticamente hace recordar la experiencia de los Estados Uni-dos, con sus primeras colonias de inmigrantes que fueron libres de practicar sinningún obstáculo el poder soberano, nacido de la voluntad de sus primeros inte-grantes y en las que se encuentra la raíz última del gran Estado federal que luegoserían los Estados Unidos.40 Así como las colonias formaron los Estados de la Unión,éstos después formaron el Estado federal. Y no se trató de una leyenda ni de un mi-to colectivo ni siquiera de la invención de algún teórico delirante. Fue toda historiareal, que tuvo que pasar por la durísima prueba de la resistencia al poder colonialde la corona inglesa y luego de la llamada Revolución de Independencia. Tampocofue la historia de los hombres libres e iguales que la mitología patriotera de los nor-teamericanos nos ha querido presentar siempre; como todas las sociedades políti-cas modernas, la de los Estados Unidos nació como una sociedad dividida en clasesy jerarquías sociales, dominadas unas por otras y sometidas unas por otras. Laspalabras “We the people”, con que comienza el texto de la Declaración de indepen-dencia no quería decir nada como “Nosotros el pueblo”, en primer lugar, porquela palabra pueblo no existe en lengua inglesa y, en segundo lugar, porque no denota-ba lo que podría denominarse el pueblo, sino “la gente” (o, dicho todavía mejor, conuna legítima licencia literaria, “las gentes”), que no eran otra cosa que los grupos oli-gárquicos que dominaban y se habían impuesto en las diferentes colonias.41 Paraque todos los estadounidenses que hoy son ciudadanos libres e iguales ante la leylo llegaran a ser, su nación debió recorrer el mismo camino que otros pueblos dela tierra, aunque, para ser justos, tal vez ellos de modo más natural y menos trau-mático, si bien eso, como siempre sucede, está por verse.

Lo que para los norteamericanos fue historia real, vivida, para nosotros fueuna experiencia ajena que nos ayudó a construir nuestro propio pensamientoconstitucional y que nuestros padres supieron adaptar originalmente a nuestra

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40 Véase Samuel Eliot Morison y Henry Steele Commager, Historia de los Estados Unidos de Norteamérica,t. I, México, FCE, 1951, p. 49.

41 Ibidem, pp. 120 y 164.

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atrasada y convulsionada realidad.42 No fue copia de lo que otros pensaron e hicie-ron, como a veces se afirmaba; fue la utilización de ello para todo lo que nos pudoservir y en ese proceso de adaptación de otras experiencias constitucionales y po-líticas fuimos creando y recreando nuestro orden político y jurídico, en medio decatástrofes indecibles y calamidades sin cuento, de agresiones extranjeras, cuar-telazos y guerras intestinas, desorden interno, disgregación del país y atraso eco-nómico, social y cultural de nuestra sociedad. De hecho, lo que debió haber sidosimple imitación por falta de vivencias propias, se tradujo en fórmulas sencillasque, a pesar de todo, lograron expresar lo que nuestra realidad iba creando en sudesenvolvimiento histórico y que era muy diferente de lo vivido por otros pueblosmás adelantados y de los que nos esforzamos por aprender. Nuestra idea de la so-beranía, por ejemplo y como lo hemos expuesto, tiene más que ver con las necesi-dades que planteó la lucha por la independencia que con la simple imitación de laidea norteamericana.43 Nuestro federalismo, como se supo reconocer en su momen-to, también obedeció a hechos nuestros, a historia nuestra, más que al afán de co-piar al extranjero.

Dicho lo anterior, debe reconocerse que en nuestros conceptos de soberaníapopular y de federalismo hay una buena dosis de ficción, porque hablan de unarealidad que no fue sino sólo en parte y lo que sucedió, no siempre aconteció co-mo lo suponemos en nuestros textos constitucionales. Pero hay que reconocer quehay ficciones que cuentan para la propia realidad, porque le dan sentido y ayudana dirigirla para bien del género humano. La idea del contrato social, aunque se di-ga que los norteamericanos fueron los que más cerca estuvieron de recrearla his-tóricamente, en el fondo siempre ha sido una ficción creadora que ha servido a ma-ravillas para expresar adecuadamente la idea de una comunidad política, de unpueblo de ciudadanos sin lo cual no es concebible legitimación ninguna del Estadomoderno de derecho. Todos podemos convenir en que vulgarizar la política hastahacerla nada más que el juego de quienes detentan el poder, pervertir la idea de soberanía hasta hacerla nada más que el poder de quienes gobiernan o triviali-zar el derecho hasta convertirlo en meras fórmulas inanes que sólo legitiman lasdecisiones arbitrarias de gobernantes y magistrados, es hacer de la Constitución,como lo dijo Lassalle, no más que “una hoja de papel”, y entonces no tiene ya ca-so hablar de política, de Estado, de soberanía popular, de Estado de derecho, deley ni, por tanto, de Constitución.

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42 Rabasa escribía: “…en la Nueva España no se aprendió la organización política ni se enseñó el mecanis-mo administrativo en tres centurias, mientras en las colonias inglesas se practicaron admirablemente y desde elprimer día, la administración y el gobierno propio” (Evolución histórica de México, op. cit., p. 81).

43 Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, op. cit., p. 11: “…por más que se argumente en contra delas instituciones libres para un pueblo que comenzaba a vivir, no podrá encontrarse a la situación de los pueblosamericanos que se independieron de España más solución que la de levantar sus gobiernos sobre el principio dela soberanía popular, que habían aceptado ya los monarcas de Europa, que habían propagado en aquel Continen-te las guerras napoleónicas, que habían asegurado las constituciones de pueblos cultos y que habían derramado,como la buena nueva, desde los filósofos del siglo XVIII hasta los poetas del siglo XIX”.

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Si esta ficción necesaria, que enlaza soberanía popular con federalismo, sigueteniendo sentido para nosotros, entonces, la conclusión es bastante sencilla: el pue-blo reunido en sus comunidades originales decide formar una comunidad políticasuperior en cada uno de los estados y estas comunidades así creadas deciden for-mar, a su vez, una comunidad política que las unifique a todas y den lugar a la Fe-deración mexicana. Ya a nadie le viene en mente preguntarse si eso corresponde auna realidad histórica, porque no importa absolutamente para nada. Una de las in-novaciones teóricas de Rousseau fue considerar que el contrato social no es sola-mente el acto originario del Estado, sino su reinvención permanente en cada actoque individual o colectivamente sus ciudadanos llevan a cabo. No importa cómosurgió todo, sino cómo se mantiene a cada momento y como se legitima sin soluciónposible de continuidad. En cada acto suyo, el ciudadano está inventando y rein-ventando el contrato social, como si un instante antes no hubiera existido. Si la ex-presión “ejercer la soberanía” tiene sentido es, precisamente, éste. Refundar elcontrato es algo que se da permanentemente, en todo momento sucesivo en el tiem-po. No basta decir que estuvimos de acuerdo en el principio o que nuestros padresestuvieron de acuerdo allá, cuando se originó todo. El contrato se recrea, y convie-ne reivindicarlo constantemente, en cada acto que el ciudadano ejecuta, por sí o encompañía de otros o mediante sus representantes.44 Ejercer la soberanía como siésta fuera el poder de gobernar, de hacer leyes o de juzgar y decir el derecho notiene sentido. Ejercer la soberanía tiene sentido cuando se decide cómo se organi-za el poder del Estado, quiénes serán los que ejerzan aquellos poderes, y no más,porque no significa nada más. Decir que el pueblo ejerce la soberanía a través delos poderes del Estado, como reza el artículo 41, es privar de su verdadero senti-do al concepto de soberanía popular. Ya Rousseau escribía que el pueblo no pue-de, por su propia naturaleza, gobernar ni gobernarse a sí mismo.45 El destino delcitado precepto constitucional, si nos mantenemos fieles a los principios constitu-cionales, será desaparecer. Y aquí vale la pena hacer una aclaración necesaria.

Los poderes federales, como su mismo nombre lo indica, “ejercen el poder” ensus tres modalidades: legislativo, ejecutivo y judicial, pero no ejercen “soberanía”,ni el pueblo ejerce su soberanía a través de esos poderes, en primer lugar, porqueesa soberanía es intransferible e inalienable, y, en segundo lugar, porque, si la so-beranía se ejerce es sólo en el sentido de una toma de decisión y lo que el pueblodecide, a través de su Pacto Constitucional, es la creación de esos poderes federa-les y los principios pactados sobre las facultades de que se les dota para su funcio-namiento. El pueblo ejerce su soberanía instituyendo, no gobernando ni haciendoleyes (legislando) y, menos, diciendo el derecho de cada cual (juzgando). La Consti-tución, así, no es un conjunto de normas como suele vérsela, sino de instituciones, nies un instrumento jurídico, sino un pacto político. Es por eso que el artículo 41,

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44 Jean-Jacques Rousseau, Du contrat social, op. cit., pp. 368-371. Rousseau considera, incluso, que el pue-blo no tiene necesidad de manifestar siempre y continuamente su adhesión al pacto, pues, para él, “… del silen-cio universal se debe presumir el consentimiento del pueblo” (p. 369).

45 Ibidem, p. 396.

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también herencia de nuestros ilustres constituyentes del 57 y recogido tal cual ennuestra actual Carta Magna, encierra un contrasentido que exige ser eliminado.46

Deliberadamente hemos excluido de nuestro breve análisis el tema de lo que seha llamado “soberanía exterior”, por la sencilla razón, aunque pueda sorprender,de que ese tema tiene más que ver con el poder de la nación y de su Estado que conel concepto de soberanía. Ésta sólo define la idea legitimadora del poder del Esta-do y, desde luego, supone que otros Estados soberanos la van a respetar, pero esono depende de ella, sino de muchos otros factores que, a veces, llegan incluso a con-tradecirla, cuando no a negarla. Por supuesto que la idea de la independencia nacio-nal se funda en el concepto de soberanía, pero, al igual que el poder, es otra cosa y, enel fondo, es lo mismo que el poder, pero ahora confrontado con otros poderes igual-mente legítimos o sedicentes tales. Como defensa frente a los poderosos, la sobera-nía sirve para poco y es notable el hecho de que los poderosos son los que menosaducen su soberanía para decidir en política internacional. Ellos prefieren hablarde intereses, de zonas de influencia, de cuotas de poder, de deberes y misiones arealizar en el mundo y la verdad es que nunca de soberanía. Y lo más estupefacien-te es que consideran que los demás, los otros poderosos y todos los débiles, debenestar de acuerdo en ello. El respeto que se da entre los Estados no es resultado delconcepto de soberanía nacional “exterior” que, como tal, es un contrasentido. Esresultado del acuerdo y la convivencia entre ellos y los muchos intereses que ge-neran las relaciones internacionales. Pedir al extranjero que respete la soberaníanacional es tanto como pedirle que respete la legitimidad del poder del Estadomexicano, lo que puede suceder, pero más a menudo puede suceder que no lo ha-ga y todo estará en relación, no con nuestra soberanía nacional, sino con el poderque ostente nuestro Estado soberano (no sólo armado o económico, sino político)y en los marcos del orden internacional y su derecho.

Finalmente, no podemos dejar de hacer mención de otro problema que, sobretodo las fuerzas políticas nacionalistas de México y toda una pléyade de intelectua-les progresistas, pero no sólo ellos, han creado con sus interpretaciones del artícu-lo 27 constitucional, dando lugar a una concepción de la soberanía nacional queencierra un sentido, como califica González Uribe, eulogístico (como cosa sagra-da). La esencia de la soberanía nacional, se pregona, radica en el artículo 27. En élse inscriben los derechos fundamentales de la nación y, por tanto, les parece a susexponentes, el verdadero sentido que debe darse a la soberanía nacional. Se tratade una evidente mistificación sin sentido alguno. Nuestra soberanía nacional estáperfectamente definida en el artículo 39 y no significa otra cosa más de lo que allíse dice, en relación, naturalmente y como se ha hecho notar, con los artículos 40 y43. En realidad, el artículo 27 constitucional, que instituye nuestro sistema de re-laciones de propiedad no tiene nada que ver con el concepto de soberanía. Sólo es-tablece una relación de prelación y jerarquización de las formas de propiedad en

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46 Esta aclaración se debe a una observación muy pertinente que nos hizo en su lectura del primer borra-dor de este pequeño ensayo el profesor universitario Rolando Cordera Campos y que muchísimo agradecemos.

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México y, en especial, la que se refiere a la propiedad nacional y acota lo que esde todos, vale decir, de la nación, representada por los poderes federales y, en pri-mer término, por el Poder Ejecutivo, y en ningún sentido indica algo que tengaque ver con la soberanía. Sólo delimita lo que son los intereses de la nación fren-te a los demás intereses, lo que es totalmente otra cosa. Se trata, en realidad, deuna división nacional del trabajo y de una justa distribución de la riqueza de lanación, no de señalar el titular de la soberanía, que es el pueblo y no la nación, co-mo reza el artículo 39: la propiedad en un principio era toda de la nación y de elladerivó la propiedad privada, pero se conservó la propiedad de la nación para evi-tar que se diera lo que ocurrió en el porfirismo, que toda la riqueza fuera a parara manos de unos cuántos; por eso se instituyó, en la letra original del 27, que el Es-tado y, en realidad, su rama ejecutiva, se hiciera cargo de la porción que se mantie-ne como propiedad de la nación para regular el desarrollo económico de la propianación.47 Desde luego, también este artículo se complementa con otros, en especial,con el 25, el 26 y el 28, para dejar claro el rol que el Estado debe desempeñar enla estrategia nacional de desarrollo económico. Eso no tiene nada que ver, como nosea de manera aleatoria, con el tema de la soberanía, que sigue estando clara en eltexto de nuestro artículo 39 constitucional.

Bibliografía*

BAGEHOT, Walter, The English Constitution, Londres, Oxford University Press, 1928. (Hayedición en español de La España Moderna, en traducción de don Adolfo Posada, Ma-drid, s. f.).

BIERSTEKER, Thomas J. y Cynthia Weber (eds.), State Sovereignty as social Construct,Cambridge, Cambridge University Press, 1996.

BLAKE, L. L., Sovereignty Power beyond Politics, London, Shepheard Walwyn, 1988.BODIN, Jean, Les six livres de la République, París, Fayard, 1986 (Puede verse el resumen

que publicó Pedro Bravo, para el Instituto de Estudios Políticos de la Facultad de De-recho de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1966, reeditado por Tecnos,Madrid, 2000).

BULLÓN, Eloy, El concepto de la soberanía en la escuela jurídica española del siglo XVI,Madrid, Librería General de Victoria Suárez, 1936.

DE LA CUEVA, Mario, “Estudio preliminar”, en Hermann Heller, La soberanía. Contribu-ción a la teoría del desarrollo estatal y del derecho internacional, México, UNAM, 1965.

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47 Véanse nuestros ensayos sobre esta temática incluidos en, Arnaldo Córdova, La nación y la Constitución.La lucha por la democracia en México, México, Claves Latinoamericanas, 1989, pp. 103 y ss.

* En su mayor parte, los autores aquí recomendados tratan de temas y problemas que no han sido analiza-dos en este breve ensayo y, muchos, militan abiertamente en contra de las ideas aquí expuestas; pero el lectorinteresado podrá profundizar en ellos sus conocimientos sobre la materia. Por la obligada brevedad de este texto,no pudimos dar cabida al estudio de la doctrina de la soberanía de los grandes juristas españoles del Renaci-miento, tales como Francisco de Vitoria, Diego de Mesa, Domingo Soto, Diego de Saavedra Fajardo y sus ilustressucesores Francisco de Quevedo, Baltasar Gracián y, también, aunque muy tardíamente, Gaspar Melchor de Jove-llanos. Damos aquí sólo lo indispensable:

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39

Comentarios, antecedentes y trayectoria del articulado constitucional | 567

DUGUIT, Léon, Soberanía y libertad, Madrid, Librería Española y Extranjera, 1924.FROSINI,Tommaso Edoardo, Sovranità popolare e costituzionalismo, Milán, Giuffrè, 1997.GONZÁLEZ URIBE, Héctor, “El principio de la soberanía”, en Octavio A. Hernández, Dere-

chos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, t. I, México, LVIILegislatura, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, Li-brero Editor, 1985, pp.347-393.

HELLER, Hermann, La soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del dere-cho internacional, traducción y estudio preliminar de Mario de la Cueva, México,UNAM, 1965.

KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989.KELSEN, Hans, Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrecht. Beitrag zu

einer reinen Rechtslehre, Tübingen Mohr, 1920 (trad. italiana, Il problema de la sov-ranità e la teoria del diritto internazionale, Milán, Giuffrè Editore, 1989).

LASKI, Harold J., Studies in the Problems of Sovereignty, Londres, Allen & Unwin, 1968.(Trad. española de Armando Bazán, El problema de la soberanía, Buenos Aires, SigloXX, 1947).

OHMAE, Kenichi, The End of the Nation State. The Rise of Regional Economics, Londres,Harper Collins, 1995.

PANTOJA MORÁN, David, La idea de soberanía en el constitucionalismo latinoamericano,México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1973.

ROMMEN, Heinrich, La teoría del Estado y de la comunidad internacional en FranciscoSuárez, Madrid, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires y InstitutoFrancisco de Vitoria, Madrid, 1951.

ROUSSEAU, Jean-Jacques, “Du contrat social ou essai sur la forme de la République”, enŒuvres Complétes, t. III, París, Gallimard, Bibliothèque de la Pléiade, 1964 (hay nu-merosas ediciones en español).

SPRUYT, Hendrik, The Sovereign State and its Competitors, Princeton, Princeton Univer-sity Press, 1994

SUÁREZ, Francisco, Defensio fideii III, I, Principatus politicus, Madrid, ed. del Consejo Su-perior de Investigaciones Científicas, 1965.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976, pp. 1-22.

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39 Primer antecedenteActa del Ayuntamiento de México en la que se declara insubsistente la abdicaciónde Carlos IV y Fernando VII, de 19 de julio de 1808:

“Vigésimo cuarto párrafo. En la monarquía como mayorazgo, luego que mue-re civil o naturalmente el poseedor de la Corona por ministerio de la ley, pasa a laposesión civil, natural, y alto dominio de ella en toda su integridad al legítimo su-cesor, y si éste y los que le siguen se hallan impedidos para obtenerla, pasa al si-guiente en grado que está expedido. En ningún caso permanece sin soberano, y enel presente el más crítico que le leerá en los Fastos de la América, existe un monar-ca real y legítimo aun cuando (por) la fuerza haya muerto civilmente, o impida alSr. Carlos Cuarto, Serenísimo Príncipe de Asturias, y reales infantes don Carlos ydon Antonio el unirse con sus fieles vasallos, y sus amantes pueblos, y le son debi-dos los respectos de vasallaje y lealtad.

”Vigésimo quinto párrafo. Por su ausencia o impedimento reside la soberaníarepresentada en todo el Reino, y las clases que lo forman, y con más particulari-dad en los tribunales superiores que lo gobiernan, administran justicia, y en loscuerpos que llevan la voz pública, que la conservan intacta, la defenderán y sos-tendrán con energía como un depósito sagrado, para devolverla, o al mismo señorCarlos Cuarto, o a su hijo el Señor Príncipe de Asturias, o a los señores infantescada uno en su caso y vez quedando libres de la actual opresión a que se miran re-ducidos, se presenten en su real corte, sin tener dentro de sus dominios fuerza al-guna extraña que pueda coartar su voluntad; pero si la desgracia los persiguierehasta el sepulcro, o les embarazase resumir sus claros, y justos derechos, entoncesel Reino unido y dirigido por sus superiores tribunales, su metrópoli y cuerpos quelo representan en lo general y particular, la devolverá a alguno de los descendien-tes legítimos de S.M. el señor Carlos Cuarto para que continúen en su mando ladinastía, que adoptó la Nación y la real familia de los Borbones de la rama de Es-paña verá, como también el mundo que los mexicanos procedan con la justific-ción, amor, y lealtad que lo es característica.

”Vigésimo sexto párrafo. La existencia efectiva de un monarca a quien por de-rechos indudables le pertenece el dominio de este continente, produce otro efectojusto y necesario, y es que subsista el gobierno bajo el mismo pie que antes de ve-rificarse sucesos tan desgraciados que lloran sus pueblos. Las leyes, reales órdenes

Antecedentes constitucionales e históricos

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y cédulas dictadas para su arreglo que han hecho por su suavidad, y dulzura la fe-licidad pública en cuyos brazos descansábamos permanecen en todo su vigor, yanimarán como hasta aquí nuestras operaciones. En las actuales circunstanciassería crimen de alta traición pensar siquiera traspasar sus sabios límites. En efec-to, sus decisiones nos conservarán la paz, el orden terminará los litigios; todos losobservaremos con la exactitud que exige por sí misma nuestra lealtad, el bien ge-neral, y nuestras particulares conveniencias.”

Segundo antecedentePunto 5o de los Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio López Rayón,en 1811:

“La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona delseñor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Ameri-cano”.

Tercer antecedenteArtículo 3o de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada enCádiz el 19 de marzo de 1812:

“La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece aésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

Cuarto antecedentePunto 5o de los Sentimientos de la Nación, o 23 puntos sugeridos por José MaríaMorelos para la Constitución de 1814, suscritos en Chilpancingo el 14 de septiem-bre de 1813:

“Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depo-sitarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en: Legislativo, Ejecu-tivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales y éstos a los demás que debenser sujetos sabios y de probidad.”

Quinto antecedenteActa solemne de la declaración de la Independencia de América Septentrional, ex-pedida por el Congreso de Anáhuac, en la ciudad de Chilpancingo el 6 de noviem-bre de 1813:

“El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancin-go de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente apresencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la socie-dad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, quepor las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su so-beranía usurpada; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disueltala dependencia del trono español; que es árbitro para establecer las leyes que leconvengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz,y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no me-

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nos que para celebrar concordatos con el sumo Pontífice romano, para el régimende la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y mandar embajadores y cónsules; queno profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá, ni toleraráel uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder, y velarásobre la pureza de la fe y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares.Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente asu independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra, o porescrito; ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, paracontinuar la guerra, hasta que su independencia sea reconocida por las nacionesextranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una notaministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y jus-ticia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

”Dado en el palacio nacional de Chilpancingo, a seis días del mes de noviembre de1813. Lic. Andrés Quintana, vicepresidente. Lic. Ignacio Rayón. Lic. José Manuelde Herrera. Lic. Carlos María Bustamante. Dr. José Sixto Verduzco. José María Li-ceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.”

Sexto antecedenteArtículos 2o al 5o y 9o al 11 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amé-rica Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814:

“Artículo 2o. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno quemás convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

”Artículo 3o. Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inenajenable e indi-visible.

”Artículo 4o. Como el gobierno no se instituye para honra o interés particularde ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la proteccióny seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad,éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga,alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.

”Artículo 5o. Por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo,y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos porlos ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

”Artículo 9o. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre desu soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: elpueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho con-vencional de las naciones.

”Artículo 10. Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por al-gún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública, comodelito de lesa nación.

”Artículo 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar le-yes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particu-lares.”

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Séptimo antecedenteArtículo 1o de los Tratados de Córdoba, suscritos en la Villa de Córdoba el 24 deagosto de 1821:

“Esta América se reconocerá por Nación soberana e independiente, y se llama-rá en lo sucesivo Imperio Mexicano.”

Octavo antecedenteTercer párrafo del Acta de la Independencia Mexicana, levantada en la ciudad deMéxico el 28 de septiembre de 1821:

“Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechosle concedió el Autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagradas lasnaciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más conven-ga a su felicidad, y con representantes que puedan manifestar su voluntad y susdesignios, comienza a hacer uso de tan preciados dones, y declara solemnemente,por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación soberana e indepen-diente de la antigua España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión quela de una amistad estrecha en los términos que prescribieren los tratados; que en-tablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto deellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones so-beranas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala yTratados de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial delas tres garantías; y en fin, que sostendrá a todo trance y con el sacrificio de los ha-beres y vidas de sus individuos si fuere necesario, esta solemne declaración hechaen la capital del Imperio a veintiocho de septiembre del año de mil ochocientosveintiuno, primero de la independencia mexicana.”

Noveno antecedentePrimera y séptima de las Bases Constitucionales aceptadas por el segundo Congre-so mexicano al instalarse en la ciudad de México el 24 de febrero de 1822:

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación me-xicana, se declaran legítimamente constituidos, y que reside en él la soberanía na-cional.

”La Regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el juramento si-guiente:

”¿Reconocéis la soberanía de la Nación mexicana, representada por los dipu-tados que ha nombrado para este Congreso Constituyente? -Sí, reconozco.”

Décimo antecedenteArtículo 5o del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, suscrito enla ciudad de México el 18 de diciembre de 1822:

“La Nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales de-rechos en las demás que habitan el globo; y su gobierno es monárquico-constitu-cional, representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.”

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Undécimo antecedenteBase primera del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, fechadoen la ciudad de México el 16 de mayo de 1823:

“Parte conducente. La soberanía de la Nación, única, inalienable e imprescrip-tible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultanlas diferentes formas de gobierno.”

Duodécimo antecedenteArtículo 3o del Acta Constitutiva de la Federación, fechada en la ciudad de Méxi-co el 31 de enero de 1824:

“La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo per-tenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de susrepresentantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcamás conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o va-riándolas, según crea convenirle más.”

Décimo tercer antecedenteArtículo 171 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancio-nada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824:

“Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la ActaConstitutiva que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, sureligión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los Poderes Supre-mos de la Federación y de los Estados.”

Décimo cuarto antecedenteMensaje del Congreso General Constituyente a los habitantes de la Federación, fe-chado en la ciudad de México el 4 de octubre de 1824:

“Segundo párrafo. El Congreso no se ocupará hoy de describir la serie de losacontecimientos que se han sucedido en la revolución de catorce años, y los costo-sos sacrificios que fueron necesarios para que la Nación llegara a conseguir por finel bien inapreciable de su independencia. Este es asunto que desempeñará a sutiempo la historia de nuestros días. Por ahora importa solamente recordaros querota y despedazada por los constantes golpes del patriotismo, la cadena que noshabía ligado con la España, no podía haber otro centro de unidad ni otro lazoque estrechara entre sí a las diversas provincias de esta gran Nación, sino el je-fe que hubiera reconocido la totalidad de los pueblos al pronunciar su indepen-dencia. El mundo imparcial juzgará de los sucesos que condujeron al que se pusoa la cabeza de la segunda revolución, al fin trágico que tuvo; pero el hecho es que,disuelto el Estado con la caída de este hombre desgraciado, nada pudo contener elgrito de las provincias: ninguna tenía superioridad sobre la otra, y la nave del Es-tado se habría visto sumergida entre la borrasca más desecha, si la cordura y sen-satez con que obedecieron los pueblos la convocatoria del anterior Congreso, nohubiera dado a la Nación una nueva existencia. ¿Y podía el Congreso desatender

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los votos de un pueblo tan eminente de su ilustración? ¿Y los diputados podían ve-nir a sufragar contra la voluntad de sus comitentes? Jamás los legisladores de al-guna nación tuvieron tan claramente manifiesta la opinión pública para dirigirsey dirigirla a ella misma; jamás los representantes de algún pueblo se hallaron encircunstancias tan favorables para conocer los deseos de sus mandatarios; y vues-tros diputados se retirarán al seno de sus familias con la dulce satisfacción de ha-ber obrado conforme al espíritu y necesidades de sus comitentes.”

Décimo quinto antecedenteDictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales delSenado, presentado en la ciudad de México en la sesión del día 14 de enero de1830:

“Primer párrafo. Parte conducente. ¿Tiene la Nación mexicana a un derechoincontestable para proveer a su conservación y prosperidad? ¿Ha señalado ellamisma el modo con que quiere sean consultados estos dos interesantes objetos?¿Sus leyes fundamentales son bastantes a cumplirlos? De estas tres cuestiones par-tirán las Comisiones Unidas para resolver la muy importante que hoy ocupa laatención de la augusta Cámara. Los derechos que corresponden a siete millones dehabitantes, son la suma total de los que pertenecen a todos y cada uno considera-do en particular.

“Segundo párrafo. Que la Nación ha establecido el modo con que quiere con-servarse y prosperar, está probado con el Pacto sancionado en 1824. Éste es el finde las constituciones y el grande objeto que los pueblos se proponen, reuniéndoseen sociedad y acordando las reglas con que se quiere gobernar. El sistema de go-bierno popular federal, consagrado en las páginas de nuestro Código fundamental,fue el principio, solamente establecido, en cuyo derredor quiso la Nación girasentodas sus autoridades, armándolas de todo el poder necesario para conservar estePacto, base en que debía descansar su conservación y felicidad: ninguna de estasdos condiciones tan esenciales y que caracterizan a un buen gobierno, pudieron es-caparse a la penetración del Congreso Constituyente, cuando resolviendo el puntomás interesante, conocía bien e iba a decidir sobre la suerte presente y futura deun numeroso pueblo. Las Comisiones Unidas nunca tendrían la temeridad de acu-sar la ligereza a la augusta Asamblea constituyente, y menos cuando advierten elgeneral contento en que rebosa el numeroso pueblo viendo restablecer el ordenconstitucional que había sido interrumpido muy a su pesar.”

Décimo sexto antecedenteArtículo 1o de las Bases Constitucionales expedidas por el Congreso Constituyen-te el 15 de diciembre de 1835:

“La Nación Mexicana una, soberana e independiente como hasta aquí, no pro-fesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejerci-cio de otra alguna.”

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Décimo séptimo antecedenteArtículo 1o del Tratado entre México y España por medio del cual esta nación re-conoció la Independencia mexicana, firmado por la reina María Cristina de Espa-ña, el 28 de diciembre de 1836:

“Su Majestad la Reina Gobernadora de las Españas, a nombre de su Augustahija Doña Isabel II, reconoce como Nación Libre, Soberana e Independiente la Re-publica Mexicana, compuesta de los Estados y Países especificados en su ley consti-tucional, a saber: el territorio comprendido en el Virreinato llamado antes NuevaEspaña; el que se decía Capitanía general de Yucatán; el de las comandancias lla-madas antes de Provincias internas de Oriente y Occidente; el de baja y alta Ca-lifornia: y los territorios anexos e Islas adyacentes, de que en ambos mares estáactualmente en posesión la expresada Republica. Y S.M. renuncia, tanto por sí co-mo por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, propiedad y de-recho territorial de dichos Estados y Países.”

Décimo octavo antecedenteArtículo 1o del Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fecha-do en la ciudad de México el 30 de junio de 1840:

“La Nación Mexicana, una, soberana e independiente, como hasta aquí, noprofesa ni protege otra religión, que la católica, apostólica, romana, ni tolera elejercicio de otra alguna.”

Décimo noveno antecedenteArtículos 1o y 4o del primer Proyecto de Constitución Política de la República Me-xicana, fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 1842:

“Artículo 1o. La Nación mexicana soberana, libre e independiente, no puedeser patrimonio de ninguna familia ni persona.

”Artículo 4o. Todos los poderes públicos emanan de la Constitución, y suejercicio no puede obtenerse, conservarse ni perderse, sino por los medios, for-mas y condiciones que ella misma establece en sus respectivos casos. Ninguna au-toridad, inclusa la del Poder Legislativo, puede en manera alguna dispensar suobservancia, ni conceder impunidad a sus violaciones para que deje de ser efec-tiva la responsabilidad de los infractores.”

Vigésimo antecedentePárrafo quinto y artículo 80, fracciones I a III, del voto particular de la minoríade la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la ciudad de México el 26 deagosto el mismo año.

“Quinto párrafo. En el primer título verá el Congreso consignadas las garan-tías individuales con toda la franqueza y liberalidad que exigía un sistema basadosobre los derechos del hombre. Y como después de los derechos civiles, la declara-ción de los políticos era precisa para afianzar otra de las bases primordiales de talsistema, concebimos que debía arreglarse en la Constitución todo lo relativo a la

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naturaleza y ejercicio de los derechos de ciudadano, bajo la pena de dejar a las le-yes secundarias la facultad de hacer enteramente ilusorio el Pacto fundamentalquitando a la Nación el ejercicio de su soberanía para colocarlo en cualquiera desus fracciones, y por esto sostuvimos en la comisión que debía hacerse un verda-dero arreglo del poder electoral, al cual consagramos el segundo título de nuestroproyecto.

”Artículo 80. Para la conservación de las instituciones, la Nación reconoce ydeclara expresamente los principios siguientes:

”I. Para el ejercicio de los derechos soberanos de la Nación no existen otrasformas que las del sistema representativo, republicano, popular, federal, adoptadopor ella y consignadas en su Pacto fundamental.

”II. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, y no pueden establecerse nidejar de existir si no es en virtud de la Constitución, ni tener más atribuciones que lasque ella misma les concede, ni ejercerlas más que en la forma prescrita por ella.

”III. Todo acto atentatorio contra las anteriores disposiciones es nulo, y lo sontambién todos los que los poderes hagan, aun dentro de la órbita de sus funciones,accediendo a peticiones tumultuarias e ilegales.”

Vigésimo primer antecedenteArtículos 32 y 149 del segundo Proyecto de Constitución Política de la RepúblicaMexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842:

“Artículo 32. Todos los poderes públicos emanan de la Constitución; y suejercicio no puede obtenerse, conservarse ni perderse sino por los medios, for-mas y condiciones que ella misma establece en sus respectivos casos. Ninguna au-toridad, incluso la del Poder Legislativo, puede en manera alguna dispensar suobservancia, ni conceder impunidad a sus violaciones para que deje de ser efec-tiva la responsabilidad de los infractores.

”Artículo 149. Para la conservación de las instituciones, la Nación declara:que el ejercicio de sus derechos soberanos no existe en otra forma que en la del sis-tema representativo republicano popular, adoptado por ella y consignado en suPacto fundamental: y que todo acto atentatorio contra las disposiciones constitu-cionales es nulo, y lo son también todos los que los Poderes hagan, aun dentro dela órbita de sus funciones, accediendo a peticiones tumultuarias.”

Vigésimo segundo antecedenteArtículos 1o y 5o de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas porla Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los decretos de 19 y 23 dediciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arregloa los mismos decretos del día 15 de junio del año de 1843 y publicadas por bandonacional el día 14 del mismo:

“Artículo 1o. La Nación Mexicana, en uso de sus prerrogativas y derechos, co-mo independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la forma de Repúbli-ca representativa popular.

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”Artículo 5o. La suma de todo el poder público reside esencialmente en la Na-ción y se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No se reu-nirán dos o más Poderes en una sola corporación o persona, ni se depositará elLegislativo en un individuo.”

Vigésimo tercer antecedenteArtículos 14 y 21 del voto particular de Mariano Otero al Acta Constitutiva y deReformas de 1847, fechado en la ciudad de México el 5 de abril del mismo año:

“Artículo 14. Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se li-mitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sinque se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción.

”Artículo 21. En cualquier tiempo podrán reformarse los artículos de la Cons-titución, siempre que así lo acuerden los dos tercios de ambas Cámaras, o la sim-ple mayoría de dos Congresos distintos e inmediatos. Las reformas que limiten enalgún punto la extensión de los poderes de los Estados, necesitan además la apro-bación de la mayoría de las Legislaturas. Pero en ningún caso se podrán alterarlos principios primordiales y anteriores a la Constitución que establecen la inde-pendencia de la Nación, su forma de gobierno republicano, representativo, po-pular, federal, y la división, tanto de los Poderes generales, como de los de losEstados. En todo proyecto de reforma se observará la dilación establecida en el ar-tículo anterior.”

Vigésimo cuarto antecedenteArtículos 21 y 29 del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congre-so Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayode 1847:

“Artículo 21. Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se li-mitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sinque se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción.

”Artículo 29. En ningún caso se podrán alterar los principios que establecenla independencia de la Nación, su forma de gobierno republicano y representa-tivo, popular, federal y la división, tanto de los Poderes Generales como de losEstados.”

Vigésimo quinto antecedentePárrafo segundo del Considerando del Plan de Ayutla reformado a iniciativa deIgnacio Comonfort, en la ciudad de Acapulco el 11 de marzo de 1854:

“Que el mexicano, tan celoso de su soberanía, ha quedado traidoramentedespojado de ella y esclavizado por el poder absoluto, despótico y caprichoso deque indefinidamente se ha investido a sí mismo el hombre a quien con tanta ge-nerosidad como confianza llamó desde el destierro a fin de encomendarle susdestinos”.

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Vigésimo sexto antecedenteDictamen y Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechadosen la ciudad de México el 16 de junio de 1856:

“Trigésimo tercer párrafo del dictamen. La soberanía del pueblo, base funda-mental de los principios republicanos, punto de partida para todas sus aplicaciones,regla segura para la solución de todos sus problemas, no se comprende, ni siquierase concibe sin la institución del jurado. Las leyes, propiamente hablando y consi-deradas en su último análisis, no tienen su eficaz cumplimiento ni su verdaderasanción, si no es en la pena. La ley que no es penal, será una declaración política,una publicación de doctrinas, la revelación de un contrato, o la publicación de unhecho; pero en donde las leyes tienen su efecto, su indudable aplicación, es enun juicio y ante la autoridad de los tribunales. ¿Y cómo la sanción de las leyes po-drá quedar absolutamente fuera del poder del pueblo, sin menoscabar y destruirsu soberanía? ¿Cómo, sin incurrir en una palpable inconsecuencia, se abandona-ría esta sanción a magistrados y jueces que no reciben su autoridad por un nom-bramiento popular, que son inamovibles, que giran en esfera distinta y tienen untipo diferente y aun contrario a la índole de las instituciones?… Si la democraciaes el gobierno del pueblo, y este gobierno excluye todas las aristocracias y oligar-quías; si la igualdad civil y política es una de sus bases más sólidas, y el principioelectivo supone la aptitud de todos los ciudadanos para el ejercicio de las funcio-nes públicas, ¿en qué puede apoyarse la excepción que consigna todas las del or-den judicial a determinado número de ciudadanos, por aptos y respetables queellos sean?

”Trigésimo noveno párrafo. Es tiempo ya de dar una idea de la parte del Pro-yecto que se refiere a nuestra política interna, declaración de la soberanía, divisiónde Poderes y facultades de éstos. La Comisión será tan breve como lo permita la ex-plicación de sus pensamientos más importantes, reservándose para expresar altiempo de la discusión los motivos de todos aquellos que son secundarios, conoci-dos, y conformes a nuestras costumbres constitucionales, o que no traen consigonovedades o reformas notables.

”Cuadragésimo párrafo. El Plan de Ayutla y la convocatoria que fue su conse-cuencia, han prevenido que la Nación debe constituirse bajo la forma de Repúbli-ca representativa, popular, democrática.

”Cuadragésimo primer párrafo. La democracia, ya lo hemos dicho en otraparte, es el mando, el poder, el gobierno, la autoridad, la ley, la judicatura delpueblo. El gobierno popular y democrático se funda en la igualdad de los hom-bres, se manifiesta por su libertad, se consuma y perfecciona por la fraternidad;por el precepto nuevo, por la fórmula social del cristianismo, los hombres soniguales, porque todos son libres, porque todos son hermanos. El gran principio dela igualdad es innegable, porque el derecho divino, las castas privilegiadas, lasclases nacidas exclusivamente para mandar y gobernar, son teorías que ya no tie-nen crédito y que la civilización, después de una lucha de siglos, ha declarado ab-surdas.

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”Cuadragésimo segundo párrafo. El gobierno se instituye para el bien de la so-ciedad y para mejora y perfección, tanto en la parte moral como en la parte física.Para esta mejora y perfección, el gobierno debe buscar lo bueno y lo justo, debeindagar la verdad. Y no la verdad absoluta, porque aun las verdades de la fe noson verdades para el hombre, sino cuando las cree o las acepta. El gobierno queno busca la verdad, ejercerá el poder, pero no tendrá autoridad. La autoridad, co-mo dice el señor Paul de Flotte, no es más que el conjunto de aquellas reglas y prin-cipios capitales en que está unida y conforme la conciencia de los hombres. ¿Cómoconocerá el gobierno la verdad?… No preguntándola a su propia y sola concien-cia, porque esto sería lo mismo que aislar al individuo de la sociedad, lo cual sobreser un mal, es imposible. Necesita, pues, apelar a la conciencia y a la razón de losdemás, a la razón y conciencia públicas, y de aquí la libertad de discusión, la liber-tad de imprenta, el sufragio universal, vehículos por donde se expresa y manifiestala razón y la voluntad de todos. Esta voluntad en muchas veces no será unánime, ycomo el gobierno es la práctica de las verdades admitidas, nada más lógico y nece-sario que darles por órgano la mayoría. La mayoría en realidad ha sido un hechoen todos los tiempos; unas veces pasiva y consintiendo, otras activa y hablando, sinella no habría existido ningún gobierno. No es la mayoría despótica, porque no esprecisamente el número el que predomina; es la razón, el derecho, el sentimientopúblico, en que se apoya y representa ese número. Sólo el error puede perder te-rreno, dice otro escritor ilustre; la verdad no retrocede nunca. Si la minoría delpasado pierde terreno, la minoría del porvenir avanza y hace prosélitos. Si la mino-ría dice la verdad, pronto se convertirá en mayoría, y su idea será la dominante. Asíla mayoría no es la verdad misma, sino una fórmula, un medio de manifestación.

”Cuadragésimo tercer párrafo. En tales principios, que son un compendiosoresumen de las teorías democráticas, se fundan los artículos del Proyecto que de-claran, que la soberanía nacional reside en el pueblo; que todo poder político sefunda en la autoridad del pueblo, que es instituido para su beneficio: que el pueblotiene en todo tiempo el incuestionable derecho de alterar la forma de su gobierno.Obsequiando también la voluntad nacional, bien expresada en todas las represen-taciones y documentos populares de la época se declara ser voluntad del pueblomexicano constituirse en una República representativa, democrática y federativa,compuesta de estados soberanos, libres en su régimen interno, pero unidos en unaFederación, para los intereses nacionales y comunes. Se repite que es el pueblomismo, en ejercicio de su soberanía, el que constituye los Poderes de la Unión conciertos objetos, y el que autoriza los de los Estados, en los casos de su competencia;y para evitar las dudas y controversias peligrosas, se establece que todas las facul-tades no concedidas a los Poderes de la Unión, y expresamente consignadas en laCarta federal, se entienden reservadas a los Estados o al pueblo respectivamente.La división de Poderes se deriva también de los mismos elementos políticos, porquenadie ignora que mientras los gobiernos monárquicos y aristocráticos se proponenreunir y concentrar en manos de una o pocas personas o corporaciones el poder ytodas las fuerzas de la sociedad, los gobiernos democráticos se conducen por cami-

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no contrario, esparciendo y promediando la autoridad, dando participio en losasuntos públicos a todos los ciudadanos, realizando la soberanía de cada uno en lasoberanía de todos.

”Artículo 45 del Proyecto. La soberanía nacional reside esencial y original-mente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para subeneficio. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o mo-dificar la forma de su gobierno.”

Vigésimo séptimo antecedenteArtículo 39 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada porel Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857:

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. TodoPoder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tieneen todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su go-bierno.”

Vigésimo octavo antecedenteArtículo 3o del Plan de Tacubaya formulado por Félix Zuloaga, el 17 de diciembrede 1857:

“A los tres meses de adoptado este Plan por los Estados en que actualmente sehalla dividida la República, el encargado del Poder Ejecutivo convocará un Con-greso extraordinario, sin más objeto que el de formar una Constitución que seaconforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses de los pue-blos. Dicha Constitución, antes de promulgarse, se sujetará por el Gobierno al vo-to de los habitantes de la República.”

Vigésimo noveno antecedenteArtículo 4o del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, dado en el Palacio deChapultepec el 10 de abril de 1865:

“El emperador representa la soberanía nacional, y mientras otra cosa no sedecreta en la organización definitiva del Imperio la ejerce en todos sus ramos porsí, o por medio de las autoridades y funcionarios públicos.”

Trigésimo antecedenteConvocatoria y circular para la elección de los Supremos Poderes, expedidas porel Gobierno de la República en la ciudad de México el 14 de agosto de 1867:

“Considerando 2o de la Convocatoria. Que cuando se acaba de restablecer entoda la República la acción del gobierno nacional, puede ya el pueblo elegir a susmandatarios con plena libertad.

”Considerando 3o. Que la Constitución de la República, digna del amor delpueblo por los principios que contiene y la forma de gobierno que establece, e in-violable por la voluntad del pueblo, que libremente quiso dársela, y que con susangre la ha defendido y la ha hecho triunfar, contra la rebelión interior y contra

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XVII la intervención extranjera, reconoce y sanciona ella misma la posibilidad de adi-

cionarla o reformarla por la voluntad nacional.”Considerando 4o. Que si esto no deberá hacerse en tiempos ordinarios sino

por los medios que establece la misma Constitución, sin embargo, por la experien-cia adquirida en años anteriores, y en caso tan excepcional como el de la grave cri-sis que acaba de pasar la Nación, parece oportuno hacer una especial apelación alpueblo, para que en el acto de elegir a sus representantes, exprese su libre y sobe-rana voluntad sobre si quiere autorizar al próximo Congreso de la Unión, para quepueda adicionar o reformar la Constitución federal, en algunos puntos determina-dos, que pueden ser de muy urgentes intereses para afianzar la paz y consolidarlas instituciones, por referirse al equilibrio de los Poderes Supremos de la Unión,y al ejercicio normal de sus funciones, después de consumada la reforma social.

”Considerando 5o. Que por iguales motivos, parece oportuno comprender enla apelación al pueblo, que exprese también su voluntad sobre los mismos puntosde reforma en las constituciones particulares de los Estados.

”Considerando 8o. Que según la reforma decretada por el gobierno en Monte-rrey, no deben subsistir las restricciones opuestas al libre ejercicio de la soberaníadel pueblo en la elección de sus representantes.

”Artículo 1o de la Convocatoria. Se convoca al pueblo mexicano para que, conarreglo a la Ley Orgánica Electoral de 12 de febrero de 1857, proceda a las elec-ciones de diputados al Congreso de la Unión, de presidente de la República y depresidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

”Artículo 17. En las convocatorias para las elecciones particulares de los Esta-dos, se pondrán disposiciones iguales a las de los artículos noveno a catorce de estaLey, para que los ciudadanos expresen su voluntad en las elecciones primarias, acer-ca de si podrá la próxima Legislatura del Estado, sin necesidad de observar los re-quisitos que establezca su Constitución particular, reformarla o adicionarla sobrelos puntos expresados en el artículo noveno de esta Ley. Las fracciones de dichoartículo que se refieren a la Constitución Federal, Poder Legislativo de la Unión ypresidente de la República, se sustituirán en las convocatorias particulares de losEstados, con frases relativas a la Constitución particular, Legislatura y gobernadordel Estado.

”Parte conducente de la circular. Teniendo el gobierno la convicción, de quelos cinco puntos mencionados de reforma son muy importantes para el mejor ré-gimen administrativo, los ha propuesto en la convocatoria, tanto respecto de laConstitución federal, como respecto de las constituciones particulares de los Esta-dos. El gobierno satisface la conciencia de su deber, con someterlos libremente a laresolución soberana del pueblo, para que la mayoría del pueblo de la Repúblicaresuelva lo que sea de su libre voluntad, sobre que esas reformas puedan hacerseo no, en la Constitución federal, y para que la mayoría del pueblo de cada Estadoresuelva lo que quiera, sobre que las mismas reformas puedan hacerse, o no, en suConstitución particular.

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”El gobierno ha preferido el medio de la apelación directa e inmediata al pue-blo, por muchas y graves consideraciones.

”En tiempos ordinarios, para resolver sucesivamente sobre puntos especialesque vaya indicando la experiencia, no sería prudente ocurrir, sino a los mediosordinarios de reforma establecidos en la misma Constitución. Pero esos medios se-rían lentos, tardíos e inoportunos, para resolver el conjunto de reformas quecomprenden los cinco puntos mencionados, con el carácter que tienen de urgen-tes, para arreglar la marcha normal de los Poderes públicos.

”Cuando la Nación va saliendo de una crisis terrible y dolorosa, lo que acon-seja la razón como más prudente, y lo que enseña la historia como practicado mu-chas veces en otros países, en épocas de crisis nacional, es apelar directamente alpueblo, con objeto de que, aleccionado ya por la experiencia, medite y resuelva loque crea conveniente para asegurar su paz, tranquilidad y bienestar.

”En la elección del medio mejor para proponer las reformas, no había ni po-día haber cuestión de legalidad, porque la voluntad libremente manifestada de lamayoría del pueblo, es superior a cualquiera ley, siendo la primera fuente de todaley, sino que sólo podía haber cuestión de prudencia. En tiempos ordinarios, ha-bría lugar a censura de ligereza y de falta de prudencia, en presentar sin grave mo-tivo el ejemplo de apelación directa al pueblo, porque pudiera ser peligroso que serepitiera ese ejemplo sin justa necesidad. Pero lo que se hace al salir de la crisisque ha sufrido ahora la Nación, es un caso especialísimo, en las circunstancias másextraordinarias que puedan ocurrir, y que sin ninguna razón podría citarse comoejemplo en circunstancias comunes.

”Bajo el punto de vista de la prudencia, no podría siquiera censurarse, quese ocasione alguna agitación o inquietud pública innecesaria, porque no se apelaal pueblo en algún acto fuera de lo común, sino en el mismo acto regular y ordi-nario de las elecciones. Menos pudiera buscarse la censura de que se pretendieseejercer ninguna presión sobre la voluntad del pueblo, porque no se trata de repe-tir los inmorales y funestos ejemplos de actas levantadas con la fuerza armada, nide juntas provocadas por la autoridad, ni de reuniones de que se pretendieraejercer cualquiera influencia, ni de que el gobierno haya querido imponer algu-na coacción de multa o de otro género, para que los ciudadanos fueran obligadosa expresar su juicio sobre las reformas; sino que simplemente se excita al pueblopara que medite sobre su conveniencia y sus intereses, y para que si librementequiere hacerlo, manifieste su voluntad en el sentido que le parezca, sobre las re-formas propuestas.

”Sólo por preocupaciones que rebajasen la razón, o por pasiones e interesesque rebajasen la buena fe, se pudiera suscitar en este caso la cuestión de legali-dad. Si la mayoría del pueblo no votase por las reformas nada se haría, y ningúnmal se habría causado. Si al contrario, la mayoría del pueblo votase por las re-formas, habría sido un absurdo promover antes la cuestión de legalidad consti-tucional, porque la libre voluntad de la mayoría del pueblo es superior a todaConstitución.

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XVII ”El artículo 39 de la de 1857, dice:

”La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todopoder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene entodo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

”Si la misma Constitución reconoce, como no podía menos de reconocer, quela libre voluntad del pueblo puede siempre cambiar esencialmente aun la forma desu gobierno, sería un absurdo que algunos afectasen tanto celo por no modificaren nada la Constitución, que pretendieran negar al pueblo el derecho de autorizaral próximo Congreso para que sobre algunos puntos determinados pueda refor-marla.

”La Nación ha aprobado que se hayan hecho reformas a la Constitución, sinque ni antes ni después se sujetasen a los requisitos establecidos en ella para apro-barlas. La nacionalización de los bienes muebles del clero, fue una reforma del ar-tículo 27, que sólo le prohibía tener bienes raíces. La supresión del juramento, fueuna reforma de los artículos 83 y 84, que lo exigían. La Ley de Cultos reformó elartículo 123, estableciendo la separación entre el culto y el Estado. Sin embargo deestos ejemplos, no ha pretendido ahora el gobierno decretar ningunos puntosde reforma, sino que se ha limitado a hacer una apelación al pueblo, que es el únicoverdadero soberano. El pueblo libremente aceptará o no, las reformas propuestas; yen cualquiera de los dos casos, el gobierno quedará satisfecho de haber cumplido sudeber, proponiendo aquello que tiene la conciencia de ser más conveniente, paraafianzar la paz en el porvenir, y para consolidar las instituciones.

”Cuando el gobierno está ya próximo a terminar sus funciones, no ha podidopensar en proponer las reformas por ningún interés de su propia autoridad. Laspropone lealmente, y movido nada más que por una firme convicción, de que ser-virán para el verdadero y permanente interés de la República.

”El ciudadano presidente recomienda a usted se sirva cuidar de un modo efi-caz, que ninguna autoridad ni funcionario, pretenda con ese carácter ejercer in-fluencia de ninguna clase en las elecciones. Siempre se debe dejar que el puebloobre en ellas con la más completa libertad, y ahora especialmente se debe dejarque con la misma libertad resuelva lo que quiera sobre los puntos de reforma.”

Trigésimo primer antecedentePreámbulo del Plan de San Luis Potosí, suscrito por Francisco I. Madero el 5 deoctubre de 1910:

“Parte conducente. En México, como República democrática, el poder públicono puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional, y ésta no puedeser supeditada a fórmulas llevadas a cabo de un modo fraudulento.

”Por este motivo el pueblo mexicano ha protestado contra la ilegalidad de lasúltimas elecciones; y queriendo emplear sucesivamente todos los recursos queofrecen las leyes de la República en la debida forma, pidió la nulidad de las elec-ciones ante la Cámara de Diputados, a pesar de que no reconocía al dicho cuerpoun origen legítimo y de que sabía de antemano que, no siendo sus miembros repre-

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o 39sentantes del pueblo, sólo acatarían la voluntad del general Díaz, a quien exclusi-

vamente deben su investidura.”En tal estado las cosas, el pueblo, que es el único soberano, también protestó

de un modo enérgico contra las elecciones en imponentes manifestaciones llevadasa cabo en diversos puntos de la República , y si éstas no se generalizaron en todoel territorio nacional fue debido a terrible presión ejercida por el gobierno, quesiempre ahoga en sangre cualquiera manifestación democrática, como pasó enPuebla, Veracruz, Tlaxcala, México y otras partes.”

Trigésimo segundo antecedenteMensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciu-dad de Querétaro el 1o de diciembre de 1916:

“Sexto párrafo del mensaje. Y en efecto, la soberanía nacional, que reside enel pueblo, no expresa ni ha significado en México una realidad, sino en poquísimasocasiones, pues si no siempre, sí casi de una manera rara vez interrumpida, el Po-der público se ha ejercido, no por el mandato libremente conferido por la voluntadde la Nación, manifestada en la forma que la ley señala, sino por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública para investirse a sí mismos o inves-tir a personas designadas por ellos, con el carácter de representantes del pueblo.

”Artículo 39 del Proyecto. La soberanía nacional reside esencial y originaria-mente en el pueblo. Todo Poder público dimana del pueblo y se instituye para subeneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modi-ficar la forma de su gobierno.”

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