84
Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 27 de diciembre de 2014. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Introducción. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el 18 de diciembre la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La norma (no publicada aún en el Boletín Oficial del Estado) entrará en vigor el próximo 1 de enero, con un plazo de seis meses concedido al gobierno para el desarrollo reglamentario de varios preceptos de la misma, y una remisión al año 2016 para la aplicación del nuevo tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La nueva norma modifica sustancialmente la regulación vigente de las MATyEP. Igualmente, introduce importantes cambios en la regulación de la normativa que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Adjunto a continuación el texto comparado de la nueva ley y de la normativa aún vigente y que será derogada a partir del 1 de enero. He destacado en negrita las modificaciones incorporadas en el nuevo texto legal que considero más relevantes. Buena lectura. Normativa modificada por la “Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”. Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. http://bit.ly/1Ab1v15 Preámbulo I La presente ley da cumplimiento al Programa Nacional de Reformas del Reino de España de 2013, que prevé una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo

Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y lasnormas que modifica.

Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialde la Universidad Autónoma de Barcelona.

27 de diciembre de 2014.

Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Introducción.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el 18 de diciembre laLey por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social enrelación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La norma (no publicada aún en elBoletín Oficial del Estado) entrará en vigor el próximo 1 de enero, con un plazo de seismeses concedido al gobierno para el desarrollo reglamentario de varios preceptos de lamisma, y una remisión al año 2016 para la aplicación del nuevo tipo de cotizacióncorrespondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad de lostrabajadores autónomos.

La nueva norma modifica sustancialmente la regulación vigente de las MATyEP.Igualmente, introduce importantes cambios en la regulación de la normativa que regulala protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Adjunto a continuación el texto comparado de la nueva ley y de la normativa aúnvigente y que será derogada a partir del 1 de enero. He destacado en negrita lasmodificaciones incorporadas en el nuevo texto legal que considero más relevantes.

Buena lectura.

Normativa modificada por la “Ley porla que se modifica el texto refundido dela Ley General de Seguridad Social enrelación con el régimen jurídico de lasMutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social”.

Ley por la que se modifica el textorefundido de la Ley General deSeguridad Social en relación con elrégimen jurídico de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social.http://bit.ly/1Ab1v15 PreámbuloI La presente ley da cumplimiento alPrograma Nacional de Reformas delReino de España de 2013, que prevé unanueva regulación de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales con el objetivo demodernizar el funcionamiento y gestiónde estas entidades privadas, reforzandolos niveles de transparencia yeficiencia, y contribuyendo en mayormedida a la lucha contra el absentismo

Page 2: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

laboral injustificado y a lasostenibilidad del sistema de laSeguridad Social.

El sistema de la Seguridad Socialdispensa la protección públicacontemplada en el artículo 41 de laConstitución Española a través deentidades con naturaleza de Entidades deDerecho Público dotadas de capacidadjurídica, pero también a través deentidades privadas a las que el Estadoautoriza para colaborar en el ejercicio dedeterminadas funciones del sectoradministrativo. El ejercicio de estasfunciones de naturaleza administrativa serealiza por determinadas entidadesprivadas por el interés cualificado queostentan en la materia, reservándose elEstado las funciones de dirección y tutelade esas funciones públicas.

Las entidades privadas autorizadas sonlas empresas colaboradoras en la gestiónde la Seguridad Social y las hasta ahoradenominadas Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social, que pasan adenominarse por la presente ley comoMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales se regulanen el texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20de junio, en el Capítulo VII del Título I,titulado «Gestión de la SeguridadSocial», y dentro del mismo, en laSección cuarta. La figura jurídica a la queresponde la participación privada en lagestión de funciones públicas es ladenominada colaboración en la gestión dela Seguridad Social.

Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social se definen comoasociaciones de empresarios, denaturaleza privada, sin ánimo de lucro,

Page 3: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

cuyo objeto exclusivo es la colaboraciónen la gestión de la Seguridad Social ycuyo ámbito de actuación se extiende atodo el territorio nacional. Lacolaboración en la gestión se desarrollaen relación con varias prestaciones. Asíse pueden citar en la actualidad lassiguientes: gestión de las prestacioneseconómicas y de la asistencia sanitariaderivada de las contingenciasprofesionales; realización de actividadesde prevención de riesgos laborales de laSeguridad Social; gestión de la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes;gestión de las prestaciones por riesgodurante el embarazo y la lactancianatural; gestión de la prestación porcuidado de menores afectados por cáncero enfermedad grave; y gestión del cese deactividad de los trabajadores autónomos.

Para el desarrollo de la referidacolaboración gestionan cuotas del sistemaque periódicamente les son transferidaspor la Tesorería General de la SeguridadSocial. Para el mismo objeto tienenadscritos bienes inmuebles de laSeguridad Social, que están inscritos anombre de dicho Servicio Común de laAdministración de la Seguridad Social,como titular del patrimonio único de lamisma. Igualmente, cuentan con unpatrimonio histórico, afecto a dichoobjeto, en el que se integran los recursosy bienes obtenidos en su anteriornaturaleza de entidad aseguradora, y quetradicionalmente se ha venido utilizandopara afrontar los supuestos deresponsabilidad mancomunada de losempresarios asociados.

La repercusión de la gestión en lasdiferentes prestaciones por parte de lasMutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial ha sido positiva para el sistema,incluso en períodos de crisis, donde éstashan sido capaces de generar excedentes yaportar importantes recursos al Fondo deReserva de la Seguridad Social.

Page 4: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Sin embargo, la normativa vigenterequiere una adaptación a la realidadactual en aras a la consecución de losprincipios de seguridad jurídica,coordinación, eficacia, eficiencia,transparencia y competencia.Principios todos ellos que están siendomaterializados de manera generalizadaen la reforma de las AdministracionesPúblicas.

La presente ley regula la naturaleza yfuncionamiento de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social,así como el contenido y forma deejercicio de las funciones públicasdelegadas en las mismas con el objetivodel refuerzo de los citados principios. Sepretende profundizar en lacolaboración en aquellos aspectosrelativos a la gestión de la SeguridadSocial, dotándolas de instrumentos quepermitan mejorar la gestión de lasdistintas prestaciones de manera querevierta en beneficio de lostrabajadores protegidos. Se persigue, asu vez, que esa mejor atención permitareducir el absentismo laboralinjustificado y, por tanto, mejorar lacompetitividad de las empresas y,consecuentemente, la de la economía ensu conjunto.

II La presente ley, con absoluto respeto asu carácter de entidades privadas, tienepor finalidad regular en su integridad elrégimen jurídico de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social yde las funciones que desarrollan comoentidades asociativas privadascolaboradoras en la gestión de laprotección pública. De esta manera, sepretende, por un lado, cubrir las lagunaslegales existentes y, por otro, integrar ladispersión de la pluralidad de normas dedistinto rango que conforman su régimenjurídico actual.

La ley moderniza el régimen jurídico de

Page 5: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

aplicación, de dos formas: por un lado, searticulan distintos mecanismos para quela gestión se desarrolle con la debidaeficacia y eficiencia, en beneficio de losciudadanos, y, por otro lado, se confieremayor relevancia y distintas facultades alos destinatarios de la colaboración, lostrabajadores por cuenta ajena protegidos,las empresas asociadas y los trabajadorespor cuenta propia o autónomos.

Por último, la ley da cumplimiento almandato establecido en la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación ymodernización del sistema de SeguridadSocial, que dispuso se reformara el marconormativo de las Mutuas.

III La estructura de la ley responde a lanecesidad de modificar el texto refundidode la Ley General de la Seguridad Socialen la materia, porque el régimen jurídicode las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social debe ubicarse junto conlas instituciones que integran el Sistema.

A tal efecto se modifica la Subsección 2.ªde la Sección cuarta del Capítulo VII delTítulo I, lugar donde se alberga elrégimen jurídico de aquellas.

El apartado Uno del artículo único de laLey comprende 11 artículos quesustituyen en su integridad al articuladode la mencionada Subsección 2.ª, siendode destacar los aspectos queseguidamente se señalan. En primerlugar, se define la naturaleza jurídica delas Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, así como las funcionesque las mismas desarrollan encolaboración con el Ministerio de Empleoy Seguridad Social, a quien correspondesu titularidad. Asimismo, se detallan lasdiferentes contingencias o prestacionesque gestionan, en concordancia con elartículo 72 de la Ley General de la

Page 6: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Seguridad Social, que las distribuye enfunción de la clase de vínculo con laMutua, convenio de asociación odocumento de adhesión. También seaclara que todas las prestaciones yservicios que las Mutuas dispensan sonprestaciones y servicios de la SeguridadSocial y, por tanto, sujetos al régimenjurídico de aplicación común. Asimismo,se establece que la prestación deasistencia sanitaria deriva de la coberturade las contingencias profesionales(accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales). Se trata, por tanto, de unaprestación contributiva, prevista con talcarácter en el texto refundido de LeyGeneral de la Seguridad Social. Tambiénse aclara que las Mutuas pueden realizarlas actividades preventivas de SeguridadSocial a favor de los empresariosasociados y de los trabajadoresautónomos adheridos que protejan lascontingencias profesionales, entre las quese incluyen las actividades deasesoramiento a las empresas asociadas alobjeto de que adapten sus puestos detrabajo y estructuras para la recolocaciónde los trabajadores que hayan sufrido unaincapacidad sobrevenida.

La presente ley atribuye a lajurisdicción del orden social elconocimiento de las reclamaciones quetengan por objeto prestaciones de laSeguridad Social, incluidas lasasistenciales, o se fundamenten en lagestión de las mismas, como son las decarácter indemnizatorio, con lafinalidad de residenciar en el ordenjurisdiccional especializado la materiae identificar a los titulares ylegitimados, superando así lasincertidumbres existentes.

El artículo 71 mejora la regulación de laestructura interna de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialestableciendo los órganos de gobierno, sucomposición y funciones. Es de destacarque por vez primera se regula la figura

Page 7: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

del Presidente y la posición que ocupadentro de la Mutua. Asimismo, se aplica aeste ámbito el principio de transparenciaque viene propugnando el Gobiernomediante distintas medidas legislativas,como por ejemplo la Ley 19/2013, de 9de diciembre, de transparencia, acceso ala información pública y buen gobierno.En este sentido, se atribuyen a losempresarios asociados las facultades deimpugnación de acuerdos lesivos ocontrarios a derecho, así como laexigencia de responsabilidad directa a losmiembros de los distintos órganosdirectivos. En esta línea, se regulan lossupuestos que originan la responsabilidadpersonal y directa, atribuyéndose ésta alautor de los actos que incurra en dolo oculpa grave, posponiendo al rango desubsidiaria la responsabilidadmancomunada, lo que mejorará losniveles de corrección en la gestión.

Como elemento novedoso se articula laparticipación de los agentes sociales através de las Comisiones de Control ySeguimiento, a las que se incorpora unarepresentación de las asociacionesprofesionales de los trabajadoresautónomos, dada la importancia cada vezmayor de este colectivo en la gestión delas Mutuas.

Los aspectos económicos se regulan en lapresente ley con el propósito de superarciertas incoherencias existentes y otorgarseguridad jurídica. Se establecen lasdistintas clases de recursos que setransfieren a las Mutuas por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social para sumantenimiento y el ejercicio de susfunciones. Estos recursos consisten encuotas de la Seguridad Social, así comolos rendimientos y plusvalías queaquellas generan, resultantes de suinversión en los activos autorizados. Alobjeto de potenciar el aprovechamientode los centros asistenciales adscritos a lasMutuas, se facilita su utilización por losServicios Públicos de Salud, por las

Page 8: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Entidades Gestoras y por otras MutuasColaboradoras con la Seguridad Social. Atal efecto se establece que dichos ingresosgenerarán crédito en el presupuesto degastos de la Mutua que preste el servicio,en los conceptos correspondientes a losgastos de la misma naturaleza.

La ley regula el resultado económico ylas reservas a constituir con cargo aéste, definiéndolas con detalle. Seestablece la obligación de limitar, conun nivel máximo de cobertura, tanto ladotación de la Reserva deEstabilización de las ContingenciasProfesionales como la correspondientea la Reserva de Estabilización por Cesede Actividad de los trabajadoresautónomos y se mantiene la limitaciónexistente en la Reserva deEstabilización ahora denominada deContingencias Comunes. Se define eldestino del excedente resultante paracada una de las contingencias una vezdescontadas las reservascorrespondientes. Así el 80 por cientodel excedente proveniente decontingencias profesionales sedestinará al Fondo de ContingenciasProfesionales de la Seguridad Social,anteriormente denominado Fondo dePrevención y Rehabilitación, situadoen Tesorería General de la SeguridadSocial, y cuyos fondos se aplicarán,entre otras funciones, a actividades eninvestigación, desarrollo e innovaciónque mejoren las técnicas ytratamientos terapéuticos yrehabilitadores para la recuperación delos trabajadores y a incentivar accionesen prevención. Del 20 por cientorestante, la mitad debe dirigirse a laReserva complementaria y el otro 10por ciento a la Reserva de asistenciasocial. En cuanto al excedente por lagestión de las contingencias comunes,éste debe incorporarse íntegramente alFondo de Reserva de la SeguridadSocial.

Page 9: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Finalmente, se regulan los supuestos demedidas cautelares, su contenido yefectos, las causas que originan laresponsabilidad mancomunada de losempresarios asociados y su forma deexigirse, así como las causas dedisolución y liquidación de las Mutuas ylos procedimientos correspondientes.

IV El apartado Dos del artículo únicomodifica la disposición adicionalundécima del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, queregula las particularidades de la gestiónpor las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social de la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes. Lanueva regulación articula distintosmecanismos existentes para elevar losniveles de coordinación y eficacia conlos Servicios Públicos de Salud, aquienes corresponde dispensar laasistencia sanitaria en estos casos. A talefecto se facilita a las Mutuas lafacultad de realizar las actividades decontrol y seguimiento desde la baja médica. Porotro lado, se mejora la coordinaciónantes mencionada, mediante la figurade la propuesta de alta médica,debidamente fundamentada,estableciéndose un procedimiento deplazos breves para obtener unarespuesta más ágil. Esta coordinaciónse concretará asimismo en laarticulación de procedimientos deincorporación de la información clínicagenerada por las Mutuas a la historiaclínica electrónica de los pacientesatendidos, a los efectos de evitarduplicidades y generar sinergias conlos Servicios Públicos de Salud.Asimismo, la modificación de ladisposición undécima preserva lacolaboración del Ministerio de Empleo ySeguridad Social con los organismoscompetentes de las ComunidadesAutónomas mediante la suscripción deconvenios que han demostrado ser

Page 10: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

instrumentos de gran eficacia en lamejora de la gestión y del control de laincapacidad temporal.

V La ley termina con seis disposicionesadicionales, seis transitorias, unaderogatoria y seis finales. Entre lasmismas destacan la disposición finalprimera, que modifica el artículo 32 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, y ladisposición final segunda, que modificala Ley 32/2010, de 5 de agosto, por laque se establece un sistema específicode protección por cese de actividad delos trabajadores autónomos.

La disposición final primera modifica elartículo 32 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales al objeto de impedirque las Mutuas puedan desarrollar,directa o indirectamente, funciones de losServicios de Prevención Ajenos. Laproblemática que se ha suscitado en esteámbito, que afecta al ejercicio de lacolaboración y al propio mercado de losservicios de prevención ajenos, aconsejaque las Mutuas se desvinculen totalmentede esta actividad y a tal efecto, ladisposición transitoria tercera regula elplazo para realizar la desinversión en lasmencionadas sociedades, que vencerá el31 de marzo de 2015, y la forma deacreditar su cumplimiento.

La disposición final segunda modificael régimen jurídico del sistema deprotección de los trabajadoresautónomos frente al cese de actividad,regulado en la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece unsistema específico de protección porcese de actividad de los trabajadoresautónomos, al objeto de suavizar losrequisitos y formalidades que en laactualidad se exigen y que impiden enla práctica el legítimo disfrute delderecho, así como para ampliar suámbito a beneficiarios excluidos del

Page 11: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

mismo y que sin embargo seencuentran en la situación denecesidad. Simultáneamente se eliminala obligación de proteger lascontingencias profesionales paraacceder a la protección, porque suponeuna carga económica para el autónomoque no guarda relación financiera nimaterial con el sistema de protecciónpor cese de actividad; serán las normasdel Régimen Especial correspondientelas que regulen el carácter voluntario uobligatorio de la protección frente a lascontingencias profesionales segúnaconsejen las características y riesgosde la actividad. Se mantiene el caráctervoluntario de acceso al sistema deprotección. No obstante, la disposiciónadicional segunda establece que en elplazo de cinco años el Gobiernoremitirá al Congreso de los Diputadosun estudio sobre la evolución de losprincipales parámetros que configuranel sistema de protección para, enfunción de sus resultados, valorar laconveniencia de convertirlo enobligatorio o mantener su caráctervoluntario, así como para valorar surégimen financiero. Se trata de unamedida prudente como exige la tomade decisiones de la indicada naturaleza,que deben basarse en estrictos motivosfinancieros y debidamente justificados.

En la misma línea se modifica elsistema de financiación y en orden adotarlo de seguridad jurídica,objetividad y transparencia, seestablece una fórmula matemática quese aplicará para adaptar el tipo decotización según sus necesidadesfinancieras, situándolo entre unmínimo del 2,2 por ciento y un máximodel 4 por ciento, que no se podrárebasar.

En cuanto a las modificaciones decarácter sustantivo, se reduce elexcesivo nivel de pérdidas que en laactualidad se exige al autónomo para

Page 12: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Ley general de la Seguridad Social

Subsección 2ª Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social

incurrir en la situación de necesidad,entre el 20 y el 30 por ciento de losingresos, para situar el requisito en el10 por ciento. La situación de pérdidasa la que se refiere la letra a) 1.º) delapartado 1 del artículo 5 de la leymencionada, se acreditará mediante laentrega de la documentación contable,de la forma que se determinereglamentariamente en atención a lasdistintas obligaciones demantenimiento de registros contables ofiscales de los autónomos, así como delas declaraciones del IVA, IRPF ydemás documentos preceptivos.Asimismo se amplía la cobertura a losautónomos que por las característicasde su actividad se asimilan a lostrabajadores económicamentedependientes, pero que carecen de lacalificación legal por ausencia de lasformalidades establecidas al efecto. Yen general, se mejoran la claridad ysistemática de la regulación, paraelevar sus niveles de seguridad jurídicay dar coherencia a la materia.

Artículo único. Modificación del textorefundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio. El texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, se modifica en lossiguientes términos:

Uno. La Subsección 2.ª de la SecciónCuarta del Capítulo VII del Título I quedaredactada del siguiente modo:

“Subsección 2.ª Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social.

Artículo 68. Definición y objeto.

Page 13: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 68.- Definición.

1. Se considerarán mutuas de accidentesde trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad Social las asociacionesdebidamente autorizadas por elMinisterio de Empleo y Seguridad Socialque con tal denominación se constituyan,sin ánimo de lucro y con sujeción a lasnormas reglamentarias que seestablezcan, por empresarios que asumanal efecto una responsabilidadmancomunada y con el principal objetode colaborar en la gestión de la SeguridadSocial, sin perjuicio de la realización deotras prestaciones, servicios y actividadesque le sean legalmente atribuidas.

2. A efectos de la presente Ley y deacuerdo con lo establecido en la misma,la colaboración en la gestión de laSeguridad Social comprenderá lassiguientes actividades:

a) La colaboración en la gestión decontingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

b) La realización de actividades deprevención, recuperación y demásprevistas en la presente Ley. Lasactividades que las mutuas puedandesarrollar como Servicio de Prevenciónajeno se regirán por lo dispuesto en laLey 31/1995, de 8 de noviembre, deprevención de Riesgos Laborales, y ensus normas reglamentarias de desarrollo.

c) La colaboración en la gestión de laprestación económica de incapacidadtemporal derivada de contingenciascomunes.

d) Las demás actividades, prestaciones yservicios de Seguridad Social que les

1. Son Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social las asociacionesprivadas de empresarios constituidasmediante autorización del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social e inscripciónen el Registro especial dependiente deéste, que tienen por finalidad colaborar enla gestión de la Seguridad Social, bajo ladirección y tutela del mismo, sin ánimode lucro y asumiendo sus asociadosresponsabilidad mancomunada en lossupuestos y con el alcance establecidosen esta ley. Las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social, una vezconstituidas, adquieren personalidadjurídica y capacidad de obrar para elcumplimiento de sus fines. El ámbito deactuación de las mismas se extiende atodo el territorio del Estado.

2. Es objeto de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialel desarrollo, mediante la colaboracióncon el Ministerio de Empleo ySeguridad Social, de las siguientesactividades de la Seguridad Social:

a) La gestión de las prestacioneseconómicas y de la asistencia sanitaria,incluida la rehabilitación,comprendidas en la protección de lascontingencias de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales de laSeguridad Social, así como de lasactividades de prevención de lasmismas contingencias que dispensa laacción protectora.

b) La gestión de la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes.

c) La gestión de las prestaciones porriesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural.

d) La gestión de las prestacioneseconómicas por cese en la actividad delos trabajadores por cuenta propia, enlos términos establecidos en la Ley

Page 14: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

sean atribuidas legalmente.

3. En la colaboración en la gestión de lascontingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, así como enlas actividades de prevención reguladaspor la presente Ley, las operaciones quelleven a cabo las mutuas se reducirán arepartir entre sus asociados:

a) El coste de las prestaciones por causade accidente de trabajo o enfermedadprofesional sufridos por el personal alservicio de los asociados.

b) El coste de los servicios y actividadespreventivas relacionadas con lasprestaciones previstas en este apartado,así como la contribución a los serviciosde prevención, recuperación y demásprevistos en la presente Ley, en favor delas víctimas de aquellas contingencias yde sus beneficiarios.

c) Los gastos de administración de lapropia entidad.

La colaboración en la gestión de laprestación económica por incapacidadtemporal derivada de contingenciascomunes se llevará a cabo en favor de lostrabajadores empleados por losempresarios asociados que hayanejercitado esta opción, así como de los delos trabajadores incluidos en el RégimenEspecial de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos, en los términos ycondiciones establecidos en ladisposición adicional undécima de estaley y en el artículo 78 de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y del orden social, ydemás normas reglamentarias dedesarrollo.

Las prestaciones, asistencias y serviciosobjeto de la colaboración forman parte dela acción protectora de la SeguridadSocial y están sujetas al régimenestablecido en esta ley y en sus normas

32/2010, de 5 de agosto, por la que seestablece un sistema específico deprotección por cese de actividad de lostrabajadores autónomos.

e) La gestión de la prestación porcuidado de menores afectados porcáncer u otra enfermedad grave.

f) Las demás actividades de laSeguridad Social que les seanatribuidas legalmente.

3. Las prestaciones y los serviciosatribuidos a la gestión de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialforman parte de la acción protectora delSistema y se dispensarán a favor de lostrabajadores al servicio de losempresarios asociados y de lostrabajadores por cuenta propia adheridosconforme a las normas del régimen de laSeguridad Social en el que esténencuadrados y con el mismo alcance quedispensan las Entidades Gestoras en lossupuestos atribuidos a las mismas, con lassiguientes particularidades:

a) Respecto de las contingenciasprofesionales, corresponderá a las Mutuasla determinación inicial del carácterprofesional de la contingencia, sinperjuicio de su posible revisión ocalificación por la Entidad Gestoracompetente de acuerdo con las normas deaplicación. Los actos que dicten lasMutuas, por los que reconozcan,suspendan, anulen o extingan derechos enlos supuestos atribuidos a las mismas,serán motivados y se formalizarán porescrito, estando supeditada su eficacia ala notificación al interesado. Asimismo senotificarán al empresario cuando elbeneficiario mantenga relación laboral yproduzcan efectos en la misma.

Las prestaciones sanitarias comprendidasen la protección de las contingenciasprofesionales serán dispensadas a travésde los medios e instalaciones gestionados

Page 15: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

de aplicación y desarrollo.

4. Conforme a lo establecido en elartículo 17 y en el apartado 1 del artículo80, los ingresos que las mutuas obtengancomo consecuencia de las primas deaccidentes de trabajo aportadas a lasmismas por los empresarios a ellasasociados, así como los bienes muebles oinmuebles en que puedan invertirsedichos ingresos, forman parte delpatrimonio de la Seguridad Social y estánafectados al cumplimiento de los fines deésta.

Los bienes incorporados al patrimonio delas mutuas con anterioridad a 1 de enerode 1967 o durante el períodocomprendido entre esa fecha y el 31 dediciembre de 1975, siempre que en esteúltimo caso se trate de bienes queprovengan del 20 por 100 del exceso deexcedentes, así como los que procedan derecursos distintos de los que tengan suorigen en las cuotas de Seguridad Social,constituyen el patrimonio histórico de lasmutuas, cuya propiedad les correspondeen su calidad de asociación deempresarios, sin perjuicio de la tutela aque se refiere el artículo 71 de esta Ley.

Este patrimonio histórico se hallaigualmente afectado estrictamente al finsocial de la entidad, sin que de sudedicación a los fines sociales de lamutua puedan derivarse rendimientos oincrementos patrimoniales que, a su vez,constituyan gravamen para el patrimonioúnico de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido concarácter general en el párrafo anterior, lasmutuas que cuenten con bienesinmuebles integrantes de su patrimoniohistórico, destinados a ubicar centros yservicios sanitarios o administrativos parael desarrollo de las actividades propias dela colaboración con la Seguridad Socialque tienen encomendada, podrán cargaren sus respectivas cuentas de gestión un

por las Mutuas, mediante convenios conotras Mutuas o con las AdministracionesPúblicas Sanitarias, así como medianteconciertos con medios privados, en lostérminos establecidos en el artículo 199 yen las normas reguladoras delfuncionamiento de las Entidades.

b) La gestión de la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes sedesarrollará en los términos ycondiciones establecidos en ladisposición adicional undécima.

c) Las actividades preventivas de laacción protectora de la Seguridad Socialson prestaciones asistenciales a favor delos empresarios asociados y de sustrabajadores dependientes, así como delos trabajadores por cuenta propiaadheridos, que no generan derechossubjetivos, dirigidas a asistir a losmismos en el control y, en su caso,reducción de los accidentes de trabajo yde las enfermedades profesionales de laSeguridad Social. También comprenderánactividades de asesoramiento a lasempresas asociadas y a los trabajadoresautónomos al objeto de que adapten suspuestos de trabajo y estructuras para larecolocación de los trabajadoresaccidentados o con patologías de origenprofesional, así como actividades deinvestigación, desarrollo e innovación arealizar directamente por las Mutuas,dirigidas a la reducción de lascontingencias profesionales de laSeguridad Social.

Corresponderá al órgano de dirección ytutela de las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, dependiente delMinisterio de Empleo y Seguridad Social,establecer la planificación periódica delas actividades preventivas de laSeguridad Social que desarrollaránaquéllas, sus criterios, contenido y ordende preferencias, así como tutelar sudesarrollo y evaluar su eficacia y

Page 16: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

canon o coste de compensación por lautilización de tales inmuebles, previaautorización y en las condiciones quereglamentariamente se determinen.

5. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social gozarán de exencióntributaria, en los términos que seestablecen para las entidades gestoras, enel apartado 1 del artículo 65 de lapresente Ley.

6. La inspección y control de estasentidades colaboradoras de la SeguridadSocial está atribuida al Ministerio deEmpleo y Seguridad Social en lostérminos y con el alcance previstos en elartículo 5.2, letra c) y sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 151.1 del RealDecreto legislativo 1091/1988, de 23 deseptiembre.

eficiencia. Las Comunidades Autónomasque ostenten competencia de ejecucióncompartida en materia de actividades deprevención de riesgos laborales, y sinperjuicio de lo establecido en susrespectivos Estatutos de Autonomía,podrán comunicar al órgano de tutela delas Mutuas las actividades que considerenque deban desarrollarse en susrespectivos ámbitos territoriales para quese incorporen a la planificación de lasactividades preventivas de la SeguridadSocial.

4. Las reclamaciones que tengan porobjeto prestaciones y servicios de laSeguridad Social objeto de lacolaboración en su gestión o que tengansu fundamento en las mismas, incluidaslas de carácter indemnizatorio, sesustanciarán ante el orden jurisdiccionalsocial de conformidad con lo establecidoen la Ley 36/2011, de 10 de octubre,reguladora de la Jurisdicción Social. 5.

Las obligaciones económicas que seatribuyan a las Mutuas serán pagadas concargo a los recursos públicos adscritospara el desarrollo de la colaboración, sinperjuicio de que aquellas obligacionesque tengan por objeto pensiones sefinancien de conformidad con lodispuesto en el artículo 87.3.

6. La colaboración de las Mutuas en lagestión de la Seguridad Social no podráservir de fundamento a operaciones delucro mercantil ni comprenderáactividades de captación de empresasasociadas o de trabajadores adheridos.Tampoco podrá dar lugar a la concesiónde beneficios de ninguna clase a favor delos empresarios asociados, ni a lasustitución de éstos en las obligacionesque les correspondan por su condición deempresarios.

7. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social forman parte del sectorpúblico estatal de carácter administrativo,

Page 17: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 69.- Requisitos para suconstitución y funcionamiento.

Para constituirse y desarrollar lacolaboración en la gestión a que serefiere el artículo anterior, las mutuashabrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Que concurran, como mínimo, 50empresarios y 30.000 trabajadores,cotizando un volumen de cuotas noinferior al límite que reglamentariamentese establezca.

b) Que limiten su actividad, sin perjuiciode lo establecido en la disposiciónadicional undécima de esta Ley, a laprotección, en régimen de colaboración,de las contingencias de accidente detrabajo y enfermedad profesional.

c) Que presten fianza, en la cuantía queseñalan las disposiciones de aplicación ydesarrollo de esta Ley, para garantizar elcumplimiento de sus obligaciones.

de conformidad con la naturaleza públicade sus funciones y de los recursoseconómicos que gestionan, sin perjuiciode la naturaleza privada de la entidad.

Artículo 69. Constitución de lasMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social.

1. La constitución de una MutuaColaboradora con la Seguridad Socialexige el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Que concurran un mínimo decincuenta empresarios, quienes a suvez cuenten con un mínimo de treintamil trabajadores y un volumen decotización por contingenciasprofesionales no inferior a 20 millonesde euros.

b) Que limiten su actividad al ejercicio delas funciones establecidas en el artículo68.

c) Que presten fianza, en la cuantía queestablezcan las disposiciones deaplicación y desarrollo de esta ley, paragarantizar el cumplimiento de susobligaciones.

d) Que exista autorización del Ministeriode Empleo y Seguridad Social, previaaprobación de los Estatutos de la Mutua,e inscripción en el registro administrativodependiente del mismo.

2. El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial, una vez comprobada laconcurrencia de los requisitosestablecidos en las letras a), b) y c) delapartado anterior y que los estatutos seajustan al ordenamiento jurídico,autorizará la constitución de la MutuaColaboradora con la Seguridad Social yordenará su inscripción en el Registro de

Page 18: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 70.- Empresarios asociados.

1. Para formalizar la protección respectoa las contingencias de accidente detrabajo y enfermedad profesional delpersonal a su servicio, los empresariospodrán optar entre hacerlo en la entidadgestora competente o asociándose a unaMutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social.

2. Los empresarios asociados a unaMutua a los fines de las presentesnormas, habrán de proteger en la mismaentidad a la totalidad de sus trabajadorescorrespondientes a centros de trabajosituados en la misma provincia, siempreque ésta se encuentre comprendida en elámbito territorial de la Mutua. A estosefectos se entenderá por centro de trabajoel definido como tal en la Ley 8/1980, de10 de marzo, del Estatuto de losTrabajadores.

3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales habrán deaceptar toda proposición de asociación y

Mutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial dependiente del mismo. La Ordende autorización se publicará en el BoletínOficial del Estado, en la que asimismo seconsignará su número de registro,adquiriendo desde entonces personalidadjurídica.

3. La denominación de la Mutua incluirála expresión «Mutua Colaboradora con laSeguridad Social», seguida del númerocon el que haya sido inscrita. Ladenominación deberá ser utilizada entodos los centros y dependencias de laentidad, así como en sus relaciones consus asociados, adheridos y trabajadoresprotegidos, y con terceros.

Artículo 70. Régimen económico-financiero.

1. El sostenimiento y funcionamiento delas Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, así como de lasactividades, prestaciones y servicioscomprendidos en su objeto, se financiaránmediante las cuotas de la SeguridadSocial adscritas a las mismas, losrendimientos, incrementos,contraprestaciones y compensacionesobtenidos tanto de la inversión financierade estos recursos como de la enajenacióny desadscripción por cualquier título delos bienes muebles e inmuebles de laSeguridad Social adscritos a aquéllas y,en general, mediante cualquier ingresoobtenido en virtud del ejercicio de lacolaboración o por el empleo de losmedios de la misma.

La Tesorería General de la SeguridadSocial entregará a las Mutuas las cuotaspor accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales ingresadas en aquélla porlos empresarios asociados a cada una opor los trabajadores por cuenta propiaadheridos, así como la fracción de cuotacorrespondiente a la gestión de laprestación económica por incapacidadtemporal derivada de contingencias

Page 19: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

consiguiente protección que se formule,respecto a su personal, por empresarioscomprendidos en su ámbito de actuación,en los mismos términos y con igualalcance que las entidades gestoras enrelación con los empresarios ytrabajadores que tengan concertada estacontingencia con las mismas.

La falta de pago de las cuotas por unempresario asociado a una mutua nopodrá dar lugar a la resolución delconvenio de asociación.

4. Los Estatutos establecerán,necesariamente, la responsabilidad de losasociados que desempeñen funcionesdirectivas, así como del director gerente,gerente o cargo asimilado, y la forma dehacer efectiva dicha responsabilidad. Atal efecto se recogerá expresamente queresponden frente a la Seguridad Social, laMutua y los empresarios asociados, porel daño que causen por actos contrarios ala normativa aplicable o a los Estatutos,así como por los realizados sin ladiligencia con la que deben desempeñarel cargo. Asimismo deberá consignarse laresponsabilidad solidaria de losmiembros de la Junta directiva respectode los acuerdos lesivos adoptados por lamisma, salvo que prueben que, nohabiendo intervenido en su adopción yejecución, desconocían su existencia oconociéndola hicieron todo loconveniente para evitar el daño o, almenos, se opusieron expresamente a él.De igual forma deberá señalarse que enningún caso exonerará deresponsabilidades la circunstancia de queel acto o acuerdo lesivo haya sidoadoptado, autorizado o ratificado por laJunta General.

comunes, la cuota por cese en la actividadde los trabajadores autónomos y el restode cotizaciones que correspondan por lascontingencias y prestaciones quegestionen, previa deducción de lasaportaciones destinadas a las EntidadesPúblicas del Sistema por el reaseguroobligatorio y por la gestión de losservicios comunes, así como de lascantidades que, en su caso, se establezcanlegalmente.

2. Los derechos de crédito que se generena consecuencia de prestaciones oservicios que dispensen las Mutuas afavor de personas no protegidas por lasmismas o, cuando estando protegidas,corresponda a un tercero su pago porcualquier título, así como los originadospor prestaciones indebidamentesatisfechas, son recursos públicos delSistema de la Seguridad Social adscritosa aquéllas. El importe de estos créditosserá liquidado por las Mutuas, las cualesreclamarán su pago del sujeto obligado enla forma y condiciones establecidos en lanorma o concierto del que nazca laobligación y hasta obtener su pago o, ensu defecto, el título jurídico que habilitela exigibilidad del crédito, el cual,comunicarán a la Tesorería General deSeguridad Social para su recaudación conarreglo al procedimiento establecido enesta ley y en sus normas de desarrollo.

Los ingresos por servicios previstos en elartículo 68.3 a) dispensados atrabajadores no incluidos en el ámbito deactuación de la Mutua, generarán créditoen el presupuesto de gastos de la Mutuaque presta el servicio, en los conceptoscorrespondientes a los gastos de la mismanaturaleza que los que se originaron porla prestación de dichos servicios. ElMinisterio de Empleo y Seguridad Social,en todos los procedimientos dirigidos alcobro de la deuda, podrá autorizar el pagode los derechos de crédito en formadistinta a la de su ingreso en metálico ydeterminará el importe líquido del crédito

Page 20: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 71. Competencia del Ministeriode Empleo y Seguridad Social.

1. Corresponden al Ministerio de Empleoy Seguridad Social las facultades dedirección y tutela sobre las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social,conforme a lo establecido en el apartado2.c) del artículo 5.

2. Las mutuas serán objeto, anualmente,de una auditoría de cuentas, que serárealizada por la Intervención General dela Seguridad Social.

Para la realización de dicha auditoria, laIntervención General de la Seguridad

que resulte extinguido, así como lostérminos y condiciones aplicables hasta laextinción del derecho. Cuando el sujetoobligado sea una Administración Públicao una entidad de la misma naturaleza ylas deudas tengan su causa en ladispensación de asistencia sanitaria, elMinisterio de Empleo y Seguridad Socialpodrá asimismo autorizar el pagomediante dación de bienes, sin perjuiciode la aplicación del resto de facultadesque se atribuyen al mismo hasta laextinción del derecho.

3. Son gastos de administración de lasMutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial los derivados del sostenimiento yfuncionamiento de los serviciosadministrativos de la colaboración ycomprenderán los gastos de personal, losgastos corrientes en bienes y servicios,los gastos financieros y lasamortizaciones de bienes inventariables.Estarán limitados anualmente al importeresultante de aplicar sobre los ingresos decada ejercicio el porcentaje quecorresponda de la escala que seestablecerá reglamentariamente.

Artículo 71. Órganos de gobierno yparticipación.

1. Los órganos de gobierno de lasMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social son la Junta General,la Junta Directiva y el DirectorGerente. El órgano de participacióninstitucional es la Comisión de Controly Seguimiento. La Comisión dePrestaciones Especiales es el órgano aquien corresponde la concesión de losbeneficios de la asistencia socialpotestativa prevista en el artículo 75bis.1.b).

2. La Junta General es el órgano degobierno superior de la Mutua y estaráintegrada por todos los empresariosasociados, por una representación de lostrabajadores por cuenta propia adheridos

Page 21: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Social, en caso de insuficiencia demedios personales propios, podrásolicitar la colaboración de entidadesprivadas, las cuales deberán ajustarse alas normas e instrucciones que determinedicho centro directivo, quien podrá,asimismo, efectuar a éstas las revisionesy los controles, de calidad que estimeconvenientes. Dicha colaboraciónrequerirá de la autorización ministerialcorrespondiente, a tenor de lo previsto enel artículo 93.

3. Con independencia de las medidascautelares de control establecidas en elartículo 74 de esta Ley, el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social podráacordar, cuando se den los supuestosprevistos en las letras a) del número 1 delmencionado artículo 74, y así se entiendanecesario para garantizar la adecuadadispensación de las prestaciones por laentidad a sus trabajadores protegidos, lareposición de las reservas obligatorias delas mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social y hasta los importes delas mismas que se encuentrenreglamentariamente establecidosmediante el establecimiento de lacorrespondiente derrama entre susasociados, como ejecución parcial de laresponsabilidad mancomunada queasumen en los resultados de la gestión dela mutua.

4. En aplicación de las facultades dedirección y tutela a que se refiere elapartado 1 de este artículo, correspondeal Ministerio de Empleo y SeguridadSocial la declaración de los créditos delsistema de la Seguridad Social queresulten de la aplicación de laresponsabilidad mancomunadaestablecida en el número 1 del artículo68, de las obligaciones objeto de lamisma, así como determinar su importelíquido, reclamar su pago con arreglo alas normas que regulan la colaboraciónde las entidades, y determinar los medios

en los términos que reglamentariamentese establezcan, y por un representante delos trabajadores dependientes de laMutua. Carecerán de derecho a votoaquellos empresarios asociados, así comolos representantes de los trabajadores porcuenta propia adheridos, que no estén alcorriente en el pago de las cotizacionessociales. La Junta General se reunirá concarácter ordinario una vez al año paraaprobar el anteproyecto de presupuestos ylas cuentas anuales y con carácterextraordinario las veces que seaconvocada por la Junta Directivacumplidos los requisitos quereglamentariamente se establezcan parasu convocatoria y celebración. Escompetencia de la Junta General, en todocaso, la designación y renovación de losmiembros de la Junta Directiva, serinformada sobre las dotaciones yaplicaciones del patrimonio histórico, lareforma de los Estatutos, la fusión,absorción y disolución de la Entidad, ladesignación de los liquidadores y laexigencia de responsabilidad a losmiembros de la Junta Directiva.Reglamentariamente se regulará elprocedimiento y requisitos deconvocatoria de las Juntas Generales y elrégimen de deliberación y adopción desus acuerdos, así como el ejercicio por losasociados de las acciones de impugnaciónde los acuerdos que sean contrarios a laley, a los reglamentos e instrucciones deaplicación a la Mutua o lesionen elinterés de la entidad en beneficio de unoo varios asociados o de terceros, así comolos intereses de la Seguridad Social. Laacción de impugnación caducará en elplazo de un año desde la fecha de suadopción.

3. La Junta Directiva es el órganocolegiado al que corresponde el gobiernodirecto de la Mutua. Estará compuestapor entre diez y veinte empresariosasociados, de los cuales el treinta porciento corresponderán a aquellas quecuenten con mayor número de

Page 22: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

de pago, las modalidades, formas,términos y condiciones hasta suextinción.

El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial podrá solicitar a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social larecaudación ejecutiva de los créditosderivados de la responsabilidadmancomunada, a cuyo efecto trasladará ala misma el acto de liquidación de losmismos y la determinación de los sujetosobligados al pago. Las cantidades que seobtengan se ingresarán en las cuentas queoriginaron la aplicación de laresponsabilidad mancomunada, en lostérminos que establezca el órgano dedirección y tutela.

5. Los créditos que se generen aconsecuencia de atenciones, prestacionesy servicios que dispensen las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social afavor de personas que carezcan dederecho a la asistencia sanitaria de laSeguridad Social o cuando, ostentando elmismo, exista un tercero obligado a supago, son recursos del Sistema de laSeguridad Social adscritos a aquéllas ytienen el carácter de recursos de derechopúblico.

El importe de estos créditos seráliquidado por la Mutua, que instará supago del sujeto obligado al mismo en laforma, plazos y condiciones establecidosen la norma o concierto del que nazca laobligación. La falta de pago de la deudadará lugar a su recaudación por laTesorería General de la Seguridad Social,con arreglo a lo establecido en la presenteLey y en sus normas de aplicación ydesarrollo.

La extinción de la deuda en formadistinta a la de su pago en efectivo, asícomo aquellos otros supuestos quereglamentariamente se determinen,requerirá la conformidad del Ministerio

trabajadores, determinadas con arreglo alos tramos que se estableceránreglamentariamente, y un trabajador porcuenta propia adherido, todos ellosdesignados por la Junta General. Tambiénformará parte el representante de lostrabajadores mencionado en el apartado

2. El nombramiento como miembro de laJunta Directiva estará supeditado a laconfirmación del Ministerio de Empleo ySeguridad Social, a excepción delrepresentante de los trabajadores, y entresus miembros se designará al Presidentede la misma. Es competencia de la JuntaDirectiva la convocatoria de la JuntaGeneral, la ejecución de los acuerdosadoptados por la misma, la formulaciónde los anteproyectos de presupuestos y delas cuentas anuales, que deberán serfirmados por el Presidente de la entidad,así como la exigencia de responsabilidadal Director Gerente y demás funcionesque se establezcan no reservadas a laJunta General. Reglamentariamente seregulará el régimen de funcionamiento dela Junta Directiva y de exigencia deresponsabilidad.

Corresponde al Presidente de la JuntaDirectiva la representación de la MutuaColaboradora con la Seguridad Social, laconvocatoria de las reuniones a la mismay moderar sus deliberaciones. El DirectorGerente mantendrá informado alPresidente de la gestión de la Mutua yseguirá las indicaciones que el mismo, ensu caso, le imparta. El régimen deindemnizaciones que se establezcaregulará las que correspondan alPresidente de la Mutua por las funcionesespecíficas atribuidas y que en ningúncaso podrán superar en su conjunto lasretribuciones del Director Gerente.

No podrá recaer en la misma persona ysimultáneamente más de un cargo de laJunta Directiva, ya sea por sí mismo o enrepresentación de otras empresasasociadas, ni podrán formar parte de la

Page 23: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

de Empleo y Seguridad Social. Junta las personas o empresas quemantengan relación laboral o de servicioscon la Mutua, a excepción delrepresentante de los trabajadores.

4. El Director Gerente es el órgano queejerce la dirección ejecutiva de laMutua y a quien correspondedesarrollar sus objetivos generales y ladirección ordinaria de la entidad, sinperjuicio de estar sujeto a los criteriose instrucciones que, en su caso, leimpartan la Junta Directiva y elPresidente de la misma.

El Director Gerente estará vinculadomediante contrato de alta direcciónregulado por el Real Decreto1382/1985, de 1 de agosto, por el que seregula la relación laboral de carácterespecial del personal de alta dirección.Será nombrado por la Junta Directiva,estando supeditada la eficacia delnombramiento y la del contrato detrabajo a la confirmación delMinisterio de Empleo y SeguridadSocial. No podrán ocupar el cargo deDirector Gerente las personas quepertenezcan al Consejo deAdministración o desempeñen actividadremunerada en cualquier empresaasociada a la Mutua, sean titulares de unaparticipación igual o superior al 10 porciento del capital social de aquellas obien la titularidad corresponda al cónyugeo hijos de aquél. Tampoco podrán serdesignadas las personas que hayan sidosuspendidas de sus funciones en virtud deexpediente sancionador hasta que seextinga la suspensión.

El resto del personal que ejerzafunciones ejecutivas dependerá delDirector Gerente, estará vinculado porcontratos de alta dirección y tambiénestará sujeto al régimen deincompatibilidades y limitacionesprevistas para el Director Gerente. Aefectos retributivos, así como para ladeterminación del número máximo de

Page 24: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

personas que ejerzan funcionesejecutivas en las Mutuas, la Ministrade Empleo y Seguridad Socialclasificará a las Mutuas por grupos enfunción de su volumen de cuotas,número de trabajadores protegidos yeficiencia en la gestión.

Las retribuciones del Director Gerentey del personal que ejerza funcionesejecutivas en las Mutuas se clasificaránen básicas y complementarias y estaránsujetas a los límites máximos fijadospara cada grupo por el Real Decreto451/2012, de 5 de marzo, por el que seregula el régimen retributivo de losmáximos responsables y directivos enel sector público empresarial y otrasentidades. Asimismo estarán tambiénsujetos a los límites previstos en elcitado Real Decreto 451/2012, de 5 demarzo, el número máximo de personasque ejerzan funciones ejecutivas encada Mutua. Las retribuciones básicasdel Director Gerente y del personal queejerza funciones ejecutivas incluyen suretribución mínima obligatoria y sefijarán por la Junta Directivaconforme al grupo de clasificación enque resulte catalogada la Mutua. Lasretribuciones complementarias delDirector Gerente y del personal queejerza funciones ejecutivascomprenden un complemento delpuesto y un complemento variable quese fijarán por la Junta Directiva de laMutua. El complemento del puesto seasignará teniendo en cuenta lasituación retributiva del directivo encomparación con puestos similares delmercado de referencia, la estructuraorganizativa dependiente del puesto, elpeso relativo del puesto dentro de laorganización y el nivel deresponsabilidad. El complementovariable, que tendrá carácterpotestativo, retribuirá la consecuciónde unos objetivos previamenteestablecidos por la Junta Directiva dela Mutua de conformidad con los

Page 25: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

criterios que pueda fijar el Ministeriode Empleo y Seguridad Social. Estosobjetivos tendrán carácter anual ydeberán estar fundamentados en losresultados del ejercicio generados porla Mutua en la gestión de las diferentesactividades de la Seguridad Social enlas que colabora.

En ningún caso, la retribución totalpuede exceder del doble de laretribución básica y ningún puestopodrá tener una retribución totalsuperior a la que tenía conanterioridad a la entrada en vigor de laLey x/2014, de xx de diciembre de2014, por la que se modifica el textorefundido de la Ley General de laSeguridad Social en relación con elrégimen jurídico de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social.

El personal no directivo estará sujeto arelación laboral ordinaria, regulada enel Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores,aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo. Encualquier caso, ningún miembro delpersonal de la Mutua podrá obtenerunas retribuciones totales superiores alas del Director Gerente. En todo caso,las retribuciones del conjunto delpersonal estarán sujetas a lasdisposiciones sobre la masa salarial y alas limitaciones o restricciones queestablezcan, en su caso, las Leyes dePresupuestos Generales del Estado decada año. Con cargo a los recursospúblicos, las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social no podránsatisfacer indemnizaciones porextinción de la relación laboral con supersonal, cualquiera que sea la formade dicha relación y la causa de suextinción, que superen las establecidasen las disposiciones legales yreglamentarias reguladoras de dicharelación. Asimismo, las Mutuas no

Page 26: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

podrán establecer Planes de Pensionespara su personal, ni seguros colectivosque instrumentan compromisos porpensiones, ni planes de previsión socialempresarial sin la aprobación delMinisterio de Empleo y SeguridadSocial. Los Planes de pensiones, loscontratos de seguros y los planes deprevisión social empresarial, y lasaportaciones y primas periódicas quese realicen están sujetos a los límites ycriterios que las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado establezcan enesta materia para el sector público.

5. La Comisión de Control y Seguimientoes el órgano de participación de losagentes sociales, al que correspondeconocer e informar de la gestión querealiza la entidad en las distintasmodalidades de colaboración, proponermedidas para mejorar el desarrollo de lasmismas en el marco de los principios yobjetivos de la Seguridad Social,informar el anteproyecto de presupuestosy las cuentas anuales, conocer loscriterios que mantiene y aplica la Mutuaen el desarrollo de su objeto social. Paradesarrollar esa labor, la Comisióndispondrá periódicamente de los informessobre litigiosidad, reclamaciones yrecursos, así como de los requerimientosde los órganos de supervisión y direccióny tutela, junto con su cumplimiento.Anualmente elaborará una serie derecomendaciones que serán enviadastanto a la Junta Directiva como al órganode dirección y tutela. El Ministerio deEmpleo y Seguridad Social regulará lacomposición y régimen defuncionamiento de las Comisiones deControl y Seguimiento, previo informedel Consejo General del InstitutoNacional de la Seguridad Social. LaComisión estará compuesta por unmáximo de doce miembros designadospor las organizaciones sindicales yempresariales más representativas, asícomo por una representación de lasasociaciones profesionales de los

Page 27: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

trabajadores autónomos. Será Presidentede la Comisión el que en cada momentolo sea de la propia Mutua. No podráformar parte de la Comisión de Control ySeguimiento ningún miembro de la JuntaDirectiva, a excepción del Presidente, opersona que trabaje para la Entidad.

6. La Comisión de PrestacionesEspeciales será competente para laconcesión de los beneficios derivados dela Reserva de asistencia social que tengaestablecidos la Mutua Colaboradora conla Seguridad Social a favor de lostrabajadores protegidos o adheridos y susderechohabientes que hayan sufrido unaccidente de trabajo o una enfermedadprofesional y se encuentren en especialestado o situación de necesidad. Losbeneficios serán potestativos eindependientes de los comprendidos en laacción protectora de la Seguridad Social.La Comisión estará integrada por elnúmero de miembros que se establezcareglamentariamente, los cuales estarándistribuidos, por partes iguales, entre losrepresentantes de los trabajadores de lasempresas asociadas y los representantesde empresarios asociados, siendo estosúltimos designados por la JuntaDirectiva; asimismo tendránrepresentación los trabajadores adheridos.El Presidente será designado por laComisión entre sus miembros.

7. No podrán formar parte de la JuntaDirectiva, de la Comisión de Control ySeguimiento ni de la Comisión dePrestaciones Especiales de una MutuaColaboradora con la Seguridad Social laspersonas que formen parte de cualquierade estos órganos en otra Mutua, por símismas o en representación de empresasasociadas o de organizaciones sociales,así como aquellas que ejerzan funcionesejecutivas en otra entidad.

8. Los cargos anteriores o susrepresentantes en los mismos, así comolas personas que ejerzan funciones

Page 28: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

ejecutivas en las Mutuas no podráncomprar ni vender para sí mismoscualquier activo patrimonial de la entidadni celebrar contratos de ejecución deobras, de realización de servicios o deentrega de suministros, excepto lasempresas de servicios financieros o desuministros esenciales, que requeriránpara contratar autorización previa delMinisterio de Empleo y Seguridad Social,ni celebrar contratos en los que concurranconflictos de intereses. Tampoco podránrealizar esos actos quienes esténvinculados a aquellos cargos o personasmediante relación de parentesco, en líneadirecta o colateral, por consanguinidad oafinidad, hasta el cuarto grado, ni laspersonas jurídicas en las que cualquierade las mencionadas personas, cargos oparientes sean titulares, directa oindirectamente, de un porcentaje igual osuperior al 10 por ciento del capitalsocial, ejerzan en las mismas funcionesque impliquen poder de decisión oformen parte de sus órganos deadministración o gobierno. La condiciónde miembro de la Junta Directiva, de laComisión de Control y Seguimiento y delas Comisiones de PrestacionesEspeciales será gratuita, sin perjuicio deque la Mutua en la que se integren lesindemnice y compense por los gastos deasistencia a las reuniones de losrespectivos órganos, en los términos quese establezcan reglamentariamente. 9.

Los miembros de la Junta Directiva, elDirector Gerente y las personas queejerzan funciones ejecutivas seránresponsables directos frente a laSeguridad Social, la Mutua y losempresarios asociados de los daños quecausen por sus actos u omisionescontrarios a las normas jurídicas deaplicación, a los Estatutos o a lasinstrucciones dictadas por el órgano detutela, así como por los realizadosincumpliendo los deberes inherentes aldesempeño del cargo, siempre y cuandohaya intervenido dolo o culpa grave. Se

Page 29: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

entenderá como acto propio las accionesy omisiones comprendidas en losrespectivos ámbitos funcionales o decompetencias. La responsabilidad de losmiembros de la Junta Directiva serásolidaria. No obstante, estarán exentosaquellos miembros que prueben que, nohabiendo intervenido en la adopción oejecución del acto, desconocían suexistencia o, conociéndola, hicieron todolo conveniente para evitar el daño o, almenos, se opusieron expresamente a él.

Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, mediante laresponsabilidad mancomunada reguladaen el artículo 75 ter.4, responderándirectamente de los actos lesivos en cuyaejecución concurra culpa leve o en losque no exista responsable directo.Asimismo, responderán subsidiariamenteen los supuestos de insuficienciapatrimonial de los responsables directos.

10. Los derechos de crédito que nazcande las responsabilidades establecidas eneste artículo, así como de laresponsabilidad mancomunada queasumen los empresarios asociados,prevista en el artículo 75 ter.4, sonrecursos públicos de la Seguridad Socialadscritos a las Mutuas en las queconcurrieron los hechos origen de laresponsabilidad. Corresponde al órganode dirección y tutela la declaración de lasresponsabilidades establecidas en elpárrafo anterior, de las obligacionesobjeto de las mismas, así comodeterminar su importe líquido, reclamarsu pago con arreglo a las normas queregulan la colaboración de las entidades ydeterminar los medios de pago, quepodrán incluir la dación de bienes, lasmodalidades, formas, términos ycondiciones aplicables hasta su extinción.Cuando el Tribunal de Cuentas inicieprocedimiento de reintegro por alcancepor los mismos hechos, el órgano dedirección y tutela acordará la suspensióndel procedimiento administrativo hasta

Page 30: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 72.- Autorización y cese.

1. El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial aprobará los Estatutos y autorizarála constitución y actuación de las Mutuasde Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social, de acuerdo con lasnormas de la presente Ley y de susdisposiciones de aplicación y desarrollo.

2. Las Mutuas podrán cesar en lacolaboración prevista en la presentesección por su propia voluntad,comunicándolo al Ministerio de Empleo

que aquel adopte resolución firme, cuyasdisposiciones de naturaleza materialproducirán plenos efectos en elprocedimiento administrativo. El órganode dirección y tutela podrá solicitar a laTesorería General de la Seguridad Socialla recaudación ejecutiva de los derechosde crédito derivados de estasresponsabilidades, a cuyo efectotrasladará a la misma el acto deliquidación de aquellos y ladeterminación de los sujetos obligados.Las cantidades que se obtengan seingresarán en las cuentas que dieron lugara la exigencia de la responsabilidad en lostérminos que establezca el órgano dedirección y tutela.

El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial, en aplicación de sus facultades dedirección y tutela, podrá reclamar el pagoo ejercitar las acciones legales que seannecesarias para la declaración o exigenciade las responsabilidades generadas conmotivo del desarrollo de la colaboración,así como comparecer y ser parte en losprocesos legales que afecten a lasresponsabilidades establecidas.

Artículo 72. Empresarios asociados ytrabajadores por cuenta propia adheridos.

1. Los empresarios y los trabajadores porcuenta propia, en el momento de cumplirante la Tesorería General de la SeguridadSocial sus respectivas obligaciones deinscripción de empresa, afiliación y alta,harán constar la Entidad Gestora o laMutua Colaboradora con la SeguridadSocial por la que hayan optado paraproteger los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionales, la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes y laprotección por cese de actividad, deacuerdo con las normas reguladoras delRégimen de la Seguridad Social en el quese encuadren, y comunicarán a aquellasus posteriores modificaciones.

Page 31: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

y Seguridad Social con tres meses deantelación, como mínimo, para que poréste se practique la oportuna liquidación.Igualmente, el Ministerio de Empleo ySeguridad Social podrá retirar laautorización que se menciona en elapartado 1 de este artículo, cuando dejende concurrir las condiciones y requisitosexigidos para la constitución de estasentidades, y en los demás supuestos quese señalen en las disposiciones deaplicación y desarrollo de esta Ley.

3. En los supuestos señalados en elnúmero anterior, se procederá a laliquidación de la mutua, y el resultadoeconómico positivo que pudieraobtenerse, una vez terminado el procesoliquidatorio, se destinará a los finesespecíficos de Seguridad Social quedeterminen sus Estatutos.

Corresponderá a la Tesorería General dela Seguridad Social el reconocimiento detales declaraciones y de sus efectoslegales, en los términos establecidosreglamentariamente y sin perjuicio de lasparticularidades que se disponen en losapartados siguientes en caso de optarse afavor de una Mutua Colaboradora con laSeguridad Social.

La opción a favor de una MutuaColaboradora con la Seguridad Social serealizará en la forma y tendrá el alcanceque se establecen seguidamente:

a) Los empresarios que opten por unaMutua para la protección de losaccidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales de la Seguridad Socialdeberán formalizar con la misma elconvenio de asociación y proteger en lamisma entidad a todos los trabajadorescorrespondientes a los centros de trabajosituados en la misma provincia,entendiéndose por éstos la definicióncontenida en el Estatuto de losTrabajadores. Igualmente, losempresarios asociados podrán optarporque la misma Mutua gestione laprestación económica por incapacidadtemporal derivada de contingenciascomunes respecto de los trabajadoresprotegidos frente a las contingenciasprofesionales. El convenio de asociaciónes el instrumento por el que se formalizala asociación a la Mutua y tendrá unperiodo de vigencia de un año, que podráprorrogarse por periodos de igualduración. Reglamentariamente seregulará el procedimiento para formalizarel convenio, su contenido y efectos.

b) Los trabajadores comprendidos en elámbito de aplicación del RégimenEspecial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos, cuya acciónprotectora incluya voluntaria uobligatoriamente la prestación económicapor incapacidad temporal, podrán optarpor adherirse a una Mutua Colaboradora

Page 32: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

con la Seguridad Social para la gestión dela misma. No obstante, los trabajadoresque se hayan incorporado al RégimenEspecial a partir del día 1 de enero de1998, deberán formalizar la misma conuna Mutua Colaboradora con laSeguridad Social, así como aquellosadheridos a una Mutua desde la indicadafecha que cambien de entidad. Lostrabajadores autónomos adheridos a unaMutua de conformidad con lo establecidoen el párrafo anterior y que asimismocubran las contingencias profesionales,voluntaria u obligatoriamente, deberánformalizar su protección con la mismaMutua. Igualmente deberán adherirseaquellos que cubran exclusivamente lascontingencias profesionales. Lostrabajadores por cuenta propia incluidosen el Régimen Especial de losTrabajadores del Mar podrán optar porproteger las contingencias profesionalescon la Entidad Gestora o con una MutuaColaboradora con la Seguridad Social. Entodo caso, la protección de lascontingencias comunes deberánformalizarla con la Entidad Gestora de laSeguridad Social. La protección seformalizará mediante documento deadhesión, por el cual el trabajador porcuenta propia se incorpora al ámbitogestor de la Mutua de forma externa a labase asociativa de la misma y sin adquirirlos derechos y obligaciones derivados dela asociación. El periodo de vigencia dela adhesión será de un año, pudiendoprorrogarse por periodos de igualduración. El procedimiento paraformalizar el documento de adhesión, sucontenido y efectos, se regularáreglamentariamente.

c) Los trabajadores comprendidos en elRégimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos deberánformalizar la gestión por cese deactividad, regulado en la Ley 32/2010, de5 de agosto, con la Mutua a la que seencuentren adheridos mediante lasuscripción del Anexo correspondiente al

Page 33: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 73.- Resultado económicopositivo.

1. El resultado económico positivo anualobtenido por las mutuas en su gestiónhabrá de afectarse, en primer lugar, a ladotación de las reservas reglamentarias.

2. El exceso del resultado económicopositivo obtenido por la gestión de lascontingencias profesionales, una vez

documento de adhesión, en los términosque establezcan las normasreglamentarias que regulan lacolaboración. Por su parte, lostrabajadores autónomos comprendidos enel Régimen Especial de Trabajadores delMar formalizarán la protección con laEntidad Gestora o con la Mutua conquien protejan las contingenciasprofesionales.

2. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social deberán aceptar todaproposición de asociación y de adhesiónque se les formule, sin que la falta depago de las cotizaciones sociales lesexcuse del cumplimiento de la obligaciónni constituya causa de resolución delconvenio o documento suscrito, o susanexos. 3. La información y datos sobrelos empresarios asociados, lostrabajadores por cuenta propia adheridosy los trabajadores protegidos que obrenen poder de las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social y, en general, losgenerados en el desarrollo de su actividadcolaboradora en la gestión de laSeguridad Social, tienen carácterreservado y están sometidos al régimenestablecido en el artículo 66, sin que, enconsecuencia, puedan ser cedidos ocomunicados a terceros, salvo en lossupuestos establecidos en dicho artículo.

Artículo 73. Competencias del Ministeriode Empleo y Seguridad Social.

1. De conformidad con lo establecido enel artículo 5, corresponden al Ministeriode Empleo y Seguridad Social lasfacultades de dirección y tutela sobre lasMutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial, las cuales se ejercerán a través delórgano administrativo al que se atribuyanlas funciones.

2. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social serán objeto anualmentede una auditoría de cuentas, deconformidad con lo establecido en el

Page 34: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

dotadas las indicadas reservas, deberáadscribirse a los fines generales deprevención y rehabilitación, entre los quese encuentra el fomento de lasactuaciones extraordinarias de lasempresas en la prevención de losaccidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales. Dicha adscripción seefectuará mediante su ingreso en lacuenta especial del Fondo de Prevencióny Rehabilitación abierta en el Banco deEspaña a disposición del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social y cuyatitularidad corresponde a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la SeguridadSocial podrá materializar los fondosdepositados en la cuenta del Fondo dePrevención y Rehabilitación, hasta su usodefinitivo, en activos financierosemitidos por personas jurídicas públicas,en las cantidades, plazos y demáscondiciones que determine el Ministeriode Empleo y Seguridad Social.

Los rendimientos y gastos que generenlos activos financieros en que se hayamaterializado el Fondo, así como los dela propia cuenta, se abonarán y cargaránrespectivamente en ésta, salvo que elMinisterio de Empleo y Seguridad Socialdisponga otra cosa.

Igualmente, la Tesorería General de laSeguridad Social podrá disponer de losfondos depositados en la cuenta delFondo de Prevención y Rehabilitación,hasta su uso definitivo, para atender a losfines propios de la Seguridad Social.Entre estos fines están las posiblesnecesidades transitorias de tesorería. Ladisposición se realizará en lascondiciones que determine el Ministeriode Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial informará anualmente a lascomisiones competentes del Congreso delos Diputados y del Senado sobre las

artículo 168 a) de la Ley 47/2003, de 26de noviembre, General Presupuestaria,que será realizada por la IntervenciónGeneral de la Seguridad Social.Asimismo anualmente realizará unaauditoría de cumplimiento, deconformidad con lo previsto en el artículo169 de la referida Ley.

3. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social elaborarán anualmentesus anteproyectos de presupuestos deingresos y gastos de la gestión de laSeguridad Social y los remitirán alMinisterio de Empleo y Seguridad Socialpara su integración en el Proyecto dePresupuestos de la Seguridad Social.Igualmente, estarán sujetas al régimencontable establecido en el Título V de laLey 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria, que regula lacontabilidad en el sector público estatal,en los términos de aplicación a lasEntidades del sistema de la SeguridadSocial, sin perjuicio de presentar en suscuentas anuales el resultado económicoalcanzado como consecuencia de lagestión de cada una de las actividadesseñaladas en el artículo 75.1, conforme alas disposiciones que establezca elorganismo competente con sujeción a lodispuesto en la citada Ley.

Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social deberán rendir suscuentas anuales al Tribunal de Cuentas enlos términos previstos en el Título V de laLey 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La inspección de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialserá ejercida por la Inspección de Trabajoy Seguridad Social con arreglo a lodispuesto en el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto, que comunicará al órgano dedirección y tutela el resultado de lasactuaciones desarrolladas y los informes

Page 35: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

operaciones que se acuerden conforme alo dispuesto en este apartado.

3. Las mutuas podrán dedicar unporcentaje de las dotaciones constituidaspor cada una de ellas en el Fondo dePrevención y Rehabilitación a incentivarla adopción de medidas y procesos quecontribuyan eficazmente y de maneracontrastable a la reducción de lasiniestralidad laboral, mediante unsistema de «bonus-malus», todo ello enlos términos y condiciones que sedeterminen reglamentariamente.

Teniendo en cuenta la efectividad de losresultados obtenidos, el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social determinaráanualmente el porcentaje dedicado a estafinalidad.

4. Las mutuas podrán destinar una partedel resultado económico positivoobtenido en la gestión de lascontingencias profesionales o de laincapacidad temporal por enfermedadcomún al establecimiento de un sistemade reducción de las cotizaciones porcontingencias comunes de las empresas,en los términos que se establezcanreglamentariamente, siempre que hayanreducido los costes de la incapacidadtemporal, por debajo de los límitesestablecidos, o que hayan obtenido unareducción significativa de estos costescomo consecuencia de la aplicación deplanes pactados en el ámbito de laempresa con la representación de lostrabajadores que modifiquen lascondiciones de trabajo, flexibilicen elcambio de puesto de trabajo de lostrabajadores afectados por enfermedadcomún y mejoren el control delabsentismo injustificado. Las reduccionesde cotización serán proporcionales a losahorros de costes generados al sistema através de estos procesos de colaboración.

5. Los fines actualmente atendidos conlas reservas estatutarias, así como las

y propuestas que resulten de las mismas.

5. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social estarán obligadas afacilitar al Ministerio de Empleo ySeguridad Social cuantos datos einformación les solicite en orden aladecuado conocimiento del estado de lacolaboración y de las funciones yactividades que desarrollan, así comosobre la gestión y administración delpatrimonio histórico, y deberán cumplirlas instrucciones que imparta el órgano dedirección y tutela. Los empresariosasociados, sus trabajadores y lostrabajadores por cuenta propia adheridostendrán derecho a ser informados por lasMutuas acerca de los datos referentes aellos que obren en las mismas. Asimismopodrán dirigirse al órgano de dirección ytutela formulando quejas y peticiones conmotivo de las deficiencias que aprecienen el desarrollo de las funcionesatribuidas, a cuyo efecto las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialmantendrán en todos sus Centrosadministrativos o asistenciales Libros deReclamaciones a disposición de losinteresados, destinadas al mencionadoórgano administrativo, sin perjuicio deque los mismos puedan utilizar losmedios establecidos en el artículo 38 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, yaquellos que se establezcanreglamentariamente.

En cualquiera de los casos, la Mutua darácontestación directamente a las quejas yreclamaciones que reciba y deberácomunicar éstas junto con la respuestadada al órgano de dirección y tutela.

6. El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial editará anualmente, paraconocimiento general, un informecomprensivo de las actividadesdesarrolladas por las Mutuas durante el

Page 36: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

ayudas de asistencia social a favor de lostrabajadores protegidos por las mutuas osus derechohabientes se prestarán concargo a los créditos presupuestarios decada ejercicio, cuya dotación estará enfunción del resultado económico positivopor Contingencias Profesionalesregistrado en el último ejercicioeconómico liquidado.

6. En lo sucesivo, todas las referenciasnormativas a los excedentes de lasmutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social, han de entendersehechas al resultado económico positivode dichas entidades.

Artículo 74.- Adopción de medidascautelares.

1. El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial podrá adoptar las medidascautelares contenidas en el númerosiguiente cuando la mutua se halle enalguna de las siguientes situaciones:

a. Cuando las reservas obligatorias noalcancen el porcentaje quereglamentariamente se determine sobresu cuantía mínima.

b. Situaciones de hecho, deducidas decomprobaciones efectuadas por laAdministración, que determinendesequilibrio económico-financiero queponga en peligro la solvencia o liquidezde la entidad, los intereses de losmutualistas y beneficiarios o elincumplimiento de las obligacionescontraídas, así como la insuficiencia oirregularidad de la contabilidad oadministración, en términos que impidanconocer la situación de la entidad.

2. Con independencia de las sancionesque, por los hechos anteriores y conformea la presente Ley procedan, las medidascautelares a que se refiere el apartadoanterior, de acuerdo con las

ejercicio en el desarrollo de sucolaboración en la gestión, en losdistintos ámbitos autorizados, así comode los recursos y medios públicosadscritos, su gestión y aplicaciones.Igualmente editará un informe sobre lasquejas y peticiones formuladas ante lamisma, de conformidad con loestablecido en el apartado anterior, y suincidencia en los ámbitos de la gestiónatribuidos.

Artículo 74. Patrimonio y régimen de lacontratación.

1. De acuerdo con lo establecido en losartículos 17 y 80.1, los ingresosestablecidos en el apartado 1 del artículo70, así como los bienes muebles einmuebles en que puedan invertirse losmismos, y, en general, los derechos,acciones y recursos relacionados conellos, forman parte del patrimonio de laSeguridad Social y están adscritos a lasMutuas para el desarrollo de lasfunciones de la Seguridad Socialatribuidas, bajo la dirección y tutela delMinisterio de Empleo y Seguridad Social.

La adquisición por cualquier título de losinmuebles necesarios para el desarrollode las funciones atribuidas y suenajenación se acordará por las Mutuas,previa autorización del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social,correspondiendo a la Tesorería Generalde la Seguridad Social la formalizacióndel acto en los términos autorizados, y setitularán e inscribirán en el Registro de laPropiedad a nombre del Servicio Común.

La adquisición llevará implícita suadscripción a la Mutua autorizada.Igualmente las entidades podrán solicitarautorización para que se les adscribaninmuebles del patrimonio de la SeguridadSocial adscritos a las Entidades Gestoras,los Servicios Comunes u otras Mutuas,así como para la desadscripción de

Page 37: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

características de la situación, podránconsistir en:

a) Requerir a la entidad para que en elplazo de un mes presente un plan deviabilidad, rehabilitación o saneamiento acorto o medio plazo, aprobado por suJunta Directiva, en el que se proponganlas adecuadas medidas financieras,administrativas o de otro orden, formuleprevisión de los resultados y fije losplazos para su ejecución, a fin de superarla situación que dio origen a dichorequerimiento, y garantice en todo casolos derechos de los trabajadoresprotegidos y de la Seguridad Social.

La duración del plan no será superior atres años, según las circunstancias, yconcretará en su forma y periodicidad lasactuaciones a realizar.

El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial lo aprobará o denegará en el plazode un mes y, en su caso, fijará laperiodicidad con que la entidad deberáinformar de su desarrollo.

b) Convocar los órganos de gobierno dela entidad, designando la persona quedeba presidir la reunión y dar cuenta de lasituación.

c) Suspender en sus funciones a todos oalgunos de los directivos de la entidad,debiendo ésta designar las personas que,aceptadas previamente por el Ministeriode Empleo y Seguridad Social, hayan desustituirlos interinamente. Si la entidadno lo hiciera, podrá dicho Ministerioproceder a su designación.

d) Ordenar la ejecución de medidascorrectoras de las tendenciasdesfavorables registradas en su desarrolloeconómico y en el cumplimiento de susfines sociales durante los últimosejercicios analizados.

e) Intervenir la entidad para comprobar y

aquellos afectados, lo que requeriráconformidad de las interesadas y obligaráa compensar económicamente a laentidad cedente por aquella que reciba laposesión de los bienes. Corresponde a lasMutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial la conservación, disfrute, mejora ydefensa de los bienes adscritos, bajo ladirección y tutela del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social. Respecto delos bienes inmuebles, corresponderá aaquellas el ejercicio de las accionesposesorias y a la Tesorería General de laSeguridad Social el ejercicio de lasacciones dominicales. No obstante latitularidad pública del patrimonio, dada lagestión singularizada del mismo y elrégimen económico-financieroestablecido para las actividades de lacolaboración, los bienes que integran elpatrimonio adscrito estarán sujetos a losresultados de la gestión, pudiendoliquidarse para atender las necesidades dela misma y el pago de prestaciones uotras obligaciones derivadas de lasexpresadas actividades, sin perjuicio de laresponsabilidad mancomunada de losempresarios asociados. El producto quese obtenga de la enajenación de losindicados bienes o de su cambio deadscripción a favor de otra Mutua o de lasEntidades Públicas del Sistema, seingresará en la Mutua de la que procedan.

2. Los bienes incorporados al patrimoniode las Mutuas con anterioridad a 1 deenero de 1967 o durante el períodocomprendido entre esa fecha y el 31 dediciembre de 1975, siempre que en esteúltimo caso se trate de bienes queprovengan del 20 por 100 del exceso deexcedentes, así como los que procedan derecursos distintos de los que tengan suorigen en las cuotas de Seguridad Social,constituyen el patrimonio histórico de lasMutuas, cuya propiedad les correspondeen su calidad de asociación deempresarios, sin perjuicio de la tutela aque se refiere el artículo 73.1. Estepatrimonio histórico se halla igualmente

Page 38: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

garantizar el correcto cumplimiento deórdenes concretas emanadas del citadoMinisterio cuando, en otro caso, pudieraninfringirse tales órdenes y de elloderivarse perjuicio mediato o inmediatopara los trabajadores protegidos y laSeguridad Social.

3. Para adoptar las medidas cautelaresprevistas en el apartado anterior, seinstruirá el correspondienteprocedimiento administrativo conaudiencia previa de la entidad interesada.Tales medidas cesarán por acuerdo delMinisterio de Empleo y Seguridad Socialcuando hayan desaparecido las causasque las motivaron.

afectado estrictamente al fin social de laentidad, sin que de su dedicación almismo puedan derivarse rendimientos oincrementos patrimoniales que, a su vez,constituyan gravamen para el patrimonioúnico de la Seguridad Social.

Considerando la estricta afectación deeste patrimonio a los fines decolaboración de las Mutuas con laSeguridad Social, ni los bienes ni losrendimientos que, en su caso, produzcanpueden desviarse hacia la realización deactividades mercantiles. Sin perjuicio delo establecido con carácter general en elpárrafo anterior, previa autorización delMinisterio de Empleo y Seguridad Socialy en los términos y condiciones que seestablezcan reglamentariamente,formarán parte del patrimonio históricode las Mutuas los ingresos a los que serefieren los apartados siguientes:

a) Las Mutuas que cuenten con bienesinmuebles integrantes de su patrimoniohistórico, destinados a ubicar centros yservicios sanitarios o administrativosadscritos al desarrollo de las actividadespropias de la colaboración con laSeguridad Social que tienenencomendada, podrán imputar en suscorrespondientes cuentas de resultados uncanon o coste de compensación por lautilización de tales inmuebles.

b) Las Mutuas que posean inmueblesvacíos que pertenezcan a su patrimoniohistórico, que por las circunstanciasconcurrentes no puedan ser utilizadospara la ubicación de centros y serviciossanitarios o administrativos para eldesarrollo de actividades propias de lacolaboración con la Seguridad Social ysean susceptibles de ser alquilados aterceros, podrán hacerlo a precios demercado.

c) Las Mutuas podrán percibir de lasempresas que contribuyan eficazmentea la reducción de las contingencias

Page 39: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

profesionales de la Seguridad Socialparte de los incentivos contempladosen el artículo 75 bis 1.a) de esta Ley,previo acuerdo de las partes.Reglamentariamente se establecerá ellímite máximo de participación de lasMutuas en dichos incentivos.

3. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social ajustarán su actividadcontractual a las normas de aplicación alos poderes adjudicadores que no revistenel carácter de Administración Pública,contenidas en el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, y susnormas de desarrollo. El Ministerio deEmpleo y Seguridad Social aprobará lospliegos generales que regirán lacontratación, así como las instruccionesde aplicación a los procedimientos quetengan por objeto contratos no sujetos aregulación armonizada, previo informedel Servicio Jurídico de laAdministración de la Seguridad Social.

En los procedimientos de contratación segarantizarán los principios de publicidad,concurrencia, transparencia,confidencialidad, igualdad y nodiscriminación, pudiendo licitar en losmismos los empresarios asociados y lostrabajadores adheridos, en cuyo caso nopodrán formar parte de los órganos decontratación, por sí mismos ni a través demandatarios. Tampoco podrán formarparte de los órganos de contratación laspersonas vinculadas al licitador porparentesco, en línea directa o colateral,por consanguinidad o afinidad, hasta elcuarto grado, ni las sociedades en las quelos mismos ostenten una participación,directa o indirecta, igual o superior al 10por ciento del capital social o ejerzan enlas mismas funciones que impliquen elejercicio de poder de decisión.

Reglamentariamente se regularán lasespecialidades de aplicación a las

Page 40: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 75.- Incompatibilidades.

1. No podrán ostentar el cargo deDirector-Gerente, Gerente o llevar bajocualquier otro título la dirección ejecutivade una Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social:

a) Quienes pertenezcan al Consejo deAdministración o desempeñen cualquieractividad remunerada en cualquierempresa asociada a la mutua.

b) Quienes, ellos mismos, sus cónyuges ohijos sometidos a patria potestad,ostenten la titularidad de unaparticipación igual o superior al 25 por100 del capital social en cualquiera de lasempresas asociadas a la mutua.

c) Quienes, como consecuencia de unexpediente sancionador, hubiesen sidosuspendidos de sus funciones, hasta eltiempo que dure la suspensión.

2. No podrán formar parte de la JuntaDirectiva de una Mutua, ni ejercer elcargo de director gerente, gerente oasimilado, las personas que, en sucondición de agentes o comisionistas, sedediquen a la tramitación por cuenta de laMutua, de Convenios de asociación parala cobertura de los riesgos de accidentes

operaciones que supongan inversionesreales, inversiones financieras o a laactividad contractual excluida del ámbitode aplicación del texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público. 4.Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, gozarán de exencióntributaria, en los términos que seestablecen para las entidades gestoras enel artículo 65.1.

Artículo 75. Resultado económico yreservas.

1. El resultado económico patrimonial sedeterminará anualmente por la diferenciaentre los ingresos y los gastos imputablesa las actividades comprendidas en cadauno de los siguientes ámbitos de lagestión:

a) Gestión de las contingencias deaccidentes de trabajo y de lasenfermedades profesionales, de laprestación económica por riesgo duranteel embarazo o la lactancia natural, de laprestación por cuidado de menoresafectados de cáncer u otra enfermedadgrave y de las actividades preventivas dela Seguridad Social.

b) Gestión de la prestación económicapor incapacidad temporal derivada decontingencias comunes.

c) Gestión de la protección por cese deactividad de los trabajadores por cuentapropia, sin perjuicio de que la Mutuaactúe en este ámbito exclusivamentecomo organismo gestor.

En el ámbito de la gestión de lascontingencias profesionales se constituiráuna provisión para contingencias entramitación, que comprenderá la parte noreasegurada del importe estimado de lasprestaciones de carácter periódicoprevistas por invalidez y por muerte ysupervivencia derivadas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales,

Page 41: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

de trabajo y enfermedades profesionales.

Tampoco podrá formar parte de la JuntaDirectiva, ni por sí mismo ni enrepresentación de empresa asociada,cualquier persona que mantenga con laMutua relación laboral, de prestación deservicios de carácter profesional o que,por cualquier otro concepto, perciba de laentidad prestaciones económicas, aexcepción del representante de lostrabajadores a que se refiere el artículo34.1 del Reglamento General sobrecolaboración de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social en lagestión de la Seguridad Social.

No podrán formar parte de la JuntaDirectiva ni desempeñar la direcciónejecutiva ni formar parte de la Comisiónde Control y Seguimiento ni de laComisión de Prestaciones Especialesaquellas empresas o personas queostenten cualquiera de estos cargos enotra Mutua.

No podrá recaer en una misma persona ysimultáneamente más de un cargo de laJunta Directiva de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social, yasea por sí mismos, como mutualistas o enrepresentación de otras empresasasociadas.

3. El incumplimiento de lo previsto en losnúmeros anteriores se considerainfracción muy grave, a efectos de loestablecido en el texto refundido de laLey sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social, aprobado por Real Decretolegislativo 5/2000, de 4 de agosto.

cuyo reconocimiento se encuentrependiente al cierre del ejercicio.

2. En cada uno de los ámbitosmencionados en el apartado 1 seconstituirá una Reserva deEstabilización que se dotará con elresultado económico positivo obtenidoanualmente, cuyo destino será corregirlas posibles desigualdades de losresultados económicos generados entrelos diferentes ejercicios en cada uno delos ámbitos.

Las cuantías de las Reservas serán lassiguientes: a) La Reserva deEstabilización de ContingenciasProfesionales tendrá una cuantíamínima equivalente al 30 por ciento dela media anual de las cuotas ingresadasen el último trienio por lascontingencias y prestaciones señaladasen el apartado 1.a), el cual,voluntariamente, podrá elevarse hastael 45 por ciento, que constituirá el nivelmáximo de dotación de la reserva.

b) La Reserva de Estabilización deContingencias Comunes tendrá unacuantía mínima equivalente al 5 porciento de las cuotas ingresadas duranteel ejercicio económico por lasmencionadas contingencias, la cualpodrá incrementarse voluntariamentehasta el 25 por ciento, que constituiráel nivel máximo de cobertura.

c) La Reserva de Estabilización porCese en Actividad tendrá una cuantíamínima equivalente al 5 por ciento delas cuotas ingresadas por estacontingencia durante el ejercicio, quepodrá incrementarse voluntariamentehasta el 25 por ciento de las mismascuotas, que constituirá el nivel máximode cobertura. Asimismo, las Mutuasingresarán en la Tesorería General dela Seguridad Social, la dotación de laReserva Complementaria deEstabilización por Cese de la

Page 42: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Actividad, que constituirá la misma,con la finalidad de garantizar lasuficiencia financiera de este sistemade protección. La cuantía secorresponderá con la diferencia entreel importe destinado a la Reserva deEstabilización por Cese en la Actividady la totalidad del resultado netopositivo.

3. Los resultados negativos obtenidosen los ámbitos previstos en las letras a)y b) del apartado 1 se cancelaránaplicando la respectiva Reserva deEstabilización. En caso de que lamisma se sitúe por debajo de su nivelmínimo de cobertura, se repondráhasta el mencionado nivel con cargo ala Reserva Complementaria previstaen el artículo 75 bis.1.b).

Cuando después de realizadas lasoperaciones establecidas en el párrafoanterior persista el déficit en el ámbitode la gestión de las contingenciasprofesionales o la dotación de laReserva de Estabilización Especificasea inferior al mínimo obligatorio, seaplicará a la cancelación del déficit y adotar la Reserva hasta el mencionadonivel mínimo obligatorio, el tramo dedotación voluntaria de la Reserva deEstabilización de ContingenciasComunes y, en caso de insuficiencia,será de aplicación, en su caso, loestablecido en el artículo 75 ter.Respecto del ámbito de la gestión de laprestación económica por incapacidadtemporal derivada de contingenciascomunes, en el supuesto de que despuésde aplicada la ReservaComplementaria prevista en el párrafoprimero persista el déficit o la dotaciónde la Reserva Específica se sitúe en unacuantía inferior a su nivel mínimoobligatorio, se aplicará a la cancelacióndel déficit y a dotar la Reserva deEstabilización específica de esteámbito, hasta situarla en su nivelmínimo de cobertura, la Reserva de

Page 43: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Estabilización de ContingenciasProfesionales.

En caso de que una vez aplicada estaúltima Reserva, la misma se sitúe en losniveles previstos en la letra a) delapartado 1 del artículo 75 ter,resultarán de aplicación las medidasestablecidas en este artículo. Asimismo,el Ministerio de Empleo y SeguridadSocial podrá establecer las condicionesen las que autorizar, en su caso, laaplicación de un porcentaje adicionalsobre la fracción de cuota que financiala gestión de las prestacioneseconómicas por incapacidad temporalderivadas de contingencias comunes alas Mutuas que acrediten unainsuficiencia financiera del coeficientegeneral en base a circunstanciasestructurales en los términos que sedeterminen.

4. El resultado negativo de la gestión delas prestaciones por cese en laactividad se cancelará aplicando laReserva específica constituida en lasMutuas y, en caso de insuficiencia, seaplicará la Reserva Complementariade Estabilización por Cese deActividad constituida en la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social hastaextinguir el déficit y reponer hasta sunivel mínimo de dotación aquellaReserva, en los términos que seestablezcan reglamentariamente.

Artículo 75 bis. Excedentes y Fondo deContingencias Profesionales de laSeguridad Social.

1. El excedente que resulte después dedotar la Reserva de Estabilización deContingencias Profesionales se aplicaráde la siguiente forma:

a) El 80 por ciento del excedenteobtenido en el ámbito señalado en elartículo 75.1 a), se ingresará conanterioridad al 31 de julio de cada

Page 44: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

ejercicio en la cuenta especial delFondo de Contingencias Profesionalesde la Seguridad Social, abierta en elBanco de España a nombre de laTesorería General de la SeguridadSocial y a disposición del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social.

El Fondo de ContingenciasProfesionales de la Seguridad Socialestará integrado por el metálicodepositado en la cuenta especial, porlos valores mobiliarios y demás bienesmuebles e inmuebles en que aquellosfondos se inviertan y, en general, porlos recursos, rendimientos eincrementos que tengan su origen en elexcedente de los recursos de laSeguridad Social generado por lasMutuas. Los rendimientos y gastos queproduzcan los activos financieros y losde la cuenta especial se imputarán a lamisma, salvo que el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social dispongaotra cosa.

El Fondo estará sujeto a la direccióndel Ministerio de Empleo y SeguridadSocial y adscrito a los fines de laSeguridad Social. El Ministerio deEmpleo y Seguridad Social podráaplicar los recursos del Fondo deContingencias Profesionales de laSeguridad Social a la creación orenovación de centros asistenciales y derehabilitación adscritos a las Mutuas, aactividades de investigación, desarrolloe innovación de técnicas y tratamientosterapéuticos y rehabilitadores depatologías derivadas de accidentes detrabajo y de enfermedadesprofesionales a desarrollar en loscentros asistenciales adscritos a lasMutuas, así como a incentivar en lasempresas la adopción de medidas yprocesos que contribuyan eficazmentea la reducción de las contingenciasprofesionales de la Seguridad Social,mediante un sistema que se regularáreglamentariamente y, en su caso, a

Page 45: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

dispensar servicios relacionados con laprevención y el control de lascontingencias profesionales.

Los bienes muebles e inmuebles que seadquieran estarán sujetos al régimenestablecido en el artículo 74.1. LaTesorería General de la SeguridadSocial podrá materializar los fondosdepositados en la cuenta especial enactivos financieros emitidos porpersonas jurídicas públicas, así comoenajenar los mismos en las cantidades,plazos y demás condiciones quedetermine el Ministerio de Empleo ySeguridad Social, hasta que el mismodisponga su uso para las aplicacionesexpresadas. Igualmente la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrádisponer de los fondos depositados enla cuenta especial, con caráctertransitorio, para atender a los finespropios del Sistema de la SeguridadSocial, así como a las necesidades odesfases de tesorería, en la forma ycondiciones que establezca elMinisterio de Empleo y SeguridadSocial, hasta su aplicación por elmismo Ministerio a los fines señalados.

b) El 10 por ciento del excedenteseñalado en el apartado 1 se aplicará ala dotación de la ReservaComplementaria que constituirán lasMutuas, cuyos recursos se podrándestinar al pago de exceso de gastos deadministración, de gastos procesalesderivados de pretensiones que notengan por objeto prestaciones deSeguridad Social y de sancionesadministrativas, en el caso de que noresulte necesaria su aplicación a losfines establecidos en el artículo 75.3.

El 10 por ciento del excedente señaladoen el apartado 1 se aplicará a ladotación de la Reserva de AsistenciaSocial, que se destinará al pago deprestaciones de asistencia socialautorizadas, que comprenderán, entre

Page 46: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

otras, acciones de rehabilitación y derecuperación y reorientaciónprofesional y medidas de apoyo a laadaptación de medios esenciales ypuestos de trabajo, a favor de lostrabajadores accidentados protegidospor las mismas y, en particular, paraaquellos con discapacidad sobrevenida,así como, en su caso, ayudas a susderechohabientes, las cuales seránajenas y complementarias a lasincluidas en la acción protectora de laSeguridad Social. Reglamentariamentese desarrollará el régimen de lasaplicaciones de estas Reservas.

En el caso de la ReservaComplementaria, el importe máximode la misma no podrá superar lacuantía equivalente al 25 por ciento delnivel máximo de la Reserva deEstabilización de ContingenciasProfesionales al que se refiere elapartado 2.a) del artículo 75 de estaLey. En ningún caso la ReservaComplementaria y la Reserva deAsistencia Social podrán aplicarse alpago de gastos indebidos, por nocorresponder a prestaciones, serviciosu otros conceptos comprendidos en lacolaboración, o a retribuciones oindemnizaciones del personal de lasMutuas por cuantía superior a laestablecida en las normas deaplicación, los cuales serán pagados enla forma establecida en el artículo 75ter.4. 2. El excedente que resultedespués de dotar la Reserva deEstabilización de ContingenciasComunes se ingresará en el Fondo deReserva de la Seguridad Social.

3. El excedente que resulte después dedotar la Reserva de Estabilización porCese de Actividad se ingresará en laTesorería General de la SeguridadSocial con destino a la dotación de laReserva Complementaria deEstabilización por Cese de Actividad,cuya finalidad será la cancelación de

Page 47: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

los déficits que puedan generar lasMutuas en este ámbito de la gestióndespués de aplicada su Reserva deEstabilización por Cese de Actividad,así como la reposición de la misma alnivel mínimo obligatorio, en lostérminos establecidos en el artículo75.4, sin perjuicio de ser de aplicacióna la misma las previsiones establecidasen los párrafos quinto y sexto, delapartado 1.a) de este artículo, sobrematerialización y disposicionestransitorias de los fondos.

Artículo 75 ter. Medidas cautelares yresponsabilidad mancomunada.

1. El Ministerio de Empleo y SeguridadSocial podrá adoptar las medidascautelares establecidas en el apartado 2cuando la Mutua se halle en alguna de lassiguientes situaciones:

a) Cuando la Reserva de Estabilizaciónde Contingencias Profesionales noalcance el 80 por ciento de su cuantíamínima.

b) Cuando concurran circunstancias dehecho, determinadas en virtud decomprobaciones de la AdministraciónGeneral del Estado, que muestren laexistencia de desequilibrio económico-financiero en la Entidad, que, a su vez,ponga en peligro la solvencia o liquidezde la misma, los intereses de losasociados, de los beneficiarios y de laSeguridad Social o el cumplimiento deobligaciones contraídas. Asimismo,cuando aquéllas comprobacionesdeterminen la insuficiencia oirregularidad de la contabilidad o de laadministración, en términos que impidanconocer la situación real de la Mutua.

2. Las medidas cautelares que podránadoptarse serán adecuadas yproporcionales en función de lascaracterísticas de la situación, yconsistirán en: a) Requerir a la entidad

Page 48: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

para que en el plazo de un mes presenteun plan de viabilidad, rehabilitación osaneamiento a corto o medio plazo,aprobado por su Junta Directiva, en elque se propongan las medidas adecuadasde carácter financiero, administrativo ode otro orden, formule previsión de losresultados y sus efectos, fijando asimismolos plazos para su ejecución, con lafinalidad de superar la situación que dioorigen a dicho requerimiento,garantizando en todo caso los derechos delos trabajadores protegidos y de laSeguridad Social.

La duración del plan no será superior atres años, según las circunstancias, yconcretará la forma y periodicidad de lasactuaciones a realizar. El Ministerio deEmpleo y Seguridad Social aprobará odenegará el Plan propuesto en el plazo deun mes desde su presentación y, en sucaso, fijará la periodicidad con la que laentidad deberá informar de su desarrollo.

b) Convocar los órganos de gobierno dela entidad, designando la persona quedeba presidir la reunión y dar cuenta de lasituación.

c) Suspender en sus funciones a todos oalgunos de los directivos de la entidad,debiendo ésta designar las personas que,aceptadas previamente por el Ministeriode Empleo y Seguridad Social, hayan desustituirlos interinamente. Si la entidadno lo hiciera, podrá dicho Ministerioproceder a su designación.

d) Ordenar la ejecución de medidascorrectoras de las tendenciasdesfavorables registradas en su desarrolloeconómico y en el cumplimiento de susfines sociales durante los últimosejercicios analizados.

e) Intervenir la entidad para comprobar ygarantizar el correcto cumplimiento deórdenes concretas emanadas del citadoMinisterio cuando, en otro caso, pudieran

Page 49: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

infringirse tales órdenes y de elloderivarse perjuicio mediato o inmediatopara los trabajadores protegidos o laSeguridad Social.

f) Ordenar el cese en la colaboración encaso de infracción calificada como muygrave conforme lo dispuesto en el textorefundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto.

3. Para adoptar las medidas cautelaresprevistas en el apartado anterior, seinstruirá el correspondienteprocedimiento administrativo conaudiencia previa de la entidad interesada.Tales medidas cesarán por acuerdo delMinisterio de Empleo y Seguridad Socialcuando hayan desaparecido las causasque la motivaron. Las medidas cautelaresson independientes de las sanciones quelegalmente procedan por los mismoshechos, y de la responsabilidadmancomunada regulada en el apartadosiguiente.

4. La responsabilidad mancomunada delos empresarios asociados a las Mutuastendrá por objeto las siguientesobligaciones:

a) La reposición de la Reserva deEstabilización de ContingenciasProfesionales hasta el nivel mínimo decobertura, cuando la misma no alcance el80 por ciento de su cuantía mínima,después de aplicarse las Reservas en laforma establecida en el artículo 75 y elMinisterio de Empleo y Seguridad Sociallo entienda necesario para garantizar laadecuada dispensación por la entidad delas prestaciones de la Seguridad Social oel cumplimento de sus obligaciones.

b) Los gastos indebidos por nocorresponder a prestaciones, servicios uotros conceptos comprendidos en lacolaboración en la gestión de la

Page 50: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Seguridad Social.

c) Los excesos en los gastos deadministración y por sancioneseconómicas impuestas.

d) Las retribuciones o indemnizacionesdel personal al servicio de la Mutua porcuantía superior a la establecida en lasnormas que regulen la relación laboral deaplicación o por superar las limitacioneslegalmente establecidas.

e) La cancelación del déficit que resultede la liquidación de la Mutua, por lainexistencia de recursos suficientes unavez agotados los patrimonios enliquidación, incluido el patrimonioprevisto en el artículo 74.2.

f) Las obligaciones contraídas por laMutua cuando la misma no las cumpla enla forma establecida legalmente.

g) Las obligaciones atribuidas a la Mutuaen virtud de la responsabilidad directa osubsidiaria, establecidas en el artículo71.9.

La responsabilidad mancomunada seextenderá hasta el pago de lasobligaciones contraídas durante elperiodo de tiempo en el que hayapermanecido asociado el empresario osean consecuencia de operacionesrealizadas durante el mismo. En caso decese en la asociación, la responsabilidadprescribirá a los cinco años del cierre delejercicio en que finalizó aquella. Elsistema que se aplique para determinarlas derramas salvaguardará la igualdad delos derechos y obligaciones de losempresarios asociados y seráproporcional al importe de las cuotas dela Seguridad Social que les correspondasatisfacer por las contingenciasprotegidas por la Mutua.

Las derramas tienen el carácter derecursos públicos de la Seguridad Social.

Page 51: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 76.- Prohibiciones.

1. Los miembros de la Junta Directiva,los Directores-Gerentes, Gerentes oasimilados, o cualquier otra persona queejerza funciones de dirección ejecutiva enuna Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, no podráncomprar ni vender para sí mismos, nidirectamente ni por persona o entidadinterpuesta, cualquier activo patrimonialde la entidad.

A estos efectos, se entenderá que laoperación se realiza por persona oentidad interpuesta cuando se ejecute porpersona unida por vínculo de parentesco

La declaración de los créditos queresulten de la derrama y, en general, de laaplicación de la responsabilidadmancomunada se realizará por elMinisterio de Empleo y Seguridad Social,quién establecerá el importe líquido delos mismos, reclamará su pago ydeterminará la forma, los medios,modalidades y condiciones aplicableshasta su extinción, en los términosestablecidos en el artículo 71.10. 5.

Asimismo, la Mutua podrá hacer frente aesta responsabilidad mediante elpatrimonio previsto en el artículo 74.2.En el caso de que este patrimonio nofuera suficiente para atender la citadaresponsabilidad a corto plazo, podráautorizarse por el Ministerio de Empleo ySeguridad Social, a propuesta de la JuntaGeneral de la Mutua, un plan deviabilidad y/o un aplazamiento en el quepodrá no ser necesaria la constitución degarantías, en las condiciones y plazos quereglamentariamente se establezcan.

Artículo 76. Disolución y liquidación.

Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social cesarán en lacolaboración en la gestión de la misma,produciéndose la disolución de laEntidad, en los supuestos siguientes:

a) Acuerdo adoptado en Junta GeneralExtraordinaria.

b) Fusión o absorción de la Mutua.

c) Ausencia de alguno de los requisitosexigidos para su constitución ofuncionamiento.

d) Acuerdo del Ministerio de Empleo ySeguridad Social por incumplimiento delPlan de viabilidad, rehabilitación osaneamiento previsto en el artículo 75ter.2.a), dentro del plazo establecido en laresolución que apruebe el mismo.

Page 52: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

en línea directa o colateral,consanguinidad o afinidad, hasta elcuarto grado inclusive, por mandatario ofiduciario, o por cualquier sociedad enque las personas citadas en el párrafoanterior, tengan directa o indirectamenteun porcentaje igual o superior al 25 por100 del capital social o ejerzan en ellasfunciones que impliquen el ejercicio depoder de decisión.

2. La inobservancia de lo previsto en elapartado anterior será consideradainfracción muy grave, a efectos de loestablecido en el texto refundido de laLey sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social, aprobado por Real Decretolegislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Con cargo a recursos públicos, lasMutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social no podrán satisfacerindemnizaciones por extinción de larelación laboral con su personal,cualesquiera que sean la forma de dicharelación y la causa de su extinción, quesuperen las establecidas en lasdisposiciones legales y reglamentarias enmateria laboral reguladoras de dicharelación.

4. La caución o garantía que, en su caso,deban constituir las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Socialcomo consecuencia de las reclamacionesprevias y de los recursos que las mismasplanteen, tanto en vía administrativacomo en vía judicial, contra lasresoluciones de la Secretaría de Estado ode las Entidades Gestoras y ServiciosComunes de la Seguridad Social, asícomo los gastos de cualquier orden quepuedan derivarse de la impugnación detales resoluciones, en ningún caso podránser financiados con cargo a recursos queformen parte del patrimonio de laSeguridad Social. Igual limitación será deaplicación respecto del abono del importe

e) En el supuesto previsto en el artículo75 ter.2.f). f) Cuando exista insuficienciadel patrimonio previsto en el artículo 74.2para hacer frente al total de laresponsabilidad mancomunada previstaen el artículo 75 ter.5, o se incumplan elplan de viabilidad o el aplazamiento delmencionado artículo.

En los supuestos anteriores y conforme alprocedimiento que se regularáreglamentariamente, el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social acordará ladisolución de la Mutua, iniciándoseseguidamente el proceso liquidatorio,cuyas operaciones y resultado requeriránla aprobación del mismo Ministerio. Losexcedentes que resulten se ingresarán enla Tesorería General de la SeguridadSocial para los fines del Sistema, exceptolos que se obtengan de la liquidación delpatrimonio histórico, que se aplicarán alos fines establecidos en los Estatutos unavez extinguidas las obligaciones de laMutua. Aprobada la liquidación, elMinisterio de Empleo y Seguridad Socialacordará el cese de la Entidad comoMutua en liquidación, ordenará lacancelación de su inscripción registral ypublicará el acuerdo en el Boletín Oficialdel Estado. En los supuestos de fusión yabsorción no se iniciará procesoliquidatorio de las Mutuas integradas. LaMutua resultante de la fusión o laabsorbente se subrogará en los derechos yobligaciones de las que se extingan.»

Page 53: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

de las sanciones impuestas a las Mutuaspor infracciones derivadas de sucolaboración en la gestión de laSeguridad Social.

Disposición adicional undécima.-Formalización de la cobertura de laprestación económica por incapacidadtemporal.

1. Cuando el empresario opte porformalizar la protección respecto de lascontingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social con una Mutua deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social,podrá, asimismo, optar porque lacobertura de la prestación económica porincapacidad temporal derivada decontingencias comunes de ese mismopersonal se lleve a efecto por la mismaMutua, en los términos quereglamentariamente se establezcan.

2. Los trabajadores incluidos en elRégimen Especial de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos deberánformalizar la cobertura de la prestacióneconómica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes conuna mutua de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social, en los términos quereglamentariamente se establezcan.

No obstante lo previsto en el párrafoanterior, la afiliación y el alta de oficio enel citado régimen especial conllevará laformalización de la cobertura de laprestación por incapacidad temporal y de

Dos. La disposición adicional undécimaqueda redactada en los siguientestérminos: «Disposición adicionalundécima. Gestión por las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialde la prestación económica porincapacidad temporal derivada decontingencias comunes.

1. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social desarrollarán lagestión de la prestación económica porincapacidad temporal derivada decontingencias comunes a favor de lostrabajadores al servicio de losempresarios asociados y de lostrabajadores por cuenta propiaadheridos, de conformidad con lodispuesto en los artículos 72.1.a),párrafo segundo, y 72.1.b), párrafoprimero, y en las normas contenidas enel Capítulo IV del Título II, así comoen sus disposiciones de aplicación ydesarrollo, con las particularidadesprevistas en los Regímenes Especiales ySistemas en que aquellos estuvieranencuadrados y en la presentedisposición.

2. Corresponde a las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialla función de declaración del derecho ala prestación económica, así como lasde denegación, suspensión, anulación ydeclaración de extinción del mismo, sinperjuicio del control sanitario de lasaltas y bajas médicas por parte de losservicios públicos de salud y de losefectos atribuidos a los partes médicosen esta ley y en sus normas dedesarrollo. Los actos que se dicten en elejercicio de las funciones mencionadasen el párrafo anterior serán motivadosy se formalizarán por escrito, estandosupeditada su eficacia a la notificaciónal beneficiario. Asimismo se notificarán

Page 54: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

las contingencias profesionales con unaentidad gestora de la Seguridad Social,cuando los trabajadores afectados portales actuaciones estén obligados a suprotección. Esta cobertura de oficio seefectuará, asimismo, en otros supuestosen que la referida prestación económicapase a ser obligatoria y no haya sidoformalizada con una mutua por lospropios trabajadores autónomos y tendrá,en todo caso, carácter provisional hastaque dicha formalización se produzca, enlos términos y con los efectos quereglamentariamente se determinen.

3. Las disposiciones reglamentarias a quese refieren los números anterioresestablecerán, con respeto pleno a lascompetencias del sistema público en elcontrol sanitario de las altas y las bajas,los instrumentos de gestión y controlnecesarios para una actuación eficaz en lagestión de la prestación económica porincapacidad temporal llevada a cabo tantopor las entidades gestoras como por lasMutuas.

De igual modo, las entidades gestoras olas Mutuas podrán establecer acuerdos decolaboración con el Instituto Nacional deGestión Sanitaria o los Servicios de Saludde las Comunidades Autónomas.

al empresario en los supuestos en queel beneficiario mantenga relaciónlaboral. Recibido el parte médico debaja, la Mutua comprobará elcumplimiento por el beneficiario de losrequisitos de afiliación, alta, periodo decarencia y restantes exigidos en elRégimen de la Seguridad Socialcorrespondiente y determinará elimporte del subsidio, adoptando elacuerdo de declaración inicial delderecho a la prestación. Durante elplazo de dos meses siguientes a laliquidación y pago del subsidio, lospagos que se realicen tendrán carácterprovisional, pudiendo las Mutuasregularizar los pagos provisionales, queadquirirán el carácter de definitivoscuando transcurra el mencionadoplazo de dos meses.

3. Cuando las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social, con base en elcontenido de los partes médicos y delos informes emitidos en el proceso, asícomo a través de la informaciónobtenida de las actuaciones de controly seguimiento o de las asistenciassanitarias previstas en el apartado 5,consideren que el beneficiario podríano estar impedido para el trabajo,podrán formular propuestas motivadasde alta médica a través de los médicosdependientes de las mismas, dirigidas ala Inspección Médica de los ServiciosPúblicos de Salud.

Las Mutuas comunicaránsimultáneamente al trabajadorafectado y al Instituto Nacional de laSeguridad Social, para suconocimiento, que se ha enviado lamencionada propuesta de alta. LaInspección Médica de los ServiciosPúblicos de Salud estará obligada acomunicar a la Mutua y al InstitutoNacional de la Seguridad Social, en unplazo máximo de cinco días hábilesdesde el siguiente a la recepción de lapropuesta de alta, la estimación de la

Page 55: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

misma, con la emisión del alta, o sudenegación, en cuyo caso acompañaráinforme médico motivado que lajustifique. La estimación de lapropuesta de alta dará lugar a que lamutua notifique la extinción delderecho al trabajador y a la empresa,señalando la fecha de efectos de lamisma. En el supuesto de que laInspección Médica considere necesariocitar al trabajador para revisiónmédica, ésta se realizará dentro delplazo de cinco días previsto en elpárrafo anterior y no suspenderá elcumplimiento de la obligaciónestablecida en el mismo. No obstante,en el caso de incomparecencia deltrabajador el día señalado para larevisión médica, se comunicará lainasistencia en el mismo día a la Mutuaque realizó la propuesta.

La Mutua dispondrá de un plazo decuatro días para comprobar si laincomparecencia fue justificada ysuspenderá el pago del subsidio conefectos desde el día siguiente al de laincomparecencia. En caso de que eltrabajador justifique laincomparecencia, la Mutua acordarálevantar la suspensión y repondrá elderecho al subsidio, y en caso que laconsidere no justificada, adoptará elacuerdo de extinción del derecho en laforma establecida en el apartado 2 y lonotificará al trabajador y a la empresa,consignando la fecha de efectos delmismo, que se corresponderá con elprimer día siguiente al de sunotificación al trabajador.

Cuando la Inspección Médica delServicio Público de Salud hubieradesestimado la propuesta de altaformulada por la Mutua o bien noconteste a la misma en la forma y plazoestablecidos, ésta podrá solicitar laemisión del parte de alta al InstitutoNacional de la Seguridad Social o alInstituto Social de la Marina, de

Page 56: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

acuerdo con las atribuciones conferidasen la disposición adicionalquincuagésima segunda. En amboscasos, el plazo para resolver la solicitudserá de cuatro días siguientes al de surecepción.

4. Las comunicaciones que se realicenentre los médicos de las Mutuas, lospertenecientes al Servicio Público deSalud y las Entidades Gestoras serealizarán preferentemente por medioselectrónicos, informáticos otelemáticos, siendo válidas y eficacesdesde el momento en que se reciban enel centro donde aquéllos desarrollensus funciones. Igualmente las Mutuascomunicarán las incidencias que seproduzcan en sus relaciones con elServicio Público de Salud o cuando laempresa incumpla sus obligaciones, alMinisterio de Empleo y SeguridadSocial que adoptará, en su caso, lasmedidas que correspondan. LasMutuas no podrán desarrollar lasfunciones de gestión de la prestación através de medios concertados, sinperjuicio de recabar, en los términosestablecidos en el apartado 5, losservicios de los Centros sanitariosautorizados para realizar pruebasdiagnósticas o tratamientosterapéuticos y rehabilitadores que lasmismas soliciten.

5. Son actos de control y seguimientode la prestación económica, aquellosdirigidos a comprobar la concurrenciade los hechos que originan la situaciónde necesidad y de los requisitos quecondicionan el nacimiento omantenimiento del derecho, así comolos exámenes y reconocimientosmédicos. Las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social podránrealizar los mencionados actos a partirdel día de la baja médica y, respecto delas citaciones para examen oreconocimiento médico, laincomparecencia injustificada del

Page 57: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

beneficiario será causa de extinción delderecho a la prestación económica, deconformidad con lo establecido en elartículo 131 bis, en los términos que seestablezcan reglamentariamente, sinperjuicio de la suspensión cautelarprevista en el apartado 3 del artículo132. Asimismo las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialpodrán realizar pruebas diagnósticas ytratamientos terapéuticos yrehabilitadores, con la finalidad deevitar la prolongación innecesaria delos procesos previstos en estadisposición, previa autorización delmédico del Servicio Público de Salud yconsentimiento informado del paciente.

Los resultados de estas pruebas ytratamientos se pondrán a disposicióndel facultativo del Servicio Público deSalud que asista al trabajador a travésde los servicios de interoperabilidaddel Sistema Nacional de Salud, para suincorporación en la historia clínicaelectrónica del paciente. Las pruebasdiagnósticas y los tratamientosterapéuticos y rehabilitadores serealizarán principalmente en losCentros asistenciales gestionados porlas Mutuas para dispensar la asistenciaderivada de las contingenciasprofesionales, en el margen quepermita su aprovechamiento,utilizando los medios destinados a laasistencia de patologías de origenprofesional, y, con carácter subsidiario,podrán realizarse en centrosconcertados, autorizados paradispensar sus servicios en el ámbito delas contingencias profesionales, consujeción a lo establecido en el párrafoanterior y en los términos que seestablezcan reglamentariamente. Enningún caso las pruebas y tratamientossupondrán la asunción de la prestaciónde asistencia sanitaria derivada decontingencias comunes ni dará lugar ala dotación de recursos destinados aesta última.

Page 58: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

6. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social podrán celebrarconvenios y acuerdos con las EntidadesGestoras de la Seguridad Social y conlos Servicios Públicos de Salud, previaautorización del Ministerio de Empleoy Seguridad Social, para la realizaciónen los Centros asistenciales quegestionan, de reconocimientos médicos,pruebas diagnósticas, informes,tratamientos sanitarios yrehabilitadores, incluidasintervenciones quirúrgicas, queaquellos les soliciten, en el margen quepermita su destino a las funciones de lacolaboración. Los convenios y acuerdosautorizados fijarán las compensacioneseconómicas que hayan de satisfacersecomo compensación a la Mutua por losservicios dispensados, así como laforma y condiciones de pago. Concarácter subsidiario respecto de losconvenios y acuerdos previstos en elpárrafo anterior, siempre que losCentros asistenciales que gestionandispongan de un margen deaprovechamiento que lo permita, lasMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social podrán celebrarconciertos con entidades privadas,previa autorización del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social y mediantecompensación económica conforme a loque se establezca reglamentariamente,para la realización de las pruebas y lostratamientos señalados a favor de laspersonas que aquellos les soliciten, loscuales se supeditarán a que lasactuaciones que se establezcan noperjudiquen los servicios a que losCentros están destinados, ni perturbenla debida atención a los trabajadoresprotegidos ni a los que remitan lasentidades públicas, ni minoren losniveles de calidad establecidos para losmismos.

Los derechos de créditos que generenlos convenios, acuerdos y conciertos

Page 59: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

son recursos públicos de la SeguridadSocial, siendo de aplicación a losmismos lo dispuesto en el artículo 70.2.7.

Sin perjuicio de los mecanismos yprocedimientos regulados en losapartados anteriores, las entidadesgestoras de la Seguridad Social o lasMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social podrán estableceracuerdos de colaboración, con el fin demejorar la eficacia en la gestión y elcontrol de la incapacidad temporal,con el Instituto Nacional de GestiónSanitaria o los Servicios de Salud de lasComunidades Autónomas.»

Disposición adicional primera.Denominación de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social.

Todas las referencias a las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Socialrealizadas en las normas legales yreglamentarias, se entenderán hechas alas Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social.

Disposición adicional segunda. Revisióndel sistema de protección por cese deactividad. En el plazo de cinco añosdesde la entrada en vigor de esta Ley, elGobierno remitirá al Congreso de losDiputados un estudio sobre la evoluciónde los principales parámetros queconfiguran el sistema de protección porcese de actividad de los trabajadoresautónomos y su incidencia económica, alobjeto de revisar, en su caso, el régimende voluntariedad del sistema así como surégimen financiero.

Disposición adicional tercera. Lasreferencias a la Inspección Médica de losServicios Públicos de Salud hechas en

Page 60: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

esta Ley y en su normativa de desarrollose entenderán referidas a los órganos delas Comunidades Autónomas que tenganatribuidas, en su caso, las funciones deinspección médica.

Disposición adicional cuarta.Actualización de la cotización porcontingencias profesionales.

El Gobierno abordará en el plazo de unaño una actualización de la regulación dela cotización por contingenciasprofesionales en relación con lossiguientes aspectos:

a) Actualización de la Tarifa decotización por contingenciasprofesionales, cumpliendo con loestablecido legalmente en la disposiciónadicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para 2007, respecto de larevisión de los tipos de cotización poractividades económicas y a la reduccióndel número de situaciones contempladasen el denominados Cuadro II de dichatarifa. La citada actualización se hará enfunción de la peligrosidad y los riesgospara las distintas actividades, industrias ytareas.

b) Modificación del Real Decreto404/2010, de 31 de marzo, por el que seregula el establecimiento de un sistemade reducción de las cotizaciones porcontingencias profesionales a lasempresas que hayan contribuidoespecialmente a la disminución yprevención de la siniestralidad laboral.

La modificación deberá tener comoobjetivos, entre otros, agilizar ysimplificar el proceso de solicitud,reconocimiento y abono del incentivo, yla implantación de un sistema objetivocentrado en el comportamiento de lasiniestralidad. Con la modificación sepretende incentivar en las empresas la

Page 61: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

adopción de medidas y procesos quecontribuyan eficazmente a la reducciónde las contingencias profesionales de laSeguridad Social.

Disposición adicional quinta.

El Gobierno, en el plazo de tres años,presentará en el Congreso de losDiputados un informe de evaluación de lagestión de las Mutuas, a efectos dedeterminar si las funciones que tienenasignadas se están ejecutando coneficiencia en comparación con la gestiónque se realiza por las entidades gestorasde la Seguridad Social y, en su caso,proponer los cambios que sean precisos.

Disposición adicional sexta.

Retribuciones del personal facultativode las Mutuas.

No obstante lo establecido con caráctergeneral en el artículo 71.4 de la LeyGeneral de la Seguridad Social en laredacción dada por esta Ley, enrelación con la limitación de lasretribuciones del personal de lasMutuas y sus Centros Mancomunados,excepcionalmente, con el objetivo deque las Mutuas puedan prestar unosservicios médicos más especializados, elpersonal facultativo al servicio de lasmismas podrá percibir unasretribuciones por encima del límite deretribuciones totales fijado para elDirector Gerente de la Mutua para laque preste servicios, debiéndoserespetar, en todo caso, las disposicionessobre la masa salarial y las limitacioneso restricciones que establezcan, en sucaso, las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado de cada año.

Disposición transitoria primera.Aplicación de los plazos de vigencia delos convenios de asociación y de los

Page 62: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

documentos de adhesión.

La aplicación del plazo de vigenciaestablecido en el artículo 72.1 a) de laLey General de la Seguridad Social a losconvenios de asociación formalizadoscon anterioridad a la entrada en vigor deesta ley, se realizará computando, comoperiodo de tiempo consumido, el quehaya transcurrido desde la fecha desuscripción de aquel convenio hasta elúltimo día de los dos meses siguientes alde la entrada en vigor de esta ley. Noobstante, los convenios de asociacióncuyo plazo de vigencia, computado en laforma mencionada, supere el establecidoen el mencionado artículo 72.1 a),finalizarán durante el año en que seproduzca la entrada en vigor de esta ley,el último día del mes coincidente con elde la suscripción, excepto aquellos cuyaextinción se produzca entre el día 1 deenero y los dos meses mencionados, quefinalizarán el último día de los mismos.Respecto de los documentos de adhesión,el plazo de vigencia previsto en elartículo 72.1 b) de la Ley General de laSeguridad Social se computarádeduciendo el periodo de tiempoconsumido desde la fecha de suscripcióndel Documento de Adhesión hasta laentrada en vigor de esta ley. En el caso deque, conforme a esta forma de cómputo,los documentos hayan vencido conanterioridad al día 1 de enero delsiguiente año al de la entrada en vigor, lostrabajadores autónomos afectadosdispondrán de un plazo de tres meses apartir de la entrada en vigor de esta leypara solicitar el cambio de Mutua, queproducirá sus efectos a partir del 1 deenero del siguiente año.

Disposición transitoria segunda.Regularización de las Reservas deEstabilización.

Lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LeyGeneral de la Seguridad Social respecto

Page 63: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

al régimen de dotación de las Reservas deEstabilización de ContingenciasProfesionales, de Contingencias Comunesy por Cese de Actividad, será deaplicación a la liquidación de las cuentasanuales correspondiente al ejercicio 2014.A tal efecto las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social aplicarán losexcesos que, en su caso, resulten sobrelos límites establecidos a los Fondos y ala Reserva previstos en el artículo 75 bisde la Ley General de la Seguridad Social,e ingresarán en la Tesorería General de laSeguridad Social, con anterioridad al 31de julio de 2015, las cantidadesdestinadas a aquellos, con destino a losfines establecidos en el artículomencionado.

Disposición transitoria tercera. Régimende desinversión de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social enlas sociedades mercantiles de prevención.

1. Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social que al amparo de lodispuesto en el artículo 32 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laboraleshubiesen aportado capital de supatrimonio histórico en las sociedadesmercantiles de prevención constituidaspor las mismas, deberán presentar laspropuestas de venta con anterioridad al31 de marzo de 2015 y enajenar latotalidad de las participaciones comofecha límite el 30 de junio de ese mismoaño. El proceso de venta se iniciaráprevia determinación de los bienes,derechos y obligaciones de lasSociedades constituidas y su valoración, ala que deberá prestar su conformidad elMinisterio de Empleo y Seguridad Social,al objeto de que no se generen perjuiciosa los derechos, bienes o intereses de laSeguridad Social.

2. Finalizado el plazo establecido, si lasMutuas no hubieran enajenado el cien por

Page 64: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

cien de sus participaciones en lasreferidas sociedades, estas últimasentrarán en causa de disolución. Duranteel mes de julio de 2015 la Mutuatrasladará al Ministerio de Empleo ySeguridad Social el acuerdo de disolucióndebidamente inscrito en el RegistroMercantil, junto con los documentos querequiera el Departamento, y le darácuenta de las actuaciones desarrolladas yprevistas para la liquidación de lasociedad y el plazo estimado parafinalizar el proceso liquidatario,resultados previstos y aplicaciones.Asimismo la Mutua aportará en sumomento al Ministerio de Empleo ySeguridad Social los documentosdefinitivos que acrediten la liquidación dela sociedad.

3. Durante el periodo de tiempo quemedie hasta la total desinversión, lasMutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial no podrán celebrar contratos con lasociedad de prevención propia ni de otraMutua, ni realizar aportaciones a lasmismas o contraer obligaciones a favor oen beneficio de aquellas, exceptoautorización expresa del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social. 4. Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo9.3.e) del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades, aprobado porel Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5de marzo, las rentas generadas comoconsecuencia del régimen de desinversiónprevisto en esta disposición, estaránsometidas al régimen fiscal previsto en elapartado 2 del artículo 121 del citadotexto refundido.

Disposición transitoria cuarta. Integracióndel Fondo de Contingencias Profesionalesde la Seguridad Social.

En el plazo de tres meses desde la entradaen vigor de esta ley, la Tesorería Generalde la Seguridad Social integrará en elFondo de Contingencias Profesionales de

Page 65: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

la Seguridad Social previsto en el artículo75 bis, apartado 1. a) de la Ley Generalde la Seguridad Social, la totalidad delmetálico, saldo, valores y demás bienesmuebles o inmuebles existentes en elFondo de Prevención y Rehabilitación oresultantes de las inversiones procedentesde sus fondos, el cual quedará extinguido.

Disposición transitoria quinta.Adaptación de Estatutos.

En el plazo de seis meses desde la entradaen vigor de las normas reglamentarias alas que se refiere el segundo párrafo de ladisposición final quinta, las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialdeberán adaptar sus Estatutos a losestablecidos en esta Ley y en las referidasnormas reglamentarias, y remitirlos alMinisterio de Empleo y Seguridad Socialpara su aprobación.

Disposición transitoria sexta. Aplicaciónde las normas en materia deretribuciones.

La eventual diferencia entre lasretribuciones actualmente percibidas y lasresultantes de la aplicación de lo previstoen el artículo 71.4 de la Ley General de laSeguridad Social que pudiera existir a laentrada en vigor de esta Ley, seráabsorbida por terceras partes en los tresejercicios siguientes.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa.

Quedan derogados la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación ymodernización del sistema de SeguridadSocial, el artículo 44 del texto refundidode la Ley sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto, y cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo establecido

Page 66: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32. Actuación preventiva de lasmutuas de accidente de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social.

Las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social no podrán desarrollardirectamente las funcionescorrespondientes a los servicios deprevención ajenos. Ello sin perjuicio deque puedan participar con cargo a supatrimonio histórico en las sociedadesmercantiles de prevención constituidas aeste único fin, en los términos ycondiciones que se establezcan en lasdisposiciones de aplicación y desarrollo.

Ley de protección por cese de actividadde los trabajadores autónomos.

en esta ley.

Disposición final primera. Modificaciónde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales.

El artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, queda modificadoen los siguientes términos: «Artículo32. Prohibición de participación enactividades mercantiles de prevención.

Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social no podrándesarrollar las funcionescorrespondientes a los servicios deprevención ajenos, ni participar concargo a su patrimonio histórico en elcapital social de una sociedadmercantil en cuyo objeto figure laactividad de prevención.»

Disposición final segunda.Modificación de la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece unsistema específico de protección porcese de actividad de los trabajadoresautónomos. La Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece unsistema específico de protección porcese de actividad de los trabajadoresautónomos, se modifica en lossiguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado delsiguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y ámbito deaplicación.

1. El sistema específico de protección

Page 67: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 1. Objeto de la protección.

1. La presente Ley tiene por objetoregular el sistema específico deprotección para los trabajadoresautónomos que, pudiendo y queriendoejercer una actividad económica oprofesional a título lucrativo y estandoincluidos en los niveles de protección enella recogidos, hubieren cesado en esaactividad, con arreglo a lo establecido ensu artículo 5.

2. El cese de actividad, incluido el queafecta al trabajador autónomoeconómicamente dependiente, habrá deser total en la actividad económica oprofesional que de forma habitual,personal y directa se vinieredesempeñando y siempre que hubieredado lugar al encuadramiento obligatorioen el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos, o en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de losTrabajadores del Mar en las condicionesdescritas en el siguiente artículo.

3. El cese de actividad podrá serdefinitivo o temporal. El cese temporalcomporta la interrupción por el trabajadorautónomo, en los supuestos previstos enel artículo 5, de todas las actividades a laque se refiere el número anterior.

Artículo 2. Ámbito subjetivo deprotección.

por el cese de actividad tiene por objetodispensar a los trabajadoresautónomos, afiliados a la SeguridadSocial y en alta en el Régimen Especialde Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos o en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar, lasprestaciones y medidas establecidas enesta ley ante la situación de cese totalen la actividad que originó el alta en elRégimen Especial, no obstante poder yquerer ejercer una actividadeconómica o profesional a títulolucrativo.

2. El cese de actividad podrá serdefinitivo o temporal. El cese temporalcomporta la interrupción de todas lasactividades que originaron el alta en elRégimen Especial en el que eltrabajador autónomo figureencuadrado, en los supuestos reguladosen el artículo 5.

3. El régimen de protección de lostrabajadores por cuenta propiaincluidos en el Sistema Especial deTrabajadores por Cuenta PropiaAgrarios se regirá por lo dispuesto enla disposición adicional octava.»

Dos. El artículo 2 queda redactado delsiguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

La protección por cese de actividadforma parte de la acción protectora delSistema de la Seguridad Social, es decarácter voluntario y se rige por lodispuesto en esta ley y en sus normasde desarrollo, así como,

Page 68: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

1. La protección por cese de actividadalcanza a los trabajadores autónomoscomprendidos en el Régimen Especial delos Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos que tengan cubierta laprotección dispensada a las contingenciasderivadas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, incluyendo alos trabajadores por cuenta propia,incluidos en el Sistema Especial deTrabajadores por Cuenta Propia Agrarios,así como a los trabajadores por cuentapropia incluidos en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar.

2. Respecto a la protección por cese deactividad de los trabajadores por cuentapropia, incluidos en el Sistema Especialde Trabajadores por Cuenta PropiaAgrarios se estará a lo establecido en ladisposición adicional octava.

Artículo 3. Acción protectora.

1. El sistema de protección por cese deactividad comprende las prestacionessiguientes:

a) La prestación económica por cesetotal, temporal o definitivo, de laactividad. Dicha prestación tienenaturaleza pública y está comprendida, enlos términos previstos en el artículo 41 dela Constitución, dentro de la acciónprotectora del sistema de la SeguridadSocial.

La prestación señalada se regiráexclusivamente por esta Ley y lasdisposiciones que la desarrollen ycomplementen.

b) El abono de la cotización de SeguridadSocial del trabajador autónomo, porcontingencias comunes, al régimencorrespondiente. A tales efectos, elórgano gestor se hará cargo de la cuotaque corresponda durante la percepción de

supletoriamente, por las normas queregulan el Régimen Especial de laSeguridad Social de encuadramiento.»

Tres. La letra a) del apartado 1 y elapartado 2 del artículo 3 quedanredactados del siguiente modo:

«a) La prestación económica por cesetotal, temporal o definitivo, de laactividad.»

Page 69: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

las prestaciones económicas por cese deactividad, a partir del mesinmediatamente siguiente al del hechocausante del cese de actividad. La base decotización durante ese períodocorresponde a la base reguladora de laprestación por cese de actividad en lostérminos establecidos en el apartadoprimero del artículo 9 de la presente Ley,sin que, en ningún caso, la base decotización pueda ser inferior al importede la base mínima o base única decotización prevista en el correspondienterégimen.

En los supuestos previstos en la letra d)del artículo 5.1 de la presente Ley, noexistirá la obligación de cotizar a laSeguridad Social, estando a lo previsto enel apartado 5 del artículo 21 de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra laViolencia de Género.

2. El sistema de protección por cese deactividad comprenderá, además, medidasde formación, orientación profesional ypromoción de la actividad emprendedorade los trabajadores autónomosbeneficiarios del mismo.

Artículo 4. Requisitos para el nacimientodel derecho a la protección.

1. El derecho a la protección por cese deactividad se reconocerá a los trabajadoresautónomos en los que concurran losrequisitos siguientes:

a) Estar afiliados y en situación de alta ycubiertas las contingencias profesionales,en el Régimen Especial de losTrabajadores por Cuenta Propia oAutónomos, o al Régimen Especial de losTrabajadores del Mar en su caso.

e) Hallarse al corriente en el pago de lascuotas a la Seguridad Social. No

«2. El sistema de protección por cese deactividad comprenderá, además,medidas de formación, orientaciónprofesional y promoción de la actividademprendedora de los trabajadoresautónomos beneficiarios del mismo,cuya gestión corresponderá a lasentidades previstas en el artículo 14.5.»

Cuatro. Las letras a) y e) del apartado1 del artículo 4 quedan redactadas delsiguiente modo:

«a) Estar afiliados y en alta en elRégimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos o en elRégimen Especial de los Trabajadoresdel Mar, en su caso.»

«e) Hallarse al corriente en el pago delas cuotas a la Seguridad Social. Noobstante, si en la fecha de cese deactividad no se cumpliera esterequisito, el órgano gestor invitará alpago al trabajador autónomo para queen el plazo improrrogable de treintadías naturales ingrese las cuotas

Page 70: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

obstante, si en la fecha del cese deactividad no se cumpliera con esterequisito pero se tuviera cubierto elperíodo mínimo de cotización para tenerderecho a la protección, el órgano gestorinvitará al trabajador autónomo a que, enel plazo improrrogable de treinta díasnaturales, ingrese las cuotas debidas, enlos términos que reglamentariamente seestablezcan.

Artículo 5. Situación legal de cese deactividad.

1. Se encontrarán en situación legal decese de actividad todos aquellostrabajadores autónomos que cesen en elejercicio de su actividad por alguna de lascausas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivoseconómicos, técnicos, productivos uorganizativos determinantes de lainviabilidad de proseguir la actividadeconómica o profesional. En caso deestablecimiento abierto al público, seexigirá el cierre del mismo durante lapercepción de la prestación.

En todo caso, se entenderá que existenestos motivos cuando concurra alguna delas situaciones siguientes:

1.º) Unas pérdidas derivadas del ejerciciode su actividad, en un año completo,superiores al 30% de los ingresos, osuperiores al 20% en dos añosconsecutivos y completos. En ningúncaso el primer año de inicio de laactividad computará a estos efectos.

2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentesal cobro de deudas reconocidas por losórganos judiciales que comporten, almenos, el 40% de los ingresos de laactividad del trabajador autónomocorrespondientes al ejercicio económicoinmediatamente anterior.

debidas. La regularización deldescubierto producirá plenos efectospara la adquisición del derecho a laprotección.»

Cinco. El artículo 5 queda redactadodel siguiente modo:

«Artículo 5. Situación legal de cese deactividad.

1. Se encontrarán en situación legal decese de actividad todos aquellostrabajadores autónomos que cesen enel ejercicio de su actividad por algunade las causas siguientes: a) Por laconcurrencia de motivos económicos,técnicos, productivos u organizativosdeterminantes de la inviabilidad deproseguir la actividad económica oprofesional. En caso de establecimientoabierto al público se exigirá el cierredel mismo durante la percepción delsubsidio o bien su transmisión aterceros. No obstante, el autónomotitular del inmueble donde se ubica elestablecimiento podrá realizar sobre elmismo los actos de disposición odisfrute que correspondan a suderecho, siempre que no supongan lacontinuidad del autónomo en laactividad económica o profesionalfinalizada.

Se entenderá que existen motivoseconómicos, técnicos, productivos uorganizativos cuando concurra algunade las circunstancias siguientes: 1.ºPérdidas derivadas del desarrollo de laactividad en un año completo,superiores al 10 por ciento de losingresos obtenidos en el mismoperiodo, excluido el primer año deinicio de la actividad. 2.º Ejecucionesjudiciales o administrativas tendentesal cobro de las deudas reconocidas porlos órganos ejecutivos, que comportenal menos el 30 por ciento de losingresos del ejercicio económicoinmediatamente anterior. 3.º La

Page 71: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

3.º) La declaración judicial de concursoque impida continuar con la actividad, enlos términos de la Ley 22/2003, de 9 dejulio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante delcese temporal o definitivo de la actividadeconómica o profesional.

c) Por pérdida de la licenciaadministrativa, siempre que la mismaconstituya un requisito para el ejerciciode la actividad económica o profesional yno venga motivada por incumplimientoscontractuales o por la comisión deinfracciones, faltas administrativas odelitos imputables al autónomosolicitante.

d) La violencia de género determinantedel cese temporal o definitivo de laactividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o acuerdo de separaciónmatrimonial, mediante la correspondienteresolución judicial, en los supuestos enque el autónomo divorciado o separadoejerciera funciones de ayuda familiar enel negocio de su excónyuge o de lapersona de la que se ha separado, enfunción de las cuales estaba incluido enel correspondiente régimen de SeguridadSocial, y que dejan de ejercerse a causade la ruptura o separación matrimoniales.

declaración judicial de concurso queimpida continuar con la actividad, enlos términos de la Ley 22/2003, de 9 dejulio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante delcese temporal o definitivo de laactividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licenciaadministrativa, siempre que la mismaconstituya un requisito para el ejerciciode la actividad económica o profesionaly no venga motivada por la comisiónde infracciones penales.

d) La violencia de género determinantedel cese temporal o definitivo de laactividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separaciónmatrimonial, mediante resoluciónjudicial, en los supuestos en que elautónomo ejerciera funciones de ayudafamiliar en el negocio de su ex cónyugeo de la persona de la que se haseparado, en función de las cualesestaba incluido en el correspondienteRégimen de la Seguridad Social.

2. La situación legal de cese de laactividad respecto de los trabajadoresautónomos incluidos en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomospor aplicación de la disposiciónadicional vigésima séptima del textorefundido de la Ley General de laSeguridad Social, se producirá cuandocesen involuntariamente en el cargo deconsejero o administrador de lasociedad o en la prestación de serviciosa la misma y la sociedad hayaincurrido en pérdidas en los términosprevistos en el apartado 1.a).1.º o bienhaya disminuido su patrimonio netopor debajo de las dos terceras partes de

Page 72: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

2. Se encontrarán en situación legal decese de actividad los trabajadoresautónomos económicamentedependientes que, sin perjuicio de loprevisto en el primer apartado de esteartículo cesen su actividad por extincióndel contrato suscrito con el cliente delque dependan económicamente, en lossiguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duraciónconvenida en el contrato o conclusión dela obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual gravedel cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractualadoptada por causa justificada por elcliente, de acuerdo con lo establecido enla Ley 20/2007, de 11 de julio, delEstatuto del Trabajo Autónomo.

d) Por rescisión de la relación contractualadoptada por causa injustificada por elcliente, de acuerdo con lo establecido enla Ley 20/2007, de 11 de julio, delEstatuto del Trabajo Autónomo.

e) Por muerte, incapacidad o jubilacióndel cliente, siempre que impida lacontinuación de la actividad.

la cifra del capital social.

3. Se encontrarán en situación legal decese de actividad los trabajadoresautónomos económicamentedependientes que, sin perjuicio de loprevisto en el primer apartado de esteartículo cesen su actividad porextinción del contrato suscrito con elcliente del que dependaneconómicamente, en los siguientessupuestos:

a) Por la terminación de la duraciónconvenida en el contrato o conclusiónde la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractualgrave del cliente, debidamenteacreditado.

c) Por rescisión de la relacióncontractual adoptada por causajustificada por el cliente, de acuerdocon lo establecido en la Ley 20/2007, de11 de julio, del Estatuto del TrabajoAutónomo.

d) Por rescisión de la relacióncontractual adoptada por causainjustificada por el cliente, de acuerdocon lo establecido en la Ley 20/2007, de11 de julio, del Estatuto del TrabajoAutónomo.

e) Por muerte, incapacidad o jubilacióndel cliente, siempre que impida lacontinuación de la actividad.

La situación legal de cese de actividadestablecida en este apartado serátambién de aplicación a lostrabajadores autónomos que carezcandel reconocimiento de económicamentedependientes, siempre que su actividadcumpla las condiciones establecidas enel artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11de julio, por la que se aprueba elEstatuto del Trabajo Autónomo, y en elartículo 2 del Real Decreto 197/2009,

Page 73: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

3. En ningún caso se considerará ensituación legal de cese de actividad:

a) A aquéllos que cesen o interrumpanvoluntariamente su actividad, salvo en elsupuesto previsto en el apartado dos, letrab) del presente artículo.

b) A los trabajadores autónomoseconómicamente dependientes que, trascesar en su relación con el cliente ypercibir la prestación por cese deactividad, vuelvan a contratar con elmismo cliente en un plazo de un año, acontar desde el momento en que seextinguió la prestación. Si el trabajadorcontrata con dicho cliente en el plazoseñalado, deberá reintegrar la prestaciónpercibida.

Artículo 6. Acreditación de la situaciónlegal de cese de la actividad.

1. Las situaciones legales de cese deactividad de los trabajadores autónomosse acreditarán por:

a) Los motivos económicos, técnicos,productivos u organizativos, medianteuna declaración jurada del solicitante, ala que habrán de acompañarse, enfunción del motivo alegado, losdocumentos de carácter contable,profesional, fiscal, administrativo ojudicial, en los que se hará constar lafecha de producción de los referidosmotivos.

b) La fuerza mayor, mediante declaraciónexpedida por los órganos gestores en losque se ubique territorialmente el negocioo la industria afectados por el

de 23 de febrero, por el que sedesarrolla el Estatuto del TrabajoAutónomo en materia de contrato deltrabajador autónomo económicamentedependiente y su registro y se crea elRegistro Estatal de asociacionesprofesionales de trabajadoresautónomos.

4. En ningún caso se considerará ensituación legal de cese de actividad:

a) A aquellos que cesen o interrumpanvoluntariamente su actividad, salvo enel supuesto previsto en el apartado 3.b)del presente artículo.

b) A los trabajadores autónomosprevistos en el apartado 3 que trascesar su relación con el cliente ypercibir la prestación por cese deactividad, vuelvan a contratar con elmismo cliente en el plazo de un año, acontar desde el momento en que seextinguió la prestación, en cuyo casodeberán reintegrar la prestaciónrecibida.»

Seis. El apartado 1 y el primer párrafodel apartado 2 del artículo 6 quedanredactados del siguiente modo:

«1. Las situaciones legales de cese deactividad de los trabajadoresautónomos se acreditarán mediantedeclaración jurada del solicitante, en laque se consignará el motivo o motivosconcurrentes y la fecha de efectos delcese, a la que acompañará losdocumentos que seguidamente seestablecen, sin perjuicio de aportarse,si aquel lo estima conveniente,cualquier medio de prueba admitidolegalmente.

a) Los motivos económicos, técnicos,

Page 74: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

acontecimiento causante de fuerza mayor,a la que se acompañará declaraciónjurada del solicitante del cese temporal odefinitivo de la mencionada actividad. Endicha declaración se hará constar la fechade la producción de la fuerza mayor.

c) La pérdida de la licenciaadministrativa que habilitó el ejercicio dela actividad mediante resolucióncorrespondiente.

d) La violencia de género, por ladeclaración escrita de la solicitante dehaber cesado o interrumpido su actividadeconómica o profesional, a la que seadjuntará la orden de protección o, en sudefecto, el informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indiciossobre la condición de víctima deviolencia de género. De tratarse de unatrabajadora autónoma económicamentedependiente, aquella declaración podráser sustituida por la comunicación escritadel cliente del que dependaeconómicamente en la que se haráconstar el cese o la interrupción de laactividad. Tanto la declaración como lacomunicación han de contener la fecha apartir de la cual se ha producido el cese ola interrupción.

e) El divorcio o acuerdo de separaciónmatrimonial, mediante la correspondienteresolución judicial, así como ladocumentación correspondiente en la quese constate la pérdida de ejercicio de lasfunciones de ayuda familiar directa en elnegocio, que venían realizándose conanterioridad a la ruptura o separaciónmatrimoniales.

productivos u organizativos seacreditarán mediante los documentoscontables, profesionales, fiscales,administrativos o judiciales quejustifiquen la falta de viabilidad de laactividad. En todo caso se deberánaportar los documentos que acreditenel cierre del establecimiento en lostérminos establecidos en el artículo5.1.a), la baja en el censo de actividadeseconómicas y la baja en el RégimenEspecial de la Seguridad Social en elque estuviera encuadrado el solicitante.En el caso de que la actividadrequiriera el otorgamiento deautorizaciones o licenciasadministrativas, se acompañará lacomunicación de solicitud de bajacorrespondiente y, en su caso, laconcesión de la misma, o bien elacuerdo de su retirada.

Sin perjuicio de los documentosseñalados en el párrafo anterior, laconcurrencia de motivos económicos seconsiderará acreditada mediante laaportación, en los términos quereglamentariamente se establezcan, dela documentación contable queconfeccione el trabajador autónomo,en la que se registre el nivel depérdidas exigido en los términos delartículo 5.1.a).1.º, así como mediantelas declaraciones del IVA, del IRPF ydemás documentos preceptivos que, asu vez, justifiquen las partidascorrespondientes consignadas en lascuentas aportadas. En todo caso, laspartidas que se consignencorresponderán a conceptos admitidosen las normas que regulan lacontabilidad. El trabajador autónomopodrá formular su solicitud aportandodatos estimados de cierre, al objeto deagilizar la instrucción delprocedimiento, e incorporará losdefinitivos con carácter previo aldictado de la resolución.

b) El cese de actividad de los socios de

Page 75: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

2. Sin perjuicio de lo previsto en elapartado 1 del presente artículo, lassituaciones legales de cese de actividadde los trabajadores autónomoseconómicamente dependientes seacreditarán por:

las entidades capitalistas se acreditarámediante el acuerdo adoptado enjunta, por el que se disponga el cese enel cargo de administrador o consejerojunto con el certificado emitido por elRegistro Mercantil que acredite lainscripción del acuerdo. En el supuestode cese en la prestación de servicios serequerirá la aportación del documentoque lo acredite así como el acuerdo dela Junta de reducción del capital porpérdidas. En ambos casos se requerirála acreditación de la situación depérdidas o de disminución delpatrimonio neto en los términosestablecidos en el artículo 5.2.

c) La pérdida de la licenciaadministrativa que habilitó el ejerciciode la actividad mediante resolucióncorrespondiente. d) La violencia degénero, por la declaración escrita de lasolicitante de haber cesado ointerrumpido su actividad económica oprofesional, a la que se adjuntará laorden de protección o, en su defecto, elinforme del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indicios sobrela condición de víctima de violencia degénero. De tratarse de una trabajadoraautónoma económicamentedependiente, aquella declaración podráser sustituida por la comunicaciónescrita del cliente del que dependaeconómicamente en la que se haráconstar el cese o la interrupción de laactividad. Tanto la declaración como lacomunicación han de contener la fechaa partir de la cual se ha producido elcese o la interrupción.

e) El divorcio o acuerdo de separaciónmatrimonial de los familiares incursosen la situación prevista en el artículo5.1.e) se acreditará mediante lacorrespondiente resolución judicial, ala que acompañarán la documentacióncorrespondiente en la que se constate lapérdida de ejercicio de las funciones deayuda familiar directa en el negocio,

Page 76: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 7. Solicitud y nacimiento delderecho a la protección por cese deactividad.

1. Los trabajadores autónomos quecumplan los requisitos establecidos en elartículo 4 deberán solicitar a la mismaMutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social con la que tengancubierta la protección dispensada a lascontingencias derivadas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales elreconocimiento del derecho a laprotección por cese de actividad.

Respecto de los trabajadores por cuentapropia que no tengan cubierta laprotección dispensada a las contingenciasderivadas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales con unaMutua, se estará a lo establecido en ladisposición adicional cuarta.

Dicho reconocimiento dará derecho aldisfrute de la correspondiente prestacióneconómica, a partir del primer día delsegundo mes siguiente a aquel en que seprodujo el hecho causante del cese deactividad. Cuando el trabajadorautónomo económicamente dependientehaya finalizado su relación con el clienteprincipal, para tener derecho al disfrutede la prestación no podrá tener actividadcon otros clientes a partir del día en queinicie el cobro de la prestación.

que venían realizándose conanterioridad a la ruptura o separaciónmatrimoniales.»

«2. Sin perjuicio de lo previsto en elapartado 1 del presente artículo, lassituaciones legales de cese de actividadde los trabajadores autónomoseconómicamente dependientes, asícomo de los mencionados en el artículo5.3, se acreditarán a través de lossiguientes medios:»

Siete. El apartado 1 del artículo 7queda redactado del siguiente modo:

«1. Los trabajadores autónomos quecumplan los requisitos establecidos enel artículo 4 deberán solicitar a lamisma Mutua Colaboradora con laSeguridad Social a la que seencuentren adheridos elreconocimiento del derecho a laprotección por cese de actividad.

Respecto de los trabajadores porcuenta propia que no se encuentrenadheridos a una Mutua, será deaplicación lo establecido en ladisposición adicional cuarta. Dichoreconocimiento supondrá el nacimientodel derecho al disfrute de lacorrespondiente prestación económica,a partir del segundo mes posterior aaquel en que se produjo el hechocausante del cese de actividad.

Cuando el trabajador autónomoeconómicamente dependiente hayafinalizado su relación con el clienteprincipal, para tener derecho aldisfrute de la prestación, no podrá

Page 77: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Artículo 9. Cuantía de la prestacióneconómica por cese de actividad.

1. La base reguladora de laprestación económica por cese deactividad será el promedio de lasbases por las que se hubierecotizado durante los doce mesescontinuados e inmediatamenteanteriores a la situación legal decese.

Artículo 14. Financiación, base y tipo decotización.

1. La protección por cese de actividad sefinanciará exclusivamente con cargo a lacotización por dicha contingencia de lostrabajadores autónomos que tuvieranprotegida la cobertura por accidentes detrabajo y enfermedades profesionales. Lafecha de efectos de dicha coberturacomenzará, tanto para la prestación porcese de actividad, como para lascontingencias profesionales, a partir delprimer día del mismo mes en que seaformalizada.

2. La base de cotización por cese deactividad se corresponderá con la base decotización del Régimen Especial de losTrabajadores por Cuenta Propia oAutónomos que hubiere elegido, comopropia, el trabajador autónomo conarreglo a lo establecido en las normas deaplicación, o bien la que le corresponda

tener actividad con otros clientes apartir del día en que inicie el cobro dela prestación.»

Ocho. Se añade una letra e) alapartado 3 del artículo 8, con lasiguiente redacción:

«e) En el Régimen Especial del Mar, losperíodos de veda obligatoria aprobadospor la autoridad competente no setendrán en cuenta para el cómputo delperíodo de 12 meses continuados einmediatamente anteriores a lasituación legal de cese de actividad,siempre y cuando en esos períodos deveda no se hubiera percibido laprestación por cese de actividad.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 9queda redactado del siguiente modo:

«1. La base reguladora de la prestacióneconómica por cese de actividad será elpromedio de las bases por las que sehubiere cotizado durante los docemeses continuados e inmediatamenteanteriores a la situación legal de cese.En el Régimen Especial del Mar labase reguladora se calculará sobre latotalidad de la base de cotización poresta contingencia, sin aplicación de loscoeficientes correctores de cotización, yademás, los períodos de vedaobligatoria aprobados por la autoridadcompetente no se tendrán en cuentapara el computo del período de 12meses continuados e inmediatamenteanteriores a la situación legal de cesede actividad, siempre y cuando en esosperíodos de veda no se hubierapercibido la prestación por cese deactividad.»

Diez. El artículo 14 queda redactadodel siguiente modo:

«1. La protección por cese de actividadse financiará exclusivamente con cargoa la cotización por dicha contingencia.

Page 78: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

como trabajador por cuenta propia en elRégimen Especial de los Trabajadores delMar.

3. El tipo de cotización correspondiente ala protección por cese de actividad serádel 2,2 por ciento, aplicable a la basedeterminada en el apartado anterior.

El tipo de cotización aplicable paramantener la sostenibilidad financiera dela protección por cese de actividad sefijará, anualmente, en la correspondienteLey de Presupuestos Generales delEstado, de acuerdo con los estudiosactuariales que procedan.

La fecha de efectos de la coberturacomenzará a partir del primer día delmismo mes en que sea formalizada.

2. La base de cotización por cese deactividad se corresponderá con la basede cotización del Régimen Especial delos Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos que hubiere elegido, comopropia, el trabajador autónomo conarreglo a lo establecido en las normasde aplicación, o bien la que lecorresponda como trabajador porcuenta propia en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar.

3. El tipo de cotización correspondientea la protección de la Seguridad Socialpor cese de actividad, aplicable a labase determinada en el apartadoanterior, se establecerá de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 16.1 dela ley General de la Seguridad Social.No obstante, al objeto de mantener lasostenibilidad financiera del sistema deprotección, la Ley de PresupuestosGenerales del Estado de cada ejercicioestablecerá el tipo de cotizaciónaplicable al ejercicio al que se refierande acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tipo de cotización expresado entanto por cien será el que resulte de lasiguiente fórmula: TCt = G /BC*100. t= año al que se refieran losPresupuestos Generales del Estado enel que estará en vigor el nuevo tipo decotización TCt = tipo de cotizaciónaplicable para el año t G = suma delgasto por prestaciones de cese deactividad de los meses comprendidosdesde 1 de agosto del año t-2 hasta el31 de julio del año t-1 BC= suma de lasbases de cotización por cese de

Page 79: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

4. Las medidas de formación, orientaciónprofesional y promoción de la actividademprendedora de los trabajadoresautónomos beneficiarios de la protecciónpor cese de actividad, a las que se refiereel artículo 3.2 de esta Ley, se financiaráncon un 1 por ciento de los ingresosobtenidos de conformidad con su artículo14.3. Dichas medidas serán gestionadaspor el Servicio Público de Empleo de laComunidad Autónoma competente y porel Instituto Social de la Marina, enproporción al número de beneficiariosque gestionen.

Artículo 16. Órgano gestor.

1. Salvo lo establecido en el artículo

actividad de los meses comprendidosdesde 1 de agosto del año t-2 hasta el31 de julio del año t-1.

b) No obstante lo anterior, nocorresponderá aplicar el tipo resultantede la formula, manteniéndose el tipovigente, cuando: 1.º Supongaincrementar el tipo de cotizaciónvigente en menos de 0,5 puntosporcentuales. 2.º Suponga reducir eltipo de cotización vigente en menos de0,5 puntos porcentuales, o cuandosiendo la reducción del tipo mayor de0,5 puntos porcentuales las reservas deesta prestación a las que se refiere elartículo 16.2 de la presente Leyprevistas al cierre del año t-1 no supereel gasto presupuestado por laprestación de cese de actividad para elaño t.

c) En todo caso, el tipo de cotización afijar anualmente no podrá ser inferioral 2,2 por ciento ni superior al 4 porciento.

Cuando el tipo de cotización a fijar enaplicación de lo previsto en esteapartado exceda del 4 por ciento, seprocederá necesariamente a revisar alalza todos los períodos de carenciaprevistos en el apartado 1 del artículo 8de la presente Ley, que quedaránfijados en la correspondiente Ley dePresupuestos Generales del Estado.Dicha revisión al alza será al menos dedos meses.

4. La Autoridad Independiente deResponsabilidad Fiscal podrá emitiropinión conforme a lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013,de 14 de noviembre, de creación de laAutoridad Independiente deResponsabilidad Fiscal, respecto a laaplicación por el Ministerio de Empleoy Seguridad Social de lo previsto en losapartados anteriores, así como respectoa la sostenibilidad financiera del

Page 80: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

anterior y en la disposición adicionalcuarta, corresponde a las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social lagestión de las funciones y serviciosderivados de la prestación económica porcese de actividad de los trabajadoresautónomos y proceder al reconocimiento,suspensión, extinción y reanudación delas prestaciones, así como su pago, sinperjuicio de las atribuciones reconocidasa los órganos competentes de laAdministración en materia de sancionespor infracciones en el orden social.

A tal fin, la gestión de la prestación porcese de actividad corresponderá a laMutua con la que el trabajador autónomotenga concertada la cobertura de lascontingencias profesionales.

2. Los excedentes anuales obtenidos porlas Mutuas en su gestión de la prestaciónpor cese de actividad habrán de afectarsea la constitución de las reservas quereglamentariamente se determinen.Asimismo, se estableceráreglamentariamente el destino que hayade darse al exceso de los excedentes queresulte, una vez cubiertas las indicadasreservas.

sistema de prestación por cese deactividad.

5. Las medidas de formación,orientación profesional y promoción dela actividad emprendedora de lostrabajadores autónomos beneficiariosde la protección por cese de actividad,a las que se refiere el artículo 3.2 deesta ley, se financiarán con un 1 porciento de los ingresos establecidos eneste artículo. Dichas medidas serángestionadas por el Servicio Público deEmpleo de la Comunidad Autónomacompetente y por el Instituto Social dela Marina, en proporción al número debeneficiarios que gestionen.» Once.

El artículo 16 queda redactado delsiguiente modo:

«Artículo 16. Órgano gestor.

1. Salvo lo establecido en el artículoanterior y en la disposición adicionalcuarta, corresponde a las MutuasColaboradoras con la Seguridad Socialla gestión de las funciones y serviciosderivados de la protección por cese deactividad, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a los órganoscompetentes en materia de sancionespor infracciones en el orden social y delas competencias de dirección y tutelaatribuidas al Ministerio de Empleo ySeguridad Social en el artículo 73.1 deltexto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio. A tal fin, la gestión de laprestación por cese de actividadcorresponderá a la Mutua con quien eltrabajador autónomo hayaformalizado el documento de adhesión,mediante la suscripción del Anexocorrespondiente.

El procedimiento de formalización dela protección por cese de actividad, su

Page 81: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

Disposición adicional séptima.Trabajadores autónomos que ejercen suactividad profesional conjuntamente.

1. Se considerarán en situación legal decese de actividad los trabajadoresautónomos profesionales que hubierencesado, con carácter definitivo o temporalen la profesión desarrolladaconjuntamente con otros, por alguna delas siguientes causas:

c) Por pérdida de la licenciaadministrativa, siempre que la mismaconstituya un requisito para el ejerciciode la profesión y no venga motivada porincumplimientos contractuales o por lacomisión de infracciones, faltas

periodo de vigencia y efectos se regirápor las normas de aplicación a lacolaboración de las Mutuas en lagestión de la Seguridad Social.

2. El resultado positivo anual que lasMutuas obtengan de la gestión delsistema de protección se destinará a laconstitución de una Reserva deEstabilización por Cese de Actividad,cuyo nivel mínimo de dotaciónequivaldrá al 5 por ciento de las cuotasingresadas durante el ejercicio por estacontingencia, que podrá incrementarsevoluntariamente hasta alcanzar el 25por ciento de las mismas cuotas, queconstituirá el nivel máximo dedotación, y cuya finalidad será elatender los posibles resultadosnegativos futuros que se produzcan enesta gestión. Una vez dotada con cargoal cierre del ejercicio la Reserva deEstabilización en los términosestablecidos, el excedente se ingresaráen la Tesorería General de laSeguridad Social, con destino a ladotación de una ReservaComplementaria de Estabilización porCese de Actividad, cuya finalidad seráasimismo la cancelación de los déficitsque puedan generar las Mutuasdespués de aplicada su reserva de cesede actividad, y la reposición de lamisma hasta el nivel mínimo señalado,de acuerdo con lo establecido en elartículo 75.4 de la mencionada LeyGeneral de la Seguridad Social. Enningún caso será de aplicación elsistema de responsabilidadmancomunada establecido para losempresarios asociados.»

Doce. El párrafo primero de ladisposición adicional sexta quedaredactado del siguiente modo:

«Los socios trabajadores de lascooperativas de trabajo asociado quehayan optado por su encuadramientoen el Régimen Especial de

Page 82: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

administrativas o delitos imputables alautónomo solicitante.

Ley del Impuesto sobre sociedades.

Artículo 9 Exenciones.

3. Estarán parcialmente exentos del

Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos o en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar, tendránderecho a las prestaciones por cese deactividad siempre que cumplan lascondiciones generales establecidas enesta ley y las particulares queseguidamente se disponen:»

Trece. La letra c) del apartado uno dela disposición adicional séptima quedaredactada del siguiente modo:

«c) Por pérdida de la licenciaadministrativa, siempre que la mismaconstituya un requisito para el ejerciciode la actividad económica o profesionaly no venga motivada por la comisiónde infracciones penales.»

Disposición final tercera. Modificacióndel texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades, aprobado porel Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5de marzo.

El artículo 9.3.e) del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, queda modificadoen los siguientes términos:

«e) Las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social, reguladas en el textorefundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio.»

Page 83: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

impuesto en los términos previstos en elcapítulo XV del título VII de esta ley:

e) Las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de laSeguridad Social que cumplan losrequisitos establecidos por su normativareguladora.

Ley de economía sostenible.

Artículo 35. Sostenibilidad en la gestiónde las empresas públicas.

1. Las sociedades mercantiles estatales ylas entidades públicas empresarialesadscritas a la Administración General delEstado adaptarán su gestión a losprincipios enunciados de esta Ley

Disposición final cuarta. Modificacióndel apartado 1 del artículo 35 de la Ley2/2011, de 4 de marzo, de economíasostenible.

Artículo 35. Sostenibilidad en la gestiónde las empresas públicas y de las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social.

1. Las sociedades mercantiles estatales ylas entidades públicas empresarialesadscritas a la Administración General delEstado, así como las MutuasColaboradoras con la Seguridad Social,adaptarán su gestión a los principiosenunciados de esta Ley.

Disposición final quinta. Habilitaciónal Gobierno.

Se faculta al Gobierno para dictarcuantas disposiciones sean necesariaspara la aplicación y desarrollo de lapresente ley.

En el plazo de seis meses a partir de laentrada en vigor de esta ley elGobierno aprobará cuantas normasreglamentarias sean necesarias enrelación con el régimen defuncionamiento de los órganos degobierno, gastos de administración,procedimiento de formalización de losconvenios de asociación y documentosde adhesión, así como su contenido yefectos, régimen de retribuciones y deaplicación de las reservas de lasMutuas Colaboradoras con laSeguridad Social.

Disposición final sexta. Entrada envigor.

Page 84: Texto comparado de la Ley que regula el nuevo régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica

La presente ley entrará en vigor el día1 de enero de 2015. No obstante, lasreglas contenidas en el apartado 3 delartículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece unsistema específico de protección porcese de actividad de los trabajadoresautónomos, en la redacción dada poresta ley, serán de aplicación a efectosdel cálculo del tipo de cotizacióncorrespondiente al ejercicio 2016.