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TESTIGO SOCIAL No. PF030 México, Distrito Federal, a 23 de Noviembre de 2010. ING. OSCAR MARIO FUENTES ROJAS. COORDINADOR TÉCNICO DE BIENES DE INVERSIÓN INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESENTE: ASUNTO: Se rinde Testimonio Social relativo a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320- 022-10, convocada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por este conducto y en mi carácter de Testigo Social con número de Registro PF030, designado mediante oficio número UNCP/309/AC/0437-2010, de fecha 03 de agosto de 2010, emitido por la Secretaría de la Función Pública para atestiguar en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentó a su atenta y distinguida consideración el Testimonio Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Ter., fracción IV, inciso c, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como en lo establecido en el artículo 68 de su Reglamento. Por otra parte, es importante precisar, que las valoraciones y comentarios que refiere el documento anexo, versión impresa constante de sesenta y ocho fojas y versión electrónica en disco compacto, se basan en la observación de los actos de la licitación, la información proporcionada por la convocante y mi experiencia, así como en la interpretación y aplicación administrativa y jurisdiccional del marco normativo vigente. Por último y de conformidad con lo establecido en el inciso c), de la fracción IV, del artículo 26 Ter, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el artículo 68 de su Reglamento, el Testimonio Social deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a la participación en la página de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, y permanecerá publicado al menos durante tres meses posteriores a la fecha de su publicación. ATENTAMENTE LIC. PASCUAL SÁNCHEZ TORRES. C.c.p. Lic. Alejandro Luna Ramos.- Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Secretaría de la Función Pública. Lic. Cuauhtémoc Brenes Ramos.- Director de Testigos Sociales.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Secretaría de la Función Pública. Yukón No. 2, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F. Tels. 56 87 42 69, 56 87 90 53, 56 82 30 99, 56 82 62 51 Y 56 82 26 03 World Trade Center, Cd. de México, Piso 17, Of. 28, (Calle Montecito No. 38, Col. Nápoles, C.P. 03810, Deleg. Benito Juárez, México, D.F.) Tels. 90 00 76 47 y 90 00 76 48 e-mail: [email protected] [email protected]

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TESTIGO SOCIAL No. PF030

México, Distrito Federal, a 23 de Noviembre de 2010. ING. OSCAR MARIO FUENTES ROJAS. COORDINADOR TÉCNICO DE BIENES DE INVERSIÓN INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESENTE:

ASUNTO: Se rinde Testimonio Social relativo a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, convocada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por este conducto y en mi carácter de Testigo Social con número de Registro PF030, designado

mediante oficio número UNCP/309/AC/0437-2010, de fecha 03 de agosto de 2010, emitido por la Secretaría de la Función Pública para atestiguar en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentó a su atenta y distinguida consideración el Testimonio Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Ter., fracción IV, inciso c, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como en lo establecido en el artículo 68 de su Reglamento.

Por otra parte, es importante precisar, que las valoraciones y comentarios que refiere el documento anexo, versión impresa constante de sesenta y ocho fojas y versión electrónica en disco compacto, se basan en la observación de los actos de la licitación, la información proporcionada por la convocante y mi experiencia, así como en la interpretación y aplicación administrativa y jurisdiccional del marco normativo vigente.

Por último y de conformidad con lo establecido en el inciso c), de la fracción IV, del artículo 26 Ter, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el artículo 68 de su Reglamento, el Testimonio Social deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a la participación en la página de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, y permanecerá publicado al menos durante tres meses posteriores a la fecha de su publicación.

ATENTAMENTE

LIC. PASCUAL SÁNCHEZ TORRES.

C.c.p. Lic. Alejandro Luna Ramos.- Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Secretaría de la

Función Pública.

Lic. Cuauhtémoc Brenes Ramos.- Director de Testigos Sociales.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Secretaría de la Función Pública.

YYuukkóónn NNoo.. 22,, CCooll.. DDeell VVaallllee,, DDeelleeggaacciióónn BBeenniittoo JJuuáárreezz,, CC..PP.. 0033110000,, MMééxxiiccoo,, DD..FF..

TTeellss.. 5566 8877 4422 6699,, 5566 8877 9900 5533,, 5566 8822 3300 9999,, 5566 8822 6622 5511 YY 5566 8822 2266 0033

WWoorrlldd TTrraaddee CCeenntteerr,, CCdd.. ddee MMééxxiiccoo,, PPiissoo 1177,, OOff.. 2288,, ((CCaallllee MMoonntteecciittoo NNoo.. 3388,, CCooll.. NNááppoolleess,, CC..PP.. 0033881100,, DDeelleegg.. BBeenniittoo JJuuáárreezz,, MMééxxiiccoo,, DD..FF..))

TTeellss.. 9900 0000 7766 4477 yy 9900 0000 7766 4488

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TESTIMONIO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MIXTA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO QUE CONTENGAN UN CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

NO. 00641320-022-10

“ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA MECÁNICA Y FLUIDOS, ÓPTICA Y OFTALMOLOGÍA”

CONVOCADO POR EL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

NOVIEMBRE 2010

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ÍNDICE

CONTENIDO Pág.

I. Datos del Proceso de Licitación.

4

II. Marco Jurídico Aplicable al Proceso de Licitación.

5

III. Proyecto de Convocatoria.

6

IV. Mesas de Acompañamiento Preventivo.

39

V. Investigación de Mercado.

40

VI. Resumen de la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.

40

VII. Convocatoria publicada en CompraNet.

41

VIII. Junta de Aclaraciones.

41

IX. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

44

X. Diferimientos del Acto de Fallo.

58

XI. Acto de Fallo.

59

XII. Diferimientos en la Firma del Contrato.

63

XIII. Firma del Contrato.

63

XIV. Atención de Acciones Recomendadas.

64

XV. Conclusiones.

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I. Datos del Proceso de Licitación. Convocante: Instituto Mexicano del Seguro Social.

Procedimiento de Contratación y número identificado en CompraNet:

Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10.

Concepto: Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología.

Modalidad: Mixta.

Cantidad de Partidas:

Sesenta y nueve.

Criterios de Evaluación de las Proposiciones:

Binario y; Puntos y Porcentajes.

Eventos en los que Participó el Testigo Social:

1. Revisión al Proyecto de Convocatoria de la Licitación. 2. Participación en las Mesas de Acompañamiento Preventivo, en las instalaciones de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas. 3. Revisión de la Convocatoria publicada en CompraNet y del resumen de la misma publicado en el Diario Oficial de la Federación. 4. Junta de Aclaraciones. 5. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 6. Acto de Fallo. 7. Firma del Contrato.

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II. Marco Jurídico Aplicable al Proceso de Licitación.

II.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. II.4. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

II.5. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II.6. Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2010, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010. II.7. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios

remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2000.

II.8. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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III. Proyecto de Convocatoria.

III.1. Con fecha 17 de agosto de 2010, el Coordinador Técnico de Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social, me remitió por correo electrónico, el Proyecto de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de equipo médico para óptica y oftalmología, medicina física y rehabilitación y equipo de laboratorio de virología”, por lo que el suscrito procedió al análisis dicho Proyecto de Convocatoria, siendo el resultado del trabajo de gabinete, las siguientes observaciones y sugerencias realizadas al referido Proyecto, así como a sus correspondientes Anexos; con objeto de que el proceso de licitación pública se apegara a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su Reglamento, como se indica a continuación: III.1.1. ACCIONES RECOMENDADAS AL PROYECTO DE CONVOCATORIA A

LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MIXTA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE CONTENGAN UN CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO NO. 00641320-022-10:

a) El índice de la Convocatoria (Págs. 2 y 3) no contenía la referencia de la página

en la que se encontraban los numerales que corren del 1. al 11., hecho por el cual, se sugirió que se agregara una columna que contuviera los números de las páginas en el índice.

b) Se observó que en el cuarto renglón del apartado de “Presentación” (Pág. 4), así como en el contenido del Proyecto de Convocatoria a la Licitación Pública, se hacía referencia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como (LAASSP); sin embargo, en el Glosario de Términos (Pág. 8), dicho ordenamiento jurídico se denominaba “Ley”, situación que podía generar confusión a los licitantes; hecho por el cual, se sugirió que se aclarara que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, también podía referenciarse como “LAASSP”.

c) En el Glosario de Términos, numeral 5 (Pág. 7), se definía al Área Técnica como

la de definir los requisitos de los bienes o servicios solicitados; sin embargo la redacción podía generar confusión; hecho por el cual se sugirió que se aclarara conforme a la siguiente redacción:

4.Área Técnica: La encargada de definir los requisitos de los bienes o servicios solicitados,……………

d) En la segunda columna de la tabla que contenía las partidas (Págs. 5 y 6), así

como en el contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública, se hacía referencia a un sistema de abastecimiento institucional “SAI”, sin embargo, dicha sigla no fue definida en el Glosario de Términos de la Convocatoria, lo que

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era oscuro e impreciso, pudiendo generar confusión a los licitantes; hecho por el cual, se sugirió se aclarara cuál es el significado de la sigla “SAI”.

e) En la tercera columna del cuadro que contenía las partidas (Págs. 5 y 6), así

como en el contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública, se hacía referencia a una clave presupuestal “PREi”, sin embargo, dicha sigla no fue definida en el Glosario de Términos de la Convocatoria, lo que era oscuro e impreciso, pudiendo generar confusión a los licitantes; hecho por el cual, se sugirió se aclarara cuál es el significado de la sigla “PREi”.

f) En el numeral 1 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN, primera

viñeta, relativa a la PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL (Pág. 9), se indicaba que la Secretaría de la Función Pública, había designado como Testigo Social a “________”, organismo civil orientado a la promoción de políticas públicas que tienen como propósito inhibir los actos de corrupción y proponer mejoras para favorecer la transparencia y la imparcialidad, lo que era erróneo, ya que la Secretaría de la Función Pública designó al suscrito como persona física, mediante Oficio número UNCP/309/AC/0437/2010, de fecha 03 de agosto de 2010; hecho por el cual, se propuso que se aclarara que el Testigo Social en el presente procedimiento licitatorio, es el suscrito y no el organismo civil.

g) Se observó que en el numeral 1.1. “DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD”

primer párrafo; así como en los Anexos Números 3, 4 y 5 (tres, cuatro y cinco) (Págs. 10; y de la 47 a la 57), de la Convocatoria a la Licitación Pública, se omitió describir detalladamente los bienes a adquirir; asimismo omitió señalar los aspectos que la Convocante considerara necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación, por lo que se incumplía con lo establecido el Artículo 29, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se insertara ya sea en el numeral 1.1. “DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD” y/o en los Anexos Número 3, 4 y 5 (tres, cuatro y cinco) la descripción detallada de los bienes, así como los aspectos que la Convocante considerara necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación. Por lo anterior, se transcribe a continuación la fracción II del Artículo 29 de la Ley antes señalada:

“Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: ……………….. II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la

convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; ………………..”

h) En el Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió indicar si la

totalidad de los bienes objeto de la licitación, o en su caso, de cada partida o concepto, serían adjudicados a un solo licitante, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido el Artículo 29, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con lo

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señalado en el Artículo 39, fracción II inciso h) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se propuso que en el numeral 1. “INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN”, se indicara si la totalidad de los bienes objeto de la licitación, o en su caso, de cada partida o concepto, serían adjudicados a un solo licitante, con objeto de dar cumplimiento a los preceptos legales antes señalados, mismos que se transcriben a continuación: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: ……………….. XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o

concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

………………..”

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

……………….. h) Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del contrato que

se adjudique a un solo licitante, o si se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 29, fracción XII, y 39 de la Ley, e

………………..”

i) Se observó que en el calendario de eventos (Pág. 10) de la Convocatoria a la

Licitación Pública, se omitió señalar la hora para la celebración de la Primera Junta de Aclaración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, de aquella en la que se daría a conocer el Fallo, y de la Firma del Contrato, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido en el artículo 29, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como con el Artículo 39, fracción III, inciso b) de su Reglamento; en consecuencia y con objeto de dar cumplimiento al citado precepto legal, se sugirió que se señalara en el calendario de eventos (Pág. 10) de la Convocatoria a la Licitación Pública, la hora en que se llevarían a cabo los actos anteriormente descritos. Por lo anterior, se transcriben a continuación los Artículos antes referidos:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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“Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: ……………….. III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación,

del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

………………..”

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros

aspectos, los siguientes:

………………..

b) Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos;

………………..”

j) Se observó que en el calendario de eventos (Pág. 10) de la Convocatoria a la

Licitación Pública, tenía anotadas fechas pasadas, por lo que deberían anotar las fechas subsecuentes que conforme a la Ley resulten aplicables a partir de la publicación de la Convocatoria.

k) Se observó que en el numeral 1.1. “DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD”

primer párrafo; así como en los Anexos Números 3, 4 y 5 (tres, cuatro y cinco) (Págs. 10; y de la 47 a la 56), de la Convocatoria a la Licitación Pública, se omitió precisar la información que el IMSS considerara necesaria para identificar los bienes a adquirir, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, por lo que se incumplía con lo establecido el Artículo 39, fracción II inciso a) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se precisara ya sea en el numeral 1.1. “DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD” y/o en los Anexos Números 3, 4 y 5 (tres, cuatro y cinco) la información que el IMSS considerara necesaria para identificar los bienes a adquirir, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

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“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

a) La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.

………………..”

l) Se observó que en el calendario de eventos (Pág. 11) de la Convocatoria a la

Licitación Pública, se mencionaba que habría reducción al plazo, sin especificarse el plazo de la citada reducción, no obstante lo anterior, cabe hacer mención que, en caso, de que no pudiera observarse el plazo de cuarenta días naturales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir el plazo a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 32 de la cita ley, en el entendido que el acto de presentación y apertura de proposiciones debería celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles, tal y como lo refiere el último párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos que se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.” Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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“Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de los plazos

para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier

naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación

de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser

inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área

requirente y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días

naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley.

Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo

anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y

uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.”

m) En el numeral 1.1.1., fracción II “CONDICIONES DE ENTREGA”, primer

párrafo, cuarto renglón (Pág. 15), se señalaba que el IMSS podía cambiar los destinos finales de los bienes previo aviso por escrito al proveedor; sin embargo, se omitió señalar el plazo del referido aviso; hecho por el cual, se sugirió a la Convocante que aclarara con cuantos días naturales de anticipación daría a viso al proveedor del cambio de destino final de los bienes; lo anterior con objeto de evitar al proveedor atrasos en la entrega de los bienes.

n) En el numeral 1.1.1., fracción III “CANJE” segundo renglón del primer párrafo

(Pág. 17), así como en el contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública, se hacía referencia a la “UMAE”, sin embargo, dichas siglas no habían sido definidas en el Glosario de Términos de la Convocatoria, lo que era oscuro e impreciso, pudiendo generar confusión a los licitantes; hecho por el cual, se sugirió se aclarara cuál es el significado de las siglas “UMAE”.

o) En el Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, no se precisaba cuáles de

los requisitos se considerarían indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido el artículo 39, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que en el sub-numeral 1.3. “PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES” (Pág. 18) se agregara un inciso g) en el que se precisaran cuáles de los requisitos se considerarían indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. VI. Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se

considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

………………..”

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p) Se observo que en la última viñeta del numeral 3. “REQUISITOS QUE

DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN” (Pág. 21), se omitió precisar que las proporciones se consideran vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido el artículo 39, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros

aspectos, los siguientes:

………………..

d) Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;

………………..”

Por lo anterior, se sugirió que se modificara la citada viñeta en los siguientes términos.

Los licitantes que deseen participar, sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión.

q) En el Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió precisar que en

las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearían los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, por lo que se incumplía con lo establecido en la segunda parte del primer párrafo del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 50. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior, se sugirió que en la quinta viñeta del numeral 3. “REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN” (Pág. 21), del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se agregara un segundo párrafo, en el cual se mencionara que en las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en

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sustitución de la firma autógrafa, se emplearían los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.

r) En el numeral 3.1. “CALIDAD”, primera viñeta y numeral 1 (Págs. 21 y 22), así

como en el contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública, se hacía referencia a las siglas “COFEPRIS”, sin embargo, dichas siglas no habían sido definidas en el Glosario de Términos de la Convocatoria, lo que era oscuro e impreciso, pudiendo generar confusión a los licitantes; hecho por el cual, se sugirió se aclarara cuál es el significado de las siglas “COFEPRIS”.

s) Se observó que en el contenido del numeral 3.1 “CALIDAD”, (Págs. 21 y 22), la

Convocante omitió precisar el método que se utilizaría para realizar las pruebas que permitieran verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir, así como la unidad de medida con la cual la Convocante determinaría el resultado mínimo que debía obtenerse de las pruebas efectuadas; por lo que se incumplía con lo señalado en el artículo 29, fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como con lo establecido en el Artículo 39, fracción II inciso e) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en consecuencia, se sugirió que en el numeral 3.1 “CALIDAD” se precisara el método que se utilizaría para realizar las pruebas que permitieran verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir, así como la unidad de medida con la cual la Convocante determinaría el resultado mínimo que debiera obtenerse de las pruebas efectuadas, con objeto de dar cumplimiento a los preceptos legales antes señalados, mismos que se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: ……………….. X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas,

se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

………………..”

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

……………….. e) Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 de la Ley, se deberá especificar el método que se

utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo

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que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados;

………………..”

Por otra parte, también se observó que la Convocante omitió señalar que documentos presentaría el licitante, con los que acreditara el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, atento a lo establecido en el Artículo 39, fracción VI, inciso c), mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:

VI. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:

………………

c) La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32 de este Reglamento;

………………”

t) En el numeral 3.3 “DOCUMENTACION LEGAL, ADMINISTRATIVA Y

TECNICA QUE DEBE PRESENTAR EL LICITANTE”, fracción I.-, inciso E) (Pág. 24), en el Anexo Número 2 “DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA TÉCNICA” (Pág. 42) y en el Anexo Número 7 “FORMATO DE CARTA RELATIVA AL PUNTO 3.3 INCISOS B), E), K), P), R), S) y T) (Pág. 58), se hacía referencia a un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que el licitante manifestara que los precios de su propuesta no se cotizaban en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, sin embargo se omitió incluir las palabras “en su modalidad de discriminación de precios o subsidios”, atento a lo establecido en el inciso c), fracción VIII del Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual, se sugirió que se modificaran los textos del numeral y Anexos antes mencionados, con objeto de que la Convocante cumpla con el precepto legal antes citado.

u) En el último párrafo del sub-numeral 4.2 “En la Suscripción de proposiciones” (Pág. 28) del numeral 4. “ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE”, del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se indicaba que el domicilio que se señalara en el Anexo Número 1 de las bases, sería aquel en el que el licitante podía recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resultaran; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Convocante

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omitió señalar, después de la palabra “resulten” (al final del párrafo), el siguiente texto marcado en color azul: …… y documento que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y el Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Hecho por el cual y con objeto de dar cabal cumplimiento al Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sugirió que se modificara el último párrafo del sub-numeral 4.2 en los términos antes precisados.

v) En el numeral 5. “ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, primera parte (Una vez realizado el fallo de procedimiento), primera viñeta, primer párrafo, sexto renglón; así como en la segunda parte (Previo a la formalización del contrato), primera viñeta, primer párrafo, cuarto renglón y segundo párrafo, quinto renglón (Págs. 28 y 29), se hacía referencia a la Regla I2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2010, sin embargo la Convocante omitió señalar un “punto” después del numeral “I”; es decir, I.2.1.15, y con objeto de evitar confusiones a los licitantes, se sugirió que se realizara la corrección correspondiente.

w) En el Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió precisar el Área

contratante correspondiente; así como su domicilio, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido el Artículo 39, fracción I inciso a) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se señalara en el numeral 6. “INFORMACIÓN DEL CONTRATO”, cuál sería el Área contratante y el domicilio en que se localiza, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Datos generales o de identificación de la licitación pública:

a) El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante, especificando el Área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última;

………………..”

x) En el último cuadro del sub-numeral 7.3 “Ponderación” (Pág. 35) del numeral

7. “PROPUERSTA TÉCNICA”, del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se establecía un requisito que podía limitar la libre participación de los interesados, ya que se les exigía experiencia superior a un año en la venta de bienes materia de la licitación, por lo que se incurría en el supuesto establecido el artículo 40, fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se verificara si el requisito antes señalado se encontraba debidamente justificado

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y debidamente autorizado en forma expresa, por el titular del Área solicitante, el cual debería indicar las causas que motivaron dicha autorización, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 40. LLas dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:

I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, el titular del Área requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado;

………………..”

Por lo anterior, se sugirió que en la quinta viñeta del numeral 3. “REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN” (Pág. 21), del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se incorporara un tercer párrafo, en el cual se mencionara que cada uno de los documentos que integraran la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberían estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integraran. Al efecto, se deberían numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.

y) En el Proyecto de Convocatoria, se omitió señalar el requisito previsto en el último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual, se sugirió que se subsanara la omisión, incorporando un último párrafo al numeral 3.3., conforme al siguiente texto:

“La convocante se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información presentada por el licitante, en caso de que el licitante haya proporcionado información o declaración falsa o, que actúe con dolo o mala fe, su propuesta será desechada y en su caso procederá a las sanciones que indican los artículos 59 y 60 de la Ley.

z) Se observó que en el Proyecto de Convocatoria se omitió establecer en el Anexo

Técnico el límite de incumplimiento a partir del cual podría cancelar la Convocante, total o parcialmente, la partida o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que se sugirió que se estableciera el límite de incumplimiento, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado.

aa) Del análisis realizado al Proyecto de Convocatoria, se desprende que la Convocante omitió señalar que cuenta con disponibilidad presupuestaria, atento a lo señalado en el inciso f) de la fracción I del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

bb) En el Proyecto de Convocatoria se omitió incluir el formato en el que los

licitantes nacionales manifestaran respecto del origen extranjero de los bienes que ofertaran, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 39, fracción VIII, inciso b) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

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del Sector Público; hecho por el cual, se sugirió a la Convocante que agregara a la Convocatoria el formato antes referido.

cc) Se observó que el Proyecto de Convocatoria no se había elaborado conforme al orden, apartados e información que se indican en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que la Convocante debería adecuar todo el contenido de la Convocatoria al orden, apartados e información que se establecen en el artículo antes referido.

III.1.2. ACCIONES RECOMENDADAS A LOS ANEXOS DEL PROYECTO DE

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MIXTA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE CONTENGAN UN CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO NO. 00641320-022-10:

a) En la Cláusula Primera del Modelo de Convenio de Participación Conjunta

“Anexo Número 8” (Pág. 63), no se contemplaba la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones específicas del contrato, por lo que se incumplía con lo establecido en el inciso e), fracción III; parte final del inciso i), fracción VI del artículo 39, así como con la parte final del inciso d) de la fracción II, del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que se transcriben a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros

aspectos, los siguientes: ………………..

e) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34

de la Ley y 44 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;

………………..

VI. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:

………………….

i) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta,

indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y

………………..”

“Artículo 44.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:

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……………….. II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el

convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: ………………

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

……………”

b) Las previsiones establecidas en los incisos A), D), F) y G) del “FORMATO PARA

FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Anexo Número 10) (Pág. 66), no se ajustaban a las estipuladas en los incisos de la fracción I del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 103.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere la Ley y este Reglamento, en alguna de las formas previstas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades.

Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:

I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley;

………………..”

Por lo que se sugirió que se modificaran los incisos A), D), F) y G) del “FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en los siguientes términos.

A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE

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LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; G) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. FIN DE TEXTO.

c) En la declaración I.5 del “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE

BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Pág. 70), se hacía referencia a la Licitación Pública Internacional Mixta, Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, Número 00641320-000-10, lo que resultaba incongruente con el número de Licitación señalada en el Proyecto de Convocatoria, la cual era el Número 00641328-002-10; por lo que se sugirió que se verificará cual era el número de Licitación correcto.

d) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84) del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió señalar si la obligación garantizada sería divisible o indivisible, por lo que se incumple con lo establecido en la primera parte del numeral 5., inciso i), fracción II del Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que en el inciso b) de la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato, se agregara un último párrafo, en el que se señalara si la obligación garantizada sería divisible o indivisible, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

……………….. i) En el modelo de contrato, respecto de los requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, los siguientes

aspectos según corresponda: ………………..

5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;

………………..”

e) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), la Convocante omitió señalar los casos en que podrían otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberían observarse, incumpliendo con lo establecido en la fracción XV del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la

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Convocante que agregara un segundo párrafo en la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato con el siguiente texto:

“SEXTA.- VIGENCIA.-……………….. Las partes convienen expresamente que el presente contrato podrá ser prorrogado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando: A) Lo convengan de común acuerdo las partes; B) Exista caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles al “EL INSTITUTO”, que impidan el

cumplimiento de las obligaciones en el plazo establecido; C) Iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, “EL INSTITUTO” advierta que la

rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; D) El procedimiento de rescisión administrativa del contrato, se deba al retraso en la entrega de los

bienes, y dicho procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato y “EL INSTITUTO” haya decidido recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.

Será requisito para el otorgamiento de la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, que “EL PROVEEDOR” solicite por escrito a “EL INSTITUTO” la prórroga correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que debió cumplirse con la obligación, para lo cual, “EL INSTITUTO” informará por escrito a “EL PROVEEDOR” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de prórroga, la procedencia o improcedencia de ésta; en caso de que “EL INSTITUTO” considere procedente la prórroga, las partes deberán modificar el presente contrato, celebrando por escrito el convenio modificatorio correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que “EL INSTITUTO” haya hecho del conocimiento de “EL PROVEEDOR” su decisión, con objeto de prorrogar la fecha o plazo para el cumplimiento de la obligación, aplicando a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales por atraso previstas en este instrumento, bajo el entendido que no procederá la aplicación de penas convencionales en los supuestos de que la prorroga se derive de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Tratándose de causas imputables a “EL INSTITUTO” o de los supuestos previstos en los incisos c) y d) de esta cláusula, no se requerirá de solicitud de prórroga por parte de “EL PROVEEDOR”.”

f) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), la Convocante omitió señalar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones fuera necesario que contara el proveedor para la adquisición de los bienes, incumpliendo con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la Convocante que agregara un segundo párrafo a la Cláusula Primera del Modelo de Contrato con el siguiente texto:

“PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- …………… “EL PROVEEDOR” acredita en este acto que cuenta con la(s) siguiente(s) ___(licencias o autorizaciones o permisos)____ necesarios para el suministro de los bienes objeto del presente instrumento: 1. Copia del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley

General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número de partida y clave propuesta; así como los anexos correspondientes al marbete, que acredite fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción del Cuadro Básico.

2. Certificado de calidad ISO-9001-2000 vigente o ISO-9000-2008 o certificado de calidad ISO-13485 o TÜV, expedido

por un organismo de certificación reconocido.

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3. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

4. Certificado de FDA o CE o su equivalente emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, en su caso.”

g) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), la Convocante omitió señalar que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecería lo establecido en la convocatoria, por lo que se incumplía con lo establecido en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… IV. Prever que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando

menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;

………………..”

En consecuencia, se sugirió que en el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) se incluyera una cláusula en la que se estableciera que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el contrato, prevalecería lo establecido en la convocatoria.

h) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), se omitió establecer el requisito previsto en la fracción VII del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se sugirió que se incluyera en la Cláusula Décima Primera lo relativo a que, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el primer párrafo del artículo 86 de su Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento del contrato y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularían en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del citado Reglamento.

i) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), la Convocante omitió señalar la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del IMSS, el servidor público facultado procedería inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, por lo que se sugirió a la Convocante que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… VII. Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la

dependencia o entidad, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.

………………..”

j) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 84), la Convocante omitió precisar el nombre y cargo del servidor público del área del IMSS que fungiría como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, por lo que se sugirió a la Convocante que diera cumplimiento a lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 84. ……………… ……………… En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. ………………..”

III.2. Con fecha 03 de septiembre de 2010, el Titular de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del IMSS, hizo del conocimiento del suscrito mediante Oficio Número 09 52 24 61 1405/0218, que el Titular de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, le comunicó diversos cambios en los procesos licitatorios del programa de la segunda etapa de equipamiento del IMSS, entre los cuales, se destaca la reasignación de recursos presupuestales y del objeto de la licitación, derivada de los cambios en los requerimientos por parte de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica del IMSS, por lo que el objeto de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, sería el de “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología” con un presupuesto de $336,471,198.27. III.3. Con fecha 03 de septiembre de 2010, la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, envió por correo electrónico el Segundo Proyecto de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, y una vez que el suscrito procedió al análisis correspondiente, con fecha 07 de septiembre de 2010, hice del conocimiento de la Convocante, las siguientes observaciones y recomendaciones:

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III.3.1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO No. 00641320-022-10.

a) El índice de la Convocatoria (Págs. 3 y 4) no contenía la referencia de la página

en la que se encuentran los numerales que corren del 1. al 17., hecho por el cual, se sugirió que se agregara una columna que contuviera los números de las páginas en el índice.

b) Se observó que en la Convocatoria a la Licitación Pública, se omitió señalar con precisión los aspectos que la Convocante consideraría necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación, por lo que se incumplía con lo establecido el Artículo 29, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se señalaran los aspectos que la Convocante considerara necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación. Por lo anterior, se transcribe a continuación la fracción II del Artículo 29 de la Ley antes señalada:

“Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: ……………….. II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la

convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; ………………..”

c) En la fracción II“CONDICIONES DE ENTREGA”, inciso J. del numeral 2., primer

párrafo, quinto renglón (Pág. 16), se señaló que el IMSS podía cambiar los destinos finales de los bienes previo aviso por escrito al proveedor; sin embargo, se omitió señalar el plazo del referido aviso; hecho por el cual, se sugirió a la Convocante que aclarara con cuantos días naturales de anticipación daría a viso al proveedor del cambio de destino final de los bienes; lo anterior con objeto de evitar al proveedor atrasos en la entrega de los bienes.

d) Se observó que en el calendario de eventos (Pág. 22) de la Convocatoria a la Licitación Pública, se mencionó que existiría reducción al plazo, sin especificarse el plazo de la citada reducción, no obstante lo anterior, se hizo mención que, en caso, de que no pudiera observarse el plazo de cuarenta días naturales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque existieran razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir el plazo a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre que ello no tuviera por objeto limitar el número de participantes, de conformidad con el tercer párrafo

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del artículo 32 de la cita ley, en el entendido que el acto de presentación y apertura de proposiciones debería celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles, tal y como lo refiere el último párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos que se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.” Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de los plazos

para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier

naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación

de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser

inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área

requirente y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días

naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley.

Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo

anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y

uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.”

e) En el último párrafo del sub-numeral 7.2 “En la Suscripción de

proposiciones” (Pág. 31) del numeral 7. “ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE”, del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se indicaba que el domicilio que se señalara en el Anexo Número 1 de las bases, sería aquel en el que el licitante podía recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resultaran; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Convocante omitió señalar, después de la palabra “resulten” (al final del párrafo), el siguiente texto marcado en color azul: …… y documento que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y el Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Hecho por el cual y con objeto de dar cabal cumplimiento al Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

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Público, se sugirió que se modificara el último párrafo del sub-numeral 4.2 en los términos antes precisados.

f) En el numeral 8. “ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, primera parte (Una vez realizado el fallo de procedimiento), primera viñeta, primer párrafo, sexto renglón; así como en la segunda parte (Previo a la formalización del contrato), primera viñeta, primer párrafo, cuarto renglón y segundo párrafo, quinto renglón (Pág. 32), se hacía referencia a la Regla I2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2010, sin embargo la Convocante omitió señalar un “punto” después del numeral “I”; es decir, I.2.1.15, y con objeto de evitar confusiones a los licitantes, se sugirió que se realizara la corrección correspondiente.

g) En el Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió precisar el Área

contratante correspondiente; así como su domicilio, por lo que se incumplía parcialmente con lo establecido el Artículo 39, fracción I inciso a) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se señalara en el numeral 6. “INFORMACIÓN DEL CONTRATO”, cuál es el Área contratante y el domicilio en que se localiza, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Datos generales o de identificación de la licitación pública:

a) El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante, especificando el Área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última;

………………..”

h) En el último cuadro de la fracción II “Ponderación” del numeral 1.

“PROPUESTA TÉCNICA” (Pág. 8), del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se establecía un requisito que podía limitar la libre participación de los interesados, ya que se les exigía experiencia superior a un año en la venta de bienes materia de la licitación, por lo que se incurriría en el supuesto establecido el artículo 40, fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que se verificara si el requisito antes señalado se encontraba debidamente justificado y debidamente autorizado en forma expresa, por el titular del Área solicitante, el cual debería indicar las causas que motivaron dicha autorización, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 40. Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:

I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, el titular del Área requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De

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establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado;

………………..”

i) Se observó que en el Proyecto de Convocatoria se omitió establecer el límite de

incumplimiento a partir del cual podría cancelar la Convocante, total o parcialmente, la partida o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos del artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que se sugirió que se estableciera el límite de incumplimiento, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado.

j) Se observó que el Proyecto de Convocatoria no se había elaborado conforme al

orden, apartados e información que se indican en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se recomendó a la Convocante que adecuara todo el contenido del Proyecto de Convocatoria al orden, apartados e información que se establecen en el artículo antes referido.

III.3.2. OBSERVACIONES A LOS ANEXOS DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO No. 00641320-022-10.

a) En la Cláusula Primera del Modelo de Convenio de Participación Conjunta

“Anexo Número 8” (Pág. 63), no se contemplaba la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones específicas del contrato, por lo que se incumplía con lo establecido en el inciso e), fracción III; parte final del inciso i), fracción VI del artículo 39, así como con la parte final del inciso d) de la fracción II, del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que se transcriben a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros

aspectos, los siguientes: ………………..

e) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34

de la Ley y 44 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;

………………..

VI. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:

………………….

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i) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y

………………..”

“Artículo 44.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: ……………….. II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el

convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: ………………

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

……………”

b) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85) del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió señalar si la obligación garantizada sería divisible o indivisible, por lo que se incumple con lo establecido en la primera parte del numeral 5., inciso i), fracción II del Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que en el inciso b) de la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato, se agregara un último párrafo, en el que se señalara si la obligación garantizada sería divisible o indivisible, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

……………….. i) En el modelo de contrato, respecto de los requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, los siguientes

aspectos según corresponda: ………………..

5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;

………………..”

c) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), la Convocante omitió señalar los casos en que podrían otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberían observarse, incumpliendo con lo

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establecido en la fracción XV del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la Convocante que agregara un segundo párrafo en la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato con el siguiente texto:

SEXTA.- VIGENCIA.-……………….. “Las partes convienen expresamente que el presente contrato podrá ser prorrogado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando: E) Lo convengan de común acuerdo las partes; F) Exista caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles al “EL INSTITUTO”, que impidan el

cumplimiento de las obligaciones en el plazo establecido; G) Iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, “EL INSTITUTO” advierta que la

rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; H) El procedimiento de rescisión administrativa del contrato, se deba al retraso en la entrega de los

bienes, y dicho procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato y “EL INSTITUTO” haya decidido recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.

Será requisito para el otorgamiento de la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, que “EL PROVEEDOR” solicite por escrito a “EL INSTITUTO” la prórroga correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que debió cumplirse con la obligación, para lo cual, “EL INSTITUTO” informará por escrito a “EL PROVEEDOR” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de prórroga, la procedencia o improcedencia de ésta; en caso de que “EL INSTITUTO” considere procedente la prórroga, las partes deberán modificar el presente contrato, celebrando por escrito el convenio modificatorio correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que “EL INSTITUTO” haya hecho del conocimiento de “EL PROVEEDOR” su decisión, con objeto de prorrogar la fecha o plazo para el cumplimiento de la obligación, aplicando a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales por atraso previstas en este instrumento, bajo el entendido que no procederá la aplicación de penas convencionales en los supuestos de que la prorroga se derive de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Tratándose de causas imputables a “EL INSTITUTO” o de los supuestos previstos en los incisos c) y d) de esta cláusula, no se requerirá de solicitud de prórroga por parte de “EL PROVEEDOR”.”

d) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), la Convocante omitió señalar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que cuente el proveedor para la adquisición de los bienes, incumpliendo con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la Convocante que agregara un segundo párrafo a la Cláusula Primera del Modelo de Contrato con el siguiente texto:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- …………… “EL PROVEEDOR” acredita en este acto que cuenta con la(s) siguiente(s) ___(licencias o autorizaciones o permisos)____ necesarios para el suministro de los bienes objeto del presente instrumento: 5. Copia del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley

General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número de partida y clave propuesta; así como los anexos correspondientes al marbete, que acredite fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción del Cuadro Básico.

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6. Certificado de calidad ISO-9001-2000 vigente o ISO-9000-2008 o certificado de calidad ISO-13485 o TÜV, expedido por un organismo de certificación reconocido.

7. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios. 8. Certificado de FDA o CE o su equivalente emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, en su caso.”

e) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), la Convocante omitió señalar que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecería lo establecido en la convocatoria, por lo que se incumplía con lo establecido en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… IV. Prever que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando

menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;

………………..”

En consecuencia, se sugirió que en el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) se incluyera una cláusula en la que se estableciera que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el contrato, prevalecería lo establecido en la convocatoria.

f) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), se omitió establecer el requisito previsto en la fracción VII del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se sugirió que se incluyera en la Cláusula Décima Primera lo relativo a que, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el primer párrafo del artículo 86 de su Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento del contrato y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularían en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del citado Reglamento.

g) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), la Convocante omitió señalar la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del IMSS, el servidor público facultado procedería inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, por lo que se sugirió a la Convocante que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 81,

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fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… VII. Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la

dependencia o entidad, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.

………………..”

h) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 72 a 85), la Convocante omitió precisar el nombre y cargo del servidor público del área del IMSS que fungiría como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, por lo que se sugirió a la Convocante que diera cumplimiento a lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 84. ……………… ……………… En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. ………………..”

III.4. Con fecha 09 de septiembre de 2010, el suscrito envió por correo electrónico el Segundo Informe Parcial relativo al Proyecto de la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, con objeto de que dicho proceso de licitación pública se apegara a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

III.4.1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CONVOCATORIA A LA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO No. 0064132_-0__-10.

a) En el índice de la Convocatoria (Pág. 4) se omitió eliminar el numeral 14

(Causas de Desechamiento) y; en consecuencia, recorrer los numerales que continúan en los siguientes términos: 14 Condiciones de pago 14.1 Impuestos y derechos 15 Inconformidades 16 Anexos.

Asimismo, en las páginas 41 y 42 del Proyecto de Convocatoria.

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b) En el sexto párrafo de la fracción II del inciso J. del numeral 2 (Pág. 19); así

como en los Anexos Número 16, 17 y 18 (Págs. 85, 86 y 89, respectivamente), se habían escrito erróneamente los números de los Anexos, ya que: Dice: Debe decir: ANEXO NÚMERO 16 (DIEZ Y SEIS) ANEXO NÚMERO 16 (DIECISEIS) ANEXO NÚMERO 17 (DIEZ Y SIETE) ANEXO NÚMERO 17 (DIECISIETE) ANEXO NÚMERO 18 (DIEZ Y OCHO) ANEXO NÚMERO 18 (DIECIOCHO)

c) En el calendario de eventos (Pág. 22) de la Convocatoria a la Licitación Pública, se establecía reducción al plazo para la Presentación y Apertura de Proposiciones, por lo que se recomendó que se integrara debidamente al expediente de la licitación, la justificación correspondiente dado que, en caso de que no pudiera observarse el plazo de cuarenta días naturales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes, el titular del área responsable de la contratación podría reducir el plazo a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 32 de la cita ley, en el entendido que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles, tal y como lo refiere el último párrafo del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos que se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.” Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de los plazos

para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier

naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

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Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación

de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser

inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área

requirente y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días

naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley.

Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo

anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y

uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.”

d) En el inciso a) del numeral 5. (Presentación y Apertura de Proposiciones (Pág.

24), se indicaba que los licitantes entregarían sus proposiciones técnica y económica en un sobre cerrado de forma tal que se garantizara su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública; sin embargo se omitió establecer en el Proyecto de Convocatoria que las proposiciones no podrían retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberían considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión, atento a lo señalado en el inciso d) de la fracción III del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió que se incluyera el texto antes referido.

e) En el inciso n) de la fracción II del numeral 6. (Pág. 28), se hacía referencia a las “Reglas de Marcado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2002”; sin embargo se omitió establecer la denominación completa de la referidas Reglas; asimismo la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación era incorrecta, en virtud de que las Reglas vigentes fueron publicadas el día 27 de septiembre de 2007; hecho por el cual, se sugirió que se completara en el Proyecto de Convocatoria la denominación de las “Reglas de Marcado”, así como que se actualizara la fecha de su publicación, en los siguientes términos:

“Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007.”

f) En el último párrafo del sub-numeral 7.2 “En la Suscripción de

proposiciones” (Pág. 31) del numeral 7. “ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE”, del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se indicaba que el domicilio que se señalara en el Anexo Número 1 de las bases, sería aquel en el que el licitante pudiera recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resultaran de los contratos y convenios que celebraran de conformidad con la Ley y el Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la contratante; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Convocante omitió señalar, después de la palabra “contratante” (al final del párrafo), el siguiente texto marcado en color azul: …… no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la contratante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.

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Por lo anterior y con objeto de dar cabal cumplimiento al Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sugirió que se modificara el último párrafo del sub-numeral 7.2 en los términos antes precisados.

g) En el inciso 5. del numeral 12.3 (Causas de Rescisión Administrativa del Contrato) (Pág. 36), se indicaba que en caso de que el proveedor no repusiera los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, conforme a las condiciones que se establecen en el numeral 2, fracción III; sin embargo, una vez analizado el citado numeral 2, se desprendía que la fracción III antes referida está dentro del inciso J. del citado numeral 2, por lo que se sugirió que se corrigiera la referencia antes mencionada para quedar en los siguientes términos:

“5. En caso de que el proveedor no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de calidad,

defectos o vicios ocultos, conforme a las condiciones que se establecen en el numeral 2, inciso J., fracción III de la presente Convocatoria.”

h) Se observó que el Proyecto de Convocatoria no se había elaborado conforme al

orden, apartados e información que se indican en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se sugirió que la Convocante adecuara todo el contenido de la Convocatoria al orden, apartados e información que se establecen en el artículo antes referido.

III.4.2. OBSERVACIONES A LOS ANEXOS DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO No. 0064132_-0__-10.

a) Para los efectos de lo establecido en el último párrafo de la fracción V del

artículo 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sugirió que en el Anexo Número 1 (UNO) (Págs. 42 y 43), se agregara una nota con objeto de facilitar a los licitantes extranjeros el acreditamiento de su personalidad, dicha nota podría quedar en los siguientes términos: “En caso de licitantes extranjeros, podrán incorporar los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate; o bien, acreditar su personalidad ante la convocante con un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades legales otorgadas a sus representantes legales”.

b) En la Cláusula Primera del Modelo de Convenio de Participación Conjunta “Anexo Número 8” (Pág. 63), no se contemplaba la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones específicas del contrato, por lo que se incumplía con lo establecido en el inciso e), fracción III; parte final del inciso i), fracción VI del artículo 39, así como con la parte final del inciso d) de la fracción II, del artículo 44, ambos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que se transcriben a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros

aspectos, los siguientes: ………………..

e) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34

de la Ley y 44 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;

………………..

VI. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:

………………….

i) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y

………………..”

“Artículo 44.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: ……………….. II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el

convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: ………………

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

……………”

c) En el inciso D) del “FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO” (Anexo Número 10) (Pág. 66) del Proyecto de Convocatoria, se omitió señalar que la fianza solo podría ser cancelada cuando se contara con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; así también en el inciso G), se omitió señalar que la fianza continuaría vigente durante la substanciación de todos los recursos y medios de defensa legales que, en su caso, sean interpuestos por cualquiera de las partes, hasta que se dicte la resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, incumpliendo parcialmente con lo establecido en los incisos b) y c) de la fracción I del segundo párrafo del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en consecuencia

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sugiero que se modifiquen los incisos D) y G) del Anexo Número 10, en los siguientes términos: “D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA CUANDO SE CUENTE CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; ……………………. G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME POR AUTORIDAD COMPETENTE,…….”

d) En los Anexos Números 12 (DOCE) y 13 (TRECE) “FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES” (Págs. 68 y 69), se hacía referencia al Artículo Quinto, Regla Segunda del Acuerdo; sin embargo se omitió establecer la denominación completa del referido Acuerdo, por lo que se sugirió que se modificara el proemio de los Anexos 12 y 13 en los siguientes términos: “FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2003.”

e) En el último párrafo de la Cláusula Décima Tercera (Penas Convencionales)

(Pág. 80) del “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se hacía referencia al penúltimo párrafo del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el tercer párrafo de la Cláusula Décima Séptima (Procedimiento de Rescisión) (Pág. 82) se hacía referencia al artículo 30 fracción XIII del Reglamento antes mencionado; así como en la Cláusula Décima Octava (Modificaciones) (Pág. 82) se hacía referencia al artículo 68 del Reglamento citado; sin embargo, dichos artículos no resultaban aplicables al contenido y efectos legales de las Cláusulas antes mencionadas; por lo que se sugirió que se actualizaran la referencias normativas antes señaladas, ya que el error obedece a que no se tomaron en consideración las disposiciones del actual Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

f) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) (Págs. 70 a 83) del Proyecto de Convocatoria a la licitación pública, se omitió señalar si la obligación garantizada sería divisible o indivisible, por lo que se incumple con lo establecido en la primera parte del numeral 5., inciso i), fracción II del Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hecho por el cual se sugirió que en el inciso b) de la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato, se agregara un último párrafo, en el que se señalara si la obligación garantizada

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sería divisible o indivisible, con objeto de dar cumplimiento al precepto legal antes señalado, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 39. La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: ……………….. II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:

……………….. i) En el modelo de contrato, respecto de los requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, los siguientes

aspectos según corresponda: ………………..

5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;

………………..”

g) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 83), la Convocante omitió señalar los casos en que podrían otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberían observarse, incumpliendo con lo establecido en la fracción XV del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la Convocante que agregara un segundo párrafo en la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato con el siguiente texto:

“SEXTA.- VIGENCIA.-……………….. Las partes convienen expresamente que el presente contrato podrá ser prorrogado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando: I) Lo convengan de común acuerdo las partes; J) Exista caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles al “EL INSTITUTO”, que impidan el

cumplimiento de las obligaciones en el plazo establecido; K) Iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, “EL INSTITUTO” advierta que la

rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; L) El procedimiento de rescisión administrativa del contrato, se deba al retraso en la entrega de los

bienes, y dicho procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato y “EL INSTITUTO” haya decidido recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.

Será requisito para el otorgamiento de la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, que “EL PROVEEDOR” solicite por escrito a “EL INSTITUTO” la prórroga correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que debió cumplirse con la obligación, para lo cual, “EL INSTITUTO” informará por escrito a “EL PROVEEDOR” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de prórroga, la procedencia o improcedencia de ésta; en caso de que “EL INSTITUTO” considere procedente la prórroga, las partes deberán modificar el presente contrato, celebrando por escrito el convenio modificatorio correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que “EL INSTITUTO” haya hecho del conocimiento de “EL PROVEEDOR” su decisión, con objeto de prorrogar la fecha o plazo para el cumplimiento de la obligación, aplicando a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales por atraso previstas en este instrumento, bajo el entendido que no procederá la aplicación de penas convencionales en los supuestos de que la prorroga se derive de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”.

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En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Tratándose de causas imputables a “EL INSTITUTO” o de los supuestos previstos en los incisos c) y d) de esta cláusula, no se requerirá de solicitud de prórroga por parte de “EL PROVEEDOR”.”

h) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 83), la Convocante omitió señalar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones fuera necesario que contara el proveedor para la adquisición de los bienes, incumpliendo con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; hecho por el cual se sugirió a la Convocante que agregara un párrafo en la Cláusula Primera o en otra, que a juicio de la Convocante resultara aplicable, con el siguiente texto:

“EL PROVEEDOR” acredita en este acto que cuenta con la(s) siguiente(s) ___(licencias o autorizaciones o permisos)____ necesarios para el suministro de los bienes objeto del presente instrumento: 9. Copia del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley

General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número de partida y clave propuesta; así como los anexos correspondientes al marbete, que acredite fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción del Cuadro Básico.

10. Certificado de calidad ISO-9001-2000 vigente o ISO-9000-2008 o certificado de calidad ISO-13485 o TÜV, expedido

por un organismo de certificación reconocido. 11. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios. 12. Certificado de FDA o CE o su equivalente emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, en su caso.”

i) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 83), la Convocante omitió señalar que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecería lo establecido en la convocatoria, por lo que se incumplía con lo establecido en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… IV. Prever que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando

menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;

………………..”

En consecuencia, se sugirió que en el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES” (Anexo Número 14) se agregara una cláusula o se incluyera en alguna existente, el texto de que, “en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria”.

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j) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14), la Convocante omitió en la Cláusula Décima Primera (Garantías) (Pág. 79) establecer la previsión de que “una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del IMSS, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato”, por lo que se sugirió a la Convocante que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 81. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá: ……………… VII. Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la

dependencia o entidad, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.

………………..”

k) En el “FORMATO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES”

(Anexo Número 14) (Págs. 70 a 83), la Convocante omitió precisar el nombre y cargo del servidor público del área del IMSS que fungiría como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, por lo que se sugirió a la Convocante que diera cumplimiento a lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:

“Artículo 84. ……………… ……………… En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. ………………..”

l) Se observó que se omitió señalar el número de Anexo que corresponde al

“FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE COMO PERSONA FÍSICA O MORAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL INCISO H) DEL NUMERAL 6. I “PROPUESTA TÉCNICA” DE LA PRESENTE CONVOCATORIA” (Pág. 84), por lo que se sugirió que se agregara arriba del formato antes referido, las palabras “Anexo Número 15 (QUINCE)”.

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IV. Mesas de Acompañamiento Preventivo.

IV.1. Con fecha 23 de agosto de 2010, a las 10:00 horas, se instaló la Mesa de Acompañamiento Preventivo, en las instalaciones de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas (UNCP) de la Secretaría de la Función Pública, sito en Avenida Insurgentes Sur, Número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en la que participaron los representantes de la UNCP y los servidores públicos de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); con objeto de realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Servicio de Óptica, Oftalmología, Medicina Física y de Rehabilitación”, convocado por el IMSS. Durante la reunión, se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos: el IMSS integraría y presentaría el viernes 27 de agosto de 2010, la estrategia de contratación que contemple los posibles escenarios que podían presentarse durante el desarrollo del procedimiento; la investigación de mercado debidamente avalada por la empresa consultora contratada para tal efecto; el listado de servidores públicos que intervinieron en las distintas etapas de la contratación con sus datos de localización, así como la justificación para convocar el procedimiento con reducción de plazos. IV.2. Con fecha 01 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, se llevó a cabo la segunda reunión de la Mesa de Acompañamiento Preventivo, en las instalaciones de la UNCP, sito en Avenida Insurgentes Sur, Número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en la que participaron los representantes de la UNCP y los servidores públicos de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS; con objeto de realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Servicio de Óptica, Oftalmología, Medicina Física y de Rehabilitación”, convocado por el IMSS. IV.3. Con fecha 08 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, se llevó a cabo la tercera reunión de la Mesa de Acompañamiento Preventivo, en las instalaciones de la UNCP, sito en Avenida Insurgentes Sur, Número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en la que participaron los representantes de la UNCP y los servidores públicos de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS; con objeto de realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector

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público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el IMSS. IV.4. Con fecha 10 de septiembre de 2010, a las 14:00 horas, se llevó a cabo la cuarta y última reunión de la Mesa de Acompañamiento Preventivo, en las instalaciones de la UNCP, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, Número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en la que participaron los representantes de la UNCP y los servidores públicos de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión; con objeto de realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En dicha reunión, los representantes de la UNCP y los servidores públicos de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, concluyeron que el Instituto publicaría la Convocatoria a la Licitación Pública en CompraNet y su correspondiente resumen en el Diario Oficial de la Federación.

V. Investigación de Mercado.

V.1. En respuesta a la solicitud de información realizada por el suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2010, el Titular de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social, remitió al suscrito copia de la Investigación de Mercado realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En dicha Investigación de Mercado, se puede apreciar que la Convocante determinó la existencia de oferta de los bienes en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por la misma; verificó la existencia de proveedores a nivel internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, así como que conoció el precio prevaleciente de los bienes requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.

VI. Resumen de la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.

VI.1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por dicha dependencia; atento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin embargo la convocante omitió indicar los medios que se utilizarán para

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su realización, atento a lo señalado en la fracción I del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VII. Convocatoria publicada en CompraNet.

VII.1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó en CompraNet la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”; por lo que el suscrito analizó dicha Convocatoria con objeto de verificar que las acciones recomendadas por el suscrito como Testigo Social en el Primer y Segundo Informe de fechas 23 de agosto y 09 de septiembre de 2010, respectivamente, se hubiesen tomado en consideración en el contenido de la Convocatoria publicado en CompraNet, encontrando que fueron tomadas en cuenta las acciones recomendadas.

VIII. Junta de Aclaraciones. VIII.1. Con fecha 23 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, en la Sala de Usos Múltiples 2, Planta Alta de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, de la Coordinación de Legislación y Consulta del Instituto Mexicano del Seguro Social; los representantes de las empresas participantes y el suscrito con carácter de Testigo Social; a efecto de llevar a cabo el inicio del acto de la Junta de Aclaraciones de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el IMSS. En el desarrollo de la Junta de Aclaraciones, se encontraron presentes las siguientes empresas participantes en la referida licitación pública: DEWIMED, S.A.; COMPAÑÍA INTERNAICIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.; QUANTUM MEDICAL, S.A. DE C.V.; ENDOFUJI, S.A. DE C.V.; MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V.; OLYMEX, S.A. DE C.V.; EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; COSTO POR PROCEDIMIENTO, S.A. DE C.V.; BIOMEDIKAL INSTRUMENTS,

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S.A. DE C.V.; INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V.; MEDICAL DIMEGAR, S.A. DE C.V.; MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V.; SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V.; CASA PLARRE, S.A. DE C.V.; GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.; IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V.; GENESIS HELATHCARE ADVIRSERS, S.A. DE C.V. Y; VITALMEX COMERCIAL, S.A. DE C.V., a quienes se les informó que con fecha 22 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, la Convocante estableció enlace por los medios remotos de comunicación electrónica al Sistema de Compras Gubernamentales (CompraNet), identificándose que se recibieron preguntas de las siguientes empresas:

LICITANTE NUM. DE PREGUNTAS TECNOLÓGICA MEXICANA, S.A. DE C.V. 3 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.

24

BIOMEDIKAL INSTRUMENTS, S.A. DE C.V. 57 IMÁGENES Y MEDICINA, S.A. DE C.V. 12 OLYMEX, S.A. DE C.V. 216 EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 60 SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V. 177 CASA PLARRE, S.A. DE C.V. (entregó comprobante de recepción a CompraNet en tiempo y forma)

22

MEDICAL DIGEMAR, S.A. DE C.V. (entregó comprobante de recepción a CompraNet en tiempo y forma)

7

TOTAL 578 Asimismo, la Convocante informó que se recibieron personalmente en la División de Equipo y Mobiliario Médico, ubicado en la calle de Durango, Número 291, Piso 11, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal, las preguntas de las empresas siguientes:

LICITANTE NUM. DE PREGUNTAS INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V. 75 COSTO POR PROCEDIMIENTO, S.A. DE C.V. 83 GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V. 75 SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V. 41 BASA SUMINISTROS MÉDICOS, S.A. DE C.V. 17 MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V. 38 DEWIMED, S.A. 18 INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS AUTOMATIZADOS, S.A. DE C.V.

1

SOLUCIONES INTEGRALES OFTALMOLÓGICAS, S.A. DE C.V.

13

DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 20 INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V. 9 COMERCIAL SANER, S.A. DE C.V. 91 PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V. 17

TOTAL 498 Es decir, previamente a la realización del acto fueron recibidas un total de 1096 preguntas:

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Respecto a las empresas que enviaron sus preguntas y que no fueron respondidas por la Convocante por resultar Extemporáneas, en virtud de que dichos cuestionamientos no fueron enviados o entregados personalmente 24 horas antes de la fecha y hora en que se realizó la Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, son las siguientes:

LICITANTE NUM. DE PREGUNTAS INGENIERÍA Y SERVICIOS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V. 8 MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V. 30 HT BIOMÉDICA, S.A. DE C.V. 57 MALLINKRODT MEDICAL, S.A. DE C.V. 7 QUANTUM MEDICAL, S.A. DE C.V. 2 VITALMEX, S.A. DE C.V. 5 INSTRUMENTOS MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

1

GÉNESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A. DE C.V. 1 TOTAL 111

Acto seguido, la Convocante informó a los participantes que decretaba un receso para continuar con la Primera Junta de aclaraciones, a las 09:00 horas del día 24 de septiembre de 2010, en la Sala de Usos Múltiples 2, Planta Alta de la Unidad de Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIII.2. Con fecha 24 de septiembre de 2010, a las 09:00 horas, en la Sala de Usos Múltiples 2, Planta Alta de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal; se dió continuación a la Primera Junta de Aclaraciones, por lo que la Convocante hizo entrega a los participantes en la licitación de las respuestas de la Junta de Aclaraciones, precisiones técnico médicas, administrativas y el Anexo donde se señalan los equipos que requieren instalación y capacitación; asimismo se les convocó para que a las 12:20 horas entregaran las repreguntas correspondientes, señalando que las preguntas versarían únicamente a las respuestas entregadas y se recibirían a fin de dar respuesta. Acto seguido, las empresas que realizaron repreguntas, fueron las siguientes:

LICITANTE NUM. DE PREGUNTAS SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V. 46 EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 5 GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V. 2 SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V. 1 DEWIMED, S.A. 1 COMERCIAL SANERA, S.A. DE C.V. 1 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.

2

TOTAL 58

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La Convocante procedió a dar respuesta a cada uno de los cuestionamientos realizados por las empresas SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V.; EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.; DEWIMED, S.A.; COMERCIAL SANERA, S.A. DE C.V.; y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., y al no haber más cuestionamientos por parte de los representantes de las empresas participantes, se dio lectura al contenido del Acta de la Junta de Aclaraciones, concluyendo el acto a las 18:00 horas del día 24 de septiembre de 2010; asimismo se les entregó copia de la misma y se les notificó a los licitantes que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevaría a cabo el día 04 de octubre de 2010 a las 14:00 horas en el Auditorio 4 Planta Baja de de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal, además se informó que se fijaría un aviso en la Sala de Usos múltiples 2 Planta Alta, de la de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicado en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a través del cual se daría a conocer a los licitantes que no hubieran asistido a este evento, el lugar en el que podrían recoger una copia del Acta, siendo exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.

IX. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

IX.1. Con fecha 04 de octubre de 2010, a las 14:00 horas, en el Auditorio 4, Planta Baja de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos de la División de Equipo y Mobiliario Médico, de la Coordinación de Planeación de infraestructura Médica, y de la Coordinación de Legislación y Consulta del Instituto Mexicano del Seguro Social; los representantes de las empresas participantes y el suscrito con carácter de Testigo Social; a efecto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En virtud de que la licitación fué Mixta; es decir, los licitantes a su elección pudieron participar en forma presencial o electrónica, la convocante realizó la apertura de proposiciones conforme a lo establecido en los artículos 26 Bis fracción III, 27 y 34 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

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Público; así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto del 2000, verificándose que las empresas TECNOLÓGICA MEXICANA, S.A. DE C.V.; PROQUIGAMA, S.A. DE C.V.; INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V.; HT BIOMÉDICA, S.A. DE C.V.; GEMETEC, S.A. DE C.V. y; LIFETEC, S.A. DE C.V., presentaron sus proposiciones por medios electrónicos, de acuerdo al reporte de CompraNet, por lo que la Convocante procedió a descargar los archivos electrónicos que referían contener las proposiciones de las empresas antes señaladas; asimismo, la Convocante consultó a los participantes abrir los sobres que contenían las proposiciones presentadas en forma presencial, en tanto se descargaron los archivos de CompraNet, a lo que los participantes respondieron que si, recibiéndose las proposiciones presenciales de las empresas siguientes:

Num. LICITANTE 1 DEWIMED, S.A. 2 IMÁGENES Y MEDICINA, S.A. DE C.V. 3 QUANTUM MEDICAL GROUP, S.A. DE C.V. 4 SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V. 5 MEDICAR DIMEGAR, S.A. DE C.V. 6 GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V. 7 EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V. 8 OLYMEX, S.A. DE C.V. 9 ENDOMÉDICA, S.A. DE C.V.

10 MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V. 11 INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V. 12 INSTRUMENTO MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. 13 IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V. 14 PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V. 15 VITALMEX COMERCIAL, S.A. DE C.V. 16 GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V. 17 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V. 18 BASA INSTRUMENTOS MÉDICOS, S.A. DE C.V. 19 HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V. 20 DISTRIBUIDORA DE EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V. 21 SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V. 22 INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V. 23 DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 24 OFTOMÉDICS, S.A. DE C.V. 25 MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V.

Las empresas anteriormente enlistadas, presentaron sus proposiciones en sobres debidamente cerrados, los cuales fueron abiertos en presencia del suscrito como Testigo Social y de los participantes en dicho acto, en los que se procedió a verificar que las licitantes cumplieran con la presentación de la documentación legal y administrativa en forma cuantitativa, conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria a la Licitación, y por lo que corresponde a las propuestas económicas de las licitantes, se observó que ofertaron las siguientes cantidades:

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LICITANTE 1: DEWIMED, S.A. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 3, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 36, 38, 45, 46, 51, 52, 61, 63, 65, 67, 68 y 69.

LICITANTE 2: IMÁGENES Y MEDICINA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19.

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LICITANTE 3: QUANTUM MEDICAL GROUP, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 6 y 7.

LICITANTE 4: SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 4, 5, 6, 7 y 18.

LICITANTE 5: MEDICAR DIMEGAR, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 24, 26, 31, 32, 39 y 64.

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LICITANTE 6: GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 20, 21, 23, 27, 34, 41, 42, 43, 44, 53, 54, 56 y 58.

LICITANTE 7: EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 8, 9, 14 y 17.

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LICITANTE 8: OLYMEX, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 20, 23, 27, 34, 41, 42, 43, 44, 54, 56, 57, 58 y 62.

LICITANTE 9: ENDOMÉDICA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 20, 21, 23, 27, 34, 41, 42, 43, 44, 52, 53, 54, 56, 57 y 58.

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LICITANTE 10: MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 20, 21, 23, 27, 34, 41, 42, 43, 44, 52, 53, 54, 56, 57 y 58.

LICITANTE 11: INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 22, 24, 32, 33, 35, 39, 47, 55, 59, 60 y 66.

SUBTOTAL

$21,616,132.19

IVA

$3,458,581.15

TOTAL

$25,074,713.34

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LICITANTE 12: INSTRUMENTO MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 1.

LICITANTE 13: IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 11, 12, 13, 15, 19 y 26.

LICITANTE 14: PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 22, 33, 40, 55 y 60.

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LICITANTE 15: VITALMEX COMERCIAL, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 24.

LICITANTE 16: GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 2.

LICITANTE 17: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 25 y 26.

LICITANTE 18: BASA SUMINISTROS MÉDICOS, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 31 y 64.

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LICITANTE 19: HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 6, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19.

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54

LICITANTE 20: DISTRIBUIDORA DE EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 21, 29, 35, 53 y 65.

LICITANTE 21: SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 9, 22, 25, 26, 31, 44, 45, 46, 55 y 64.

LICITANTE 22: INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 8 y 9.

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55

LICITANTE 23: DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 37, 48, 62, 68 y 69.

LICITANTE 24: OFTOMÉDICS, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 26.

LICITANTE 25: MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 30, 31, 64 y 65.

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56

LICITANTE 26: TECNOLOGÍA MEXICANA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 10.

LICITANTE 27: PROQUIGAMA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 8, 9, 13, 16, 17, 18 y 19.

LICITANTE 28: INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 16.

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57

LICITANTE 29: HT BIOMÉDICA, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDA 50.

LICITANTE 30: GEMETEC, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 8 y 9.

LICITANTE 31: LIFETEC, S.A. DE C.V. PARTIDAS OFERTADAS: PARTIDAS 8 y 9.

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Acto seguido, los representantes de las empresas licitantes MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V.,; OFTOMÉDICS, S.A. DE C.V. y MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V., rubricaron el contenido de las proposiciones recibidas de las empresas denominadas DEWIMED, S.A.; IMÁGENES Y MEDICINA, S.A. DE C.V.; QUANTUM MEDICAL GROUP, S.A. DE C.V.; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.; MEDICAR DIMEGAR, S.A. DE C.V.; GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.; EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; OLYMEX, S.A. DE C.V.; ENDOMÉDICA, S.A. DE C.V.; MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTO MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.; IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V.; VITALMEX COMERCIAL, S.A. DE C.V.; GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.; BASA INSTRUMENTOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.; DISTRIBUIDORA DE EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V.; SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V.; INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V.; DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.; OFTOMÉDICS, S.A. DE C.V.; y MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V., la convocante aceptó analizarlas detalladamente, a efecto de verificar que las proposiciones cumplieran con los requisitos solicitados en la Convocatoria a la Licitación, en el entendido que en caso de que una o más proposiciones no cumplieran con los requisitos, éstas serían desechadas. Posteriormente, se dio lectura al contenido del Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, concluyendo el acto a las 21:00 horas del día de su inicio; asimismo se les entregó copia de la misma y se hizo del conocimiento de los participantes que de conformidad con lo indicado en la fracción III del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el fallo de la licitación se daría a conocer el día 15 de octubre de 2010 a las 14:00 horas, en el Auditorio 6, Planta Alta de la Unidad de Congresos Médicos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc, Número 330, Auditorio No. 5 PA, entre Dr. Márquez y Eje 3 Sur Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal; además se informó que se fijaría un aviso en el Mural de Comunicación, ubicado en el Onceavo Piso del inmueble ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a través del cual se daría a conocer a los licitantes que no hubieran asistido a este evento, el lugar en el que podrían recoger una copia del Acta, siendo exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma, así mismo la Convocante hizo del conocimiento de los participantes que el contenido de dicha Acta, podía ser consultado en el Portal de Transparencia de la página //http:www.imss.gob.mx

X. Diferimientos del Acto de Fallo. X.1. En la fecha, lugar y horas señaladas para llevar a cabo el Acto de Fallo, la Convocante hizo del conocimiento de los licitantes que la comunicación del Fallo se diferiría para el día 21 de octubre de 2010 a las 17:00 horas, en el auditorio de la

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Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Octavo Piso, Colonia Roma Sur, Código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal. X.2. En la fecha, lugar y horas señaladas para llevar a cabo el Acto de Fallo, la Convocante hizo del conocimiento de los licitantes que la comunicación del Fallo se diferiría para el día 27 de octubre de 2010 a las 17:00 horas, en el auditorio de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Octavo Piso, Colonia Roma Sur, Código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

X.3. En la fecha, lugar y horas señaladas para llevar a cabo el Acto de Fallo, la Convocante hizo del conocimiento de los licitantes que la comunicación del Fallo se diferiría para el día 28 de octubre de 2010 a las 17:00 horas, en el auditorio de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Octavo Piso, Colonia Roma Sur, Código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

XI. Acto de Fallo.

XI.1. Con fecha 28 de octubre de 2010, a las 17:00 horas, en el auditorio de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del IMSS, ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Octavo Piso, Colonia Roma Sur, Código Postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos de la División de Equipo y Mobiliario Médico, de la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, de la Coordinación de Legislación y Consulta del Instituto Mexicano del Seguro Social; los representantes de las empresas participantes y el suscrito con carácter de Testigo Social; a efecto de llevar a cabo el acto de Notificación de Fallo de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, integrando al acta el resultado de la Evaluación Técnica, conforme al Oficio número 09 53 84 61 2930/1984, emitido por la Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, siendo ésta la responsable total de la evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes y emitir el Fallo de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, en el que se determinó que las empresas TECNOLÓGICA MEXICANA, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.; DEWIMED, S.A.; DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.; EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.; IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V.; INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTO

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MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.; MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V.; OLYMEX, S.A. DE C.V.; SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V. y; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V., resultaron ganadoras, por lo que se les adjudicó los contratos correspondientes, por un total de 54 Partidas (1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 62, 65, 66, 67 y 68), conforme a los siguientes montos:

LICITANTE PARTIDAS MONTO SIN IVA

TECNOLÓGICA MEXICANA, S.A. DE C.V.

10

$1’271,400.00

PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V.

40

55

$608,790.00 $1’722,000.00

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.

26

$16’452,000.00

DEWIMED, S.A.

3

36

38

45

46

52

65

67

68

$9’040,000.00 $1’472,025.61 $1’211,996.98 $818,359 $948,000.00 $690,000.00 $27’600,000.00 $417,018.18 $1’386,939.60

DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

48

$1’598,243.12

EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.

8

9

14

17

$14’203,810.32 $14’203,810.32 $1’725,369.12 $4’805,594.10

GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.

21

23

27

$398,500.00 $1’311,200.00 $2’743,600.00

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34

42

43

44

53

54

56

58

$6’756,000.00 $2’045,000.00 $5’999,200.00 $2’794,000.00 $878,000.00 $1’578,000.00 $850,000.00 $3’780,000.00

IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V.

11

13

15

19

$1’980,688.16 $4’695,820.30 $2’932,754.77 $6’631,913.40

INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V.

16

$5’320,000.00

INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V.

22

24

32

33

35

39

47

59

60

66

$3’973,822.20 $2’733,195.15 $1’850,482.80 $2’951,855.94 $1’294,150.35 $405,999.99 $1’415,999.97 $475,959.99 $1’370,823.90 $1’903,841.90

INSTRUMENTOS MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

1

$1’886,581.00

MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V.

30

$289,000.00

OLYMEX, S.A. DE C.V.

20

41

$2’701,724.12 $22’621,034.52

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62

62

$773,275.86

SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V.

25

$1’079,553.90

SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.

4

5

7

18

$27’586,206.88 $6’465,517.23 $13’077,377.06 $5’109,000.31

Posteriormente, la Convocante señaló que se declararon desiertas las Partidas 28, 49 y 50, en virtud de que no se presentaron proposiciones; así como las Partidas 2, 12, 29, 31, 37, 57 y 64, dado que las proposiciones presentadas no cumplieron técnica y/o administrativamente con los requisitos solicitados en la Convocatoria y las Partidas 6, 51, 61, 63 y 69, porque el precio ofertado superó el techo presupuestal destinado por la Convocante; lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 58 de su Reglamento. Por otra parte, las 13 empresas que presentaron sus proposiciones y que éstas fueron desechadas por incumplimientos técnicos, son las siguientes:

1. IMÁGENES Y MEDICINA, S.A. DE C.V.; 2. QUANTUM MEDICAL GROUP, S.A. DE C.V.; 3. MEDICAR DIMEGAR, S.A. DE C.V.; 4. ENDOMÉDICA, S.A. DE C.V.; 5. MEDICAL SCOPE, S.A. DE C.V.; 6. VITALMEX COMERCIAL, S.A. DE C.V.; 7. GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.; 8. BASA INSTRUMENTOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; 9. HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.; 10. DISTRIBUIDORA DE EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V.; 11. INSTRUMEDICAL, S.A. DE C.V.; 12. OFTOMÉDICS, S.A. DE C.V.; 13. LIFETEC, S.A. DE C.V.,

Asimismo, se informó a las empresas ganadoras que deberían acudir el día 05 de noviembre de 2010, en un horario de 09:30 a 15:30 horas en la División de Contratos y Apoyo Técnico, ubicada en Calle de Durango, Número 291, Piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para firmar los contratos que se deriven de la Convocatoria; informando también que deberían de entregar la garantía de cumplimiento del Contrato dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del mismo; asimismo se les informó a los licitantes que los proveedores adjudicados deberían entregar conjuntamente con los bienes una garantía de fabricación con cobertura amplia por 36 meses y a lo presentado en su propuesta.

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63

Al término del evento, se entregó copia del Acta correspondiente, a cada uno de los licitantes que participaron en ella, teniéndose por notificados aquellos que no acudieran a recogerla; asimismo, la Convocante señaló que se fijaría una copia del acta en el Tablero de Comunicación de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión, situado en el Onceavo Piso del inmueble ubicado en la Calle de Durango, Número 291, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. El acto de Fallo, concluyó a las 17:45 horas del día de su celebración.

XII. Diferimientos en la Firma del Contrato. XII.1. Con fecha 04 de noviembre de 2010, la Convocante comunicó al Testigo Social mediante Oficio número 09538461-14B1/262, que sería diferida la firma de los Contratos adjudicados para el día viernes 12 de noviembre de 2010, en el horario de 10:00 a 15:00 horas, en la División de Contratos y Apoyo Técnico, ubicada en la calle de Durango, Número 291, Colonia Roma, Código Postal 06700, México, Distrito Federal. XII.2. Con fecha 12 de noviembre de 2010, la Convocante comunicó al Testigo Social mediante Oficio número 09538461-14B1/269, que debido a la carga de trabajo de la División de Contratos y Apoyo Técnico del IMSS, sería diferida la firma de los Contratos adjudicados para el día miércoles 17 de noviembre de 2010, en el horario de 12:00 a 15:00 horas en la División de Contratos y Apoyo Técnico, ubicada en la calle de Durango, Número 291, Colonia Roma, Código Postal 06700, México, Distrito Federal.

XIII. Firma del Contrato. XIII.1. Con fecha 17 de noviembre de 2010; es decir, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo, y ante la presencia del Testigo Social, los representantes de las empresas INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V.; DEWIMED, S.A.; EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; OLYMEX, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.; GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.; y SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V., suscribieron los Contratos números 10BI1074, 10BI1079, 10BI1077, 10BI1070, 10BI1065, 10BI1076 y 10BI1067, respectivamente, los cuales tenían fecha de suscripción del día 12 de noviembre de 2010 y de conformidad con las siguientes partidas y montos:

PROVEEDOR PARTIDAS MONTO TOTAL SIN IVA

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.

26

$16’452,000.00

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64

DEWIMED, S.A.

3, 36, 38, 45, 46, 52, 65, 67

y 68

$43’584,339.71

EQUIPAMIENTO Y CONSULTORÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.

8, 9, 14 y17

$34’938,583.86

GRUPO ORINLA, S.A. DE C.V.

21, 23, 27, 34, 42, 43, 44, 53,

54, 56 y 58

$29’133,500.00

INGENIERÍA Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS, S.A. DE C.V.

16

$5’320,000.00

OLYMEX, S.A. DE C.V.

20, 41 y 62

$26’096,034.50

SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MEDICINA, S.A. DE C.V.

4, 5, 7 y 18

$52’238,101.48

Los representantes de las empresas TECNOLÓGICA MEXICANA, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A. DE C.V.; DIÁLOGO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.; IMPULSO MEXICANO, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V.; INSTRUMENTO MÉDICOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.; MÁQUINAS DE DIBUJO, S.A. DE C.V. y; SELECCIONES MÉDICAS, S.A. DE C.V., no asistieron a firmar sus correspondientes Contratos dentro del horario de las 12:00 a las 15:00 horas del día 17 de noviembre de 2010; y en tal sentido, se desconoce si dichos contratos fueron firmados por las personas antes mencionadas, en el entendido de que si los interesados no firmaron los contratos por causas imputables a ellos, la Convocante deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

XIV. Atención de Acciones Recomendadas.

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, dió seguimiento a las acciones recomendadas por el suscrito en los siguientes términos:

a) Con fechas 23 de agosto de 2010, 07 de septiembre de 2010 y 09 de

septiembre de 2010, el suscrito presentó a la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Primer Informe, Observaciones vía correo electrónico y Segundo Informe, respectivamente, que contienen observaciones al Proyecto de Convocatoria y sus correspondientes Anexos de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un capítulo de compras del sector público No. 00641320-022-10, relativa a la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, convocado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que se encuentran detallados en los Apartados III.1., III.2. y III.4. del presente Testimonio Social; procediendo la

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Convocante a publicar la Convocatoria en CompraNet el día 14 de septiembre de 2010, tomando en cuenta la mayoría de las acciones recomendadas en ambos Informes.

b) En el Apartado VI del presente Testimonio Social, se hizo referencia al resumen de la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de septiembre de 2010, en el que se omitió indicar los medios que se utilizarían para su realización; sin embargo en la Convocatoria publicada en CompraNet se indicó que la licitación sería mixta; no obstante, se considera que la Convocante deberá tomar en cuenta dicha acción para las publicaciones subsecuentes del resumen de Convocatorias de otros procedimientos de licitación.

c) Con fecha 23 de agosto de 2010, el suscrito solicitó al Coordinador Técnico de

Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se me proporcionara por escrito, la siguiente información:

1. Copia de la investigación de mercado realizada por el Instituto Mexicano del

Seguro Social previamente al procedimiento de licitación pública, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mercado, respecto de la adquisición de los bienes objeto de la licitación pública, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 2 y sexto párrafo del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en formato PDF.

2. Justificación emitida por el Área requirente y autorizada por el Titular del

Área contratante, en la cual se acrediten las razones que dieron lugar para la reducción del plazo para celebrar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones de la Licitación Pública, atento a lo establecido en los Artículos 32, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 43, segundo párrafo de su Reglamento.

d) En respuesta a dicha solicitud, con fecha 10 de septiembre de 2010, el

Coordinador Técnico de Bienes de Inversión del Instituto Mexicano del Seguro Social, me entregó copia de la siguiente información, con lo que quedó satisfecha la solicitud efectuada por el suscrito:

1. Copia de la Investigación de Mercado realizada por el Instituto Mexicano

del Seguro Social:

En dicha Investigación de Mercado, se puede apreciar que la Convocante determinó la existencia de oferta de los bienes en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por la misma; verificó la existencia de proveedores a nivel internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, así como que conoció el precio prevaleciente de los bienes requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.

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2. Copia de la Justificación emitida por el Titular de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión, en el cual se acreditan las razones que dieron lugar para la reducción del plazo para celebrar el Acto de Presentación y Apertura de la Licitación Pública, misma que señala entre otros aspectos que, con objeto de lograr la adjudicación del 100% de los bienes a licitar y en virtud de que nos encontramos en el último cuatrimestre del año, se considera necesario realizar los procedimientos de compra con tiempos recortados.

XV. Conclusiones.

15.1. La Convocatoria publicada en CompraNet y su correspondiente resumen publicado en el Diario Oficial de la Federación, se revisaron tomando en consideración los aspectos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

15.2. La Convocante realizó, previo al acto de publicación de la Convocatoria, una investigación de mercado que le permitió establecer la existencia de los bienes requeridos y del precio estimado.

15.3. El objeto de la licitación fue la “Adquisición de Equipo para Mecánica y Fluidos, Óptica y Oftalmología”, integrado por sesenta y nueve partidas.

15.4. La contratación se convocó a través de la modalidad de Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio que contengan un Capítulo de Compras del Sector Público.

15.5. Conforme a los medios utilizados para su desarrollo, la licitación tuvo el carácter de mixta.

15.6. La Convocatoria se publicó en CompraNet el martes 14 de septiembre de 2010 y el resumen de la Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

15.7. El plazo desde la fecha de publicación de la Convocatoria hasta el día del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, fue de 20 días naturales.

15.8. La obtención de la Convocatoria de la licitación fue gratuita, conforme a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

15.9. El plazo para la entrega de los bienes es por el ejercicio de 2010.

15.10. El plazo de pago de los bienes se estableció a los 20 días naturales posteriores a la entrega de los bienes y aceptación de las facturas.

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15.11. La Convocatoria estableció los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes y sin que fueran imposibles de cumplir o que limitaran la libre participación, concurrencia y competencia económica.

15.12. La convocante proporcionó a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con el procedimiento de licitación.

15.13. En la junta de aclaraciones, la convocante dió respuesta a 1096 cuestionamientos formulados por las empresas participantes.

15.14. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se recibieron 25 ofertas documentales y 6 que ingresaron al portal de CompraNet en forma electrónica. Una vez efectuado el análisis y evaluación de las propuestas presentadas, la convocante determinó la adjudicación de 54 Partidas.

15.15. Se declararon desiertas 15 Partidas.

15.16. No se observó la tendencia de algún servidor público para favorecer con la adjudicación a las empresas ganadoras de la licitación y tampoco se detectó la evasión de alguno de los requisitos, lineamientos o condiciones establecidos en la Convocatoria de la licitación, con el propósito de favorecer a alguna empresa.

15.17. Como resultado de la adjudicación se formalizaron 7 contratos ante la presencia del Testigo Social, el día 17 de noviembre de 2010, quedando pendientes de firmar 8 contratos.

15.18. No se observó que presentaran propuestas, resultara adjudicada o suscribiera el contrato, alguna persona física o moral incluida en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

15.19. La convocatoria y las actas de los eventos de la licitación fueron publicadas en CompraNet.

15.20. Los actos de la licitación se desarrollaron en lugares apropiados.

15.21. Durante el desarrollo de la licitación, la convocante trató con igualdad y respeto a cada uno de los participantes.

15.22. La Convocante difirió en tres ocasiones el Acto de Fallo y en dos ocasiones la firma de los contratos, lo que denotó falta de planeación y coordinación en dichos actos del proceso licitatorio e inclusive, provocó que la firma de los contratos se fijara a los veinte días posteriores a la fecha de notificación del Fallo.

15.23. Los servidores públicos de la Convocante, atendieron las solicitudes de información formuladas por el Testigo Social; y en su mayoría atendieron las

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acciones recomendadas formuladas en las diferentes etapas del procedimiento.

15.24. En general, el procedimiento se desarrolló con apego a los principios tutelados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, salvo por lo que corresponde a la suscripción de los 7 contratos que fueron firmados ante la presencia del Testigo Social el día 17 de noviembre de 2010; es decir, veinte días siguientes de la fecha en que se notificó el Fallo, aunado a que quedaron pendientes de firmar 8 contratos.

15.25. La intervención del Testigo Social en los actos del procedimiento de licitación tuvo por objeto proponer mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y la aplicación de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.