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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA
OPTAR POR EL TITULO DE CONTADURIA
PÚBLICA AUTORIZADA
TEMA: “LA FACTURACION ELECTRONICA Y SU IMPLEMENTACION
A LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD DEL SECTOR DE METALURGICA DE LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL”
AUTOR(ES):
Tamara Elizabeth Obando Saad
Madelayne Margarita Robayo Reyes
TUTOR DE TESIS: Ing. Com. Magaly Holguín Jiménez, MGS.
GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 2015
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS
TÍTULO “LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLEMENTACIÓN A LAS PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEL SECTOR DE METALÚRGICA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”
REVISORES:
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Administrativas
CARRERA: Contaduría Pública Autorizada
FECHA DE PUBLICACIÓN: N° DE PÁGS.: 84
ÁREA TEMÁTICA: Finanzas
PALABRAS CLAVES:
• Ahorro significativo de papelería.
• Optimización de los procesos.
• Seguridad.
• Sustentabilidad.
El mecanismo de facturación electrónica ha sido diseñado para brindar mayor seguridad y
simplificar el proceso de emisión de comprobantes reduciendo costos en la gestión de obtener,
emitir, archivar y resguardar los comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios.
La facturación tradicional siempre ha formado parte de un conjunto más amplio de procesos de negocio en el comercio que incluyen la colocación y aceptación de una orden, el procesamiento de la orden, la entrega de la mercancía y el pago final.
Los artesanos metalúrgicos son las personas que no llevan contabilidad pero a pesar de eso en ocasiones sí facturan; aunque sus ventas sean menores por lo menos declaran IVA. Al vender su mercadería deben de forma obligatoria emitir facturas, su falta causa sanciones que se pueden agudizar con la omisión de este cumplimiento formal tributario.
No hay duda que Ecuador avanza a grandes pasos en lo que a Facturación Electrónica.
Se puede también considerar que la gestión de facturar electrónicamente fomenta el crecimiento de las microempresas y el emprendimiento.
Instruir e informar al sector artesanal de la metalurgia independiente para que sepan y conozcan de los deberes formales que tienen como contribuyentes especiales, para evitar que sean sancionados y multados por arte de la entidad recaudadora pública, por no cumplir con este deber y requisito tributario.
La investigación y la propuesta son destinadas para resultados a mediano o largo plazo. De acuerdo a la muestra de 100 de artesanos metalúrgicos en diferentes sectores de la ciudad de Guayaquil, vemos que el 35% es un grupo que realizan sus actividades de manera informal, nunca han hecho gestiones tributarias, no conocen el SRI ni sus funciones, por ende temas como la factura electrónica les resulta desconocido, trayendo como resultado temor y desconfianza.
N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN: Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
1. LA CULTURA TRIBUTARIA EN ECUADOR LIBRO EN PDF Carlos Sarmiento Bayas, Catedrático Universidad de Guayaquil, año 2011 libro 1, paginas 10 hasta 15. http://www.eumed.net/ 2. www.eltelegrafo.com.ec/economia/tag/sri/17.html, 2013
3.http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/facturacion-electronica-sera-obligatoria-el-proximo-ano.html
4. Sistema Tributario Ecuatoriano. Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario Administrativo. Tomo I año 2010. Autor Vicente Patiño Ledesma, Catedrático tributario de la Universidad de Loja. 5. Urbina y Chiri boga, proceso documental para la factura electrónica año 2011 Universidad Politécnica del Litoral. Páginas 20 – 25 6. Publicación Diario El Mercurio de Cuenca Facturación electrónica será obligatoria desde 1 de junio. Publicado 014/05/15. 7. Texto didáctico Facultad de CPA Universidad Central del Ecuador año 2010 Tema: Los impuestos en Ecuador, autor Luis Landeta Pérez. 8. Texto didáctico Especialista en derecho tributario Dr. Corina Navarrete Catedrática U. Católica Santiago de Guayaquil año 2012 materia tributaria para alumnos de Derecho modalidad a distancia. 9. Texto breve explicación de la declaración del IVA por parte de los contribuyentes especiales, año 2012 autor Eduardo Guerra especialista tributario. 10. Doctrina tributaria autora MGS. Paula Subía Pinto Catedrática de Derecho Tributario U. Católica Santiago de Guayaquil 11. Revista Jurídica tomo 6 año 2014 la facturación electrónica en Ecuador aspectos jurídicos, doctrinales, económicos Autor Escrito por Elker MENDOZA. 12. Los beneficios y riesgos de la facturación electrónica revista DECISIONES año 2014
edición 10 autor analista económico Eco. Rafael Guerra asesor empresarial Deloitte consultora. 13. Revista Decisiones edición 8 año 2010 Los emprendedores en Ecuador, nueva alternativa laboral de iniciativa. Autor analista económico Alfredo Parrales. 14. Servicios de Rentas Internas los contribuyentes especiales www.sri.gob.ec, 15. Qué es el RIDE Artículo tomado del sitio web del Servicio de Rentas Internas SRIhttp://www.sri.gob.ec/de/10115 16. Requisitos para la facturación electrónica http://www.sri.gob.ec/de/web/guest/10111
17. Requisitos para emitir comprobantes electrónicos http://www.sri.gob.ec/de/web/guest/10111 18. Código Tributario del Ecuador actualizado
19. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
20. Reglamento Tributario Interno del Ecuador
21. Constitución Política del Ecuador actualizada
22. Revista de la Industria metalmecánica ediciones 9, 10, 11 año 2015
http://www.fedimetal.com.ec/
ADJUNTO PDF
SI
NO
CONTACTO CON AUTORES: Teléfono: 2757272
2651310
E-mail:
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Nombre:
Teléfono:
II
ÍNDICE GENERAL
CARÁTULA ............................................................................................. I
ÍNDICE GENERAL ................................................................................... II
CERTIFICACION DEL TUTOR ................................................................ V
APROBACION DEL TRIBUNAL ............................................................. VI
CERTIFICADO DE GRAMATÓLOGA .................................................... VII
RENUNCIA A DERECHO DE AUTORÍA .............................................. VIII
AGRADECIMIENTO ............................................................................... IX
DEDICATORIA ........................................................................................ X
RESUMEN ...................................................................................... XI - XII
ABSTRACT .................................................................................. XIII - XIV
INTRODUCCIÓN .......................................................................... XV - XVI
ANTECEDENTES ........................................................................ XVII - XX
SUMARIO ANALÍTICO .......................................................... XXI – XXVIII
Planteamiento del problema
Justificación
Objetivos
Viabilidad
Limitaciones
Capítulo I ................................................................................................. 1
Marco teórico ........................................................................................... 1
III
1.1 Desarrollo en la historia de la actividad tributaria .............................. 1
1.2 Exposición y análisis de los conocimientos teóricos .......................... 3
1.2.1 La factura electrónica ................................................................. 5
1.2.2 La factura física .......................................................................... 5
1.2.3 Requisitos para la facturación electrónica .................................. 6
1.2.4 Firma electrónica ........................................................................ 8
1.2.5 Ambientes de prueba .................................................................. 9
1.2.6 Ambientes de producción ........................................................... 9
1.3 Los impuestos tributarios ................................................................ 11
1.3.1 Los tributos ............................................................................... 12
1.3.2 Código tributario del Ecuador ................................................... 18
1.3.3 Deberes formales del contribuyente y responsable .................. 21
1.3.4 La facturación electrónica en Chile ........................................... 27
1.3.5 La facturación electrónica en México ........................................ 30
1.4 Las actividades excluidas del RISE ................................................. 43
Capítulo II .............................................................................................. 51
Diseño de la investigación .................................................................... 51
2.1 Encuestas a los artesanos ............................................................... 51
2.2 La muestra ....................................................................................... 51
2.2.1 Límites de la encuesta .................................................................. 51
2.3 Diseño de la encuesta ..................................................................... 52
2.4 Entrevista al experto ........................................................................ 54
Capitulo III .............................................................................................. 58
Análisis de la encuesta .......................................................................... 58
3.1 Análisis a la muestra seleccionada .................................................. 58
3.2 Análisis final ..................................................................................... 70
3.3 Lineamientos de la propuesta .......................................................... 71
3.4 Actividades a desarrollar .................................................................. 72
IV
3.5 Desarrollo de la investigación según el nivel de medición ............... 75
3.6 Crédito tributario para el sector empresarial de la metalurgia .......... 75
Capitulo IV ............................................................................................. 76
Conclusiones y recomendaciones ......................................................... 76
4.1 Conclusiones ................................................................................... 76
4.2 Recomendaciones ........................................................................... 78
4.3 Bibliografía ....................................................................................... 79
4.4 Anexos ............................................................................................. 82
ÍNDICE DE CUADROS ...................................................................... XXIX
ÍNDICE DE GRÁFICOS ...................................................................... XXX
V
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.
HABIENDO SIDO NOMBRADA, ING. COM. MAGALY HOLGUÍN
JIMÉNEZ, MGS COMO TUTOR DE TESIS DE GRADO COMO
REQUISITO PARA OPTAR POR TITULO DE CONTADURIA PÚBLICA
AUTORIZADA PRESENTADO POR LAS EGRESADAS:
TAMARA ELIZABETH OBANDO SAAD CON C.I # 0925293037
MADELAYNE MARGARITA ROBAYO REYES CON C.I# 0926189895
TEMA: “LA FACTURACION ELECTRONICA Y SU IMPLEMENTACION A
LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD DEL SECTOR DE METALURGICA DE LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL. “
CERTIFICO QUE: HE REVISADO Y APROBADO EN TODAS SUS
PARTES, ENCONTRÁNDOSE APTO PARA SU SUSTENTACIÓN.
VI
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL.
VII
CERTIFICACIÓN DE GRAMATÓLOGA
QUIEN SUSCRIBE EL PRESENTE CERTIFICADO, SE PERMITE
INFORMAR QUE DESPUÉS DE HABER LEÍDO Y REVISADO
GRAMATICALMENTE EL CONTENIDO DE LA TESIS DE GRADO DE:
TAMARA ELIZABETH OBANDO SAAD CON C.I # 0925293037
MADELAYNE MARGARITA ROBAYO REYES CON C.I# 0926189895
CUYO TEMA ES:
“LA FACTURACION ELECTRONICA Y SU IMPLEMENTACION A LAS
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
DEL SECTOR DE METALURGICA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.”
CERTIFICO QUE ES UN TRABAJO DE ACUERDO A LAS NORMAS
MORFOLÓGICAS, SINTÁCTICAS Y SIMÉTRICAS VIGENTES
VIII
RENUNCIA A DERECHO DE AUTORÍA
POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICO QUE LOS CONTENIDOS
DESARROLLADOS EN ESTA TESIS SON DE ABSOLUTA PROPIEDAD
Y RESPONSABILIDAD DE TAMARA ELIZABETH OBANDO SAAD CON
C.I # 0925293037 Y MADELAYNE MARGARITA ROBAYO REYES CON
C.I # 0926189895 AUTORAS DE TESIS, RIGIÉNDONOS A LAS
NORMAS Y REGLAMENTOS QUE DETERMINA LA UNIVERSIDAD,
GESTIONANDO LA DEBIDA BIBLIOGRAFÍA QUE CONSTAN EN ESTE
TRABAJO.
CUYO TEMA ES:
“LA FACTURACION ELECTRONICA Y SU IMPLEMENTACION A LAS
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
DEL SECTOR DE METALURGICA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.”
DERECHOS QUE RENUNCIAMOS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL, PARA QUE HAGA USO COMO A BIEN TENGA.
----------------------------------------
Tamara Elizabeth Obando Saad
C.I # 0925293037
----------------------------------------
Madelayne Margarita Robayo Reyes
C.I # 0926189895
GUAYAQUIL SEPTIEMBRE DEL 2015.
IX
AGRADECIMIENTO.
Nos gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirnos para llegar hasta
donde hemos llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
A la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVA, por darnos la oportunidad de estudiar y ser una
profesional.
A mi tutora de tesis, ING. COM. Magaly Holguín Jiménez, MGS. por su
esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su
paciencia y su motivación ha logrado en nosotras que podamos terminar
nuestros estudios con éxito.
A todos nuestros, familiares, amigos, por su apoyo para la realización de
este trabajo, que es un paso más para la culminación de nuestra
preparación profesional, a todos de alguna y otra manera me alentaron
para no desfallecer jamás, pues esta etapa de la vida requiere constancia,
amor, fe, y perseverancia. Para ellos: Muchas gracias y que Dios los
bendiga.
X
DEDICATORIA.
Gracias a Dios por intervenir en nuestras vidas, con planes de una
carrera con un futuro comprometedor. Dejando que el obre con amor y
sabiduría. Este trabajo va dedicado a nuestros padres y esposos quienes
hicieron mucho por nosotras para llegar a la meta tan esperada, Esto es
solo una muestra de todo lo que cosecharemos de ahora en adelante,
para retribuir sus esmerados, sacrificados y valorados esfuerzos.
XI
RESUMEN
El mecanismo de facturación electrónica ha sido diseñado para brindar
mayor seguridad y simplificar el proceso de emisión de comprobantes
reduciendo costos en la gestión de obtener, emitir, archivar y resguardar
los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
La facturación tradicional siempre ha formado parte de un conjunto más
amplio de procesos de negocio en el comercio que incluyen la colocación
y aceptación de una orden, el procesamiento de la orden, la entrega de la
mercancía y el pago final.
Los artesanos metalúrgicos que son las personas que no llevan
contabilidad pero a pesar de eso en ocasiones si facturan, aunque sus
ventas sean menores, al menos declaran IVA. Al vender su mercadería
deben de forma obligatoria remitir facturas, su falta causa sanciones que
se pueden agudizar con la omisión de este cumplimiento formal tributario.
No hay duda que Ecuador avanza a grandes pasos en lo que
a Facturación Electrónica se refiere.
La facturación electrónica se basa en cuatro pilares fundamentales:
• Ahorro significativo de papelería, se presume que con esto también se
ayuda al ecosistema a cuidar sus áreas verdes.
• Optimización de los procesos.- Generar, administrar y almacenar
facturas es ahora un proceso más eficiente si se capacita
adecuadamente al personal indicado.
• Seguridad.- Garantice su autenticidad e integridad desde su expedición
y durante todo el tiempo de su conservación.
• Sustentabilidad.- Las iniciativas de Green marketing y de
responsabilidad social corporativa se conectan con los intereses de los
consumidores.
XII
Se puede también considerar que la gestión de facturar electrónicamente
fomenta el crecimiento de las microempresas y el emprendimiento.
Instruir e informar al sector artesanal de la metalurgia independiente a que
sepan y conozcan de los deberes formales que tienen como
contribuyentes especiales, para evitar que sean sancionados y multados
por arte de la entidad recaudadora pública, por no cumplir con este deber
y requisito tributario.
La investigación y la propuesta son destinadas para resultados a mediano
o largo plazo. De acuerdo a la muestra de 100 de artesanos metalúrgicos
en diferentes sectores de la ciudad de Guayaquil, vemos que el 35% es
un grupo que realizan sus actividades de manera informal, nunca han
hecho gestiones tributarias, no conocen el SRI ni sus funciones, por ende
temas como la factura electrónica les resulta desconocido trayendo como
resultado temor y desconfianza.
XIII
ABSTRACT
Electronic billing mechanism is designed to provide greater security and
simplify the process of issuing vouchers reducing management costs of
obtaining, issuing, archive and safeguard the bills of sale, retention and
additional documents.
Traditional billing has always been part of a larger business process trade
involving placement and acceptance of an order, order processing,
delivery of goods and the final payment together.
Metallurgical craftsmen are people who do not keep accounts but despite
that sometimes if charged, but sales are lower, at least declare VAT.
When selling your goods must compulsorily send bills, their lack causes
sanctions may be exacerbated with the omission of this tax formal
compliance.
There is no doubt that Ecuador making strides in what refers to electronic
billing.
Electronic invoicing is based on four pillars:
• Significant savings stationary, it is presumed that this also helps the
ecosystem to take care of green areas.
• Optimization of procesos. - Generate, manage and store invoices is now
a more efficient process if properly trained personnel indicated.
• Ensure Security.- its authenticity and integrity since its issuance and
throughout the time of their conservation.
• Sustentabilidad.- Green marketing initiatives and corporate social
responsibility connected with the interests of consumers.
You can also consider that the management of electronic bill encourages
the growth of micro entrepreneurship.
Educate and inform the artisanal sector of the independent metallurgy to
know and understand the formal duties that have special taxpayers, to
avoid being punished and fined for public art collection agency, for not
complying with this duty and tax requirement.
Research and the proposal are intended to results in the medium or long
term. According to the sample of 100 of metallurgical craftsmen in different
XIV
parts of the city of Guayaquil, we see that 35% is a group which they
operate informally, they have never made tax arrangements, do not know
the SRI and its functions, Thus topics such as electronic billing is unknown
to them as a result bringing fear and distrust.
XV
INTRODUCCIÓN
La facturación electrónica es sin duda un avance en materia tributaria
para beneficio reciproco del Estado y los contribuyentes. Su legalidad es
la misma que la factura física, por cuanto está respaldada por las
normativas vigentes en el Ecuador. Lo que busca la entidad recaudadora
es maximizar la seguridad de los procesos tributarios. El sistema inició en
2012 como un plan piloto, en donde se invitó a varios contribuyentes para
su desarrollo e implementación, el esquema fue voluntario para quienes
deseaban adherirse.
La investigación está en proceso, es así que para este trabajo se toma al
sector metalúrgico que es más vulnerable, esto es a no emitir
constantemente facturas y comprobantes de ventas, ellos llevan su
actividad comercial como personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad.
Se realizó encuestas para poder verificar de forma cuantitativa y
cualitativa el grado de problema que enfrenta este sector productivo del
Ecuador.
Para tener una base se tomará en cuenta a la ciudad de Guayaquil,
buscando artesanos en el norte, sur, oeste, de la misma ciudad.
Las mismas que solo llevan como dispone la ley tributaria, un orden de
ingresos y gastos. Sus deberes formales está en declarar IVA / ICE. Por
lo que se estima que sus ingresos son menores a $60.000.
Quienes pertenecen a este sector son los artesanos metalúrgicos,
aquellos que cuentan con una infraestructura sencilla o taller para realizar
su labor, muchos de ellos pocas veces han facturado de forma física. Su
establecimiento no cuenta con una infraestructura para poner una
computadora, menos conocen de sistemas informáticos. Por lo que la
entidad recaudadora se enfrenta a un problema vigente y real. Ellos
deberían estar agremiados, para que se encuentren registrados y
XVI
calificados en una sociedad de artesanos para que así ellos puedan
aplicar la tarifa 0%.
El sector de la metalurgia es un área importante y de alto rendimiento
económico en el Ecuador, por lo tanto los artesanos metalúrgicos,
generan ingresos que ayudan a activar el aparato productivo del país.
Para mejorar su desempeño económico se debería desarrollar un plan de
capacitación para esta área laboral, y así puedan conocer sus derechos y
obligaciones tributarias, como también actualizarlos sobre este sistema
tecnológico de facturación, que ya es ley para todos quienes realizan
alguna actividad que genere ingresos, sean formales o informales
Lo favorable es que existe un alto grado de predisposición por parte de
este sector metalúrgico productivo en capacitarse, informarse y conocer
sobre la nueva disposición gubernamental en materia tributaria. Las
razones son para agilitar las transacciones comerciales de su negocio.
Actualmente este gobierno ha realizado diversas inversiones de carácter
social y otra publica en beneficio de todos los ciudadanos esto ha
contribuido que a la mayoría de contribuyentes tomen conciencian al
momento de cumplir con sus obligaciones tributaria, el principal motivo es
para contribuir a mejorar el país.
XVII
ANTECEDENTES
El Servicio de Rentas Internas (SRI), según lo establecido por el Registro
Oficial N° 877 firmado el 23 de enero pasado, dio a conocer que a partir
del próximo año las emisiones de facturas, comprobantes de retención,
guías de remisión y notas de crédito y débito se realizarán gratuitamente
por Internet, y del cual se han derivado algunos mitos en cuanto a su
función e implementación al momento de hacer una compra o venta de
algún bien o servicio, pero han quedado vacíos con poco conocimiento de
algunos contadores en este sistema, ante esto algunas empresas ya
están optando por dar algunos cursos de capacitación para que sus
trabajadores y colaboradores estén a la vanguardia, y así dar soluciones y
mejoras en cuanto a los pros y contras de un sistema que terminara
acaparando a todas las empresas y los agentes autónomos.
Este sistema es con la finalidad de agilitar los procesos del Servicio de
Rentas Internas (SRI), eliminar el almacenamiento físico de certificados y
preservar el medio ambiente al reducir el excesivo uso de papel.
Mostrar las barreras que existen al entrar a un sistema de facturación
electrónica
Hacer un minucioso análisis de cómo implementar el sistema de
facturación electrónica sin que afecte el desempeño
Todas las personas que tienen una actividad económica que genere
ingresos sean estas por un arte u oficio, deben ser cumplidores de los
deberes formales de todo contribuyente ante la entidad administradora y
recaudadora de tributos SRI.
XVIII
Entre ellos llevar contabilidad o al menos un detalle de ingresos y gastos,
contar con un RUC o RISE, realizar las debidas declaraciones tributarias.
Esto conforme los dispone el art. 5.- Principios tributarios.- El régimen
tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad.
De este modo queda conformada la obligación tributaria entre el
contribuyente y la entidad recaudadora de tributos. Para efectos
didácticos de esta investigación los contribuyentes como dispone la
Código Tributario del Ecuador Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es
la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria
por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria,
aunque realice su traslación a otras personas.
Dentro de estos deberes formales subyace la obligatoriedad de emitir
documentos que avalen una transferencia de servicios o productos, es
decir una actividad económica que genere ingresos. Esto es la emisión de
facturas, comprobantes de ventas, retenciones, etc.
Los mismos que deben ser debidamente llenados como dispone la ley por
medio de la entidad recaudadora de tributos SRI.
Dejando claro estos puntos, ya es posible enfocarse en lo medular de
esta investigación la facturación electrónica y sus antecedentes. Es decir
¿Cómo nace esta iniciativa?, ¿Cuál es su finalidad y objetivos?
(http:www.mundobvg.com/legal/tributario/reglamentoleyderegimentributariointern
o.doc.)
XIX
El Servicio de Rentas Internas inicia un proyecto de facturación
electrónica, que desde el pasado 31 de enero está en su primera etapa,
denominada de “voluntariedad” y que permite la coexistencia de
facturación física y electrónica.
Desde el 2014, de manera paulatina y coordinada, varios sectores
migrarán a la facturación electrónica. Esas empresas serán informadas
con 10 meses de anticipación.
El proyecto piloto funcionó desde el 24 de febrero hasta el 31 de
diciembre de 2012. En ese lapso se recibieron electrónicamente 402.039
comprobantes de venta; 373.039 facturas; 1194 notas de crédito y 28.166
comprobantes de retención. Al momento, profesionales, comerciantes o
prestadores de servicios que no tengan gran volumen de facturación
encuentran habilitada la herramienta “Facturador”, con la cual, de manera
gratuita, podrán emitir sus comprobantes de venta, retención, y
complementarios en línea desde la página web del SRI.
(Fuente oficial Servicios de Rentas Internas, 2015)
El cambio del papel al sistema electrónico, es con la finalidad de que el
ahorro de papel, ahorro del espacio físico por almacenamiento, existen
otras razones para la emisión de estos comprobantes comerciales, esto
es la seguridad; menor probabilidad de ser alterados, Reducción de
tiempos de trámite y gestión, reducción de errores en el proceso de
generación de la factura, Contabilidad automatizada, Facilidad para el
cálculo de declaraciones de impuestos. Ante estos cambios es seguro
que las empresas pequeñas, medianas, como también emprendedores,
se van a ver obligadas a realizar una gran inversión en esfuerzo y
XX
recursos para adaptar sus sistemas al nuevo esquema de emisión de
comprobantes electrónicos que plantea el SRI.
Por ende la dificultad que tiene todo proyecto en la etapa de inicio, en el
caso del SRI, los desafíos que representa el poder emitir comprobantes
electrónicos, dado que la plataforma en que está desarrollado este
sistemas, puede colapsar por el ingreso de abundante información.
XXI
SUMARIO ANALÍTICO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Ecuador ha demostrado que a pesar de los inconvenientes económicos a
logrado salir adelante, esto se debe al potencial de micro
emprendimientos que solventan la productividad interna. Estos se
presentan sea por un talento, arte, oficio que de alguna forma ven la
posibilidad de sacarle algún provecho económico.
Por tal motivo estas actividades deben ser reguladas conforme a ley para
que así puedan gozar de los beneficios que cualquier actividad lícita
produce, como también ser parte de los derechos y obligaciones que se
tiene como actividad económicamente activa.
En esta investigación a más de detallar sobre este acontecimiento que es
la facturación electrónica a la vez se abordara la actividad de los
metalúrgicos en Ecuador, para ser más precisos a los pequeños
artesanos cuya actividad económica no está regulada, por ende no llevan
contabilidad o no están obligados a ellos, por la razón que sus ingresos
son menores a USD$60.000 dólares mensuales. A más de eso el
problema radica que este grupo vulnerable no cumplen con los requisitos
mínimos que pide por ley el SRI.
Otros inconvenientes es que muchos de ellos no pertenecen a ningún
gremio o asociación, como entidad jurídica que los avale en sus
actividades, de modo que son víctimas de la poca seguridad que sus
negocios subsistan, pues al momento que el SRI realiza peritajes o
control de negocios como actualmente sucede, no halla más opción que
XXII
cerrar sus talleres donde ejercen esta actividad, esto hasta que resuelvan
o regulen su situación, esto trae como resultado un problema social al no
tener un medio de sustento pasan a conformar la tasa de desocupación
laboral; lo que perjudica al país al no tener productividad.
Siendo lo perjudicial para el país cuando gestiona ninguna facturación o
no emiten comprobante alguno por las transacciones realizadas, sea por
desconocimiento, poco interés, lo que perjudica al Estado lo cual lo toma
como una defraudación tributaria.
Al no practicarse o cumplir con estos deberes formales, poco efectivo es
implementar la nueva disposición gubernamental, siendo aislados de los
beneficios como contribuyentes especiales tienen este grupo productivo.
JUSTIFICACIÓN
El sector de la metalurgia es un área importante y de alto rendimiento
económico en el Ecuador, no obstante los artesanos metalúrgicos,
generan ingresos que ayudan a activar el aparato productivo del país.
En esta actividad como en todas existen las grandes empresas que
abarcan la totalidad del mercado nacional con su producción, por otro
lado está un grupo de artesanos que trabajan bajo pedido y por amor al
arte. Quienes a su vez no llevan un control de sus ingresos, es decir no
llevan una contabilidad, en muchas ocasiones no facturan o simplemente
no saben cómo hacerlo. Trabajan en talleres que no cuentan con las
medidas de seguridad necesarias, menos cuenta con un espacio para
actividades de oficinas, no llevan registros de sus transacciones, salvo
honrosas excepciones.
XXIII
El objetivo de esta investigación es determinar los beneficios y perjuicios
de los artesano al no llevar contabilidad, más si se trata del sector
metalúrgico.
Pese a ello la administración tributaria del Ecuador en una resolución
emitida el 18/10/2012 con # 812. Hace referencia que todas las personas
incluyendo artesanos (as). Dicha circular expresa que todas las personas
registradas en la base de datos del SRI, incluyendo artesanos; están
obligados a llevar un control de sus ingresos y egresos, lo que en la
práctica se puede considerar sea una contabilidad muy básica. Aunque
para efectos legales y de la entidad recaudadora de impuestos se los
considere empresarios o microempresarios.
Por tanto es importante no solo identificar a este grupo de trabajadores
sino que además se los pueda capacitar e informar sobre la obligación
tributaria para cumplir con el Estado con estos deberes formales.
La nueva disposición determina que aunque no son sujetos obligados a
llevar contabilidad, al menos actúan como agentes de retención para la
declaración del IVA. Sin perjuicio de lo dispuesto por parte de la
administración tributaria, deberán actualizar su RUC, como también sus
comprobantes de ventas.
Esto quiere decir que los artesanos que están debidamente calificados
por La Junta Nacional del Artesano, cuyo talento lo convierten en
actividad económica, por la transferencia de bienes fabricados y se realice
una transacción comercial deben acogerse a lo dispuesto en el art. 19 del
LORTI (Ley Orgánica de Régimen de Tributario Interno).
XXIV
La falta de conocimientos y una oportuna capacitación, ante esta
disposición de emitir facturas, comprobantes y demás documentos que
avalen una transacción comercial que realizan habitualmente los
artesanos metalúrgicos. El cual puede estar perjudicando el desarrollo de
sus actividades mercantiles, provocándole multas, cierre o clausura entre
otras sanciones tributarias a su establecimiento por parte de la entidad
recaudadora de tributos.
Los beneficios que los artesanos metalúrgicos obtendrán por sus
actividades económicas, comerciales, como también tributarias; al emitir
facturas de forma electrónica.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
Desarrollar un plan informativo y capacitación orientado a todas las
personas o contribuyentes del sector de la metalurgia y que no están
obligados a llevar contabilidad, pero que están al día en las declaraciones
de IVA, el cobro del ICE, como también tengan un detalle de todos los
ingresos y egresos emitidos durante el año de sus actividades.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Facilitar la resolución de conflictos relacionados con posibles errores en
los datos y desarrollar un estudio de los artesanos metalúrgicos en
Guayaquil, para determinar el tipo de necesidad existente en este
mercado informal.
Crea conciencia en torno al cuidado del medio ambiente, pues hace
frente a las necesidades en materia de facturación sin utilizar el papel
de forma indiscriminada.
Recibe la factura en su cuenta de correo electrónico en unos minutos.
XXV
Obtiene mayor seguridad que con los comprobantes impresos, ya que
las facturas electrónicas no se pueden duplicar ni falsificar.
Se reducen los procesos, lo cual implica mayor tiempo para atenderlo.
Desarrollar un plan de capacitación para esta área laboral, puedan
conocer sus derechos y obligaciones tributarias, como también
actualizarlos sobre este sistema de tecnológico de facturación que ya
es ley obligatoria para todos quienes realizan alguna actividad que
genere ingresos, sean formales o informales.
VIABILIDAD
La investigación proyecta un buen nivel de utilidad, viabilidad, resultados
óptimos, debido a que existe un alto grupo de artesanos cuya actividad
económica no está regulada con el SRI. Son personas cuyos talleres
trabajan a lo mucho de tres a cinco personas en calidad de pedido, por
esa razón ellos no han considerado necesario la implementación de
facturar ni de manera manual, por lo que se considera en la práctica
ninguna prueba de transferencia de sus productos, fruto de sus talentos o
arte, al no existir esto legalmente el negocio no existe, ni existe actividad
mercantil que la avale.
La investigación como encuestas que se realizaran verificara de forma
cuantitativa y cualitativa el grado de problema que enfrenta este sector
productivo del Ecuador.
Para tener una base se tomará en cuenta a la ciudad de Guayaquil,
buscando artesanos en el norte, sur, oeste, de la misma ciudad.
.LIMITACIONES:
Las distancias recorridas para entrevistar a los artesanos, a fin de
obtener una muestra para el desarrollo de la investigación, muchas
veces viven en sectores peligrosos sin considerar la peligrosidad de los
lugares.
XXVI
Poca colaboración por parte de las personas a quienes se entrevistó,
las mismas que resistían a ser encuestadas o simplemente a conversar
con ellos para que aporten información del tema.
Abastecerse de material informativo, este se terminaba rápido y al
momento de adquirir más las entidades mencionadas no proveían más
de lo que se solicitaba.
En ocasiones insuficiencia de gastos para solventar esta investigación
XXVII
Capítulo I
Marco teórico
1.1 Desarrollo en la historia de la actividad tributaria ............................... 1
1.2 Exposición y análisis de los conocimientos teóricos ........................... 3
1.2.1 La factura electrónica ................................................................. 5
1.2.2 La factura física .......................................................................... 5
1.2.3 Requisitos para la facturación electrónica .................................. 6
1.2.4 Firma electrónica ........................................................................ 8
1.2.5 Ambientes de prueba .................................................................. 9
1.2.6 Ambientes de producción ........................................................... 9
1.3 Los impuestos tributarios ................................................................ 11
1.3.1 Los tributos ............................................................................... 12
1.3.2 Código tributario del Ecuador ................................................... 18
1.3.3 Deberes formales del contribuyente y responsable .................. 21
1.3.4 La facturación electrónica en Chile ........................................... 27
1.3.5 La facturación electrónica en México ........................................ 30
1.4 Las actividades excluidas del RISE ................................................. 43
Capítulo II
Diseño de la investigación
2.1 Encuestas a los artesanos ............................................................... 51
2.2 La muestra ....................................................................................... 51
2.2.1 Límites de la encuesta .................................................................. 51
2.3 Diseño de la encuesta ..................................................................... 52
2.4 Entrevista al experto ........................................................................ 54
XXVIII
Capitulo III
Análisis de la encuesta
3.1 Análisis a la muestra seleccionada .................................................. 58
3.2 Análisis final ..................................................................................... 70
3.3 Lineamientos de la propuesta .......................................................... 71
3.4 Actividades a desarrollar .................................................................. 72
3.5 Desarrollo de la investigación según el nivel de medición ............... 75
3.6 Crédito tributario para el sector empresarial de la metalurgia .......... 75
Capitulo IV
Conclusiones y recomendaciones
4.1 Conclusiones ................................................................................... 76
4.2 Recomendaciones ........................................................................... 78
4.3 Bibliografía ....................................................................................... 79
4.4 Anexos ............................................................................................. 82
XXIX
ÍNDICE DE CUADROS
Tabla 1.1……. Tiempo que tienen en esta actividad de la metalurgia las
cien personas encuestadas.
Tabla 2.1……. Respaldo de sus ventas sobre las cien personas
encuestas
Tabla 3.1…….Posee algún registro de impuesto.
Tabla 4.1…….Como registra, controlan sus ingresos.
Tabla 5.1…….Conoce Que es el S.R.I.
Tabla 6.1…….Sable lo que es una factura electrónica
Tabla 7.1…….. .Ha recibido información, capacitación referente a la
factura electrónica
Tabla 8.1……..Cuenta con dispositivos electrónicos para realizar la
facturación electrónica
Tabla 9.1…….. Implementar un sistema de facturación electrónica le
causa
Tabla 10.1……Cree que facturar electrónicamente le traerá beneficios a
su negocio
Tabla 11.1…….. Cuándo usted escucha mencionar facturación electrónica
usted piensa que es
Tabla 12.1…… Le gustaría ser capacitado o que hubiera un programa
para artesanos que no están obligados a llevar contabilidad respecto a la
facturación electrónica
XXX
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1.1……. Tiempo que tienen en esta actividad de la metalurgia las
cien personas encuestadas.
Gráfico 2.1……. Respaldo de sus ventas sobre las cien personas
encuestas
Gráfico 3.1…….Posee algún registro de impuesto.
Gráfico 4.1…….Como registra, controlan sus ingresos.
Gráfico 5.1…….Conoce Que es el S.R.I.
Gráfico 6.1…….Sabe lo que es una factura electrónica
Gráfico 7.1…….. .Ha recibido información, capacitación referente a la
factura electrónica
Gráfico 8.1……..Cuenta con dispositivos electrónicos para realizar la
facturación electrónica
Gráfico 9.1…….. Implementar un sistema de facturación electrónica le
causa
Gráfico 10.1……Cree que facturar electrónicamente le traerá beneficios a
su negocio
Gráfico11.1…….. Cuándo usted escucha mencionar facturación electrónica
usted piensa que es
Gráfico 12.1…… Le gustaría ser capacitado o que hubiera un programa
para artesanos que no están obligados a llevar contabilidad respecto a la
facturación electrónica
1
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 DESARROLLO EN LA HISTORIA DE LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA
Los tributos por historia han tenido gran significado e importancia para el
desarrollo de una nación, orientados para el gasto público.
Esta carga impositiva era generada por las actividades económicas de la
época, que muchas veces era injusta e ilegal, pues no había un ente
control solo las disposiciones jerárquicas de un monarca, rey, líder.
Las mismas que eran impuestas por propio interés; con la finalidad de
mantener un estilo de vida opulento, sin importar la situación social y
económica de los contribuyentes de ese entonces.
La exigencia de las obligaciones era cruel, denigrante e inhumana, el
pago era impositivo. De modo que los recaudadores o representantes del
Estado, gobernado por un rey; eran vistos y considerados personas
repudiables que atentaban contra la integridad de un pueblo.
Los derechos eran privilegios de unos cuantos, quienes estaban a favor o
en el entorno social del rey. No había opción a reclamo cuando el cobro
era por demás en exceso, injusto, usurero, confiscatorio.
El final de la era monarquía romana es 509 a. C., cuando fue expulsado
el último rey, Tarquinio el Soberbio, instaurándose la República romana.
2
En Sudamérica la monarquía era ejercida por la corona española,
quienes a su vez extendían Virreinatos, estas administraciones
jerárquicas de la época fueron creados a fines del siglo XV (1400 D.C.) y
muy común en el siglo XVIII (1700 D.C.). Su mando era ejercido por un
virrey que representaba la persona del rey en el territorio bajo su
jurisdicción. (Dr. Hernan Salgado Pesantez, 1996, pp. 10-15)
Sus funciones eran:
1. Vigilar los intereses del monarca en su ausencia, administrando sus
dominios y rindiendo informe de todos y cada uno de los sucesos
ocurridos.
2. Aplicar las leyes de la corona en la jurisdicción del Virreinato.
3. Delegar o asignar concesiones para generar beneficios económicos a
la Corona. (Expedir Tributos)
4. Proteger los territorios de ataques locales y de otras naciones.
5. Fundar localidades, instituciones que regulen la sociedad virreinal.
6. Mantener rutas de comunicación con la capital del Reino, así como con
otros virreinatos y colonias de la Corona.
7. Negociar con otras naciones o colonias extranjeras para beneficio de la
Corona.
8. Difundir la religión oficial
Se disolvió a finales de la década de 1820 e inicios de los años 1830, por
las grandes diferencias políticas que existían entre partidarios del
3
federalismo y el centralismo, así como por las tensiones regionales entre
los pueblos que integraban la república. A comienzos del siglo XX con La
Revolución Francesa nace el Estado Social de Derechos; donde se
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estado social y democrático de Derecho consiste para Torres del Moral
en "un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes
públicos con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía
del Derecho y de los Deberes".
Todos los Estados modernos tienen Derecho, Ordenamiento jurídico, pero
la expresión "Estado de Derecho" comporta la sujeción no sólo de los
ciudadanos, sino también de los poderes públicos, a la Constitución y al
resto del Ordenamiento jurídico, como se consagra en las Cartas Magnas
de cada país.
1.2. EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS
RELACIONADOS CON EL TEMA:
El estado como todo ente económico necesita de recursos financieros
urgentes para la realización de un sin número de obligaciones que vallan
en pro de los ciudadanos, es menester la recaudación de las obligaciones
e impuestos tributarios.
La Administración Tributaria, frente a las nuevas exigencias, y cambiantes
actividades comerciales, empresariales de una sociedad cada vez más
compleja, es inminente que se definan nuevas estrategias tributarias para
4
la recaudación de impuestos, de manera que las arcas fiscales cuente
con recursos financieros para alimentar el aparato o matriz productiva del
Estado.
A esto se suma, el poco conocimiento de que los gastos son deducibles o
facturables, la escasa información que tienen las personas que a la vez
son contribuyentes, respecto a sus obligaciones y deberes tributarios, ese
mismo desconocimiento, hace que sean vulnerables a sanciones por
parte de la administración tributaria. El ente activo no es de interés
relevante si llevan o no contabilidad, el hecho que ya lleven un control de
ingresos y gastos, ya se puede considerar que sea un soporte financiero
pero con la peculiaridad de que no van a pagar impuestos porque sus
ingresos son menores por su actividad económica.
La emisión y el intercambio de facturas impresas ocasionan que no exista
un control y una visibilidad óptima respecto a los gastos y recibos actuales
y estimados. La falta de control de los procesos secuenciales de
aprobación del manual y la carencia de una perspectiva de toda la
empresa, de las cuentas por cobrar y pagar pueden retrasar los pagos.
Esta prolongación ocurre principalmente debido a que el proceso de
facturación depende de otro tipo de acciones dentro del proceso
comercial como los pedidos y la entrega. (Fuente oficial; Manual practico del
contador ecuatoriano., 2010, pp. 12-17)
5
1.2.1 LA FACTURA ELECTRÓNICA:
Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los
requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de
venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido. Un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que
contenga una firma electrónica.(htt.www.sri.gob.ec/factura electrónica)
Los beneficios que presenta:
Validez documental.
Eficiencia de envío.
Se evita el uso innecesario de papelería lo que produce un desperdicio,
por tanto se está colaborando con el medio ambiente.
Seguridad de guardado, se evita la falsificación.
Eficiencia productiva de trabajo.
1.2.2 LA FACTURA FÍSICA:
Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las
transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de
bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con tributos, a excepción de los documentos
emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios
administrativos y en los casos de los trabajadores en relación de
dependencia. La falta de emisión o entrega de documentos autorizados,
la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación
que serán sancionados de conformidad con el Código Tributario.
www.sri.gob.ec/web/guest/comprobantes-de-venta
6
La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y
documentos complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de
vigencia dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. Se
debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios durante 7 años ya que durante este lapso
mantiene validez para facturar. (www.sri.gob.ec/web/guert.comprobante
de venta)
Con la facturación electrónica se pueden emitir los siguientes
documentos:
Facturas,
Notas de crédito,
Notas de débito,
Retenciones
Y guías de remisión
1.2.3 REQUISITOS PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
Los requisitos para la facturación electrónica son:
Firma electrónica
Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se
puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso
gratuito)
Conexión a Internet
Clave de acceso a servicios en línea
Certificación y autorización del SRI para activar la firma electrónica
El Servicio de Rentas Internas verifica el comportamiento tributario del
solicitante y le da el número de autorización, fecha de validez,
secuencia.
7
Solicitar autorización para facturar electrónicamente
Reporta las facturas electrónicas e impresas al SRI de acuerdo a los
calendarios de presentación en un archivo firmado
digitalmente.(escuela politécnica del litoral/facturación electrónica)
¿QUÉ ES EL RIDE?
Es un formato de representación impresa de un documento electrónico.
(www.sri.gob.ec)
¿EN QUÉ CASOS SE EMITE?
1) Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para
recibir el comprobante electrónico;
2) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el
receptor, en el momento de la emisión o después; y,
3) Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario
(consumidor final).
¿TIENE VALIDEZ TRIBUTARIA?
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE)
tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y
su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la
base de datos de la Administración Tributaria.
8
¿DEBE CUMPLIR ALGÚN FORMATO?
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben
cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica.
(Qué es el RIDE Artículo tomado del sitio web del Servicio de Rentas Internas SRI)
1.2.4 LA FIRMA ELECTRÓNICA:
Son los datos en forma electrónica que se adjuntan o asocian a un
mensaje de datos, y que pueden ser utilizadas para identificar al titular de
la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la
firma aprueba y reconoce la información contenida en dicho mensaje. La
firma electrónica reemplaza a la firma escrita .(www.sri.gob.ec)
¿EN DÓNDE PUEDO ADQUIRIR UNA FIRMA ELECTRÓNICA:
EXISTEN 4 ENTIDADES CERTIFICADORAS EN EL PAÍS:
Banco Central del Ecuador
Security Data ANF
Consejo de la Judicatura
El esquema de comprobantes electrónicos tiene dos ambientes:
1. Ambiente de PRUEBAS
2. Ambiente de PRODUCCIÓN
9
1.2.5 AMBIENTES DE PRUEBAS
Es un ambiente diseñado para los contribuyentes con la finalidad que
hagan los ajustes correspondientes a sus aplicativos, hasta que se
encuentren depurados completamente previo a la emisión de
comprobantes electrónicos en el ambiente de producción.
Los comprobantes que se emitan en este ambiente no tienen validez
tributaria.
1.2.6 AMBIENTE DE PRODUCCIÓN
Una vez culminadas todas las pruebas se crea un ambiente de
certificación, en el cual el contribuyente podrá solicitar la autorización
para que se le habilite la producción y pueda ser ejecutada su actividad
productiva.
Todos los comprobantes electrónicos una vez autorizados por la entidad
reguladora, tienen validez para efectos tributarios. .
Para habilitar ambos ambientes el SRI verificará que el contribuyente se
encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
(http://www.sri.gob.ec/de/web/guest/10111, 2015)
LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS SE DEBEN NOTIFICAR POR
CORREO AL CONTRIBUYENTE
La administración tributaria promueve la emisión de comprobantes
electrónicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el
10
cuidado del medio ambiente, garantizando además la seguridad de la
información.
Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas
Internas, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el
correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas
después de haber realizada la transacción.
A continuación se adjunta la tabla que consta en la circular NAC-
DGECCGC15-00000007, que señala las formas en que el emisor puede
notificar y entregar un comprobante electrónico.
* El documento informativo hará referencia a los medios de notificación y
entrega del comprobante electrónico y este deberá contener la clave de
acceso; por ningún motivo deberá contener la información de un
comprobante de venta.
Es importante indicar que la acción de notificación se refiere a cómo se va
a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega, hace
referencia a la visualización del mismo.
En los casos en que el comprador solicite la impresión de su
11
comprobante, sea a su nombre o con la leyenda "consumidor final", el
emisor deberá imprimir la (RIDE) Representación Impresa de Documento
Electrónico
Si existe la necesidad de anular un comprobante electrónico emitido, se lo
puede realizar a través del portal web en la opción Servicios en Línea.
Para obtener mayor información sobre este proceso acceda al link. Por
otro lado, el SRI recuerda a los agentes de retención que tendrán un
plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de autorización de la factura
electrónica, para emitir el respectivo comprobante de retención.
(http://www.sri.gob.ec/web/guest/noticias6, 2015)
1.3 LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS:
Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a
una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie
una contraprestación reciproca por parte del Estado perfectamente
identificado con la partida tributaria obligada.
El impuestos es la obligación que tiene el ciudadano para con el Estado,
con la finalidad de que se generen servicios en pro de una ciudadanía.
Por tanto este debe cumplir con la siguiente finalidad: debe ser social,
recaudatorio, legal.
1.3.1 LOS TRIBUTOS:
Son pagos o prestaciones obligatorias, que los sujetos pasivos deben
cumplir por las disposiciones establecidas en una ley impositiva, que
12
satisfacen pecuniariamente de manera general, considerando la
capacidad contributiva que genera una base imponible o hecho
generador, como lo establece el Código Tributario en su artículo 16 “Se
entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para
configurar cada tributo.
Cuando hablamos de código tributario se entiende por tributo a los
impuestos, las tasas y las contribuciones.
Tipos de impuestos; Podemos referirnos como ejemplo a los siguientes
impuestos:
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a los Consumos Especiales
Impuesto a la Salida de Divisas
Impuesto a los Vehículos Motorizados
Impuesto a las Tierras Rurales
Impuesto a los Activos en el Exterior
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios
Impuesto del 1,5 por mil al Capital en Giro
Impuesto sobre el Capital de Operación
Impuesto a las Alcabalas
13
Impuesto a los Predios Urbanos
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)
se refiere a la Base Imponible “En general, la base imponible está
constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios
gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos,
gastos y devoluciones, imputables a tales Ingresos”.
Las tasas; son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un
servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago
que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el
servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Las contribuciones; podría señalarse como una cuota o cantidad que se
paga para algún fin y principalmente la que se impone para la carga del
Estado hacia los contribuyentes.
Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones son:
Gravamen que establece la ley a cargo de las personas que tienen el
perfil de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las
disposiciones legales y se clasifican en: impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos además de los
accesorios.
14
El IVA y el ICE; IVA, significa Impuesto al valor agregado; es un
impuesto que el Estado ecuatoriano cobra por un valor que se agrega a
un bien o servicio, es otras palabras es un impuesto que cobra por recibir
una ganancia.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en
todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor,
de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados.
Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa
0%. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicara a los bienes
y servicios, de procedencia nacional o importada, detallados en el artículo
82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Están gravados con ICE los
siguientes bienes y servicios: Bienes y servicios gravados con ICE.
Los contribuyentes:
Se define contribuyente tributario a aquella persona física con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien
está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos
(impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al
Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario]
o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley
de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en
15
Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la
administración.
Se clasifican en: personas naturales, sociedades, PYMES, grandes
contribuyentes. Personas naturales; son todas aquellas que realizan
actividades licitas, estás se dividen en personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y las no obligadas a llevar contabilidad, aunque en la
práctica la mayor parte lo hace por fines tributarios.
Las personas obligadas a llevar contabilidad; están obligadas a
inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta
autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar
declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
Como punto adicional deben tener ingresos mayores a $ 100.000, o que
inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han
sido mayores a $80.000.
Las no obligadas a llevar contabilidad, los profesionales, comisionistas,
artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no
empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo
deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
Sociedades; PYMES, grandes contribuyentes son las formadas por las
asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que
son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la
16
que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles
y comerciales. Debe contar con:
1. El nombre
2. Registro Único de Contribuyente (RUC)
3. Fecha de Constitución de la Compañía.
El RUC:
La Administración Tributaria, se implementó el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), cuya función es registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la
Administración Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas las
personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica
en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de
bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece números y su
composición varía según el Tipo de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la
dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad
económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a
cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras.
17
RISE (Régimen Impositivo Simplificado)
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el
pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y
tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
CONDICIONES DEL RISE:
Ser persona natural.
No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra
bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere
la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por
ciento (0%) para cada año, para el año 2011 equivale a 9210 USD.
No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.
No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
BENEFICIOS:
No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por
compra de formularios y por la contratación de terceras personas,
como tramitadores, para el llenado de los mismos.
Se evita que le hagan retenciones de impuestos
18
Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se
llenará fecha y monto de venta.
No tendrá obligación de llevar contabilidad.
Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea
afiliado en el IESS, usted podrá solicitar un descuento del 5% de su
cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
1.3.2 CÓDIGO TRIBUTARIO DEL ECUADOR EN SUS ARTICULOS
Art. 14.- Concepto.- Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe
satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley.
Art. 15.- Hecho Generador.- Se entiende por hecho generador al
presupuesto establecido por la Ley para configurar cada tributo.
Art. 16.- Calificación del Hecho Generador.- Cuando el hecho generador
consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera
esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la
denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos
económicos, el criterio para calificar los tendrá en cuenta las situaciones o
19
relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por
los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Art. 22.- Sujeto Activo.- Sujeto activo es el ente acreedor del tributo.
Art. 23.- Sujeto Pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que,
según la Ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea como contribuyente o como responsable .Se considerarán
también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de
bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los
de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se
establezca en la Ley Tributaria respectiva.
Art. 24.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a
quien la Ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho
generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la
Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas.
Art. 25.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el
carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la Ley, cumplir
las obligaciones atribuidas a éste.
20
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el
responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en
contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal
sumario
Art. 58.- Domicilio de las Personas Naturales.- Para todos los efectos
tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de
su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel
donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.
1.3.3 DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE
Art. 96.- Deberes Formales.- Son deberes formales de los contribuyentes
o responsables:
1. Cuando lo exijan las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos o las
Disposiciones de la respectiva Autoridad dela Administración Tributaria:
a) Inscribirse en los Registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y comunicar oportunamente los
cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en
moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales
libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
21
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva Ley Tributaria
establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,
libros y documentos relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su
presencia sea requerida por la Autoridad competente.
Art. 97.- Responsabilidad por Incumplimiento.- El incumplimiento de
deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto
pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 101.- (Agregados el penúltimo y último incisos por el Art. 6 de la Ley
99-24, R.O. 181-S, 30-IV-99).-
Deberes sustanciales.- Son deberes sustanciales de la Administración
Tributaria:
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y
a las normas tributarias aplicables;
2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente
motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y
22
consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las
verificaciones que realice.
3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que
presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés
en la aplicación de la Ley Tributaria y tramitarlo de acuerdo a la Ley y a
los Reglamentos;
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre
fraudes tributarios o infracciones de Leyes impositivas de su jurisdicción;
5. Expedir Resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las
peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la
Administración;
6. Notificar los actos y las Resoluciones que expida, en el tiempo y con las
formalidades establecidas en la Ley, a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria y a los afectados con ella;
7. (Reformado por el Art. 102, literal a) del D.L. 04, R.O. 396, 10-III-94).-
Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad
y validez de las Resoluciones que se controviertan y aportar a
Este órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para
establecer o esclarecer el derecho de las partes;
8. Revisar de oficio sus propios actos o Resoluciones, dentro del tiempo y
en los casos que este Código prevé;
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral anterior;
23
10. (Reformado por el Art. 102, literal a) del D.L. 04, R.O. 396, 10-III-94).-
Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos,
autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,
11. Los demás que la Ley establezca. Los funcionarios o empleados de la
Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son
responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su
acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.
La inobservancia de las leyes, reglamentos, jurisprudencia obligatoria e
instrucciones escritas de la Administración, será sancionada con multa de
diez unidades de valor constante (10 UVC„s) a setenta unidades de valor
constante (70 UVC„s).
En caso de reincidencia, serán sancionados con la destitución del cargo
por la máxima autoridad de la respectiva Administración Tributaria, sin
perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La sanción administrativa
podrá ser apelada de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Art. 102.- Denegación Tácita (Reformado por el Art. 102, literal ch) del
D.L. 04, R.O. 396, 10-III-94).-
Salvo lo que dispongan leyes especiales, la falta de Resolución por la
Autoridad Tributaria, en los plazos fijados en los artículos 125, 136 y 137,
podrá considerarse como negativa tácita de la petición, reclamación o
recurso respectivo, y facultará al interesado para el ejercicio de la acción
que corresponda. Cuando para determinadas consecuencias jurídicas se
24
exija Resolución de la Administración, el silencio de la Autoridad no puede
suplirla.
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera
renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título
oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,
consistentes en dinero, especies o servicios;
Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos que establezcan entre éstos
relaciones no inherentes a su cargo.
7) Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la
misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes
a su cargo.
8) Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos;
administradores; o comisarios de la sociedad.
9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga
derechos.
Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal
serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto
los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado
de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge
25
que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o
las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o
acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual
manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán
atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro
obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.
A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas
por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la
Constitución Política de la República.
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje
todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y
sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o
cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior,
sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el
Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen
actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el
inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos,
agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar
una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
26
DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA
declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente
dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que
hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso
podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en
la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
DECLARACION Y PAGO DEL ICE
Art. 83.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE
presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas
con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior,
en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento
1.3.4 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN CHILE
Actualmente, el SII (Servicio de Impuestos Internos) exige a los
contribuyentes que sus documentos tributarios en papel, sean registrados
y autorizados antes de utilizarlos. Esta autorización del SII se materializa
a través de un timbre que el contribuyente está obligado a aplicar sobre
sus documentos en papel, previo a utilizarlos. Para aplicar este timbre,
que autoriza que un papel sea utilizado como documento tributario, el
contribuyente debe concurrir periódicamente a la Unidad del SII que le
corresponde, llevando los documentos que desea timbrar foliados en
forma previa. Tanto para el Servicio como para los contribuyentes,
especialmente para los que requieren timbrar un gran volumen de
documentos, este es un procedimiento molesto y costoso.
27
Adicionalmente el utilizar estos formularios para imprimir sus documentos
tributarios provoca molestias en el procesamiento masivo al obligar a
respetar la foliación en la impresión y al no poder utilizar tecnología de
impresión láser, como es el deseo de muchos contribuyentes.
Para operar en la modalidad de factura electrónica los contribuyentes
deberán estar enrolados en el SII como emisores de documentos
electrónicos. Esto no los obligará a generar todos sus documentos en
forma electrónica pero sí a recibir documentos electrónicos de otros
emisores. Los contribuyentes enrolados podrán conseguir la autorización
de sus folios a través del Web del SII, y, utilizando esos folios, emitir,
transmitir y almacenar sus documentos tributarios en forma electrónica.
Los contribuyentes enrolados en el sistema requerirán almacenar los
documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos sólo en forma
electrónica y estarán eximidos de la obligación de almacenar dichos
documentos en papel para una posible revisión del SII.
El contribuyente deberá enviar el documento al SII, vía Internet, antes de
que sea recibido por su destinatario o utilizado para el transporte físico de
bienes. El contribuyente emisor debe enviar el documento al receptor, ya
sea manual o electrónico. Al receptor manual, no enrolado en el sistema,
le debe enviar la representación en papel del documento, la que este
último sí está obligado a almacenar.
Cada documento debe ser generado en el estándar definido por las
especificaciones del SII. Debe incorporar una firma electrónica digital de
28
la totalidad del documento, la que permitirá asegurar la identidad del
emisor y cautelar la integridad del documento. Como resguardo adicional,
se exigirá incorporar un “timbre electrónico”, el que se imprimirá en código
de barras en la representación impresa de los documentos. Este timbre
electrónico, obtenido según un algoritmo de seguridad especificado por el
SII, permite a los fiscalizadores verificar fuera de línea, en los controles
móviles, la validez de los documentos impresos que acompañan
mercaderías.
El Servicio de Impuestos Internos habilitará una verificación de
documentos en su sitio Web, lo que permitirá a los contribuyentes
receptores y a los fiscalizadores del SII, cerciorarse de la validez de un
documento
En relación con el almacenamiento de las facturas y otros documentos
tributarios, el contribuyente está obligado a guardar los papeles que los
sustentan durante 6 años para su posterior posible revisión. Esta
obligación deviene, especialmente para los generadores de grandes
volúmenes de documentos, una exigencia costosa en administración y
bodegas. El contribuyente deberá pedir autorización para operar como
Emisor de Documentos Tributarios Electrónicos.
El contribuyente podrá solicitar autorización sólo para emitir factura
electrónica, lo cual significa que estará autorizado también para notas de
crédito y de débito, o podrá solicitar en forma adicional autorización para
guías de despacho, facturas de compra o boletas.
29
Las boletas sólo se le autorizarán en el caso que sea un proveedor de
servicios periódicos. Una vez autorizado para operar con cualquier
documento tributario electrónico, el contribuyente tiene la obligación de
enviar, mensualmente en forma electrónica, información de los libros de
compra y de venta, de acuerdo al formato establecido por el SII.
Esta información de los libros de compra y venta deberá incluir la totalidad
de los documentos emitidos y recibidos, tanto electrónicos como
manuales.
Previo a la generación de un documento tributario electrónico es preciso
que el contribuyente obtenga, desde el sitio Web del SII, un rango de
folios autorizados para un tipo de documento que generará en forma
electrónica.
El SII adjuntará a cada rango autorizado un “código de autorización”
asociado a ese rango de folios, que deberá ser utilizado para la obtención
del timbre electrónico cuya representación en código de barras 2D se
incluirá en los documentos impresos.
Para autenticar y evitar la alteración del rango de folios autorizados se
incluirá en el código de autorización una firma del Servicio. Se considera
que los documentos electrónicos son tipos de documentos distintos de los
manuales, por lo que se entregará un rango diferente a los folios de los
documentos manuales.
30
La estructura de contenido de los documentos está definida por el SII,
bajo el formato estándar XML; la obligatoriedad de los campos depende
de tipo de documento. El contribuyente debe convertir sus documentos al
formato XML definido por el SII. (Fuente oficial
http://www.sii.cl/factura_electronica/camara_comercio.pdf)
1.3.5 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN MÉXICO
A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura
Electrónica para todos los contribuyentes. Como facilidad para las
personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos
iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o
CFD (Comprobantes fiscales digitales), podrán seguir facturando bajo
estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir
del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI
(Comprobante Fiscal Digital por Internet).
Si es la primera vez.
1. Inscríbete al RFC (Registro Federal del Contribuyente) con tu CURP
(Clave única de Registro del Población) en sat.gob.mx.
2. Date de alta en un régimen fiscal, también en sat.gob.mx.
3. Utiliza el servicio de facturación electrónica gratuito que te ofrecemos, o
acude a un proveedor autorizado.
El pasado 31 de mayo el SAT (Servicio Administrativo Tributario)
comunicó a través del Diario Oficial de la Federación las nuevas
disposiciones que afectan a los esquemas de CFD (Comprobante Fiscal
Digital) y CBB (Código de Barra Bidimensional).
31
Hasta antes del 31 de mayo del 2013, el SAT (Servicio Administrativo
Tributario) permitía tres esquemas de Facturación Electrónica:
1) Comprobante Fiscal Digital (CFD)
2) Código de Barras Bidimensional (CBB) para todos aquellos
contribuyentes que su facturación anual fuera igual o menor a los 4
millones de pesos.
3) Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Todos los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CFD
deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014.
Se baja de 4 millones a 250 mil pesos el límite de ingresos anuales para
poder usar la modalidad de facturación CBB. Los contribuyentes que
actualmente utilizan la modalidad CBB y que rebasan este nuevo límite
deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014. Los
nuevos contribuyentes deberán iniciar directamente en la modalidad
CFDI.
Se formaliza la opción de usar el valor NA como unidad de medida en
artículos que representan servicios y renta de bienes .Ante estas nuevas
disposiciones, es de suma importancia que se tomen las precauciones
adecuadas para poder estar al día con las obligaciones fiscales y gozar
de los beneficios que otorga el uso de la facturación electrónica.
32
Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Anexo 20 de la
Miscelánea Fiscal 2010
En México el SAT ha establecido que un grupo de empresas a las cuales
denomina PAC (Proveedores Autorizados de Certificación), sean los
encargados de desarrollar y comercializar, la implementación de la
Facturación Electrónica, dentro de estas empresas existen diferentes
modalidades, algunas de ellas desarrollaron software, otras
implementaron los servicios a través de Internet, con portales que
convierten la adopción de este sistema en algo parecido a manejar una
cuenta de correo electrónico, facilitando de forma impresionante el uso
generalizado por parte de los usuarios finales.
Otro aspecto que es importante mencionar con la implementación de este
sistema, además de ser un ente controlador propio para cada
contribuyente, es el aspecto ecológico de la propuesta, ya que con la
utilización de estos portales y el envío de los CFD (Comprobantes
Fiscales Digitales) por medio de la red, se está colaborando con la vida en
el planeta.
Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma
Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo
antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y
acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de
Certificación.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se
adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor
del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una
firma autógrafa.
33
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones
electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor
del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de
claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure)
en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la
Fiel, que sirve para cifrar datos; y
La "llave o clave pública" este disponible en Internet para consulta de
todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran
datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje
utilizando una llave que no corresponda.
Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas
Electrónicas (CFDI).
Los orígenes legales de factura electrónica y sucesivos cambios se
remontan a la Ley 223 de 1995 que modificó el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y dio origen al Decreto Reglamentario N°1094 de 1996, donde
se definió factura o documento equivalente y se otorgó atribuciones al
Gobierno Nacional con la facultad de reglamentar la utilización de la
factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de
venta; posteriormente
34
la Ley 527 de 1999 contemplo, entre otros aspectos, lo relativo a
documentos electrónicos, firmas digitales, entidades de certificación y
Comercio Electrónico; luego se siguió avanzando en incorporar
novedades legales sobre la materia, llegando a promulgar la Ley 962 de
2005, en la cual se consigna el propósito de concretar en este instrumento
el principio de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional de los
Actos electrónicos, ampliando el ámbito de utilización de la factura
electrónica.
Las bases de lo que actualmente opera como modelo de facturación
electrónica, se encuentran en una serie de Decretos Reglamentarios y
Resoluciones generadas por la DIAN (Dirección de Impuesto y Aduana
Nacionales), partiendo por el Decreto Reglamentario N°1929 de Mayo de
2007, el cual también expresamente deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996; Decreto 4510 de
noviembre de 2007 y la Resolución No 14465 de noviembre de 2007
DIAN, que especifica los aspectos técnicos en detalle.
En resumen, este modelo de facturación electrónica es clasificado como
en Desarrollo y requiere modificaciones importantes para poder alinearse
a los estándares de los otros países de Latinoamérica que cuenta ya con
modelos exitosos.
PRINCIPALES LEYES Y/O NORMATIVAS:
Decreto 1929: “el Departamento Administrativo de la Función Pública
reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la
aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005
sobre Racionalización de Trámites.
35
Faculta a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a
la factura física que soporta transacciones de venta de bienes y/o
servicios.
Deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617
del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen,
salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor.
NO requiere la reimpresión de los requisitos que según dicha norma
deben cumplir con esta previsión.
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento
llevará esta denominación, cumpliendo así el requisito del literal a) del
artículo 617 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con
el Código de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe
cumplir dicha factura para su expedición.
Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura
electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el
artículo 17 del Decreto 1001 de 1997″ 29 de mayo de 2007
Resolución No. 14465: Por medio de la cual se establecen las
características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas
crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación,
y se adecúa el sistema técnico de control. 28 de noviembre de 2007
Anexo001-14465: Procedimiento para la generación del contenido técnico
de control de las facturas y de las notas crédito Noviembre 28 de 2007
36
Anexo002-14465: Especificaciones Técnicas Consolidado Mensual por
adquiriente Formato 1289 – Versión 7 Noviembre 28 de 2007.
Anexo003-14465: Especificaciones Técnicas Consolidado Mensual por
obligado a facturar Formato 1294 Versión 7, Noviembre 28 de 2008.
Anexo004-14465: “Especificaciones Técnicas Informe sobre Acuerdos
para la expedición y aceptación de facturas. Formato 1299- Versión 7″,
Noviembre 28 de 2009.
Anexo005-14465 Especificaciones Técnicas Informe Detallado de
Facturas por parte del obligado a facturar Formato 1295 – Versión 7,
Noviembre 28 de 2010.
Ley 1231: por medio de la cual la factura se hace un título valor. El párrafo
del artículo 1 de dicha ley ordena al Gobierno Nacional reglamentar lo
relacionado con la circulación de la factura electrónica como título valor.17
de julio de 2008.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Se requiere una autorización de numeración para operar en el modelo.
Este modelo no específica un formato estándar y único para el
intercambio de los documentos tributarios (Factura y Nota de Crédito)
entre emisores y receptores existentes en el país, sino que establece una
37
“neutralidad tecnológica” para dicho formato, pudiendo éstos emitirse en
forma de XML, PDF, TXT, etc.
De esta forma se genera el arbitrio que el intercambio no sea normado y
expuesto a que los grandes receptores pongan trabas en la
democratización de la utilización del modelo.
La entidad tributaria de Colombia – DIAN – establece que mensualmente
los contribuyentes “electrónicos” deben emitir y enviar a la DIAN
resúmenes consolidados de sus operaciones electrónicas, en formato
XML y firmadas electrónicamente, utilizando Certificados Digitales de la
empresa emitidos por la propia DIAN.
No se establece procedimientos y algoritmos que permitan firmar
electrónicamente los documentos generados usando los Certificados
Digitales., con lo cual los principios de autenticidad e integridad y No
repudio de los documentos no se observan.
La representación gráfica de los documentos está reglamentada, e
involucra un contenido técnico de control, el cual deberá ser incluido como
un campo más dentro de los documentos electrónicos y estará formado
por varios campos de la factura, además de una clave técnica entregada
por la DIAN.
Sin embargo, este elemento de control no permite aprovechar
mecanismos más avanzados, como la inclusión de códigos
bidimensionales o código QR, los cuales permitirían automatizar procesos
de validación o verificación, garantizando plenamente la autenticidad e
incluso integridad de las representaciones graficas respecto a su archivo
electrónico que les dio origen.
38
Se establece la existencia de archivos que permiten informar los
Acuerdos para la expedición y aceptación de facturas, pero sin uso de
firma digital.
Los proveedores de soluciones de facturación electrónica o los
contribuyentes requieren contar con una Certificación ISO 9001/2000 de
sus procesos de facturación, la cual otorga por ley “garantía” de integridad
y autenticidad a los procesos involucrados.
“La factura debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y
en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación
que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o
a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su
expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad
con lo establecido en” el Decreto 1929 de 2007, “incluidos los documentos
que la afectan como son las notas crédito”.
DESCRIPCIÓN DEL MODELO OPERACIONAL:
Los contribuyentes no requieren pasar por un proceso de Certificación
para obtener la categoría de “contribuyente electrónico”, si requieren que
el proceso de facturación, específicamente, en los procedimientos de
expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y
conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, cumpla y tenga
certificación ISO 9001:2000.
39
La empresa emisora DT genera un archivo electrónico conteniendo las
informaciones fiscales de la operación comercial, el cual puede ser
firmado digitalmente.
Los DT deben ser firmados electrónicamente usando los Certificados
Digitales de cualquiera de las personas autorizadas por la empresa para
realizar esta función, los cuales son emitidos por Autoridades
Certificadoras privadas.
Los documentos, una vez generados de acuerdo con los lineamientos
establecidos, pueden ser entregados o distribuidos a sus clientes
mediante los mecanismos acordados.
La anulación, es la funcionalidad de indicar que un determinado folio no
será utilizado. Para los casos donde se requiere anulación o corrección.
Se puede efectuar la anulación o corrección de una factura electrónica
emitida, únicamente mediante nota de crédito o de débito electrónicas,
prevaleciendo inalterable el documento original y su correspondiente
número consecutivo, el cual no podrá ser reutilizado.
El emisor del documento puede disponer de la factura para su envío al
cliente inmediatamente, ya sea en forma electrónica o a través de la
impresión de una representación gráfica de dicho archivo de acuerdo a
las normativas correspondientes.
Adicionalmente, tanto para documentos emitidos como recibidos, se debe
almacenar el archivo electrónico según la reglamentación vigente por un
plazo de 4 años.
Para acompañar el tránsito de la mercadería debe ser impresa una
representación gráfica del DTE, este es realizado en papel común y
40
contendrá la información propia de las facturas, adicionalmente, se puede
incorporar la impresión de un “Código de Barras bidimensional” en
lenguaje “PDF 417″, representativo de un resumen de la información más
representativa de cada documento. Sirve para facilitar al receptor de los
mismos su registración.
El intercambio de DTE entre contribuyentes puede ser realizado a través
de Email, para lo cual la DGI exige que todos los contribuyentes
“electrónicos” declaren una casilla de Email, las cuales son publicadas por
esta entidad, facilitándose y estandarizándose así el intercambio de
documentos entre contribuyentes.
Las empresas que reciben DTE solo pueden validarlos de acuerdo a sus
aspectos técnicos y normativos esenciales (Estructura y Firma), no
existiendo hasta ahora un servicio que permita automáticamente en la
plataforma de la DGI garantizar así su validez tributaria.
La DGI ha reglamentado también el intercambio de notificaciones de
Aprobación y/o Rechazo de los DTE, en formato XML y utilizando firma
electrónica.
Los contribuyentes “electrónicos” deben generar mensualmente la
Información Electrónica de Compras y Ventas: Corresponde al detalle por
documento y al resumen de la información por período que se genere una
vez al mes, en un formato de archivo XML definido por la DGI e
informarlos a esta entidad.
Los tipos de documentos (DTES) incluidos por el modelo son:
01: Factura Electrónica
41
02: Nota de Débito Electrónica
03: Nota de Crédito Electrónica
REQUISITOS DE INCORPORACION:
Requiere autorización de la DIAN, previa solicitud del interesado que
cumpla los requerimientos del Decreto 1929 de 2007 entre ellos ISO
9001:2000, o en su defecto externalice todo o parte del proceso a un
prestador de servicios que cumpla los requerimientos.
Cumplir con lo dispuesto en Resolución No. 14465 (28 de noviembre
de 2007), en cuanto a información y estándar tecnológico, pero además
con toda la legislación y normativa que le impacte.
Autorización de numeración y entrega de Clave Técnica por parte de
DIAN.
REQUISITOS DE OPERACION:
Contar con un software de factura electrónica;
Generar los DTS;
Enviar documento en formato electrónico al comprador;
Almacenar los documentos enviados en forma electrónica
42
Generación y envío de la información Consolidado y Detallado Mensual
de Facturación por parte del obligado a facturar.
(Fuente oficial http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda )
1.4 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RISE (RÉGIMEN IMPOSITIVO
SIMPLIFICADO)
No podrán acogerse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) las
personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en
los últimos tres altos o que desarrollen las siguientes actividades:
1. De agendamiento de Bolsa;
2. De propaganda y publicidad;
3. De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4. De organización de espectáculos públicos;
5. Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6. De agentes de aduana;
7. De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el
Impuesto a los Consumos Especiales:
8. De personas naturales que obtengan ingresos en relación de
dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
9. De comercialización y distribución de combustibles;
10. De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados
por el SRI;
11. De casinos, BINGOS y salas de juego;
12. De corretaje de bienes raíces;
13. De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles
14. De comisionistas.
43
La metalurgia y su utilidad:
La metalurgia es la técnica de la obtención y tratamiento de los metales a
partir de minerales metálicos. También estudia la producción de
aleaciones, el control de calidad.
La metalúrgica es la rama que aprovecha la ciencia, la tecnología y el arte
de obtener metales y minerales industriales, partiendo de sus minas, de
una manera eficiente, económica y con resguardo del ambiente, a fin de
adaptar dichos recursos en beneficio del desarrollo y bienestar de la
humanidad. ((http://www.ecuadortributario.com/2012/07/rise.html, 2010))
Los metales obtenidos por los diferentes métodos de metalurgia
extractiva por lo general contienen impurezas tales como otros metales,
elementos no metálicos, pequeños restos de escoria y gases disueltos. La
remoción de tales impurezas es el refinamiento o beneficio de los metales
y es necesario para permitir que el metal sea trabajado posteriormente.
Muchas de las propiedades de los metales importantes para el orfebre
(maleabilidad, ductilidad, brillo, color, dureza, etc.) se ven afectadas o
favorecidas por las impurezas. El oro recuperado en los procesos
extractivos generalmente contiene cantidades significativas de cobre,
plata y trazas de metales del grupo del platino; para la refinación de cierto
punto en adelante, se necesitan procesos más complicados como la
electrólisis.
El separar y extraer los metales de las concentraciones de minerales es
un trabajo delicado y que requiere mucha destreza. Se hace en la
44
actualidad en casas de fundición o refinerías y los métodos empleados
incluyen el pirometalurgia, electrometalurgia e hidrometalurgia.
PIROMETALURGIA:
Es una rama de la metalurgia extractiva en la que se emplean procesos
para obtención y refino o refinación de metales utilizando calor, como en
el caso de la fundición.
ELECTROMETALURGIA:
Es un conjunto de tecnologías, junto con la electricidad y otros factores,
por lo cual se obtienen reacciones físicas y/o químicas la cual se emplea
para obtener y/o refinar materiales; siendo así parte de la electroquímica.
HIDROMETALURGIA:
Es el área industrial que se ocupa de la extracción de los metales desde
las fuentes naturales y su posterior refinación a un grado de pureza
comercial
En épocas prehispánicas se utilizaron métodos que incluían la acción del
fuego o pirometalurgia. Lograr obtener cobre fue un gran paso en el
origen de la metalurgia, debido al proceso dispendioso que significa la
reducción del cobre a partir de los minerales. Para el oro el proceso es
más fácil.
45
El sector de la producción de la metalurgia es muy amplio puesto que
existen diversas áreas de trabajo para esta actividad. Es así que este
grupo de artesanos centran su labor en diferentes áreas:
• Metalurgia artesanal prehispánica
• Metalurgia metal mecánica
• Metalurgia y minería de extracción de piedras preciosas
• Metalurgia artesanal con oro y demás piedras preciosas
• Metalurgia artesanal en aluminio, cobre y plata
• Metalurgia empresarial en hierro
Para efectos de este trabajo, se determinó que el área de investigación
sea la ciudad de Guayaquil, donde se centra la mayor actividad
comercial del Ecuador.
El 20% la conforman una variedad importante de artesanos, algunos no
regulados, esto hace que se vea afectada las actividades de ellos como el
perjuicio en cuanto a deberes y obligaciones como contribuyentes con el
Estado.
La facturación electrónica que se dispuso vía Resolución Gubernamental
en el 2014 y que entró en vigencia a partir de 1 enero del 2015 a la
publicada en el R.O. para que sea ley para todos los ciudadanos, tienes
sus benefactores y detractores. Debido a lo compleja que resulta ser para
cierto grupo de comerciantes, profesionales y artesanos, algunos por no
poseer la tecnología como una computadora con conexión a internet o
46
que aun teniéndola no saben o desconocen la forma como manipularla,
para realizar facturaciones a la vez cumplir con el Estado.
Este aspecto de facturar en las personas naturales o artesanos que no
llevan contabilidad, es menester que realicen esta actividad, y a la vez
hagan la retención en la fuente, declaren IVA / ICE.
En cuanto a realizarlo de forma electrónica, tiene la misma validez e
incluso el ente activo regulador (SRI), logra levar un mejor control, puesto
que esas facturas llegan de manera automática a la entidad.
Estos documentos son los únicos comprobantes que respaldan una
actividad comercial, como también las transacciones efectuadas por el
contribuyente en la transferencia de bienes o por la prestación de
servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, a
excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado
que prestan servicios administrativos y en los casos de los trabajadores
en relación de dependencia.
Los artesanos cual quiera que sea su rama son a la vez comerciantes,
venden sus obras, esto se da por razones de no contar con una fuente de
trabajo en relación de dependencia, buscan a manera de emprendimiento
explotar sus conocimientos y habilidades artesanales.
47
La normativa ecuatoriana para la recaudación de tributos sea por las
personas obligadas a llevar contabilidad o no, es sumamente clara. De
modo que el objetivo principal es que exista una cultura tributaria en favor
del estado y beneficio del contribuyente.
Desde el momento que existe una actividad comercial esta debe ser
regulada, las personas deben contar con un RUC o RISE para el normal
funcionamiento de su negocio, por ende evitarse las sanciones como
multas y clausuras temporales o definitivas.
En el caso de las personas que no presenten factura por sus
transacciones realizadas, existen dos tipos sanciones: multas al no
declarar a tiempo, y clausuras de su negocio, comercio, por la falta
cometida.
El monto para facturar puede ser indefinido, únicamente para personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, está obligación se origina por
transacciones superiores a US $ 4,00; pero al final del día, se deberá
emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por
montos inferiores o iguales a US$ 4,00. A petición del comprador estarán
obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, sin importar el
monto de la transacción. Cuando se transfiera combustibles líquidos
derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la obligación nace
por cualquier monto.
48
Los artesanos metalúrgicos no solo deben emitir comprobantes de venta,
si no que ellos deben exigir que se les entregue facturas por las compras
que realizan para elaboración de sus artesanías, como implementos para
trabajar, suministros, los mismos que les sirven para llevar un control de
sus gastos realizados y para efectos tributarios.
ECONOMICOS
Las pérdidas económicas por parte de los negocios o actividades
comerciales cuando son sancionados por parte de la entidad de control
SRI; al no facturar o emitir comprobantes de ventas, los gastos por
apertura de su local, pago de multas, a esto se suma el perjuicio estatal
por evasión de impuestos, no declaración de IVA, entre otros deberes
formales que todos los contribuyentes están llamados a cumplir con la
entidad recaudadora.
SOCIALES
Las infracciones tributarias son sancionadas con multas, intereses y
clausura. En el caso de los artesanos informales del sector de la
metalurgia, lo que puede ocurrir es la clausura temporal de su fuente de
ingresos, hasta que logren regular su situación con la entidad
recaudadora, en caso que los contribuyentes fueran reincidentes la
sanción fuere más fuerte. Esto es la clausura definitiva, por ende trae el
desempleo y el perjuicio económico para quienes viven de esta actividad,
a su vez un perjuicio al Estado, pues esto se considera una defraudación
tributaria.
49
Para la realización de esta tesis cuya muestra seleccionada fue de 100
artesanos la ciudad de Guayaquil, se pudo evidenciar la falta de cultura
tributaria, la poca información y difusión referente a este tema. Siendo la
ciudad mencionada que posee el más alto índice de actividades
comerciales y productivas del Ecuador donde cada persona explota de la
mejor manera sus talentos y actividades, dándole un carácter formal de
negocio, comercio para tener una fuente de ingresos rentable que les
permita solventar sus necesidades básicas y a la vez subsistir.
Muchos regularizan estas actividades informándose de las obligaciones y
deberes que tienen como contribuyentes, a la vez que ellos pueden exigir
las responsabilidades que tienen la entidad recaudadora con ellos. El
sector de la metalurgia es altamente competitivo en la actualidad, más lo
son aquellos artesanos que no están obligados a llevar contabilidad pero
sin embargo debería hacerlo por eficiencia comercial y cultura tributaria.
Es allí que la información referente a la facturación electrónica debe ser
prioritaria para la agilidad comercial, control de sus productos, exigencias
de calidad, etc.
50
CAPÍTULO II
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 LAS ENCUESTAS DE LOS ARTESANOS
2.2 LA MUESTRA
Si, bien no se pudo encuestar a todo el universo de artesanos en
Guayaquil, al menos se tomó una muestra de 100 personas a quienes se
les selecciono de diferentes sectores de la ciudad.
Los encuestados contaban con una edad de 30 a 65 años
aproximadamente, situación económica baja.
En la mayoría de los casos contaban con un pequeño taller anexo a sus
casas, las condiciones en que operaban no eran las más seguras posible.
2.2.1 LIMITES DE LA ENCUESTA
Fueron repartidos en este orden:
20 Norte
60 Este
20 Sur
51
2.3 DISEÑO DE LA ENCUESTA
Nombre:
Sector:
1.¿Qué tiempo tiene en esta actividad de la metalurgia?
6 meses
1 a 5 años
5 o mas años
2.¿Cómo respalda sus ventas?
Facturas
Recibos
Comprobantes de ventas
Ninguno
3 .¿Posee algún registro de impuestos?
Ruc
Rise
No tiene
4. ¿Cómo registra, controla sus ingresos?
Contabilidad básica
Registro de ingresos y gastos
No lleva contabilidad
5. ¿Conoce que es el SRI, Servicio de Rentas Internas?
Si conoce
No conoce
6. ¿Sabe lo que es una factura electrónica?
· Si sabe lo que es una factura electrónica
· No sabe lo que es una factura electrónica
ENCUESTA PREVIA ELABORACION DE TESIS
52
· Si he recibido información
· No he recibido información
Si tiene
No tiene
Temor
Desconfianza
Incomodidad
Satisfaccion
No cree
Si cree
Porque:?
Costos
Inversion
Indiferente
Si desea información
No desea
12. ¿Le gustaría ser capacitado o que hubiese un programa para artesanos que no
están bligados a llevar contabilidad respecto a la facturación electrónica?
7. .¿Ha recibido información, capacitación referente a la factura electrónica?
8.¿Cuenta con dispositivos electrónicos para realizar la facturación electrónica?
9. ¿Implementar un sistema de facturación electrónica le causa?....
10.¿Cree que facturar electrónicamente le traerá beneficios a su negocio?.
11.¿Cuando usted escucha mencionar facturación electrónica usted piensa que
es?
53
2.4 ENTREVISTAS A EXPERTOS
La evolución tecnológica ha sido acogida por el Servicio de Rentas
Internas (SRI). Es evidente que desde hace varios años la intención de la
autoridad tributaria ha sido lograr que los contribuyentes renuncien al uso
de papel y lo cambien por las herramientas digitales. Es así que desde
hace un tiempo ya no es posible presentar declaraciones tributarias por la
vía tradicional y de manera obligatoria se debe cumplir con esta
obligación a través de medios electrónicos. A partir del 2015, todos los
contribuyentes especiales deberán adoptar la facturación electrónica,
emitiendo sus facturas, notas de crédito, comprobantes de retención,
entre otros, empleando los medios electrónicos que ha propuesto el SRI.
Con este antecedente seguramente surge una duda: ¿qué es la factura
electrónica? Realmente no es más que el mismo comprobante de venta
que hemos estado acostumbrados a recibir una vez que se ha finalizado
una transacción económica, con la diferencia de que este sustento será
enviado a través de un mensaje de datos que va a reposar en nuestro
correo electrónico y de manera simultánea en las bases de datos del SRI.
Entendido esto, la siguiente duda probablemente será: ¿cómo me afecta
este nuevo método de enviar y recibir facturas? y la respuesta es bastante
sencilla. El esquema es obligatorio y en algún momento todos los
contribuyentes deberán utilizar esta forma de emisión –tal como sucedió
con las declaraciones de impuestos-; asimismo, es evidente que el control
de la Autoridad Tributaria va a ser mucho más estricto pues ahora tendrá
la información directamente contenida en su base de datos.
54
Los procesos de implementación pueden ser más o menos complejos
dependiendo el tipo de actividad económica al que se dedique cada
contribuyente. No serán iguales para una empresa que se dedica a la
venta de productos de consumo masivo que para un proveedor de
servicios pequeño. De estas circunstancias dependerá también el monto
de la inversión en el desarrollo tecnológico que cada contribuyente
requiera para implementar la facturación electrónica.
Quienes están incursionando en esta nueva metodología de emisión,
deben tener presente que es tan importante la emisión como la recepción,
y que las normas sobre requisitos, formalidad, entrega y retención,
aplicables a los comprobantes pre impresos y auto impresos, rigen
plenamente para la facturación electrónica.
Finalmente se debe tener en cuenta que la facturación electrónica en un
medio más de emisión de comprobantes de venta y este no excluye los ya
utilizados por cada contribuyente tal y como se menciona la Resolución
No. 790 del SRI en los siguientes términos: “Cuando por motivos de
fuerza mayor no sea posible generar un comprobante electrónico
mediante comprobante electrónico, el emisor podrá emitir un comprobante
de venta, retención y documentos complementarios bajo las otras formas
de emisión conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios”. La
facturación electrónica ha venido para quedarse, pero los comprobantes
físicos jugarán todavía un papel importante, sobre todo en este período de
transición.
Dr. Juan Manuel Marchán Maldonado especialista tributario.
55
BIOGRAFÍA
EXPERIENCIA
La práctica de Juan Manuel se concentra básicamente en arbitraje local e
internacional y en fusiones y adquisiciones. Cuenta con experiencia en
asesorar a compradores, vendedores, banqueros de inversión y
prestamistas en procesos de compra y venta de acciones, venta de
activos, procesos de implementación y cierre de transacciones. También
ha sido abogado defensor y demandante en arbitrajes locales e
internacionales.
Entre las transacciones recientes están:
Asesoría a Arca Continental y The Coca-Cola Company en su
adquisición del Holding Tonicorp (Toni), destacada empresa local del
sector lácteo.
Asesoría al grupo empresarial alemán Fresenius en su establecimiento
en el Ecuador y en una serie de transacciones desde el 2011 hasta la
presente fecha.
Asesoría a Nutreco en su adquisición de Gisis, importante compañía
del sector de concentrados para animales. Esta fue la primera
transacción autorizada por la autoridad de competencia en el Ecuador.
Asesoría al Grupo Barrios en la venta de San Miguel Industrias,
compañía del sector industrial.
56
Asesoría a Arca Continental en la adquisición de la compañía
INALECSA.
Asesoría al grupo español GAES en su establecimiento y operación en
el Ecuador.
Asesoría a múltiples compañías extranjeras en múltiples operaciones
de compra de acciones en el Ecuador.
Entre los asuntos arbitrales recientes están:
Asesoría a un cliente inglés en la transacción de una disputa arbitral y
judicial por más de 10 años.
Asesoría a una empresa japonesa en un proceso de arbitraje
internacional en contra del Estado ecuatoriano bajo las Reglas
UNCITRAL.
Asesoría a un cliente español en un proceso de disputa arbitral bajo el
tratado bilateral de inversiones Ecuador – Estados Unidos.
Asesoría a una empresa china en un proceso de arbitraje internacional
en contra del Estado ecuatoriano.
(Dr. Juan Manuel Marchán Maldonado especialista tributario, Estudio jurídicoPérez Bustamante y
Ponce, Quito Ecuador. 01/06/2015)
57
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA ENCUESTA
3.1 ANÁLISIS A LA MUESTRA SELECCIONADA
1. ¿QUÉ TIEMPO TIENE EN ESTA ACTIVIDAD DE LA METALURGIA?
Si, bien no se pudo encuestar a todo el universo de artesanos en
Guayaquil, al menos se tomó una muestra de 100 personas a quienes se
les selecciono de diferentes sectores de la ciudad. De modo que el
resultado generado es el 15% tiene un tiempo de 6 meses en esta
6 meses 1 a 5 años 5 o mas años
15 30 55
TABLA 1.1.
58
actividad, estos son considerados los nuevos emprendedores en entrar en
este mercado, los que ya se mantienen en el mercado en mediano plazo
que se estipula entre 1 a 5 años son el 30% de este grupo, el 55% que ya
tienen una vigencia de 5 o más años, esto significa que su trabajo como
clientela ya están posesionados en el sector, puesto si permanecen es
porque el mercado les representa un buen ingreso económico.
2. ¿CÓMO RESPALDA SUS VENTAS?
En la investigación se demostró que el 40% de los artesanos si facturan
sus transacciones económicas, pero lo hacen de forma manual y solo
cuando el cliente le solicita dicho documento, 5% emite recibos como
documento que prueba que existió una transacción, 35% emite
FACTURAS RECIBOS COMPROBANTES DE
VENTAS NIGUNO
40 5 35 20
TABLA 2,1
59
comprobantes de ventas por considerarlos más idóneos para su actividad,
20% de los artesanos no emite ningún documento sea por descuido,
desinterés, desconocimiento o simplemente no desean realizarlo.
3. ¿POSEE ALGÚN REGISTRO DE IMPUESTOS?
La organización y el cumplimiento de los deberes por parte de los
artesanos considerados contribuyentes especiales, aún son reacios a
registrarse tributariamente, el 35% no tienen ni RUC ni RISE, el 40% si
están registrados con RUC sea este como persona natural no obligadas a
llevar contabilidad los que han decidido constituir un pequeño negocio de
su actividad artesanal.
RISE RUC NO TIENE
25 40 35
TABLA 3.1
60
Metalúrgica, el 25% están registrados con RISE, pues sus ingresos
anuales son menores de 60.000 dólares como dispone la ley.
4 ¿CÓMO REGISTRA, CONTROLA SUS INGRESOS?
Todo proceso de facturación debe ir relacionado con un plan de registro
de compras y ventas como la elaboración de sus Ingresos y Gastos del
mes o del semestre.
Para poder realizar las declaraciones al SRI, ya que ha puesto a
disposición de los contribuyentes la posibilidad de realizar y enviar las
declaraciones de impuestos por medio del Internet. La ventaja de utilizar
este medio para cumplir con las obligaciones tributarias, es que el sistema
Cont. Bàsica Reg. Ing. / Gastos NO llevan Contabilidad
25 40 35
TABLA 4.1
61
se encuentra disponible las 24 horas del día los 365 días del año y las
declaraciones enviadas se las puede consultar por este mismo medio.
Adicionalmente, la declaración podrá ser realizada desde el primer día del
mes y el pago se lo podrá hacer hasta la fecha del vencimiento,
eliminando los problemas de digitación de las declaraciones hechas en
papel.
De tal forma que el 40% registran sus ingresos y gastos, el 25% por lo
menos llevan contabilidad básica, pero existe una variante que el 25% no
realiza ninguna de las dos gestiones contables.
5 ¿CONOCE QUE ES EL S.R.I.?
A pesar de ser una entidad estatal, aún hay cierto desconocimiento de la
existencia funciones de este importante organismo del Estado, es así que
SI SABE NO SABE
65 35
TABLA 5.1
62
el 35% nunca han sentido la necesidad de hacer uso de sus servicios
menos de conocerlo. El 65% por razones de su actividad económica si
saben de su existencias, servicios y funciones al menos de lo más básico
referente a su actividad comercial.
6. ¿SABE LO QUE ES UNA FACTURA ELECTRÓNICA?
Por ser un tema relativamente nuevo, la factura electrónica todavía es
materia desconocida para muchos contribuyente, en especial los que la
ley considera contribuyentes especiales como las personas no obligadas
a llevar contabilidad, en este caso los artesanos del sector de la
metalurgia. De modo que el 72% no tiene conocimientos referentes a las
facturas electrónicas ni la forma como proceder a utilizarlas. El 28% si
tiene conocimiento y son personas cuya preparación es constante en
temas de actualidad.
SI SABE LO QUE ES UNA FACT. ELECT. NO SABE LO QUE ES UNA FACT. ELECT.
28 72
TABLA 6.1
63
7 ¿HA RECIBIDO INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN REFERENTE A LA
FACTURA ELECTRÓNICA?
Esta pregunta está muy relacionada con la anterior, pues dependiendo del
nivel de conocimiento, uso y necesidad de esta forma tecnológica de
facturar, es recíprocamente a la cantidad de información recibida sobre el
tema. De modo que 65% de artesanos no conoce nada referente a la
facturación electrónica, por ende no han recibido información alguna. En
cambio el 35% de artesanos si han recibido información, es así que saben
y están al tanto respecto al tema que se está tratando.
SI HA RECIBIDO INFORMACION NO HA RECIBIDO INFORMACION
35 65
TABLA 7.1
64
8 ¿CUENTA CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA REALIZAR
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
Los resultados generados en esta pregunta reflejan apenas una diferencia
del 10%, entre las personas que poseen un computador y las que no
poseen, herramienta fundamental para el desarrollo, conocimiento de la
facturación electrónica. De tal forma 55% si tiene, los mismos que las
actividades comerciales y la forma de llevar los ingresos como también
egresos es mucho más dinámica y eficiente. El 45% no tiene un
computador, ellos prefieren realizar sus facturaciones de forma manual en
caso de emitir documentos comerciales, o porque no lo hacen, es decir no
realizan la gestión de facturación.
SI TIENE NO TIENE
55 45
TABL A 8.1
65
9 ¿IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
LE CAUSA?
A la muestra encuestada tiene un cierto escepticismo, esto es debido al
poco conocimiento que tienen sobre la facturación electrónica. A pesar
de eso, el 5% tiene temor de implementar un sistema de facturación, el
25% actualmente en este sector, todavía existe un cierto margen de
desconfianza, por la poca difusión que se le ha dado, esto se debe porque
no hay la mayoría de los cursos de capacitación presentan altos costos, o
no están bien direccionados para este tipo de actividad. De manera que
los encuestados determinaron que sienten desconfianza, el 15% siente
incomodidad ya que nunca han usado un sistema para facturar y el 55%
de los encuestados creen que si les trae beneficios, esto es porque ya la
tienen implementada y ven la agilidad de la emisión electrónica de estos
documentos.
TEMOR DESCONFIANZA INCOMODIDAD SATISFACCION
5 25 15 55
TABL A 9.1
66
10 ¿CREE QUE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE LE TRAERÁ
BENEFICIOS A SU NEGOCIO?
NO CREE SI CREE
25 75
TABLA 10.1
En las encuesta realizadas notamos que el 25% de los artesanos no cree
que la facturación electrónica le traiga beneficios en su negocio ya que
para poder contar con este sistema le traerá gastos poder los ejecutar,
pero el 75% de los encuestados indican que si le benefician ya que
podrán tener control de sus ingresos.
67
11 ¿CUÁNDO USTED ESCUCHA MENCIONAR FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA USTED PIENSA QUE ES?
COSTOS INVERSION INDIFERENTE
50 30 20
TABLA 11.1
La falta de información oportuna y difusión adecuada los encuestados
respondieron que la facturación un procesos costoso para ellos, puesto
que expresan que tienen que gastar en un computador o en varios, la
capacitación por parte del instructor, entre otros factores que en realidad
si lo convierten en un proceso costoso. El 50% afirmaron que el factor
costo es relevante por los procesos de instalación. El 30% a pesar de esta
característica, consideran que esta inversión está marcada por el factor
costo – beneficio, de modo que aseguran que vale la pena para agilitar la
productividad y el no tenerlo les causaría sanciones con la entidad
recaudadora, lo cual prefieren evitar. El 20% ni el costo ni la inversión
68
creen que es preocupante, pues si es necesario o de carácter obligatorio
tenerlo lo instalarían, asumiendo todos costos que esto implica.
12. ¿LE GUSTARÍA SER CAPACITADO O QUE HUBIERA UN
PROGRAMA PARA ARTESANOS QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD RESPECTO A LA FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA?
Hay un marcado interés acerca de conocer más sobre la facturación
electrónica, no importa si ya han recibido información, si ya tienen el
sistema, siempre hay algo más que conocer y saber .El 75% están
dispuesto a recibir esa información que mejorará sus actividades
comerciales y el cumplimiento de forma eficiente de los deberes formales
SI DESEA INFORMACION NO DESEA INFORMACION
75 25
TABL A 12.1
69
con el SRI. El 25% no desean porque creen que es algo complicado,
costoso, o simplemente no les interesa.
3.2. ANÁLISIS FINAL
Es importante optimizar todos los sectores de servicios y productos,
dotándolos de herramientas, conocimientos, información para que estén
al día de los acontecimientos económicos y productivos que enfrenta cada
año el país, integrándolos de tal forma que sientan parte del cambio. El
sector metalúrgico es el sector que cada vez va tomando mayor
importancia, a la vez los artesanos que se dedican a esta labor de forma
independiente. De tal forma al gestionar una transacción muchas veces
no emiten facturas ni comprobantes de ventas. El resultado es que no
tienen un control de las ventas que realizan. Sea por desconocimiento u
omisión. Como también sentirse reacios al cambio por los costos que esto
a ellos les significaría.
La poca información respecto a este tema en el sector micro empresarial,
emprendedores, o trabajadores independientes, como los artesanos del
sector de la metalurgia, produce que sean propensos a sanciones por
parte de la administración tributaria.
No obstante este agente activo estatal, de manera determinante pide de
forma obligatoria la emisión de facturas o comprobantes de ventas, sean
estas manuales o digitales, por las transacciones efectuadas.
70
En Ecuador, de acuerdo con el cronograma establecido por el Servicio de
Rentas Internas (SRI), a partir del 1 de enero del 2015 todos los
contribuyentes especiales que realicen ventas a través de internet
deberán trabajar bajo el modelo de facturación electrónica con las
siguientes ventajas: rapidez en la recepción de la factura, facilitar en
tomar el crédito fiscal en el periodo correspondiente, simplificar los
procesos de auditoría, eliminar espacios de almacenamiento de
documentos históricos, contribuir a la protección del medioambiente
debido a los ahorros en papel y eliminación del uso de químicos en tinta.
Los artesanos de la metalurgia no están categorizados dentro del SRI.
Sin embargo son considerados contribuyentes especiales por la calidad
de artesanos, sin importar el área que orienten su actividad.
Por otro lado existe un marcado índice de personas de esta área que no
cumplen con los deberes formales como contribuyentes, es decir no
tienen RISE, RUC, no realizan plan de ingresos y gastos, contabilidad
básica, no declaran IVA, ICE, entre otros deberes formales.
De tal forma se cree conveniente presentar esta propuesta que busca
organizar las actividades de este sector productivo del país.
3.3. LINEAMIENTOS DE LA PROPUESTA
Instruir e informar al sector artesanal de la metalurgia independiente a que
sepan y conozcan de los deberes formales, y así evitar que sean
71
sancionados y multados por parte de la entidad recaudadora pública, por
no cumplir con este deber y requisito tributario.
3.4. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Análisis del sector, esto implica saber las actividades que realiza, el
tipo de negocio metalúrgico que tiene, ingresos, si realiza o no
facturación, y como la realiza.
Asesorar y ayudar a las personas a tener un RISE / RUC para la
correcta administración, gestión de sus negocios, como también el
cumplimiento de sus deberes formales como contribuyentes, a esto se
le suma la importancia de tener un control de sus ingresos, llevando un
plan de ingresos y egresos.
Emprender un plan de capacitación interactivo para el manejo de las
facturas electrónicas.
Diseñar una aplicación orientada solo a este sector productivo para
que puedan facturar, el mismo que será sencillo, práctico, actualizable,
a la vez le ayudará a tener un control de sus ingresos y egresos para
que puedan declarar el IVA
Gestionar un plan de asesoría legal, contable, micro empresarial para
este sector productivo.
Implementar un plan de mercadeo previo a las necesidades que se
vallan detectando en la implementación de esta propuesta
Seguimiento de los procesos.
72
La facturación electrónica es sin duda un avance en materia tributaria
para beneficio reciproco del Estado y los contribuyentes.
Su legalidad es la misma que la factura física, por cuanto está respaldada
por las normativas vigentes en el Ecuador. Lo que busca la entidad
recaudadora es maximizar la seguridad de los procesos tributarios, en
especial de las facturas. Por otro lado, el trabajo de velar que sectores
son más vulnerables, esto es a no emitir facturas y comprobantes de
ventas.
La investigación está en proceso, es así que para este trabajo se toma en
cuenta las actividades comerciales de las personas naturales que no
llevan contabilidad que se dedican a la metalurgia.
Las mismas que solo llevan como dispone la ley tributaria, un orden de
ingresos y gastos. Sus deberes formales está en declarar IVA / ICE. Por
lo que se estima que sus ingresos son menores a $60.000.
Quienes pertenecen a este sector son los artesanos metalúrgicos,
aquellos que cuentan con una infraestructura sencilla o taller para realizar
su labor, muchos de ellos pocas veces han facturado de forma física.
Su establecimiento no cuenta con una infraestructura para poner una
computadora, menos conocen de sistemas informáticos.
73
Por lo que la entidad recaudadora se enfrenta a un problema vigente y
real. Estos gremio, se encuentren registrados y calificados en una
sociedad de artesanos para que así ellos puedan aplicar la tarifa 0%.
La tarifa 0%; lo que dispone el SRI el crédito tributario se define como la
diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en
compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor
(el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será
considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del
mes siguiente. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá
derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y
servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y
servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y
servicios gravados. Referencia: Artículo 66-69, Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno.
Finalidad del proyecto; lo que busca es la imparcialidad, objetividad,
aplicabilidad. Para determinar la viabilidad del proyecto, el mismo al
criterio de los expertos lo consideran recomendable con alto nivel de
adaptación al momento económico actual, orientado al sector artesanal
metalúrgico de Guayaquil, cuya naturaleza tributaria es la de ser
contribuyentes especiales, por la razón de ser personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad.
74
3.5. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN SEGÚN EL NIVEL DE
MEDICIÓN
Cualitativa: Es un método de investigación empleado en muchas
disciplinas académicas, tradicionalmente en las ciencias sociales, sino
también en la investigación de mercados y contextos posteriores. Los
investigadores cualitativos tienen por objeto reunir un conocimiento
profundo del comportamiento humano y las razones que gobiernan tal
comportamiento.
Cuantitativa: Se refiere a la investigación empírica sistemática de los
fenómenos sociales a través de técnicas estadísticas, matemáticas o
informáticas.
El objetivo de la investigación cuantitativa es desarrollar y emplear
modelos matemáticos, teorías y / o hipótesis relativas a los fenómenos
3.6. CRÉDITO TRIBUTARIO PARA EL SECTOR ARTESANAL DE LA
METALURGIA
Los artesanos calificados no tendrán derecho a créditos tributarios por el
IVA pagado con ocasión de la importación o adquisición local de bienes o
servicios gravados con IVA que se incorporen al costo de producción de
los artículos o servicios elaborados o presentados por ellos, que de
acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentran exentos
75
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
Luego de realizar el análisis, llegamos a la conclusión que la
implementación de la Facturación Electrónica a las personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad del sector metalúrgico de la ciudad
de Guayaquil, requiere disponer de un entorno tecnológico funcional
muy flexible.
También es muy beneficioso para este sector implementar porque
agilita los procesos de facturación y pago, la reducción de errores en
los procesos de facturación y su consecuente simplificación en el
cumplimiento de deberes tributarios (declaración y pago de impuestos).
La disminución en riesgos de fraude, el ahorro de costos la
simplificación de la administración, mejora la imagen del sector
metalúrgico.
La implementación de la facturación electrónica del sector metalúrgico
impone un cambio cultural.
Actualmente con el gobierno del Econ. Rafael Correa Delgado, se han
realizado diversas inversiones de carácter social y otra publica en
beneficio de todos los ciudadanos, esto ha contribuido que a la mayoría
de contribuyentes tomen conciencian al momento de cumplir con sus
76
obligaciones tributarias, dando como resultados que el principal motivo
es para contribuir a mejorar el país y no por el miedo a ser
sancionados.
La poca información hace que este sector sea vulnerable a sanciones
tributarias, al no contar con un RUC / RISE. Documentos habilitantes
para cumplir con el Estado y la buena marcha comercial, a la vez
puedan proceder a facturar.
De acuerdo a la muestra de 100 de artesanos metalúrgicos en
diferentes sectores de la ciudad de Guayaquil, vemos que el 35% es un
grupo que realizan sus actividades de manera informal, nunca han
hecho gestiones tributarias, no conocen el SRI ni sus funciones, por
ende temas como la factura electrónica les resulta desconocido
trayendo como resultado temor y desconfianza, pero al capacitarse
vieron la importancia de contar con un sistema que les ayude a
controlar sus ingresos de una manera legal.
Lo favorable es que existió un alto grado de predisposición por parte de
este sector productivo en capacitarse, informarse y conocer sobre la
nueva disposición gubernamental en materia tributaria. Las razones es
para agilitar las transacciones comerciales de su negocio, declarar
oportunamente y evitar sanciones por la entidad activa recaudadora.
77
4.2 RECOMENDACIONES
Capacitar e informar de manera clara, sencilla, veraz y oportuna las
responsabilidades, ventajas y beneficios a los que se accede este
nuevo proceso de facturación electrónica del sector artesanal
metalúrgico.
Se recomienda promover e incentivar a los artesanos metalúrgicos a
realizar acciones necesarias para la implementación de este nuevo
proceso de facturación, puesto que en el futuro serán obligados a
facturar de manera electrónica.
Crear gremios que beneficien a este sector metalúrgico dando
seguimiento constante para la mejora de la implementación.
Si el titular del negocio, taller de metalurgia no posee los conocimientos
adecuados en cuanto a sistemas informáticos, es aconsejable que
tenga capacitaciones y se les dará de manera gratuita la
documentación didáctica de carácter tributario, así el SRI comenzara
fomentando la cultura tributaria en este importante sector comercial de
Guayaquil.
Que se oriente a este grupo productivo de artesanos metalúrgicos para
que puedan beneficiarse con las disposiciones legales tributarias,
registrar su actividad, cumplir con los deberes formales tributarios.
Recomendamos a las personas de este sector metalúrgico que todo
comprobante de venta son de gran importancia ya que indica la
pertenencia de un bien por lo que debe ser guardado mínimo 7 años,
esto al tenerlo de manera digital no sufrirá ningún deterioro o extravió.
78
BIBLIOGRAFÍA
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ariointerno.doc.
2. Lecciones de Derecho Constitucional. Dr. Hernan Salgado Pesantes
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80
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http://www.fedimetal.com.ec/
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ANEXOS
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ABREVIATURAS
SII (Servicio de Impuestos Internos)
CFD (Comprobantes fiscales digitales)
CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
RFC (Registro Federal del Contribuyente)
CURP (Clave única de Registro del Población)
SAT (Servicio Administrativo Tributario)
CBB (Código de Barra Bidimensional).
PAC (Proveedores Autorizados de Certificación)
DIAN (Dirección de Impuesto y Aduana Nacionales)
BOLETÍN DE CAPACITACIÓN
TEMA: “LA FACTURACION
ELECTRONICA Y SU
IMPLEMENTACION A LAS
PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD DEL SECTOR DE
METALURGICA DE LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL”
¿Quiénes son las personas naturales?
Las personas que no cumplan con lo anterior, así
como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato:
Nota: En el casillero de "IVA" debe identificar el
valor del impuesto para los casos que generen 12% de IVA. Los plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se establecen conforme el noveno dígito del RUC:
El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.
LA FACTURA ELECTRÓNICA;
Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma electrónica.
Los beneficios que presenta;
Validez documental.
Eficiencia de envió.
Se evita el uso innecesario de papelería lo que produce un desperdicio, por tanto se está colaborando con el medio ambiente.
Seguridad de guardado, se evita la falsificación.
Eficiencia productiva de trabajo. Requisitos para emitir comprobantes electrónicos ¿Qué requisitos debo tener para emitir un documento electrónico?
Firma electrónica
Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
Conexión a Internet
Clave de acceso a servicios en línea
¿Qué es una firma electrónica?
Son los datos en forma electrónica que se adjuntan o asocian a un mensaje de datos, y que pueden ser utilizadas para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en dicho mensaje. La firma electrónica reemplaza a la firma escrita.
¿En dónde puedo adquirir una firma electrónica?
Existen 4 entidades certificadoras en el país:
Banco Central del Ecuador
Security Data
ANF
Consejo de la Judicatura ¿Cómo solicito autorización para al SRI para emitir comprobantes electrónicos?
El esquema de comprobantes electrónicos tiene dos ambientes: 1. Ambiente de PRUEBAS 2. Ambiente de PRODUCCIÓN AMBIENTE DE PRUEBAS O CERTIFICACIÓN
Todo contribuyente debe solicitar primero autorización para el ambiente de pruebas en el portal web; para lo cual, debe ingresar con su RUC y clave a la opción Servicios en línea. El ambiente de PRUEBAS permite revisar el funcionamiento del esquema de emisión electrónica, realizar los ajustes a los sistemas y corregir posibles errores. Los comprobantes que se emitan en este ambiente no tienen validez tributaria. AMBIENTE DE PRODUCCIÓN
Una vez culminadas todas las pruebas en ambiente de certificación, el contribuyente podrá solicitar la autorización para que se le habilite el ambiente de producción. Todos los comprobantes electrónicos autorizados en ambiente de producción tienen validez tributaria. Para habilitar ambos ambientes el SRI verificará que el contribuyente se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
¿QUÉ ES EL RIDE?
Es un formato de representación impresa de un documento electrónico.
¿EN QUÉ CASOS SE EMITE?
1) Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico; 2) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después; y, 3) Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final). ¿TIENE VALIDEZ TRIBUTARIA?
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE) tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria. ¿DEBE CUMPLIR ALGÚN FORMATO?
Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica. (Qué es el RIDE Artículo tomado del sitio web del Servicio de Rentas Internas SRI, s.f.)
LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS SE DEBEN NOTIFICAR POR CORREO AL CONTRIBUYENTE
La administración tributaria promueve la emisión de comprobantes electrónicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el cuidado del medio ambiente, garantizando además la seguridad de la información. Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas Internas, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas después de realizada la transacción. A continuación se adjunta la tabla que consta en la
circular NAC-DGECCGC15-00000007, que señala las formas en que el emisor puede notificar y entregar un comprobante electrónico.
* El documento informativo hará referencia a los medios de notificación y entrega del comprobante electrónico y este deberá contener la clave de acceso; por ningún motivo deberá contener la información de un comprobante de venta.
Es importante indicar que la acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega, hace referencia a la visualización del mismo. En los casos en que el comprador solicite la impresión de su comprobante, sea a su nombre o con la leyenda "consumidor final", el emisor deberá imprimir la Representación Impresa de Documento Electrónico (RIDE). Si existe la necesidad de anular un comprobante electrónico emitido, se lo puede realizar a través del portal web en la opción Servicios en Línea. Para obtener mayor información sobre este proceso acceda al link. Por otro lado, el SRI recuerda a los agentes de retención que tendrán un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de autorización de la factura electrónica, para emitir el respectivo comprobante de retención