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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DE LA SUB DELEGACIÓN LAS ACACIAS, ESTADO CARABOBO.

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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

POLICIALES DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,

PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)

DE LA SUB DELEGACIÓN LAS ACACIAS,

ESTADO CARABOBO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN

PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y

CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DE LA SUB DELEGACIÓN LAS ACACIAS,

ESTADO CARABOBO.

Institución: Consejo Disciplinario de Policía de Investigación de la Región Central

del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub

Delegación las Acacias, Estado Carabobo.

AUTOR: Pilamunga Freddy

C.I. V-20.263.267

SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN

PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y

CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DE LA SUB DELEGACIÓN LAS ACACIAS,

ESTADO CARABOBO.

Abg. María Rangel Díaz C.I.: 16.863.120 Tutor Académico

Abg. Gelani Silva C.I.: 19.481.765 Tutor Institucional

Rubén Dario Vivas Reyes C.I.: 3.061.080 Tutor Metodológico

AUTOR: Pilamunga Freddy

C.I. V-20.263.267

SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012

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AGRADECIMIENTO

A Dios, por su gracia, su amor y su misericordia, sin la cual, no hubiese vencido,

las adversidades, que se presentaron en el día a día. Y porque siempre me acompaño

con la presencia de su Santo Espíritu, animándome y fortaleciéndome para lograr la

meta.

A mis Padres, por todas las enseñanzas, por su amor, esfuerzo y sacrificio en

darme lo mejor, he aquí, un fruto más, de todo lo hecho por mí, por lo cual siempre

estaré agradecido, por tanto apoyo, que recibí, en todos estos años y a Dios gracias,

porque me permite disfrutar y compartir este logro con ustedes mi papá y mi mamá.

A mi Familia, a toda mi familia, papás, hermanos, abuelos, tíos, tías, primos,

primas a todos los que me apoyaron en esta carrera, de todo corazón muchas gracias.

A todos mis Amigos, Compañeros y Profesores de la UJAP, formaron parte de

esta aventura y siempre se quedaran en mis recuerdos.

A la Universidad José Antonio Páez, por ser la casa de estudio que me abrió las

puertas para mi formación profesional en la carrera de Derecho.

A los miembros del Consejo Disciplinario del (C.I.C.P.C), por la colaboración y

apoyo brindado durante el desarrollo de las pasantías.

A todas las personas que participaron e hicieron posible este proyecto, muchas

gracias por su apoyo y enseñanza.

Nerys Carmona, Comisario Presidente del Consejo Disciplinario Región Central.

Gelani Karina Silva Suarez, Abogada, Secretaria de Ejecución.

Maria Rangel Díaz, Abogada.

Sin ustedes no hubiese sido posible…

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ÍNDICE

Pág.

Titulo………………………………………………………………………………….ii

Constancia de Aceptación……………………………………………………………iii

Agradecimiento…………………...…………………………………………………..iv

Índice……………………………………………………...…………………………..v

Resumen…………………………………………………………………………….viii

Introducción……………………………..…………………………………………….1

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN PÚBLICA

1.1. Identificación…………………………………….……...………………………..3

1.2. Ubicación……………...…….……………………………………………………3

1.3. Descripción……………………………………………….………………………3

1.4. Reseña Histórica………………………………………….………………………4

1.5. Misión……………………………………………………………………..……...5

1.6. Visión……………………………………………………………...……………...6

1.7. Valores…………………………….………………………………………...........6

1.8. Objetivos………………….………...…………………………………………….6

1.9. Organigrama………………………………………………...……………………7

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del problema………….………….………………………………..8

2.2. Formulación del Problema……………………………………………………....10

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2.3. Objetivos de la Investigación……………………………………………………10

2.3.1. Objetivo General………………………………………………………………10

2.3.2. Objetivos Específicos…………………………………………………………11

2.4. Justificación y Alcance………………………………………………………….11

2.5. Limitaciones del Estudio………………………………………………………..12

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes…………………………………………………………………….13

3.2. Bases Teóricas…………………………………………………………………..15

3.2.1. Derecho Disciplinario…………………………………………………………15

3.2.2. Poder Disciplinario……………………………………………………………15

3.2.3. Elementos del Poder Disciplinario……………………………………………15

3.2.4. Tipos de Sanciones Disciplinarias…………………………………………….17

3.2.5. Principios Constitucionales aplicables al Régimen Disciplinario del

Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas………………….18

3.2.6. Principios Generales del Servicio de Policía de Investigación del

Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas………………….20

3.2.7. Régimen Disciplinario aplicable a los Funcionarios y Funcionarias de

Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y

Criminalísticas……………………………………………………………………….23

3.2.7.1. Normativa Legal…………………………………………………………….23

3.2.7.2. Órganos de Control Interno de la Policía de Investigación Penal…………..24

3.2.7.3. Clasificación de Faltas sujetas a Sanción de Destitución…………………...26

3.2.7.4. Sanción Disciplinaria de Destitución………………………………….…….29

3.2.7.5. Procedimiento Disciplinario de Destitución………………………………...29

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CAPÍTULO IV

FASE METODOLÓGICA

4.1. Tipo de Investigación……………………………………………………………42

4.2. Diseño de la Investigación………………………………………………………42

4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……………………………...43

4.4. Técnicas e instrumentos de Análisis de Información…………………………...44

4.5. Fases metodológicas………………………...…..…....…………………………44

4.6. Recursos Utilizados en la Investigación...............................................................45

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados…..................……………..................................................………………46

Conclusiones……………….........………………………….………………………..48

Recomendaciones……………………...................................................................….50

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………......................………………..51

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN

PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y

CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DE LA SUB DELEGACIÓN LAS ACACIAS,

ESTADO CARABOBO.

Tutor: Abg. María Rangel Díaz

Autor: Pilamunga Freddy

C.I.: V-20.263.267

RESUMEN INFORMATIVO

Este trabajo analizó el Régimen Disciplinario aplicable a los Funcionarios Policiales de Investigación Penal (C.I.C.P.C) de la Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo. Se tomó como base diversos enfoques doctrinarios, referencias legales y opiniones de expertos en la materia. Se sustentó en métodos cualitativos, su diseño es documental, por lo que constituye una investigación analítica y de desarrollo conceptual apoyada en una amplia revisión bibliográfica, el nivel de investigación es de tipo descriptivo, porque su principal interés radica en analizar factores, clasificar normas, indicar enfoques doctrinarios, sobre la materia. Se utilizó como técnicas, el análisis de contenido, síntesis, resumen lógico combinando la deducción e inducción. Los resultados obtenidos evidencian como en conclusión general como el régimen disciplinario de los funcionarios del (C.I.C.P.C) se rige por una legislación especial.

Descriptor: Régimen Disciplinario aplicable a los Funcionarios Policiales de Investigación Penal (C.I.C.P.C).

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INTRODUCCIÓN

El Estado al presentarse como un ente social, con una ordenación estable y

permanente y al considerarse como una institución, con un ordenamiento que abraza

y absorbe su organización y su estructura, se manifiesta tal y como lo establece la

actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como un Estado

Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

El Estado Democrático fundamenta la organización política de la Nación en los

principios fundamentales, es Social porque su objetivo es la justicia social y el

bienestar social y de Derecho, porque está sometido al imperio de la Ley,

subordinado a los órganos del Poder Público. Es Estado de Justicia porque debe

garantizar la justicia por encima de todo. Son todos estos valores los que consolidan

un Estado de Derecho.

Cualquiera que sea el origen del Estado su característica esencial está constituida

por el ejercicio de un poder coactivo supremo que lo presenta como una instancia que

impone el cumplimiento de los preceptos jurídicos, del tal forma que el Estado se

presenta así, como fuente superior de imputación normativa, por lo tanto, el Estado es

el poder supra ordenador del orden jurídico, para regular la vida en sociedad,

mediante el derecho positivo, de donde emana la seguridad jurídica, pilar

fundamental del Estado de Derecho y sinónimo de sociedad organizada y

permanente.

“El Procedimiento Disciplinario es una garantía fundamental en el Estado de

Derecho. Se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la

existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de los funcionarios

públicos. También obra, como se dijo, como una garantía fundamental para que los

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empleados estatales no sean perseguidos con arbitrariedad por los jefes”. Flores, R.

(2007).

En ese sentido, vemos como el Estado ejerce su poder coactivo sobre la

administración pública, tal es el caso del los funcionarios y funcionarias del Cuerpo

de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Este cuerpo policial cuenta

con una legislación propia y especial, en donde se tocan todos los tópicos referentes a

la función policial, como lo es el régimen de ascensos de los funcionarios, la relación

de empleo público, clasificación de cargos, jerarquías, beneficios, permisos, licencias

y régimen disciplinario.

Ahora bien, el desarrollo del presente trabajo tiene como finalidad el análisis del

régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación

penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para

determinar el contenido y alcance de las leyes que rigen a este cuerpo policial. Para

ello se ha estructurado este informe en cinco capítulos los cuales son:

Capítulo I denominado Institución Pública, en el cual se describen los

antecedentes, misión, visión, objetivos y estructura organizativa de la institución

donde se realizaron las pasantías; Capitulo II El Problema, se identifica una situación

problema la cual corresponde a lo que se pretende solucionar y se proponen los

objetivos para resolver la situación planteada; Capítulo III, Marco Referencial

Conceptual, se presentan, los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el

tema o situación problema planteada en el capitulo anterior con el objetivo de

explicar las dimensiones del problema; en el Capítulo IV fases metodológicas se

señalan las técnicas e instrumentos utilizados para la recolección de la información;

Capitulo V Resultados, en el cual se describen los hallazgos y reflexiones de todo el

proceso desarrollado a lo largo de las pasantías.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN PÚBLICA

1.1. Identificación

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación

las Acacias, Del Estado Carabobo.

1.2. Ubicación

Las actividades de la pasantía se desarrollaron en el Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Sub Delegación Las Acacias del

Estado Carabobo. Específicamente, en el Consejo Disciplinario de la Región Central

(Aragua, Carabobo y Cojedes), ubicado en la Urbanización Kerdell, Avenida N° 126-

116, Quinta Piedras Blancas, Sede Sub Delegación Las Acacias.

1.3. Descripción

El Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas es un órgano

de seguridad ciudadana integrado al ministerio con competencia en materia de

interior y justicia, es el principal en materia de investigaciones penales, el cual estará

al servicio exclusivo de los intereses del Estado, ejerce la actividad de investigación

criminal, bajo la dirección del Ministerio Público.

Tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la

determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y participes

mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se

originen del delito o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las

evidencias o desarrollo de elementos de interés criminalísticos.

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1.4. Reseña Histórica

La investigación penal en Venezuela, se institucionaliza el 20 de febrero de 1958,

por medio del presidente provisional de la junta de Gobierno, el contralmirante

Wolfgang Larrazábal quien mediante decreto N°48 establece la creación de un

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial”.

A partir de los años 70 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se va constituyendo

como una de las primeras policías con carácter técnico-científico y va adquiriendo

una estructura organizativa propia y bien definida. Posteriormente entre los años 80

este cuerpo policial entra en una fase de estancamiento y se va produciendo un

deterioro a cusa de la indiferencia gubernamental de ese entonces, hasta la

promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de1999, y

quedo establecido en el Titulo VII de la Seguridad de la Nación, Capítulo IV de los

Órganos de Seguridad Ciudadana, Artículo 332, Ordinal 2, lo siguiente:

“El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a

los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las

autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos

constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 2: Un Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… ”

En este sentido, el 20 de noviembre de 2001 se promulga el Decreto Nº 1.511 con

fuerza de ley “de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas”, consolidándose la ley como marco de fortalecimiento en materia de

investigación criminal.

Entra en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2001, asumiéndose a partir de

esa fecha formalmente el nombre correspondiente a: “Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalística” reorganizándose su estructura organizativa a

través de la Resolución N° 355, publicada en gaceta oficial de la República

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Bolivariana de Venezuela en fecha de 21 de noviembre de 2001 donde se nombra una

Comisión Organizadora.

Luego de un año de trabajo de la Comisión Organizadora, quedo establecida la

nueva estructura organizativa del CICPC según resolución Ministerial N° 239,

publicada en Gaceta Oficial N° 37.690 de fecha de 15 de mayo de 2003;

posteriormente, se promulga el 23 de abril de 2005 el estatuto Especial que rige el

personal de este cuerpo de investigaciones, publicado en Gaceta Oficial N° 37.923 en

el cual se declara expresamente “que por mandato legal el Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas está excluido de la ley que rige la función

pública”.

Para el año 2006 la Asamblea Nacional reforma la ley de los Órganos de

Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de conducir finalmente

el fortalecimiento de la ética y el profesionalismo del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que el recurso humano que lo

conforma mantenga una disciplina bajo las bases fundamentales de obediencia,

subordinación, principios morales que se van a desarrollar a través de la honestidad,

rectitud y cumplimiento de las normas que rigen a este cuerpo.

En ese sentido se promulga en el mes de enero de 2007 y publicada en Gaceta

Oficial N° 38.598 la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, en las cual se establece un régimen o sistema disciplinario, que a

partir de esta ley nace la figura de los Consejos Disciplinarios.

1.5. Misión

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una

institución que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su

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determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a

una sana administración de justicia.

1.6. Visión

Ser la institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima

excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de

credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo

organizado y criminalidad violenta.

1.7. Valores

Poseen como Valores Institucionales:

Respeto

Honestidad

Ética

Moral

Disciplina

Vocación de Servicio

1.8. Objetivos

Optimizar las acciones de Investigación Criminal tendentes a lograr el

esclarecimiento de los hechos delictivos.

Capacitar el capital humano integrado a la Institución, con el fin de alcanzar un

alto nivel de eficacia y eficiencia.

Elevar el sentido de pertenencia institucional, vinculado a la dinámica científica y

tecnológica, a través de la práctica de los valores del CICPC.

Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus

miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico.

Consolidar la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad en

general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta.

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Lograr insertarse en la comunidad internacional como organismo de investigación

penal de vanguardia.

Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y de

infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones.

Apoyar las políticas de Estado a través de estrategias dirigidas a la reducción de

los delitos en todas sus modalidades.

Fortalecer organizacionalmente la institución y su sinergia con otros organismos

de la Administración Pública Nacional y con instituciones privadas.

1.9. Organigrama

CONSEJO DISCIPLIN

ARIO DISTRITO CAPITAL

DIRECTOR GENERAL

ASESOR JURÍDICO NACIONAL

CONSEJO DISCIPLIN

ARIO REGIÓN

LOS LLANOS

CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN

CENTRO OCCIDENTA

L

CONSEJO DISCIPLIN

ARIO REGIÓN

CENTRAL

CONSEJO DISCIPLINARI

O REGIÓN ANDINA

CONSEJO DISCIPLINARI

O REGIÓN OCCIDENTAL

CONSEJO DISCIPLINARI

O REGIÓN ORIENTAL

COMISION PERMANENTE

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

El Estado Venezolano en su ordenamiento jurídico constitucional vigente

establece la distribución del Poder Público a través del cual el Estado tiene la

capacidad de mandar y ser obedecido, es decir, de obligar a alguien a realizar un acto

determinado, un ejemplo de ello es la Administración Pública y el Estado, él cual

ejerce una potestad sobre sus funcionarios, un poder disciplinario, que le permite

imponer sanciones con la finalidad de mantener el orden y un buen desempeño en los

servicios públicos.

Partiendo de las ideas anteriores Couture, E. (2007) nos dice que “las leyes

procesales y de organización judicial contienen con frecuencia disposiciones de

carácter disciplinario”. El Derecho Disciplinario presupone jerarquía y subordinación,

quien tiene la potestad jerárquica, ejerce un poder disciplinario sobre unos sujetos.

Por su parte, Da Cruz (1954, p.5) citado por Couture, E. (2007) argumenta que “el

Derecho Disciplinario es Derecho Administrativo”. En el sistema de Derecho

Venezolano el Derecho Disciplinario es un campo de estudio vinculado al Derecho

Administrativo mediante el cual el Estado tiene la potestad de imponer formas de

conducta establecidas en leyes, que permiten la supervisión y vigilancia de sus

funcionarios para asegurar el orden y correcto funcionamiento de los servicios.

En un sentido amplio, el Derecho Administrativo-Disciplinario se encuentra

enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente así como lo establece el Texto

Constitucional en el artículo 131 dispone: “Toda persona tiene el deber de cumplir y

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acatar esta Constitución, las Leyes y los demás actos que en el ejercicio de sus

funciones dicten los órganos del Poder Público”. Por su parte el artículo 8 del Código

Civil Venezolano dispone: “la autoridad de la ley se extiende a todas las personas

nacionales o extranjeras que se encuentran en la República”

En este sentido, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, están

enmarcados en diferentes instrumentos legales, un ejemplo de ello es la Ley del

Estatuto de la Función Pública mediante la cual se rige el sistema de dirección y

gestión, el sistema de administración del personal, el régimen disciplinario y el

sistema de reconocimientos, dentro de la Administración Pública Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece

en el artículo 1, numeral 3°, “…quedaran excluidos de esta ley: Los funcionarios y

funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial”. Ya que se rige por sus propias

leyes especiales, que son aplicables sin violentar el ordenamiento jurídico.

Tal es el caso de los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación

Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que están

sujetos a la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de

Medicina y Ciencias Forenses y la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de

Investigación.

Por su parte, El Consejo Disciplinario de policía de investigación está encargado

de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a la sanción de

destitución cometida por los funcionarios o funcionarias policiales de investigación,

además debe mantener informado al Director del (C.I.C.P.C) del resultado de los

procedimientos y preparar informes sobre las faltas más conocidas, para ser remitidas

al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Por otra parte, en la realización de las pasantías pude observar que en el

Procedimiento Disciplinario de Destitución se pueden dar casos en los cuales la

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propuesta presenta retardos en su presentación en virtud de que la que Inspectoría

delegada tiene muy poco tiempo para realizar la investigación, que los elementos de

convicción no son suficientes para ser presentados en la audiencia y por lo tanto se

dificulta la determinación de la responsabilidad disciplinaria del funcionario

investigado, todo esto con lleva a una ralentización en la celebración de las

audiencias, un retardo en el procedimiento disciplinario de los funcionarios.

Ahora bien, en la presente investigación denominada “Análisis del régimen

disciplinario aplicable a los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación

Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

(C.I.C.P.C) de la Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo” tiene por objeto

describir el funcionamiento del Régimen Disciplinario de la policía de investigación,

en lo referente a la imposición de sanciones disciplinarias aplicadas a los

Funcionarios de Investigación Penal que incurren en faltas y la aplicación del debido

proceso en los procedimientos disciplinarios que se llevan en su contra para asegurar

que se cumpla con todas las garantías constitucionales.

2.2. Formulación del Problema

Sistema Disciplinario aplicable a los Funcionarios y Funcionarias Policiales de

investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

(C.I.C.P.C) de la Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo.

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Determinar el funcionamiento del Régimen Disciplinario del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cuanto a la aplicación de

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sanciones administrativas disciplinarias a los Funcionarios y Funcionarias de la

Policía de Investigación, de la Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo.

2.3.2. Objetivos Específicos

• Verificar el contenido y alcance de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de

Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y la

Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación en concordancia

con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Explicar el Procedimiento Disciplinario de Destitución aplicado a los

Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal en las

audiencias orales y públicas del Consejo Disciplinario de la Región Central.

• Determinar las faltas disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del

Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias

Forenses y la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

2.4. Justificación y Alcance

La situación actual por la que atraviesa el sistema de derecho en Venezuela nos

lleva a pensar en la actividad del sistema disciplinario que ejerce el Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que tan ajustadas a derecho

son sus actuaciones en concordancia con los preceptos constitucionales.

A través de la presente investigación se tratará de explicar el funcionamiento del

Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas en lo referente a la imposición y ejecución de

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sanciones disciplinarias que se aplican a los funcionarios y funcionarias que incurren

en faltas, todo ello con la intención de contribuir con el fortalecimiento de la función

policial que debe ejercer este cuerpo de seguridad y la disminución de las actuaciones

de los funcionarios en faltas disciplinarias.

2.5. Limitaciones del Estudio

En el desarrollo de la investigación se encontraron varios inconvenientes, como lo

es el tiempo para realizar la investigación, la naturaleza de la investigación, por otra

parte, la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que nos constriñe a su estudio

en tan poco tiempo y por último todo lo que implica el Estado de Derecho y la

seguridad jurídica en una sociedad como la venezolana, donde la realidad política,

económica y social deja en evidencia la ausencia de valores que de alguna manera le

ha dado cabida a la corrupción en nuestra sociedad.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes

Se observa que, Gonzales, J. (2010) en su trabajo especial de grado de la

Universidad Nacional de Colombia sobre “Principios de Derecho Administrativo y el

Análisis de su Vulneración en los Actos Administrativos”, establece que el

Procedimiento Administrativo Disciplinario se configura por una serie de actos

entrelazados con el fin de producir un efecto jurídico particular. Comporta, por tanto,

una actividad administrativa emanada de la potestad sancionatoria del Estado frente a

los funcionarios públicos que son los sujetos pasivos de la misma.

Así mismo, Naquira R. (2010) en trabajo especial de grado de la Universidad

Peruana de Ciencias Aplicadas sobre “El Proceso Administrativo Disciplinario”

sostiene que la potestad disciplinaria constituye un instrumento de auto tutela que

utiliza la administración para efecto de garantizar y asegurar que la función pública se

realice en interés de todos y conforme a los principios constitucionales.

En ese sentido, la potestad disciplinaria es un poder de la Administración Pública

inherente a su organización que tiene por objeto castigar las conductas de los

funcionarios públicos constitutivas de una infracción a la relación de servicio y que

determinan una inadecuada satisfacción de los intereses públicos que la

administración pública, como organización, tiene encomendados.

En esta perspectiva, Gonzales, J. (2010) en trabajo especial de grado de la

Universidad Nacional de Colombia sobre “Principios de Derecho Administrativo y el

Análisis de su Vulneración en los Actos Administrativos”, argumenta que el debido

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proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades

administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los

preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la

administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no

resulten arbitrarios y, por lo tanto, contrarios a los principios del Estado de Derecho.

Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias bien definidas dentro

del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de

legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la

garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por

fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes.

Por su parte Flores, R. (2007) sostiene que el Derecho Disciplinario tiene dos

vertientes como lo es el Derecho Administrativo y el Derecho Penal, por lo que,

indudablemente siempre será preferible que en el supuesto de vacíos en el Derecho

Disciplinario, el legislador administrativo establezca, en forma expresa, los

principios del Derecho Administrativo y Penal, como por ejemplo lo referente a la

falta y el delito, la sanción y la pena, etc. En esta rama del Derecho Administrativo la

remisión al Derecho Penal es inevitable.

Por lo antes expuesto, podemos apreciar como el Derecho Disciplinario está

íntimamente ligado al Derecho Administrativo así como también al Derecho Penal,

del cual se han tomado ciertos principios aplicables dentro del campo del Derecho

Disciplinario, este último, es ejercido por medio del Estado a través de su potestad

sancionatoria, sobre los funcionarios públicos, para asegurar el cumplimiento de sus

funciones en los servicios a su cargo.

Es por ello que los conceptos expuestos en la presente investigación guardan

relación con el Régimen Disciplinario de los funcionarios o funcionarias policiales de

investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

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Criminalísticas porque pertenece a un campo especial del Derecho que se relaciona

con otras ramas.

3.2. Bases Teóricas

3.2.1. Derecho disciplinario

Es tal vez, una de las ramas más antiguas del Derecho. Este derecho de la

disciplina se reconoce en todas las esferas de la relación humana, desde la

“corrección paterna”, permitida sobre los hijos, hasta el severo régimen en los

cuarteles. El Derecho Disciplinario es el conjunto de principios y normas

constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el poder y el procedimiento

disciplinario.

3.2.2. Poder Disciplinario

Flores, R. (2004) nos dice que el Poder Disciplinario es la facultad de la

Administración para aplicar sanciones, mediante un procedimiento especialmente

establecido a esos efectos, con el fin de mantener el orden y correcto funcionamiento

del servicio a su cargo.

Es un poder de principio y discrecional porque surge del poder de mando y de la

facultad de vigilancia que corresponde al jerarca de todo servicio. Por ello debemos

recordar que la jerarquía es una relación técnica de carácter interno y naturaleza

administrativa, regulada jurídicamente, para asegurar la unidad estructural y funcional

mediante subordinación.

3.2.3. Elementos del Poder Disciplinario

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Los elementos del poder Disciplinario son:

Los sujetos

El objeto

El motivo

El fin

Sujeto

Corresponde distinguir el sujeto activo del pasivo. El sujeto activo es quien ejerce

el Poder Disciplinario y siempre lo será el Estado, en sentido amplio, pudiendo actuar

en forma directa o indirecta. Es una competencia de principio del jerarca del sistema,

salvo que el Derecho objetivo disponga expresamente otra cosa.

En el Derecho Comparado encontramos dos grandes sistemas: a) El mayoritario

que es el que acabamos de describir y, b) El que atribuye la potestad sancionatoria a

un órgano independiente, o ajeno, al sistema en el que el funcionario ejerce función

pública.

Se han señalado ventajas e inconvenientes en uno y otro caso. En favor del sistema

mayoritario se dice que es el jerarca quien mejor conoce su sistema y al sujeto pasivo.

Es él quien responderá del funcionamiento eficaz y eficiente del servicio siendo su

decisión más rápida. Asimismo, el poder disciplinario parecería ser un atributo

natural, exclusivo y posiblemente indelegable, del jerarca.

Con respecto al segundo sistema, adoptado en Alemania, se dice que un órgano

independiente, autónomo y general para toda la Administración juzgaría con

uniformidad de criterio, evitando soluciones diferentes para casos análogos. El sujeto

pasivo es, de principio, un servidor público porque, si no existe el vínculo funcional,

resulta imposible sancionar.

Objeto

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En sentido estricto, pena es la imposición de un mal proporcionado al hecho. La

pena es, o debería ser, un factor que tienda a igualar, no a marginar a los individuos

que componen la sociedad. Lo expuesto significa que el Derecho, en general, no es el

Derecho de determinado grupo. Ingresando a nuestro tema el objeto del Poder

Disciplinario es la aplicación de una medida disciplinaria, esto es una sanción.

Méndez, C. (2001) define la sanción administrativa, general, como el medio

jurídico destinado a asegurar el orden administrativo. Específicamente sanción

disciplinaria es la que la Administración aplica, de principio, única y exclusivamente

a los servidores públicos, cuando se produzca una falta administrativa.

Motivo

El motivo es el "por qué" del acto administrativo y en sede disciplinaria constituye

la constatación de una falta administrativa.

Fin

Constituye el "para qué" del Poder Disciplinario. El objetivo que se persigue con

la potestad disciplinaria es la custodia del orden administrativo a través de correctivos

a las conductas desviadas de los deberes funcionales. Las medidas motivarán al

funcionario a no incurrir nuevamente en las mismas y que éstas no se generalicen.

3.2.4. Tipos de Sanciones Disciplinaria

Las sanciones disciplinarias pueden ser de diversos tipos:

a) Morales: observación y, el apercibimiento que es una amonestación con

prevención de una sanción mayor para el caso de reiterarse la falta.

b) Profesionales: suspensión laboral con privación de haberes. Esa suspensión no

puede ser superior de seis meses al año. Hasta tres meses será sin goce de sueldo o

con la mitad del mismo, según la gravedad del caso.

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c) Expulsivas: esto es, la denominada destitución, que es la separación a uno de su

cargo como corrección o castigo.

Nulla poena sine lege

En materia de sanciones debe tenerse presente que existen dos posiciones,

parcialmente diversas, respecto a la aplicación del principio penal “nulla poena sine

lege”. Para algunos, en sede de Procedimiento Disciplinario, rige el referido

principio. El mismo resulta una garantía imprescindible para los funcionarios porque

las sanciones obrarían en una lista previa, jerarquizada.

El principio no debe entenderse con la acepción penalista. En esa rama la

expresión "ley" es interpretada en sentido formal. En el Derecho Disciplinario la

expresión Ley debe entenderse en sentido material y el reglamento es, en ese sentido,

un acto legislativo por su naturaleza general y abstracta. Por lo expuesto, los

reglamentos pueden establecer sanciones que no transgredan los límites fijados por

normas de carácter superior y no violen la finalidad que el Derecho persigue.

La segunda posición entiende que, en principio, siendo el Poder Disciplinario una

facultad discrecional, la determinación de las sanciones está librada a la apreciación

del jerarca, dentro de los límites en que puede desenvolverse. No sería necesario,

pues, que la ley material enumere cuáles sanciones se puede aplicar, aunque por

razones de conveniencia sería oportuna una enumeración no taxativa que se perfilaría

como una garantía para los funcionarios.

Existen algunos límites impuestos al jerarca que impiden aplicar sanciones

privativas de la libertad personal, como el arresto, o que afecten el patrimonio

particular del funcionario como las multas, sin texto legal que autorice a hacerlo.

3.2.5. Principios Constitucionales aplicables al Régimen Disciplinario del Cuerpo

de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

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La fundamentación legal que conforma el estudio del régimen disciplinario está

contemplada en nuestra constitución y las leyes, las cuales buscan la protección de los

derechos, garantías y deberes constitucionales. El artículo 21 de la CRBV establece

que “todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia…” en el numeral 2

“…la ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad

ante la ley sea real y efectiva”. Al respecto el artículo 49 constitucional indica todo lo

que concierne al principio del debido proceso, que se aplicará a todas las actuaciones

judiciales y administrativas y en consecuencia garantiza los derechos que a

continuación se señalan:

Derecho a la defensa

Es el derecho a ser notificado de los cargos de investigación, a la asistencia

jurídica en todo estado y grado de la investigación, de acceder a las pruebas y de

disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Derecho a ser oído

Es el derecho a una audiencia, a ser oído en cualquier clase de proceso con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

Derecho al Juez natural

Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, competentes,

independientes e imparcial.

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Derecho a no confesar contra sí mismo

No obligación de confesar, ni de declarar en su contra, o en contra de parientes.

Validez de la confesión

La confesión solo será válida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Nulla crimen nulla pena sine lege

El principio de la legalidad establece que ninguna persona puede ser sancionada

por actos u omisiones que no fueren previstos como infracciones en leyes

preexistentes.

Principio Non bis in idem

Nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales

hubiese sido juzgada anteriormente.

Responsabilidad del Estado por errores judiciales

Toda persona puede solicitar al Estado, el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial.

3.2.6. Principios Generales del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de

Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de

Medicina y Ciencias Forenses establece lo siguiente:

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Principios y garantías de actuación (Artículo 8):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

desarrollarán su actuación con fundamento y estricta observancia con los principios,

derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los tratados internacionales suscritos por la República y demás leyes que

rijan la materia.

Principio de celeridad (Artículo 9):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

deben prestar sus servicios y actuar con diligencia, dando respuesta oportuna,

inmediata y necesaria a las personas y victimas, mediante la implementación de los

medios breves y eficaces, evitándose las dilaciones innecesarias sin afectar el debido

proceso.

Principio de eficiencia (Artículo 10):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y

presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los

requerimientos para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de cooperación (Artículo 11):

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Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de

policía de investigación, colaborando y cooperando entre sí, con los demás órganos y

entes de seguridad ciudadana y del sistema de justicia.

Principio de respeto a los derechos humanos y debido proceso (Artículo 12):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

actuarán con estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos y el debido

proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las

leyes que lo desarrollen.

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y

policial deben respetar y garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, la cual

solo podrá ser restringida por orden judicial o ante delitos flagrantes.

Principios de universalidad e igualdad (Artículo 13):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

prestaran su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna

fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión,

nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole.

Pueblos y comunidades indígenas (Artículo 14):

El servicio de policía de investigación en las regiones habitadas por pueblos y

comunidades indígenas deberá adecuar sus procedimientos a las características

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socioculturales de estos, siempre que no sean contrarios a la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Los procedimientos deben realizarse

garantizando el respeto a la identidad étnica y cultural y a la dignidad individual y

colectiva de las personas indígenas. El Órgano Rector diseñara políticas integrales

con respecto a estos procedimientos.

Principio de imparcialidad (Artículo 15):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones,

con base en criterios objetivos y sin discriminación en la búsqueda de la verdad, con

el propósito de resolver justamente una situación.

Principio de actuación proporcional (Artículo 16):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se

persiga, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley.

Principio de legalidad (Artículo 17):

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

observarán en todas sus actuaciones el principio de legalidad conforme a las normas

sustantivas y procesales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y la ley.

Principio de la participación ciudadana (Artículo 18):

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Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial

atenderán a las recomendaciones de las organizaciones comunitarias y sociales

estructuradas para el mejoramiento del servicio de la policía de investigación, con

fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de

democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el

mantenimiento de la paz social y la convivencia.

3.2.7. Régimen Disciplinario aplicable a los Funcionarios y Funcionarias de

Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y

Criminalísticas.

3.2.7.1. Normativa legal.

El régimen disciplinario se define como: “la suma de reglas o procedimientos que

sirvan para la averiguación y determinación de las faltas y la aplicación de la sanción

correspondiente por el funcionario competente”. (Nava, H. y La Rosa, M. 1996, 28).

Este régimen está contemplado la Ley Orgánica del Servicio de Policía de

Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y

El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y la Ley del Estatuto de la

Función de la Policía de Investigación.

En los nombrados instrumentos, están contemplados aspectos como: causales de

aplicación de la medida de destitución, de las instancias de control interno de la

policía de investigación penal, de la destitución, de los efectos de la destitución, del

procedimiento de destitución.

3.2.7.2. Órganos de Control Interno de la Policía de Investigación Penal.

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La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación establece lo

siguiente:

Instancias de control interno de la policía (Artículo 71):

Son instancias de control interno de la policía la Inspectoría General, la Oficina de

Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía.

Inspectoría General (Artículo 72):

La Inspectoría General es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del

Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que implementará

las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de

los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, fomentando los

mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas

prácticas policiales.

Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (Artículo 74):

La Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales es una unidad

administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas,

Penales y Criminalísticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas,

estructuradas o de envergadura que impliquen la violación de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la ley en materia de desempeño del servicio

conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de

Medicina y Ciencias Forenses.

Consejo Disciplinario de Policía de Investigación (Artículo 76):

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación es un órgano colegiado,

objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones

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Científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de conocer y decidir sobre las

infracciones más graves sujetas a la sanción de destitución, cometidas por los

funcionarios o funcionarias policiales de investigación.

Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación (Artículo 77):

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación estará integrado por tres

personas, dos de libre nombramiento y remoción del órgano rector y una de libre

nombramiento y remoción del Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas. Estas designaciones deberán ser publicadas en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación se constituirá de forma

temporal o permanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicara los

procedimientos y las reglas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley. La integración, organización y funcionamiento del Consejo

Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas se rige por lo establecido en el presente Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Competencias del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación (Artículo

78):

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación tiene las siguientes

competencias:

1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios y

funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución.

2. Mantener informado o informada permanentemente al Director o Directora del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del resultado de sus

procedimientos y de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las

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faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y

condiciones que le favorecen.

3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de este Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3.2.7.3. Clasificación de Faltas sujetas a Sanción de Destitución.

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación establece lo

siguiente:

Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes (Artículo

91):

1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia

obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante

el último año a esta medida sin que haya evidencia de corrección según los informes

del supervisor o supervisora correspondiente.

2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un

hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y

respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño

material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de

conducta para el ejercicio de la Función Policial de Investigación.

4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y

documentos y documentos que comprometan la prestación del servicio o la

credibilidad y respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, ordenes,

disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que

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comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la

Función Policial de Investigación.

6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos

de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de

policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la

prestación del servicio policial de investigación.

7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de

treinta días continuos, o abandono del trabajo.

8. Simulación, ocultamiento u obstaculización intencionales de la identificación

personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial de investigación, que

permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o desvanecer

huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la responsabilidad, amenazar o

intimidar a cualquier persona con ocasión de su ejecución y efectos.

9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10, 13, 14

y 15 del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del

Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como

causal de destitución.

11. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u hostigamiento

hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de trabajo, victimas o

personas en general.

12. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia manifiesta,

atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a normas,

instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinación conste en

el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvió.

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En concordancia con el numeral 9 del artículo 91, de La Ley del Estatuto de la

Función de la Policía de Investigación tenemos otros supuestos causales de

destitución los cuales están contemplados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía

de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses el cual establece lo siguiente:

De las normas básicas de actuación (Articulo 79):

Numeral 7, respetar la integridad física, psíquica y moral de todas las personas y

bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal,

discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter

absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado

constitucionalmente.

Numeral 10, abstenerse de ejecutar ordenes que comporten la práctica de acciones

u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en

tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos

humanos que conozcan.

Numeral 13, garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, la cual solo será

restringida por orden judicial o ante la comisión de delitos flagrantes.

Numeral 14, garantizar a las personas capturadas o aprehendidas, entre otros, sus

derechos a notificar el hecho de su detención a una persona de su elección, a conocer

del lugar de su detención, aun abogado o abogada y a que se le practique un examen

médico que deje constancia de sus condiciones generales de salud e integridad

personal.

Numeral 15, garantizar a las personas que sean interrogadas, entre otros, sus

derechos a conocer la identificación de las personas que practican el interrogatorio, la

presencia de su abogado o abogada y el registro audiovisual o auditivo del mismo.

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3.2.7.4. Sanción Disciplinaria de Destitución

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación establece lo

siguiente:

Destitución (Artículo 89):

La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo del

funcionario o funcionaria policial de investigación o experto o experta en materia de

investigación penal. El Consejo Disciplinario de Policía de investigación decidirá

sobre la medida de destitución.

Efectos de la destitución (Artículo 90):

La destitución acordada, una vez firme la decisión correspondiente, será notificada

al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a

fin de efectuar el registro correspondiente a la desincorporación del listado y

credenciales funcionariales y a los fines de dar cumplimiento al Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo

de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de

Medicina y Ciencias Forenses.

Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o Directora

del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notificara al

Ministerio Publico a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar. En

caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una averiguación por la

comisión de un delito el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente

procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria

policial o experto y experta en materia de investigación penal cuando su acusación

haya sido admitida por el Tribunal respectivo.

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3.2.7.5. Procedimiento Disciplinario de Destitución.

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación establece lo

siguiente:

Modo de proceder (Artículo 92):

El procedimiento disciplinario de destitución se iniciará y adelantará por la

Inspectoría General de oficio o por denuncia, cuando tenga conocimiento de la

comisión de una falta prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley.

Diligencias necesarias (Artículo 93):

La Inspectoría General deberá practicar las diligencias necesarias con el fin de

investigar tanto los hechos como las circunstancias útiles para determinar o no la

responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionaria policial de investigación

penal presuntamente incurso en un supuesto sancionado con destitución.

Obligatoriedad de la denuncia (Artículo 94):

Todo funcionario o funcionaria policial de investigación o experto o experta en

materia de investigación penal que tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho

constitutivo de falta disciplinaria, deberá hacerlo del conocimiento de la Inspectoría

General, suministrando toda la información y pruebas que tuviere.

La obligatoriedad de la denuncia no procede contra sí mismo, contra su cónyuge,

persona con la cual mantenga unión estable de hecho o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad.

El o la denunciante o informante que actuare falsamente serán responsables de

conformidad con la ley.

Obligación de comunicación a la autoridad penal (Artículo 95):

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Si los hechos objeto de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos, la

Inspectoría General deberá notificar al Ministerio Publico, remitiendo los elementos

de convicción que correspondan.

Derechos del funcionario o funcionaria investigada (Artículo 96):

Son derechos del funcionario o funcionaria policiales de investigación y expertos

y expertas en materia de investigación penal sujetos a un procedimiento disciplinario

de destitución:

1. Ser notificado o notificada de los hechos por los cuales se le investiga.

2. Formular sus alegatos y defensas y solicitar expresamente ser oído u oída en

declaración de conformidad con el procedimiento establecido en este Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Disponer de los medios de prueba que estime conducentes para ejercer su defensa e

intervenir en las evacuaciones de las mismas.

4. Acceder a las pruebas que existan en su contra.

5. Examinar las diligencias practicadas.

6. Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7. Designar apoderado u apoderada en cualquier etapa del proceso. En caso de no

hacerlo se le designara uno de oficio.

Representación en ausencia (Artículo 97):

En caso que el funcionario o funcionaria policial de investigación o experto o

experta en materia de investigación penal se encontrare en rebeldía, contumacia,

renuencia o ausencia, el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación le

designará un defensor o defensora de oficio, con quien se entenderá la notificación y

lo representara en todo y grado del procedimiento.

Prueba para sancionar (Artículo 98):

La sanción solo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la

falta y responsabilidad del funcionario o funcionaria policial de investigación.

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Duración máxima (Artículo 99):

El procedimiento disciplinario de destitución se seguirá por escrito y su plazo de

instrucción no podrá exceder de dos meses, pudiendo ser prorrogado hasta por igual

tiempo cuando la complejidad del caso lo amerite.

Solicitud del investigado o investigada (Artículo 100):

En cualquier caso, vencido el plazo de instrucción, el funcionario o funcionaria

policial o experto o experta en materia de investigación penal investigado, podrá

solicitar al Consejo Disciplinario de Policía de investigación que inste a la Inspectoría

General a que presente la propuesta correspondiente.

Indagación preliminar (Artículo 102):

La Inspectoría General podrá iniciar la indagación preliminar en caso de indicios

sobre la comisión de un hecho constitutivo de falta disciplinaria.

Notificación (Artículo 103):

El procedimiento de destitución se seguirá a los funcionarios o funcionarias

policiales de investigación o expertos o expertas en materia de investigación penal

que incurran en las faltas previstas y sancionadas en el artículo 90 del presente

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Iniciado el procedimiento, la Inspectoría General notificara al funcionario o

funcionaria policial investigada, en un lapso de cinco días hábiles, imponiéndolo de

los hechos que se le atribuyen y de los que le asisten. Si durante el desarrollo de la

investigación surgen elementos que permitan individualizar, como investigar a otros

funcionarios, se procederá con respecto a estos en los términos señalados.

Medidas cautelares y preventivas (Artículo 104):

Cuando la investigación verse sobre faltas que dan lugar a la destitución, la

Inspectoría General, mediante auto motivado, podrá ordenar la suspensión provisional

del funcionario o funcionaria policial o experto o experta en materia de investigación

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penal investigado con o sin goce de sueldo durante el tiempo de la investigación, a fin

de evitar la obstrucción al normal funcionamiento de la misma, o ante la posibilidad

de la continuidad o reiteración de la falta. Dicha medida generará un régimen de

presentaciones periódicas cada tres días ante la Inspectoría General mientras dure la

investigación.

En caso de que el funcionario o funcionaria policial investigado se encuentre

privado preventivamente de libertad; asuma una conducta de rebeldía, renuencia,

contumacia o ausencia en el procedimiento disciplinario, y en caso de presuntas

amenazas o violaciones a los derechos humanos, la suspensión del ejercicio del cargo

será sin goce de sueldo.

Si la investigación disciplinaria amerita la retención del arma orgánica y medios

que lo identifiquen como funcionario o funcionaria del Cuerpo, la Inspectoría General

podrá acordarla mediante auto motivado, por el tiempo absolutamente necesario. El

auto que ordene dichas medidas, tendrá vigencia inmediata y contra él no procede

recurso alguno en vía administrativa.

Nombramiento de apoderado o defensor de oficio (Artículo 105):

El funcionario o funcionaria policial o experto o experta en materia de

investigación penal investigado, dispondrá de un lapso de cinco días hábiles

siguientes a la notificación, para nombrar apoderado; de no hacerlo y vencido el plazo

señalado, la Inspectoría General solicitara al Consejo Disciplinario de Policía de

Investigación le designará un defensor o defensora de oficio, a quien se le notificará

por escrito.

El defensor o defensora designado dispondrá de un lapso de setenta y dos horas

para aceptar el nombramiento, en caso de rechazar la designación deberá hacerlo

mediante escrito motivado ante el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.

Dicha excusa solo procederá por las causales de recusación previstas en las leyes,

reglamentos y resoluciones.

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En todo momento el funcionario o funcionaria investigada podrá designar un

apoderado en sustitución del defensor de oficio. Si el apoderado no comparece a los

actos procesales se considerará abandonada la defensa y corresponderá su inmediato

reemplazo con un defensor de oficio.

Imposición de los hechos y de las actas (Artículo 106):

Aceptada la designación por el defensor o defensora de oficio o nombrado

apoderado, se iniciará un lapso de cinco días hábiles, para que el funcionario o

funcionaria investigada se imponga de los hechos, debiendo la Inspectoría General,

permitir el acceso y examen de las actas y diligencias que conforman el expediente.

Plazo para alegatos y defensa (Artículo 107):

Finalizado el plazo anterior, el funcionario o funcionaria policial o experto o

experta en materia de investigación penal investigado dispondrá de un plazo de diez

días hábiles, para formular sus alegatos y defensa y promover las pruebas que

considere conducentes.

Práctica de las pruebas y diligencias (Artículo 108):

Vencido el término anterior, la Inspectoría General procederá a evacuar las

pruebas promovidas y a practicar las que de oficio considere pertinentes, en un lapso

que no podrá exceder de veinte días continuos.

Declaración del funcionario o funcionaria (Artículo 109):

Dentro del lapso establecido en el artículo anterior, se fijara un día y hora para la

declaración del funcionario o funcionaria policial o experto o experta en materia de

investigación penal investigado, con asistencia de su apoderado o el defensor de

oficio. Antes de comenzar la declaración se le informará de sus derechos,

especialmente del contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

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La declaración del funcionario o funcionaria policial se transcribirá en acta, la cual

será firmada por los intervinientes y anexada al expediente. Se prohíben las preguntas

capciosas y sugestivas.

Diligencias necesarias (Artículo 110):

La Inspectoría General deberá practicar las diligencias necesarias con el fin de

investigar tanto los hechos como las circunstancias útiles para determinar o no la

responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionaria investigada.

Constancia por escrito (Artículo 111):

Las diligencias practicadas se harán constar por escrito, con indicación del día,

hora y lugar en que se realizan, la descripción de su utilidad para la investigación y la

identificación de las personas intervinientes. Las resultas de las diligencias se

anexaran al expediente.

Terminación de la investigación disciplinaria (Artículo 112):

Obtenida la declaración del funcionario o funcionaria policial o experto o experta

en materia de investigación penal investigado, practicadas las pruebas y diligencias

pertinentes, concluido el lapso de instrucción o vencida su prórroga, la Inspectoría

General remitirá el expediente al Consejo Disciplinario de Policía de Investigación,

con su debida propuesta.

Del archivo (Articulo 113):

Cuando la investigación resulte insuficiente para sanción o absolución, la

Inspectoría General presentará propuesta de archivo de la causa disciplinaria, sin

perjuicio de la reapertura cuando emerjan nuevos elementos de convicción.

Cesará toda medida cautelar o preventiva acordada contra el investigado, si fuere

el caso.

Contenido de la proposición (Artículo 114):

La proposición de la Inspectoría General, además de los requisitos previstos en la

Ley que regula procedimientos administrativos deberá contener:

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1. Los datos del funcionario o funcionaria policial investigado o experto o experta en

materia de investigación penal y de su apoderado.

2. Una relación clara, precisa y motivada de los hechos, razones y pedimentos

correspondientes.

3. Las normas que contienen las faltas.

4. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en la audiencia, con

indicación de su pertinencia o necesidad.

5. La sanción, absolución o archivo que se propone y su basamento legal.

6. Las demás que establezcan los reglamentos y resoluciones del presente Decreto

con rango, Valor y Fuerza de Ley.

Reposición de la causa disciplinaria (Artículo 115):

Una vez recibida la causa disciplinaria con su propuesta, el Consejo Disciplinario,

si observare algún vicio de tramite o de resolución, ordenará la reposición a fin de

subsanar el acto, acordando la práctica de las diligencias, a tal efecto devolverá el

expediente a la Inspectoría General, la cual deberá cumplir con lo señalado en un

lapso que no excederá treinta días hábiles.

Revisión de la propuesta (Artículo 116):

Cuando el Consejo Disciplinario de policía de Investigación observare que los

elementos valorados sean insuficientes para sustentar la proposición de archivo o

absolución, solicitará a la Inspectoría General que prosiga con la investigación o

formule la propuesta a que haya lugar, en un lapso no mayor de treinta días hábiles.

Oportunidad de fijación de la audiencia ante el Consejo Disciplinario de Policía

de Investigación (Artículo 117):

Recibido el expediente por el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación y

dentro de los diez días hábiles siguientes se fijará el día y la hora que tendrá lugar la

audiencia oral y pública, tomando en consideración el cronograma de actividades del

Consejo Disciplinario.

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Fijada la fecha de la audiencia oral y pública se notificará a las partes y se

procederá a la citación de los testigos y expertos que por requerimiento de alguna de

las partes, deban comparecer a la audiencia.

Celebración de la audiencia (Artículo 118):

Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia, el presidente o

presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación verificará la

presencia de las partes, expertos y testigos que deban intervenir, declarando abierta la

audiencia. El secretario de audiencia en forma sucinta dará lectura de los hechos

atribuidos, seguidamente se concederá la palabra al Inspector General o su

representante, quien expondrá los alegatos contenidos en la propuesta, se oirá la

defensa del funcionario o funcionaria policial investigado, procediéndose a resolver

sobre las pruebas evacuadas y las diligencias.

Declaración del funcionario o funcionaria investigada en audiencia (Artículo

119):

El presidente o presidenta del Consejo Disciplinaria de Policía de Investigación

dispondrá que se oiga la declaración del funcionario o funcionaria policial o experto o

experta en materia de investigación penal investigado, deberá explicarle de manera

sencilla el hecho que se le atribuye y le advertirá que podrá abstenerse de declarar

total o parcialmente, sin que su silencio le perjudique. La audiencia continuará

aunque éste no declare. Se permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por

conveniencia, pudiendo ser interrogado posteriormente por el funcionario de

Inspectoría General, el defensor de oficio o su apoderado y quienes integran el

Consejo Disciplinario, en este mismo orden.

Expertos (Artículo 120):

Los expertos y expertas que hayan sido notificados para comparecer responderán

de manera directa las preguntas que se le formulen.

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El presidente o presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, si

lo considera conveniente, podrá disponer que los expertos presencien los actos de la

audiencia.

Los expertos y expertas podrán consultar notas y dictámenes sin que puedan

reemplazarse las declaraciones por su lectura.

Testigos (Artículo 121):

Finalizada la declaración de los expertos y expertas, el presidente o presidenta del

Consejo Disciplinario de Policía de Investigación procederá a llamar a los testigos

que hayan sido citados, uno a uno, comenzando por los que haya ofrecido la

Inspectoría General y continuará con los propuestos por la defensa. El Consejo

Disciplinario podrá alterar este orden cuando lo considere convenientemente para el

mejor esclarecimiento del hecho.

Antes de declarar, los y las testigos no podrán comunicarse entre si ni con otras

personas, ni presenciar la audiencia. Culminada su declaración el presidente del

Consejo disciplinario dispondrá acerca de su permanencia en sala. No obstante, el

incumplimiento de la incomunicación no impedirá la información del testigo,

pudiendo el Consejo Disciplinario valorar estas circunstancias.

Cierre de la recepción de pruebas (Artículo 122):

Terminada la recepción de pruebas, el presidente o presidenta del Consejo

Disciplinario de Policía de Investigación concederá el derecho de palabra al

representante de la Inspectoría General y al defensor de oficio o apoderado del

funcionario o funcionaria policial o experto o experta en materia de investigación

penal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente se otorgará la posibilidad de

réplica en el mismo orden solo para referirse a las conclusiones formuladas por la

parte contraria que antes no hayan sido discutidas.

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Finalmente el presidente o presidenta del Consejo Disciplinario preguntará al

funcionario o funcionaria investigada si tiene algo más que manifestar y declarará

clausurado el debate.

Incorporación para la lectura (Artículo 123):

Durante la audiencia y previa aprobación del Consejo Disciplinario de Policía de

Investigación, podrán ser incorporados a través de la lectura: reconocimientos,

documentos, informes, inspecciones técnicas, experticias, declaraciones, actas de las

pruebas que se ordene practicar fuera de la sala durante la audiencia, que por algún

impedimento debidamente motivado no puedan evacuarse.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore para su lectura a la

audiencia no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el Consejo Disciplinario, de

común acuerdo, manifiesten expresamente su conformidad con la incorporación.

Nueva calificación jurídica (Artículo 124):

Si en el curso de la audiencia, el Consejo Disciplinario de Investigación Penal,

observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por

ninguna de las partes, podrá advertir al funcionario o funcionaria policial o experto o

experta en materia de investigación penal sobre esa posibilidad, para que prepare su

defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser formulada por el Presidente del

Consejo Disciplinario después de terminado la recepción de pruebas, si antes no lo

hubiese hecho.

En este caso, se recibirá nueva declaración al funcionario o funcionaria policial

investigado y se informa a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión de la

audiencia para ofrecer más pruebas o preparar la defensa.

Ampliación de la propuesta disciplinaria (Artículo 125):

Durante la audiencia y hasta antes de concederle la palabra a las partes para que

expongan sus conclusiones, la Inspectoría General podrá ampliar la propuesta,

mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido

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mencionado y que modifique la calificación jurídica o la falta del hecho objeto del

debate.

En tal caso, quedará a criterio del Consejo Disciplinario de Policía de

Investigación determinar si existen tales circunstancias, de ser así se recibirá nueva

declaración del funcionario o funcionaria policial o experto o experta en materia de

investigación penal investigado y se informara a las partes que tendrá derecho a pedir

la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

Cuando este derecho o el mencionado en el artículo anterior sea ejercido, el

Consejo Disciplinario suspenderá el debate por un plazo que no deberá exceder de

diez días hábiles, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

De lo realizado, se dejara constancia en el acta de desarrollo de la audiencia.

Calificación disciplinaria en audiencia (Artículo 126):

Si durante la declaración del funcionario o funcionaria policial investigado o

experto o experta en materia de investigación penal o los testigos que depusieren en

la audiencia, señalaren la participación de un funcionario no investigado, el

representante de la Inspectoría General solicitará al Consejo Disciplinario de Policía

de Investigación la apertura de investigación disciplinaria contra el o los funcionarios

señalados. A tal efecto, el Consejo Disciplinario deberá pronunciarse en audiencia,

acordando lo conducente mediante cuaderno separado.

Incomparecencia para la audiencia (Artículo 127):

Si en la causa disciplinaria existiesen varios funcionarios o funcionarias policiales

o expertos o expertas en materia de investigación penal investigados, y llegado el día

del debate no se encontraren todos presentes, la audiencia se celebrará con los

asistentes, sin que proceda el diferimiento. El Consejo Disciplinario de Policía de

Investigación fijará una nueva audiencia a los inasistentes dentro de los diez días

hábiles siguientes, les notificará personalmente o a través de sus apoderados o

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defensores de oficio, con quienes se entenderá el proceso, según lo establecido en este

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Deliberación y decisión (Artículo 128):

Concluida la audiencia, quienes integran el Consejo Disciplinario someterán a su

consideración los hechos debatidos, a los fines de tomar una determinación, la cual

plasmaran en un proyecto de decisión, debiendo presentarlo al Director o Directora

General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los

fines de escuchar su opinión no vinculante. Oída la opinión, el Consejo Disciplinario

procederá a dictar decisión por mayoría de sus integrantes, al decimo día hábil

siguiente de concluida la audiencia oral y pública.

Pronunciamiento e imposición (Artículo 129):

Tomada la decisión, el Consejo Disciplinario de policía de investigación

convocara a una nueva audiencia al tercer día hábil siguiente a los fines a los fines de

imponerla, notificará a las partes mediante la entrega de copia certificada del auto que

contiene la decisión y dará lectura al texto integro de la misma.

Mediante la lectura del fallo se tendrá como efectuada la notificación del acto al

funcionario o funcionaria investigada o a su apoderado o defensor de oficio presente,

a los fines del ejercicio de los recursos respectivos.

El consejo Disciplinario, a través de la secretaria de ejecución, remitirá una copia

certificada de su decisión a la dependencia competente en materia de recursos

humanos, a los fines que la misma realice los trámites administrativos

correspondientes.

Contenido de la decisión (Artículo 130):

La decisión del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación contendrá:

1. Resumen de los hechos atribuidos.

2. Síntesis de las pruebas recaudadas.

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3. Resumen de los alegatos del funcionario o funcionaria policial o experto o experta

en materia de investigación penal y las razones por las cuales se aceptan o se niegan

los señalamientos de la Inspectoría General.

4. Los fundamentos de hecho y derecho de la motivación.

5. La indicación de las faltas que se consideren probadas.

6. La decisión que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecución.

7. El levantamiento de las medidas cautelares y preventivas acordadas en caso de

absolución, ordenándose su reincorporación a sus funciones y la entrega de los

medios de identificación e instrumentos policiales retenidos, si fuere el caso.

8. En caso de destitución se notificará al Ministerio con competencia en materia de

seguridad ciudadana.

9. Los recursos que pueda interponer el funcionario o funcionaria de conformidad con

la ley.

Recurso contencioso administrativo (Artículo 131):

La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial de investigación o

experto o experta en materia de investigación penal agota la vía administrativa, y

contra ella es procedente el recurso administrativo conforme a lo previsto en el Título

VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo 93 el cual establece

que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo

funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de

la aplicación de esta Ley.

Defensa Pública (Artículo 132):

Se promoverá dentro del Sistema Autónomo de Defensa Publica una unidad

especializada para las funcionarias y funcionarios policiales que en el cumplimiento

del deber incurran en la comisión de hechos punibles, con el fin de brindar

orientación y asistencia judicial.

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CAPITULO IV

FASE METODOLÓGICA

4.1. Tipo de Investigación

El presente trabajo consiste en una investigación de tipo descriptivo, porque de

acuerdo con los objetivos planteados, su principal interés radica en analizar factores,

definir términos, indicar normas, enfoques doctrinarios sobre la materia, con lo que se

pretende dar una visión general y aproximada del problema.

En relación a lo anterior, la investigación descriptiva según Morles (2007), “es la

exposición de teorías, enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean

validos para el encuadre de la investigación”.

Por su parte, Tamayo y Tamayo (2001), sostiene que “la investigación descriptiva

comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de un determinado

fenómeno. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una

persona, grupo o cosa se conducen o funcionan en el presente”.

4.2. Diseño de la Investigación

El diseño de la investigación se basa en el plan o estrategia que se desarrollara

para la obtención y recopilación de información que se requiere durante la

investigación.

Los diseños son estrategias con las que se pretende obtener respuestas a preguntas

como: Contar, Medir, Describir.

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En relación al diseño de investigación, se encuadra en el diseño de una

investigación documental y normativa, por cuanto se realizo la búsqueda de

información en fuentes como textos, leyes, investigaciones preliminares, entre otros.

Para Acevedo (1992). “la investigación documental es un procesamiento científico

y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación, y presentación

de datos e información alrededor de un tema determinado, basado en una estrategia

de análisis.”

Al mismo tiempo, esta investigación se de diseño jurídico de campo descriptivo,

ya que se observo la realidad caracterizando su esencia, para ello se empleo el método

analítico en el cual se separa el fenómeno según sus partes para, liego describirlas y

alcanzar su totalidad.

Según Sabino, C. (2001) define la investigación de campo como “los que se

refieren a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma

directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador, estos datos

obtenidos directamente de la experiencia son llamados primarios, denominación que

alude al hecho de que son datos de primera mano”.

4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

La presente investigación se encuentra enmarcada en un estudio documental la

cual se apoya en la investigación de campo para lo cual se empleo como técnicas de

recolección de datos; la observación sobre expedientes, textos y leyes usando como

herramientas las fichas y computadoras para el correspondiente análisis e

interpretación cualitativa de la información obtenida.

El uso de instrumentos normativos como la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio

Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la Ley del Estatuto de la Función de la

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Policía de Investigación, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley

Orgánica de la Administración Pública fueron útiles como instrumentos de

recolección de datos al comprobar su aplicación en la observación del tema objeto de

estudio durante esta investigación.

4.4. Técnicas e instrumentos de Análisis de Información

Una vez obtenida la información, por medio de las técnicas e instrumentos de

recolección de datos, se procedió a realizar un análisis cualitativo, en este sentido

Sabino, C. (1992) nos dice que el análisis cualitativo es “aquel que se produce o se

realiza con la información de tipo escrito que de un modo general se ha recopilado

mediante las guías o registros de información”.

4.5. Fases Metodológicas

Debe señalarse que a partir de este estudio se realizará un Análisis del Régimen

Disciplinario Aplicable a los Funcionarios Policiales de Investigación Penal del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de la

Sub Delegación las Acacias, donde se emplearán como técnica la estrategia de

observación, información y análisis de los datos, se presentarán cinco fases

metodológicas:

1. La Institución: Reseña Histórica del Cuerpo de Seguridad C.I.C.P.C

2. Formulación y delimitación del problema, planteamiento de los objetivos de la

investigación.

3. Revisión de documentos y leyes, registros de de información para la elaboración

del marco teórico.

4. Plantear el tipo de diseño de investigación a través de las fases metodológicas.

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5. Se procederá a realizar un análisis de la información y documentos obtenidos, se

sacaran las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

4.6. Recursos Utilizados en la Investigación

Recursos Humanos: asesorías académicas e institucionales, tutorías, trabajo

realizado por el investigador.

Recursos Materiales: computadoras, impresoras, papel tipo carta, libretas,

bolígrafos, impresiones de formatos, encuadernación, impresión de documentos.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados

Durante el desarrollo de las pasantías en el Consejo Disciplinario de Policía de

Investigación de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales

y Criminalísticas, se llevo a cabo la celebración de dos audiencias orales y públicas

para la aplicación de la medida de destitución a los funcionarios o funcionarias

investigados. La celebración de la audiencia, se inicia de conformidad con lo

establecido en el artículo 118 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de

Investigación, en el Capitulo IX del procedimiento de destitución.

Llegados el día y la hora para la Celebración de la audiencia, el presidente o

presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación verificará la

presencia de las partes, expertos y testigos que deban intervenir, declarando abierta la

audiencia. Las partes en esta audiencia son la Inspectoría General quien presenta la

propuesta, la defensa, los funcionarios investigados. Posteriormente el secretario de

audiencia en forma sucinta dará lectura de los hechos atribuidos, seguidamente se

concederá la palabra al Inspector General o su representante, quien expondrá los

alegatos contenidos en la propuesta.

Seguidamente se oirá la defensa del funcionario o funcionaria policial investigado,

procediéndose a resolver sobre las pruebas evacuadas y las diligencias. El presidente

del Consejo Disciplinaria de Policía de Investigación dispondrá que se oiga la

declaración del funcionario policial o experto en materia de investigación penal

investigado, deberá explicarle de manera sencilla el hecho que se le atribuye y le

advertirá que podrá abstenerse de declarar total o parcialmente, sin que su silencio le

perjudique. La audiencia continuará aunque éste no declare. Se permitirá que

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manifieste libremente cuanto tenga por conveniencia, pudiendo ser interrogado

posteriormente por el funcionario de Inspectoría General, el defensor de oficio o su

apoderado y quienes integran el Consejo Disciplinario, en este mismo orden.

En este mismo acto, finalizada la declaración de los expertos, el presidente del

Consejo Disciplinario de Policía de Investigación procederá a llamar a los testigos

que hayan sido citados, uno a uno, comenzando por los que haya ofrecido la

Inspectoría General y continuara con los propuestos por la defensa. El Consejo

Disciplinario podrá alterar este orden cuando lo considere convenientemente para el

mejor esclarecimiento del hecho.

De igual manera durante la audiencia y previa aprobación del Consejo

Disciplinario de Policía de Investigación, podrán ser incorporados a través de la

lectura: reconocimientos, documentos, informes, inspecciones técnicas, experticias,

declaraciones, actas de las pruebas que se ordene practicar fuera de la sala durante la

audiencia, que por algún impedimento debidamente motivado no puedan evacuarse.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore para su lectura a la

audiencia no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el Consejo Disciplinario, de

común acuerdo, manifiesten expresamente su conformidad con la incorporación, esto

es de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley del Estatuto de la

Función de la Policía de Investigación.

Terminada la recepción de pruebas, el presidente del Consejo Disciplinario de

Policía de Investigación concederá el derecho de palabra al representante de la

Inspectoría General y al defensor de oficio o apoderado del funcionario policial o

experto en materia de investigación penal para que exponga sus conclusiones.

Seguidamente se otorgara la posibilidad de réplica en el mismo orden solo para

referirse a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido

discutidas. Finalmente el presidente del Consejo Disciplinario preguntara al

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funcionario investigado si tiene algo más que manifestar y declarara clausurado el

debate.

Concluida la audiencia, quienes integran el Consejo Disciplinario someterán a su

consideración los hechos debatidos, a los fines de tomar una determinación, la cual

plasmaran en un proyecto de decisión, debiendo presentarlo al Director o Directora

General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los

fines de escuchar su opinión no vinculante. Oída la opinión, el Consejo Disciplinario

procederá a dictar decisión por mayoría de sus integrantes, al decimo día hábil

siguiente de concluida la audiencia oral y pública.

Tomada la decisión, el Consejo Disciplinario de policía de investigación convocara

a una nueva audiencia al tercer día hábil siguiente a los fines a los fines de imponerla,

notificara a las partes mediante la entrega de copia certificada del auto que contiene la

decisión y dará lectura al texto integro de la misma.

Mediante la lectura del fallo se tendrá como efectuada la notificación del acto al

funcionario o funcionaria investigada o a su apoderado o defensor de oficio presente,

a los fines del ejercicio de los recursos respectivos.

El consejo Disciplinario, a través de la secretaria de ejecución, remitirá una copia

certificada de su decisión a la dependencia competente en materia de recursos

humanos, a los fines que la misma realice los trámites administrativos

correspondientes.

5.2. Conclusiones

Para finalizar el análisis del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y

funcionarias policiales de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) se llegaron a las siguientes

conclusiones:

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1. El Derecho Disciplinario es un conjunto de principios y normas constitucionales,

legales y reglamentarias que regulan el Poder y el Procedimiento Disciplinario.

2. El procedimiento disciplinario es un procedimiento administrativo especial,

sancionador e interno, destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la

administración.

3. El poder disciplinario es la facultad otorgada a la administración, para aplicar

sanciones, mediante un procedimiento con el fin de mantener el orden y

funcionamiento del servicio.

4. El poder sancionatorio que ejerce el Estado sobre sus funcionarios, deja en

evidencia la relación que existe entre los elementos del poder disciplinario que son;

los sujetos, el objeto, el motivo y el fin.

5. El régimen disciplinario de los funcionarios policiales de investigación penal del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se rige por una

legislación especial que contiene los lineamientos específicos para la imposición de

sanciones disciplinarias administrativas.

6. En el sistema disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas se respeta y se garantiza los principios constitucionales consagrados

en el Ordenamiento Constitucional.

7. El Derecho Disciplinario tiene como fuente el Derecho Penal y Administrativo y

de allí la implementación del derecho comparado en la resolución de problemas en

casos disciplinarios lo que deja en evidencia su relación con otras ciencias del

Derecho.

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8. El Procedimiento Disciplinario se desarrollará cuando existan irregularidades que

violen los deberes funcionales.

9. El Derecho Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de

Investigación, se encuentra dentro del campo del Derecho Público, por cuanto

responde a los intereses del Estado.

5.3. Recomendaciones

1. En el procedimiento sancionatorio aplicado a los funcionarios y funcionarias del

C.I.C.P.C se materializan una serie de actos y tareas que tienden a determinar la

existencia de faltas e incumplimientos por parte de los funcionarios policiales en el

servicio a su cargo. En ese sentido se debe aplicar a todas las actuaciones

administrativas todo lo que concierne al debido proceso consagrado en el artículo 49

de la Constitución Nacional.

2. El procedimiento disciplinario obra como una garantía fundamental para los

funcionarios públicos, para evitar que sean perseguidos con arbitrariedad por sus

superiores jerárquicos, tal es el caso de los funcionarios y funcionarias de

investigación penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y

Criminalísticas, por lo cual se recomienda aplicar los principios y garantías

constitucionales en la realización de las audiencias orales y publicas del Consejo

Disciplinario de la Región Central.

3. En el régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de investigación

penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se

recomienda aplicar las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan

el Procedimiento Disciplinario en lo referente imposición de sanciones

administrativas.

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