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COLONIAS ACTUALES EN AMERICA
TERRITORIOS DE ULTRAMAR DE AMÉRICA:
FRANCIA, HOLANDA, ESTADOS UNIDOS E
INGLATERRA
Tabla de contenidoINTRODUCCION.............................................................................................................3
1. GENERALIDADES......................................................................................................4
1.1 Territorios de Ultramar..........................................................................................4
1.2 Colonias................................................................................................................5
2. TERRITORIOS DE ULTRAMAR EN AMERICA.........................................................6
2.1 Inglaterra...............................................................................................................6
2.2 Francia..................................................................................................................7
2.3 Países Bajos.........................................................................................................8
2.4 Estados Unidos...................................................................................................10
CONCLUSION...............................................................................................................11
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................12
INTRODUCCION
Los territorios de ultramar, considerando desde el punto en que se
hablar, son lugares que se encuentran de la otra parte del mar. Podríamos
decir, por ejemplo que para Inglaterra o Francia, ultramar son las regiones
americanas o asiáticas. En nuestro caso, trataremos de los territorios que
están en el continente americano.
Dependiendo del país del cual estemos hablando a estos territorios se le
denominan de manera diferente: en Inglaterra se les llama territorios de
ultramar, en Francia departamentos de ultramar, o Estados Unidos que le
denominan territorios no incorporados. Abordaremos la legislación básica
que aplican a estas tierras dependiendo del país al cual esté vinculado.
1. GENERALIDADES
1.1 Territorios de UltramarEl término «territorio de ultramar" describe un territorio que está bajo la
soberanía de un Estado (Estado padre), pero que no está regulado como parte
de su territorio metropolitano. Pero, en virtud de la Constitución francesa,
Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica y Reunión son departamentos de
Francia, que forma parte de la Francia metropolitana, incluso si se encuentran
geográficamente muy lejos de la Francia metropolitana.
Anteriormente, los territorios de ultramar eran conocidos como colonias o
territorios dependientes. El artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas
describe los territorios de ultramar como "no-autónomos”.
Hoy en día, la mayoría de los territorios de ultramar que tienen una
población permanente tiene una considerable autonomía interna,
principalmente con asuntos de defensa y relaciones exteriores que se quede la
responsabilidad del Estado padre.
Con la gran ola de descolonización que se inició después de la Segunda
Guerra Mundial, más de cien territorios de ultramar ganaron su independencia
y pasaron a ser Miembros de las Naciones Unidas, con lo que la
transformación de las Naciones Unidas de un club más bien pequeño de
Estados en su mayoría se convirtió en un órgano verdaderamente
representativo del mundo. Por lo tanto, los órganos de las Naciones Unidas
relacionados con los territorios no autónomos ya no son tan activos.
Hoy en día, no hay una gran variedad de territorios de ultramar que los
que había hace sólo cincuenta años. Sin embargo, Australia, Dinamarca,
Francia, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, el Reino Unido y los
Estados Unidos todavía tienen entre ellos alrededor de cincuenta territorios de
ultramar. Algunos, es poco probable, que puedan ser viables, ya que dichos
Estados no tienen población permanente, o son pequeños o muy pequeños.
En el último recuento: por ejemplo, Pitcairn (archipiélago que forma parte de las
Polinesias) sólo tenía unos cuarenta habitantes permanentes.
Por otro lado, un territorio más grande y más rico en el extranjero, como
las Bermudas, bien podría existir como un Estado, pero opta por seguir siendo
un territorio británico de ultramar. El derecho a la libre determinación significa
que las personas son libres de elegir cómo deben ser gobernados, o ser
independientes.
1.2 Colonias La mayoría de los territorios de ultramar fueron, y siguen siendo
colonias. Una colonia es un territorio no metropolitano sobre las que el Estado
padre (la potencia colonial) ejerce el control. El Estado padre puede determinar
en qué medida (si los hubiera) la colonia tendrá el control de sus propios
asuntos. Pero, incluso para las colonias más avanzadas, el Estado padre por
lo general siguen siendo responsable de defensa y relaciones exteriores.
Una colonia no puede celebrar tratados sin la autoridad del Estado
padre. Tampoco puede entrar en relaciones diplomáticas; sin embargo, una
oficina consular podrá establecerse en la colonia con la autorización del Estado
padre.
2. TERRITORIOS DE ULTRAMAR EN AMERICA
2.1 InglaterraLos territorios de ultramar no son constitucionalmente parte del Reino
Unido. Ellos tienen constituciones específicas indicadas en el Reglamento en
el Consejo. Todos tienen gobernadores o comisionados. Nombrados por Su
Majestad la Reina; el papel de un gobernador es representar a la reina en el
territorio de ultramar, así como para representar los intereses del Territorio del
Gobierno británico. El trabajo también trae responsabilidades directas de los
servicios públicos. Otro aspecto clave del trabajo incluye la presidencia del
Consejo Ejecutivo o Consejo de Ministros en la mayoría de los territorios,
haciendo una serie de cargos públicos, y se aplican las políticas a los
territorios.
La mayoría de las constituciones de los Territorios de Ultramar también
proporcionan al Reino Unido poderes con cierta reserva. Estos incluyen, el
poder de Su Majestad por conducto de un Secretario de Estado para instruir al
Gobernador en el ejercicio de sus funciones, el poder para rechazar la
legislación de Territorios de Ultramar, y el poder de legislar por prerrogativa
Orden en el Consejo. En la mayoría de los territorios, el Gobernador también
tiene ciertos poderes de reserva, aunque por lo general debe primero consultar
o recibir instrucciones de un Secretario de Estado antes de ejercer estas
competencias.
Los catorce territorios de ultramar británicos restantes son la
responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comunidad, a
excepción de las zonas de soberanía. También hay tres territorios británicos
de otro origen: las Islas del Canal (Canal de la Mancha) de Guernsey y Jersey
y la Isla del Hombre. Se cree por la mayoría de personas, entre ellas la
mayoría de los ciudadanos británicos, que son parte del Reino Unido, ya que a
primera vista parecen indistinguibles de las del Reino Unido, aunque las Islas
del Canal están geográficamente mucho más cerca de Francia. Pero ellos no
son parte de Inglaterra. En la ley británica que se conocen como "las
dependencias de la Corona”, y son responsabilidad del Ministerio de Justicia.
Ellos tienen su propia elección directa asambleas legislativas,
administrativas, fiscales y los sistemas jurídicos y los tribunales de justicia.
Ellos no están representados en el Parlamento del Reino Unido y la legislación
del Reino Unido no suele extenderse a ellos. Aunque parte de la legislación de
la Unión Europea se ha aplicado a las dependencias de la Corona, la Política
Agrícola Común y la Política Común de Aduanas no se aplican. Ha habido
varios otros tipos más normales de los territorios de ultramar del Reino Unido.
2.2 FranciaLos departamentos de ultramar o región de ultramar son cuatro
colectividades territoriales integradas a la República Francesa de la misma
manera que los departamentos y regiones metropolitanos. Los cinco
departamentos de ultramar son:
Guadalupe
Martinica
Guyana Francesa
Reunión
Mayotte
Los tres primeros ubicados en América. Estos territorios tienen diferente
estatus legal y distintos niveles de autonomía, aunque todas tienen
representación en el Parlamento de Francia (excepto los que no tienen
habitantes permanentes), y el derecho a votar en las elecciones al Parlamento
Europeo. Hay tres colectividades territoriales con estatus particular, que
también forman parte de la República Francesa:
San Pedro y Miquelón
San Martín
San Bartolomé
Desde el punto de vista jurídico y administrativo, los departamentos son
muy diferentes de los territorios: de acuerdo con la Constitución francesa, las
leyes francesas y los reglamentos se aplican en general (código civil, código
penal, derecho administrativo, leyes sociales, las leyes fiscales etc), en los
departamentos como en el continente. Sin embargo, las leyes y reglamentos
específicos se pueden adaptar a su situación específica.
En los territorios, el principio es el contrario: los territorios se rigen por
los estatutos de autonomía que les permita tomar sus propias leyes, a
excepción de algunas áreas específicas (como la defensa, relaciones
internacionales, comercio internacional y la moneda, los tribunales y el derecho
administrativo), según lo dispuesto en el estatuto de autonomía, que están
reservadas al gobierno central y su designado locales.
Los departamentos y territorios de ultramar se rigen por asambleas
locales electos y por el Parlamento francés y el Gobierno francés (donde un
miembro del gabinete, el Ministro de Ultramar, se encarga de cuestiones
relacionadas con los departamentos y territorios de ultramar).
2.3 Países BajosLos Países Bajos forman parte del Reino de los Países Bajos. En 2010,
el Reino de los Países Bajos ha pasado por un proceso de reestructuración
política y sus resultados ya tienen ahora una forma concreta. La
reestructuración tiene el fin perseguido de construir una sociedad mejor con
una economía sana y un buen gobierno. La reestructuración se refiere al
antiguo país “Antillas Holandesas”, formado por las islas de Curaçao, Saint
Maarten, Bonaire, Saint Eustatius y Saba.
Desde el 10 de octubre de 2010 el país “Antillas Holandesas” ha dejado
de existir. La nueva estructura implica que las dos íslas Curaçao y Saint
Maarten tengan la categoría de país dentro del Reino, un estatus comparable al
de Aruba. Aruba conserva la categoría de país dentro del Reino, que ya posee
desde 1986.
Así pues, desde el 10 de octubre de 2010, el Reino está compuesto por
cuatro países equivalentes en lugar de tres. Aruba, Curaçao y Saint Maarten
no son territorios de ultramar (o overseas dependencies) del país “Países
Bajos", sino que son socios plenos y autónomos de los Países Bajos dentro del
Reino. Los países disponen de un alto grado de autonomía interna.
Las otras tres islas, Bonaire, Saint Eustatius y Saba (la Parte Caribeña
de los Países Bajos) han optado por un vínculo directo con los Países Bajos. A
grandes rasgos, su posición se parece a la de los municipios holandeses, con
adaptaciones derivadas entre otras de sus pequeñas dimensiones, de la
distancia que les separa de los Países Bajos y de su ubicación en el Caribe.
En las entidades públicas se mantiene todavía en gran medida la
legislación de las Antillas Holandesas y todos los habitantes de las tres islas
que posean la nacionalidad holandesa tienen ahora también derecho de voto
para el Congreso holandés, además del derecho de voto que ya poseían para
el Parlamento Europeo. No tienen derecho de voto para las diputaciones
provinciales holandesas, porque las entidades públicas no forman parte de una
provincia de los Países Bajos.
Los Países Bajos forman parte de la Unión Europea. Aruba, Curaçao,
Saint Maarten y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, Sint Eustatius
y Saba) no son miembros de la Unión Europea. Las partes caribeñas del
Reino, incluida la Parte Caribeña de los Países Bajos, tienen la categoría de
países y territorios de ultramar (PTU). Esto da a las islas varias ventajas, por
ejemplo en la exportación de mercancías a la Unión Europea. Las islas también
reciben recursos de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED).
Como los habitantes de la Parte Caribeña del Reino tienen la
nacionalidad holandesa y son en consecuencia ciudadanos europeos, pueden
votar para el Parlamento Europeo. Los cambios políticos no tienen ninguna
influencia en la relación con la Unión Europea.
2.4 Estados Unidos Los Estados Unidos no tenían territorios no incorporados (también
llamado “posesiones de ultramar” o “áreas insulares”) hasta 1856, pero sigue
controlando varios de ellos hoy en día.
El termino territorio no incorporado (unincorporated territory) es utilizado
para denominar a todos aquellos territorios que, aunque están bajo la
soberanía estadounidense no forman parte del territorio nacional de los
Estados Unidos.
Los territorios no incorporados no se consideran parte del país excepto
por Puerto Rico cuyos ciudadanos fueron reconocidos como estadounidenses
desde principios del siglo pasado y cuyas leyes están incorporadas en su
constitución, pero al no tener representación diplomática, moneda ni defensa
propias, tampoco son considerados estados independientes por la comunidad
internacional.
Aunque Estados Unidos no los considera colonias, la mayoría de ellos si
figura en la lista de las Naciones Unidas de territorios no autónomos. Dentro
de los territorios organizados en América, están: Puerto Rico y las Islas
Vírgenes de los Estados Unidos. Otros territorios: la bahía de Guantánamo
(en Cuba), isla Navassa, islas Petrel e isla Serranilla.
CONCLUSION
La mayoría de los territorios de ultramar se han ido convirtiendo
paulatinamente en países soberanos, aunque en algunos de ellos, sus
ciudadanos tienen la nacionalidad de los Estados miembros de que dependen.
De todas formas, según el tipo de relación que se establezca entre el
territorio de ultramar y el país es posible que no tengan ciudadanía plena en
este país.
BIBLIOGRAFIA Great Britain, Parliament. House of Commons. Foreign Affairs Committee.
The Stationary Office, 2008 – 171 p.
AUST, ANTHONY. Handbook of International Law. Cambridge University
Press, 2010. 592 p.