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COLONIAS ACTUALES EN AMERICA TERRITORIOS DE ULTRAMAR DE AMÉRICA: FRANCIA, HOLANDA, ESTADOS UNIDOS E INGLATERRA

TERRITORIOS DE ULTRAMAR

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Page 1: TERRITORIOS DE ULTRAMAR

COLONIAS ACTUALES EN AMERICA

TERRITORIOS DE ULTRAMAR DE AMÉRICA:

FRANCIA, HOLANDA, ESTADOS UNIDOS E

INGLATERRA

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Tabla de contenidoINTRODUCCION.............................................................................................................3

1. GENERALIDADES......................................................................................................4

1.1 Territorios de Ultramar..........................................................................................4

1.2 Colonias................................................................................................................5

2. TERRITORIOS DE ULTRAMAR EN AMERICA.........................................................6

2.1 Inglaterra...............................................................................................................6

2.2 Francia..................................................................................................................7

2.3 Países Bajos.........................................................................................................8

2.4 Estados Unidos...................................................................................................10

CONCLUSION...............................................................................................................11

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................12

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INTRODUCCION

Los territorios de ultramar, considerando desde el punto en que se

hablar, son lugares que se encuentran de la otra parte del mar. Podríamos

decir, por ejemplo que para Inglaterra o Francia, ultramar son las regiones

americanas o asiáticas. En nuestro caso, trataremos de los territorios que

están en el continente americano.

Dependiendo del país del cual estemos hablando a estos territorios se le

denominan de manera diferente: en Inglaterra se les llama territorios de

ultramar, en Francia departamentos de ultramar, o Estados Unidos que le

denominan territorios no incorporados. Abordaremos la legislación básica

que aplican a estas tierras dependiendo del país al cual esté vinculado.

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1. GENERALIDADES

1.1 Territorios de UltramarEl término «territorio de ultramar" describe un territorio que está bajo la

soberanía de un Estado (Estado padre), pero que no está regulado como parte

de su territorio metropolitano. Pero, en virtud de la Constitución francesa,

Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica y Reunión son departamentos de

Francia, que forma parte de la Francia metropolitana, incluso si se encuentran

geográficamente muy lejos de la Francia metropolitana.

Anteriormente, los territorios de ultramar eran conocidos como colonias o

territorios dependientes. El artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas

describe los territorios de ultramar como "no-autónomos”.

Hoy en día, la mayoría de los territorios de ultramar que tienen una

población permanente tiene una considerable autonomía interna,

principalmente con asuntos de defensa y relaciones exteriores que se quede la

responsabilidad del Estado padre.

Con la gran ola de descolonización que se inició después de la Segunda

Guerra Mundial, más de cien territorios de ultramar ganaron su independencia

y pasaron a ser Miembros de las Naciones Unidas, con lo que la

transformación de las Naciones Unidas de un club más bien pequeño de

Estados en su mayoría se convirtió en un órgano verdaderamente

representativo del mundo. Por lo tanto, los órganos de las Naciones Unidas

relacionados con los territorios no autónomos ya no son tan activos.

Hoy en día, no hay una gran variedad de territorios de ultramar que los

que había hace sólo cincuenta años. Sin embargo, Australia, Dinamarca,

Francia, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, el Reino Unido y los

Estados Unidos todavía tienen entre ellos alrededor de cincuenta territorios de

ultramar. Algunos, es poco probable, que puedan ser viables, ya que dichos

Estados no tienen población permanente, o son pequeños o muy pequeños.

En el último recuento: por ejemplo, Pitcairn (archipiélago que forma parte de las

Polinesias) sólo tenía unos cuarenta habitantes permanentes.

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Por otro lado, un territorio más grande y más rico en el extranjero, como

las Bermudas, bien podría existir como un Estado, pero opta por seguir siendo

un territorio británico de ultramar. El derecho a la libre determinación significa

que las personas son libres de elegir cómo deben ser gobernados, o ser

independientes.

1.2 Colonias La mayoría de los territorios de ultramar fueron, y siguen siendo

colonias. Una colonia es un territorio no metropolitano sobre las que el Estado

padre (la potencia colonial) ejerce el control. El Estado padre puede determinar

en qué medida (si los hubiera) la colonia tendrá el control de sus propios

asuntos. Pero, incluso para las colonias más avanzadas, el Estado padre por

lo general siguen siendo responsable de defensa y relaciones exteriores.

Una colonia no puede celebrar tratados sin la autoridad del Estado

padre. Tampoco puede entrar en relaciones diplomáticas; sin embargo, una

oficina consular podrá establecerse en la colonia con la autorización del Estado

padre.

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2. TERRITORIOS DE ULTRAMAR EN AMERICA

2.1 InglaterraLos territorios de ultramar no son constitucionalmente parte del Reino

Unido. Ellos tienen constituciones específicas indicadas en el Reglamento en

el Consejo. Todos tienen gobernadores o comisionados. Nombrados por Su

Majestad la Reina; el papel de un gobernador es representar a la reina en el

territorio de ultramar, así como para representar los intereses del Territorio del

Gobierno británico. El trabajo también trae responsabilidades directas de los

servicios públicos. Otro aspecto clave del trabajo incluye la presidencia del

Consejo Ejecutivo o Consejo de Ministros en la mayoría de los territorios,

haciendo una serie de cargos públicos, y se aplican las políticas a los

territorios.

La mayoría de las constituciones de los Territorios de Ultramar también

proporcionan al Reino Unido poderes con cierta reserva. Estos incluyen, el

poder de Su Majestad por conducto de un Secretario de Estado para instruir al

Gobernador en el ejercicio de sus funciones, el poder para rechazar la

legislación de Territorios de Ultramar, y el poder de legislar por prerrogativa

Orden en el Consejo. En la mayoría de los territorios, el Gobernador también

tiene ciertos poderes de reserva, aunque por lo general debe primero consultar

o recibir instrucciones de un Secretario de Estado antes de ejercer estas

competencias.

Los catorce territorios de ultramar británicos restantes son la

responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comunidad, a

excepción de las zonas de soberanía. También hay tres territorios británicos

de otro origen: las Islas del Canal (Canal de la Mancha) de Guernsey y Jersey

y la Isla del Hombre. Se cree por la mayoría de personas, entre ellas la

mayoría de los ciudadanos británicos, que son parte del Reino Unido, ya que a

primera vista parecen indistinguibles de las del Reino Unido, aunque las Islas

del Canal están geográficamente mucho más cerca de Francia. Pero ellos no

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son parte de Inglaterra. En la ley británica que se conocen como "las

dependencias de la Corona”, y son responsabilidad del Ministerio de Justicia.

Ellos tienen su propia elección directa asambleas legislativas,

administrativas, fiscales y los sistemas jurídicos y los tribunales de justicia.

Ellos no están representados en el Parlamento del Reino Unido y la legislación

del Reino Unido no suele extenderse a ellos. Aunque parte de la legislación de

la Unión Europea se ha aplicado a las dependencias de la Corona, la Política

Agrícola Común y la Política Común de Aduanas no se aplican. Ha habido

varios otros tipos más normales de los territorios de ultramar del Reino Unido.

2.2 FranciaLos departamentos de ultramar o región de ultramar son cuatro

colectividades territoriales integradas a la República Francesa de la misma

manera que los departamentos y regiones metropolitanos. Los cinco

departamentos de ultramar son:

Guadalupe

Martinica

Guyana Francesa

Reunión

Mayotte

Los tres primeros ubicados en América. Estos territorios tienen diferente

estatus legal y distintos niveles de autonomía, aunque todas tienen

representación en el Parlamento de Francia (excepto los que no tienen

habitantes permanentes), y el derecho a votar en las elecciones al Parlamento

Europeo. Hay tres colectividades territoriales con estatus particular, que

también forman parte de la República Francesa:

San Pedro y Miquelón

San Martín

San Bartolomé

Desde el punto de vista jurídico y administrativo, los departamentos son

muy diferentes de los territorios: de acuerdo con la Constitución francesa, las

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leyes francesas y los reglamentos se aplican en general (código civil, código

penal, derecho administrativo, leyes sociales, las leyes fiscales etc), en los

departamentos como en el continente. Sin embargo, las leyes y reglamentos

específicos se pueden adaptar a su situación específica.

En los territorios, el principio es el contrario: los territorios se rigen por

los estatutos de autonomía que les permita tomar sus propias leyes, a

excepción de algunas áreas específicas (como la defensa, relaciones

internacionales, comercio internacional y la moneda, los tribunales y el derecho

administrativo), según lo dispuesto en el estatuto de autonomía, que están

reservadas al gobierno central y su designado locales.

Los departamentos y territorios de ultramar se rigen por asambleas

locales electos y por el Parlamento francés y el Gobierno francés (donde un

miembro del gabinete, el Ministro de Ultramar, se encarga de cuestiones

relacionadas con los departamentos y territorios de ultramar).

2.3 Países BajosLos Países Bajos forman parte del Reino de los Países Bajos. En 2010,

el Reino de los Países Bajos ha pasado por un proceso de reestructuración

política y sus resultados ya tienen ahora una forma concreta. La

reestructuración tiene el fin perseguido de construir una sociedad mejor con

una economía sana y un buen gobierno. La reestructuración se refiere al

antiguo país “Antillas Holandesas”, formado por las islas de Curaçao, Saint

Maarten, Bonaire, Saint Eustatius y Saba.

Desde el 10 de octubre de 2010 el país “Antillas Holandesas” ha dejado

de existir. La nueva estructura implica que las dos íslas Curaçao y Saint

Maarten tengan la categoría de país dentro del Reino, un estatus comparable al

de Aruba. Aruba conserva la categoría de país dentro del Reino, que ya posee

desde 1986.

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Así pues, desde el 10 de octubre de 2010, el Reino está compuesto por

cuatro países equivalentes en lugar de tres. Aruba, Curaçao y Saint Maarten

no son territorios de ultramar (o overseas dependencies) del país “Países

Bajos", sino que son socios plenos y autónomos de los Países Bajos dentro del

Reino. Los países disponen de un alto grado de autonomía interna.

Las otras tres islas, Bonaire, Saint Eustatius y Saba (la Parte Caribeña

de los Países Bajos) han optado por un vínculo directo con los Países Bajos. A

grandes rasgos, su posición se parece a la de los municipios holandeses, con

adaptaciones derivadas entre otras de sus pequeñas dimensiones, de la

distancia que les separa de los Países Bajos y de su ubicación en el Caribe.

En las entidades públicas se mantiene todavía en gran medida la

legislación de las Antillas Holandesas y todos los habitantes de las tres islas

que posean la nacionalidad holandesa tienen ahora también derecho de voto

para el Congreso holandés, además del derecho de voto que ya poseían para

el Parlamento Europeo. No tienen derecho de voto para las diputaciones

provinciales holandesas, porque las entidades públicas no forman parte de una

provincia de los Países Bajos. 

Los Países Bajos forman parte de la Unión Europea. Aruba, Curaçao,

Saint Maarten y la Parte Caribeña de los Países Bajos (Bonaire, Sint Eustatius

y Saba) no son miembros de la Unión Europea. Las partes caribeñas del

Reino, incluida la Parte Caribeña de los Países Bajos, tienen la categoría de

países y territorios de ultramar (PTU). Esto da a las islas varias ventajas, por

ejemplo en la exportación de mercancías a la Unión Europea. Las islas también

reciben recursos de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED).

Como los habitantes de la Parte Caribeña del Reino tienen la

nacionalidad holandesa y son en consecuencia ciudadanos europeos, pueden

votar para el Parlamento Europeo. Los cambios políticos no tienen ninguna

influencia en la relación con la Unión Europea. 

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2.4 Estados Unidos Los Estados Unidos no tenían territorios no incorporados (también

llamado “posesiones de ultramar” o “áreas insulares”) hasta 1856, pero sigue

controlando varios de ellos hoy en día.

El termino territorio no incorporado (unincorporated territory) es utilizado

para denominar a todos aquellos territorios que, aunque están bajo la

soberanía estadounidense no forman parte del territorio nacional de los

Estados Unidos.

Los territorios no incorporados no se consideran parte del país excepto

por Puerto Rico cuyos ciudadanos fueron reconocidos como estadounidenses

desde principios del siglo pasado y cuyas leyes están incorporadas en su

constitución, pero al no tener representación diplomática, moneda ni defensa

propias, tampoco son considerados estados independientes por la comunidad

internacional.

Aunque Estados Unidos no los considera colonias, la mayoría de ellos si

figura en la lista de las Naciones Unidas de territorios no autónomos. Dentro

de los territorios organizados en América, están: Puerto Rico y las Islas

Vírgenes de los Estados Unidos. Otros territorios: la bahía de Guantánamo

(en Cuba), isla Navassa, islas Petrel e isla Serranilla.

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CONCLUSION

La mayoría de los territorios de ultramar se han ido convirtiendo

paulatinamente en países soberanos, aunque en algunos de ellos, sus

ciudadanos tienen la nacionalidad de los Estados miembros de que dependen.

De todas formas, según el tipo de relación que se establezca entre el

territorio de ultramar y el país es posible que no tengan ciudadanía plena en

este país.

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BIBLIOGRAFIA Great Britain, Parliament. House of Commons. Foreign Affairs Committee.

The Stationary Office, 2008 – 171 p.

AUST, ANTHONY. Handbook of International Law. Cambridge University

Press, 2010. 592 p.