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Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

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Términos y Condiciones

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Incendio Sustracción por violenciaMuerte en accidentes (Incluye Auxilio exequial)

COBERTURA PLANES PARA EMPRESAS

MÓDULO DE EMPRESA A PRIMERA PERDIDA

MÓDULO DE ACCIDENTES PERSONALES

Incendio x x $ 10.000.000 $ 15.000.000 $ 20.000.000 $ 20.000.000

Sustracción con violencia x

x $ 2.000.000 $ 3.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000

Muerte accidental x x $ 5.000.000 $ 7.000.000 $ 10.000.000 $ 10.000.000

Auxilio Exequial x x $ 2.000.000 $ 3.000.000 $ 3.500.000 $ 3.500.000

Asistencia a la empresa x x SI SI SI SI

Adicionalmente reciba una (1) vez al año Asistencia para su empresa cuando tenga problemas de cerrajería, plomería, electricidad y vidrios.

El Seguro para negocios que le ayudará a cubrir las pérdidas de lo que más le interesa a su empresa: Las personas y los bienes. Reciba cobertura para su empresa por los siguientes siniestros:

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(*) Las políticas y condiciones especí�cas del bene�cio de SEGURO PARA NEGOCIOS serán entregados a la actividad del servicio T-Soluciona

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Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

CONDICIONES PARTICULARES PYMECONDICIONES PARTICULARES PYME SICURA

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y GENERALI Colombia Seguros Generales S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio,

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1.INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2.EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia direc-ta de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos genera-dores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3.ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes

de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4.HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por huel-

1.5.ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6.VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERAGE): ampara las pérdi-das o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7.DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no prove-

1.8.ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua proveniente del exterior

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIO Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causa-do directa o indirectamente en los siguientes casos:

2.1.En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado

CONDICIONES PARTICULARES PYME SICURA

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y GENERALI Colombia Seguros Generales S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio,

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1.INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2.EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia direc-ta de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos genera-dores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3.ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes

de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4.HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por huel-

1.5.ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6.VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERAGE): ampara las pérdi-das o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7.DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no prove-

1.8.ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua proveniente del exterior

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIO Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causa-do directa o indirectamente en los siguientes casos:

2.1.En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

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Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcionamiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrecto, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos. 2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2.Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3.Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se

motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores.

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegura-dos por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1 Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcionamiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrecto, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos. 2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2.Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3.Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se

motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores.

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegura-dos por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1 Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

Page 5: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

4.1.2 Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto

4.2Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1 Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2 Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inun-dación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3 Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.4.3Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8) días consecuti-vos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de su tentativa.

4.5Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1.Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2.Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y electrónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléctricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organizadores, palms, agendaselectrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal.

5.3.Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen

Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME GENERALI

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos ycondiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de

4.1.2 Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto

4.2Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1 Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2 Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inun-dación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3 Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.4.3Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8) días consecuti-vos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de su tentativa.

4.5Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1.Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2.Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y electrónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléctricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organizadores, palms, agendaselectrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal.

5.3.Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen

Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME GENERALI

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos ycondiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

4.1.2 Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto

4.2Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1 Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2 Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inun-dación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3 Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.4.3Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8) días consecuti-vos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de su tentativa.

4.5Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1.Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2.Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y electrónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléctricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organizadores, palms, agendaselectrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal.

5.3.Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen

Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME GENERALI

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos ycondiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

Page 6: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedi-miento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conduccio-nes de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2.Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el asegurado se viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápidaposible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimiento asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3.Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el suministro

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de iluminación tales como

general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4.Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de

compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre ycuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cualquier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍAS

Queda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que acontinuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:

emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedi-miento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conduccio-nes de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2.Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el asegurado se viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápidaposible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimiento asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3.Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el suministro

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de iluminación tales como

general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4.Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de

compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre ycuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cualquier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍAS

Queda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que acontinuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:

emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedi-miento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conduccio-nes de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2.Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el asegurado se viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápidaposible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimiento asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3.Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el suministro

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de iluminación tales como

general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4.Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de

compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre ycuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cualquier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍAS

Queda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que acontinuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

Page 7: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

• Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores de voltaje o reductores de picos.

• Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.

estado y en funcionamiento.

• Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura.

sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Materia prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

• Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe de Bomberos • Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.• Copia del documento de identidad del asegurado.• Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN

• Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe.

• Copia del documento de identidad del asegurado.

• Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.

• Cotizaciones de los bienes hurtados.

• Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores de voltaje o reductores de picos.

• Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.

estado y en funcionamiento.

• Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura.

sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Materia prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

• Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe de Bomberos • Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.• Copia del documento de identidad del asegurado.• Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN

• Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe.

• Copia del documento de identidad del asegurado.

• Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.

• Cotizaciones de los bienes hurtados.

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

Page 8: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros S.A, se rige por las condiciones generales del producto Póliza Integral Modular para la Pequeña y Mediana Empresa “PYME SICURA” forma GSG-17-08 y anexo de ASISTENCIA PYME SICURA forma GSG-17-28. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Incendio, Sustracción con violencia y Asistencia Pyme, conforme se de�ne a continuación.

1. INCENDIO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

1.1. INCENDIO Y/O RAYO: Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes como consecuencia directa de un incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión

1.2. EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.

1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, con�ictos colecti-vos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.

1.4. HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directa-mente por huelguistas o personas que tomen parte en con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

1.5. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenóme-nos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

1.6. VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERA-GE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.

1.7. DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edi�cación, que se describe en la póliza.

1.8. ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua prove-niente del exterior de la edi�cación descrita en la póliza.

2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCENDIOBajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes

casos:

2.1. En ningún caso bajo esta sección del seguro se cubre el incendio, ni las perdidas o daños materiales que en su origen o extensión, sean causados por:

2.1.1. Hurto, hurto cali�cado, abuso de con�anza, desaparición misteriosa, defraudaciones, falsedad y estafa; la apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.

2.1.2. Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro.

2.1.3. Cuando el autor o cómplice de la pérdida sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o sus representantes legales.

2.1.4. Daños a la maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electrónico por rotura, colapso, fallas o mal funcio-namiento y los daños que estos eventos causen a los demás bienes amparados, así como el montaje incorrec-to, errores de diseño, defectos de mano de obra, de fabricación, de fundición, impericia y uso de materiales defectuosos.

2.1.5. Fallas o errores en los procesos productivos que determinen perdida o daño de materia prima, producto en proceso o producto terminado o que genere un producto que no corresponda a las calidades esperadas.

2.1.6. Daños a bienes derivados de su construcción, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabrica-ción, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o mantenimiento.

2.1.7. Lucro cesante, pérdidas indirectas, perdidas consecuenciales por cualquier causa y perdida de mercado y los gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro.

2.2. Salvo que la compañía haya expresamente convenido en extender el amparo otorgado bajo esta sección, y así conste en el cuadro de amparos de la póliza o mediante anexo, este seguro no cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por:

2.2.1. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión.

2.2.2. Pérdidas de los bienes asegurados por derrame de material en fusión.

2.3. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en el numeral 5, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se de�ne a continuación y, además los daños que se causen a los establecimientos que

contengan los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de sus vidrios o cristales.

No se amparan Dinero ni títulos valores

DEFINICIONES:

SUSTRACCION CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de Los bienes asegurados por medios violentos o de fuerza:

a. Ejercidos para penetrar el establecimiento que contiene dichos bienes en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida del mismo.

b. Ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro del establecimiento descrito en la caratula de la póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.

4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA

4.1 Bajo esta sección no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:

4.1.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie.

4.1.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a�nidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.

4.2. Cuando la sustracción o los daños consecuentes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

4.2.1. Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.

4.2.2. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subte-rráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.

4.2.3. Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

4.2.4. Asonada, según su de�nición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, con�ictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, terrorismo y actos cometidos por individuos pertenecientes a movi-mientos subversivos.

4.3. Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento por más de ocho (8)días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía.

4.4 Cuando se trate de lucro cesante o de daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o ind recta de una sustracción o de su tentativa.

4.5. Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

5. BIENES ASEGURABLES:

5.1. Muebles y Enseres: Escritorios, papeleras, sillas, mesas, salas, máquinas protectoras de cheques, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), cajas fuertes, estanterías, vitrinas, bibliotecas y toda clase de muebles y enseres necesarios en un comercio.

5.2. Equipo Eléctrico y Electrónico: Equipos de cómputo, de comunicaciones y demás aparatos eléctricos y elec-trónicos en uso por el comercio asegurado, excluyendo de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléc-tricas y equipos móviles o portátiles, celulares de cualquier tipo, avanteles, reproductores de música, organiza-dores, palms, agendas electrónicas, USB y en general equipos electrónicos de comunicación personal

5.3. Mercancías: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados especí�camente, de propiedad del asegurado. Los valores asegurados de la presente póliza deben corresponder en todo momento al valor de reposición (a nuevo).

6. ASISTENCIA PYME

Mediante este anexo, la compañía brinda una asistencia, mediante el ofrecimiento al asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas más adelante Máximo 1 evento por vigencia en el total de eventos por PYME, hasta por $100.000

6.1. Plomería de emergencia: Cuando se produzca rotura de las conducciones �jas de agua en el establecimien-to asegurada o el taponamiento de sifones y/o canales y/o bajantes, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará “la asistencia de emergencia” precisa para que la avería sea controlada, siempre que el estado de las redes lo permita. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos calen-tadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento, así como el arreglo de canales y bajan-tes, reparación de goteras debidas a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o de paredes exteriores del inmueble, así como la reparación de averías que se deriven de humedadeso �ltraciones.

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.2. Cerrajero de emergencia: Si a consecuencia de pérdida, extravío de las llaves o inutilización de la cerradura viera imposibilitado de entrar al establecimiento, o en caso de robo de algún juego de llaves se pusiera en peligro la seguridad del establecimiento asegurado, la compañía enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la “asistencia de emergencia” necesaria para restablecer el acceso al establecimien-to asegurado.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerra-duras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.3. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del estable-cimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la compañía con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará “la asistencia de emergencia” nece-saria para restablecer el suministro del �uido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas de la presente garantía: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchu-fes, conductores, interruptores, tomas, rocetas y/o reparaciones de las averías propias de elementos de ilumina-ción tales como lámparas, bombillos, �uorescentes y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefac-ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléc-trico.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

6.4. Vidriería de emergencia: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra super�cie de cristal que forme parte del cerramiento del estable-cimiento del asegurado, la compañía enviará con la mayor prontitud posible un técnico que realizará “la asistencia de emergencia” siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

Quedan excluidas de la presente garantía: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte del establecimiento, en caso de una rotura, no comprometan el cerramiento del domicilio asegurado, así como la rotura de cual-quier tipo de espejos.

Demás exclusiones consignadas en el clausulado aplicable.

7. GARANTÍASQueda expresamente acordado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado consistente en mantener en perfecto estado de funcionamiento las protecciones o medidas de seguridad que a

continuación se enuncian, durante la vigencia de la póliza, así:. Para equipos eléctricos y electrónicos deberán contar con reguladores devoltaje o reductores de picos.. Las instalaciones deben contar con Extintores de 20 lbs. tipo A, B o C (de acuerdo al tipo de riesgo). Deben permanecer visibles en sitios despejados y a alturas adecuadas con su debida señalización.. Todas las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y deben contar con los tacos (breakers) su�cientes en buen estado y en funcionamiento..Las áreas de almacenamiento deben permanecer aseadas, ordenadas y la mercancía debidamente estibada y apilada de forma segura..Los líquidos in�amables o derivados del petróleo deben ser ubicados en un área única destinada para este tipo de sustancias con su respectivo dique de contención, por ningún motivo cerca de materiales combustibles (Ma-teria prima y producto terminado).

8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:

INCENDIO

. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección delpredio o informe de Bomberos. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro..Copia del documento de identidad del asegurado.. Cotizaciones de reparación o reposición de los bienes siniestrados.

SUSTRACCIÓN. Denuncia ante la autoridad competente donde incluya la dirección del predio o informe.. Copia del documento de identidad del asegurado.. Factura de compra de los bienes afectados por el siniestro.. Cotizaciones de los bienes hurtados.

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

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Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

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Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

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Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros de Vida S.A. se rige por las condiciones genera-les del producto de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, forma GCV-15-01. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Muerte Accidental y Gastos de Exequias por Muerte Accidental, conforme se de�ne a continuación.

1. MUERTE ACCIDENTAL: Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido, ocurrido como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

2. GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL: La compañía otorgará un auxilio a los bene�ciarios por la muerte del asegurado ocurrida como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, obligándose a pagar a los bene�ciarios el valor asegurado señalado en la carátula de la póliza para gastos de exequias como valor adicional a la suma asegurada del amparo de muerte accidental.

Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido.En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

3. EXCLUSIONES APLICABLES PARA TODOS LOS AMPAROS

Quedan expresamente excluidos de los amparos de esta póliza, la muerte o lesiones que provengan de acci-dentes o hechos que sean consecuencia directa de, o que tengan relación con, los siguientes eventos:

3.1. Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no), sedición,rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.

3.2. El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegu-rado en estado de embriaguez.

3.3. Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un

accidente amparado por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.

La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimien-tos, sonambulismo, apoplejía o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no noti�cado a la Compañía, dentro de los términos establecidos para el efecto.

3.4. El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuen-cia de tales causas

3.5. La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la partici-pación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profe-sionales.

3.6. Reacción o radiación nuclear indiferentemente de como se hubiere originado

3.7. Accidentes de aviación cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o viaje en aeronaves no autorizadas o�cialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros

3.8. Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza.

3.9. El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura

3.10. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servi-cio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la Compañía le devolverá la prima de seguro correspon-diente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.

3.11. Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.

4. LÍMITES DE EDAD APLICABLES A LAS COBERTURAS DE MUERTE ACCIENTAL Y GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL

MÍNIMA EDAD DE INGRESO: 18 AÑOSMÁXIMA DE INGRESO: 65 AÑOS + 364 DÍASPERMANENCIA: 70 AÑOS + 365 DÍAS

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:MUERTE ACCIDENTAL – GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL. Historia médica completa si la hay.. Registro civil de defunción en original, en caso de ser una copia deberá venir autenticado.. Certi�cación de la �scalía donde conste la causa de muerte que investigan.. Si el fallecimiento se produjo por un accidente de tránsito, copia del croquis.. Acta de levantamiento de cadáver si la hay.. Copia del documento de identidad del occiso. Copia del Contrato laboral con la pyme tomadora del seguro, vigente al momento del fallecimiento.. Documentos de identidad de los bene�ciarios, de existir menores de edad copia del registro civil de nacimiento.. Copia de la designación en vida de los bene�ciarios.

Page 10: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros de Vida S.A. se rige por las condiciones genera-les del producto de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, forma GCV-15-01. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Muerte Accidental y Gastos de Exequias por Muerte Accidental, conforme se de�ne a continuación.

1. MUERTE ACCIDENTAL: Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido, ocurrido como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

2. GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL: La compañía otorgará un auxilio a los bene�ciarios por la muerte del asegurado ocurrida como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, obligándose a pagar a los bene�ciarios el valor asegurado señalado en la carátula de la póliza para gastos de exequias como valor adicional a la suma asegurada del amparo de muerte accidental.

Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido.En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

3. EXCLUSIONES APLICABLES PARA TODOS LOS AMPAROS

Quedan expresamente excluidos de los amparos de esta póliza, la muerte o lesiones que provengan de acci-dentes o hechos que sean consecuencia directa de, o que tengan relación con, los siguientes eventos:

3.1. Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no), sedición,rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.

3.2. El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegu-rado en estado de embriaguez.

3.3. Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un

accidente amparado por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.

La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimien-tos, sonambulismo, apoplejía o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no noti�cado a la Compañía, dentro de los términos establecidos para el efecto.

3.4. El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuen-cia de tales causas

3.5. La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la partici-pación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profe-sionales.

3.6. Reacción o radiación nuclear indiferentemente de como se hubiere originado

3.7. Accidentes de aviación cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o viaje en aeronaves no autorizadas o�cialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros

3.8. Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza.

3.9. El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura

3.10. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servi-cio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la Compañía le devolverá la prima de seguro correspon-diente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.

3.11. Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.

4. LÍMITES DE EDAD APLICABLES A LAS COBERTURAS DE MUERTE ACCIENTAL Y GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL

MÍNIMA EDAD DE INGRESO: 18 AÑOSMÁXIMA DE INGRESO: 65 AÑOS + 364 DÍASPERMANENCIA: 70 AÑOS + 365 DÍAS

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:MUERTE ACCIDENTAL – GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL. Historia médica completa si la hay.. Registro civil de defunción en original, en caso de ser una copia deberá venir autenticado.. Certi�cación de la �scalía donde conste la causa de muerte que investigan.. Si el fallecimiento se produjo por un accidente de tránsito, copia del croquis.. Acta de levantamiento de cadáver si la hay.. Copia del documento de identidad del occiso. Copia del Contrato laboral con la pyme tomadora del seguro, vigente al momento del fallecimiento.. Documentos de identidad de los bene�ciarios, de existir menores de edad copia del registro civil de nacimiento.. Copia de la designación en vida de los bene�ciarios.

Page 11: Términos y Expertos en soporte tecnológico para … · calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión. 1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL

Términos y CondicionesTÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA DIENS “T-SOLUCIONA”, SOLUCIONES MULTI PUNTO, SERVICIOS PROFESIONALES, VENTA MATERIAL, TELE TRABAJO, CATALOGO TECNOLOGICO, PAUQETES SERVICIO EMPAQUETADOS “TSOLUCIONA”, ENTRE OTROS A LOS CLIENTES DE CLARO SOLUCIONES FIJAS

Call Center Bogotá: PBX +571 748 8888 - 01 8000 180 456 - www.diens.com.co El servicio de T-Soluciona es ofrecido bajo responsabilidad exclusiva por Diens con autorización de Claro.

Claro no es responsable de este servicio y solamente facilita su cobro a través de la factura.

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

El contrato de seguro celebrado entre DIENS SAS y HDI Seguros de Vida S.A. se rige por las condiciones genera-les del producto de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, forma GCV-15-01. Se precisa que los amparos contratados únicamente son: Muerte Accidental y Gastos de Exequias por Muerte Accidental, conforme se de�ne a continuación.

1. MUERTE ACCIDENTAL: Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido, ocurrido como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

2. GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL: La compañía otorgará un auxilio a los bene�ciarios por la muerte del asegurado ocurrida como consecuencia directa de un accidente no excluido especí�camente, y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza, obligándose a pagar a los bene�ciarios el valor asegurado señalado en la carátula de la póliza para gastos de exequias como valor adicional a la suma asegurada del amparo de muerte accidental.

Cobertura para 3 eventos en caso del fallecimiento del asegurado principal (titular de la cuenta de Claro) y/o empleados de la PYME con contrato a término inde�nido.En el caso que un asegurado este vinculado a varias PYMEs solo se pagará una vez y por la Pyme donde sucedió el evento, sin que se afecten los eventos y las coberturas de los demás puntos de venta o sucursales.

3. EXCLUSIONES APLICABLES PARA TODOS LOS AMPAROS

Quedan expresamente excluidos de los amparos de esta póliza, la muerte o lesiones que provengan de acci-dentes o hechos que sean consecuencia directa de, o que tengan relación con, los siguientes eventos:

3.1. Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no), sedición,rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.

3.2. El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegu-rado en estado de embriaguez.

3.3. Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un

accidente amparado por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.

La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimien-tos, sonambulismo, apoplejía o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no noti�cado a la Compañía, dentro de los términos establecidos para el efecto.

3.4. El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuen-cia de tales causas

3.5. La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la partici-pación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profe-sionales.

3.6. Reacción o radiación nuclear indiferentemente de como se hubiere originado

3.7. Accidentes de aviación cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o viaje en aeronaves no autorizadas o�cialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros

3.8. Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza.

3.9. El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura

3.10. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servi-cio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la Compañía le devolverá la prima de seguro correspon-diente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.

3.11. Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.

4. LÍMITES DE EDAD APLICABLES A LAS COBERTURAS DE MUERTE ACCIENTAL Y GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL

MÍNIMA EDAD DE INGRESO: 18 AÑOSMÁXIMA DE INGRESO: 65 AÑOS + 364 DÍASPERMANENCIA: 70 AÑOS + 365 DÍAS

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INDEMNIZACIÓN: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:MUERTE ACCIDENTAL – GASTOS DE EXEQUIAS POR MUERTE ACCIDENTAL. Historia médica completa si la hay.. Registro civil de defunción en original, en caso de ser una copia deberá venir autenticado.. Certi�cación de la �scalía donde conste la causa de muerte que investigan.. Si el fallecimiento se produjo por un accidente de tránsito, copia del croquis.. Acta de levantamiento de cadáver si la hay.. Copia del documento de identidad del occiso. Copia del Contrato laboral con la pyme tomadora del seguro, vigente al momento del fallecimiento.. Documentos de identidad de los bene�ciarios, de existir menores de edad copia del registro civil de nacimiento.. Copia de la designación en vida de los bene�ciarios.