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POLICIA NACIONAL DEL PERUDIRECCION DE EDUCACION Y DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICOPROFESIONAL DE LA PNP
“ III SEMESTRE ACADEMICO PROMOCION VENCEDORES MODALIDAD
REGULAR 2015”
. TEMA: TERMINACION ANTICIPADA DEL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
JEFE DE GRUPO : A-2 PNP VIZCARRA RONDON GABRIEL SMITH
INTEGRANTES A-2 PNP:HILASACA NACARINO NESTOR MANUEL
A-2 PNP:VELASQUEZ MAMANI JORGE SAMUEL
A-2 PNP:CHECALLA RAMOS ROLANDO
A-2 PNP:NUÑEZ HUARANGA MARIA
A-2 PNP:VILCA PUMATANCA MICHAEL ISIDRO
DOCENTE : ABOG. LUQUE HOLGUIN SERGIO
FECHA :
MOQUEGUA – PERU2015
Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
DEDICATORIA
A nuestros seres más queridos, nuestras familias por
su invalorable apoyo y comprensión para lograr los
objetivos que nos planteamos, que permitirán seguir
transitando en la sacrificada carrera profesional.
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a nuestro querido docentes, por
transmitirnos sus conocimientos, por sus
orientaciones, sus consejos, y sobre todo por su
paciencia, por haber sido nuestro guía a través de
este largo recorrido, pues sin su ayuda no hubiera
sido posible la culminación de este proyecto;
finalmente queremos agradecer a nuestros padres
por brindarnos los medios económicos que nos
permitieron solucionar las dificultades que se nos
presentaron.
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
ÍNDICE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA......................................................6
B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS.......................................................................7
1. OBJETIVO GENERAL.................................................................................................7
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................7
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.......................................................................8
1. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................8
2. IMPORTANCIA..............................................................................................................8
D. LIMITACIONES..........................................................................................................8
CAPITULO II
MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES..........................................................................................................9
B. BASES TEORICAS.....................................................................................................10
C. BASE LEGAL...........................................................................................................27
D. DEFINICION DE TERMINOS................................................................................27
CAPITULO III
ANALISIS
CONCLUSIONES................................................................................................................29
RECOMENDACIONES.......................................................................................................30
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................31
ANEXOS...............................................................................................................................31
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
INTRODUCCIÓN
La terminación anticipada es una institución procesal que tiene un valor
bastante considerable, por cuanto permite culminar y resolver los conflictos,
incluso antes de concluir con la etapa de investigación preparatoria,
eximiéndose de llevar a cabo las etapas posteriores que incluyen el
juzgamiento. En este sentido su valor especial descansa en el hecho de que el
fiscal puede concluir con el procedimiento de investigación de un delito, para
dar especial atención a aquellos que por ser mucho más gravosos, requieren
mayor observancia y acuciosidad a fin de reunir los elementos de convicción
suficiente para formular la teoría correspondiente.
Esta alternativa brindada por el sistema procesal, también resulta una opción
muy interesante para el imputado y su abogado, ya que al acogerse a ella,
podrán obtener la reducción de la posible pena hasta un aproximado de la
sexta parte, lo que en doctrina se denomina aplicación del "derecho premial";
dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la tercera parte, si el
imputado se acoge también a la confesión sincera.
Por último, esta opción también resulta provechosa para la victima quien
obtiene de forma rápida el resarcido del daño sufrido, ya que determinar el
pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir el
imputado para pueda acogerse a este beneficio. De este modo la víctima no se
verá obligada a esperar la culminación del proceso, circunstancia en el cual
podría recibir una insignificante reparación
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye
una forma de simplificación procesal tiene como característica el
consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal
negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la
etapa de investigación preparatoria. El objeto de la negociación es sin
duda, la pena; pero “ello no implica negociar el cargo que se imputa o una
pena distinta a la prevista legalmente
(…), por cuanto este instituto debe respetar las fuentes mismas del
principio de legalidad, en todas sus dimensiones”
Dentro de la naturaleza de este procedimiento, también encontramos
sustratos de política criminal, ya que el principal objetivo es la
consecución de una rápida y eficaz justicia, con la debida observancia del
principio de legalidad.
En este sentido la terminación anticipada deberá entenderse como un
consenso entre fiscal y el imputado que supone la aceptación de los
cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo
así su prolongación; es decir, seguir con la etapa intermedia y la de
juzgamiento que incluye el juicio oral. Como presupuestos para su
configuración, debe comprobarse en primer lugar la responsabilidad del
agente, la pena y la reparación civil. Comprender la importancia de éste
proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos
procesales, permitirá identificar la naturaleza del mismo.
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo
razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad
peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la
persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2
numeral 24 de la Constitución Política del Perú y en tratados
internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto,
en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando
se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también
cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el
inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al
derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
¿CUÁL ES LA TERMINACION ANTINICIPADA EN EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL?
B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL
Fortalecer la identidad cultural a través del proceso de
comprometerte con una meta, el alumno debe exigirse a
desarrollar sus cualidades internas mismas que se necesita para
enfrentar la vida, eso es mucho más importante que ser el más
rápido del mundo
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Usar la natación como laboratorio que le permita ensayar y
fortalecer sus habilidades para enfrentar las dificultades de la vida
con mayor valentía.
Buscar y fortalecer las cualidades esenciales de un deporte sano
y adecuado
Ayudar a ir alcanzando un estado de serenidad ante la
incertidumbre y no vivir buscando controlar lo incontrolable.
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
1. JUSTIFICACIÓN
La justificación de este procedimiento está determinado por la
necesidad de combatir la impunidad reinante en aquellos procesos
en los que no se han podido identificar a los autores o participes, y
romper la ley del silencio que impera en la criminalidad organizada,
además de servir de instrumento de prevención de los delitos de gran
dañosidad social.
2. IMPORTANCIA
El desarrollo, el Código extiende el ámbito de aplicación de esta
institución procesal a todos los delitos, con lo que podemos contar
con un eficaz instrumento de celeridad procesal para alcanzar la
descongestión del despacho judicial. Sin embargo, aún en los
distritos judiciales en donde está vigente el Código son muy limitados
los casos en que se aplica la terminación anticipada, hecho que ha
sido señalado por el Centro de Justicia de las Américas en un
informe preparado para el Poder Judicial
D. LIMITACIONES
Para el desarrollo del presente trabajo aplicativo final no se han tenido
limitaciones de orden bibliográfico, pero sí de orden del tiempo disponible
propio del desarrollo del Curso de capacitación con retención de sus
cargos.
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
CAPITULO II
MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el
artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los
procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el
artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros).
Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que
sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en
vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso
4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la
Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06)
respectivamente..
Los antecedentes de la terminación anticipada lo encontramos como se
sabe del pattegiamiento italiano, en el artículo 444 del código procesal
italiano de 1988; en España se tiene a la institución procesal conocida
como la conformidad. En Colombia, donde se viene aplicando el modelo
acusatorio desde hace varios años, se tiene a los acuerdos o
preacuerdos, en el artículo 37 del código de procedimientos penales de
1991.
En el Perú le sirvió de inspiración la ley colombiana la cual fue derogada
meses antes en Colombia de ser copiada por nuestro país en la ley N° 81
de 2 de noviembre de 1993. Cabe señalar también que el proyecto de
CPP de 1995 también regula la terminación anticipada del proceso, pero a
diferencia de la ley que comentaremos líneas abajo esta comprende a
todos los delitos.
La justicia restaurativa es una manera de considerar a la justicia penal, la
cual se refiere a reparar el daño causado a las personas y a las relaciones
más que en castigar a los delincuentes. La justicia restitutiva surgió en la
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
década de los 70 como una forma de mediación entre victimas y
delincuentes y en la década de los años 90 amplio su alcance para incluir
también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y
amigos de la víctima y los delincuentes en procedimientos de
colaboración denominados "reuniones de restauración" y "círculos". La
justicia restitutiva y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y
promisoria área de estudio para las ciencias sociales. La justicia restitutiva
es un proceso de colaboración que involucra a las "partes interesadas
primarias", es decir, a las personas afectadas de forma más directa por un
delito, en la determinación de la mejor manera de esperar el daño
causado por un delito.
"La ley N° 26320 promulgada por el congreso en 1994 trajo consigo
cambios sustanciales en la represión, investigación y juzgamiento de los
delitos de tráfico ilícito de drogas, además de las consideraciones sobre
concesión de beneficios penitenciarios, también a favor de los
condenados por dicho delito."
Esta ley establece un procedimiento especial de terminación anticipada
del proceso, a fin de evitar la continuación de la investigación judicial y el
debate contradictorio de juzgamiento si se pone de manifiesto una formula
de acuerdo entre el imputado y el ministerio público, sobre las
circunstancias del delito o sobre la pena, o sobre ambos; pero
correspondiendo al juez penal la decisión final respecto del citado
acuerdo.
B. BASES TEORICAS
TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL
Se trata pues, de un proceso especial que se ubica dentro de los
mecanismos de simplificación del proceso, que modernamente se
introducen en los Códigos Procesales. No podemos parametrarnos
sobre la base de un Sistema Procesal rígido, tanto por motivos políticos-
criminales como de utilidad social, como una forma de humanizar el
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solución
rápida y justa. No podemos ser ciegos ante una realidad concreta que
exige vías concretas de solución en armonía con los fines que demanda
el Estado de Derecho. Así entonces, la finalidad de este proceso
especial, es evitar la continuación de la investigación judicial y el
Juzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el
Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de
voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte
acusadora, que responde a criterios de economía procesal y a la
optimización de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la
reducción de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una
transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.
Es un ceremonial procesal que se da una vez abierta la instrucción o
investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto,
en el plazo complementario, a iniciativa del fiscal o del imputado,
quienes solicitan al juez por una sola vez la celebración de una
audiencia especial y privada, la cual constará en cuaderno aparte y
solamente con la asistencia del Juez, Fiscal, procesado o procesados y
el abogado defensor.*
La terminación anticipada se sustenta en el llamado derecho procesal
penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal
innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la
pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el
imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.
BENEFICIOS:
El consenso a que pueda llegarse resulta beneficioso, no solo para el
imputado, porque le permite sustraerse de un proceso penal gravoso y
aflictivo, así queda exento de antecedentes penales y judiciales, sino
para el propio sistema judicial penal actualmente en crisis, al
descongestionar su carga procesal optimizando su trabajo y dirigiendo
su foco de atención a los delitos más graves; y, se anulan los efectos
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
criminógenos de la aplicación de una pena efectiva de carcelería, por
penas o medidas sustitutorias que son de naturaleza socializante y que
favorecen la inserción del imputado en la comunidad social, además
favorece también a la parte agraviada del delito, en vista de que sus
legítimas expectativas reparatorias se ven satisfechas en un tiempo más
rápido y asimismo ya no se verá afectado a ser parte de un proceso
penal público. El artículo 471º del Nuevo Código Procesal Penal
establece que el imputado obtiene por el solo hecho de someterse a este
procedimiento especial, la rebaja de la pena en una sexta parte, a la que
podría agregar aquella que le corresponda por confesión sincera*, ésta
implica a diferencia de la conformidad del imputado, la continuación de la
investigación, en orden a determinar su veracidad y a la celebración del
juicio, al paso que el acuerdo conduce a la terminación del proceso. Por
otra parte, con la terminación anticipada la persecución penal llega
anticipadamente a su término, obviándose la realización de actos
formales de la instrucción y Juzgamiento, propios de un proceso penal
regular, imponiéndose una sanción penal y reparación civil. Es así que
no solo las autoridades tendrán un proceso menos que conocer, sino
que dispondrán de mayor tiempo para la investigación y Juzgamiento de
otros casos de igual o mayor gravedad.
En la terminación anticipada existen renuncias mutuas: la del Estado a
seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que
se agoten los trámites normales del proceso. Pero estas renuncias sólo
son factibles cuando la ritualidad subsiguiente se torna innecesaria, por
estar ya demostrados los presupuestos probatorios para dictar sentencia
condenatoria. Si no fuera así la norma sería inconstitucional, porque ni el
estado puede renunciar a su potestad punitiva, ni el imputado puede
estar expuesto, por insuficiencia procesal, a ser condenado por hechos
que no ha cometido.
SENTENCIA:
La sentencia necesariamente tiene que ser condenatoria. El Juez debe
ocuparse integralmente de los elementos que conforman el delito y dar
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
cumplimiento a todos los requisitos de carácter formal sustancial, porque
dicha decisión puede ser objeto de recursos. En la dosificación de la
pena el Juez tendrá en cuenta la disminución que corresponda, de
acuerdo con la etapa procesal en que se haya hecho la aceptación de
los cargos. Esta disminución debe hacerse del quantum de la pena que
el Juez haya determinado como aplicable para el caso concreto.
APELACIÓN:
La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás
sujetos procesales, estos según su ámbito de intervención pueden
cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la
reparación civil. En este caso la Sala Penal Superior puede incrementar
la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil*.
Por otro lado, el auto que desaprueba o deniega el acuerdo es apelable
en un solo efecto en el término de un día por el procesado o el Ministerio
Público, exceptuándose a la parte civil, quien solo podrá solicitar el
incremento de la pretensión indemnizatoria, pues el acuerdo le resulta
inoponible.
REGLAS A CUMPLIR:
Dicho proceso deberá observar las reglas siguientes:
a) El Fiscal o el imputado pueden instar a la celebración de una
audiencia privada de terminación anticipada. Ambos podrán presentar
una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.
b) El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado debe ser puesta en
conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, para que se
pronuncien sobre la procedencia de la terminación anticipada y formulen
sus pretensiones.
c) En la audiencia de terminación anticipada el Fiscal presentará los
cargos que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan
contra el imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
en parte, o rechazarlos. Luego de escuchar a los asistentes, el juez
instará a las partes a que lleguen a un acuerdo.
d) Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, así lo declararan ante
el Juez y deberá constar expresamente en el acta. En tal caso el Juez
dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas,
enunciando en la parte resolutiva que ha habido acuerdo.
e) Cuando hay pluralidad de hechos punibles o de imputados, se
requerirá el acuerdo de todo y por todos los cargos. Sin embargo, es
posible que el Juez apruebe acuerdos parciales.
f) Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la
declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como
inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
g) Al imputado que se aoja a este proceso se le reducirá la pena de una
sexta parte, la misma que puede ser adicional a la que reciba por
confesión.
LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
NATURALEZA JURÍDICA
Entender el por quede este instituto jurídico o conocer mejor “la razón de
ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal, es decir,
expresar su naturaleza jurídica101, implica situarnos en un marco
genérico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal
tradicional que, justamente, por entenderse así, hoy en día, sus
instituciones cumplen su finalidad, creándose así un malestar
generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una
desconfianza total en el órgano jurisdiccional.
Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la
figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
derecho comparado. Así, es evidente que una de las características
prevalecientes en nuestro sistema de la administración de justicia penal,
descansa indudablemente en que el Estado ejerce el monopolio de la
persecución penal. Políticamente el Estado, de esta manera, se
convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el Estado
acapara la herramienta más temible, entre otras, que alberga el control
social: la pena estatal como expresión de este poder político.
Sin embargo, como antecedente no siempre el derecho penal tuvo como
fundamento esta configuración política. Solo basta recordar a la
inquisición que jugó un enorme poder político durante varios siglos. La
organización de los estados nacionales y la conformación de entidades
locales abatieron las diversas columnas enraizadas por la religión
católica institucionalizada. En puridad, el liberalismo triunfante del siglo
XVIII propició la transformación del derecho penal, sentando como caso
definitivo la regla del monopolio persecutorio del Estado.
En el nuevo Código Procesal Penal se ha dado un tratamiento mejor a
los procesos especiales, incluyendo aquellos que buscan simplificar el
proceso penal, estos tienen un trato diferenciado a ciertas materias o
personas en razón de su especificidad, una de las razones por las que
se ha implantado esta regulación de los procesos especiales en el nuevo
código procesal penal obedece a la simplificación procesal como método
de descarga de casos, habiendo, de un lado, formas de simplificación
procesal y, del otro, procesos donde prima la legalidad sobre cualquier
otra consideración.
Existen dos tipos de procesos especiales: aquellos que recurren a las
formas simplificadas de tramitación del proceso penal – terminación
anticipada, proceso inmediato y colaboración eficaz – estos desarrollan
un trámite reducido en comparación con el proceso común y, aquellos
que existen, por la mayor idoneidad de su trámite para conocer ciertos
casos – como el proceso de seguridad, el proceso por ejercicio de la
acción privada, el proceso por razón de la función pública.
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
Por lo indicado, la naturaleza jurídica de la terminación anticipada radica
no sólo en la reducción del procedimiento, sino, además en la descarga
procesal y su relación con el derecho penal premial, además, decanta
ciertos principios que son las siguientes:
a.- Principio de legalidad procesal.- A todo procesado se le considera
inocente. Sólo mediante proceso legalmente realizado y en cumplimiento
de sentencia firme, pronunciada por juez competente, se aplicará la
pena o medida de seguridad. Para aplicar una pena a un ciudadano se
requiere de un proceso previamente establecido en la ley y que ese
proceso para que también sea válido, debe observar y cumplir
plenamente las normas y formalidades procesales vigentes. Mixan Máss
enseña que: La legalidad procesal entraña que el proceso se inicie, se
desarrolle y culmine con la debida sujeción a las prescripciones legales
pertinentes.
b.- Principio de Igualdad.- El cual es esencial en todo proceso judicial,
sea este penal, civil, constitucional u otro, pues como lo reconoce la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número
1277-2003-HC/TC, este principio nos dice que se debe tratar de forma
igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales, para que la
justicia no sólo sea formal, sino que sea efectiva en términos materiales.
Eso quiere decir que la justificación de los procesos especiales se deba
a diferencias de aplicación102, que hacen que aplicar el proceso
ordinario a supuestos distintos o especiales a los comunes contravenga
el principio de igualdad, por ejemplo, casos que, por la voluntad de las
partes, o simplicidad de la prueba, se pueden terminar brevemente al
transcurrir del proceso penal, no deben sufrir las partes todo el vía crucis
del proceso ordinario.
c.- Principio de celeridad.- Este principio de celeridad procesal aparece
como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano
jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias
judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier
posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en
general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su
exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas.
d.- Principio de consenso.- Este es un proceso penal autónomo, no es
una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente del proceso
común, el principio de consenso en el proceso penal implica que las
partes puedan llegar a un acuerdo sobre la forma procedimental a que
se someterá el asunto penal o, incluso, respecto del contenido fáctico y
jurídico-penal del mismo asunto. En este sentido, las voluntades de las
partes pueden ser manifestadas de maneras separadas y
unilateralmente, en la cual la acusación deduce una pretensión y pide la
aplicación de un procedimiento determinado y el acusador acepta por su
parte de manera separada y unilateralmente esa petición, pero cabe
también (y quizás con mucha más frecuencia) que el consenso se dé
como consecuencia o resultado de unas tratativas previas tendientes a
producirlo, en cuyo caso nos hallamos frente a un consenso de carácter
transaccional. Sin embargo este principio de consenso se ve reflejado en
el criterio de simplificación procesal que asume el nuevo código procesal
penal por razones de política criminal. Por tanto se aplica de forma
supletoria el proceso común u ordinario siempre que exista un vacío
normativo, en tanto que la norma objeto de integración jurídica no
vulnere los principios que sustentan el proceso de terminación anticipada
o las disposiciones y su estructura procesal.
e.- Simplificación procesal.- En todos los procesos se da una actividad
estratégica, como herramienta procesal siendo un mecanismo
equilibrado porque se funda en hechos, normas y evidencias, con
apreciación de los ilícitos penales, análisis de la gravedad delictuosa y
discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal que se funda en la
lógica jurídica del nuevo código procesal penal y los principios
constitucionales.
17
Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Las reglas básicas están previstas en los artículos 468 a 471 del Código
Procesal Penal
a).- El proceso de terminación anticipada puede ser solicitado por: El
fiscal o el imputado ante el Juez de investigación preparatoria.
b).- Oportunidad: desde que el fiscal dispone la formalización de la
investigación preparatoria hasta antes de formular acusación.
c).- El Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, por única vez, la
celebración de una audiencia de terminación anticipada [de carácter
privado] Ello no impide la continuación del proceso ordinario. Se forma
cuaderno aparte.
d).- La solicitud o el requerimiento puede ser presentada, incluso
conjuntamente, por el fiscal y el imputado, acompañada de un acuerdo
provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias
accesorias. Fiscal e imputado pueden sostener reuniones preparatorias
informales, para que el trámite continúe se requiere necesariamente la
no oposición inicial del imputado o del fiscal según el caso. Presentado
el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado, el JIP correrá traslado
a los demás sujetos procesales por el plazo de 5 días. Los sujetos
procesales se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de
terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
En la Legislación Nacional
A) El Procesado:
Como actor principal en el proceso, conocedor de los hechos que se le
imputa y de los beneficios que le concierne por someterse a este
procedimiento especial; la Ley le otorgó directamente la facultad para
plantear el mencionado procedimiento por única vez, luego que se haya
dictado el auto de apertura de instrucción y durante la etapa de la
investigación, y hasta antes de la culminación de dicha etapa o la
formulación de la acusación; para ello debía presentar una solicitud
debidamente fundamentada, que debería ser puesta en conocimiento de
todos los procesados si lo hubiere, quienes podrían rechazar desde un
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Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
inicio esta posibilidad o no aceptar consenso alguno al iniciar la
audiencia
B) El Ministerio Público
Representado por el Fiscal Provincial Penal, asume un rol protagónico
en la tarea de este trámite procedimental simplificado. En este
procedimiento especial el rol que le compete al fiscal es de suma
importancia y de mayor responsabilidad en que no se aparte de las
normas de legalidad y el debido respeto a los derechos y garantías que
la ley de leyes otorga al proceso, incluyendo lo que corresponde al
justiciable.
La Ley le confiere la iniciativa para solicitar la celebración de la audiencia
especial al fiscal y en ella formular los cargos en contra del imputado y
además, como titular de la acción penal durante la investigación o
instrucción y como sujeto procesal en la audiencia; de su acertada
calificación en cuanto a los hechos imputados y del minucioso análisis
que hiciera, dependerá, no sólo la aprobación que pueda hacer el
juzgador, sino la posibilidad del mismo acuerdo.
C) El Juez Penal
Como funcionario que ejerce jurisdicción penal, el Juez de la causa
recibida la solicitud de terminación anticipada debe de constatar:1) que
los delitos objeto del procedimiento penal están incursos en su ámbito de
aplicación, 2) que se trata de la primera solicitud y 3) que, de existir
pluralidad de imputados, todos ellos han aceptado someterse al
procedimiento. Admitida la solicitud de terminación anticipada, dictará el
auto de citación a la audiencia especial y privada, disponiendo se
notifique a todas las partes procesales, incluso a la parte civil y al tercero
civilmente responsable, para que expongan lo conveniente en resguardo
de sus derechos e intereses legítimos. La audiencia se realizará en acto
privado, en cuaderno aparte y con la asistencia sólo del imputado, su
abogado defensor y el fiscal; en ella el juez deberá de explicar al
procesado los alcances y consecuencias de su aceptación total o parcial,
y el fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación
19
Policía Nacional del Perú E.E.S.T. P. de la PNP
surjan contra el procesado, el mismo que tendrá la oportunidad de
aceptarlo, en todo o en parte, o podrá rechazarlos; si el fiscal y el
procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho
punible y de la pena a imponer, así lo declararán ante el juez, todo lo
cual deberá ser consignado expresamente en el acta correspondiente,
así como los aspectos más importantes ocurridos en dicho acto.
EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
Conforme lo regulado en el Libro V, Sección V, artículos 468º al 471º del
Nuevo Código Procesal Penal, en el proceso de terminación anticipada,
participan los siguientes sujetos procesales: el Imputado, su Defensor, el
Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria.
A) El Imputado y su defensa
Es el sujeto procesal legitimado para solicitar al Juez de la Investigación
Preparatoria la celebración de una audiencia de terminación anticipada,
de carácter privado, lo cual presupone necesariamente la aceptación
parcial o total de los hechos punibles imputados en su contra por parte
del Ministerio Público; petición que se puede realizar para todos los
delitos sujetos al ejercicio público de la acción penal, pero por una sola
vez, luego de haberse emitido la disposición fiscal de formalización de la
Investigación Preparatoria y antes de la acusación, de manera tal que
denegado o desaprobado el acuerdo, no es admisible un nuevo pedido;
conforme así lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 468º
inc.1.
B) El Fiscal
El representante del Ministerio Público como titular de la acción penal,
conforme lo señalado por el artículo 468º.2 también esta facultado para
presentar un requerimiento ante el Juez de la Investigación Preparatoria
para la aplicación de este procedimiento especial; petición que será
puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días,
quienes pueden manifestarse respecto a su procedencia o respecto a
sus pretensiones punitivas o resarcitorias. La posición de estos sujetos
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procesales puede hacerse por escrito, pero igualmente si se encuentran
acreditados serán notificados de la realización de la audiencia especial,
la misma que ser realizará con la presencia obligatoria del fiscal, del
imputado y de su defensor. La concurrencia de los demás sujetos
procesales es facultativa
C) El Juez de la investigación Preparatoria
En la terminación anticipada, si bien se tiene como actores centrales al
Ministerio Público y al imputado, el Juez cumple también una función
trascendental de control de legalidad de los acuerdos subyacentes a la
terminación anticipada.
Por esta función, conforme al artículo 468º.7 del Código Procesal Penal,
el juez para la aprobación del acuerdo entre el imputado y el Ministerio
Público, deberá analizar la razonabilidad de la calificación jurídica del
hecho punible imputado y la pena acordada, así como la existencia de
elementos de convicción suficientes.
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL PROCESO PENAL
La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Nuevo Código
Procesal Penal en el Libro Quinto sobre los Procesos Especiales, entre
los artículos 468° al 470° , estableciendo respecto a la oportunidad en el
artículo 468° literalmente lo siguiente: “Los procesos podrán terminar
anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del
Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria
dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y
hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez , la
celebración de la audiencia de terminación anticipada, de carácter
privada. Su celebración no impide la continuación del proceso, se
formará al respecto, cuaderno aparte.”
a) Durante la Investigación Preliminar:
Es la etapa en la que, de manera predominante, la parte imputada y el
Fiscal dan inicio a las primeras conversaciones sobre la aplicación de
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este proceso especial. La iniciativa recae en la defensa del imputado
dirigida al Fiscal, quien, por su lado, también puede “sugerir” al defensor
dar inicio a dicho proceso. De tal manera que –incluso- antes de acabar
con las diligencias preliminares ya es posible que exista un acuerdo
previo entre ambas sujetos de la relación procesal. Luego de ello, el
Fiscal dispone pasar a la investigación preparatoria y presenta el
requerimiento al Juez para el proceso de Terminación Anticipada,
requerimiento que se acompaña con el acuerdo a que han llegado sobre
el delito, pena y reparación civil o lo sustentan en la audiencia judicial.
b) Durante la Investigación Preparatoria:
De acuerdo con la normatividad vigente, la defensa del imputado puede,
durante la investigación preparatoria, 1) solicitar al Juez la realización de
una audiencia de Terminación Anticipada, para proceder a su
planteamiento ante el Fiscal; y 2) solicitar al Fiscal el inicio de
conversaciones para llegar a acuerdo previos y luego presentar el
pedido conjunto -a través del Fiscal- de la Terminación Anticipada.
De acuerdo con la ley procesal – y en tanto no se modifique- la
Terminación Anticipada se aplica solo durante la investigación procesal y
hasta antes de formularse la acusación escrita del Fiscal.
LOS LLAMADOS ACUERDOS PREVIOS
Nuestra identidad procesal penal nacional, asumió con firmeza las
formas y principios que inspiraron los modelos de justicia penal post–
napoleónicas, desarrollados en diferentes países de Europa y
Latinoamérica en los pasados siglos, caracterizados por una concepción
del principio de legalidad de extrema rigidez, el automatismo de la
función de persecución del delito y la creación de un sistema de
garantías para el procesado canalizado a través del juicio oral
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SOLICITUD Y OPOSICIÓN
A) Solicitud
El articulo 468° numeral 1 del código procesal penal funda que al
haberse producido la disposición de la continuidad de la investigación
preparatoria, en otras palabras surgiendo indicios propios de la
presencia de un delito, que la acción no haya prescrito, se haya
individualizado al presunto autor y satisfecho los requisitos de
procedibilidad se resultará a su formalización, la misma que contendrá
toda una serie de requisitos como la identificación del imputado, los
hechos, tipificación, agraviado y diligencias que deben de actuarse la,
misma que deberá de ser comunicada al juez de la investigación
preparatoria conforme el articulo 336º numerales 1, 2 y 3, es decir a
partir de emitida la disposición por el Fiscal y comunicada al juez, ya
podrá solicitarse la terminación anticipada, pudiendo requerirse hasta
antes de producirse la acusación fiscal, ya que referente a este asunto la
Corte Suprema128 en el acuerdo plenario del V pleno jurisdiccional a
señalado, que la incorporación de la terminación en la etapa intermedia
desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica.
B) Oposición
El artículo 468° inciso 2) establece: ‘’El Fiscal y el imputado podrán
presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena
y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están
autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo
caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición
inicial del imputado o del Fiscal según el caso’’ (el resaltado es nuestro).
LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Convocatoria a la audiencia de terminación anticipada.
El artículo 468° del Código procesal penal y el artículo 50° del
Reglamento Único de Audiencias bajo el nuevo Código procesal penal,
establece que tras correr traslado a las partes procesales de la incoación
del proceso de terminación anticipada, deberá tener lugar una audiencia
de terminación anticipada convocada por el Juez de la Investigación
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Preparatoria. No se indica, sin embargo, cuándo, dónde o qué carácter
tendrá la misma.
La instalación de la audiencia de terminación anticipada.
La instalación de la audiencia de terminación anticipada se encuentra
condicionada a la concurrencia efectiva del Fiscal y del imputado con su
abogado defensor, siendo la presencia de los demás sujetos procesales
meramente facultativa. Esta regla, contenida en el inciso 4° del artículo
468° del Código procesal penal, deja sin esclarecer los efectos que
genera la inconcurrencia de alguno de dichos sujetos procesales a dicha
audiencia. Código procesal penal no establece sanciones procesales a
la inconcurrencia de los sujetos procesales indispensables para la
instalación de la audiencia, por lo tanto, no resultará correcto que, en
dichos supuestos, el Juez proceda al archivamiento de la petición de
terminación anticipada
La especialidad de la audiencia de terminación anticipada.
Es necesario destacar la naturaleza especial de la audiencia de
terminación anticipada que impide que en aquélla se analicen cuestiones
de distinto orden al propio del proceso de terminación anticipada. En ese
contexto, no es admisible ni legal la praxis judicial de abordar en una
sola audiencia, por ejemplo, los requerimientos de prisión preventiva y
de terminación anticipada del proceso.
El desarrollo de la audiencia de terminación anticipada.
Una vez instalada la audiencia de terminación anticipada corresponde
que aquélla se desarrolle pudiendo distinguirse dos momentos: Un
primer momento es de carácter privado y en aquél se produce el debate
y negociación entre las partes; un segundo momento es el de la decisión
jurisdiccional y tiene carácter público
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Presentación de cargos por el Ministerio Público.
Tras la instalación de la audiencia de terminación anticipada,
corresponde, como primer paso, que el Fiscal presente los cargos
formulados en contra del imputado.
El inciso cuarto del artículo 468° del Código procesal penal hace una
precisión de importantes repercusiones prácticas. Este dispositivo
señala que los cargos formulados deben resultar consecuencia de la
investigación preparatoria con lo cual se prevé la necesaria vinculación
que debe existir, en primer lugar, entre los cargos formulados en la
audiencia de terminación anticipada y los hechos delictivos atribuidos al
imputado en la disposición fiscal de formalización de investigación
preparatoria y, en segundo término, entre la base probatoria que
sustenta la formulación de cargos en la terminación anticipada y la
contenida en la investigación preparatoria, lo que guarda relación con la
prohibición de realización de actividad probatoria en el proceso de
terminación anticipada contenida en la parte final del recién mencionado
dispositivo legal. Justamente debido a esta exigencia legal de
vinculación de la presentación de los cargos con la investigación
preparatoria resulta indispensable que la presentación de cargos por
parte del Fiscal contenga una exposición detallada de los hechos
atribuidos así como de los medios de prueba que sustentan la
imputación.
La posición del imputado frente a la imputación: ¿Puede el
imputado discutir cuestiones de tipicidad, antijuricidad o
culpabilidad?
Tras la exposición del Fiscal en la que aquél presenta los cargos
atribuidos al imputado, corresponde que éste plantee su posición,
aceptando los cargos, aceptando parte de los mismos o rechazándoles.
Cuando el imputado acepta los cargos que se le atribuyen, total o
parcialmente, corresponderá la realización del debate; por el contrario,
cuando el imputado niega ser responsable de los hechos punibles
atribuidos, la posibilidad del debate posterior queda vedada
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EL ACUERDO
Como hemos visto en los apartados anteriores, habiéndose procedido
con las reuniones previas entre las partes y no existiendo oposición,
queda el camino allanado para que tome lugar la audiencia de
Terminación Anticipada del Proceso.
Las negociaciones podrán realizarse durante la audiencia judicial de
Terminación Anticipada, a partir de los cargos que unilateralmente
formula el Fiscal. En estos supuestos, el Juez se limita a instar a las
partes para la consecución de un acuerdo, sin que pueda participar
directamente en la configuración de las expectativas o de los términos
del acuerdo. Sin embargo, la ventaja de este supuesto, consiste en que
el Juez aprecia de forma directa cómo y bajo que condiciones se llevan
a cabo las tratativas entre las partes.
CONTROL JUDICIAL DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El juez de investigación preparatoria, es el funcionario que ejerce
jurisdicción penal, su participación no deja de ser importante, si bien se
entiende que el procedimiento de terminación anticipada se inicia por
decisión del fiscal o del imputado y es un acto de disposición entre
ambas partes; sin embargo, es el Juez es quien ejerce el control de
legalidad del acuerdo al que se arribe. Si bien no tiene potestad para
impedir los acuerdos, si tiene facultad conclusoria.
El proceso de terminación anticipada atraviesa 3 etapas o fases:
a) La Fase Inicial en la que se califica la solicitud de terminación
anticipada y analiza si pasa el examen judicial de admisibilidad y
procedencia.
b) La Fase Principal en la que se realiza la audiencia de terminación
anticipada, el juez revisará si el imputado tiene debido conocimiento de
los alcances y consecuencias del acuerdo al que puede llegar, lo cual
implica que el imputado esté debidamente informado de las
consecuencias de su declaración de responsabilidad, de la clase de
pena, duración posible de ésta, su ejecución, etc. Se requiere que el
imputado esté acompañado de su abogado defensor
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c) La Fase Decisoria en la que el Juez emite decisión resolutoria, en
esta etapa le corresponde al Juez en ejerció de su potestad
jurisdiccional llevar a cabo los correspondientes controles acerca de la
legalidad del acuerdo y razonabilidad de la pena, lo cual implica valorar
la prueba y llegar a la convicción de la responsabilidad o no del
imputado.
C. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
LEY 30 DE 1992 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: “ Por la cual
se organiza el servicio público de la Educación Superior”
LEY 115 DE 1994 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: “ Por la
cual Ley General de Educación Nº 28044.
R.M. Nº 0431-2012-ED. Que aprueba la Directiva Nº 014-2012-
MINEDUjVMGP, denominada "Normas y Orientaciones para el
Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica.
R.V.M. Nº 0007-2013-ED. Aprobar las Bases de los Juegos Florales
Escolares Nacionales 2013.
R.V.M. Nº 0008-2013-ED. Aprobar las Bases de los Juegos
Deportivos Escolares Nacionales 2013.
Plan Anual de Trabajo de Dirección de Gestión Pedagógica – DRSET
se expide la Ley General de Educación”.
D. DEFINICION DE TERMINOS
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El proceso de terminación anticipada es un proceso especial y una forma
de simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es
además uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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El Principio de Oportunidad se instituye como un requerimiento de
carácter político-criminal con la finalidad de evitar incidencias en cuanto a
la sobrecarga procesal, así como al hacinamiento carcelario; del mismo
modo su aplicación también permite evitar procedimientos y sanciones,
muchas veces tardías e innecesarias. Esta misma mecánica también
opera con la Terminación Anticipada.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Oficializado el seguimiento penal, es decir al Ministerio Público y a los
efectivos de la policía, la noticia "criminis" indefectiblemente convoca la
presencia del aparato jurisdiccional que tiene por finalidad la obtención de
una decisión judicial. Lo honroso en este sentido es que una vez iniciada
la persecución penal, no es factible cortarla, interrumpida o hacerla cesar
salvo por aquellas formas contempladas por ley, siendo una de ellas la
Terminación Anticipada.
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
En el Libro V, Sección V, artículos 468° al 471° se regula el procedimiento
especial de terminación anticipada, este instituido esta instaurado para
todo tipo de delitos ya que el código no contempla supuestos expresos
para su aplicación; permitiendo de este modo, que los fiscales la apliquen
en cualquier caso, es evidente por tanto que su ámbito de aplicación es
general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo establece el
V acuerdo plenario, por razones de coherencia normativa y de primacía
de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las
disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones
procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y
28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros según la Ley
número 28008, las normas de contenido relevantemente penal material y
las reglas procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo
cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los
literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20°.
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BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN”.(TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES).
CASO: Inimputabilidad en Psicosis Aguda: Dejando atrás criterios obsoletos
El 17 de setiembre de 1998, cuando se encontraba en su domicilio, Z. Ch. M., una mujer de 36 años de edad, cogió intempestivamente del cuello a su menor hija e intentó estrangularla. La madre de la agresora, habiendo observado el ataque, intentó detenerlo y, al no lograr ningún resultado, solicitó ayuda de agentes policiales, quienes finalmente consiguieron separar a Z.Ch.M. de la niña. Días después de ser internada en un centro hospitalario, la menor, de 10 años de edad, falleció a causa de las lesiones. Z.Ch.M. fue procesada por delito de "parricidio".
Según los testigos, la procesada parecía no encontrarse en posesión de sus facultades mentales. Durante los hechos, pronunciaba frases incoherentes, lanzaba palabras soeces y llamaba "demonios" a su madre y a los agentes policiales que intervinieron. En la comisaría adonde fue conducida, sin dejar sus arrebatos verbales, agredió a las demás detenidas y se desnudó en medio del patio. Debido a su estado, el médico legista que la examinó dispuso su internamiento en el Hospital "Víctor Larco Herrera".
DEMUS asumió la defensa de la acusada y solicitó que fuese exenta de responsabilidad penal por inimputabilidad. Fundaba su alegato en la consideración de que el ataque fue realizado en un estado mental profundamente alterado, desencadenado por los diversos factores estresantes bajo los cuales Z.Ch.M vivía. En efecto, ella sostenía una relación severamente conflictiva con su esposo ¾de quien estaba separada pero con el que mantenía un vínculo sexual¾ el cual le infligía un maltrato psicológico continuo, que incluía humillaciones (le mostraba indiferencia, desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"), limitación de acción (le prohibía relacionarse con otras personas), manipulaciones (la amenazaba constantemente con quitarle a su hija). Tenía, además, dificultades económicas (el esposo, lejos de ayudarla en la manutención de la niña, le hacía pagar sus gastos), un horario laboral prolongado, y debía enfrentar exigencias familiares de una mayor dedicación a su hogar, así como problemas de rendimiento escolar de la menor. No es de extrañar que, como consecuencia de tan difíciles circunstancias, desarrollara un episodio psicótico agudo que alteró sus funciones normales y le hizo perder el control de sí misma, provocando en ella una ruptura temporal con la realidad que la llevó a agredir gravemente a su hija.
La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un obstáculo: la jurisprudencia nacional de manera reiterada consideraba inimputables por anomalía psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica, a pesar de que la doctrina y la ley son de más amplio criterio.
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Para que una persona sea responsable ante el Derecho Penal no es suficiente que la acción sea típica y antijurídica; ésta también debe ser culpable. La culpabilidad tiene su base en las facultades que tienen las personas de comprender los mensajes normativos penales y de determinarse según esta comprensión. Además, según la doctrina, ella consta de tres elementos: la capacidad de culpabilidad o la imputabilidad, el conocimiento del injusto o de la antijurídica, y la no exigibilidad de otra conducta.
Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el primer aspecto. Nuestro Código Penal define la imputabilidad negativamente, a través de la inimputabilidad. Inimputable es aquel que, no obstante haber cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará determinada por la capacidad de apreciar el carácter delictivo del acto y de actuar según esta comprensión.
Para el Derecho, las personas alcanzan madurez psicobiológica cuando logran la capacidad intelectual de conocer sus deberes, de advertir su inclusión en el ordenamiento jurídico y de entender los imperativos que la sociedad exige a los individuos que la integran. Esta capacidad, unida a los otros elementos que conforman la culpabilidad, permite atribuir una conducta a una persona y determinar su responsabilidad por las consecuencias derivadas de la misma, por lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente, cualquier alteración de esta capacidad hará inimputable al procesado y resultará en la atenuación o exclusión de su culpabilidad.
Para el ordenamiento jurídico peruano son supuestos de inimputabilidad los taxativamente señalados en el artículo 20, incisos 1 y 2, del Código Penal. El inciso 1 del mencionado artículo señala que está libre de responsabilidad penal: "El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afecten gravemente su sentido de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión".
La anomalía psíquica es un término que vino a reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas las enfermedades psíquicas, desórdenes y trastornos, permanentes o transitorios, cuya gravedad altere de tal modo la psiquis de la persona afectada que se perturbe su sentido de la realidad.
Sin embargo, las múltiples y variadas manifestaciones de la "anomalía psíquica" no habían sido tomadas en cuenta por la jurisprudencia nacional. Esta, partiendo de la base de que el trastorno debe ser permanente, había puesto en vigencia un criterio de interpretación excluyente y restrictivo respecto de todos aquellos casos de desórdenes agudos o transitorios.
Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por su duración, varía en su manifestación pero no en su naturaleza ni en sus características. En otras palabras, sea aguda (de un día a menos de un mes) o crónica es, de acuerdo con el criterio de la Organización Mundial de la Salud, un "trastorno mental en el cual el deterioro de la función mental ha alcanzado un grado tal que interfiere marcadamente con la introspección y la capacidad para afrontar algunas
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demandas ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".
Si bien Z.Ch.M no perdió la conciencia entendida médicamente como el estado de vigilia, estar despierto y alerta, sí presentaba, en el momento de los hechos, un cuadro de psicosis aguda que le ocasionó la pérdida del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno y la realidad, una incapacidad tanto de ejercer control sobre su voluntad y sus impulsos como de conocer y comprender que actuaba antijurídicamente.
Así fue establecido en el debate pericial llevado a cabo en el acto oral entre los médicos legistas y el psiquiatra que evaluó y dio tratamiento a la procesada en el Hospital "Víctor Larco Herrera", cuyas conclusiones fueron ratificadas por la pericia de la psiquiatra Cristina Eguiguren. El informe pericial de esta última señala que el cuadro clínico que presentaba Z.Ch.M el día de los hechos "es compatible con el diagnóstico de PSICOSIS AGUDA, (con inicio abrupto, presencia de temores, ideas referenciales, pensamiento incoherente, desconexión de la realidad, desilusiones de posesión demoníaca, actitudes y conductas místicas, conducta desorganizada, agitación psicomotriz, sin control de impulsos y alteración en el control de su voluntad)". Y añade que debido a que "durante el episodio psicótico presentado por la examinada [...] se tiene alterados el juicio y razonamiento, sin capacidad de autocrítica, siendo su percepción interferida por la presencia de desilusiones que desfiguran la objetividad del mundo real"; cuando cometió el ataque contra su hija Z.Ch.M "NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".
Los resultados de los informes y las pericias técnicas fueron tomados en cuenta por el Colegiado, el mismo que, atendiendo las razones alegadas por DEMUS, resolvió declarando la inimputabilidad de la procesada.
La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que transcribimos parcialmente a continuación:
"Lima, once de octubre de mil novecientos noventinueve
VISTA [...]
CONSIDERANDO: [...] que del análisis y valoración que se realiza de la prueba acopiada en autos como de lo actuado en el juicio oral, ha quedado establecido lo siguiente: [...] OCTAVO: Que mediante audiencia de fecha quince de setiembre la Sala ordenó que se realice un debate médico entre los médicos legistas CACHAY MUGUERZA y SALAZAR ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA estableciendo que al no observar el momento de los hechos la conducta empleada por la acusada no pueden establecer fehacientemente el cuadro o trastorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes, exámenes previos y relatos de los hechos indican que la acusada estuvo en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo pérdida de la conciencia, conclusión que es corroborada con la de la medico perito de parte Doctora Cristina Eguiguren Li al señalar que la acusada tuvo una psicosis aguda diferenciando la memoria en la cual ella recuerda todo lo que pasó y la conciencia como lo están clarificando o está clarificado en las diferentes evoluciones de la historia, en la que no se evidencia alteración de la conciencia que es de tenerse en
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cuenta, que a la alteración de la conciencia no le es inherente la amnesia, pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia, científicamente la memoria del hecho no es incompatible con la falta de comprensión para autogobernar su comportamiento con arreglo a las expectativas [sic] de la norma jurídica penal de que se trate [...] DECIMO: Que para declararse exento de pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el artículo veinte del Código Penal, ahora conforme a los exámenes, informes y debates médicos efectuados durante el transcurso del proceso, se acredita que la acusada sufría al momento de los hechos una anomalía psíquica encuadrándose en el inciso primero del artículo precitado [...] DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a los antes expresado la acusada [...] es una persona inimputable, conclusión establecida por la Sala a través de lo actuado, estableciéndose que sufre un trastorno mental, reuniendo las características de una paciente psicótica [...] LA SALA [...] Administrando Justicia a Nombre de la Nación; FALLA: DECLARANDO EXENTA DE PENA por INIMPUTABLE a la procesada [...]"
Esta sentencia es de enorme importancia, por cuanto rompe con el criterio jurisprudencial restrictivo de considerar como inimputable por anomalía psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica. En este sentido, el trabajo crítico y de conciencia llevado por el Colegiado para la resolución de este caso constituye un importante precedente y es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de que los jueces hagan uso de la potestad que tienen de apartarse de criterios que por resultar obsoletos pueden afectar los derechos humanos de las procesadas.
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