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Economía General y Agraria Legislación Agraria Abogada Graciela Lucía Tronca Docente Derecho de los Recursos Naturales y Ambientales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNC 2017

Teórico 7- Legislación Agraria-Trabajo y Ambienteagro.unc.edu.ar/~economia/wp-content/uploads/2017/02/Teórico-7... · Abogada Graciela Lucía Tronca Ley 26.727 Nuevo régimen de

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Economía General y AgrariaLegislación Agraria

Abogada Graciela Lucía Tronca

Docente Derecho de los Recursos Naturales y Ambientales

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNC

2017

Abogada Graciela Lucía Tronca

Ley 26.727Nuevo régimen de trabajo agrario

• La relación se regirá por

-Ley 26.727 (nueva ley)-Ley 20.744 con salvedad de la anterior-Resoluciones de CNTRural y CNTAgrario-Convenciones colectivas o laudos- Código civil y comercial (nuevo)-Voluntad de las partes-Usos y costumbres

Abogada Graciela Lucía Tronca

LEY 26.727-Art 5. Actividad Agraria: Concepto

�Delimita el ámbito de actividad dirigida a obtener frutos o productos primarios en el ámbito rural (antes no lo precisaba).

�Excluye toda actividad en zonas urbanas (antes lo incluía).

�Tareas propias de la actividad (antes principales o accesorias ).

Abogada Graciela Lucía Tronca

Modalidades de contrataciónANTES: Permanentes y No Permanentes

NUEVA LEY. CONTRATO AGRARIO…

-Permanente de prestación continua.Tareas normales y habituales. Tiempo indeterminado. Periodo de prueba eliminado.

-Temporario.Tareas de carácter cíclicas o estacionales, sin repetición de contratación. Tareas ocasionales.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Modalidades de contratación (continuación)

• Permanente discontinuo. Tareas de carácter cíclicas o estacionales por el mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva. Repite una contratación temporaria. (Derechos del trabajador permanente ajustado a la discontinuidad de la prestación.)

• Trabajo por equipo o cuadrilla familiar. El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Modalidades de contratación

EXTINCIÓN DEL CONTRATO (Obligaciones)

Permanente de prestación continua

Pre-aviso e integración (Pre-aviso no inferior a 2 meses de sueldo de

la mejor remuneración normal y habitual)

Indemnización por antigüedad

Permanente discontinuo

Cálculo en función de tiempo efectivamente trabajado.

Temporario.

Única indemnización correspondiente a vacaciones no gozadas (equivalente al 10% de remuneraciones gozadas).

Abogada Graciela Lucía Tronca

Aspectos considerados

�Remuneraciones. No inferior al salario mínimo vital y móvil (CNTA fija día mes u hora).

�Pago por cuenta bancaria o efectivo.

�Antigüedad. Permanente continuo o discontinuo.1% hasta 10 años y 1,5% de 10 años en adelante (art 38) .

�Jornada de trabajo. (Art 40 ley 26.727).Cuarenta y cuatro horas semanales de lunes a sábado hasta 13hs. 8 horas diarias por semana y se puede extender hasta 9 hs diarias.

�Jornada nocturna. De 22hs. A 05 hs. Y 42 hs. Semanales.

�Horas suplementarias. Si exceden los límites (44 y 42 horas)

Abogada Graciela Lucía Tronca

�Descanso compensatorio. Dentro de los 7 días siguientes.

�Vacaciones (art. 50)

�Licencias especiales (art. 158). Licencia parental (art. 52)

�Enfermedad y/o accidentes inculpables (art. 208 a 213 LCT)

�Riesgos del trabajo y seguridad (art 45 a 49)

�Régimen jubilatorio especial . jubilación ordinaria desde 57 años y 25 años de aportes en la actividad.

�Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Aporte del Empleador (1,5% del Total de las remuneraciones abonadas a cada trabajador)

Aspectos considerados

Abogada Graciela Lucía Tronca

Libreta de Trabajo Rural

• (Ley Nº 26.727)▫ Instrumento válido (art 2°)▫ Datos obligatorios (art 3° )▫ Obligaciones del Empleador (art 5°)▫ Obligaciones del trabajador (art 6°)

Es un documento personal del trabajador,intransferible y probatorio de la relación laboral.Es de uso obligatorio en todo el país para lostrabajadores permanentes, permanentes discontinuos ytemporarios que cumplan tareas en la actividad rural yafines. El trabajador para poder obtener su Libreta deTrabajo Rural deberá estar inscripto en el RENATRE.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Libreta de Trabajo Rural�¿Cómo se debe inscribir a un empleador en el

RENATRE?

�La única modalidad de registración del empleador es vía online, ingresando vía web a www.renatre.org.ar

�¿Que documentación necesito, para la inscripción del empleador?

�Constancia de CUIT, DNI, Poder, Contrato, Seguros.

�¿Qué documentación necesito, para la inscripción del empleado?

�Recibo del último sueldo percibido, DNI y el de sus hijos a cargo.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Ley de Riesgo del Trabajo (24.557)

OBJETIVOS• Prevenir riesgos derivados del trabajo

REPARAR• Daños derivados de accidentes laborales y

enfermedades profesionales

Abogada Graciela Lucía Tronca

Personas incluidas

�Trabajadores en relación de dependencia de laactividad privada.

�Funcionarios y empleados de la administraciónnacional, provincial y municipales.

�Personas obligadas a prestar un servicio decarga pública .

• Por Decreto 491/97

• Domésticos autónomos

• Relaciones no laborales (pasantías , becas )

Abogada Graciela Lucía Tronca

Contingencias

Excluídas

�Enfermedades profesionales (no incluidas en listado PEN)

�Accidentes y enfermedades y profesionales con dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo

�Enfermedades accidentes

�Incapacidades preexistentes a la iniciación laboral (ART)

Abogada Graciela Lucía Tronca

Cobertura

� Incapacidades provenientes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales(incluidas en listado)

� Accidentes in-itineri

Abogada Graciela Lucía Tronca

Caso 1

Juan Viña Productor agropecuario es titular dominial de 500 ha

en Rio Tercero Arriba. Por distintos problemas familiares decidió

darle a sus hijos Jorge y José la mitad del predio a cada uno para

que lo trabajen.

José contrató a una cuadrilla de peones para levantar la cosecha

de soja y al mes de terminada la misma recibe un telegrama

invitándolo a indemnizar por un accidente que uno de esos

peones tuvo en el periodo que trabajo en el predio.

1. ¿Se está en presencia de una relación laboral?2. ¿Qué responsabilidad tiene sobre este peón accidentado?

Abogada Graciela Lucía Tronca

Caso 2Dos trabajadores de la Empresa El Grano SA dejaron de prestar

servicios para la empresa en los últimos tiempos en razón de

distintas causales.

El Sr. Ramallo, tractorista, había ingresado el 01-03-2010 y

recibió un telegrama de despido con justa causa (Grave falta

disciplinaria)

El Sr. Vallejos, capataz, también fue despedido pero sin justa

causa desde 01-04-2015.

Concurren a un estudio para que los asesoren sobre sus

derechos, y le evacuen las siguientes dudas.

a.- ¿Gozan de alguna indemnización por despido?b.-¿Tiene algún derecho sobre vacaciones o licencias etc.?

Abogada Graciela Lucía Tronca

Ramón Verde, es trabajador rural (Categoría peón) en la

Estancia Las Grullas desde hace dos años y medio.

El 20 de abril de 2017 sufre un accidente en moto al regresar a su

casa después de una larga jornada de 9 hs. trabajadas.

Notifica por telegrama a su empleador del accidente y este le

responde que desde el día 22 de abril 2017 queda concluida la

relación laboral ya que no podrá cumplir con sus tareas

habituales.-

Caso 3

Concurre a un abogado y solicita que lo asesore con los pasos a seguir.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Juan, empleado de un tambo en la Zona de San Justo, un

fin de semana estando en su domicilio sufre un accidente

doméstico ocasionándoles múltiples quebraduras .-

Caso 4

Consulta lo siguiente:1. ¿Tiene responsabilidad el dueño del tambo y el tambero asociado sobre el infortunio?2. ¿Tiene cobertura por la ART?

Abogada Graciela Lucía Tronca

Juana Olmos trabajadora rural (categoría recolectora frutihorticola )

en la Empresa La Marqueza de Misiones desde hace diez años.

El 20 de marzo de 2017 notifica a la Empresa su embarazo solicitando

la licencia correspondiente .

La empresa le envía un telegrama de despido de respuesta.

Caso 5

1.- Que derechos le acuerda la ley a Juana?2.- En que se funda la empresa para enviar el telegrama de despido

Abogada Graciela Lucía Tronca

Ley Nº 10208

Abogada Graciela Lucía Tronca

Artículo 1º

• La presente Ley determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-, para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Autoridad de Aplicación

• Artículo 7º.- El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo sustituyere es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 15.- Los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente Ley como Anexo I, deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Anexo I: actividades alcanzadas

Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad

instalada de faenamiento en una tasa total de producción final

igual o superior a diez (10) toneladas por hora, medida

como el promedio del período de producción.

32. Desmonte sobre los montes protegidos y/o

permanentes.

33. Introducción de especies exóticas.

35. Plantas de silos o centros de acopio de cereales,

plantas de producción de granos o semillas, entendiendo como

tales los que realicen almacenamiento, separación, clasificación,

limpieza, curado y/o secado de granos, con capacidad de acopio

mayor a las dos mil quinientas toneladas (2.500 t).

Abogada Graciela Lucía Tronca

Anexo I: actividades alcanzadas (2)

36. Explotaciones intensivas de especies animales:

a) Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos.

b) Porcina, ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta toneladas (50 t).

c) Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 17.- Entiéndese como Evaluación de Impacto Ambiental

(EIA) al procedimiento técnico-administrativo realizado por la

Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio de Impacto

Ambiental, dictamen técnico, estudios técnicos recabados y

las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas

u otros mecanismos de participación ciudadana

implementados, que tiene por objetivo la identificación, predicción e

interpretación de los impactos ambientales que determinadas políticas

y/o proyectos públicos o privados pueden causar en la salud del

hombre y/o en el ambiente, así como la prevención, corrección y

valoración de los mismos, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de

Impacto Ambiental.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Aviso de Proyecto

Artículo 16.- Los proyectos comprendidos en ellistado que, compuesto de cinco (5) fojas formaparte de la presente Ley como Anexo II, seconsideran condicionalmente sujetos a laEvaluación de Impacto Ambiental, debiendodecidir la Autoridad de Aplicación -mediantepronunciamiento fundado por vía resolutiva- losque deben ser desarrollados por el proponente enlos términos de la Evaluación de ImpactoAmbiental. La información básica que se utiliza atal fin es el Aviso de Proyecto.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Anexo II: actividades alcanzadas• 2. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y

PESCA: • 1. Explotaciones intensivas de especies animales:

▫ a) Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales.

▫ b) Porcinas, ovinas o caprinas: planteles de crianza y/o engorde de animales.

▫ c) De acuicultura. ▫ d) Especies silvestres, tanto autóctonas como exóticas. ▫ e) Otras.

• 2. Proyectos forestales de dos (2) a cien (100) hectáreas de plantación anual.

• 3. Proyectos forestales mayores de cien hectáreas (100 ha) de plantación anual y proyectos silvopastoriles u otros tipos de aprovechamiento forestal mayores a cien hectáreas (100 ha).

• 4. Proyectos de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las cinco hectáreas (5 ha).

Abogada Graciela Lucía Tronca

Anexo II: actividades alcanzadas (2)• 5. Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que

realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos, no incluidas en el Anexo I.

• 6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.

• 7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a diez (10) toneladas/hora, medida como el promedio del período de producción.

• 8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales

autóctonos y que no se encuentren comprendidos en el Anexo I.

• 10. Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Licencia Ambiental

• Artículo 20.- Entiéndase por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental. Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación.

Abogada Graciela Lucía Tronca

Audiencia Pública

Artículo 35.- Se establece a la audiencia pública como

procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades que

estén sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto

Ambiental enunciados en el Anexo I de la presente Ley. La Autoridad

de Aplicación debe institucionalizar las audiencias públicas y

establecer los otros mecanismos de consulta para los demás proyectos

que no están sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto

Ambiental. Las audiencias públicas y demás mecanismos de consulta

se realizarán en forma previa a cualquier resolución, con carácter no

vinculante y de implementación obligatoria

Muchas Gracias!