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SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO FEDERAL Filial de la Federación Venezolana de Maestros COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL CARACAS TERCERA CONTRATACIÓN COLECTIVA EDUCADORES DISTRITALES MUNICIPIO LIBERTADOR 1990-1992 “LAS NACIONES MARCHAN HACIA EL TERMINO DE SU GRANDEZA CON EL MISMO PASO CON QUE CAMINA LA EDUCACIÓN”

Tercera Contrataci+¦n Municipal 1990- 1992

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SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS

DEL DISTRITO FEDERAL

Filial de la Federación Venezolana de Maestros

COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL

CARACAS

TERCERA CONTRATACIÓN COLECTIVA

EDUCADORES DISTRITALES

MUNICIPIO LIBERTADOR

1990-1992

“LAS NACIONES MARCHAN HACIA EL TERMINO DE SU GRANDEZA CON EL MISMO PASO CON QUE CAMINA LA EDUCACIÓN”

SIMÓM BOLÍVAR

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MENSAJE:

Educador Distrital: Hoy recibes la tercera Contratación Colectiva para los Educadores Distritales: período 90-92 el cual representa un instrumento que regula las relaciones entre el gobierno del Distrito Federal y sus educadores Distritales. El Sindicato Venezolano de Maestros del D.F, -SINVEMA D.F.; es tu organismo de lucha y de trabajo por el mejoramiento Profesional y Labora, lo cual conduce al logro de una gestión educativa óptima, con mejor productividad y sembrada de calor humano para beneficio de las nuevas generaciones que exigen un mundo más justo y con la preparación necesaria para enfrentar los restos del siglo XXI

El Comité Directivo Regional

Prof. Rosmary de Monsalve

Presidente

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SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO FEDERAL

Filial de la Federación Venezolana de Maestros COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL CARACAS

JUNTA DIRECTIVA:

Presidenta: . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . Rosmary A. de MonsalveVicepresidente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Luisa Tovar de CruzSecretario General . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . Antonio OvallesSecretario de Organización. .. . . . . . . . .. . . . .. . . . . Jesús Rodríguez MedranoSecretario de Finanzas. . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . Nora BarrosoSecretario de Actas. . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . .. . . Domingo PérezSecretaria de Redacciones, Cultura y Comunicación:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Palmira Villegas

Secretario de Legislación Laboral y Previsión Social Fanny Agelviz A.Secretaria de Reclamos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Marisol Rey

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“ACTA”

Hoy, en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa, siendo las 11:54 a.m., comparecen ante el Despacho de la Inspectoria del Trabajo, Servicio de Contratos, los ciudadanos Sres. Elinor Zapata Pérez y Eglelina Garcés Vivas, en sus caracteres de Asistente del Consultor Jurídico Y Jefe de la Unidad Laboral; Prof. Maria Auxiliadora Pasarella. Directora del Servicio Autónomo de Educación Distrital y Prof. Gerardo Milano, Director de Personal del Servicio Autónomo de Educación Distrital del Gobierno del Distrito Federal, por una parte; y por la otra, Sergio Rodríguez Verde, Secretario General; Blanca R. Romero H., Secretaria de Actas de la Organización Sindical (SITRA-ENSEÑANZA); Rosmary C. Álvarez de Monsalve, Presidente; Luisa Margarita Tovar de Cruz, Secretaria General; Nora del Consuelo Barroso, Tesorera de la Organización Sindical (SINVEMA DEL DTTO. FEDERAL); Héctor José Calles C.,m Secretario de Cultura y Propaganda; Carmen de Valdivieso, Secretaria de Asuntos Sociales del Sindicato (SITRA- VARGAS): Omar Ricardo Toledo, Presidente; Miriam J. Huerta de Bolívar, Secretaria de Trabajos y Reclamos de la Organización Sindical (SINVEMA – VARGAS); Nertha María Vargas del Valle, Secretaria General y amarilis Osorio de Malaver, Secretaria de trabajo y Reclamos de la Organización Sindical ( SUMA DEL DTTO. FEDERAL), quienes seguidamente exponen: “Consignamos en este acto trece (13) ejemplares del contrato colectivo de trabajo celebrado y firmado entre las partes arriba indicadas, en cuanto a las planillas formas se presentarán posteriormente, igualmente consignamos el Costo aproximado del referido contrato”. Es todo, el Despacho recibe la documentación aludida por los exponentes para su estudio y consideración. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdos. Ilegibles

LAS PARTESFDOS. ILEGIBLES

MANUEL JOSE PIÑANGO JEFE SERVICIO DE CONTRATOS

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A C T A

En el día de hoy veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa, reunidos en la sede del Gobierno del Distrito Federal por una parte el ciudadano Gobernador, Dr. VIRGILIO AVILA VIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.634.096, y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (SITRA-ENSEÑANZA); SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO FEDERAL (SINVEMA D.F.); SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DISTRITO FEDERAL (SUMA D.F.); SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (SITRA VARGAS) y el SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL MUNICIPIO VARGAS (SINVEMA VARGAS), convienen en lo siguiente:

PRIMERO: El Gobierno del Distrito Federal en atención a la reclamación formulada por la Representación Sindical antes identificada, respecto a la aplicación del Decreto Presidencial Nº 677 de fecha 14-12-89, ofrece:

a) Incrementar en un cinco por ciento (5%) el sueldo básico de los Trabajadores de la Educación adscritos al Gobierno del Distrito Federal a partir del 01-01-90 pagadero en el cuarto (4º) trimestre del año 1990.

b) Incrementar en un seis por ciento (6%) el sueldo básico de los Trabajadores de la Educación ya identificados, a partir del 01-01-91.

SEGUNDO: Las organizaciones Sindicales dejan constancia del derecho a ejercer las acciones sindicales y jurídicas en defensa de la retroactividad del seis por ciento (6%) previsto en el literal “b” de la presente Acta.

TERCERO: El Gobierno del Distrito Federal hace la salvedad que la constancia expresada por las Organizaciones Sindicales del derecho a ejercer acciones sindicales y jurídicas en defensa de la retroactividad del seis por ciento (6%) no implica reconocimiento alguno de su parte a las razones que puedan fundamentarlas. Se hacen siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Caracas, a los días del mes de mil novecientos noventa (1990).

Fdos. Ilegibles

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ACTA

Entre el Gobierno del Distrito Federal, representado en este Acto por el Dr. VIRGILIO AVILA VIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.634.096, en su carácter de Gobernador, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 14 de la Ley Orgánica de distrito Federal, por una parte, y por otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (SITRA ENSEÑANZA D.F.), SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTRO DEL DISTRITO FEDERAL (SINVEMA d:f), SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DISTRITO FEDERAL (SUMA D.F.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (SITRA VARGAS), SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS MUNICIPIO VARGAS (SINVEMA VARGAS) han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el Tercer Contrato Colectivo de trabajo que regirá las condiciones laborales de los Trabajadores de la Educación adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrital del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se describen:

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CAPITULO PRIMERO

DEFINICIONES

CLAUSULA Nº 1

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo que regula las relaciones de Trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y los Trabajadores de Educación adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrital del Gobierno del Distrito Federal, las partes de mutuo acuerdo conviene en establecer las siguientes definiciones:

A. ORGANIZACIONES CONTRTANTES SIGNATARIAS Y GARANTES

1. Patrono:

Este término se refiere al Gobierno del Distrito Federal.Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes:

Se refiere a los Sindicatos Signatarios: SITRA- ENSEÑANZA: Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Distrito Federal.SITRA-VARGAS: Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Municipio Vargas.SINVEMA- D.F.: Identifica al Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal.SINVEMA-VARGAS: Identifica al Sindicato Venezolano de Maestros del Municipio Vargas.SUMA-D.F.: Identifica al Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Federal.

2 Organizaciones Sindicales Garantes:

F.U.T.: Este término se refiere a la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y Edo. Miranda.FETRAENSEÑANZA: Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela.F.V.M.: Federación Venezolana de Maestros – Central Sindical de los Trabajadores de la Educación.FETRA- MAGISTERIO: Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela.C.T.V: Confederación de Trabajadores de Venezuela.A.N.E.J.: Asociación Nacional de Educadores Jubilados.

B. DEFINICIONES:

1. Fuero Sindical: Se refiere al amparo de inamovilidad del cual gozan los Trabajadores de la Educación mientras desempeñen cargos de Dirección Sindical, de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de

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Educación vigente, en concordancia con el Artículo 204 de la Ley del Trabajo.

2. Salario: Se refiere a la definición contemplada como tal en el Artículo 73 de la Ley del Trabajo, 106 y 115 del Reglamento de la misma.

3. Fideicomiso: Se interpreta en los términos contemplados en el Artículo 41 de la Ley del Trabajo vigente y el Decreto 859 publicado en la Gaceta Oficial Nº 1734 de fecha 25-04-75.

4. Partes: Este término identifica:a) Patrono: Gobierno del Distrito Federal.b) Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, se refiere a los

Sindicatos.5. Trabajadores de la Educación: Indica, a los efectos de este contrato, a

todo trabajador que labora en el servicio Autónomo de Educación Distrital del Gobierno del Distrito Federal, que cumpla una función docente o coadyuve al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado en Educación, Auxiliar en Pre-Escolar, Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo Escolar, Técnico en Trabajo Social, Trabajador Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Sociólogo y cualquier otro Técnico o Profesional que ejerza una de las funciones Docentes o que coadyuve al desarrollo del proceso educativo y los Trabajadores de la Educación amparados por este Contrato, de conformidad con lo previsto en los Artículos 77,78,80,133, y 136 de la Ley Orgánica de Educación.

6. Centro de Trabajo: Identifica al establecimiento, oficina o servicio donde el trabajador desempeña sus funciones laborales docentes en forma regular.

7. Contrato: Se refiere al presente Documento firmado entre las partes y que regula las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y los Trabajadores de la Educación representados por las Organizaciones Signatarias Contratantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

8. Representantes: Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes que administran el presente Contrato Colectivo, las cuales se describen en el literal A, numeral 1.2, y el literal B, numeral 4.

9. Derecho Preferencial: Beneficio especial que otorga el Patrono al Trabajador de la Educación que presta sus servicios en el área rural, y de difícil acceso en el medio urbano y de localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor.

10. Escalafón: Normas y procedimientos concretos, objetivos específicos que condicionan la calificación y clasificación del personal, de acuerdo a su grado de estudios, méritos y antigüedad, para los efectos de designación, remuneración, ascensos, reconocimiento, jubilación y pensión.

11. Estabilidad: Derecho del Trabajador de la Educación mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas

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legales vigentes y a las Cláusulas acordadas en el presente Contrato Colectivo.

12. Beca: Beneficio económico recibido por el Trabajador de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical e investigativo y cultural en el campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de los hijos.

13. Licencia: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en el presente Contrato Colectivo, para no concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por determinado lapso.

14. Amparo de Inamovilidad: Se establece como garantía la inamovilidad absoluta para el Trabajador de la Educación del Distrito Federal dependiente del Gobierno del Distrito Federal, lo contemplado en el Artículo 81 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 825 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y en la Legislación Laboral vigente.

15. Trabajador de la Educación Ordinario: Docente que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación en su Artículo 80.

16. Trabajador de la Educación Interino: Lo es quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario o de un cargo que debe ser provisto por concurso, mientras este se realiza.

17. Trabajador de la Educación Encargado: Se entenderá como tal al trabajador ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior.

18. Cargo Vacante: Es aquel que no está cubierto por un titular ordinario, y que deba ser provisto por concurso.

19. Afiliación: Este término se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a pertenecer a determinado Sindicato.

20. Desafiliación: Este término se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a renunciar a la afiliación ante el Sindicato en el cual estaba inscrito.

21. Pensión por Incapacidad: Es la percepción remunerativa que recibe el Trabajador de la Educación como consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial que lo inhabilite para continuar sus labores docentes.

22. Pensión de Sobrevivientes: Es la percepción que reciben los sobrevivientes del Trabajador de la Educación como consecuencia de su fallecimiento ya sea en su condición de activo, jubilado o pensionado y su distribución se efectuará de acuerdo a las normas del Derecho común y lo estipulado en el presente Contrato.

23. Prima por Residencia. Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación especifica.

24. Prima por Ruralidad: Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación especifica por trabajar en zona rural.

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25. Prima por Zona de Difícil Acceso: Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación especifica por trabajar en zona de difícil acceso.

26. Antigüedad: Tiempo de servicio que posee el Trabajador de la Educación en cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada.

27. Amparo Sindical: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden Sindical protege al Trabajador de la Educación.

28. Concurso de Méritos: Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras a proveer el cargo, al aspirante que obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al efecto establezca el Ministerio de Educación.

29. Concurso de Mérito y Oposición: Es el acto por el cual, además de confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser evaluadas, entre aspirantes a ocupar un cargo como personal docente, bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren mejores aptitudes para el ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas que establezca al efecto el Ministerio de Educación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación.

30. IPAS-ME: Este término se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, que ampara a los Docentes dependientes del Gobierno del Distrito Federal.

31. Reposición de Cargo: Derecho preferencial que tiene todo Trabajador de la Educación a ocupar cargo docente por creación o vacante que se produzca en el Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de titular ordinario.

32. Intereses sobre Prestaciones Sociales: Son los intereses que devenga el Trabajador de la Educación por concepto de sus prestaciones sociales, de acuerdo a la tasa de interés que para ese momento tenga establecido el Banco Central de Venezuela.

33. Educadores Especiales: Identifica al educador especializado en atender a niños que presentan retardo mental, dificultades de aprendizaje, deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, talento superior, etc.

34. Aula: Identifica al ambiente integrado por un grupo de alumnos de cada nivel o modalidades donde el docente cumple funciones educativas.

35. Sueldo Básico: Identifica al sueldo mensual que reciben los Trabajadores de la Educación por sus servicios, de acuerdo a su condición y a las funciones inherentes al cargo, así como también todo aumento por vía de Ley, Decreto Ejecutivo y Contractual.

36. Jubilación: Derecho que adquiere el Trabajador de la Educación de quedar exento de prestar servicio, con todas las prerrogativas que le garantiza el ordenamiento en el presente Contrato Colectivo.

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CLAUSULA Nº 2

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTE CONTRATO

Quedan amparados por el presente Contrato todos los Trabajadores activos al Servicio del Gobierno del Distrito Federal y los pensionados o jubilados descritos en la Cláusula Nº 1, Numeral 5, y en su correspondiente listado de denominaciones:Quedan amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo los Trabajadores de la Educación que ejerzan labores en las Áreas de: Enseñanza, Orientación, Evaluación y Tecnología Educativa con las siguientes denominaciones: Superior, Promotor Docente, Director, Sub-Director, Profesor de Ambiente Profesional, Tiempo Completo , Jefe de Taller, Coordinador de Educación Física, Educación Artesanal, Biblioteca y Manualidades; Profesor por hora, Instructor Artesanal, Maestro de Aula, Profesor de Música, Profesor de Educación Básica, Profesor Especial, Instructor, Entrenador Deportivo, Maestro Demostrador, Monitor de Educación Física, Auxiliar de Pre-Escolar, Auxiliar de Biblioteca, Coordinador Docente de Bienestar Socio- Educativo, y Coordinador Docente.

CLAUSULA Nº 3

DE LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO.

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento del Contrato Colectivo, serán consideradas las disposiciones constitucionales y las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Legislación Laboral vigente, Decreto 9969, Actas de Convencimiento sobre condiciones de trabajo, Primero y Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Contrato, Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Económicos, Culturales, Sociales, Educativos, Sindicales y Políticos, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos, Reglamento de la Profesión del Docente y cualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes.

CLAUSULA Nº 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

“El Patrono” acepta y se obliga a reconocer que los beneficios económicos, educativos, académicos, sindicales, profesionales, sociales, culturales e institucionales establecidos en la Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos, así como los obtenidos por el Trabajador de la Educación mediante Decretos, Ordenanzas, Actas Convenio, Resoluciones, Convenciones Colectivas de Trabajo, e igualmente los aprobados en el Primer Contrato de Trabajo firmado con

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la Gobernación del Distrito Federal, y el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo firmado por el Concejo Municipal del Municipio Libertador y la Junta Administradora del Municipio Vargas, son derechos adquiridos y tendrán plena vigencia y validez; siempre y cuando no hayan sido modificados ni contemplados en la presente contratación.

CLAUSULA Nº 5

MATERIA NO PREVISTA.

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de esta Contratación Colectiva, se tendrán presente cada una de las definiciones legales contenidas en la Constitución, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 996, Ley del Trabajo y su Reglamento, las Actas Convenio 73, 74, 79, 80 y demás Leyes de la República que le sean aplicables.Todos los asuntos no contemplados en el presente Contrato Colectivo, se regirán por las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral, la Ley Orgánica de Educación, Decreto Ejecutivo 996 y las disposiciones legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación y los acuerdos establecidos entre las partes.

CLAUSULA Nº 6

DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Las partes convienen que el presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años a partir de su firma y depósito, lapso en el cual “El Patrono” se obliga a mantener las condiciones de trabajo establecidas en el mismo, sin menoscabo de cualquier mejoramiento que se produzca por la vía de una Ley o Decreto Ejecutivo en resguardo de los intereses del trabajador de la Educación. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se obligan a presentar un nuevo proyecto de Contrato de Trabajo con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del presente. Queda entendido y así lo acepta las partes que hasta tanto no se firme un nuevo Contrato este continuará en vigencia.“El Patrono” conviene en realizar una revisión de las Cláusulas con incidencia económica dentro de los lapsos establecidos en la Ley del Trabajo, e igualmente a iniciar las discusiones del nuevo Proyecto de Contrato con un (1) mes de anticipación al vencimiento de éste.

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CAPITULO II

CLAUSULAS SOCIO-ECONOMICAS

CLAUSULA Nº 7

AUMENTO SALARIAL

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato a incrementar el sueldo básico del Trabajador de la Educación en los siguientes términos:

a) Año 1989:5% del sueldo básico con carácter retroactivo de los meses correspondientes a: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

b) Pago único al Trabajador de la Educación en servicio equivalente a quince (15) días de salario actual.

c) Año 1990: A partir del 01-01-90, el 20% del sueldo actual.d) Año 1991: A partir del 01-01-91, el 25% del sueldo básico.

UNICO: El Trabajador de la Educación que ejerza cargo de Supervisor V, Supervisor IV, Supervisor II, Director y Subdirector de Escuela, a partir del 01-01-90, percibirá el sueldo base correspondiente al que reciben sus homólogos en el Ministerio de Educación.Queda entendido que el Trabajador de la Educación recibirá el retroactivo correspondiente al diferencial del Bono Vacacional (Cláusula 17), Pago de Vacaciones (Cláusula Nº 18), Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo), semana de ajuste salarial y las primas de Profesionalización acordadas en las Cláusulas 76, 78, 80 y 81 del Segundo Contrato Colectivo de los Maestros Municipales del Distrito Federal, derivado de la incidencia del aumento salarial señalado en el Literal “a)” de esta Cláusula.

CLAUSULA Nº 8

AJUSTE SALARIAL

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a cancelar por concepto de ajuste salarial lo siguiente:

1) Incremento de una semana adicional al personal de cargo fijo para llegar a dos (2) semanas de ajuste salarial.

2) Profesores por hora, se ratifica lo contemplado en el II Contrato Colectivo, Cláusula Nº 67.

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CLAUSULA Nº 9

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a cancelar por concepto de bonificación de fin de año, a los Trabajadores de la Educación en servicio treinta (30) días de salario, y al personal jubilado y pensionado, un incremento de quince (15) días de salario.

UNICO: El Patrono se obliga a los Trabajadores de la Educación en servicio un bono especial anual de cinco (5) días de salario en el mes de diciembre. El bono correspondiente al año 1990 se pagará en el mes de enero de 1991.

CLAUSULA Nº 10

ESCALAFON POR AÑOS DE SERVICIO

“El Patrono” se obliga a incrementar a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por cada año de servicio, el Escalafón del Trabajador de la Educación en el año 1990 en un 20% y en el Año 1991 en un 30%.Queda entendido que tanto el incremento como la cancelación del mismo será en forma anual y pagado al Trabajador mensualmente.

CLAUSULA Nº 11

PRIMAS

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a incrementar las primas en el siguiente orden:

1) Hogar, Hijos, Residencia, Difícil Acceso, Zonas Rural y Urbana, se incrementan en 20% para el año 1990 y 25% para el año 1991.

2) Primas por Cargo, Jerarquía y Categoría, se incrementan en 10% a partir del año 1990.

CLAUSULA Nº 12

PRIMA POR TITULARIDAD

“El Patrono” se obliga a continuar cancelando a partir de la firma del presente Contrato Colectivo la Prima Compensación por Título conforme a lo establecido en las Cláusulas números 76, 78, 80 y 81 del II Contrato Colectivo.

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CLAUSULA Nº 13

BONO DE TRANSPORTE

“El Patrono” conviene en pagar a partir del año 1990 al Trabajador de la Educación activo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de bono de transporte.

PARAGRAFO PRIMERO: Incremento del veinticinco por ciento (25%) en el año 1991.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda excluido de esta asignación el Trabajador de la Educación activo que reciba este beneficio en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 680 de fecha 14-12-89, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.370 de fecha 18-12-89.

CLAUSULA Nº 14

BONO DE ALIMENTACIÓN

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo por concepto de Bono de Alimentación TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales a todos los Trabajadores de la Educación activos en el año 1990. Se incrementará 25% en el año 1991.

CLAUSULA Nº 15

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

“El Patrono” conviene a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo o jubilado, a otorgar una pensión de sobrevivientes al cónyuge, mientras no contraiga nuevas nupcias o establezca vida concubinaria, a los hijos menores de dieciocho (18) años, a lo mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física o mental, y a los ascendientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) A los que tengan de diez (10) a quince (15) años de servicio, un cincuenta por ciento (50%) del último salario devengado.

b) A los que tengan de quince (15) a veinte (20) años de servicio, un sesenta por ciento (60%) del último salario devengado.

c) A los que tengan de veintiún (21) a veinticuatro (24) años de servicio, un setenta y cinco por ciento (75%) del último salario devengado.

d) A los que tengan veinticinco (25) o más años de servicio, un ochenta por ciento (80%) del último salario devengado.

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UNICO: “El Patrono” no otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante.

CLAUSULA Nº 16

PENSIÓN POR INCAPACIDAD

“El Patrono” se obliga a pensionar al trabajador de la Educación que no haya cumplido veinte (20) años de servicio, cuando a juicio de los méritos oficiales quede incapacitado en forma permanente para continuar prestando sus labores.El monto de la pensión será acordado conforme a las siguientes reglas:

a) Para quien tenga un tiempo de servicio no menor de tres (3) años, se le asignará una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) de su último sueldo.

b) Para quien tenga un tiempo de servicio entre cuatro (4) y diez (10) años, se le asignará una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo, más el uno por ciento (1%) de ese sueldo multiplicado por los años de servicio.

c) Para quien tenga más de diez (10) años de servicio el monto de la pensión será del setenta por ciento (70%) del último sueldo más el uno por ciento (1%) de esa cantidad multiplicado por los años de servicio entre 11 y 19 años.

PARAGRAFO PRIEMRO: Si la incapacidad fuese originada por enfermedad profesional o por accidente laboral ocurrido durante la prestación del servicio, el monto de la pensión no podrá ser menor del ochenta por ciento (80%) del sueldo en referencia.PARAGRAFO SEGUNDO: Si la incapacidad calificada como permanente llegare a desparecer, el interesado podrá solicitar su reincorporación al Gobierno del Distrito Federal.

CLAUSULA Nº 17

BONO VACACIONAL

“El Patrono” se obliga, a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a cancelar al Trabajador de la Educación activo, por concepto de Bono Vacacional, un día de salario por año de servicio en concordancia con el Artículo 59 de la Ley de Trabajo. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena del mes de julio.

CLAUSULA Nº 18

PAGO DE VACACIONES

“El Patrono” se obliga, a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a reconocer a todos los Trabajadores de la Educación, el disfrute de vacaciones de

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cuarenta y cinco días, con pago de sesenta (60) de salario, para el período comprendido entre el mes de Agosto y la primera quincena se Septiembre. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena del mes de julio.

CAPITULO IIICONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA Nº 19ALUMNOS POR AULA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato, en acondicionar la matrícula de cada plantel en relación a la capacidad real de la planta física y establecer una distribución máxima de alumnos por aula de la siguiente forma:

a. Pre-Escolar 20 alumnosb. Educación Básica Primera y Segunda Etapa 30 alumnosc. Educación Básica Tercera Etapa 30 alumnosd. Educación Especial Excepcionales 8 alumnose. Educación de Adultos 30 alumnos

UNICO: Las partes convienen en adecuar las Escuelas Artesanales existentes en el Servicio Autónomo de Educación Distrital al área curricular de Educación para el Trabajo.

CLAUSULA Nº 20

JORNADA LABORAL

“El Patrono” se obliga a reconocer el lapso laboral de los Trabajadores de la Educación adscritos a su servicio en la siguiente forma:

a) Jornada semanal de trabajo, cinco (5) días hábiles de lunes a viernes.b) Jornada diaria de trabajo en funciones de: Docentes de Aula, Manualistas,

Biblioteca, Auxiliares de PRE-Escolar, cinco (5) horas diarias por turno: 7:00 A.M. a 12 M. y /o 1:00 PM. a 6:00 P.M.

c) El tiempo hora/ clase de todo profesor que labore en la III Etapa de Educación Básica será de 45 minutos.

d) Jornadas de Trabajo en función de Directores y Subdirectores:

1. I y II Etapas: Cinco (5) horas y treinta (30) minutos, y en forma alterna: Veintisiete (27) horas y treinta (30) minutos semanales.

2. III Etapa: Cuarenta (40) horas semanales, una vez realizado el estudio que permita adecuar la III Etapa de las Escuelas Básicas

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Distritales a la estructura estipulada en la Ley Orgánica de Educación y entrará en vigencia en el año Escolar 1990-1991.

e) Jornada diaria para los Supervisores, Coordinadores docentes, promotores y Coordinadores de Bienestar Socio-Educativo: (Siete (7) horas diarias de sesenta (60) minutos, a razón de treinta y cinco (35) horas semanales.

f) Jornada diaria para Personal de planta, que cumpla funciones de Jefes de División, Departamento, Sección, Unidades y/o Áreas: Ocho (8) horas diarias de sesenta (60) minutos, a razón de cuarenta (40) horas semanales.

g) Horario Nocturno para Docentes, Directores de dos (2) horas diarias de 7:00 p.m. a 9:00 p.m.: Inspectores Nocturnos tres (3) horas de sesenta (60) minutos.

h) Tiempo Completo: Treinta y Seis (36) horas semanales de cuarenta y cinco (45) MINUTOS.

CLAUSULA Nº 21

PROVISIÓN DE CARGOS

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar el cumplimiento de lo acordado entre el Ministerio de Educación y las Organizaciones Signatarias del Contrato Colectivo Nacional, en lo referente al concurso para la provisión de cargos de la carrera Docente, hasta tanto se apruebe el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLAUSULA Nº 22

CONCURSO PARA LA PROVISION DE CARGOS

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato, a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que se aprueba del Ejercicio de la Profesión Docente en los Concursos para la provisión de cargos en la carrera Docente.

CLAUSULA Nº 23

CONCURSO PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que se aprueba del Ejercicio de la Profesión Docente en los Concursos para el ingreso de los Profesionales de la Docencia.

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CLAUSULA Nº 24

ASCENSO A CARGOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a establecer que para ascender a cargos Directivos en los Contratos de trabajo, de supervisión y Reclasificación se requiere ser funcionario del Servicio Autónomo de Educación Distrital (S.A.E.D.) y de haber ganado el Concurso de mérito o Méritos y Oposición convocados según lo acordado por el Ministerio de Educación y las Organizaciones Signatarias Sindicales Nacionales, hasta tanto se apruebe el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLAUSULA Nº 25

RESULTADO DEL CONCURSO

A partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, el Trabajador que se considere afectado por el resultado de un Concurso para provisión de cargo Docente, podrá ejercer el recurso de reconsideración ante la Junta Calificadora Distrital, según lo acordado entre el Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias del Contrato Colectivo Nacional, hasta tanto se apruebe el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLAUSULA Nº 26

CREACIÓN DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que la Junta Calificadora Distrital se ajustará en su conformación a lo acordado entre el Ministerio de Educación y las Organizaciones Signatarias del Contrato Colectivo Nacional, hasta tanto se apruebe el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLAUSULA Nº 27

TRASLADO PREFERENCIAL ZONA RURAL DIFICIL ACCESO Y UNITARIA

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato a conceder derecho preferencial al traslado de aquellos Trabajadores de Áreas Rurales, Difícil acceso y Unitarias, siempre que los mismos tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas antes mencionadas, y cuando exista un cargo vacante ya sea por: Creación, renuncia, jubilación, ascenso, incapacidad o despido.

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CLAUSULA Nº 28

TRASLADO Y REPOSICIÓN DE CARGO

“EL Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato Colectivo a garantizar que todo Trabajador de la educación, titular ordinario de un cargo, al ser trasladado a solicitud del interesado, desmejorándose en sus condiciones de trabajo, será reubicado en la jerarquía del cargo que le corresponde, en la oportunidad que el trabajador lo solicite, siempre y cuando el Servicio Autónomo de Educación Distrital tenga la disponibilidad del cargo.

CLAUSULA Nº 29

REALIZACIÓN DE INTERINATOS

“El Patrono” se obliga del depósito y firma del presente Contrato a garantizar el cumplimiento de los Artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley Orgánica de Educación, para designar interinato en las dependencias adscritas al Servicio Autónomo de Educación Distrital.

CLAUSULA Nº 30

CANCELACIÓN DE INTERINATOS O SUPLENCIAS

“El Patrono” se obliga de la firma y depósito del presente Contrato, a cancelar los interinatos o suplencias en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de los soportes respectivos, los cuales deberán ser consignados en los cinco (5) primeros días del mes subsiguiente al cual se realizó el interinato o suplencias.

CLAUSULA Nº 31

PREVISION PRESUPUESTARIA

“El Patrono” se obliga a tomar las medidas necesarias en su presupuesto anual para financiar los costos que se deriven de la ejecución del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA Nº 32

OPCION AL TITULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR

Se mantiene lo contemplado actualmente en esa materia; Inter-Convenio con la U.N.A en el cual se prevé el 25% de descuento para todos los gastos de índole académico que el beneficiario genere, inscripción y gastos de material de estudio.

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Se mantiene el personal humano que exige el cumplimiento de este plan en relación a las asesorías.

CLAUSULA Nº 33

GASTOS GENERALES DE CENTROS DE TRABAJO

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a incrementar la partida de gastos generales en los Centros de Trabajo, y a entregar los mismos trimestralmente y en forma anticipada.

CLAUSULA Nº 34

PRESERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES Y MOBILIARIO ESCOLAR

Las partes convienen a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a promover en las comunidades educativas campañas de concientización para la preservación y mantenimiento de los locales y mobiliario escolar.

CLAUSULA Nº 35

PROCEDIMIENTO DE RELACIONES ENTRE LAS PARTES

“El Patrono” y las organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, se obligan a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a establecer los procedimientos que permitan la aplicación, ejecución y cumplimiento del mismo, atendiendo a:

1. Las partes convienen en no alterar unilateralmente lo establecido en el presente contrato, las actas y contratos firmados con anterioridad, siempre y cuando no desmejoren los derechos adquiridos por el Trabajador de la Educación.

2. Al producirse cualquier violación al presente Contrato Colectivo, las partes contratantes quedan en libertad para asumir las acciones pertinentes, en concordancia con la Legislación Laboral Venezolana vigente.

3. Los planteamientos reivindicativos así como las respuestas procederán por vía escrita. El Patrono se obliga a dar respuesta de acuerdo a la normativa legal vigente

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CLAUSULA Nº 36

FUERO SINDICAL

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato, a reconocer el Fuero Sindical en los términos contemplados en el Artículo 85 de la Ley de Educación y 204 de la Ley del Trabajo a los siguientes trabajadores:

a) Docentes dependientes del Gobierno del Distrito Federal que desempeñen cargos Directivos Nacionales y Regionales en las Organizaciones Sindicales Signatarias y Garantes.

b) Delegados de Centros de Trabajo electos en atención a la normativa legal vigente.

CLAUSULA Nº 37

LICENCIA SINDICAL

“El Patrono” se obliga a seguir concediendo a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, permisos remunerados a tiempo completos, a tres (3) miembros principales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, que estarán dedicados exclusivamente a funciones sindicales y gremiales de acuerdo a los cargos que desempeñen. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera dentro de lapso que señala el Artículo 204 de la Ley del Trabajo; y serán ascendidos al cargo inmediato superior, siempre y cuando tengan el título de Docente, de no existir otro rango superior de acuerdo al Manual de Clasificación de Cargos, se le otorgará una compensación hasta de un máximo de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.00) mensuales.Así mismo, los dirigentes sindicales que resultaren efectos para ocupar cargos en las Federaciones Regionales y Nacionales, Signatarias y Garantes gozarán de licencias remuneradas. Queda entendido que los dirigentes sindicales adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrital gozarán de todos los beneficios acordados en este Contrato Colectivo.

CLAUSULA Nº 38

INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN SINDICAL DE NOMINA DE DESCUENTO

Las partes convienen en respetar el derecho de afiliación (voluntad expresada por escrito del trabajador de la educación a pertenecer a determinada Organización Sindical Signataria Contratante) y se comprometen a procesar el respectivo descuento en beneficio de la Organización Sindical que señale el trabajador. Igualmente las partes se obligan a respetar la voluntad del trabajador de la

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educación expresada por escrito a renunciar a determinada Organización Sindical en la forma siguiente:

a) El Sindicato afectado consignará la renuncia ante el S.A.E.D. en un plazo de treinta (30) días.

b) El S.A.E.D. procederá a suspender el descuento al trabajador de la educación en un plazo de sesenta (60) días, después de recibir los recaudos de la Organización Sindical respectiva o cuando el trabajador demuestre fehacientemente que expresó su voluntad por escrito de renunciar a determinada afiliación y el Sindicato respectivo no lo haya tramitado.

UNICO: El trabajador debe acompañar la renuncia con las fotocopias de la Cédula de Identidad y el talón de pago.

CLAUSULA Nº 39

REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LAS UNIDADES MEDICO ODONTOLOGICAS DEL IPAS-ME EN LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y

VARGAS.

Las partes convienen a partir del depósito y firma del presente Contrato a acreditar como representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, ante las Unidades Médico- Odontológicas IPAS-ME de los Municipios Libertador y Vargas a los Docentes designados como integrantes de la Comisión de Bienestar Socio-educativo pautada en la Cláusula Nº 57 de la II Contrato Colectivo.

CLAUSULA Nº 40

CONTINUIDAD DE APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS

“El Patrono” conviene en asignarle a las Organizaciones Signatarias la cantidad del MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.550, oo) mensuales.

CLAUSULA IV

CLAUSULA SOCIALES

CLAUSULA Nº 41

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

“El Patrono” se obliga a conceder permisos obligatorios remunerados y por el tiempo que se determine al Trabajador de la Educación en los siguientes casos:

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a) En caso de enfermedad o accidente sufrido por el Trabajador de la Educación, que no le produzca invalidez, desde un (1) día hasta que dure el tiempo de recuperación, según recomendación facultativa, debidamente convalidada por la Unidad Médico Odontológica IPAS-ME Regional.

b) En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge por cinco (5) días hábiles si el deceso ocurre en el país; y siete (7) días hábiles si ocurriere en el exterior y el trabajador de la educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

c) Por matrimonio diez (10) días hábiles.d) Por nacimiento de un (1) hijo, dos (2) días hábiles.e) En caso de comparecencia obligatoria ante las autoridades judiciales,

administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario.f) Por estado de gravidez desde nueve (9) semanas antes del parto hasta

once (11) semanas después del mismo, el cual puede ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, los sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, Contratos Colectivos firmados, en cualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes y lo establecido en el Calendario Escolar.

g) Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario al Trabajador de la Educación adscrito al Servicio Autónomo de Educación Distrital que deba asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales, cuando asista en representación de las Organizaciones Signatarias. Este permiso estará limitado a tres (3) personas por año y por Organización. Queda entendido que la solicitud de este beneficio deberá ser consignada en el Servicio Autónomo de Educación Distrital, por la Organización Signataria y el interesado en un lapso no menor de cuarenta y cinco (45) días.

h) Permiso remunerado una vez al mes para los Delegados de las Organizaciones Signatarias. El Gobierno del Distrito Federal de común acuerdo con las Organizaciones Signatarias fijarán el día respectivo.

i) Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel superior de carrera docente., siempre y cuando requieran la presencia a tiempo completo del Trabajador.

j) En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido fuera del país, o ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación y este tenga que trasladarse al lugar de hecho hasta por quince (15) días hábiles.

k) En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación. Por cinco (5) días hábiles.

l) En caso de siniestro que afecte los bienes del Trabajador de la Educación, por diez (10) días hábiles.

m) Se reconocerá la cita médica y consulta de emergencia para el afiliado y a tal efecto no procederá ningún descuento, siempre y cuando la Consulta Médica de Especialidad funcione solamente en el turno en el cual labora el

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Trabajador de la Educación. El IPAS-ME expedirá constancia donde se determine el turno en referencia.

n) En caso de participación activa en eventos Deportivos Nacionales e Internacionales cuando sea solicitado por los Organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.

ñ) En cualquier otro caso que El Patrono considere procedente y por el tiempo necesario.

UNICO: El tiempo que dure los permisos concedidos cualquiera sea su naturaleza contemplada en esta Cláusula, será reconocido por el Patrono para el efectos, como servicios prestados interrumpidamente.

CLAUSULA Nº 42

PERMISO PARA REALIZAR ESTUDIOS

“El Patrono” se obliga a conceder licencia remunerada hasta por un (1) año al Trabajador de la Educación con siete (7) o más años de servicio en el Servicio Autónomo de Ecuación Distrital que lo solicite de conformidad con los Artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación, para realizar estudios de Mejoramiento Profesional o Post-grado en el área educativa en el país. El cargo no se considerará vacante y sólo será suplido interinamente mientras dure el permiso del Titular.

a) Queda entendido que al termino de esta licencia el Trabajador retornará a su mismo centro de trabajo, a menos que por mérito y estudio sea ascendido a un cargo de mayor jerarquía.

b) El Trabajador de la Educación puede disfrutar de este derecho únicamente en dos (2) oportunidades hasta los veinte (20) años de servicio. El tiempo que duren los estudios que realice no podrá exceder de un (1) año en cada oportunidad y puede ser acumulable.

CLAUSULA Nº 43

APORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE UTILES ESCOLARES

“El Patrono” se obliga a cancelar a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, la cantidad de TRSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) anualmente para cada uno de los hijos del Trabajador de la Educación que curse estudios en cualquier nivel educativo. La misma debe ser cancelada en el mes de Septiembre de cada año de vigencia de este Contrato Colectivo, por lo cual deberá consignarse anualmente y con anterioridad a dicho mes, constancia de estudios, certificación de notas, y copia de la partida de nacimiento respectiva.

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CLAUSULA Nº 44

INTERRUPCION DE VACACIONES POR ACCIDENTE

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato, a suspender las vacaciones al Trabajador de la Educación cuando sufra algún accidente que le impida continuar el disfrute de las mismas. La suspensión de las vacaciones se hará por el mismo lapso que dure el reposo, en concordancia con el Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

CLAUSULA Nº 45

JUBILACIÓN

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato Colectivo a jubilar a los Trabajadores de la Educación en los siguientes términos:

a) A partir de los 20 años de servicio el Trabajador de la Educación adquiere el Derecho a solicitar su jubilación y el Patrono se obliga a concederla con el 80% de su salario; este porcentaje se incrementará por cada año de servicio adicional en un 4% anual hasta cumplir los 24 años.

b) En forma automática con 20 años de servicio e el área rural y el 100% de su salario.

c) En forma automática a los 25 años de servicio con el 100% de su salario al Trabajador de la Educación que se desempeñe en el medio urbano.

PARAGRAFO PRIMERO: Gozará del beneficio establecido en la presenta Cláusula el Trabajador de la Educación que tengan un mínimo de 10 años al servicio de la Educación Distrital.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que al cumplir los requisitos señalados en los Literales a), b) y c) de la presente Cláusula, el Patrono, a través del Servicio Autónomo de Educación Distrital, deberá cancelar al Trabajador dentro de un plazo de 120 días a partir de la entrega de su Resolución de Jubilación, todo lo correspondiente al pago de Prestaciones Sociales, con sus intereses causados, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 41 de la Ley del Trabajo.

PARAGRAFO TERCERO: El Trabajador de la Educación debe consignar por ante la División de Personal del Servicio Autónomo de Educación Distrital en un lapso de 180 días antes de que se produzca el derecho a la jubilación toda la documentación requerida para procesarle su expediente personal.

UNICO: Una vez adquirido el derecho a la jubilación el Trabajador de la Educación no debe retirarse de su centro de trabajo, hasta tanto no haya recibido la Resolución Oficial de Jubilación, la cual deberá producirse en un lapso de 60 días.

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Trascurrido este lapso si el trabajador no recibe la Resolución de Jubilación por causas no imputables a su persona, podrá retirarse de su centro de trabajo.

CLAUSULA Nº 46

NIVELACIÓN DE SALARIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Patrono” se obliga a dar estricto cumplimiento al Artículo Nº 143 en concordancia con el Artículo Nº 100 de la Ley Orgánica de Educación a los Jubilados o pensionados que no estén disfrutando de este derecho.

CLAUSULA Nº 47

CONVENIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a restablecer un Convenio similar a la Resolución Ministerial Nº 368 de fecha 01-11-82 en un plazo no mayor de 180 días, donde se establece la continuación de beneficios Médico-Odontológicos gratuitos y la opción de continuar inscritos en la Caja de Ahorros del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME al personal docente jubilado o pensionado.

CLAUSULA Nº 48

ELABORACIÓN DE LISTADO DEL PERSONAL JUBILADO O PENSIONADO

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo a suministrar un listado del personal docente Jubilado o Pensionado adscrito al Servicio Autónomo de Educación Distrital, e igualmente una relación de los pagos especiales que se produzca a estos docentes, a través de la División de Personal del mencionado Servicio.

CLAUSULA Nº 49

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD

“El Patrono” se obliga a mantener vigente el Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para todos los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados adscritos a su Dependencia. Asimismo, el cónyuge, ascendientes inmediatos, hijos naturales, adoptivos o reconocidos y menores de veintisiete (27) años.El costo de la correspondiente Póliza del Seguro Colectivo para los Trabajadores de la Educación activos será cancelado en las mismas condiciones y términos establecidos en la Cláusula Nº 48 del II Contrato Colectivo.

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El costo de la correspondiente Póliza del Seguro Colectivo para los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados será cancelado en su totalidad por el interesado.Igualmente se distribuirá la experiencia favorable según lo estipulado en la Cláusula Nº 48 del II Contrato Colectivo y la Legislación vigente.

UNICO: La Póliza del Seguro Colectivo será seleccionada de mutuo acuerdo entre las partes contratantes. Las Organizaciones Signatarias tendrán derecho a toda información relacionada con el cumplimiento y beneficio efectivo que la Póliza da a los Trabajadores de la Educación.

CLAUSULA Nº 50

GASTOS MORTUORIOS

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato Colectivo en cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) en los siguientes casos:

a) Por muerte del Trabajador de la Educación Activo.b) Por muerte del cónyuge o hijos menores de 21 años.c) Por muerte del padre o de la madre del Trabajador de la Educación activo.

CLAUSULA Nº 51

CUMPLIMIENTO DE PAGOS EN CREDITOS AL IPAS-ME

“El Patrono” conviene y se obliga a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en perfeccionar los procesos administrativos para realizar los documentos al Trabajador de la Educación, por concepto de Créditos Hipotecarios y Personales ante el IPAS-ME.

CLAUSULA Nº 52

DOTACIÓN DE UNIFORMES

“El Patrono” se obliga a dotar al inicio del año escolar a los Trabajadores de la Educación que se desempeñen como Docentes de Educación Física, Maestros y Auxiliares de Pre-Escolar y Guarderías, de dos (2) monos y dos (2) pares de zapatos deportivos al año. Igualmente se dotará a los Docentes Artesanales de dos (2) batas de trabajo al año. A los integrantes de la Banda “Salvador Bosque”, de un (1) uniforme y un par de zapatos, anual.

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CLAUSULA Nº 53

CUPO EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN

Las partes convienen, a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo, a gestionar la implementación de convenios que permitan el ingreso de los hijos del Trabajador de la Educación en Instituto de Educación Superior y Universidades Oficiales del país.

CLAUSULA Nº 54

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato colectivo a conceder al Trabajador de la Educación, el ochenta por ciento (80%) de sus prestaciones sociales para la cuota inicial, compra, ampliación y/o pago de hipoteca de su vivienda, en un plazo no mayor de noventa (90) días después de dicha solicitud, previa consignación de la documentación probatoria ante la Dirección de Personal.

CLAUSULA Nº 55

APORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES

“El Patrono” se obliga a conceder un aporte de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) por cada hijo hasta la edad de doce (12) años, al Trabajador de la Educación a su servicio, para la adquisición de juguetes. Este aporte se hará efectivo en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, previa la consignación de la documentación requerida.

CLAUSULA Nº 56

BONO POR NACIMIENTO

“El Patrono” se obliga a cancelar a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) por nacimiento de un hijo, al Trabajador de la Educación.

UNICO: Dicho monto por nacimiento será cancelado al Trabajador de la Educación o a su representante debidamente autorizado con la presentación del comprobante médico respectivo, en un lapso no mayor de treinta (30) días, después de la presentación del mismo, cuando el parto sea múltiple, el bono será cancelado tantas veces como número de hijos nazcan.

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CLAUSULA Nº 57

BECAS

Las partes convienen en continuar pagando a los hijos de los Trabajadores de la Educación activos, por intermedio de las Organizaciones Sindicales Signatarias Cincuenta (50) Becas, las cuales se mantendrán a lo largo de la vigencia de la III Contratación Colectiva y su cuantía se discriminará en la siguiente forma:

a) Educación Especial: Cuatro (4) Becas, las cuales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) cada una.

b) Educación Pre-Escolar: Dieciséis (16) Becas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) cada una.

c) Educación Básica: (1º a 6º grados): Dieciséis (16) Becas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) cada una.

d) Educación Básica (7º a 9º grados): Seis (6) Becas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada una.

e) Educación Media Diversificada y Profesional Cuatro (4) Becas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) cada una.

f) Educación Superior: Cuatro (4) Becas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) cada una.

UNICO: Cuando por cualquier circunstancia se pierda la Beca, esta deberá ser asignada nuevamente a la Organización Signataria correspondiente.

CLAUSULA Nº 58

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a través del IPAS-ME, al trabajador de la Educación.En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el Patrono se obliga a cambiar al trabajador a una actividad cónsona con su estado de salud. Este cambio de actividad debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPAS-ME y se produzca el Informe Médico que indique la capacidad laboral reducida.

CLAUSULA Nº 59

PRESERVACIÓN DE LA VOZ

Las partes convienen a partir de la firma y depósito del presente Contrato en gestionar la implementación de Convenios con Instituciones especializadas a fin de promover la realización de Cursos de audición y lenguaje con obligatoriedad de asistencia anual del Trabajador de la Educación.

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CLAUSULA Nº 60

DESCUENTO SINDICAL

“El Patrono” se compromete a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento las cuotas ordinarias y extraordinarias al Trabajador de la Educación, así como cualquier otro descuento de cada una de las respectivas organizaciones.Dicho descuento no podrá el Gobierno del Distrito Federal suspenderlo ni retenerlo por decisión unilateral. Mensualmente su monto total será entregado a la Organizaciones correspondientes; igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones Signatarias por una sola vez el total del porcentaje anual del primer aumento salarial mensual establecido en este Contrato, el cual deberá ser entregado en un plazo no mayor de cinco (5) días después del descuento.

CLAUSULA Nº 61

APORTE PARA LA F.U.T.

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo entregar anualmente a la FEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (F.U.T.) la suma de TRES BOLIVARES (Bs3,oo) por cada Trabajador de la Educación afiliado a las Organizaciones Signatarias miembros de la F.U.T., este aporte se entregará a la persona autorizada por la F.U.T. en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

CLAUSULA Nº 62

APORTE A LA C.T.V.

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a entregar anualmente a la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V) la suma de TRES BOLIVARES (Bs. 3,oo) por cada Trabajador de la Educación afiliado a las Organizaciones Signatarias. Este aporte será entregado en la primera quincena de noviembre de cada año.

CLAUSULA Nº 63

APORTE AL IMPRE-CETEVISTA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a entregar un aporte de TRES BOLIVARES (BS.3,oo) anualmente por cada Trabajador de la Educación afiliado a las Organizaciones Signatarias. Este aporte se entregará a la persona autorizada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA, previa presentación de recibo en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

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Se hacen siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 1990.

p. el Gobierno del Dtto. Federal

(Fdo) Virgilio Ávila VivasGobernador del Dtto. Federal

Refrendado:

(Fdo) Augusto Guevara AnzolaSecretario de Gobierno.

P. el Sindicato Venezolano de Maestro del Distrito Federal(SINVEMA DF)

Rosmary Álvarez de MonsalvePresidente

Luisa Tovar de CruzVicepresidente

Norah BarrosoSecretaria de Finanzas.